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lunes, 8 de julio de 2024

1.789.- Villarrodrigo. Bienes de la ermita de San Sebastián.

 


1.789.- Villarrodrigo. Bienes de la ermita de San Sebastián. (APV, Libro Becerro III de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 231).

 

/231/

San Sebastián bienes

 

En la villa de Villa Rodrigo, treinta y un días de el mes de enero de mil setecientos ochenta y nueve (31-1-1789), ante su merced el Señor Licenciado Miguel Sánchez Hurtado de Salcedo, de el abito de Santiago, vicario, juez Eclesiástico y Visitador General de ella y su Partido, por Autoridad Apostólica y Real y en su audiencia por ante mí el notario, compareció Antonio Pretel, vecino de Bienservida y dijo: que el aza que tiene el caudal de San Sebastián de esta villa de Villa Rodrigo en la Cañada de los Moreales de este término, su cabida quince fanegas para trigo en sembradura, que linda por mediodía con Royo de el Ardal, por poniente camino de Villa Palacios, por saliente tierra de Miguel Montalbo, por el norte otra de Francisco Martínez y de Ysabel Simón; la ha tomado en calidad de propiedad, había de pagar por ella anualmente seis reales de réditos en forma de censo y por principal de doscientos, mediante a que no le produce a dicho caudal cosa alguna y se cargó con ella el referido caudal por atrasos principal de censo que tenía y para que pueda contar de otra qualidad desde luego se obliga a pagar los referidos seis reales para el día de el Santo, el veinte de enero de cada año para pago de su función aunque el pago se le pueda apremiar por todo rigor de derecho, habiéndose valer esta diligencia como escritura ínterin otra cosa se acusase y a ello obliga su persona y bienes, con poder que dio para el apremio a las justicias de Siles y lo firmó con su merced quien dijo que de su consentimiento se alla echo este contrato para que no carezca de esta utilidad dicho santo para el día de su festividad, y de todo doy fee.

Firmado: Hurtado. (Miguel Sánchez Hurtado de Salcedo).

Firmado: Antonio Pretel.

Ante mi, Francisco Joseph de Matamoros, escribano.

 

6 reales para la función de San Sebastián.

 


COMENTARIO: El 31 de enero de 1789 comparece ante el Vicario Miguel Sánchez Hurtado de Salcedo, el vecino de Bienservida Antonio Pretel, reconociendo la utilización de un terreno de 15 fanegas de trigo en la Cañada de los Moreales, propiedad de la Ermita de San Sebastián (hoy El Santo) por el que pagaba 6 reales para la función religiosa que se celebraba en la ermita el día de San Sebastián. Parece que la propiedad de este terreno pasa a manos de Antonio Pretel ya que este terreno desaparece en el Libro Becerro siguiente de la iglesia.

Veamos la historia de esta ermita en las visitas de la Orden de Santiago:

 

Visita 1495: “Ay en camino de dicho lugar una hermyta de San Sebastián, la qual no tiene renta ninguna.”

 

Visita 1498: “Y después de lo susodicho este dicho día, visitaron una ermita de San Sebastián los dichos visitadores; la cual hallaron muy mal reparada y hallaron que la iglesia se quiere caer, que es de tapias y está cubierta de buena madera; y tiene un altar en el cual está la imagen de San Sebastián y otra de San Antón y al otro cabo la historia de Santiago pintada.

En el altar están unos manteles ostacados (¿) todo muy pobremente puesto; la cual no tiene renta ninguna; los dichos visitadores la encomendaron al dicho Concejo que la repare y provea como no se caiga, los cuales oficiales del dicho Concejo dijeron que les placía de repararla,”

 

Visita 1507: Fue visytada la hermita de San Sebastián que es junto en el dicho lugar, estaba reparada con su altar adornado con frontal y manteles e una delantera delante.

Bienes de dicha hermita: Una casulla de zarzahán con su recabado e dos pares de manteles, un frontal e una tierra e otro zuelo rendado nada más dos fanegas de trigo.

Cuenta del mayordomo: Fue rescibida quenta a Pedro Sánchez de Molina, al qual se halló por mayordomo desta dicha hermita de todo lo que ha venido en su poder hasta oy ansy de pan, de la data como del alcanze pasado todo lo demás que se le devió cargar e visto su rescibo e gasto fue alcanzado por dos mill e quinientos (cuatrocientos) e treinta mrs. e medio, la qual dicha quenta dio jurada en forma debida en presencia de dicho cura e oficiales, los quales lo eligieron por mayordomo de la dicha hermita.”

 


Visita 1.525: Se visitó una ermita de San Sebastián que es(tá) junto a la dicha villa, la cual se halló bien reparada y se halló por mayordomo de ella (a) Sebastián de Salcedo, al cual se le hizo cargo de mil y seiscientos y cincuenta y uno maravedíes que recibió del alcance que fue hecho a Bartolomé Lozano, mayordomo que fue primero que él, e más diez fanegas de trigo del dicho alcance.

I U DCLI (1.651.-) X fanegas.

Más se le hizo cargo al dicho Sebastián de Salcedo de lo recibido después que tiene el dicho cargo, de limosnas y bacín y testamentos y mandas, mil y veinte y cuatro maravedíes.

I U XXIIII (1.024.-).

Más recibió el susodicho de limosnas para la iglesia, dos fanegas de trigo. II fanegas.

/689/

Así que monta el dicho cargo dos mil y seiscientos y setenta y cinco maravedíes y diez fanegas de trigo. II U LXXV (¿) (2.675.-).

