Buscar en este blog

martes, 12 de marzo de 2024

1.479.- Visita a Orcera de la Orden de Santiago.

 


1479-1-9 -Visita a los Partidos de la Mancha, Ribera del Tajo, Campo de Montiel y Sierra de Segura. Visita a Orcera (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1063 C pág. 315-316; Archivo General de la Región de Murcia).

 

/315/

Visitaçión de Orçera, arraval de la villa de Segura

 

Y después de esto que dicho es, nueve días del dicho mes de enero del dicho año de mill e quatrocientos e setenta e nueve años (9-01-1479), fueron los dichos visitadores a Orçera arraval de la dicha villa de Segura e juntaron sus regidores e otros onmes buenos de dicho lugar e presentaron los poderes del dicho señor Maestre, los quales los obedeçieron con devyda reverencia e que están prestos de los cumplir en todo y por todo según que en ellos se contiene.

 

Fueron a un cortijo que está en el dicho lugar, en que moran hasta quinse vesinos, poco más o menos y en este cortijo está un apartamiento a manera de castillo en que ay dos torres, la una mayor que la otra y un çircuyto que señorea al otro cortijo. Y ambas estas torres estaban abiertas de lo alto del tejado y syn ningunos suelos, asynmismo en la barvacana que está sobre la cana (¿) de fasya el lugar, es muy malas tapyas de tierra y baxas y gastadas. Fue mandado en la visytaçión pasada al Conçejo de dicho lugar que cubriese las dichas torres de teja e madera y les pongan sus suelos de madera e yeso y que derrocasen las paredes de la barrera y la hagan de sus tapias gruesas en el año de sesenta y ocho años. De lo qual non an hecho cosa ninguna y fueres puesto pena de dies mill maravedíes, las dos partes para el reparo de los adarves de Segura y la otra terçia parte para el dicho comendador. Los dichos visytadores mandaron al dicho Conçejo en presencia de Francisco Rodrigues procurador (¿) y de otros buenos ombres que todo lo sobredicho que les fue mandado por la visytaçión pasada lo hagan y que hagan de la una torre a la otra el adarve más ancho de los que agora están, en manera que aya pretil e almenas de ambas partes, de manera que puedan yr dos ombres juntos por el dicho adarve de la una torre a la otra. Y çierren la puerta que agora tiene la torre mayor y la cambien por otra que salga al dicho adarve y hagan una escalera que baia del dicho pretil al patio del dicho cortijo y almenen las dichas torres y las encamaren y les cubran de teja y madera y esto que lo hagan en todo este año de setenta y nueve años, so pena de los dichos dies mill  maravedíes para la dicha obra y que mandan y mandaron al comendador de Segura en presencia de Alonso de Moya, en virtud de obediencia, que lo haga asy haser e cumplir.

/316/

Mandaron los dichos visitadores al dicho Conçejo que de oy en tres años cumplidos primeros sustiçiaran (¿) el atajo (¿) de dicho lugar de dos tapias en alto con sus almenas y pretil y andamios porque es cosa muy conveniente al bien del dicho lugar, so pena de dies mill maravedíes para la cámara del Maestre, nuestro señor, que se termine la barrera de cal y canto que el dicho Conçejo a hecho hasta el esquina de la casa de los herederos de Andrés García y que al cabo hagan una garita y sy algúnd escribano viniere al dueño de la casa que lo pague el Conçejo a vista de maestros y que lo hagan en este dicho año so la dicha pena.

 

Mandaron que çiertos solares que están juntos con la yglesia de Santo Mateo que los (…) troquen a sus dueños o el dicho procurador (¿) que dentro de un año los hagan o los vendan a quien los dé hechos e sy no los hisieren que el Conçejo del dicho lugar ponga apreçiadores para ver lo que valen y los den a quien los haga por la mitad menos de lo que juraron que valen y hagan la pared de çimiento del muro de cal y canto los que isieren las dichas casas que confinan con el dicho muro hasta florear (¿) con el suelo de ençima y lo otro de buena capa (¿) de costra de cal o yeso y almenado y lo que está en derredor de la yglesia que lo hagan almenado y que de yr estando entre la yglesia y la çerca, lo qual mandaron que se hagan en todos los otros solares del dicho lugar.

