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sábado, 25 de enero de 2014

1.582.- Provisión real para averiguar las rentas del vicario de Villarrodrigo.



1.582-II-21. Madrid. Real provisión remitida al maestro Parejón, vicario de Segura para hacer información si conviene aumentar la ayuda de costas al vicario de Villarrodrigo. (AHN, OO.MM, AH de Toledo, legajo nº25.777. Archivo General de la Región de Murcia).

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Este es un traslado bien y fielmente sacado de una real probisión de Su Magestad librada por los señores de su Real Consejo de las Hórdenes sacada a pedimiento del Liçençiado Juan Babtista de Villaçanes vicario desta villa de Villarrodrigo y su distrito para hacer ynformaçión sobre la poca ayuda de costas que tiene. La qual dicha probisión real y la ynformaçión que por licitud en ella se a hecho es del tenor siguiente:

Provisión cometida al maestro Parejón, vicario de Segura de la Sierra para averiguar el valor de la vicaría de Villa Rodrigo.

Don Phelipe por la graçia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Çiçilias, de Gerusalén, de Portugal, de Navarra, de Córdoba, de Córçega, de Murçia, de Jaén, administrador perpetuo de la orden de la cavallería de Santiago por provedad apostólica. A vos el maestro Parejón bicario de la villa de Sigura de la Sierra, sabed que el liçençiado Juan Babtista de Villacanes, bicario de la villa de Villarrodrigo nos a hecho relaçión que a cabsa de ser tenue la dicha vicaría no se pode sudtentar con los réditos del, ni con los ochenta ducados que se le dan de ayuda de costa por ser todo ello muy poco, suplicando de nos que tomando consideraçión a los susodicho, mandásemos acreçentar la dicha ayuda de costas por complimiento de dosçientos ducados o como la nuestra merçed fuese, lo qual visto por los del nuestro Consejo de las Ordenes e con su acuerdo los admetemos y mandamos que como con ella fuéredes requerido por vuestra persona, llamada e oyda la parte del contador mayor y fiscal de la dicha orden y encomienda de Sigura de la Sierra, notificándoles en sus personas y las otras quien tocare haga ynformaçión aberiguaides y sepays qué vale cada año la dicha vicaría con el pie de altar y los otros aprovechamientos que tiene y sobre otra alguna ayuda de costa más de los dichos ochenta ducados y en qué cantidad y quién se la paga y quanto tiene y a quién le dio la dicha renta y si todo ello es bastante el sostenimiento para el dicho vicario por solo ser covenía dalle más ayuda de costa. Y cuanta y donde se le podía situar para lo qual averiguaréis la renta que lleva en cada un año la Mesa Maestral de la dicha orden, de los vecinos de la dicha villa y quanto el comendador de Sigura de la Sierra y otras personas y de todo lo demás que os pareciere hacer a cerca de lo susodicho devemos saber hecho lo que dicho es, tomarays de vuestro oficio otros seys testigos que sean personas desapasionadas y de buena fama y conçiençia y lo que digeren juntamente con la dicha ynformaçión (...) /2/
sobre ello çerrado y sellado en manera que haga fee lo haced entregar a la parte del dicho vicario para que lo presente en el dicho maestrazgo (¿) y visto se probea lo que convenga. Dada en Madrid a beyntiuno de febrero de mil quinientos ochenta y dos años. El Licenciado Santiago de Molina. El Licenciado Francisco de Albornoz. Yo Domingo Pérez de Diaguez escribano de cámara de su católica Magestad la fice escribir por mandado con acuerdo de los de su Consejo de las Órdenes. Registrada Rodrigo de Maçavedos. Chanciller Pedro de Albarado.

Notificación al Licenciado Ramírez, fiscal.

En la villa de Madrid a cuatro días del mes de mayo de mill e quinientos y ochenta y dos años, yo Pedro de Mendoça escribano público de Su Magestad, vecino de Madrid, de pedimiento de la parte del vicario de Villarrodrigo, leý y notifiqué esta provisión de Su Magestad al señor Licenciado Ramírez, fiscal de Su Magestad y del Consejo de las Órdenes, en su persona, el qual dixo que lo oye y que pide que el vicario de Segura de la Sierra a quien va dirigida, haga la dicha ynformación como convenga a el servicio de Su Magestad conforme a la dicha real probisión, testigos Arias Gonçalo y Gerónimo Ba(...)cuados del dicho señor fiscal y dello doy fee. Yo Pedro de Mendoça, escribano.

