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viernes, 26 de diciembre de 2008

1.649.- Cartas para proveer Vicario a Villarrodrigo.

1.649-X-8. Carta del prior de Uclés al Consejo de las Órdenes informándole de los sujetos que había en dicho convento aptos para la vicaría de Villarrodrigo. (A.H.N. Guía de las Ordenes Militares, Archivo Secreto Sección 1ª, Leg. 18, nº 32)


Señor

Por carta de el Sr. Don Diego Baltodano veo como V.A. pidiendo demandarme exprese mi humilde sentir en orden a mencionar los sujetos canonistas que ay en este convento para destinar alguno de ellos a la Vicaría de villa Rodrigo. Y exercitando la orden de V.A. digo Sr. Que de los que de presente hay desta facultad son los canónigos Joan Casco Cule Gro, Alfonso de Garay Alçaste, Romero de Aparicio, Francisco Gonçález de Salcedo, Manuel Dacúla i Joan Camero Abad. Los demás cononisticales algunos son theólogos y otros moços que llamamos dormitoristas que no han cumplido los cuatro años de el dormitorio. Las prendas del Licenciado como juzgo que V.A. no las ignora i así escuso el referirlas. El F. Garay ea un religioso docto y en mi estimación santo, su contento es vivir siempre en clausura sin pretender cosa de conveniencia mas que su retiro, es suya conformidad si es querido dar un beneficio del Priorato de los mejores que ay en esta escusando religiosamente ajustándome a su dictamen (...).

El F. Romero es el Superior actual que de presente asiste en esa corte de V.A., es un Ángel en la tierra, entendido docto i de los de más observancia que ay en toda la religión sin haçer ofensa ninguna. El F. Martín de Palaçios también canonista Vicario que es de esta cassa asistió en Salamanca diçe que se graduó, es un religioso muy ajustado y atento a sus obligaciones. El F. González Salcedo asistió en Salamanca, diçe que se Graduó en la facultad de cánones, a este religioso por orden de V.A. recogí y a estado muy obediente a todo lo que se le ha mandado. El F. Manuel Dacúla fue colegial y se graduó en la facultad de cánones exerçe el oficio de maestro de los novicios y caballeros, su exerçoçio muestra la calidadde sus méritos. El F. Joan Camero Abad es un religioso que axistió quatro años en la Universidad de Alcalá antes de recibir el ávito, es un religioso muy ajustado y aplicado al estudio. Estos Sr. Son los que ay canonistas en este convento. Los que asisten en el colegio presumo no están graduados.
(...)
El cielo de a V.A. las felicidades que esta humilde comunidad pide i debe desear.
Diego de Veles, 8 de Octubre de 1.649.- El Señor Capellán de V.A.- Fdo. Diego Veles.



1.649-X-22. Carta del prior de Uclés a D. Diego Rodríguez Valtodano sobre los sujetos que había en dicho convento aptos para la vicaría de Villarrodrigo. (A.H.N. Guía de las Ordenes Militares, Archivo Secreto Sección 1ª, Leg. 18, nº 33)

Sr. Don Diego Baltodano

Mucho siento Sr. No aver satisfecho a los señores del Conçejo con lo expresado en la relación que haçía de los sujetos canonistas que ay en este Convento para la provisión de la Vicaría de Villa Rodrigo que el Conçejo quería haçer en uno de ellos, aora digo que en casa no ay más sujetos de la facultad mencionada, ni tampoco en el colegio, en los otros dos conventos ignoro las sufiçiencias delos moços, por que los antiguos a quienes conozco están acomodados y estos no importan para el caso presente como tan poco los que están en benefiçio hijos de esta casa los canónigos como, Garay, Romero y Palacios como dije en la pasada son sujetos de maior esfera y tengo por cierto que versados y estos señores no gustarán de desacomodarlos quando tratan de sobornarlos; de estos que quedaron como son el F. Françisco Gonçáles de Salcedo, Manuel Dacúla, i Joan Camero Abad para descargar mi conciencia el mas digno es el licenciado Camero, solo tiene un defecto que no tiene más que quatro cursos en la Universidad de Alcalá, más puede con mucha facilidad graduarse, este es mi sentimiento por que es un religioso ajustado y muy aplicado a los libros y que dará muy buena cuenta de su persona en todas ocasiones. Sr. Como (...)

El cielo de a V.A. lo que deseo i es menester.
Diego de Veles, 22 de Octubre de 1.649.
El Señor capellán de V.A.- Fdo. Diego de Veles.

viernes, 5 de diciembre de 2008

1.794- Libro de Matrícula de la iglesia de Villarrodrigo.



1794. Libro de Matrícula de la Iglesia Parroquial de Villarrodrigo. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libros de Matrículas).


Casa / V - H / Total / V - H / Total / V - H / Total / V - H / Total


Casa nº 1 / Salcedo - Ruiz / 3 / - Criada / 1
Total 4
Casa nº 2 / Hinarejos - Díaz / 2 / Díaz – Albarez / 5
Total 7
Casa nº 3 / Fernández - Vázquez / 5
Total 5
Casa nº 4 / Mesas – Tarazaga / 6
Total 6
Casa nº 5 / Rubio - Marín / 4 / Nares - Romero / 8 / Mendoza / Sánchez / 7
Total 19
Casa nº 6 / Rescalbo - Serrano / 2
Total 2
Casa nº 7 / - Simón / 1
Total 1
Casa nº 8 / Muñoz – Recalbo / 3
Total 3
Casa nº 9 / González - Fernández / 6 / González - / 1
Total 7
Casa nº 10 / Muñoz - / 4
Total 4
Casa nº 11 / Muñoz – Moreno / 2 / Solano – Muñoz / 4
Total 6
Casa nº 12 / Gómez - Díaz / 2
Total 2
Casa nº 13 / Gracia - Piña / 4
Total 4
Casa nº 14 / Martínez – Gabaldon / 5 / Díaz - / 1
Total 6
Casa nº 15 / Fernández – Córdoba / 2
Total 2
Casa nº 16 / Niño – Salas / 4
Total 4
Casa nº 17 / de Gracia - / 8 / Criado - / 1
Total 9
Casa nº 18 / Serrano - Nares / 4
Total 4
Casa nº 19 / Marín - Segura / 3
Total 3
Casa nº 20 / Hurtado – Simón / 5
Total 5
Casa nº 21 / Rubio - Asenjo / 4
Total 4
Casa nº 22 / Camacho - González / 1
Total 1
Casa nº 23 / - Guardia / 5
Total 5
Casa nº 24 / – Salcedo / 1 / - Criada / 1 / - González / 1
Total 3
Casa nº 25 / Matamoros - Morcillo / 2 / Salcedo - / 1
Total 3
Casa nº 26 / Gómez - Bezares / 5
Total 5
Casa nº 27 / Barriga - Piña / 2
Total 2
Casa nº 28 / Moreno - Gómez / 4 / - Albarez / 1
Total 5
Casa nº 29 / Montalbo - Solano / 3
Total 3
Casa nº 30 / Rodríguez - / 3
Total 3
Casa nº 31 / Moreno - Cobos / 2
Total 2
Casa nº 32 / Cobos – Bermúdez / 3 / Rodríguez - Gómez / 4
Total 7
Casa nº 33 / Solano - Peñas / 4 / Marín – Toconar / 6
Total 10
Casa nº 34 / Henares - / 5
Total 5
Casa nº 35 / Polo – Barriga / 3 / - Gómez / 1
Total 4
Casa nº 36 / Campos - Montalbo / 6
Total 6
Casa nº 37 / Pérez - Gómez / 4
Total 4
Casa nº 38 / Simón - Rodríguez / 2
Total 2
Casa nº 39 / Galdón - Sánchez / 2
Total 2
Casa nº 40 / Polo – Moreno / 2 / - González / 1
Total 3
Casa nº 41 / Salas - Nares / 5
Total 5
Casa nº 42 / Ruiz - Solano / 6
Total 6
Casa nº 43 / Gómez - Moreno / 2
Total 2
Casa nº 44 / Hurtado - González / 4
Total 4
Casa nº 45 / Martínez – Pérez / 4
Total 4
Casa nº 46 / - Martínez / 3 / Guardia – Garrido / 3
Total 6
Casa nº 47 / Mata - Piña / 6
Total 6
Casa nº 48 / Montañés – Mata / 9
Total 9
Casa nº 49 / - Campos / 1
Total 1
Casa nº 50 / Polo - / 3 / Gómez – González / 3
Total 6
Casa nº 51 / Montalbo - Serrano / 7
Total 7
Casa nº 52 / Serrano – Martínez / 4 / - Serrano / 5
Total 9
Casa nº 53 / - Martínez / 1
Total 1
Casa nº 54 / - Barriga / 4
Total 4
Casa nº 55 / Lobo - Palomas / 4
Total 4
Casa nº 56 / Polo – Asenjo / 6
Total 6
Casa nº 57 / Martínez - Cobos / 4 / Martínez - / 1
Total 5
Casa nº 58 / Cárdenas - González / 2 / Cárdenas – Barriga / 4
Total 6
Casa nº 59 / Fernández - Serrano / 4
Total 4
Casa nº 60 / de Gracia – Serrano / 5
Total 5
Casa nº 61 / Fernández - Fernández / 5 / Escudero - / 1
Total 6
Casa nº 62 / Jiménez - Solano / 4
Total 4
Casa nº 63 / García – de Gracia / 5 / García – / 1
Total 6
Casa nº 64 / Hinarejos – Asenjo / 7
Total 7
Casa nº 65 / Moreno - Serrano / 7
Total 7
Casa nº 66 / Polo - / 3 / Solano – Auñón / 3
Total 6
Casa nº 67 / Marín – Fernández / 2
Total 2
Casa nº 68 / Rodríguez - Fernández / 4
Total 4
Casa nº 69 / Gómez - / 3
Total 3
Casa nº 70 / López - Ríos / 4
Total 4
Casa nº 71 / Montalbo – / 3
Total 3
Casa nº 72 / Villalba - Vázquez / 2
Total 2
Casa nº 73 / de Córdoba - Ortega / 7
Total 7
Casa nº 74 / de Gracia - Pretel / 5
Total 5
Casa nº 75 / Salas – Martínez / 2 / Salas – Sánchez / 2
Total 4
Casa nº 76 / Solano - Moreno / 7 / Moreno - / 1
Total 8
Casa nº 77 / Martínez - / 2
Total 2
Casa nº 78 / Bueno - Marín / 2
Total 2
Casa nº 79 / Benegas – Morcillo / 6
Total 6
Casa nº 80 / Mesas - Bázquez / 4 / Guardia – Sánchez / 3
Total 7
Casa nº 81 / Muñoz - Salas / 7 / Herreros – Navarro / 2
Total 9
Casa nº 82 / de Ves - Hinarejos / 6
Total 6
Casa nº 83 / Mesas – González / 3
Total 3
Casa nº 84 / Moreno - Polo / 6 / Urban - Salas / 3
Total 9
Casa nº 85 / de Ves – / 2 / Salcedo – Piña / 5
Total 7
Casa nº 86 / Pareja - Gracia / 3
Total 3
Casa nº 87 / Muñoz – Díaz / 4 / Vecinos - / 4
Total 8
Casa nº 88 / Carretero - Córdoba / 4
Total 4
Casa nº 89 / Hinarejos - / 5
Total 5
Casa nº 90 / Guardia - Fernández / 7 / Fernández - / 2
Total 9
Casa nº 91 / Montañés – Mejía / 5
Total 5
Casa nº 92 / González - / 2
Total 2
Casa nº 93 / Angulo - Díaz / 5 / Pretel – Sánchez / 6 / Otro / 1
Total 12
Casa nº 94 / Hurtado - Montoya / 3 / Simón - Piña / 4 / - Segura /1
Total 8
Casa nº 95 / Palomas – Salinas / 5 / Marín – Bermúdez / 7 / - Rodríguez / 1
Total 13
Casa nº 96 / Barriga - Lobo / 4 / de Ves – Salcedo / 5
Total 9
Casa nº 97 / - Bueno / 1
Total 1
Casa nº 98 / Salcedo – Campos / 4 / Campos – Olivas / 3 / Campos – / 5
Total 12
Casa nº 99 / Solano - Fernández / 7 / Fernández - / 4
Total 11
Casa nº 100 / González - García / 2 / Rubio - / 1
Total 3
Casa nº 101 / Piña - Córdoba / 5 / Olibas - / 2
Total 7
Casa nº 102 / Fernández – Pérez / 4 / González – Fernández / 3 / Marín - / 2
Total 9
Casa nº 103 / Pérez - González / 3 / Urban - González / 3 / Pablo – Marina / 3
Total 9
Casa nº 104 / Gómez - Díaz / 5 / Díaz – Segura / 3
Total 8
Casa nº 105 / Carrasco - / 2
Total 3
Casa nº 106 / Olibas – Escudero / 4
Total 4
Casa nº 107 / López - Carrasco / 2
Total 2
Casa nº 108 / Gutiérrez – / 1
Total 1
Casa nº 109 / Gutiérrez - Muñoz / 1 / Gutiérrez – Ortega / 3
Total 4
Casa nº 110 / Martínez – Idalgo / 4
Total 4
Casa nº 111 / Bezares - Marín / 4 / Rodríguez - / 2
Total 6
Casa nº 112 / Pérez - Martínez / 2
Total 2
Casa nº 113 / Sánchez - Salas / 4 / Salas - / 2
Total 6
Casa nº 114 /
Total 5
Casa nº 115 / Campos - / 3 / Recalbo – Salas / 5
Total 8
Casa nº 116 / Moreno - Solano / 4
Total 4
Casa nº 117 / Simón - Padilla / 3
Total 3
Casa nº 118 / Muñoz - Padilla / 3
Total 3
Casa nº 119 / Muñoz - Inarejos / 2
Total 2
Casa nº 120 / Hurtado - / 3
Total 3
Casa nº 121 / Sánchez - Moreno / 7 / Moreno - / 1
Total 8
Casa nº 122 / González - / 5
Total 5
Casa nº 123 / Sánchez - Barriga / 2 / - Barriga / 1
Total 3
Casa nº 124 / Inarejos – Hurtado / 3
Total 3
Casa nº 125 / Ortega - / 3 / - Ortega / 1
Total 4
Total personas 626