 

Tiene la dicha encomienda en el dicho lugar un molino de aceite, el qual está la casa de él descobijada y mal reparada, mandaron los dichos visitadores en virtud de obediencia al dicho señor comendador en presencia del dicho Alonso de Moya que lo hagan cubrir de teja e madera e lo reparen de todo lo que fuere necesario de aquí a Sant Juan primero que viene.

 

Tiene la dicha encomienda en el dicho lugar un horno de pan cocer, el qual está bien reparado.

 

Fueron a la yglesia del Señor Santo Mateo y hallaron por cura del dicho lugar a Juan Román, freyre del convento de Uclés, el qual está con presentación del prior de Uclés porque a la sazón que fue presentado estaba la silla maestral vacante, es buen clérigo e  está con él contento el pueblo. Lleva el dicho cura las primicias de pan e todo el pie de altar, mandaron le que de aquí a San Miguel de setiembre traiga presentación del maestre so pena de privación del beneficio. Hallaron por mayordomo de la dicha iglesia a Bartolomé  (…) López, el qual no estaba en el dicho lugar.

 



COMENTARIO: El 9 de enero de 1479 los visitadores santiaguistas (el comendador Rui Díaz de León, el comendador Pedro González de Calvent y el provisor de la Orden Alfonso Fernández de Ribera) llegaron a Orcera que entonces era el arrabal de la villa de Segura de la Sierra. Presentaron el mandamiento de poder de su Maestre don Alfonso de Cárdenas, a los regidores y hombres buenos de Orcera, que lo obedecieron y estaban prestos a cumplirlo.

La fortaleza se componía de dos torres, una más grande que la otra, y de un cortijo (cerca o muralla) que limitaba un patio interior o albacara. Las dos torres tenían caídos los tejados y los suelos destrozados. Las murallas del cortijo eran muy malas, de tapias de tierra, bajas y gastadas, sin almenas ni pretil. Los visitadores mandan al Concejo que lo reparen.

Visitaron un molino de aceite que era propiedad de la Encomienda de Segura y mandaron al Comendador, el Conde de Paredes don Pedro Manrique, que lo reparara para que los vecinos pudieran hacer sus moliendas.

Luego visitaron el horno de pan, propiedad de la Encomienda de Segura, que estaba muy bien reparado, donde los vecinos cocían su pan.

Por último la iglesia parroquial de San Mateo donde estaba de cura Juan Román, freile santiaguista del Convento de Uclés.

 

 


miércoles, 21 de febrero de 2024

1.942.- Memoria Histórica. El Alcalde Valentín Fernández Navío. Reclusión 20 años.

 


1942-10-06.-Memoria Histórica. Valentín Fernández Navío. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.760 Doc. 1-65-110-127-134-139).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORÍA DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE OPERACIONES DEL SUR.

PLAZA DE: Jaén

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.760

PROCESADO: Valentín Fernández Navío

En prisión preventiva de Provincial

Desde el día: 16 de agosto 1939

Por el delito de Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 



/65/ Auto-Resumen

 

En Orcera  … de mil novecientos cuarenta.

