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jueves, 23 de enero de 2020

1.626.- Declaración de las fianzas de Lucas Martínez Yáñez en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Declaración de fianzas de Lucas Martínez Yáñez en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 302 a 350).

35) DECLARACIÓN DE FIANZAS DE LUCAS MARTÍNEZ YAÑEZ. (3-08-1626).

/302/
Lucas Martínez Yáñez, vecino desta villa, familiar del santo officio de la ynquisición de Murcia. =

Digo que el Alférez Gerónimo Yáñez, mi hermano difunto, que murió en las Yndias, en el Puerto de Acapulco, por su testamento so cuya dispusición murió me mandó dos mill pesos de plata de a ocho reales cada vno y otros tantos para que con ellos yo haga fundar vna capellanía en la parroquial desta villa, por ser muerta Catalina Martínez mi hermana, a quien se los mandava siendo viva y ducientos pesos para que yo los distribuyese, dándolos de limosna a pobres desta villa y mill ducados de castilla para que se den a jóvenes guerfanas hijas de los hijos o hijas de Elbira Martínez, mi hermana y del dicho Alférez. =
Y trescientos ducados de castilla a los hijos o hijas de Fernando Yáñez, mi hermano. =
Y otros quinientos pesos a Francisco Fernández Buenache, mi sobrino, vecino de Villanueba de los Ynfantes . =
Y otros ducientos ducados de castilla a los hijos o nietos de Gonçalo de Abilés, mi tio. =
Y cien pesos a cada vno de los hijos o hijas de Teresa Rubia, mi tía, vecina de la villa de Jenabe. =
Y cien ducados de castilla a la parroquial desta villa, adbocación del señor San Bartolomé apóstol. =
Y cinquenta pesos y cinquenta ducados de castilla a la ermita de nuestra señora de Albanchez desta villa, =

Como todo constava por el testamento y codicillio del dicho mi hermano a que me remito y todas estas cantidades están puestas en depósito, en las cajas de difuntos de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Siviya por mandado del señor presidente y demás justicias della y para su cobrança y rescivo de dichas cantidades, yo y los demás ynteresados con ligitimación de nuestras personas tenemos dado poder a Pedro Martínez Solano, vecino de la ciudad de Siviya y natural desta villa, cada vno por lo que así le toca y por quanto abiendose mandado se entregue dichas cantidades en mi nombre y de los demás al dicho Pedro Martínez, podría ser mandárseles /303/ de fianças de que yo cumpliré con el tenor del dicho testamento y cobdicillio y avto que se probeyere por el dicho señor presidente y demás justicias, dentro del término que por el dicho avto se mandare y por escusarme de grandes gastos en la benida hasta esta villa, estada y buelta desde la ciudad de Siviya, que hay más de sesenta leguas y muy desabiada de estafeta y de ordinarios y porque los fiadores, que para ello tengo de dar y el dicho Pedro Martínez en mi nombre son, Fernando Martínez de Ves, alcalde ordinario en esta villa y otro familiar del santo officio de dicha ynquisición, y Juan Bázquez de Bico, vecinos desta villa, quieren dar poder juntamente conmigo y de mancomún para que el dicho Pedro Martínez nos pueda obligar al cumplimiento del avto que se probeyere por dichos señores, dentro del tiempo que para ellos se ordenare. =



Los quales dichos Fernando Martínez de Bes, Juan Bázquez de Bico y yo somos abonados en más cantidad de ocho mill ducados que los tenemos el dicho Fernando Martínez en vna manada de machos de cabrío y otras cabras, dos pares de bueyes en labor, casas principales en esta villa, bástagas della, tierras de labor, biñas y guertas que todo bale más de tres mill y quinientos ducados. =

Y el dicho Juan Bázquez tiene más de ciento y veinte bacas, guertas, viñas, quiñones, moraledas, labores, pares de bueyes y casas principales en esta villa que todo bale más de tres mill ducados. =

E yo el dicho Lucas Martínez, tengo mis casas principales en esta villa, dos pares de bueyes en labor, tierras para ello, veynte bacas, baganes (raza de perros), viñas, guertos que balen en más cantidad de mill  y quinientos ducados, para que conste al dicho señor presidente y demás justicias de la dicha Real Casa de que somos abonados en la dicha cantidad y a vuestra merced pido y suplico mande se exami- /304/ nen los testigos que yo presentaré al tenor desta petición, en quanto al ser abonados en las dichas cantidades de maravedís y examinados y hecha la dicha ynformación abiendo vuestra merced certificado lo mismo o lo que paresciere, ynterponiendo a ello su avtoridad y judicial decreto, se me dé un traslado, dos o más della para presentarla ante dichos señores, para conserbación de mi derecho, justicia (…). Lucas Martínez Yáñez.