Porcentaje Personas/casas = 5
Párvulos = 140 ( 22,3 %)

domingo, 30 de noviembre de 2008

1.477- Recurso de Segura contra el villazgo a Villarrodrigo.



1477-X-24. Jerez de la Frontera. Provisión de Fernando V, rey de Castilla, para sentenciar el pleito que sigue Segura de la Sierra contra Villarrodrigo, sobre el privilegio de villazgo que ésta recibió de Rodrigo Manrique, maestre de Santiago. (Archivo de la Real Chancillería de Granada, Cab. 512, Leg. 2469, nº 18).


Don Hernando, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Toledo, de Sicilia, de Portugal, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, príncipe de Aragón y señor de Vizcaya y de Molina, a vos el reverendo don Juan de Velasco, prior de Uclés, y a vos el doctor Rodrigo Maldonado, y a vos el licenciado Pedro de Orozco, todos de mi Consejo y diputados de la Orden de Santiago, salud y gracia.

Sepades que Juan Ruiz, en nombre y como procurador de la villa de Segura, de la Orden, me hizo relación por su petición diciendo que don Rodrigo Manrique, maestre de la dicho Orden, ovo quitado los oficios y justicia y jurisdicción que la dicha villa de Segura tenía sobre un lugar suyo que se llamaba Alvaladexo y lo hizo villa para si y sobre si y lo apartó y eximió de la jurisdicción y de todos los oficios que la dicha villa sobre el dicho lugar tenía, lo cual dice que es en servicio mío y que en ello la dicha villa fue muy agraviada por estar como está en frontera de los moros enemigos de nuestra santa fe, y porque con el dicho lugar recibía ayuda y favor, y dice que como quiera que la dicha villa reclamó de ello y pidieron al dicho maestre que quisiese deshacer el dicho agravio que revocase el dicho privilegio que al dicho lugar había dado dice que no lo quiso hacer, antes dice que en su grande agravio y perjuicio mandó por su sentencia que el dicho privilegio les fuese guardado como él se lo había concedido, de lo cual el procurador de la dicha villa no yendo bien instruido e informado de lo que al derecho de la dicha villa y vecinos cumpliría apeló para el Capítulo general de la dicha Orden, debiendo de apelar y suplicar para ante mi y ante mi Consejo y así como rey y soberano señor, y que porque según leyes y ordenanzas de mis reinos los agravios hechos por maestre y otras personas eclesiásticas de Orden en causas temporales y profanas la apelación de ellas pertenece a mi, que en nombre de la dicha villa se presentó ante mi y esgrimió los agravios que la dicha villa recibió del dicho maestre de lo susodicho, que yo queriendo en ello proveer vos lo cometí para que lo vieseis e hicieseis sobre ello cumplimiento de justicia.

Y ahora dice que como quiera que vos y otros como comisarios y aunque no fueseis diputados de la dicha Orden podíais determinar y sentenciar en la dicha causa por apelación puesta ante mi por el dicho su procurador para que si como diputados hubieseis de conocer de ello sería de tribunal que pues parece por procurador suyo se haber interpuesto la apelación para este Capítulo general, y en esto la dicha villa fue lesa y de ello resultó transcurso de tiempo por donde se podría alegar la dicha su apelación desierta y la dicha sentencia por el dicho maestre contra ellos dada quedó firme y valedera, por ende que en nombre de la dicha villa confesaba y decía la dicha villa haber sido en todo lo el dicho maestre hecho contra ella a favor del dicho lugar Alvaladexo muy lesa y damnificada por los yerros del dicho su procurador, por ende que pedía sustitución “yn yntegrum” del dicho error y de cualquier transcurso de tiempo que por la dicha causa a la dicha villa hubiese damnificado, y que la dicha villa fuese repuesta y restituida en el primero estado y tiempo y día según que estaba antes que la dicha sentencia contra ella por el dicho maestre fuese dada y el dicho maestre apartase y eximiese a el dicho lugar de su jurisdicción, para lo cual imploraba el muy real oficio pues que según derecho cualquier ciudad, villa o república puede pedir restitución de cualquier lesión o daño o negligencia o error y transcurso de tiempo que por síndico o procurador en cualquier manera hubiese recibido y que en el dicho nombre así lo pedía mayormente porque dice que la dicha apelación que hubo interpuesta para el dicho Capítulo general debía ser hecha para ante mi a quien pertenece el conocimiento de la dicha causa, y que si necesario era ahora de nuevo apelaba de la dicha sentencia por el dicho maestre dada y de todo lo por el en perjuicio de la dicha villa hecho, y se presentaba con todos los agravios que la dicha villa tiene recibido en la dicha causa y con todo lo que procedido es, así como agravio hecho en cosa temporal de los oficios y jurisdicción que la dicha villa tenía sobre el dicho lugar, y me suplicaba lo yo mandase ver y determinar, y yo tóbelo por bien (.) vosotros que sois tales que guardares mi servicio y su derecho a cada una de las partes bien y diligentemente haréis lo que por mi vos fuere encomendado habiendo por firme todo lo por vosotros hasta aquí hecho actuado en la dicha causa como si por mi carta de comisión lo hubieseis hecho es mi merced de vos lo encomendar y cometer, y por esta mi carta como rey y señor vos lo encomiendo y cometo porque vos mando que luego veais el proceso del dicho pleito y lo tomeies en el estado en que está y llamadas y avidas las partes atañe simplemente y de plano sin estrépito o figura de juicio sabida solamente la verdad no dando lugar a lluenguas ni dilaciones al juicio ni malicia vayáis por el dicho pleito y negocio adelante y libréis y determinéis acerca de ello todo aquello que falladeres por derecho por vuestra sentencia o sentencias así interlocutorias como definitivas, las cuales y el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón dijereis y pronunciareis llegareis y hagáis llegar a debida ejecución con efecto cuanto con fuero y con derecho debáis , y mando a las partes a quién el dicho negocio atañe y a otras cualesquier personas que para ello deban ser llamadas que vengan y parezcan ante vos a vuestro llamamientos a los plazos y so las penas que les vos pusiereis y mandareis poner a cada parte las (.) yo por la presente les pongo, para lo cual todo lo que dicho es y cada una cosa y parte de ello así hacer y cumplir ejecutar vos doy poder cumplido por esta mi carta, y es mi merced y mando que de la sentencia o sentencias, mandamiento y mandamientos que en la dicha razón diereis y pronunciareis no pueda haber ni halla apelación ni suplicación agravio ni nulidad ni otro remedio ni en recurso alguno por ante los de mi Consejo, oidores de la mi audiencia, alcaldes y notarios y otras justicias cualesquiera de la mi casa y corte y chancillería, ni para ante otros algunos salvo de la sentencia definitiva para ante mi, y no fagades ende al.