RESULTANDO: Que se inició el presente procedimiento Sumarísimo de Urgencia en virtud de Orden de Proceder del Señor Jefe Servicios de Justicia, contra Valentín Fernández Navío y de las diligencias practicadas en el curso del mismo, se acredita que el citado procesado es persona de antecedentes marcadamente izquierdistas, desempeñando por espacio de dos años el cargo de Secretario de la Sindical U.G.T. en Villarrodrigo y durante el periodo de la dominación roja desempeñó en dicho pueblo los cargos de Alcalde y Presidente del Frente Popular, cooperando de manera eficaz y directa en la lucha que redujo a los elementos de derecha, que con las armas se unieron al Movimiento Salvador, pronunciándose como Jefe o Director de las milicias rojas, que llevaron a cabo los ataques

Que en el sumario seguido contra los mismos elementos derechistas depuso el inculpado y aportó informes como suprema autoridad roja de la población que sirvieron de base a la sentencia dictada por el Tribunal Popular de Jaén que condenó a muerte a Don Pedro Polidura Ortega, vecino de Villarrodrigo.

Que con motivo de la discusión habida entre el encartado y el vecino de la villa Ramón Campos González por cuestiones de Abastecimiento, se originó una riña en la que el encartado dio muerte de un disparo de pistola al Campos González, persona izquierdista.

 

CONSIDERANDO: Que acreditados los hechos fundamentales que sirvieron de base al resultado del Auto de Procesamiento y que aquellos se encuentran sancionados en el Bando declarativo del Estado de Guerra, procede ratificar aquel y practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados, es pertinente dar por terminado el procedimiento y elevarlo a la Superioridad de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 55.

Vistos los artículos pertinentes de los Decretos 55 y 191 Su Señoría dijo: Se declara concluso el presente procedimiento Sumarísimo de Urgencia seguido contra Valentín Fernández Navío , cuyo procedimiento se ratifica; elévese lo actuado a la Superioridad para la resolución que estime de justicia.

Lo mandó y firmó en Orcera, Su Señoría Don Miguel Blesa Moreno, Juez Militar número 30 e Instructor de esta Causa; de todo lo cual yo, el Secretario, Doy fe.

 

 


/110/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Jaén, a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y dos.

Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa número 42.760, tramitada por el Procedimiento Sumarísimo Ordinario por el supuesto delito de Rebelión Militar, contra el Procesado VALENTÍN FERNÁNDEZ NAVÍO, natural y vecino de Villarrodrigo, hijo de Fermín y Cesárea, de cuarenta años de edad, estado casado, jabonero de oficio, con instrucción y sin antecedentes penales.

Hecha relación de Autos en Audiencia Pública, oídos el Ministerio Fiscal, la Defensa y el Procesado, y

 

RESULTANDO probado y así se declara, que el procesado VALENTÍN FERNÁNDEZ NAVÍO, de antiguos antecedentes izquierdistas, y según consta en el informe de Falange, persona amante del orden y del trabajo; fue uno de los organizadores de la U.G.T. en el pueblo desempeñando los cargos de Secretario y Presidente de dicha Sindical con anterioridad al Movimiento. Fue Alcalde desde el quince de marzo de mil novecientos treinta y seis hasta mayo de mil novecientos treinta y siete, y desde octubre del mismo año hasta la terminación de la guerra. A finales de agosto de mil novecientos treinta y seis se constituye el Comité del Frente Popular, y el procesado desempeñó la Presidencia de dicho Comité durante todo el tiempo que fue Alcalde.

 

RESULTANDO probado y así se declara que un grupo de vecinos de orden afiliados a partidos de izquierdistas (Folio 11 y 11 vuelto) a raíz del Movimiento, se concentraron en la casa de Don Pedro Polidura Ortega, ofreciendo una tenaz resistencia con armas de fuego. La llegada de numerosos milicianos de otros pueblos y de una sección de la Guardia Civil, lograron la rendición, siendo todos ellos detenidos, trasladados a la Prisión de Jaén y juzgados ante un Tribunal Popular, dictándose sentencias de varias penas de muerte y siendo ejecutada únicamente la del citado Don Pedro Polidura, pues los restantes fueron indultados. La actitud del encartado en este proceso no está clara, por una parte se demuestra que no compareció como testigo de cargo, que no quiso emitir informes, que declaró a favor de los procesados  y que solicitó con su firma y sello de la Alcaldía y Comité del Frente Popular el indulto, pero por otra, dicen los detenidos que, el procesado les entregó en mano un oficio dirigido al Gobernador Civil de la provincia en el que se decía que los tratasen con la máxima dureza; este extremo lo niega enérgicamente el encartado con razonamientos dignos de tenerse en cuenta. (Véase el folio del acta de la vista).