De la ynformación que ofreçe y los testigos que presentaré se examinen a el tenor de la petición conforme lo pide y hecha la dicha ynformación está presto de probeer justicia, probeyolo su merced Pedro Sánchez Cano, alcalde ordinario en Villa Rodrigo, en tres días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y seis años (3-08-1626) y no firmó que dijo no saber. =
Y para la reçepción y exámen de los testigos de comisión al presente escribano. Sebastián de Beçares.

Este día lo notifiqué a el dicho Lucas Martínez Yáñez en su persona, doy fe. Sebastián de Beçares.



Testigo: Pedro Martínez Romero.

En Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año, el dicho Lucas Martínez Yañez presentó por testigo a Pedro Martínez Romero, vecino desta villa y dél yo el escribano rescibí juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de deçir berdad y a la petición dijo que bien sabe que los contenidos en ella son abonados en bienes rayces, muebles y semovientes en más cantidad de ocho mill ducados, porque el dicho Fernando Martínez de Bes tiene vna machada de cabrío de más de quinientas cabeças que vno con /305/ otro balen muy bien a quatro ducados y ansímismo tiene quatrocientas cabras que balen a veinte reales y más. =

Y vnas casas principales en esta villa, linde con casas de Cristóbal Martínez Barranco y María Serrana viuda, vecinos desta, y con muy buenos arreos y bástagas de casa que todo ello bale muy bien más de seiscientos ducados. =

Tiene dos viñas, vna en el pago de la Sabina y linde con biña de Francisco Martínez de Yeste, vecino desta villa y otra en el Hardal, linde con biña de Bernabé Serrano, vecino desta villa, ambas en término della y balen duçientos ducados y más. =

Tiene dos pares de bueyes y vn par de mulas y quatro yeguas de vientre, que todo bale más de trecientos ducados. =

Tiene vna guerta en la Ms (Martinas?) término desta villa con ciertos morales y otros árboles, linde con guertas de Lucas de Bes y Juan de Bes vecinos desta villa, que balen más de cinquenta ducados y tiene en diversas partes y términos más de cien fanegadas de tierra de labor con vna casa para ella en la Caleruela, término desta villa, que bale todo ello más de duçientos ducados, que todo ello junto bale más de los tres mill y quinientos ducados. =



Y el dicho Juan Bázquez tiene ciento y veinte bacas que balen cada vna a veinte ducados. =

Y unas casas principales en esta villa linde con casas de Miguel de Burgos y de Mari Rubio viuda, vecinos desta villa, con muy buenos arreos y otras bástagas de casa que balen más de quinientos ducados. =

Dos quiñones, vno en el Cubillo que dicen, término desta villa, de ocho fanegas de trigo en sembradura, linde con quiñones de Alonso de Abilés y el pilar y el camino que ba desta villa a la de Vienserbida, con muchos morales, que todo bale más de quatrocientos ducados. /306/ Y el otro en las Trescasas, linde con quiñones de Cristóbal de Bico vecino desta villa, por ambas partes con muchos morales que coje dos fanegas de sembradura, que bale duçientos ducados. Tiene dos pares de bueyes en labor, vn caballo, vn caballo (rep.) para su servicio, dos yeguas de bientre que todo bale más de duçientos ducados. =

Cinquenta fanegadas de tierra de trigo en sembradura en la Cañada Miguel Ximénez, término de Sigura, linde con tierras de Tomás Sánchez y de Felipe Sánchez, vecinos desta villa y con su casa para el servicio de la dicha labor, que todo bale más de cien ducados. =