Dada en la noble ciudad de Xerez de la Frontera, veinte y cuatro días de octubre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y setenta y siete años. Yo el rey. Y yo Alfonso de la Villa, secretario del rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado.
Y en las espaldas de la dicha carta estaban estos nombres y firmas: episcopus segobiensis; doctor Petrus Franco; Ludovicus, doctor; Antonius doctor; registrada chanciller.

COMENTARIO: El Maestre de la Orden de Santiago, Don Rodrigo Manrique, concedió el privilegio de villazgo al lugar de Albaladejo y cambió por gratitud el nombre por el de Villa-Rodrigo, igual que ocurrió con el lugar de Belmontejo de la Sierra que pasó a llamarse Villa-Manrique (18-12-1.474).

Con este privilegio se quitaban los oficios, justicias y jurisdicción que la villa de Segura de la Sierra tenía sobre el lugar.

La villa de Segura de la Sierra se sintió agraviada y perjudicada por este privilegio y pidió a Don Rodrigo Manrique que lo revocase y restableciese la jurisdicción de Segura sobre Villarrodrigo. El Maestre no solo no revocó el privilegio sino que les “ mandó por su sentencia, que el dicho privilegio les fuese guardado como él se lo había concedido”

La villa de Segura de la Sierra recurrió el fallo del Maestre ante el Capítulo General de la Orden de Santiago, el cual lo desestimó alegando que no era competente en apelaciones contra las resoluciones de su Maestre y que la competencia era del Rey. Con el Maestre Rodrigo Manrique ya fallecido, la villa de Segura, apeló y suplicó ante el Rey y su Consejo que era el competente, pidiendo que la resolución del Maestre no fuera firme por el tiempo trascurrido, culpa de la mala información de su procurador.

En este documento de fecha 24-10-1.477, el rey Fernando el Católico admite el recurso de Segura de la Sierra y nombra la comisión para que dirima el pleito.

En sus alegaciones, Segura de la Sierra se sentía “muy agraviada por estar como está en frontera de los moros enemigos de nuestra santa fe, y porque con el dicho lugar recibía ayuda y favor”.

Esta comisión restituirá la jurisdicción de Segura de la Sierra sobre Villa-Rodrigo quedándose éste con su título de villa pero sin las jurisdicciones de las villas. De esta forma Segura mantiene su jurisdicción que aplica por igual a villas y lugares de la Encomienda. Intentará continuamente hacer valer sus fueros sobre todo su territorio, pero las villas y lugares, sobre todo las más alejadas, seguirán tratando de resolver sus pleitos ante sus alcaldes ordinarios, evitando siempre que pueden, tener que ir a Segura de la Sierra a pedir justicia.

 


sábado, 29 de noviembre de 2008

1.554- Comentarios de la Visita a Villarrodrigo.


1.554.- GUIA DE LAS ORDENES MILITARES (AHN)
VISITAS de la Orden de Santiago.
Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Campo de Montiel. (Sig. 1087 C)


COMENTARIOS A LA VISITA DE 1.554


En esta última visita al Partido de Segura de la Sierra, el Visitador llega a Villarrodrigo el 1 de abril de 1.554, permaneciendo cuatro días. Fecha muy próxima a la de 2 de Diciembre de 1.553 en que el príncipe Don Felipe en vida de su padre el Emperador Carlos V concedió a Villarrodrigo los honores de villazgo, según las Relaciones Topográficas (1.575) y el Libro de Privilegios de Villarrodrigo.

Podemos constatar en esta Visita la presencia del Vicario de Villarrodrigo. Es, pues, esta villa la sede de la Vicaria con jurisdicción sobre las villas de Génave, Torres de Albanchez y el lugar desaparecido de Bayonas, dependiendo del Arzobispado de Toledo, mientras que el resto de los pueblos serranos quedaban en la jurisdicción de las Vicarías de Segura de la Sierra y Beas de Segura dependientes del Arzobispado de Cartagena.

En el preámbulo de esta Visita aparece como vecino relevante de la villa Diego Serrano, nombre de un personaje muy importante en la Sierra de Segura durante la segunda mitad del siglo XVI. Se licenció en el monasterio franciscano de Nuestra Señora de la Peña de Orcera. En 1.565, año del hallazgo de la imagen de San Blas, aparece ya Licenciado como párroco del lugar Puerta donde ejerció durante once años. En 1.603 se encuentra presente en Bayonas como testigo del voto que sus vecinos realizaron en la ermita de San Agustín, donde aparece como vecino del lugar y como persona importante de la comarca, firmando el dicho voto como escribano de S.M.. En 1.610 aparece como uno de los representantes de Bayonas, en la ermita de San Blas de la Puerta, en los actos en honor del santo. Este personaje lo encontramos en esta época en otros distintos escritos y actos importantes de la comarca con sus diversos cargos. Si el tal Diego Serrano, como personaje importante, Licenciado, párroco y escribano de S.M. fue la misma persona, evidentemente fue un hombre muy activo e influyente en la Sierra.

Dejando a este personaje y prosiguiendo con nuestra visita, Villarrodrigo tenía como edificios religiosos: una iglesia, una capellanía y tres ermitas; y como edificios civiles; un hospital, dos hornos, la Casa de Tercia y la Torre del Concejo.

Se relacionan con gran detalle todo lo que existía en la iglesia parroquial, que estaba bajo la advocación de San Bartolomé; algo se conserva aún en la actualidad, como son las ampollas de plata de los óleos, algunos libros y maderas y el sagrario dorado de madera que posible fuera el enajenado por la parroquia hace algunos años.

Nos da la Visita algunos datos sobre la Capellanía y sobre la ermita de San Sebastian que estaba fuera de la villa (Lo que hoy conocemos como la finca “El Santo”). La devoción a este santo estaba por aquel entonces muy difundida y muchos lugares erigieron sus ermitas bajo su advocación, como las villas próximas de Génave, Torres de Albanchez y Bienservida, además de la preciosa iglesia de Villapalacios que tenia a San Sebastian como patrono.

La ermita de Nª Sª de Albanchez se encontraba en la Piedra de la Ermita (1.149 ms.) junto al Pico de la Atalaya, formando la primera elevación de la Loma del Gato. El nombre alude a esta ermita, aunque este cerro también es llamado Piedra de la Virgen a causa de que pasaría a ser la patrona de Villarrodrigo la Virgen de Albanchez.

La casa y ermita de Santa Ana se encontraba entre las actuales calles de España y Santa Ana. Esta última calle aún conserva el nombre de la ermita que existió en ella y que solo queda, al principio de la calle, un arco de portada románico empotrado en la pared encalada (existía en 1.980, hoy ya no existe) y en el interior un pozo antiguo con brocal de hierro de las características del que poseía la casa de la ermita. A finales del siglo XV también fue casa-convento de mujeres. En cuanto a la imagen de Santa Ana que había en la ermita, es posible identificarla con la talla románica de Santa Ana que existía en la iglesia parroquial hasta hace algunos años en que fue vendida a un anticuario.

El hospital era un edificio que poseían la mayoría de los pueblos. En Villarrodrigo, la zona que hay por encima del Lavadero se conoce con este nombre, posiblemente a causa de su ubicación próxima. En el plano de Villarrodrigo de 1.895, la calle de El Hospital es el tramo de calle que va de la “Placeta de la Serafina” a la carretera de Onsares.

Podemos apreciar que a la Torre del Concejo se le iban a realizar todas las reparaciones necesarias para su conservación. En la primera visita tenía tres bóvedas, en esta tiene dos y actualmente solo le queda una, en buen estado de conservación y con la esperanza de que la sucesión numérica no siga disminuyendo (hoy día ha sido restaurada). Junto a la Torre de la Iglesia son las dos únicas huellas arquitectónicas que se conservan en Villarrodrigo.

Los dos hornos y la Casa de Tercia eran propiedad de la Encomienda. La Casa de Tercia era el lugar donde se depositaban los diezmos "mayores e menores e primicias", que recogían los recaudadores del Comendador que en este año de 1.554, era Don Pedro Portocarrero, último de esta familia, sucediéndole a su muerte, en 1.557, el primer Duque de Feria, Don Gómez Suárez de Figueroa.

Los dos hornos que estaban unidos (arriba y abajo) en la descripción del Catastro del Marqués de la Ensenada nos dice que son propios de la Encomienda y que estaban situados en la plaza. Por otros escritos posteriores sabemos que la Casa de Tercia o de la Encomienda estaba situada en la plaza con una escalera de piedra que llevaba hasta el primer piso.



Madrd, 1.980

sábado, 16 de agosto de 2008

1.554- Visita a Villarrodrigo.










1.554.- GUIA DE LAS ORDENES MILITARES (AHN)
VISITAS de la Orden de Santiago.
Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Campo de Montiel
. (Sig. 1087 C. Pag. 597-611).


VISITA DE VILLARRODRIGO

Prosiguiendo la dicha visita, a primero de el mes de abril del dicho año, el dicho visitador vino a la villa de Villarrodrigo después de anochecido e luego otro día por la mañana se leyó e notificó la carta de provisión real a Diego de Alcantud, Vicario de la dicha villa, e Hernán Gutiérrez alcalde, e Juan Çerritas Regidor, en sus personas, los quales lo obedecieron con el acatamiento devido, Alonso de Aranda, clérigo, e Diego Serrano vecino de esta villa.

PREGÓN
Luego se dio el pregón acostumbrado en la plaça pública de la villa.

IGLESIA
Visitóse la iglesia de San Bhartolomé cuya advocación tiene la dicha villa, la cual es de dos cuerpos, el principal está sobre arcos de cantería y el otro es un colgadizo cubierto de madera de pino, la capilla principal es de bóveda i de yeso.

SACRAMENTO
Visitóse el Santísimo Sacramento, el cual está en un sagrario de talla dorado, yncorporado en el retablo que está en el altar mayor, con su cerradura y llave, dentro del cual está un ara y corporales y encima una caja de plata con su cobertor e una cruz encima en la cual se halla el Santísimo Sacramento, puesto sobre su hijuela de corporales decentemente.



PILA
Visitose la pila del bautismo la qual está en una parte de la iglesia, con su cobierta encima, con su cerradura e llave.