Gastos

Dio de gastos el dicho mayordomo que gastó para la dicha ermita después que tiene el dicho cargo que ha tres años, en reparos de obras de la dicha ermita y en cera y en algunas cosas que trajo en la ermita y en sus fiestas y en unos manteles que dio comprados y pintar un paramiento a en todo lo que dio gastado para la ermita según mostró por cuenta, mil y quinientos y diez y ocho maravedíes.

I U DXVIII (1.518.-).

Alcance

Así que es alcanzado el dicho mayordomo por mil y ciento y cincuenta y siete maravedíes y medio, y más el dicho pan.

I U CLVII (1.157,50).

En lo cual fue condenado, que luego lo de a pagar a la dicha ermita y dio la cuenta y manda; y con parecer del dicho Vicario y porque es buena persona para la ermita, se quedó en el dicho cargo; y se le mandó que compre un libro blanco para en que se asienten los balances y cuentas de la dicha ermita y lo demás lo gaste en su reparo con parecer del Vicario y que venda el trigo de aquí al mes de abril; y que no gaste cera, ni pague misas en la iglesia de San Sebastián, sino que las paguen los cofrades, si no que no se le recibiría en cuenta.

 

Visita 1536: Se visitó la ermita de San Sebastián, la cual está fuera de la dicha villa, es de una nave, las paredes de tapia por la una parte guarnecida de cal y canto, cubierta de madera de pino; tiene tres altares, en el principal está un retablo de pincel pintado y una imagen de Nuestra Señora; el dicho altar está aderezado de sus manteles y frontal, y los otros altares de sus manteles. Tiene la dicha ermita dos casullas mal tratadas. En que vive el ermitero.

Tiene una hazaça de dos fanegas de tierra, en la cual tiene un huerto que está junto a la dicha ermita.

Cuenta del mayordomo: Se vieron las cuentas de los mayordomos que han sido de la dicha ermita. Y discurriendo de unos mayordomos en otros, se tomó cuenta a Sebastián de Salcedo, mayordomo que de presente se halló, y visto su recibo y gasto, fue alcanzado por doscientos y veinte y tres maravedíes y medio. Alcance: CCXXIII mº (223,50).

El dicho mayordomo, juró la dicha cuenta en forma, ser cierta y verdadera y con parecer del Vicario y Concejo se eligió por mayordomo Juan Fernández de Villanueva, el cual recibió de presente el alcance y juró de bien y fielmente usar el dicho oficio.

Mandatos: Se mandó al dicho mayordomo que haga cubrir y aderezar la zanja que está alrededor de la dicha ermita, que por razón de no estar abierta, hace mucho daño a la dicha ermita y se pasa el agua por los cimientos a la dicha ermita, y la haga trastejar y hacer los aleros por la parte que están caídos, lo cual haga de aquí al fin del mes de octubre primero que viene, so pena de un ducado para obras pías.

 

Se notificó el dicho mandamiento al dicho mayordomo en su presencia, testigos, Francisco de Bustos y Pedro Serrano, vecinos del dicho lugar. No se le llevó derechos.

 

Visita 1549: Visitose la hermyta de San Sebastián, la qual está fuera de la dicha villa, es de una nabe, las paredes de tapia por la una parte guarnesçida de cal y canto, cubierta de madera de pino, tiene /591/ tres altares, en el principal está un retablo de pincel pintado e una ymagen de nuestra señora, el dicho altar está aderesçado de sus manteles e frontal y los otros altares de sus manteles, tiene la dicha hermyta dos casyllas mal tratadas en que vive el santero.

Tiene una haça de dos fanegas de tierra y en la qual tiene un huerto que está junto a la dicha hermyta.

 

Cuenta del mayordomo: Vieronse las quentas de los mayordomos después de la visitación pasada hasta el presente que se halló por mayordomo Juan Hernández de Villanueva, el qual paresce que a resçivido con dos myll y doze maravedís en que estaba alcançado por la quenta que le estava tomada por el vicario y con lo que después acá paresçe aver resçibido tres myll y siete maravedís y medio. III . VIIº (3.007.50).

 

Gasto: Dis que gastó el dicho mayordomo en reparos de la hermyta quatro çientos y noventa maravedís. CCCCXC (490.-)

Es alcançado el dicho mayordomo por dos myll y quinientos y diez y siete maravedís y medio y por dos fanegas y seis celemines de trigo y por dos fanegas de cebada e por tres çientas e treinta de xre. Juró la dicha quenta el dicho mayordomo, se /592/ cierta e verdadera y en ello no aber fraude y con paresçer del vicario y Conçejo se nombró por mayordomo Juan Álvarez vezino de la dicha villa, el qual açebtó el ofiçio e juró en forma de derecho. Alcanze II . DXVIIº (2.517,50)

 

Mandamyentos al mayordomo: Mandose al dicho mayordomo que a de tener limpias las çanjas de la dicha hermyta porque el agua pase de largo y no se reçume y entre en la dicha hermyta.

Yten se le mandó al dicho mayordomo que por que las paredes de la dicha hermyta están maltratadas las haga aderesçar y remeter con su cal y piedra y la parte de la pared que se quyere caher, que está junto a la puerta la haga así mysmo de aderesçar a vista de oficiales.

Yten se le mandó haga retejar la dicha hermyta luego y compre un libro en que se asienten las quentas y ponga en él esta quenta, todo lo qual haga so pena de dos ducados para obras pías.