Tiene dos biñas, la vna en el pago de la Mata, linde con biñas de Alonso Belasco y de la vicaría desta villa y la otra en el pago del Hardal, ambas en término desta villa, linde con biñas de Juan Martínez del Campo y Jinés López vecinos desta villa, que ambas balen trescientos ducados, que todo junto bale mucho más de los tres mill ducados contenidos en la petición. =



Y el dicho Lucas Martínez Yañez tiene veynte bacas que balen a veinte ducados cada vna. =
Y vnas casas de morada principales en esta villa, linde con casas de Ana de Morales viuda y Beatriz López viuda, vecinas desta villa, con muy buenos arreos y otra bástagas que balen seiscientos ducados. =

Y más cinco biñas, las dos dellas en la Mata, linde con biñas de la viuda de Juan Rubio de Moya y Francisco Fernández Loçano, la otra con viñas de Juan del Corral y de Cristóbal Gómez, vecinos desta villa. =

Otra en la Cañadilla, linde con biñas de Pedro Serrano Matilla y Beatriz López viuda. =

Otra en el Hardal, cercada, linde con viña de Martín Loçano. =

Otra en el Burrueco, linde con biñas de Fernando Martínez de Bes y Francisco Pérez Sastre, todos vecinos desta villa y están en término desta villa, que balen trecientos ducados antes /307/ más. =

Tiene dos pares de bueyes en labor y vn macho mular y otras cabalgaduras menores para el servicio dellos y de su casa, que todo ello bale duçientos ducados y más. =

Tiene setenta fanegadas de tierra de trigo en sembradura en diferentes partes, todas en el término de Sigura, que balen duçientos ducados y más y todo ello junto bale mucho más de los mill y quinientos ducados contenidos en la petición y en estas cantidades siendo necesario los abona y sabe que los tienen los dichos bienes libres de censo e ypoteca general y especial y que son suyos propios sin otros muchos que no diçe por ebitar proligidad y questo es la berdad, so cargo del juramento que fecho tiene y que es de edad de sesenta años poco más o menos y lo firmó Pedro Martínez Romero, ante mi, Sebastián de Veçares.



Testigo: Bartolomé Sánchez Serrano.

En Villa Rodrigo, en el dicho día, mes y año, el dicho Lucas Martínez Yáñez, presentó por testigo a Bartolomé Sánchez Serrano, vecino desta villa, del qual yo el escribano resciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió decir verdad y a la petición =

Dijo que conoce a los dichos Lucas Martínez Yáñez, Fernando Martínez de Bes y Juan Bázquez de Bico, vecinos desta villa, y sabe son abonados en más cantidad de ocho mill ducados en bienes propios suyos, rayces, muebles, semobientes y son que el dicho Fernando Martínez de Bes tiene vna manada de machos de cabrío demás de otros que balen cada vno a quatro ducados antes más. =

Y quatrocientas cabras que balen a veinte reales, dos pares de bueyes, vno de mulas en labor, quatro yeguas de bientre que balen trescientos ducados y más. =

Casas principales en esta villa con grandes arreos y bástagas de casa que todo ello bale más ochocientos ducados. =

Tiene una biña en el Hardal, término desta villa, linde con viña de Bernabé Serrano y otra en la Sabina, linde con biña de Francisco Martínez de Vez /308/ que ambas balen más de duçientos ducados. =

Dos quiñones, digo tres, vno en Los Billares con vn olibar y fanega y media de riego en sembradura, linde con Pedro Martínez Romero y Luis Moreno, vecinos desta villa, otro en La Trescasas de fanega y media en sembradura con vn moral, linde con Jinés López, otro en El Totobiar (Loma Pelá), linde con tierra de la viuda de Juan Rubio de Moya y Francisco Sánchez Mejía y con el río desta villa de tres fanegas de trigo en sembradura, que todo ello bale duçientos ducados y más. =

Tiene cien fanegas de tierras de labor de trigo en sembradura en diferentes términos con vna casa de labor en La Caleruela, término desta villa, que todo ello bale más de duçientos ducados. =

Una guerta en La Madre (donde está el Puente de la Madre), término desta villa, linde con guertas de Lucas de Bes y Juan de Bes, vecinos della, que bale más de cincuenta ducados. =