 

RESULTANDO: Que en una discusión que sostuvo con el dirigente Comunista Ramón Campos González, tío carnal político del procesado, este le disparó con la pistola matándolo cuando aquel intentaba agredirle con un arma blanca; por tal causa fue detenido y juzgado ante el Tribunal Popular, fue absuelto a pesar de la presión que, para una sentencia condenatoria, desarrollaron los dirigentes comunistas.

 

RESULTANDO: Que en numerosos avales que obran en el Sumario se (falta) veintinueve suscrito por diez y siete refugiados; entre los que figuran personas de destacada personalidad.

 



CONSIDERANDO que los hechos anteriormente probados son constitutivos de un delito de Auxilio a la Rebelión Militar, previsto y sancionado en el Párrafo primero del artículo doscientos cuarenta del Código de Justicia Militar y en el Bando declarativo del Estado de Guerra de que es responsable en concepto de autor el Procesado VALENTÍN FERNÁNDEZ NAVÍO, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de malos antecedentes y grave transcendencia de los hechos realizados previstas en el artículo ciento setenta y tres del citado Cuerpo legal en relación con la instrucción novena de la Orden de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta, por lo que procede imponer al procesado la pena señalada al delito cometido, en su grado máximo.

 

CONSIDERANDO: Que examinados los apartados de los seis Grupos que comprende el anexo incorporado a la orden referida en relación con los hechos probados de que es Autor el Procesado NO PROCEDE FORMULAR PROPUESTA DE CONMUTACIÓN; a los efectos de rebajar la pena por el delito cometido que ha de imponerse al procesado.

 

CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el artículo doscientos diez y nueve del Código de Justicia Militar, la Ley de Responsabilidades Políticas de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve , sobre responsabilidad civil dimánate del delito cometido, y el artículo ciento ochenta y ocho del repetido Código, respecto a las penas accesorias que corresponden a la principal que ha de imponerse.

 

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,

 

FALLAMOS:

 

Que debemos condenar y condenamos al Procesado VALENTÍN FERNÁNDEZ NAVÍO, a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN TEMPORAL, hoy reclusión menor, por ser autor del delito de Auxilio a la Rebelión Militar con las circunstancias agravantes antes expresadas, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena el tiempo de prisión preventiva sufrida. Asimismo se le condena a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a la responsabilidad civil dimanante del delio cometido, que se hará efectiva en la forma y cuantía que en su día se determine, reservándoseles las acciones pertinentes a los particulares perjudicados. Debiendo remitir testimonio de esta sentencia, una vez firme al Tribunal competente de Responsabilidades Políticas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 



/127/ Petición de indulto.

 

Excelentísimo Señor:

 

Valentín Fernández Navío, mayor de edad, casado, natural de Villarrodrigo, vecino de Madrid con domicilio en la calle Ibiza nº 17, 7º “B”, en la actualidad en Libertad Condicional, que fue juzgado y condenado a Veinte Años de reclusión temporal en Consejo Sumarísimo nº 42.760, celebrado en la Plaza de Jaén el día 6 de octubre de 1942, por el delito de Auxilio a la Rebelión, siendo puesto en libertad el día 13 de junio de 1943, de la Prisión Central de Guadalajara, a V.E. con el debido respeto tiene el honor de exponer:

Que teniendo necesidad de trasladarse a distintos puntos de Nuestra Nación al objeto de buscar trabajo para el sustento de cinco hijos y esposa a mi cargo y el estar sujeto a Libertad Vigilada, no puede uno efectuarlo, y estando en vigor el Decreto de Indulto de 9 de octubre de 1945, ruego a V.E. mediante los informes pertinentes le sean aplicados dichos beneficios.