Yten se le mandó que la madera que está en la dicha hermyta la venda por lo que más pudiere.

En Villarrodrigo a nuebe de noviembre de myll y quinientos y quarenta e nueve años, se notificaron estos mandatos al dicho Juan Álvarez mayordomo en su persona, testigos Juan Yanez y Antón Fresneda, vezinos desta villa, derechos dos reales.

 

Visita de 1.554: Se visitó la ermita de San Sebastián, la cual está fuera de la dicha villa, es de una nave, con las paredes de tapia por la una parte guarnecida de calicanto, cubierta con madera de pino. Tiene tres altares, en el principal está un retablo de pincel pintado y una imagen de Nuestra Señora. El dicho altar está bien aderezado de sus manteles.

Tiene una hazá de dos fanegas de tierra junto a la ermita.

 

Cuenta del mayordomo: Paresció que en ocho de noviembre de quinientos y cuarenta y nueve años, los visitadores pasados tomaron cuenta a Juan Hernández de Villanueva, mayordomo de la dicha ermita y fue alcanzado por dos mil quinientos y diez y siete maravedíes y medio y dos fanegas y seis celemines de trigo y dos fanegas de cebada y treinta de centeno.

 


jueves, 9 de febrero de 2023

1.877.- Villarrodrigo. Venta de la Fuente del Campo para eludir el servicio de armas.

 


1.877-06-15.- Villarrodrigo. Compra venta de la Fuente del Campo. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 4/1877)

 

Número cuatro

 

Escritura de compraventa otorgada por Don Justo Garrido y Martínez, como curador de Don Manuel Prieto del Castillo, a favor de Don José Vicente de la Parra y Cuenca.

 

En  la villa de Villarrodrigo a quince de junio de mil ochocientos setenta y siete; ante mi Don Martín Megía y Román, vecino y Notario de la misma y de los del Ilustre Colegio Territorial de Granada, presentes los testigos que expresaré, comparecen en este acto:

 

De una parte Don Justo Garrido y Martínez, soltero, mayor de edad y vecino de Siles, como Procurador del Juzgado según cédula personal que exhibe y le devuelvo, expedida bajo el número sesenta y uno, en concepto de curador del menor Don Manuel Prieto del Castillo, de esta vecindad y autorizado legalmente para el otorgamiento de la presente escritura como acredita por el testimonio que también exhibe y que copiado literalmente dice así:

 

“Don Valeriano López, escribano de este Juzgado de primera instancia y secretario de Gobierno del mismo = Doy fe que por Don Justo Garrido y Martínez, Procurador de los de este Juzgado y curador adtitem del menor Don Manuel Prieto del Castillo, vecino de Villarrodrigo // cuyo cargo se le discernió en catorce de mayo de mil ochocientos setenta y cinco, se presentó escrito en este Juzgado, solicitando la competente autorización para la venta de una finca de veintisiete fanegas, dos celemines y tres cuartillos, o sean diez y siete hectáreas, cincuenta y tres áreas y treinta y cinco centiáreas de tierra secano, cubierta de encina, chaparro y monte bajo, libre de toda carga, situada en la Fuente del Campo del término de Villarrodrigo, que lindan por Saliente Cañada de la Fuente del Campo, Mediodía Doña Josefa Prieto, Poniente Ceferino Giménez y Norte Doña Encarnación Prieto y Doña Isabel Matamoros, perteneciente a dicho menor, aduciendo como razón y fundamento, la necesidad en que el mismo se encontraba de allegar fondos para solventar la deuda que su señora madre Doña Jesús había contraído para libertarlo del Servicio de Armas, bajo la garantía de devolverla al poderse disponer de la hijuela del mismo, ofreciendo información que cerciorase tales extremos; se instruyó con tal motivo el oportuno expediente, y recibida la información en sentido afirmativo, se dio vista del mismo al señor Promotor Fiscal, cuyo funcionario manifestó no tener inconveniente en que por el Juzgado se concediese la autorización interesada, si bien debía acordarse de que la venta fuere en pública subasta y previo avalúo peritico de la finca, según dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, en vista de cuyo dictamen, con fecha quince // de febrero se dictó auto concediendo la autorización con la limitación interesada por el ministerio público. Notificado el auto, presentó nuevo escrito dicho curador describiendo la finca, y en su vista el Juzgado eligió peritos que la evaluasen, los cuales aceptado que fue el cargo la tasaron en mil novecientos once pesetas, ochenta y ocho céntimos, y anunciada la subasta para el veintiuno de marzo, llegó el día y abierto el remate, se presentó Don José Vicente de la Parra y Cuenca, vecino de Bienservida, ofreciendo por la finca dos mil pesetas, cuya proposición se publicó repetidas veces, sin que se presentase nuevo licitador ni mejorarla, por cuya razón, el señor Juez dio por terminado el acto, extendiéndose la oportuna diligencia y proveyendo después la siguiente Providencia: Juez señor Martínez Juzgado de primera instancia de Siles, veinte y dos de marzo de mil ochocientos setenta y siete = Se aprueba el precedente remate y en su virtud otorgase a favor del rematante Don José Vicente de la Parra, la oportuna escritura de venta, para cuyo otorgamiento se autoriza al Curador Don Justo Garrido y Martínez, a quien se facilitará testimonio de todo lo necesario y deducido el testimonio archivase este expediente. Proveído y rubricado por dicho señor Juez doy fe = Martínez = Valeriano López = Cuya providencia se notificó al rematante y al Curador =  Lo relacionado más por extenso resulta de dicho expediente y lo inserto está conforme con su // original obrante en el mismo a que me refiero, caso necesario. = Y para que conste y surta los oportunos efectos, en cumplimiento de lo mandado y con la debida deferencia extiendo el presente que firmo en Siles, a nueve de junio de mil ochocientos setenta y siete”

 

El testimonio inserto está literalmente conforme y rubricado por mí, lo devuelvo al Don Justo Garrido y Martínez; de lo cual doy fe.