EL OLEO, EL CRISMA, EL LIBRO
Visitóse el óleo y crisma y el óleo de los enfermos el cual se halló en unas ampollas de plata bien cerradas.
Visitose el libro de los bautizos, el cual se halló conforme al establecimiento de la Orden;

ALTARES Y ARAS
Visitóse el altar mayor, en el qual está un retablo de talla dorado, con ciertas ymágenes de busto. Además en la mano derecha, junto al altar mayor, está un altar que hizo la mujer de Juan Rubio Platero, e en él una imagen de Nuestra Señora de busto dorada, puesta en un tabernáculo de talla dorada.
A la mano izquierda, en el colgadizo de la iglesia, está otro altar de Santa Catalina, y en él una imagen de Santa Catalina de busto; los dos altares están bien aderezados.
En la parte de la epístola hay tres capillas, la una de Juan de Aranda y la otra de la iglesia y la otra de Juan Rubio Carrillo e mas abajo otra capilla pequeña de la de Juan de Aranda.

PLATA
Un cáliz con su patena, todo dorado, que se hizo de un pie de custodia e de otro cáliz todo dorado que pesa cuatro marcos.
Otro cáliz de plata con su patena, blanco.
La caja en que está el Santísimo Sacramento.
Las ampollas en que está el óleo, el crisma y el óleo de los enfermos.

ORNAMENTOS
Una casulla de carmesipelo con cenefa de oro bayo, con estola, un manipulo de lo mismo, con su alva. Un amito en ángulo. Dos dalmáticas de damasco blanco con sus collares dorados y faldones de pichelado.
Una manga de cruz de terciopelo de grana con unas ebras doradas.
Un frontal de gasa negra con la salutación en medio.
Una capa de terciopelo de grana con cenefa y capilla de oro bayo.
Un paño de carmesipelo con sus flocaduras de seda azul, bordadas de lo mismo.
Otra casulla de terciopelo negro con una cenefa dorada de camelote de oro, tres alvas y un sobrepelliz.
Un belum templi de lienzo con unas andas coloradas.
Un juego de manteles buenos.
Cuatro almalafas viejas.

ADECENTADO
Una casulla de rraso, blanco, con cenefa de terciopelo negro, con unas flores de las del mismo raso que dio Diego Serrano para la cofradía de Nuestra Señora de la Conçebición.
Dos albas de lino buenas.
Un frontal de lienzo moriso.
Un frontal de lienzo con cintas de hilado e de seda de grana. Una manta de pared de colores que sirve de frontal.
Dos palias labradas de hilado.
Otro paño de hilado.
Un manípulo y estola de raso falso colorado.
Una delantera de hilado blanca.
Y otro paño de lienzo con una tira de hilado.
Otros dos paños de lienzo para el altar.

LIBROS
Dos misales, uno viejo y otro nuevo, un manual toledano.
Un santoral y un musical.
Un salterio viejo dominical de vísperas toledano de quinta regla.

CAMPANAS
Dos campanas grandes y una pequeña.
Una rueda de campanillas.
Un esquilón para el altar.
Unos órganos, una lámpara.
Dos pares de hierros de hostias, unos nuevos y otros viejos.
Dos candeleros de cobre con aceite.

MADERA
Unas andas para el Santísimo Sacramento.
Dos arcas para los ornamentos.
Dos cubiletes.
Unas andas para los difuntos, azules doradas.
Seis barras para llevar el Santísimo Sacramento.
Y ocho escaños.

POSESIONES
Tyenen la dicha yglesia tierras en sepultura.
Una haçá de diez fanegas de tierra en el huerto San Bartolomé.
Una haçá de tierra en la quejigara de seis fanegas de sembradura, linde de Hernán Cano e del camino real.

QUENTAS DE LA IGLESIA
Paresçió que en ocho días del mes de noviembre de quinientos y cuarenta e nueve años, los visitadores pasados tomaron cuenta a Francisco Hernández de Millán, mayordomo que entonces era e fue alcanzado por diez mil quinientos e ochenta y cinco mrs. e medio e se nombró por mayordomo Juan Alonso, vecino de la dicha villa.
En ocho días del mes de diciembre de mil quinientos y cincuenta años el Vicario de la dicha villa de Villarrodrigo, tomó cuenta juntamente con los oficiales del Concejo, al dicho Juan Alonso e se le hizo cargo del dicho alcance e de todo lo demás perteneciente a la dicha iglesia e recibió el descargo e fue alcanzada la iglesia por mil y setecientos quarenta y cinco mrs.
Y en tres de abril de quinientos e cincuenta e dos años, el Vicario y oficiales tomaron a Juan Pérez mayordomo y fue alcanzado por trece mil ochocientos e setenta e ocho mrs.
Hallóse por mayordomo de la dicha iglesia, Diego Serrano de Vico, vecino de la dicha villa, al cual se le hizo cargo de los dichos mrs.
Y además se le hizo cargo de cincuenta y cinco mil y quatro cientos e ochenta e nueve mrs. de los escusados del año de cincuenta e dos e tres e quatro, e de limosnas y mandatos, testamentos e elbaçin. En reconocimientos otras cosas por poniendo como paresció por dos hojas de papel, que al cabo de ellas queda rubricado del dicho señor Visitador.
Suma y monta el cargo, sesenta y nueve mil trescientos sensenta y siete mrs.

DATTA
Dio e se le recibió en descargo, setenta y dos mil e doscientos veinte e un mrs. e medio que gastó en un sesenta y seis mil ochocientos treinta mrs. e medio que dio e pagó a Yñigo de Múgica y Juan de Múgica, maestros de cantería, para la obra de la torre de la iglesia de la dicha villa.
- A continuación vienen los mandatos relacionados con la iglesia.

BENEFICIO CURADO
El Vicario e cura de la dicha villa de Villarrodrigo, Diego de Alcantud, freyre de la dicha Orden por provisión de S.M. dada en Madrid el once de enero de quinientos treinta e seis años. E por collaçión del Arzobispo de Toledo don Juan Cabeza, Cardenal de España. Su fecha en Madrid a veinte e dos de henero de mil y quinientos treinta y seis años.

POSESIONES
Una casa en la dicha villa.
Un huerto, una haçá de tierras con cargo de dos vigilias e dos misas cada año.
Dos viñas, una en la Mata de hasta ciento treinta vides y la otra en el Mesto de hasta doscientas treinta vides.
Otra viña en los Villares de hasta cien vides.
- Continúan algunas posesiones mas.

CAPELLANIA
Hay en la dicha villa una capellanía que dejó Juan de Aranda, clérigo, su sobrino.
-Continúa diciendo, entre otras cosas que esta capellanía pertenece al Arzobispo de Toledo, don Juan Cabeza, desde el 19 de junio de 1.539.
- A continuación se detallan los distintos ornamentos que existen en la capellanía.

BIENES Y RAICES
Un batan en el río de Honsares con su huerto pequeño. Ocho celemines de tierra junto a él.
Una casa (...)
Una huerta en la Mata, linde de Pedro González e de Juan López de la Calzada.
Otro huerto, linde de Pedro Sánchez del Campo y de Francisco Hernández Santyllana.
Otro huerto, camino del río los Morales con un moral a linde el camino y la de Juan de Aranda.
Otro huerto pequeño a linde de Francisco Serrano e de Antonio Montesino.
Otro huerto, con un peral, a linde de Francisco González e de la de Hernán Cano.
- Continua con tres huertos mas.

VIÑAS
Una viña en el Burruezo.
Otra viña en el Burruezo.
Otra viña junto a las paredes del egido.

NTRA. SRA. DE ALBANCHEZ
Visitóse la ermita de Nuestra Señora de Albanchez, está media legua de la dicha villa, encima de un cerro alto; a la entrada tiene unos portales colgadizos e una cozina al cabo con una chimenea, e mano izquierda del portal está la puerta de la iglesia, la que es cubierta a dos aguas, de madera acepillada, de teja, las paredes de cal y canto, tiene un altar bien aderezado, en él un retablo dorado con un tabernáculo en medio y en él una imagen de Nuestra Señora de talla dorada con el Niño Jesús en los brazos y junto al lado del retablo está una caja de madera y dentro della una imagen de Nuestra Señora, pequeña, dorada. Está una tribuna al cabo de la iglesia,de madera, sobre dos pilares de pino.
-Continúan los apartados de posesiones, quenta, datta y mandatos.

SANTANA
Visitóse la hermita de Santana, que está dentro de la dicha villa; es un cuerpo de casa, cubierta a dos aguas, de madera de pino acepillada está hasta el coro encima de la puerta y capilla (...). Tiene una reja de acero delante del altar mayor, el cual tiene un retablo de madera, labrada de pincel, con una imagen de Santana en medio, e otras dos ymágenes de pincel a los lados, ay en medio del altar una imagen de Nuestra Señora con el Niño Jesús en los brazos.


CASA DE LA HERMITA
Junto a la dicha hermita ay una casa incorporada. En ella tiene un patio; en entrando en medio del, un naranjo e un pozo (...).

SAN SEBASTIAN
Visitóse la hermita de San Sebastián, la qual está fuera de la dicha villa, es de una nave, con las paredes de tapia por la una parte guarnecida de cal e canto cubierta de madera de pino. Tiene tres altares, en el principal está un retablo de pincel pintado e una imagen de Nuestra Señora. El altar está bien aderezado de sus manteles. Tiene una hazá de dos fanegas de tierra junto a la hermita.
- Continúan los apartados de quenta del mayordomo, datas y mandatos.

OSPITAL
Visióse el hospital de la dicha villa; es una casa cubierta a dos aguas de madera tosca y teja; en entrando tiene un cañón, a la mano derecha un dormitorio e mas adelante una cocina con su chimenea; en encima de las dos piezas tiene una cámara y en frente de la puerta principal tiene una capilla con altar e cámara a la advocación de Santa Catalina. En el dicho cañón ay otras dos piezas que sirven de dormitorio, la una para clérigos y la otra para público e a las espaldas tiene un corral con parras e higueras e un moral; tiene ropa que se vio por el dicho visitador e queda el memorial della en poder del mayordomo.
-Continuan los apartados de quenta, data y mandatos.

HORNOS
Visitóse el horno de arriba; es una buena casa y en una parte está la Capilla del horno.

HORNO DE ABAJO
Visitóse el homo de abajo que es una casa mediana, e ambos hornos están en una casa atajada por medio con una pared.

CASA DE TERCIA
Visitóse la casa de la Terçia que es de la dicha Encomienda; es una casa de un cuajo encamarada, cubierta con madera tosca; tiene delante cuatro arcos de cantería e una puerta con otro arco, están descubierta, y los dichos arcos dicen que son de los herederos de Andrés Murciano de Orcera que los hizo a costa de la medianata (...).

TORRE DEL CONCEJO
Visitóse una torre de cal i canto, buena, que ay en la dicha villa con un cortijo delante; tiene dos bóvedas buenas. En la primera tiene un algibe donde se recoge el agua de los tejados; tiene necesidad de los reparos siguientes:



REPAROS
Primeramente se reparen las paredes de todo el cortijo de manera que quede una tapia en alto de cal y en pie una quaterna de costa.
-A continuación se relata el resto de las reparaciones de las bóvedas, el suelo y el anden de la torre con las cuentas a que ascienden cada una de las reparaciones y los albañiles encargados de hacerlas.

