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viernes, 14 de julio de 2023

1.566.- Carta real de Felipe II sobre apelaciones judiciales en la Sierra de Segura.

 


1.566-IX-23. Segovia. Cédula Real de Felipe II sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra. (Biblioteca Nacional de España. Libro. Signatura PORCONES/345(35/2). Imágenes: Biblioteca Digital Hispánica)

 


COMENTARIO: En esta carta real se da la apariencia de descentralizar la justicia en el partido de Segura de la Sierra, hasta este momento dueña absoluta de ella y defendida constantemente por sus privilegios medievales. Las causas de la carta real por las que se descentraliza la justicia son las mismas que constantemente alegaban las tres villas (Génave, Torres y Villarrodrigo), su alejamiento de la capital del partido que hacían que las penas se aumentaran en el desplazamiento o que desistieran de defenderse por el coste que les suponía el desplazarse hasta Segura de la Sierra.

Esta carta real va a suponer un tremendo conflicto jurídico entre Segura con su Alcalde Mayor y las villas y sus Alcaldes Ordinarios. Los concejos de Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo que ya llevaban casi cien años pidiéndolo y pleiteando por conseguirlo ya lo habían logrado por sus cartas de privilegios dadas por el Emperador Carlos V en todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra se aferrará a esta Carta Real para arrebatar parte de los privilegios de Génave, Torres y Villarrodrigo así como también de Siles y Orcera.

Anteriormente, Villarrodrigo había conseguido el título y los privilegios de villa concedidos por el Maestre de Santiago Don Rodrigo Manrique. Tras la muerte de este, Segura de la Sierra, alegando sus propios fueros, pleiteará contra el concejo de Villarrodrigo para arrebatarle los privilegios de villa concedidos por el Maestre. Villarrodrigo se queda con su título de villa pero sin poder ejercer las competencias que tenían las villas. Ahora, de nuevo, Segura de la Sierra intentará hacer lo mismo con todas las villas y lugares de su Encomienda.

El Alcalde Mayor de Segura intentará aplicar esta Carta Real que las villas se niegan a obedecer, conociendo sus alcaldes ordinarios todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra conseguirá confirmaciones de esta carta para intentar conseguir que las villas la cumplan, 1.615-1.616-1.627 hasta que en 1.633 las villas de Génave, Torres y Villarrodrigo consiguen que se les reconozcan de nuevo sus privilegios, dejando sin efecto esta carta real. Villarrodrigo en el siglo siguiente volverá a sacar copias de sus privilegios “para con su demonstrazión, sacudirse la restriczión  en que se le pone sobre el cultivo de tierras y dar licencias”.


martes, 4 de julio de 2023

1.553.- Privilegio de villazgo de Villarrodrigo. Carta de concesión.

 


1.553-12-2.- Madrid. Carta de concesión del Privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia para Villarrodrigo, otorgada por el Príncipe Felipe con poder de su padre el Emperador Carlos I. (Biblioteca Nacional de España. Libro. Signatura PORCONES/345(35/2). Imágenes: Biblioteca Digital Hispánica)

 










COMENTARIO: Este documento de la Biblioteca Nacional es el mismo por traslado que el que se encuentra en el Archivo Municipal de Villarrodrigo (se puede ver una copia en La Torre).

De acuerdo a la Carta de poder para el Príncipe Felipe del rey don Carlos I y doña Juana, su madre, para vender bienes, privilegios, villazgos, etc., debido a la delicada situación internacional (1552-09-18), los lugares de Torres de Albanchez, Génave y Villarrodrigo solicitan el Privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia con el pago de una cantidad de dinero.

El lugar de Villarrodrigo, de la jurisdicción de la villa de Segura de la Sierra, que es de la Orden de Santiago, solicita el Privilegio de villazgo que le es concedido por Carta Real datada en Madrid el 2 de diciembre de 1553.

En la petición hace relación que son 344 vecinos (familias).