 



Y de otra parte Don José Vicente de la Parra y Cuenca, casado, abogado, mayor de edad y vecino de Bienservida según la cédula personal que exhibe y le devuelvo, expedida bajo el número veintiocho, a quienes doy fe, conozco, constándome su profesión, edad, estado y vecindad; y asegurando hallarse en el pleno uso y ejercicio de sus derechos civiles, libre administración de sus bienes, y por consiguiente con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura de compraventa; expusieron los hechos siguientes:

 

Primero: que al menor Don Manuel Prieto del Castillo, correspondía en propiedad y pleno dominio, la finca descrita en el testimonio inserto anteriormente, siendo sus actuales linderos los que se dan en el mismo.

 

Segundo: que dicha finca se adquirió por herencia de su tía Doña Dolores Prieto y López, según consta del testimonio de hijuela librado por el infrascrito Notario en treinta de abril de mil ochocientos setenta y seis, que se registró en veinte y tres de mayo siguiente, quedando // inscrita la finca objeto de esta venta, al folio ciento cincuenta y cuatro del tomo octavo del Ayuntamiento de esta villa finca número cuatrocientos ochenta y cuatro, inscripción número primera.

 

Tercero: que repetida finca no está afecta a carga alguna ni responsabilidad, hallándose por consiguiente libre de toda carga.

 

Cuarto: que en mérito a lo expuesto en el testimonio inserto, y cumpliendo con el mandato judicial, ambos comparecientes otorgan: que realizan el expresado contrato de compra venta bajo los hechos expuestos y condiciones siguientes:

 

Primera: el Don Justo Garrido y Martínez en el concepto con que comparece como Curador del menor Don Manuel Prieto del Castillo, y autorizado legalmente por el testimonio ya inserto, vende y da en cuenta real y perpetua enajenación, al Don José Vicente de la Parra y Cuenca, la finca que se ha mencionado y descrito en el testimonio de que va hecho mérito, por la cantidad de dos mil pesetas en que fue rematada a su favor, y que el Don Justo Garrido y Martínez en nombre del menor confiesa tener recibidas de manos del comprador Don José Vicente de la Parra y Cuenca, con // anterioridad a este acto formalizándole en su virtud la más solemne y eficaz carta de pago que a su seguridad conduzca y trasmitiéndole la propiedad y posesión de dicha finca con todo lo que accesoriamente a la misma pertenece sin reservación alguna para que pueda disponer de ella como único dueño.

 

Segunda: el mismo Don Justo Garrido y Martínez, en nombre del menor a quien representa, se obliga a la evicción y saneamiento de esta venta con arreglo a derecho.

 

Tercera: el comprador Don José Vicente de la Parra y Cuenca, acepta en todas sus partes esta escritura, y ambos otorgantes, se obligan a su cumplimiento bajo las responsabilidades que en derecho procedan.

 



Yo el Notario en cumplimiento a lo proveído en la Ley Hipotecaria vigente hice a los otorgantes las advertencias siguientes:

 

Primera: que se hace reserva expresa de la hipoteca legal que sobre la finca vendida tiene, el Estado, la provincia y el municipio, sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido a la misma y que no se hubiere satisfecho.

 

Segunda: que esta venta devenga el tres por ciento del impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes, el cual debe satisfacerse en la Oficina Liquidadora de este Partido dentro del plazo de treinta días que corren desde mañana en // evitación de la multa correspondiente.

 

Tercera: que esta escritura ha de inscribirse en el Registro de la Propiedad de este Partido, sin la cual no surtirá efecto en perjuicio de tercero, ni será admitida en los Tribunales, Consejos, ni oficinas del Estado, como en los casos y para los fines que establece la Ley Hipotecaria.

 

Los otorgantes manifestaron quedar enterados de dichas advertencias asegurando que por la finca enajenada no se adeuda contribución alguna.

 

Con tales hechos, condiciones y advertencias se dio por terminada esta escritura que leí a las partes y testigos que la quisieron leerla por sí ni por otra persona, y enterados de ella la hallaron conforme y la aprueban firmándola con los testigos instrumentales que lo son Don Gabriel Ruiz y Ruiz y Don Celedonio Ribera y Pons de esta vecindad, a quienes conozco y manifestaron no tener impedimento para serlo; de todo lo cual yo el Notario, doy fe =

 

Firmado: Justo Garrido

Firmado: José V. de la Parra

Firmado: Gabriel Ruiz y Ruiz

Firmado: Celedonio Ribera.

Firmado: Martín Megías y Román.

 



COMENTARIO: Una nueva fórmula de librarse de la Mili. En el año 1877 el Notario de Villarrodrigo firma estas escrituras de compraventa de la finca Fuente del Campo del término de Villarrodrigo. La venta la realiza el menor Manuel Prieto del Castillo, vecino de Villarrodrigo y la compra don José Vicenta de la Parra Cuenca, vecino de Bienservida.