Notificación al corregidor de Madrid como a contador mayor de la Horden de Santiago.

En la dicha villa de Madrid, el dicho día e mes e año susodicho, yo el dicho escribano hice otra tal notificación como la de suso contenida a el señor Luys Gaytán de Ayala, vecino de Madrid, contador mayor de la orden de Santiago, en su persona, el qual dixo que lo oye e que se pide al dicho vicario de Segura de la Sierra haga la ynformación e por la dicha real probisión se le manda de manera que la real hacienda no sea defrabdada, testigos Gaspar de Verlanga y Francisco de Escobar, estantes en esta corte. En fee de lo qual fice mi signo en testimonio de verdad. Yo Pedro de Mendoça escribano.

Notificación a Sebastián de Alcántara mayordomo de la dicha encomienda.

En la villa de Segura de la Sierra a veynte y cinco días del mes de junio de mill e quinientos y ochenta y dos, yo el licenciado Juan Rodríguez, clérigo presbítero, notifiqué./3/

Apostólico en nombre del vicario de Villarrodrigo leý y notifiqué la probisión de Su Magestad a Sabastián de Alcántara, en su persona, siendo testigos (roto) Romero y Juan Rodríguez Ribera vecinos desta villa (roto) dixo que ha avido la dicha ynformación en Alonso Parejón bicario desta dicha villa que quando ha de hacérsele, de aviso porque él quiere hallarse presente a el ver y a conocer los testigos, de lo contrario protesta lo que en el caso protestar convenga e me lo pidió por testimonio, el licenciado Rodríguez, notario.

Notificación al maestro Parejón vicario.

Después de lo susodicho en el dicho día, mes y año, de parte del dicho licenciado Bellacanes vicario de Villarrodrigo, notifiqué yo el ynfraescrito notario la dicha real probisión al Ylustre y muy Reverendo señor el Maestro Parejón, bicario de la dicha villa de Sigura y su distrito a quien la execución de la dicha real provisión biene cometida por su magestad y los señores del Consejo de las Hórdenes, siendo testigos Tomás Martínez y Simón Martínez vecinos de la dicha villa. El licenciado Rodríguez notario.

El vicario la obedece y está presto de la cumplir.

Luego el dicho señor vicario tomó la dicha real probisión en sus manos y la besó e puso sobre su cabeça y la obedeció e dixo ques presto a cumplir lo que por ella su magestad le manda, testigos los dichos. El maestro Parejón. El licenciado Rodríguez notario.



sábado, 11 de enero de 2014

1.580.- Ordenanzas del Común. 12) Veredas y ganados forasteros.



1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

12.- VEREDAS Y GANADOS FORASTEROS (Capítulo 66)

66.- De las beredas de los ganados estranxeros que en los términos de Segura están.

Otrosí por quanto por experiencia se a bisto e se be el gran daño e perjuicio que a esta billa e su república y en disminución de los propios e rentas del concejo della a benido de causa de tener cañada amoxonada a los ganados estranxeros que entran en estos términos y la sierra a hervajear de estremo desde veinte días de el mes de mayo hasta el día de San Miguel de setiembre de cada un año porque los nuestros cavalleros prenden y hacen bejaciones a los que así bienen con sus ganados diciendo que salen de la bereda y cañada y que rreparan e buelben atrás por lo qual muchos dexan de benir con sus ganados y lo que peor es que los alcaldes entregadores de cañadas por llevar penas y achaques como por experiencia se a visto hacen culpas donde no las ay y otras beces por se aver salido y careado penan con grandes penas a los labradores de que rreciven gran daño e bejación y atento que por donde entran los tales ganados para el dicho estremo es tierra desembaraçada de labores en caso de que en alguna parte las haya se siembra por otra parte está hueca que puede pasar el ganado libremente se hordenó y mandó que para que cesen las tales vejaciones que guardando los tales ganados pan y bino e las dehesas privilegiadas entren y bayan por los dichos términos a la dicha sierra sin guardar cañada alguna con tanto que vayan por donde es costumbre e no arrostren ni detengan el ganado so pena de seiscientos maravedis aplicados por tercias partes juez, concejo y denunciador con tanto que bayan a los contadores acostumbrados a se lo contar e registrar. =