Que todo junto bale más de los tres mill y quinientos ducados contenidos en la petición. =



Y el dicho Juan Bázquez tiene ciento y veinte bacas, antes más, que balen a veinte ducados cada vna. =

Sus casas principales en esta villa, linde con casas de Miguel de Burgos, María Rubia viuda, con buenos arreos y otras bástagas que todo ello bale más de quinientos ducados. =

Dos viñas, la vna en el pago de La Mata, término desta villa, linde con biñas de la Vicaría y de Alonso  Belasco vecino desta villa. La otra en El Hardal, linde con viñas de Juan Martínez del Campo y Jinés López, vecinos desta villa, que balen trecientos ducados. =

Dos quiñones, el vno en El Cubillo, linde con tierras de Alonso de Abilés y con el Pilar desta villa y con el camino que ba della a la de Bienserbida, de hasta de ocho fanegas de riego en sembradura, con muchos morales que balen quatrocientos ducados. Y el otro en Las Trescasas, linde por ambas partes con quiñones de Cristóbal de Bico, de hasta fanega y media de riego en sembradura con muchos morales, que bale más de duçientos ducados. =

Dos pares de bueyes en labor y vn caballo, dos yeguas de bientre, que todo bale más de duçientos ducados. =

Muchas labores y muy buenas con vna casa en el campo /335/ en la dehesa El Encinar, término de esta villa para el servicio de las dichas labores, que todo bale más de ducientos ducados. Y todo junto mucho más de los tres mill en la petición contenidos. =



Y el dicho Lucas Martínez tiene veinte bacas que balen a veinte ducados cada una, dos pares de bueyes en labor y un macho mular y otras vestias menores con más de ochenta fanegas de tierra de trigo en sembradura que todo ello bale más de ochocientos ducados. Unas casas principales en esta villa con un guerto al lado junto a ellas, linde con casas de Beatriz López, viuda de Francisco Sánchez Burrueço, vecino de esta villa y muchos y buenos arreos y otras bástagas de casa que todo ello bale seiscientos ducados. =

Cinco viñas, las dos de ellas en el pago de La Mata, término de esta villa, linde con viñas de Juan del Corral y Cristóbal Gómez, la una y la otra con la viuda de Juan Rubio de Moya y de Francisco Fernández Loçano. La una en la Cañadilla, linde con Pedro Serrano Matilla. Otra cercada en el pago del Hardal, linde con Martín Loçano. Otra en el pago del Burrueço, linde con Fernándo Martínez de Bes, todos vecinos desta villa y en el término della, que todas balen trescientos ducados y más, y todas ellas balen más de los mill y quinientos ducados, y juntos todos los dichos vienes balen más de los ocho mill ducados contenidos en la petiçión y en esa cantidad los abona, los quales lo poseen y son propios suyos, libres de censos e ypoteca, carga ni empeño alguno, que no lo tienen, y que esto es la verdad y lo que sabe so cargo de su juramento que fecho tiene y que es de edad de cinquenta y tres años poco más o menos, y lo firmó Bartolomé Sánchez Serrano ante mi Sebastián de Beçares.



Testigo: Jinés Fernández

En Villarrodrigo, en el dicho dís, mes y año, el dicho Lucas Martínez Yáñez, presentó por testigo /344-162/ a Jinés Fernández, vecino desta villa, y dél, yo el escribano resciví juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió de decir berdad y a la petición en lo tocante a el abono de los dichos Fernando Martínez de Bes, Lucas Martínez Yáñez y Juan Bázquez de Bico, vecinos desta villa, a quien conoçe muy bien =

Dijo que sabe tienen y poseen más cantidad de ocho mill ducados en bienes muebles, rayces y semobientes, porque el dicho Fernando Martínez tiene una manada de machos de cabrío de más de quinientas cabeças, que cada una dellas bale quatro ducados, uno con otro y quatrocientas cabras que balen a veinte reales cada una, antes más. =

Unas casas principales en esta villa donde vibe, linde con Cristóbal Martínez Barranco, vecino desta villa y en ellas tiene muchos y muy buenos arreos de casas y otras bástagas, que todo bale más de ochocientos ducados. =