El menor Manuel Prieto del Castillo aduce como razón y fundamento de la venta, la necesidad en que el mismo se encontraba de allegar fondos para solventar la deuda que su señora madre Doña Jesús había contraído para libertarlo del Servicio de Armas.


miércoles, 20 de abril de 2022

1.493.- Carta real para que los Concejos del Condado de Paredes contribuyan al reparo de las defensas de Alcaraz.

 


1493-IX-06. Barcelona. Que los Concejos de Villarrobledo, Villapalacios, Bienservida, Villaverde, Riopar, Cotillas y Balazote, contribuyan al reparo de los muros y a los gastos de pleitos sostenidos a fin de recobrar términos de la ciudad de Alcaraz. (ES 47161.A.G. de Simancas,/ RGS, Leg. 149309, 152. PARES Portal de Archivos Españoles).

 

Ciudad de Alcaraz

Que guarden una carta

RGS. IX – 1493 - 152

 

Don Fernando e Doña Ysabel eçétera. A vos los conçejos,

alcaldes, alguaciles, oficiales y ombres buenos de la Villarroble-

do e Villapalaçios e Bienservida e Villaverde e Rio-

par e Cotillas e Valaçote, salud e gracia. Sepades que por

parte del conçejo, justicia e regidores, cavalleros, escuderos,

oficiales e ombres buenos de la çibdad de Alcaras, nos ha

sydo hecha relaçión por su petición, que ante nos en el

nuestro Consejo presentaron, disiendo que nos los obimos

mandar dar e dimos, una nuestra carta para vosotros, por la qual

vos mandavamos que pagasedes para el reparos de los a-

darves y barreras e cavas de la dicha çibdad e para

aver de recobrar los términos que les estavan entrados

e tomados de la dicha çibdad, pues gosays de sus

términos e pastos comúnmente, como los otros vecinos de la dicha

çibdad, según que esto e otras cosas más largamente se

contiene en la dicha nuestra carta e que como quier que por parte de la

dicha çibdad, fuysteis requeridos con la dicha nuestra

carta para que la colasiesades e cumpliesades según por

ella vos mandávamos, dis que lo no fiçidais asy, antes

dis que a fyn de la no cumplir posysteis a ella muchas

escusas e dilaçiones e que sy asy pasase que la dicha

çibdad recibiría en ello mucho agravio e daño, e por

su parte nos fue suplicado e pedido, por merced sobre ello,

les mandásemos proveer e remediar con justicia mandando-

les dar nuestra sobrecarta y sobre ello lo proveyésemos

como la nuestra merced fuese e nos tovimoslo por bien por

que vos mandamos a todos e a cada uno de vos, que veades

//

la dicha nuestra carta que suso se fase mençión e la guardades

e cumplades e fagades guardar e cumplir en todo e

por todo, según que en ella se contiene, e contra el thenor

e forma de ella, no vayades, ni pasades, ni consintades

yr, ni pasar agora, ni en algún tiempo, ni por alguna manera

e los unos ni los otros etcétera. Dada en la cibdad de Barcelo-

na a seys días de setiembre de noventa e tres años, Yo el

Rey, yo la Reyna, yo Juan de la Parra, secretario ecétera, señala-

da en las espaldas de los del Consejo.

 



COMENTARIO: La ciudad de Alcaraz, a finales del siglo XV, necesitaba dinero para reparar las defensas de su amplio territorio y pleitear para recuperar territorios invadidos de sus términos. Para ello hace una ordenanza municipal para cobrar una tasa a las tierras particulares o arrendadas de su término municipal, por los aprovechamientos de madera, cultivos de cereales y pastos.

Esta ordenanza afectaba particularmente a los vecinos de Villarrodrigo y de las villas del Condado de Paredes (Villapalacios, Bienservida, Villaverde, etc.).  Serán estos últimos concejos los primeros que pleiteen contra Alcaraz y obtienen una carta real eximiéndoles del pago de dicha tasa con fecha 10 de abril de 1487.

No parece que Alcaraz cumpliera esta carta real y quería seguir cobrando esta tasa, con lo cual los concejos solicitan la sobrecarta de fecha 30 de julio de 1490 para obligar a Alcaraz a cumplir la resolución anterior y dejar sin vigor dicha ordenanza municipal.

Por estas fechas, Villarrodrigo también se encuentra pleiteando con Alcaraz por las mismas razones y con los mismos argumentos.

El concejo de Alcaraz no se conformaría y seguiría pleiteando con las villas del Condado sobre las que no tenía jurisdicción para que aportaran el dinero necesario para sus fines y obtiene esta carta real de los Reyes Católicos de fecha 6 de septiembre de 1493 por la que obliga a los Concejos de Villarrobledo, Villapalacios, Bienservida, Villaverde, Riopar, Cotillas y Balazote, a que contribuyan al reparo de los muros (adarves, barreras y cavas) y a los gastos de pleitos sostenidos a fin de recobrar términos de la ciudad de Alcaraz.

 


lunes, 11 de abril de 2022

1.490.- Sobrecarta real para que los vecinos del Condado de Paredes puedan sacar madera y trigo de los términos de Alcaraz.

 


1490-VII-30. Córdoba. Sobrecarta para que los vecinos de Villapalacio, Bienservida, Riopar, Cotillas y Villaverde, puedan cortar y sacar madera y trigo de los términos de Alcaraz.  (ES 47161 Archivo General de Simancas,/ RGS, Leg. 149007, 236. Imagen PARES Portal de Archivos Españoles).