RENTAS DE LA ENCOMIENDA
Tiene la Encomienda de la villa de Segura, todos los diezmos mayores e menores e primicias.
Tiene dos hornos en la dicha villa,
Tiene una casa de Tercia con sus basos para el vino.
Tiene veintenas e portazgos e penas e caluñas.
Hunóse información, quel Comendador da en casa un año de limosna en la dicha villa, seis mil mrs. e de diezmos a alguna de las quel, son en dador i es obligado.
Hay en la dicha villa trescientos vecinos e los cuantiosos siguientes:

Juan Yánez ---------------------Juan Bázquez
Sebastián López ----------------Julio Yñiguez
Cristóbal Muñoz Cano ---------- Juan Pérez el Viejo
Antonio Montesino el Viejo -----Juan de Bustos
Juan Matias Moreno ------------Bartolomé Simón
Gonzalo López Tendero -------- Alonso Morcillo
Miguel Sánchez Elmoço ---------Andrés García
Juan de la Matilla -------------- Hernán Sánchez
Antón Serrano el Mozo

Estubieron los dichos visitadores en la dicha villa quatro días, pagaron quatro ducados.
En dador el Concejo.

1.554- Visita de la Orden de Santiago. Población.



1.554.- GUIA DE LAS ORDENES MILITARES (AHN)
VISITAS de la Orden de Santiago.
Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Campo de Montiel.
(Sig. 1087 C)


LA POBLACIÓN EN 1.554

La población de Villarrodrigo era en este año de 1.554 de 300 vecinos (alrededor de 1.500 habitantes), era el único pueblo de la Sierra de Segura que perdía población y desde 1.533 descendía lentamente su número de vecinos. El resto de las villas y lugares aumentaban demográficamente excepto Bayonas que tras el descenso (único en la Sierra) experimentado a principios de siglo, a partir de 1.535 se mantiene estacionariamente alrededor de los 30 vecinos.

Hornos había conseguido una considerable población y se mantenía en 250 vecinos para seguir en paulatino aumento durante el resto del siglo.

Segura de la Sierra y Orcera tenían en esta visita 400 vecinos y se mantendrían en aumento en las décadas siguientes.

Siles, uno de los lugares más prósperos, era el más poblado de la Encomienda con 450 vecinos. La mala distribución de su riqueza hizo que una mayoría de la población se encontrara en la pobreza aumentando considerablemente el número de "cuantiosos" de 13 en la visita de 1.535 a 79 en esta visita de 1.554. Tras Bayonas y Villarrodrigo seria a Siles al que le tocaría la caída de su población a partir de 1.554.

Torres de Albanchez, aumentando su población tenia 260 vecinos que mantendría con un ligero descenso durante el resto del siglo. Su gráfica estacionaria será la menos influenciada por las crisis del final de siglo.

La Puerta con 70 vecinos, continuaba su lenta recuperación, luchando contra la pobreza que atenazaba a este lugar junto a los de Bayonas y Benatae. Este que en 1.550 tenia 150 vecinos, muy lentamente venía aumentando y así seguiría durante el resto del siglo.

Génave, que en 1.550 tenia 160 vecinos había perdido población en las dos últimas décadas y comenzaba una nueva recuperación, llegando a 268 vecinos al final del siglo.

Por último, la Puebla de Santiago (Santiago de la Espada) hacía dos décadas que había sido fundado y con sus alrededor de 60 vecinos comenzaba su despertar en la historia, en claro ascenso demográfico que continuaría sin cesar a lo largo del resto del siglo.

Durante la segunda mitad del siglo XV y primer tercio del siglo XVI, Villarrodrigo se mantiene demográficamente por encima del resto de las poblaciones serranas. Es al comenzar el segundo tercio cuando comienza su declive demográfico siendo superado por Siles, Segura de la Sierra y Orcera, En el tercer tercio es superado por Hornos, en pleno florecimiento, para emparejarse al finalizar el siglo con Torres de Albanchez y Génave. Para Siles, Segura y Orcera el último cuarto de siglo supuso un fuerte descenso poblacional aunque quedando con cifras superiores a las del trío Torres-Génave-Villarrodrigo.

Un caso particular lo constituye la villa de Beas de Segura, que en 1.554 tenía 665 vecinos, en pleno ascenso demográfico gracias a sus mejores condiciones agrícolas, no afectándole la grave crisis de la ganadería lanar del último tercio de siglo.

viernes, 15 de agosto de 2008

1.786- Libro de Matrícula de la iglesia de Villarrodrigo.





1.786.- Libro de Matrícula de la Iglesia Parroquial de Villarrodrigo. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libros de Matrículas).

AÑO 1.786

Casa / V - H / Total / V - H / Total / V - H / Total / V - H / Total

Casa nº 1 / Díaz - Albarez / 2 / Hinarejos - Díaz / 5
Total 7
Casa nº 2 / Solano - Noba / 4
Total 4
Casa nº 3 / Fernández - Vázquez / 4
Total 4
Casa nº 4 / Mesas – Sánchez / 6
Total 6
Casa nº 5 / Cabrera - Peláez / 2 / Marín - / 4 / Moreno / Marín / 3 / Romero – Nares / 6
Total 15
Casa nº 6 / Rescalbo - Serrano / 5
Total 5
Casa nº 7 / Rescalbo - Salas / 3
Total 3
Casa nº 8 / Santiago – Simón / 2
Total 2
Casa nº 9 / Muñoz - García / 3
Total 3
Casa nº 10 / González - Fernández / 6 / González - / 1
Total 7
Casa nº 11 / - Muñoz / 4 / Quesada - / 2
Total 6
Casa nº 12 / Muñoz – Moreno / 5
Total 5
Casa nº 13 / Gómez - Díaz / 4
Total 4
Casa nº 14 / de Gracia - Pretel / 4
Total 4
Casa nº 15 / Martínez – Gabaldón / 5 / Simón - / 1
Total 6
Casa nº 16 / Olivares - Buenache / 2 / Domingo - / 1
Total 3
Casa nº 17 / Fernández – de Córdoba / 5
Total 5
Casa nº 18 / - Barriga / 4
Total 4
Casa nº 19 / Niño – Salas / 6 / Niño – Olibas / 3
Total 9
Casa nº 20 / de Gracia - / 8
Total 8
Casa nº 21 / Serrano - / 3
Total 3
Casa nº 22 / Muñoz - Segura / 5 / Díaz – Segura / 4 / Vázquez - / 1
Total 10
Casa nº 23 / Hurtado – Simón / 3 / Simón - / 1
Total 4
Casa nº 24 / Rubio - Asenjo / 6
Total 6
Casa nº 25 / Camacho - González / 2
Total 2
Casa nº 26 / Moreno - Guardia / 4
Total 4
Casa nº 27 / – Ortega / 1 / Mejía - / 1 / - / 1
Total 3
Casa nº 28 / Matamoros - Morcillo / 2 / - Rufina / 1 / Salcedo - / 3 / Criadas / 2
Total 8
Casa nº 29 / Ortega - / 1 / - Salcedo / 1
Total 2
Casa nº 30 / Fernández - Barriga / 4
Total 4
Casa nº 31 / Gómez – Bezares / 7 / - Jiménez / 1
Total 8
Casa nº 32 / Barriga - Piña / 4
Total 4
Casa nº 33 / Olibares - Muñoz / 2
Total 2
Casa nº 34 / - Fernández / 1 / Sánchez – Rubio / 3 / Moreno – Rubio / 3 / -de Córdoba / 1
Total 8
Casa nº 35 / Martínez – Morcillo / 4 / Criada / 1
Total 5
Casa nº 36 / Barriga - Lobo / 2
Total 2
Casa nº 37 / Palomas - Rodríguez / 3
Total 3
Casa nº 38 / Rodríguez - / 2
Total 2
Casa nº 39 / Rodríguez – Albarez / 4
Total 4
Casa nº 40 / - Buenache / 2
Total 2
Casa nº 41 / Cobos - / 5 / Marín – Bermúdez / 7
Total 12
Casa nº 42 / Rodríguez - Bázquez / 3
Total 3
Casa nº 43 / Polo – Barriga / 3
Total 3
Casa nº 44 / Solano - Rodríguez / 3 / Marín - Toconar / 3
Total 6
Casa nº 45 / Henares - / 5
Total 5
Casa nº 46 / Pérez - Gómez / 6
Total 6
Casa nº 47 / Buendía – González / 4 / Buendía - / 1
Total 5
Casa nº 48 / Simón - Rodríguez / 2 / Guardia - Garrido / 3
Total 5
Casa nº 49 / Polo - González / 3
Total 3
Casa nº 50 / Salas - Garrido / 4
Total 4
Casa nº 51 / Gómez – Moreno / 3
Total 3
Casa nº 52 / Sánchez - González / 2 / Muñoz - / 2
Total 4
Casa nº 53 / Ruiz - Solano / 4
Total 4
Casa nº 54 / Ruiz - / 3
Total 3
Casa nº 55 / Martínez – Pérez / 3
Total 3
Casa nº 56 / Martínez - / 2
Total 2
Casa nº 57 / Olaya - / 4
Total 4
Casa nº 58 / - Fernández / 1 / Polo – Gómez / 3
Total 4
Casa nº 59 / Montañés – / 7
Total 7
Casa nº 60 / de Campos - / 2
Total 2
Casa nº 61 / Mata - Piña / 5
Total 5
Casa nº 62 / Montalbo - Serrano / 7
Total 7
Casa nº 63 / Serrano – Martínez / 7 / Gutiérrez - Serrano / 4
Total 11
Casa nº 64 / Ramón - Martínez / 2
Total 2
Casa nº 65 / Simón - Muñoz / 6
Total 6
Casa nº 66 / Lobo - Palomas / 4
Total 4
Casa nº 67 / de Gracia – Serrano / 6
Total 6
Casa nº 68 / Martínez - Cobos / 4
Total 4
Casa nº 69 / Cárdenas - González / 3 / Sánchez – Gracia / 2
Total 5
Casa nº 70 / Fernández - Serrano / 5 / Solano – Serrano / 5
Total 10
Casa nº 71 / Isidoro
Total
Casa nº 72 / Jiménez - Solano / 4
Total 4
Casa nº 73 / Fernández - Fernández / 6 / - Fernández / 1 / - García / 1
Total 8
Casa nº 74 / Cellex - Cernillo / 3 / Campos – Montalvo / 3
Total 6
Casa nº 75 / Moreno – Niño / 3 / - Fernández /1
Total 4
Casa nº 76 / Montalbo - / 6
Total 6
Casa nº 77 / Hinarejos - Asenjo / 8
Total 8
Casa nº 78 / Gómez - Sánchez / 4 / García - / 1
Total 5
Casa nº 79 / Fernández – García / 2 / Hurtado – González / 4
Total 6
Casa nº 80 / Fernández - Rodríguez / 4
Total 4
Casa nº 81 / Vázquez - Martínez / 3
Total 3
Casa nº 82 / Muñoz - Asenjo / 6 / - Pérez / 1
Total 7
Casa nº 83 / Díaz – Picarzo / 5
Total 5
Casa nº 84 / Solano - Fernández / 5
Total 5
Casa nº 85 / Guardia - Idalgo / 5 / López – Fernández / 3
Total 8
Casa nº 86 / Montañés - Martínez / 2 / Montañés – Muñoz / 4
Total 6
Casa nº 87 / Díaz – García / 4 / Angulo – Díaz / 3 / Nágera - / 1 / Crisóstomo - / 1
Total 9
Casa nº 88 / Hurtado - Montoya / 4
Total 4
Casa nº 89 / Pretel - Sánchez / 5
Total 5
Casa nº 90 / Polo - / 2
Total 2
Casa nº 91 / Laguno – / 2
Total 2
Casa nº 92 / - González / 2 / - Criada / 1
Total 3