Dos pares de bueyes y uno de mulas en labor y quatro yeguas de bientre que balen más de docientos ducados. =

Cien fanegadas de tierra de trigo en sembradura en diferentes partes y términos con una casa de labor en la Caleruela, término de esta villa, donde tiene la mayor parte de la labor, que bale más de doscientos ducados. =

Tres quiñones, el uno en el Tirador (Cruz del Tirao) con un olibar y tierra lleca fanega y media en sembradura, linde con un guerta de Luis Moreno. Otros en las Trescasas con un moral. Y fanega y media en sembradura, linde con Jonás López. =

Otro en el Totobiar (Loma Pelá) de tres fanegas de trigo en sembradura, linde con tierras de la viuda de Juan Rubio de Moya y con Francisco Sánchez Mexía y con el río desta villa, que todos balen más de docientos ducados. /345/

Dos viñas, una en el pago del Hardal, linde con Bernabé Serrano y otra en la Sabina, linde con viña de Francisco Martínez de Yeste, vecino desta villa, que balen trescientos ducados y más. =

Una guerta en la Madre, término desta villa, linde con guertas de Juan de Bes y Lucas de Bes, que bale más de cinquenta ducados, que todo más de los tres mil y quinientos ducados y mucho más. =



Y el dicho Juan Bázquez, tiene ciento y veinte bacas que balen a veinte ducados cada una. =

Casas principales donde bive en esta villa, linde con casas de Miguel de Burgos, con muchos arreos y bástagas que balen más de quinientos ducados. =

Dos pares de bueyes en labor, un caballo y dos yeguas, que balen doscientos ducados, =

Dos quiñones, uno en el Cubillo, linde con tierras de Alonso de Abila, vecino desta villa, de hasta ocho fanegas de trigo en sembradura, con muchos morales, que bale quatrocientos ducados. El otro en las Trescasas, linde por ambas partes con Cristóbal de Bico, de fanega y media en sembradura con muchos morales, que bale ducientos ducados. =

Dos viñas, una en el pago de la Mata, linde con viña de Alonso Belasco. Otra en el Hardal, linde con Juan Martínez del Campo, vecino desta villa, que balen trescientos ducados. =

Ocho fanegas de tierra de labor de trigo en sembradura con una casa en la dehesa el Encinar, que bale más de ducientos ducados y todo junto bale más de los tres mill  ducados contenidos en la petición.

Y el dicho Lucas Martínez tiene veinte bacas que cada una bale veinte ducados. Dos pares de bueyes en labor, un macho mular y otras bestias menores con ochenta fanegas de tierra de labor de trigo en sembradura que todo ello bale más de ochocientos ducados. =

Las casas principales donde vibe en esta villa /346-163/ con muchos y muy buenos arreos y bástagas de casa con un güerto arbolado junto a ellas, linde con casas de Beatriz López, viuda de Francisco Sánchez, que todo ello bale seiscientos ducados. =

Cinco viñas en los pagos de la Mata, Cañadilla, Hardal y del Burrueco, término desta villa, que lindan con Juan del Corral, Francisco Fernández Loçano, Pedro Serrano Matilla, Martínez Loçano y Fernándo Martínez de Bes, todos vecinos desta villa, que todas valen más de trescientos ducados y todos los dichos vienes juntos de unos y otros balen más de los ocho mill ducados contenidos en la petición y todos ellos son propios de los susodichos como ban declarados y por tales lo poseen y este testigo los abona en la dicha calidad porque los balen sin otros muchos vienes que tienen que este testigo no los a declarado por ser en estas baliosos para la dicha cantidad y mucho más y los tienen sin censo, carga ni empeño alguno y que esto es la berdad so cargo de su juramento y que es de edad de quarenta años poco más o menos y lo firmó Jinés Fernández ante mi Sebastián de Beçares.