Gracias que espero merecer del recto proceder de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.

Jaén a 10 de mayo de 1952.

 

SEÑOR CAPITAN GENERAL DE LA SEGUNDA REGIÓN MILITAR.

Secretaría de Justicia.

SEVILLA.

 



/134/ Decreto de concesión del indulto

 

Capitanía General de la 2ª Región

Secretaría de Justicia

Sevilla, 23 de julio de 1952

 

De conformidad con el anterior dictamen de mi Auditor, acuerdo CONCEDER los beneficios del decreto de indulto de 9 de octubre de 1945 al rematado Valentín Fernández Navío, remítase las actuaciones al Gobierno Militar de Jaén, a fin de que designe Juez para cumplimiento de cuanto se propone, acusando recibo.

El Capitán General,

 

 

/139/ Notificación del indulto.

 

NOTIFICACIÓN: En el día de la fecha se me notifica por lectura íntegra y entrega de testimonio literal, la resolución recaída, por la que se me conceden los beneficios del Decreto de Indulto 9 de octubre de 1945 y fui puesto en libertad de la Prisión de

Y de quedar enterado firmo en Madrid, 16 de septiembre de 1952

Rubricado.

 

DETALLE: (No hay detalle)

 

 


COMENTARIO: Valentín Fernández Navío (conocido como “Valentinillo”) fue elegido Alcalde de Villarrodrigo en las elecciones de 1936. En 1931 formó la U.G.T. en Villarrodrigo del que fue su Secretario nombrado en 1933 y presidente en 1935.

El 20 de marzo de 1940 se decreta la prisión preventiva, estando en la Prisión del Partido en Villacarrillo

Sentenciado el 6 de octubre de 1942 a 20 años de reclusión temporal por Auxilio a la Rebelión Militar. Fue puesto en libertad el día 13 de junio de 1943, de la Prisión Central de Guadalajara, quedando en Libertad Condicional.

Solicita el indulto el 10 de mayo de 1952, se le concede el 23 de julio y se le notifica en Madrid el 16 de septiembre del mismo año.


lunes, 12 de febrero de 2024

1.820.- Memoria del Vicario de Villarrodrigo, Diego de Alcantud.

 


1.820-10-02.- Villarrodrigo. Memoria del Licenciado Alcantud. (APV, Libro Becerro IV de la Parroquia de Villarrodrigo. Fol. nº 3, 3v y 163)

  

Nº 1º

El Licenciado Alcantud, vecino de esta villa, fundó una memoria perpetua de cinco misas rezadas anuales, dejó vinculado para su cumplimiento un huerto en el sitio Pilar Viejo, su cavida media fanega de trigo en sembradura, que oi linda con el camino de las Riveras o Zanja Madre; y por saliente y mediodía quiñón de Antonio Serrano, huerto de Adriano Vellón, otro de la Yglesia, quiñón de Don Pedro Salcedo, de Diego Urtado y callejuela que entra a estos; y consta en el Bezerro anterior al folio 5º. Posee esta finca Don Agustín Megía Salcedo, vecino de Orcera quien compareció ante su merced el señor comisionado, y reconoció esta memoria en toda forma legal, se obligó a su cumplimiento y lo firmó en Villa Rodrigo, con el Comisionado a dos de octubre de ochocientos y veinte (02-10-1820), de que yo el Notario havilitado certifico. =

Firmado: Bachiller Don Lucas Muñoz y Bueno.

Firmado: Agustín Mugías y Salcedo.

Firmado: Vicente Salcedo, Notario.

 

La carga de esta memoria quedó reducida a una misa rezada anual de estipondio quatro reales con el derecho de visita para cumplirse desde el año de 1821, en la eclesiástica ordinaria practicada en Villarrodrigo a 3 de octubre de 1820 (03-10-1820).