 

Villapalacios y Bienservida y Riopar

Sobrecarta

RGS. VII – 1490 - 236

 

Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Castilla

eçétera. A vos el que es o fuere nuestro corregidor de la çib-

dad de Alcaraz y a los alcaldes y otras justicias

qualesquier de la dicha çibdad y a cada uno de vos,

salud e gracia. Sepades que los concejos, alcaldes y

regidores y oficiales y onmes buenos de las villas

de Villa Palaçios y Bien Servyda y Riopar y

Cotillas y Villa Verde, nos envieron fecha relaçión

por su petición, que ante nos en el my Consejo pre-

sentaron, disiendo que ellos dis que han esta(do) y están

en posesión y uso y costumbre de cortar e sa-

car madera y otras cosas de los términos de la çibdad

de Alcaras, sin pagar imposyçión alguna y

dis que agora, puede aver cuatro o cinco años, que esta

çibdad dis que ha fecho fasta (.…) çiertas hor-

denanças con grand agravio e prejuicio de las dichas

villas y vesinos de ellas y que sobre ello le avyase mandado

dar una mi carta firmada de mi nombre y señalada

de los del mi Consejo, su thenor de la qual es esta

que se sigue:

 

El Rey y la Reyna, Monsén Juan

Cabrero, nuestro corregidor de la çibdad de Alcaras, bien sabe-

des como por otra nuestra çedula vos enviamos a mandar

//

que guardasedes y fisiesedes guardar a las villas

de Villa Palaçios y Bien Servyda y Riopar e

las otras villas, del huso y costumbre en que avian

estado y estaban, de cortar y sacar

madera de los términos de la çibdad de Al-

caras, syn ynpusiçión al-

guna, segund y como lo avian acos-

tumbrado y acostumbraban hacer en los

tiempos pasados hasta agora y que si alguna

rasón avia porque no se devya hacer, que lo enviasedes

ante nos, segúnd que más largamente en la dicha

çedula se contiene, con la qual fuisteis reque-

rido vos, y el dicho corregidor fuisteis oydo en el nuestro Consejo

sobre ello y dixisteis que la dicha çibdad tenía çierta

hordenança fecha para que se impidise sacar ma-

dera de los términos de la dicha çibdad sin tasar

a ella por cada carga de madera o de trigo e que

esta hordenança se entendía también a los vecinos de la

dicha çibdad como a los otros de fuera que sean a-

provechasen de los dichos términos y que se avia acatado

en la dicha çibdad, que la dicha hordenança se guardase

e que visto lo que vos alegasteis y lo que se alegó por parte de las

dichas villas, acordamos de vos esta mi sobrecarta por

cual nos vos mandamos que luego enviéis una ynforma-

çión a cerca de lo susodicho y que si ansy es que los dichos vecinos

de dies y quinse y veynte  cuarenta años a esta parte

han estado y están en posesión de sacar madera de los

términos de la dicha çibdad sin tasa a ella y dicho trigo,

los ampareis y defendaís en su posesión e no cun-

syentades que por virtud de la dicha hordenança, sean molesta-

dos ni enquitados en la dicha posedisión, ni en la dicha

posesión hasta que sean oydos e llamados e vençi-

dos por fuero e por dicho, ante quien e como devan e los

unos ni los otros no fagades ni fagan en deal,

por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez

mill maravedíes para la nuestra Cámara eçétera.

//

Dada en la cibdad de Córdova a diez días del

mes de abril año de nuestro señor e ochenta e si-

ete años, yo el Rey y yo la Reyna, por mandado

del Rey y de la Reyna, Diego de Santander.

 

E dis que como

ende que en la dicha mi carta fuisteis requerido

Mosén Juan Cabrero, mi corregidor de la cibdad,

para que la guardase y cumpliese e

que en ello le fue dada dilaçión e

que si así pasase que ellos recibi-

rían en ello grande agravio e daño e

me suplicó y pidió por merced que

çerca de ello le mandase proveher (¿) y remediar con justicia

e yo tomolo por bien porque vos mando a todos y a cada

uno de vos que veades la dicha mi carta que de suso va

incorporada y se la guardades y cumplades y haga-

des guardar y cumplir en todo y por todo segúnd que

en ella se contiene, contra el thenor y forma de ella

no vayades, ni pasades, ni consyntades yr, ni pasar

a los unos ni los otros, no fagades en deal eçetera. Dada

en Córdoba a treinta días del mes de jullio de noventa

años, yo el Rey, yo Juan de la Parra, secretario del Rey

nuestro señor, la fis escribir por su mandado.


 


COMENTARIO: La ciudad de Alcaraz, a finales del siglo XV, necesitaba dinero para reparar las defensas de su amplio territorio y pleitear para recuperar territorios invadidos de sus términos. Para ello hace una ordenanza municipal para cobrar una tasa a las tierras particulares o arrendadas de su término municipal, por los aprovechamientos de madera, cultivos de cereales y pastos. No hablamos de terrenos municipales sino de tierras particulares que ya pagaban sus impuestos normales.

Esta ordenanza afectaba particularmente a los vecinos de Villarrodrigo y de las villas del Condado de Paredes (Villapalacios, Bienservida, Villaverde, etc.).  Serán estos últimos concejos los primeros que pleiteen contra Alcaraz y obtienen una carta real eximiéndoles del pago de dicha tasa con fecha 10 de abril de 1487.

