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lunes, 18 de julio de 2016

1.626.- Notificaciones y auto del Vicario en la herencia de Martín Sánchez de Moya




1626.- Herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias. Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


24) VILLARRODRIGO (6-7-1626) NOTIFICACIONES Y AUTO DEL VICARIO.

/211/
En Villa Rodrigo a seis días del mes de julio de mil seiscientos veynte y seis años, el Señor Licenciado Domingo de Lazcano, del hábito de Santiago, Vicario y Visitador General perpetuo desta villa y su partido, nullius diocessis =

Dixo que Martín Sánchez de Moya, natural que fue desta villa y murió en las Indias, por su testamento mandó a las ánimas de purgatorio e iglesia mayor desta villa, todos su bienes y se traxeron a la Cassa de la Contratación de la cibdad de Sevilla y en ella se recibieron por parte del Concejo desta villa quatrocientas y ochenta y dos mil y ciento y sesenta maravedíes, los ochenta y nueve mil y doscientos y ochenta y nueve maravedíes en plata y lo demás en moneda de bellón, los quales con más veynte mil y ciento y veynte y ocho maravedíes del premio de los trueques de la plata, debieron imponer en censo según la voluntad del dicho testador y por las quentas que su merced le tomó de la distribución e imposición del dicho dinero parece que faltan por imponer mill pesos que valen treynta y quatro mill maravedíes, los quales dieron por pas /212/ tos que por ser excessivos y superfluos, su merced con vista de las dichas quentas por este su auto manda se les notifique a Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches alcaldes ordinarios, Juan Díaz Poveda, Urban Sánchez  y Juan de Bes regidores que fueron y a Juan Vázquez y Francisco de Avilés sus fiadores en virtud desta obediencia y so pena de excomunión mayor que dentro de tres días primeros siguientes de cómo se les notifique exhiban de manifiesto ante su merced los dichos mill pesos que valen treinta y quatro mill maravedíes para que se impongan y den a censo o exhiban y muestren scriptura por donde parezca averlos impuesto en persona y con las ypotecas seguras, con apercibimiento que el término passado procederá a apgravación y reapgravación de las censuras y apremio conforme a derecho y por este su auto ansí lo proveyó y mandó y firmó, El Licenciado Lezcano Guruchantigui. Por su mandado, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Francisco de Avilés en su persona, de que doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Juan Vázquez /213/  de Vico, en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
En Villa Rodrigo a doce días del dicho mes y año, lo notifiqué a Juan de Bes, en persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Diego de Avilés en su persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Francisco Martínez Vilches en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
En Villa Rodrigo en el dicho día, mes y año, lo notifiqué a Urban Sánchez, en su persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda en su persona de que doy fee, Juan de Corral, notario.

Petición
Francisco Martínez Vilches, Diego de Avilés, Juan Díaz Pobeda, Juan de Bes, Urban Sánchez, alcaldes y regidores que fuimos desta villa el año de seiscientos y veinte y cinco, y Juan Vázquez y Francisco de Avilés, sus fiadores, decimos que su merced nos mandó imponer a censo mill pesos que dixo aver faltado de la quantidad que Martín Sánchez de Moya, natural desta villa, que murió en las Indias, mandó a la yglesia mayor y ánimas de purgatorio y por avernos appremiado con cen /214/ suras los avemos impuesto como consta deste testimonio de que hacemos demonstración, pedimos y supplicamos a vuestra merced mande que se añadan a lo demás impuesto en la tabla de las memorias y se nos dé por testimonio para guarda de nuestro derecho, pues es justicia y para ello etca.
Diego de Avilés, Francisco Martínez Vilches, Juan de Bes, Juan Vázquez.


 Autto
El señor Licenciado Domingo de Lezcano Guruchantigui, del hábito de Santiago,, Vicario y Visitador General perpetuo deste partido de Villa Rodrigo, que es nullius diecesis e inmediata a la sede apostólica, vista esta petición y testimonio de la imposición de los mill pesos a censo, lo ubo por notorio y mandó que se ponga razón dello con lo demás impuesto de la hacienda de Martín Sánchez de Moya , en la tabla de las memorias perpetuas de la yglesia mayor desta villa y se les dé el testimonio que piden y ansí lo proveyó y firmó, en Villa Rodrigo, en primero día de agosto de mill y seiscientos y ve /215/ ynte y seis años. El Licenciado Lezcano Guruchantigui. Por su mandado, Juande Corral, notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica y público de la audiencia eclesiástica desta Villa Rodrigo, doy fee que puse la razón contenida en el mandamiento de arriba, en la tabla de las memorias desta yglesia y lo firmé en Villa Rodrigo a primer día de agosto de mill y seiscientos y veynte y seis años. Juan de Corral, notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica, público de la audiencia eclesiástica y vezino desta Villa Rodrigo, fuy presente a todos los autos de arriba en que de mi se hace mención, de que doy fee y lo signé y firmé.
En testimonio de verdad.
Firmado: Juan de Corral, notario.

Yo Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento desta Villa Rodrigo y vecino della, certifico a los quel presente vieren que los autos de arriba que ban signados y firmados de Juan de Corral, notario /216/ notario lo es de la audiençia eclesiástica desta villa aprobado y como tal se le dan a los autos que ante él pasan entera fe y crédito y lo signé en Villa Rodrigo en nuebe días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y seys años.
En testimonio de verdad.
Firmado: Sebastián de Beçares, escribano.




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