Casa nº 93 / Piña – Segura / 5
Total 5
Casa nº 94 / Bezares - Hinarejos / 7 / - Hinarejos / 1 / Bezares - / 1
Total 9
Casa nº 95 / Rodríguez – Segura / 2
Total 2
Casa nº 96 / - Hinarejos / 3 / Carretero - Montoya / 3
Total 6
Casa nº 97 / - Martínez / 1 / Serrano - / 1 / Gabaldón - / 2
Total 4
Casa nº 98 / Moreno - Polo / 5
Total 5
Casa nº 99 / Garrido – / 1
Total 1
Casa nº 100 / Bueno - Muñoz / 3
Total 3
Casa nº 101 / - / 3
Total 3
Casa nº 102 / Mejía - / 2 / - Criada / 1
Total 3
Casa nº 103 / Díaz – Bueno / 3
Total 3
Casa nº 104 / Gracia - Martínez / 3
Total 3
Casa nº 105 / Solano - Moreno / 6
Total 6
Casa nº 106 / Martínez - Muñoz / 3
Total 3
Casa nº 107 / de Gracia – Moreno / 5
Total 5
Casa nº 108 / Campos - / 8 / Fernández - Bezares / 5 / - Criada / 1
Total 14
Casa nº 109 / González - García / 2
Total 2
Casa nº 110 / Piña - Córdoba / 6
Total 6
Casa nº 111 / Marín – González / 3 / González – Fernández / 3 / Fernández – Marín / 2
Total 8
Casa nº 112 / González - Marín / 6
Total 6
Casa nº 113 / Carrasco - Muñoz / 5
Total 5
Casa nº 114 / López - Izquierdo / 5
Total 5
Casa nº 115 / Olivas – Escudero / 7
Total 7
Casa nº 116 / Sánchez - Izquierdo / 5 / - Gutiérrez / 1
Total 6
Casa nº 117 / Gutiérrez - Muñoz / 2 / Gutiérrez – Ortega / 2
Total 4
Casa nº 118 / Montoya - Sánchez / 3
Total 3
Casa nº 119 / Mesas – González / 3
Total 3
Casa nº 120 / de Ves - García / 4 / - Ortega / 1
Total 5
Casa nº 121 / Ramírez – del Moral / 4
Total 4
Casa nº 122 / Hinarejos - / 2 / Rescalbo – Hinarejos / 6
Total 8
Casa nº 123 / Herrero – / 5
Total 5
Casa nº 124 / Sánchez - Muñoz / 2
Total 2
Casa nº 125 / González - / 1
Total 1
Casa nº 126 / Sánchez - Moreno / 7
Total 7
Casa nº 127 / Solano – del Valle / 5
Total 5
Casa nº 128 / Muñoz - Padilla / 4
Total 4
Casa nº 129 / Soriano - / 6
Total 6
Casa nº 130 / Moreno - Solano / 2 / Moreno - / 1
Total 3
Casa nº 131 / – Moreno / 1 / Pérez – Bueno / 2
Total 3
Casa nº 132 / Muñoz - / 2 / - Criada / 1
Total 3
Casa nº 133 / Salas - Fernández / 6
Total 6
Casa nº 134 / Muñoz - Salas / 4
Total 4
Casa nº 135 / Vezares
Total
Casa nº 136 / Cano - Mesas / 5
Total 5
Casa nº 137 / Mesas - / 1
Total 1
Casa nº 138 / Mesas - García / 4
Total 4
Casa nº 139 / – Hurtado / 1
Total 1
Casa nº 140 / Salcedo - Piña / 2
Total 2
Casa nº 141 / Córdoba - Ortega / 6
Total 6
Casa nº 142 / - / 2
Total 2
Casa nº 143 / Salas – Sánchez / 3 / Martínez - / 1
Total 4
Casa nº 144 / Muñoz - Díaz / 3
Total 3
Casa nº 145 / García - Gracia / 5 / Solano - / 1 / Gómez – Henares / 2
Total 8

Total personas 687

Porcentaje Personas/casas = 4,73
Fatuos = 7 (0,98 %)
Párvulos = 136 ( 19,7 %)

miércoles, 30 de julio de 2008

1.893.- Hallazgo del León de Bayonas.

"EL NOTABLE GRUPO ESCULTÓRICO DE ARTE HISPÁNICO HALLADO,
HACE 35 AÑOS, EN VILLARRODRIGO"

Alfredo Cazaban
Revista "Don Lope de Sosa" Año XVI-Noviembre-1.928
Número 191

Por conducto del sabio médico y muy culto escritor don Juan Zamora y Pérez de las Bacas, residente en Torres de Albanchez, ha llegado a nosotros la noticia de la existencia de una pieza de extraordinario valor arqueológico, y la cual va reproducida en el fotograbado que acompaña a estas notas. Se trata de un grupo escultórico de arte hispánico, muy primitivo. La rudeza brutal -permítasenos la frase- de la obra, y del motivo en que fue inspirada, son de un interés extraordinario, la hacen una pieza casi única y brindan ocasión para un complejo y muy detenido estudio.

Este grupo de gran tamaño, fue hallado fortuitamente hace unos treinta y cinco años en el lugar denominado "Huertas de Bayona", del término municipal de Villarrodrigo, de esta provincia de Jaén; huertas regadas por el río Turruchel. Fueron los halladores unos campesinos. No hay recuerdo de si cavaban o labraban el terreno o si fue, -y es lo más verosímil - arando, habiendo tropezado el arado con el objeto en cuestión. Desenterrado, que fue, la vulgar manía de los tesoros escondidos, hizo que aquellas gentes ignorantes rompieran el grupo por el centro de él, buscando en el interior las famosas monedas de oro, cuya fábula tantos destrozos ha motivado en perjuicio de la integridad de los objetos de valor arqueológico. Las "Huertas de Bayona" están situadas no lejos del cementerio romano, conocido por "Las Higuericas", consistente en una gran roca, en cuyo corte vertical hay numerosas estelas funerarias (véase Don Lope de Sosa - Año X - 1.922 - Julio - Pág. 199 ), cementerio situado también en término de Villarrodrigo. Hay que tener en cuenta que este término llega hasta las orillas del pueblo de Bienservida, de la provincia de Albacete.

Los labriegos que hallaron el grupo, después de no encontrar en su seno el oro en que pensó su ambición, dieron cuenta del hecho a don Antonio Pretel, dueño del terreno en que ocurrió el hallazgo (residente en dicho pueblo de Bienservida), a cuyo domicilio fue trasladada, sin que después haya sido conducida a parte alguna, conservándola actualmente la viuda del señor Pretel, doña Isabel Pérez de las Bacas, la cual, como sus hijos el docto médico don Antonio Pretel, en Bienservida también residente, y don Agapito Pretel, ilustrado Registrador de la Propiedad de Mancha Real, personas todas cultísimas y de brillante posición social, han sabido conservar con respeto y predilección tan importante objeto arqueológico.

Creemos que al dar noticia de esto a nuestros lectores y al habar de ese grupo, que no tenemos inconveniente en decir que es de los más curiosos y dignos de estudio del arte hispánico, prestamos un servicio a nuestra patria y abrigarnos la esperanza de que sus poseedores han de estar propicios en aquello que de su parte dependa, para que esa pieza no esté alejada de la administración pública, siendo honor de un Museo, en el que estaría unido el nombre de personas que supieron cuidar de su conservación, y a las que es muy justo mencionar hoy, que llega la noticia de ello, para dar con su publicidad un día grato a la arqueología española.
ALFREDO CAZABAN

1.755.- Villarrodrigo en el Catastro del Marqués de la Ensenada






1755-IX-29. El Catastro del Marqués de la Ensenada. (Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles (PARES))
http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?accion=4&opcionV=3&orden=0&loc=13832&pageNum=1


VILLARRODRIGO


En la villa de Villarrodrigo a veinte y nuebe días del mes de septiembre año de mil setezientos cinquenta y cinco, el señor D. Juan Phelipe de Castaños Comisario Ordenador de los Reales Exercitos, y Ministro Comisionado por S. M. con amplias facultades para las diligencias del establecimiento de la Real Única Contribución en este Reyno de Murcia, hizo comparezer ante si a D. Bartholome Salzedo y Antonio Serrano Alcaldes Ordinarios, a D. Diego Mexia, Franzisco Solano Olibares, y Antonio Lucas Inarejos, Regidores, Conzejo, Justizia y Reximiento, D. Thomas Mexia Procurador Sindico General, D. Diego Pedro Morzillo de la Parra escrivano de ayuntamiento, Juan Muñoz, el maior, y Agustín Martínez del Campo, espertos nombrados para la agricultura, cabida, calidades y produzion de las tierras, Diego Garzia Santiago maestro alarife para la manipostería, y alquileres de casas, D. Blas de Córdoba y Marcos Fernandez espertos nombrados para los ofizios, yndustrias, y gananzias de los que tienen tratos, artes, oficios mecánicos y serviles. Todos vezinos de esta dicha villa y nombrados por parte de ella como tales peritos para efecto de resolver las preguntas del interrogatorio que ba por cabeza, de todos los quales dicho Señor Ministro Comisionado por ante mi el escrivano rezivio juramento por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz, que hizieron en forma de derecho vajo del qual ofrezieron dezir verdad de lo que supieren y fueren preguntados, y habiéndolo sido al thenor de dicho ynterrogatorio de que están enterados tanto en lo general como en lo particular respondieron en la forma siguiente.


