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martes, 15 de agosto de 2023

1.590.- Confirmación del privilegio de villazgo de Génave

 


1.590-4-13.- Consejo de Castilla. Sentencia contra el alcalde mayor de Segura de la Sierra, a favor de la villa de Génave. (Biblioteca Nacional de España. Manuscrito. Signatura PORCONES/345(36). Imágenes: Biblioteca Digital Hispánica) (6 y 7)


Ejecutoria de la villa de Génave contra el licenciado Cenantes, alcalde mayor de Segura, por haber querido conocer en primera // instancia de causas de la dicha villa de Génave, está en el rollo del pleito folio 27 y 30 y las de vista, dice así:

 En el pleito que es entre el concejo, justicia y regimiento de la villa de Génave y Melchor de Aguilera, su procurador, en su nombre de la una parte y el licenciado Cenantes, gobernador en el partido de Segura de la Sierra y Gaspar López Maldonado, su procurador, en su nombre, de la otra.

 Fallamos que la parte del concejo de la villa de Génave, probó su pedimiento como probar le convino, pronunciamos lo, por bien probado y que la parte del dicho licenciado Cenantes, no probó sus excepciones, pronunciamos las, por no probadas, por ende que debemos de condenar y condenamos al dicho licenciado Cenantes y a los demás gobernadores de aquí adelante fueren del dicho partido de Segura de la Sierra, a que de aquí en adelante, dejen y consientan a los alcaldes ordinarios de la dicha villa de Génave, conocer en primera instancia en cualesquier pleitos y causas civiles y criminales y que no los advoquen así conforme al dicho privilegio y sobrecarta de él, en este pleito presentadas, las cuales // mandamos que vaya inserto e incorporado en la carta ejecutoria de su majestad que de esta nuestra sentencia se diere y no hacemos condenación de costas contra ninguna de las partes, y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos.

 El licenciado don Fernando Niño de Guevara. El licenciado Cervantes de Gaeta. El doctor Valdecañas y Arellano.

 Se Pronunció a 13 de abril y se notificó a las partes, no suplicaron, se despachó la ejecutoria a nueve de junio de 1590 (9-6-1590).

 


COMENTARIO: Segura de la Sierra, con la carta real sobre apelaciones judiciales de 23-9-1566, intenta que su alcalde mayor conozca de cualquier causa en primera instancia de las villas y lugares del partido, que choca con los privilegios de villazgo obtenidos por Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo, que recurren cada una por su lado para obtener sendas cartas de confirmación de sus privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia en contra del alcalde mayor de Segura de la Sierra.

 Génave, recurre a la ejecución por parte del gobernador de Segura de la Sierra de la carta Real de 1566, conociendo causas de oficio en primera instancia, cuya competencia era de los alcaldes ordinarios de la villa. Génave, consigue esta sentencia contra el Gobernador de Segura de la Sierra donde se confirman sus privilegios de villazgo, dada en el Consejo de Castilla el 13-4-1590. Al no ser recurrida por las partes se despachó ejecutoria definitiva el 9-6-1590.

 En el Libro de Privilegios del Archivo Municipal de Villarrodrigo, la primera carta de confirmación está fechada en el Pardo el 20-6-1568. Torres de Albanchez consigue su primera carta de confirmación el 18-1-1568.

 


domingo, 13 de agosto de 2023

1.568.- Carta real de confirmación del privilegio de villazgo de Torres de Albanchez

 


1.568-1-18.- Madrid. Cédula Real de confirmación del privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal para Torres de Albanchez, otorgada por el rey Felipe II en contra de Segura de la Sierra. (Biblioteca Nacional de España. Libro. Signatura PORCONES/345(35/2). Imágenes: Biblioteca Digital Hispánica)

Cédula Real del señor Rey don Felipe II, año de 1568.