No parece que Alcaraz cumpliera esta carta real y quería seguir cobrando esta tasa, con lo cual los concejos solicitan esta sobrecarta de fecha 30 de julio de 1490 para obligar a Alcaraz a cumplir la resolución anterior y dejar sin vigor dicha ordenanza municipal.

Por estas fechas, Villarrodrigo también se encuentra pleiteando con Alcaraz por las mismas razones y con los mismos argumentos.

El concejo de Alcaraz no se conformaría y seguiría pleiteando con las villas del Condado sobre las que no tenía jurisdicción para que aportaran el dinero necesario para sus fines.

 


domingo, 27 de junio de 2021

1.571.- Patronato del Licenciado Gonzalo Rubio, Cura de Bayonas que hipoteca la finca de El Villar.

 


1.571.- El Villar. Patronato del Licenciado Gonzalo Rubio, Cura de Bayonas. (APV, Libro Becerro de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 87-88-89)

 

/87/

El Licenciado Gonzalo Rubio, Cura que fue de Bayonas por su testamento que otorgó a los veinte de marzo de mill quinientos y setenta y uno (20-3-1571), por ante Pedro Sánchez Ybañez, escribano que fue de Vienserbida, fundó un Patronato de doce misas rezadas los primeros viernes de cada mes y que fuesen de Cruz; y si dicho día no se pudiesen decir, fuese el sábado; y para su cumplimiento dejó una lavor con su casa en el Villar de asta setenta fanegas de trigo en sembradura, en la mojonera de esta villa y la del común de Segura de la Sierra, y por estar perdida la labor se rebaja esta memoria en dos misas; y si se volviese a su estado antiguo se tomará la providencia que combenga; como consta del Libro Bezerro antiguo al folio doce y en el antecedente a este al treinta y uno; posee esta hipoteca Mariana Díaz, doncella vecina de esta villa quien compareció ante su merced el Señor Vicario y Visitador de este Partido, reconoció esta memoria y se obligó a su cumplimiento en toda forma y por no saber firmar, lo firmó un testigo a su ruego con su merced. Villa Rodrigo y octubre diez de mill setecientos quarenta y tres años. = (10-10-1743)

Firmado: Licenciado Don Joseph Aljete López.

Testigo: Francisco Feliz.

Ante mi, Diego Pedro Morcillo de la Parra.

 

Visitada y cumplida asta este año de 1744.

Firmado: Licenciado Aljete. (José Aljete y López).

Visitada y cumplida asta este año de 1746.

Firmado: Licenciado Aljete. (José Aljete y López).

 


Visitada y cumplida esta memoria por quanto en este año a presentado la parte carta de pago de las tres misas de su cargo. Villa Rodrigo y octubre 19 de 1748. = Y asimismo (..) Cristóbal Martínez de Ves año pasado de 1749.

Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado)

Visitada y cumplida en visita ordinaria. Villa Rodrigo y septiembre 28 de 1751.

Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado)

Visitada y cumplida esta memoria por Mariana Díaz, a cuyo cargo está, asta este presente año. Villa Rodrigo y septiembre 25 de 1754.

Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado)

Visitada y cumplida esta memoria. Villa Rodrigo y octubre 19 de 1755.

Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado)

Visitada y cumplida esta memoria en visita ordinaria. Villa Rodrigo y septiembre 13 de 1756.

Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado)

Visitada y cumplida esta memoria asta este presente año. Villa Rodrigo y septiembre 15 de 1759.

Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado)

 

Visitada y cumplida por Mariana Díaz. Villa Rodrigo y octubre 2 de 1762.

Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz)

Visitada y cumplida esta memoria en visita ordinaria asta este presente año. Villa Rodrigo y octubre 22 de 1764.

Firmado: Licenciado Coronado. (Manuel Antonio Monge Coronado)


 

/88/

Visitada y cumplida asta este presente año de 1766.

Firmado: Licenciado Morago. (José Morago y Sanz)

Visitada y cumplida esta memoria por Mariana Díaz asta asta el presente año de 1767.

Firmado: Fernández. (Agustín Antonio Fernández).

 

Visitada y cumplida año 1768.

Firmado: Licenciado Castañón. (Teodoro Castañón).

Visitada y cumplida este año de 1769.

Firmado: Licenciado Castañón. (Teodoro Castañón).

Visitada y cumplida esta memoria de dos mmisas rezadas este año de 1770.

Firmado: Licenciado Castañón. (Teodoro Castañón).

 

Visitada y cumplida asta este año de 1771.

Firmado: Fernández. (Agustín Antonio Fernández).

 