Testigo: Cristóbal Gómez

En Villa Rodrigo en cinco días del mes de agosto de mill  y seiscientos y veinte y seis años, dicho Lucas Martínez para esta aberiguación presentó por testigo a Cristóbal Gómez, vecino desta villa, del qual yo el escribano resciví juramento en forma de derecho y ello hiço y prometió de decir berdad y a la petición en quanto a el abono y cavidas de los contenidos en ella =

Dijo que sabe tienen más de los ocho mill ducados pues el dicho Fernando Martínez de Bes tiene una manada /347-163v/ de machos cabríos de más de quinientas cabeças, que uno con otro balen a quatro ducados, y quatrocientas cabras que balen a veinte reales cada una. =

Sus casas donde de presente vive en esta villa, con muchos y muy buenos arreos, linde con Cristóbal Martínez Barranco, vecino desta villa que balen más de ochocientos ducados. =

Dos pares de bueyes y uno de mulas en labor, quatro yeguas de vientre, más de cien fanegadas de tierra de trigo en sembradura, con una casa en la Caleruela, término de esta villa, donde tiene la mayor parte de la dicha labor, que lo uno y otro balen más de quinientos ducados. =

Dos viñas muy buenas, la una en el pago de la Sabina linde con viña de Francisco Martínez de Yeste; la otra en el pago del Hardal linde con viña de Bernabé Serrano vecino otrosí que ambas balen trecientos ducados. =

Tres quiñones, uno en los Villares de fanega y media de trigo en sembradura con un olivar linde con guerta de Luis Moreno; otro en las Trescasas de hasta fanega y media en sembradura con un moral linde con quiñón de Ginés López; otro en el Totobiar (Loma Pelá) linde con tierras de la viuda de Juan Rubio de Moya, todos vecinos de esta villa y en el término de ella, cogerá tres fanegas de trigo en sembradura y balen muy bien ducientos ducados. =

Una guerta en la Martína término desta villa, linde con guertas de Juan de Bes y Lucas de Bes, vecinos desta villa, que bale cinquenta ducados y todos los dichos vienes balen más de tres mill y quinientos ducados, en su valor que oy tienen /348-164/



Y el dicho Juan Bázquez de Bico tiene ciento y veinte bacas que bale cada una veinte ducados. =

Dos pares de bueyes en labor, un caballo, dos yeguas de vientre más de ochenta fanegas de tierra de labor de trigo en sembradura con una casa en la Dehesa el Encinar para la dicha labor, que todo bale más de quatrocientos ducados. =

Las casas principales donde de presente vive en esta villa con sus arreos de casa, linde con casas de Miguel de Burgos, vecino desta villa, que balen más de quinientos ducados. =

Dos quiñones, el uno en el Cubillo, linde con tierras de Alonso de Abilés y el pilar desta villa y el camino que ba della al de Bienserbida, de hasta ocho fanegas de trigo en sembradura con muchos morales que bale quatrocientos ducados; el otro en las Trescasas, término desta villa, linde por ambas partes con quiñones de Cristobal de Bico, vecino desta villa, de hasta fanega y media de trigo en sembradura con muchos morales que bale ducientos ducados y más. =

Dos viñas muy buenas, la una en el pago de la Mata, linde con viña de Alonso Belasco y la otra en el pago del Hardal linde con viña de Juan Martínez del Campo, vecino desta villa, que ambas balen trescientos ducados, que junto todo bale más de tres mill ducados en el valor que oy tienen los dichos bienes. =



Y el dicho Lucas Martínez Yáñez tiene veinte bacas que balen a veynte ducados cada una. =

Dos pares de gueyes en labor, un macho mular y otras cabalgaduras menores./349-164v/

Ochenta fanegas de tierra de labor en el término de Sigura, que todo ello bale, sin las bacas, más de tresçientos ducados. =

Sus casas principales donde de presente bive en esta villa, con un guerto junto dellas, linde con casas de Beatriz López, vecina desta villa, con muchos y muy buenos arreos, que todo ello bale más de seisçientos ducados. =