Firmado: Doctor Villodas. (Juan Salvador de Villodas y Orueta)

Firmado: Josef María de Cuenca, Notario.

 



/3v/

Reconocida la memoria de la entablación de la vuelta, Manuel Campos, vecino de esta villa, como posehedor del huerto que se cita, y se obligó a pagar en cada año la misa rezada de quatro reales, de limosna medio real del derecho parroquial y un real y dos maravedíes de visita Ordinaria Eclesiástica que practica en Comisión el Señor Visitador que rubrica en Villarrodrigo a 12 de septiembre de 1827 (12-09-1827). =

Firmado: Don Josef Berrio Ybañez.

Firmado: Manuel Campos.

Firmado: Josef María de Cuenca, Notario.

 

Visitada y cumplida la anterior memoria hasta el año 1827 inclusive.

Firmado: Cuenca. (José María de Cuenca)

 

Visitada y cumplida esta memoria por Manuel Campos hasta fin del corriente año inclusive. Villarrodrigo en Santa Visita Eclesiástica a diez y ocho de octubre de mil ochocientos treinta y uno (18-10-1831).

Firmado: de Aguilar. (Genaro López de Aguilar)

 

Visitada y cumplida esta memoria en la parte de derechos de visita por Manuel Campos, responsable quedando al cuidado del Señor Cura Párroco se cumpla en breve término la celebración de las once misas pendientes hasta el presente año y atendiendo a las justas razones alegadas por el interesado para la reducción de esta carga, se hace en que se cumpla la misa rezada en un año sí, y otro no, desde el año siguiente. Villarrodrigo Santa Visita Eclesiástica a 15 de septiembre de 1842. (15-09-1842)

Firmado: Licenciado Don Raymundo Velasco.

Firmado: Vicente Salcedo, Notario.

 

Visitada y cumplida esta memoria por Manuel Campos hasta el mil ochocientos cincuenta y dos inclusive. Villarrodrigo Santa Visita Eclesiástica a veinte y seis de enero de mil ochocientos cincuenta y tres. = (26-01-1853).

El Visitador Eclesiástico, Teniente Vicario: Licenciado Velasco.

Por mandato de su señoría, Ramón de Aguilar, Notario.

 

(Pasa al folio 163)

 

/163/

 

(Viene del folio 3 vuelto).

 

Memoria del Licenciado Alcantud que viene del folio 3 vuelto reducida a media misa de 4 reales.

 

Visitada y a fin de mil ochocientos setenta y cuatro faltan once misas de 4 reales por Doña Juana Cuenta (Cuenca) que parece compró el huerto hipoteca a Narciso Muñoz.

Firmado Y. Cuesta.


 

COMENTARIO: El Vicario Diego de Alcantud (En la foto la representación de la Recreación Histórica del Villazgo) fundó en la iglesia de Villarrodrigo una Memoria perpetua de cinco misas rezadas al año y para su cumplimiento dejó vinculado un huerto en el Pilar Viejo (Alrededor de la Maquinilla). La memoria fue cumplida desde el siglo XVI hasta 1874 cuya hipoteca había sido comprada por Doña Juana Cuenca y no se asienta su desamortización.

 

Diego de Alcantud - Vicario eclesiástico de Villarrodrigo (1.536-1.554).

- Convento de Uclés (AHN). Religioso del convento de Santiago de Uclés en el año 1.504.

- Cura y Vicario eclesiástico de Villarrodrigo por provisión real y permuta del beneficio de Lietor, dada en Madrid el 11 de enero de 1.536 y por colación del Arzobispo de Toledo D. Juan Cabeza, fechada en Madrid el 22 de enero de 1.536.

- Continúa como Cura y Vicario Eclesiástico de Villarrodrigo en la Visita de la Orden de Santiago el 21 de septiembre de 1.536.

- Continúa como Cura y Vicario eclesiástico de Villarrodrigo en la Visita de la Orden de Santiago el 7 de noviembre de 1.549.