 Don Felipe, por la gracia de Dios, etc.: A vos el nuestro Gobernador, que al presente sois, y adelante fueredes, del valle e Sierra de Segura, de la Orden de Santiago, o vuestro Lugarteniente en el dicho oficio. Ya sabéis o debéis saber como yo siendo Príncipe y Gobernador de estos mis Reinos, por ausencia de ellos del Emperador y Rey, mi señor, que esté en gloria, mandé dar y di, una mi carta de privilegio escrita en pergamino y firmada de mi mano y refrendada de Juan Vázquez de Molina, Secretario de su Magestad, y librada de los de su Consejo de Hacienda, del tenor siguiente:

 (Se insertaría la carta de concesión del privilegio de villazgo a Torres de Albanchez)

 Y agora por parte de la villa de Torres de Albanchez, nos ha sido hecha relación diciendo, que en virtud de la dicha carta de privilegio, suso incorporada, los Alcaldes de la dicha villa habían usado y usaban privativamente la jurisdicción civil y criminal en primera instancia, desde el día de la fecha del dicho privilegio; y que sin embargo de que por él mandamos, que otra ninguna justicia no conociese de los negocios y causas que en este grado sucedieren en ella, y en sus términos, sino los dichos Alcaldes, so color de cierta provisión y carta acordada que teníades, os avíades entrometido a conocer en primera instancia, de algunos casos civiles y criminales en quebrantamiento del dicho privilegio, dando a pedimiento de partes y de oficio, no debiéndose de hacer, vuestros mandamientos sobre ello, todo en perjuicio de la dicha villa de Torres de Albanchez, y su jurisdicción, de que recibía daño y agravio.

Suplicándonos lo mandásemos proveer y remediar o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto en el nuestro Consejo de la Hacienda, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y yo túvelo por bien. Y os mando que veáis la dicha carta de privilegio, que la dicha villa de Torres de Albanchez tiene, de la dicha su jurisdicción, que es la que de suso va incorporada, y la guardéis y cumpláis como en ella se contiene; y guardándola y cumpliéndola, no os entrometáis agora, ni en ningún tiempo, a conocer en primera instancia de ninguna causa civil, ni criminal, que en la dicha villa, ni en sus términos, ni jurisdicción acaecieren, y sucedieren en cualquier manera; no embargante cualesquier provisiones, carta acordada, y cédulas nuestras, que en contrario  de esto haya. Y  si contra el tenor y forma de la dicha carta de privilegio tuvieredes preso alguna persona, o comenzando a conocer de algún negocio civil, e criminal, que en la dicha villa, y en sus términos y jurisdicción hubieren sucedido, lo remitáis  y entreguéis en el punto y estado que estuviere, con los procesos y causas originales, a los Alcaldes de la dicha villa, para que ellos conozcan de las dichas causas y negocios, conforme al dicho su privilegio de que han usado,  y a las leyes y premáticas de estos nuestros Reinos, que yo lo tengo así por bien. Todo lo cual mando, que así se haga y cumpla, so pena de la mi merced, y de cincuenta mil maravedís para la mi Cámara.

Dada en Madrid a diez y ocho días del mes de enero de mil y quinientos y sesenta y ocho años.

YO EL REY,

 COMENTARIO: Segura de la Sierra, con la carta real sobre apelaciones judiciales de 23-9-1566, intenta que su alcalde mayor conozca de cualquier causa en primera instancia de las villas y lugares del partido, que choca con los privilegios de villazgo obtenidos por Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo, que recurren cada una por su lado para obtener sendas cartas de confirmación de sus privilegios de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia en contra del alcalde mayor de Segura de la Sierra.

 Torres de Albanchez, recurre a la ejecución por parte del gobernador de Segura de la Sierra de la carta Real de 1566, conociendo causas de oficio en primera instancia, cuya competencia era de los alcaldes ordinarios de la villa. Torres de Albanchez consigue esta carta Real de confirmación de sus privilegios de villazgo, dada en Madrid el 18-1-1568.

 En el Libro de Privilegios del Archivo Municipal de Villarrodrigo, la carta de confirmación está fechada en el Pardo el 20-6-1568 y escrita en los mismos términos.