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miércoles, 29 de julio de 2020

1.628.- Entablación de la Capellanía del Alférez Jerónimo Yánez.





 1628.- Villarrodrigo. Entablación de la Capellanía del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 360-185 a 362-186).

40)  ENTABLACIÓN DE LA CAPELLANÍA DEL ALFÉREZ GERÓNIMO YÁÑEZ (Villarrodrigo 12-08-1628)

/360-185/

En Villa Rodrigo a doce días del mes de agosto de mil y seiscientos y veinte y ocho años, (12-08-1628) ante el señor Licenciado Domingo de Lezcano, del ávito de Santiago, Vicario General deste partido, “nullius diozesis” immediato a la santa sede apostólica y fuera de los límites de todo obispado, la presento el contenido:

Lucas Martínez Yañez, vecino desta villa, digo que el Alférez Gierónimo Yáñez, mi hermano que murió en las Yndias, por su testamento último de que ante vuestra merced hago demostración, fundó una Capellanía en la yglesia Parroquiel desta villa, adbocación de San Bartolomé, de la qual me nombró por primero patrón, mandándome remitir dos mil pesos de ocho reales para ymponellos en renta para la dicha Capellanía, los quales yo reciví y tengo ympuestos en un juro al quitar que esta carta de privilegio de su magestad sobre las alcabalas del Campo de Montiel y porque pido y suplico a vuestra merced que aviendo lo susodicho por notorio, mande poner la dicha Capellanía en la tabla de las memorias perpetuas de la dicha yglesia y que se me dé por testimonio y justicia que pido. Lucas Martínez Yáñez.



El señor Vicario, vista esta petición y el Privilegio Real del juro presentado de treinta y un mil y quinientos maravedíes de renta /361-185v/ en cada un año, despachado en Madrid a veinte y nueve días del mes de março deste presente año y visto ansímismo el testamento del Alférez Gierónimo Yánez, mando que la Capellanía que por él fundó se ponga en la tabla de las memorias perpetuas de la dicha yglesia desta villa y se saque un traslado del dicho testamento y fundación y se ponga en el archivo de la la dicha yglesia y por la vista de dicho privilegio del juro declaro estar fundada la dicha Capellanía y el dicho Lucas Martínez Yáñez aver cumplido con su obligación y mando que todo esto fecho se le de por testimonio y lo firmó el Licenciado Lezcano Gurruchantigui. Juan de Corrals, Notario.

E yo Juan de Corrals, notario por autoridad apostólica, público de esta Audiencia Eclesiástica, doi fee que la dicha Capellanía queda escripta en la tabla de las memorias perpetuas de la yglesia desta villa y un traslado autoriçado del testamento del Alférez Gierónimo Yáñez en el archivo de la dicha yglesia y lo firmé. Juan de Corrals, Notario.

Yo Juan del Corrals, escribano del Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica, público de la Audiencia Eclesiástica desta villa y vezino della, fui presente a lo que arriba de mi se hace mención, de que doy fee y lo signé.
En testimonio de verdad, Firmado: Juan de Corrals

Yo Sebastián de Bezares, escribano por el Rey nuestro /336-186/ señor, público y del Cabildo de esta villa, escribano en propiedad y vecino della, doy fee y berdadero testimonio a los que el presente vieren, como Juan de Corral, de quien ba signado el testimonio de este traporte, çertifico y doy fee que es tal notario de la audiencia eclesiástica desta Villa Rodrigo, fiel y legal y de confiança y que a los avtos que ante él an pasado y pasanle les da entera fee y crédito y para que conste lo signé y firmé en Villa Rodrigo a nuebe días del mes de setiembre de mill y seysçientos y beynte y ocho años (9-09-1628).
En testimonio de berdad,
Firmado: Sebastián de Beçares, escribano.



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