Y que dicho lugar está edificado en medio de una dehesa, la cual tiene sus mojones deslindados y conocidos, que es propia de ese dicho lugar, en que los vecinos y moradores de él tienen  sus heredades y labranzas y donde pastan sus ganados y que en toda ella no tienen aprovechamiento ni comunidad en los pastos, ni talas, ni cortas, ni en otra cosa alguna los vecinos de la dicha villa de Segura, ni de otra ninguna villa, ni lugar sino los vecinos de ese dicho lugar de Villa Rodrigo y que en la dicha dehesa habrá de largo dos leguas, poco mas o menos y una legua de ancho, la cual confina con término de la ciudad de Alcaraz y con la dehesa del lugar de Bayonas, y con término de la dicha villa de Segura, y que fuera de la dicha dehesa, los vecinos de ese dicho lugar tienen comunidad en los pastos y labranzas y talas y cortas, y rozas y otros aprovechamientos comunes en todos los términos y tierras de la dicha villa de parte y término de Yeste y Campo de Montiel, en lo que es pasto y aprovechamiento común.

Y que desde Villarrodrigo la villa de Segura hay cuatro leguas de muy malo y áspero camino y se pasa en ellas el río Guadalimar, que no hay en él puente y en el invierno no se puede pasar, sino rodeando otras dos leguas más.

Y que los alcaldes no tienen jurisdicción alguna en causas criminales y que en las civiles tienen solamente jurisdicción hasta en cuantía de 250 maravedíes.

Y que los vecinos de Villarrodrigo hacen muchas costas y gastos en ir a juicio a la villa de Segura, y algunas veces dejan de pedir su justicia y de defenderse de los que algo les piden y demandan, por no poder ir a Segura de la Sierra a seguir los pleitos y causas que les suceden, y si van han de dejar de labrar en sus heredades, y así pierden lo que les es debido y no se defienden de ello que les piden injustamente y que por no tener los alcaldes de ese dicho lugar jurisdicción en causas criminales, muchas veces quedan los delitos que se cometen en él y en la dicha dehesa sin punición ni castigo, y las partes damnificadas y otras veces por delitos muy pequeños y con poca o ninguna información llevan presos los vecinos de Villarrodrigo a la dicha villa de Segura, donde los tienen presos muchos días y que además de esto por estar sujetos los vecinos de ese dicho lugar a la justicia de la dicha villa de Segura, reciben muchas fatigas y molestias y vejaciones de alguaciles y escribanos y ejecutores y emplazadores y guardas de los montes, y en otras diversas formas y maneras y que los vecinos y moradores de las villas y lugares comarcanos entran en la dicha dehesa, de ese dicho lugar, a cortar leña y pastar con sus ganados y por no tener ese dicho lugar jurisdicción, no los osan, ni pueden prender, ni defender, que no corten, ni pasten

Y que para conseguir ese villazgo y la jurisdicción civil y criminal pagaron 2.236.000.- maravedíes  que entregaron al Tesorero Real Alonso de Baeza,

El problema de esta carta, como la de Génave y la de Torres de Albanchez es que dice que mantiene los derechos de Segura de la Sierra “no se entienda innovar cosa alguna en lo tocante a los pastos y prados y abrevaderos y cortas y rozas y labranzas y otras cualesquier aprovechamientos y otras cosas entre la dicha villa de Segura de la Sierra y sus aldeas y las otras villas y lugares de su comarca y de la dicha Orden de Santiago y entre esa dicha villa de Villa Rodrigo” y Segura consigue una carta real a su favor en 1566. Esto supondrá litigios de las tres nuevas villas con Segura de la Sierra durante casi dos siglos, hasta 1633 en que las tres villas consiguen una resolución favorable definitiva.

 

Al primer villazgo a Villarrodrigo concedido hacia 1475 por el Maestre Rodrigo Manrique, le sucedió algo parecido. Muerto el Maestre Segura de la Sierra consigue una resolución real para que se respeten sus derechos sobre Alvaladexo (Villarrodrigo), lo cual era incompatible con la carta de villazgo, y Segura de la Sierra siguió llamándole Alvaladexo hasta 50 años después, para no llamarle Villa Rodrigo que llevaba el título implícito.