Cinco viñas muy buenas, las dos en el pago de la Mata, linde con viñas de Juan del Corral y de Francisco Fernández Loçano; otra en la Cañadilla, linde con viña de Pedro Serrano Matilla; otra en el Hardal linde con viña de Martín Loçano; otra en el pago del Burruezo linde con viña de Fernando Martínez de Bes, todos vecinos desta villa, y están dentro del término della dichas viñas, y balen muy bien más de treçientos ducados, y todos los otros bienes más de mill y quinientos ducados, y juntos todos los bienes arriba referidos de los dichos Fernando Martínez, Lucas Martínez y Juan Bázquez, balen mucho más cantidad de los dichos ocho mill ducados, esto sin otros muchos bienes que tienen que o los declara por no ser necesarios, y sabe que todos ellos son suyos propios y como tales los tienen y poseen libres de censo y otra ypoteca especial ni general, y siendo neçesario lo sabe en los dichos ocho mill ducados y que esto es la berdad so cargo de su juramento que fecho tiene y lo firmó, y que es de quarenta y dos años, poco más o menos. Cristóbal Gómez. Ante mi, Sebastián de Beçares. =



Villa Rodrigo en nuebe días del mes de agosto del dicho año, Lucas Martínez Yáñez, vecino desta villa, presentó esta ynformaçión ante Pedro Sánchez Cano, Alcalde Ordinario en ella y pidió segun /350-165/ de suso y que su merced la certifique, ratifique y apruebe justamente y lo firmó Lucas Martínez Yáñez. Sebastián de Beçares.

E vista por su merced del dicho alcalde esta ynformación, día, mes y año, dijo que la aprobava y aprobó por constarles como le consta que los testigos son fidedignos y que en todo an dicho verdad y siendo neçesario, su merced abona las dichas fianças en los ocho mill ducados, que los testigos los abonan a los dichos Lucas Martínez Yáñez, Fernando Martínez de Bes, alcalde su compañero y Juan Bázquez de Bico, vecinos desta villa y ansí lo certifica al Señor Presidente y demás justicias y oficiales de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Seviya y a otras qualesquier justicias de su magestad y manda a mi el escribano le de un traslado, dos o más, o los que pidiere destos autos a el dicho Lucas Martínez Yáñez para guarda de su derecho y ansí lo probeyó y mandó y no firmó, que no firma, de que doy fe, por mandado del dicho alcalde que no sabe firmar. Sebastián de Beçares.

E yo el dicho Sebastián de Beçares, escribano por el Rey nuestro Señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo en propiedad y vecino della, fui presente a lo que de mi se hace mención y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado, tres reales no más que doy fee.

En testimonio de verdad, Sebastián de Beçares.



COMENTARIO: En este documento se relacionan las propiedades de tres personas importantes de la villa. Podemos ver que en el siglo XVII además de los cereales, huertas y frutales, seguía teniendo gran importancia la ganadería y la vid. Los parajes de la Mata y los Ardales estaban plantados de viñas que hoy ya no existen.


sábado, 18 de enero de 2020

1.940.- Memoria Histórica. Manuel Barriga Solano. Reclusión 20 años.





1940-06-10.-Memoria Histórica. Manuel Barriga Solano. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 57.222 Doc. 1-30 ).

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
Juzgado Militar nº 23
PLAZA DE JAÉN
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 57.222
PROCESADO: Manuel Barriga Solano
En prisión preventiva en Santa Ursula
Desde el día:
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de Jaén



/30/ Sentencia

SENTENCIA

En la plaza de Jaén a Diez de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el procedimiento sumarísimo de urgencia nº 57.222, por rebelión militar, contra MANUEL BARRIGA SOLANO, dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el encausado MANUEL BARRIGA SOLANO, de 33 años, campesino, natural y vecino de Villarrodrigo, socialista de tiempo anterior al del Movimiento Nacional, intervino con armas, en la sofocación del Movimiento patriótico que se inició en su pueblo el día 21 de Julio de 1.936. Prestó servicios de miliciano formando parte de una expedición que marchó a Linares y como guardia municipal se apropió de prendas existentes en el cuartel de la Guardia Civil, marchando después al ejército rojo, en el cual obtuvo el empleo de Sargento. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por concurrir las circunstancias agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos realizados.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en la forma que establece la Ley de nueve de febrero del pasado año.

Vistos el artículo que se cita y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado MANUEL BARRIGA SOLANO, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar con las agravantes apreciadas, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.



DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-114-4766
Fecha(s)
27/10/1939–25/3/1942
Encausado
Barriga Solano, Manuel
Año de nacimiento
1906
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo
Profesión
Del campo
Afiliación
U.G.T.. C.N.T.
Causa
Rebelión militar