1. Cómo se llama la población
1. Al primer capitulo dixeron que esta poblazion se llama villa de Villarrodrigo y responden.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
2. Al segundo capitulo dixeron que es de señorío del Concejo de Ordenes Encomienda de Santiago que goza el Serenísimo Señor Ynfante D. Luis quien no perzive cosa alguna por razón de señorío, suelo ni vasallage. La villa nombra annualmente dos Alcaldes ordinarios, tres Regidores, un Procurador Sindico General, dos de Causas, un escrivano de Ayuntamiento, otro de fechos, dos Alcaldes de Hermandad, un Alguazil maior, un mayordomo de propios, otro de Pósito, sin que por razón de dichos nombramientos perziba cosa alguna y responden.


3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
3. Al terzero capitulo dixeron que este termino tendrá de Levante a Poniente una legua y terzio de otra y de Norte a Sur media legua y de circunferencia tres leguas y dos terzeras partes de otra, y se compondrá cada una de ellas de cinco mil varas castellanas o pasos y si hubiesen de caminar se nezesitaria seis oras por lo penoso de la tierra. Hallase circundando con términos de la villa de Segura prinzipiando su demarcación a la parte de Levante en el mojón y Collado de los Avellanares, de cuio sitio sigue al Collado de Vilario al Prado de Vayonas que esta al Norte de allí, al Llano del Vicario y al Collado del Mesto, camina a la Casa de las Lomas que se halla al Poniente de alli a la angostura y al Padrejón siguiendo al Collado Maxillo y a la Fuente Mala que esta a la parte del Sur de cuio sitio pasa de las heras del Cerro Segura y a la Noguerica, de aquí al Varranco del Torco, de este a la Oya del Águila de cuio sitio sigue a encontrarse con la primera demarcazion y su figura es la del margen.


4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
4. Al quarto capitulo dixeron que las espezies de tierra que se hallan dentro del termino de esta villa son hortaliza de regadío con algunos frutales labradío regadío con moreras, labradío regadío sin ellas, labradío y viñas de secano, dehesas, montes con pinos y sin ellos de particulares y comunes e ynutiles; que las tierras de labradío regadío con moreras no lleban fruto de grano por el mejor aprovechamiento de la oja y solo da algunas pocas calabazas, pesóles y abas que se ponen para bordearlas, sin yntermision. Las de labradío regadío sin moreras de primera calidad se siembran el primer año de trigo y en el segundo de cebada, las de segunda produzen trigo y en el segundo año cebada, la de terzera en el primer año se siembra de trigo, y en el segundo cebada y al siguiente descansan; las de sembradura de secano de buena calidad se siembra de trigo en el primer año y en el segundo de escaña y al siguiente descansan. Las de mediana de tres en tres años produzen trigo, y las de ynferior con la misma yntermision cebada; las tierras montuosas de particulares se rompen de treinta en treinta años y se siembran de cebada, las dehesas y montes comunes produzen robles y vellota, pinos y algún pasto y las viñas produzen vino y responden.


5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
5. Al quinto capitulo dixeron que las calidades de tierra que ay en cada una de las especies que dejan declarados son de primera, segunda y terzera, la exzepcion de la hortaliza y tierras montuosas que son de primera y responden.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
6. Al sexto capitulo dixeron que las especies de arboles que ay en el termino son moreras, algún peral, cerezo, higueras, y nogal y responden.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
7. Al séptimo capitulo dixeron que los arboles que lleban declarados por lo regular se hallan plantados en las tierras de hortaliza y labradío regadio con moreras y responden.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
8. Al octabo capitulo dixeron que los zitados arvoles se hallan plantados confusamente, sin orden ni regla y responden.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
9. Al noveno capitulo dixeron que la medida que se usa en esta villa y su término, es la de fanega en todas las tierras que se compone de zien varas en quatro que hazen diez mil varas quadradas y esta de doze celemines y que cada fanega de regadío de primera calidad, se siembra con otra de trigo. Y con una y media de cebada, la de segunda con diez zelemines de trigo y con catorce de cevada y la de terzera con ocho zelemines de trigo y con doze de cevada. La fanega de sembradura de secano de primera calidad se siembra con onze zelemines de trigo y con fanega y media de escaña, la de segunda con nueve zelemines de trigo y la de terzera con onze de cebada y responden.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
10. Al décimo capitulo dixeron que en este termino ay dos mil ochozientas quarenta y quatro fanegas de las quales quinze son de hortaliza de regadío; treinta y tres de labradío con moreras, veinte y tres de primera calidad, nuebe de segunda calidad y una de terzera; quarenta y una de labradio sin ellas, veinte y una de primera calidad, doze de segunda y ocho de terzera; mil ciento ochenta y dos de labradío secano, trescientas treinta y dos de primera calidad, quatrozientas cinquenta y tres de segunda y treszientas noventa y siete de terzera; quarenta y ocho de viñas, veinte y dos de primera calidad, diez y ocho de segunda y ocho de terzera; quarenta y quatro de tierras montuosas de particulares de una sola calidad; mil de dehesas de robles y pinos con pastos propios de la villa; y las quinientas restantes al cumplimiento del total de tierra ynutil por naturaleza y responden.


11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
11. Al undezimo capitulo dixeron que las especies de frutos que produzen las tierras del termino son trigo, cebada, escaña, centeno, vino, oja de moreras y legumbres y responden.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
12. Al duodezimo capitulo dixeron que una fanega de tierra de hortaliza de primera calidad produzira ciento y cinquenta reales de vellón. La fanega de labradío de regadío con moreras de buena calidad treinta y seis reales de legumbres, la de mediana veinte y siete, y la ynferior diez y ocho. La de labradío regadío sin ellas de primera calidad da diez fanegas de trigo, y al segundo doze de cevada, la de segunda siete fanegas y media de trigo y nuebe de cevada y la de terzera cinco de trigo y al siguiente año siete de cevada. La fanega de labradío secano de buena calidad produzira ocho de trigo y al siguiente diez de escaña, la de mediana cinco de trigo y la de ynferior siete de cevada. La fanega de tierra montuosa de particulares produze siete de cevada. Las dehesas y tierras montuosas comunes están sin uso para los particulares por aprobecharse S.M. de los robles y pinos que produzen exzepto los arrendamientos que de los pastos y vellota haze la villa a varios forasteros cuia utilidad se dirá con los propios de ella y responden.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
13. Al dezimo terzio capitulo dixeron que cada fanega de labradío regadío con moreras siendo de buena calidad produzira doze cargas de ojas, la de mediana nuebe, y la de ynferior seis. La de viña de primera calidad produze diez y seis arrobas de vino, la de segunda doze y la de terzera ocho y no hazen considerazion de los arboles frutales por dejar refundido su producto en las tierras de hortaliza y labradío regadío con moreras, y sirve de prebencion que una fanega de moreras la ocupan quarenta y ocho pies y responden.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
14. Al capitulo dezimo quarto dixeron que el valor que ordinariamente tienen los frutos que se cojen en el termino de esta villa, es la fanega de trigo veinte reales, la de cevada nueve,la de escaña cinco, la de centeno doze, la arroba de vino seis reales, la carga de oja de moreras doze reales, la libra de seda treinta y seis, la de lana un real y responden.