En la villa de Villarrodrigo, en veinte días del mes de octubre de mil setecientos ochenta y seis (20-10-1786), ante su merced el Señor Licenciado Don Miguel Sánchez Hurtado de Salcedo, del abito de Santiago, Vicario, Juez Eclesiástico Ordinario y Visitador General de ella y su Partido, por autoridad Apostólica y Probisión Real, estando haciendo visita eclesiástica ordinaria, compareció en su audiencia Antonio Pretel, vecino de esta villa, y dijo que cumpliendo con lo mandado y echo saber por el edicto publicado en dicha visita que entre otras cosas se prevenía que los que debiesen bienes grabados con cargas de misas, acudiesen a hacer reconocimientos nuevos de ellas, para que no se acabasen con el tiempo dichos bienes ni sus linderos en su ejecución y como posehedor que es de la labor contenida en esta entablación que está en el sitio de el Villar, con la casa cahída y eras y sesenta fanegas de tierra para trigo en sembradura, cuya casa se nomina Casa Segura y lindan dichas tierras por el norte tierras de Doña María de Bienserbida y desa del Aljibe, por saliente y mediodía tierras del Concejo de esta villa de Villarrodrigo y por poniente tierras de Juan Marzelo de Ves, tierra de Antonio Sánchez, de esta vecindad, y dicha labor está en la vereda que va desde Bayonas a los Quartos del Madroño y demás que son del común de Segura, en jurisdicción de ella, a escepción de diez fanegas que están en jurisdicción de Alcaraz, junto a dicha vereda por la parte de saliente; se obligó a pagar y hacer decir las dos misas de memoria anualmente y derechos de visita la que fundó el Licenciado Gonzalo Rubio, cura que fue de dicho Bayonas, y todo en la forma ordinaria, y mandó su merced se le de a esta parte testimonio de esta diligencia para los años que tenga el bien y lo firmó con el susodicho de que doy fe. =

Rubricado: Miguel Sánchez Hurtado de Salcedo.

Firmado: Antonio Pretel.

Ante mi, Francisco Joseph de Matamoros.

 


Visitada y cumplida por Antonio Pretel hasta este año de 1791.

Firmado: Yepes.

 

Visitada y cumplida esta memoria por Antonio Pretel asta este año de 1793 y por lo poco útil de la ypoteca mediante informes tomados

/89/

por su merced el Señor Vicario y Visitador se redujo a una misa de a tres reales su limosna y visita a un real y lo firmó en Villa Rodrigo, oy 12 de septiembre de 1793.

Firmado: Don Pedro Gómez Muñoz.

Ante mi, Francisco Joseph de Matamoros.

 

Visitada y cumplida por el año 1794.

Firmado: Gómez. (Pedro Gómez Muñoz).

 



1.816.- Villarrodrigo. Patronato del Licenciado Gonzalo Rubio Cura de Bayonas. (APV, Libro Becerro IV de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 54)

 

/54/

 

Nº 24

El Licenciado Gonzalo Rubio, Cura que fue de Bayonas, por su testamento que otorgó a 20 de marzo de 1571 (20-3-1571), por ante Pedro Sánchez Ybañez, escribano en Bienservida, fundó un Patronato de doze misas rezadas, los primeros viernes de cada mes, y que fueren de Cruz, y si no poderlo hacer, fuere el sábado; y para su cumplimiento dejó una labor con su casa que oi está arruinada en El Villar de 60 fanegas para trigo en sembradura, mojonera de esta villa y la común de Segura; se redujo a dos misas según el Becerro anterior folio 87; y ante su merced el Br. Don Lucas Muñoz y Bueno, Cura Párroco de esta villa y comisionado en estas diligencias. Y resultando estar reducida últimamente a una misa de tres reales, se presentó

 

Visitada y cumplida esta memoria al cargo de Don Francisco Cenón Ynojo hasta fin del corriente año en Santa Visita Eclesiástica de Villarrodrigo a 15 de septiembre de 1827. (15-09-1827)

Firmado: Cuenca. (José María de Cuenca)

 

Visitada y cumplida esta memoria por Doña Eladia Hinojo como sucesora de Don Francisco Cenón con respecto a los derechos de visita y parroquial; quedando el Señor Cura de la misma encargdo de que se cumpla la celebración de quince misas en que se halla en descubierto asta la presente, anotándolo a continuación de esta diligencia; y atendiendo a las razones manifestadas por la responsable se reduce la misa rezada a su celebración en un año sí, y otro no. Santa Visita Eclesiástica en Villarrodrigo a 15 de septiembre de 1842. (15-9-1842)

El Visitador: Licenciado Don Raymundo Velasco.

 

/54v/

Visitada y cumplida esta memoria hasta fin de mil ochocientos cincuenta y dos por Doña Heladia Hinojo de Bienservida. Villarrodrigo en Santa Visita Eclesiástica a veinte y ocho de enero de mil ochocientos cincuenta y tres. (28-01-1853)

El Visitador Eclesiástico, Teniente de Vicario: Licenciado Velasco.

Por mandato de su señoría, Ramón de Aguilar, Notario.

 

Visitada a fin de mil ochocientos setenta y cuatro, faltan once misas de 4 reales por Don Francisco Navarro, vecino de Bienservida, de quien reclamará sus estipendios para su cumplimiento el actual Regente de esta Parroquial. Según posteriores informes de su poseedor Don Julián Flores de Peñascosa.

Firmado: Y. Cuesta.

 


COMENTARIO: El Licenciado Gonzalo Rubio, cura de Bayonas, mediante escritura de testamento que otorgó el 20-3-1571 ante el escribano de Bienservida Pedro Sánchez Ibáñez, fundó un Patronato en la iglesia de Villarrodrigo, dejándole la finca de El Villar, con su casa de labor y hasta 60 fanegas de tierras. (50 fanegas en el común de Segura y 10 en el término de Alcaraz)

Los hipotecarios de este Patronato que utilizaron la finca de El Villar fueron:

 

1743-1771.-  Mariana Díaz doncella vecina de Villarrodrigo.

1786-1794.- Antonio Pretel, vecino de Villarrodrigo.

1827.- don Francisco Cenón Hinojo

1842-1853.- doña Eladia Hinojo, vecina de Bienservida.

1874.- don Francisco Navarro, vecino de Bienservida.

Último poseedor: don Julián Flores, vecino de Peñascosa.