15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
15. Al dezimo quinto capitulo dixeron que los derechos que se hallan ympuestos sobre las tierras del termino de esta villa son diezmo, primicia y boto al Apóstol Santiago a exzepcion de las tierras del Curato, Capellanía y Cofradía que no pagan diezmo y de las demás es en la forma siguiente: de todos los frutos de granos, corderos, cabritos, esquilmos, y lana, se paga de diez uno. La primizia la paga todo cosechero que llegue a coger cinco fanegas y media de trigo o cevada, media fanega de qualquiera expecie, pero si de qualquiera de estas semillas no llegase a cojer dicha cantidad de frutos no paga cosa alguna, y aunque recoja maior porción que las cinco fanegas y media no paga mas. El voto lo paga cada vezino con tres zelemines de trigo por una yunta, por dos media fanega, y si no tiene estas y siembra de mano, llegando a cojer diez fanegas de qualquiera semilla paga los mismos tres celemines de trigo o del mejor grano que coja, y si no llega a dicha cantidad no paga cosa alguna. Cuios diezmos y primizia perzive la Encomienda que goza el Serenísimo Señor Infante D. Luis pagando la dezima al convento de Ucles y responden.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
16. Al capitulo dezimo sexto dixeron que los citados diezmos ascenderá por un quinquenio a nuebe mil quatrozientas diez y seis reales de vellón de cuia cantidad corresponde por la dezima al convento de Ucles nobezientos quarenta un reales veinte maravedís y dos quintos. La primicia asziende a quarenta y zinco fanegas de trigo, treinta de cevada, dos de centeno y diez de escaña y el boto a tres fanegas de trigo y responden.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
17. Al dezimo séptimo capitulo dixeron que de lo que contiene la pregunta solo ay en el termino de esta villa dos molinos arineros de una rueda que muelen con agua corriente, el uno al sitio del molino de abajo perteneze a Diego Pedro Morzillo, muele nuebe meses al año, y lo tiene arrendado a Andrés Martínez por que paga annualmente diez y ocho fanegas de trigo, el otro al sitio del molino de arriba, muele todo el año, perteneze a Gabriel Inojo vezino de la villa de Vienserbida, el que tiene en arrendamiento Franzisco Rodríguez en veinte fanegas de trigo al año. Asi mismo ay dos hornos de cozer pan propios de la Encomienda de dicho Serenísimo Señor Infante D. Luis situados en la plaza, los que traen por arriendo Joseph Martínez y Juan Garzia Polo en la cantidad de seiszientos reales cada uno y responden.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
18. Al capitulo dezimo octabo dixeron que en el termino de esta villa no biene ganado alguno al esquileo, y solo ay perteneziente a esquilmo el que pueden produzir los ganados que ay en este termino que según sus espezies, regulan en la manera siguiente: A una yegua que se considera puede parir desde los zinco años de su hedad hasta los doze ynclusibe y lo haze de dos, en dos, regulan quatro crias y cada una siendo potro en ciento y ochenta reales, si potra en ciento treinta, y separados ya de la madre hasta los dos, si potro en dozientos reales, y si potra en ciento y ochenta, de los dos a los tres si potro doscientos y treynta reales, si potra doszientos, y de tres a quatro en que no se les consideran mas aumento, si potro otros doscientos y treynta reales, y si potra doscientos, y se adbierte que en esta villa y su termino, no se hechan, ni pueden hechar al garañón: Una burra que principia a parir desde los cinco años de su hedad hasta doze, los haze de dos en dos, regulan su cria siendo burro hasta el año cumplido en ochenta y ocho reales, si burra en sesenta y seis, si muleto el doszientos, si muleta en ciento y ochenta: A cada burro o burra desde el año que se separa de la madre hasta los dos regulan siendo burro cien reales, si burra setenta y de los dos a los tres al burro cinquenta reales y a la burra treynta, y desde tres a quatro en que no tienen mas crecer si burro treynta reales y si burra quinze: el muleto separado ya de la madre hasta los dos años doscientos reales, y si muleta ciento y sesenta y de los dos a los tres al muleto doscientos reales y si muleta ciento y veinte y de tres a quatro en que ya no se les considera mas aumento al muleto cien reales y a la muleta ochenta: Una Baca de Vientre que empieza a parir desde los cinco años de su hedad hasta los doze y lo haze de dos a dos, regulan si ternero cien reales y si temerá ochenta y separados de la madre que es al año cumplido hasta los dos regulan, si ternero tendrá de crezer ochenta reales y si temerá sesenta, de dos a tres si ternero ochenta reales y si ternera sesenta y de tres a quatro en que no tienen mas aumento, si ternero sesenta reales, y si ternera quarenta: A cada cabra que pare todos los años desde el quarto de su hedad hasta nuebe años regulan valdrá su cria sea cabrito, o cabrita doze reales, y de los seis meses que se separan de la madre hasta el año regulan de crezer seis reales, de uno a dos años diez reales y de dos a tres en que zesa su aumento doze reales: A una obexa que empieza a parir a los quatro años de su hedad hasta los nuebe, lo haze en todos, y regulan su cria sea cordero o cordera en doze reales, y separado de la madre hasta el año seis reales, y de uno a dos cinco y de dos a tres en que acaba siete reales y a cada carnero regulan cinco libras de lana, cada obesa tres, cada primal o primala que es de dos años dos libras y media, y siendo de tres, tres libras, cada borrego o borrega de un año libra y media, y se ad bierte que en este termino no hazen considerazion de la leche, asi de las bacas, cabras, y obexas por ser de aumento a las crias: Una Lechona de Vientre que pinzipia a parir al año cumplido, y lo haze todos los años hasta los tres en que regularmente se mata, se le contempla a cada parto quatro lechonzitos que a los seis meses separados de la madre, regulan cada uno en quinze reales. A cada cerdito desde los seis meses hasta cumplir el año reguian su aumento en veinte y cinco reales, de uno a dos veinte y quatro, y de los dos a los tres en que regularmente se matan, veinte y tres reales, y declaran no ay otras utilidades en unas ni otras espezies de ganados por no haber ningunos, dadas en aparcería, ni otro género de ganancia y responden.


19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
19. Al capítulo dezimo nobeno dixeron que en esta villa y su termino ay doscientas, ochenta y una colmenas, de las quales cinco pertenezen a D. Miguel de Córdoba Presvitero, ciento y sesenta a D. Agustín Salzedo, cinquenta a D. Blas de Córdoba, dos a Joseph Solano y sesenta a Lucas Fer nandez, y a cada una dellas regulan por cera, miel y enxambres nuebe reales de vellon al año y responden.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
20. Al vigésimo capitulo dixeron que las especies de ganado que ay en el termino, de esta villa son bueyes, bacas, terneros, terneras, novillos, novillas, yeguas, potros, potras, burros, burras, muías, machos, cabras, cabritos, cabritas, machos de cabrio, ovejas, carneros, corderos, corderas, puercas de cria y cerdos grandes y pequeños, sin que aya cavañada ni yeguada que pasten dentro ni fuera del termino y responden.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
21. Al vigésimo primero capítulo dixeron que en el término de esta villa ay ciento y cinquenta vezinos que viven en la poblazion y cinco en el campo de su término y responden.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
22. Al vigésimo segundo capitulo, dixeron que ay ciento y quarenta casas en la poblazion havitables y una arruynada y siete en el campo de su termino, también habitables y dos tinadas de recoger ganado sin que por su fundo, o establezimiento del suelo se pague cosa alguna y responden.


23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
23. Al vigésimo terzio capitulo dixeron, que el Común de esta villa tiene de propios una casa donde se zelebran los Ayuntamientos, sirbe también de pósito, la que no utiliza cosa alguna, asi mismo goza dicha villa de propios por el pasto de algunas dehesas que arriendan a diferentes forasteros zinco mil y noventa y cinco reales, y que no saben tenga esta villa otros propios sobre que a maior abundamiento se remiten al testimonio dado por el escrivano de ayuntamiento y responden.


24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
24. Al vigésimo quarto capitulo dixeron que el Común de esta villa no disfruta arbitrio, ni sisa alguna, sobre que asi mismo se remiten a dicho testimonio y responden.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
25. Al vigésimo quinto capitulo, dixeron que el Común de esta villa satisfaze como salarios, fiestas de Iglesia y otros, regulados por un quinquenio ascenderán a zinco mil ciento treinta y nuebe reales que reparten entre los vezinos de dicha villa como consta de dicho testimonio y responden.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
26. Al vigésimo sexto capitulo dixeron que esta villa tiene un zenso que satisfazen a D. Pasqual Hortega vezino de Villanueba de los Infantes, de dos mil doszientos y veinte y dos reales, réditos de setenta y quatro mil seiscientos reales, de prinzipal y responden.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
27. Al vigésimo séptimo capitulo dijeron que esta cargado el Común de esta villa de servizio ordinario y extraordinario, por el que paga cinco mil quinientos y cinquenta reales de vellón al año, cuia cantidad se reparte entre los vecinos de ella y responden.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
28. Al capitulo vigésimo octabo dixeron que no saben aya empleo ena genado de la Corona ni otra cosa de lo que se contiene la pregunta y responden.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
29. Al vigésimo noveno capitulo dixeron que en esta villa y su termino solo ay de lo que contiene la pregunta un mesón propio de D. Miguel de Córdoba, presvitero el que tiene arrendado a Agustín Ruiz y este tiene en el mismo una carnezeria con un tajo. Las tiendas, tabernas, y panaderías que constan de la lista y relazion jurada, de utilidades e yndustrias que a entregado la justizia, advirtiendo que las tabernas las pone a su arbitrio el abastezedor de vino y azeyte por que paga quatrocientos reales al Cavezon de las Rentas Provinciales y responden.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
30. Al capitulo trigésimo capíyulo dixeron no ay cosa alguna de lo que contiene la pregunta y responden.


31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
31. Al trigésimo primero capitulo dixeron que en esta villa y su termino no ay cambista, mercader de por mayor, ni otro que benefizie su cau dal según y como espresa la pregunta y responden.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
32. Al trigésimo segundo capitulo dixeron que en el termino de esta villa no ay tenderos de ropas de oro, plata, ni seda y los arrieros tenderos de espezeria, y otras mercadurías, medico, boticario y demás que contiene la pregunta se comprehenden en la citada relazion jurada que tienen formada con toda reflexión, donde se espresan los nombres de los referidos con ex presión de los demás ofizios, empleos, artes mecánicos y serviles de la que mandóse y ratificándose en ella y responden.


33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
33. Al trigésimo terzero capitulo dixeron que en el termino de esta vilia no ay sogueros, perayres, sombrereros, manguiteros, ni guanteros y que los herreros, sastres y mas oficios se expresan en la zitada relazion jurada en la que consta el numero de maestros, ofiziales, aprendizes, y la utilidad que resulta a cada uno por el trabajo de su ofizio asi diario como annual y a ella se remiten y responden


34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
34. Al trigésimo quarto capitulo dixeron que en esta villa y su termino no ay cosa del lo que contiene la pregunta y responden.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
35. Al trigésimo quinto capitulo dixeron hazen juizio habrá en esta villa y su termino ochenta y tres jornaleros y se les considera ganan de jornal el dia que trabajan tres reales y medio, ygual considerazion hazen a los labradores caso que se les regulen como tales jornaleros y responden.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
36. Al trigésimo sexto capitulo dixeron que habrá en la población como unos dos pobres de solemnidad y responden.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
37. Al trigésimo séptimo capitulo dixeron que no ay en el termino cosa de lo que contiene la pregunta y responden.


38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
38. Al trigésimo octabo capitulo dixeron que en esta villa y su termino ay dos eclesiásticos presviteros y el vicario y responden.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
39. Al trigésimo noveno capitulo dixeron que en esta villa y su termino no ay convento alguno y responden.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
40. Al quadragesimo capitulo dixeron que en esta villa y su termino no saben ni tienen notizia aya finca o renta de las que contiene la pregunta pertenecientes a S.M. que no corresponda a las Generales y Provinciales que deben extinguirse y responden.

Que enterados del auto probeydo por Su Señoría para que declaren el estilo mas visitado en dicha villa y su termino sobre el arrendamiento de tierras de eclesiásticos, seculares y regulares, es el siguiente: la hortaliza se arrienda a renta sabida, que es la fanega de primera calidad, con cinquenta reales, la de segunda por treinta y seis, y la de terzera por veinte y nuebe, la de labradío regadío con moreras suele arrendarse de primera calidad a la mitad, y la de segunda y terzera a la terzera parte, de su producto, el labradío regadío sin moreras de todas calidades, al quarto, el de secano ygualmente de todas calidades al séptimo y las viñas al quinto, y las tierras mon tuosas al dezimo corriendo de cuenta del colono concurrir con todo lo nezesario para la siembra, labranza y recojimiento.

Todo lo qual dichos Alcaldes, Regidores y peritos que quedan espresados, digeron ser la verdad y habiéndoseles buelto a leer en ello se afirmaron y ratificaron bajo el juramento que fecho tienen, y repiten de nuevo en caso nezesario, lo que an declarado sin fraude, colusión ni engaño, y lo firmaron los que supieron con Su Señoría de que yo el escrivano doy fee = D. Juan Phelipe de Castaños = Bartholome Salzedo Hortega = Antonio Serrano Vezares = D. Diego Mexias y Romero = Francisco Solano Olibares = D. Thomas Mexia = Juan Muñoz = Agustín Martínez Arruego, Juan Asenjo= Ante mi Diego Pedro Morzillo de la Parra.