- Peticionario del villazgo para Villarrodrigo (AMV). Junto a Juan Rubio de Avilés y en representación del Concejo de Villarrodrigo solicita el privilegio de villazgo y jurisdicción civil y criminal en primera instancia que fue concedido por el Príncipe Felipe el 2 de diciembre de 1553.

 - Continúa como Cura y Vicario eclesiástico de Villarrodrigo en la Visita de la Orden de Santiago el 1 de abril de 1.554.

 

- Los visitadores santiaguistas en el año 1536 dan un mandato al mayordomo de la iglesia de Bayonas para que arregle la iglesia con el parecer del Vicario Diego de Alcantud “porque la pared del mediodía y el hastial de la parte de oriente de la dicha yglesia están maltratados e para caerse, que les haga hazer çiertos pies e estribos de que tiene neçesydad para sustentarse de la anchura e largo que fuere nesçesario e ponerlos en la dicha pared e hastial para que con ellos no se caiga, lo qual haga con paresçer del Vicario de la dicha yglesia a vista de maestros que dello sepan, lo qual haga hazer de aquy al día de Nuestra Señora de septiembre, so pena de dos ducados para el tesoro de la Orden e obras pías”.

Se mandó a Diego de Alcantud, vicario de la dicha yglesia, en virtud de obediencia haga notificar este mandato al dicho mayordomo, testigo el Comendador Sandoval e Francisco de Heredia vecino de Torres, pagó de derechos desta visytaçión, cuenta e mandamiento, çinco reales”.

 

 


miércoles, 10 de enero de 2024

1.940.- Memoria Histórica. Félix Navío Millán. Sobreseído.

 


1940-05-18.-Memoria Histórica. Félix Navío Millán. Sobreseído 6 meses de trabajos. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.774 Doc. 1-15).

 

/1/Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.774

PROCESADO: Félix Navío Millán

En prisión preventiva en Villacarrillo

Desde el día: 10 de marzo de 1940

Por el delito de Rebelión

Consejo de Guerra Permanente de Jaén

 

/15/ Sobreseimiento

 

AUDITORÍA DE GUERRA

CÓRDOBA

 

CÓRDOBA a 18 de mayo de mil novecientos cuarenta.

Examinada la presente información seguida contra:

Félix Navío Millán

RESULTANDO: que el encartado de antecedentes desconocidos, prestó servicio de guardias, interviniendo en la requisa de varios jamones.

 

CONSIDERANDO: Que no apareciendo acreditado la comisión de hechos delictivos, procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 538 número 1º del Código de Justicia Militar, el sobreseimiento provisional de las actuaciones, si bien habida cuenta de los antecedentes izquierdistas y de los servicios prestados por el inculpado durante la rebelión, es pertinente acordar su ingreso en un Batallón de Trabajadores durante SEIS MESES como comprendido en el apartado B de las Instrucciones de 12 de abril de 1939, dictadas por la Asesoría de S.E. el Generalísimo.

 

Vistos los artículos citados, Decretos 55 y 191 y demás disposiciones de general aplicación.

 

DECRETO el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones seguidas contra FÉLIX NAVÍO MILLÁN, el que ingresará en un Batallón de Trabajadores durante SEIS MESES.

 

Pasen los autos al Juzgado Especial de Ejecutorias para notificación al interesado, que se pondrá a disposición del Jefe de Campos de Concentración correspondiente para su ingreso en un Batallón de Trabajadores durante el tiempo indicado, remitiendo al efecto testimonio en lo pertinente de esta resolución y de los demás particulares correspondientes.

 

Dedúzcanse los testimonios prevenidos en el artículo 28 del expresado Cuerpo legal, que se remitirá directamente al Consejo Supremo de Justicia Militar, y una vez cumplido lo ordenado, elévense los autos nuevamente a esta Auditoría para su Archivo, previa toma de razón en Información y Estadística.

EL AUDITOR




Detalle:

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-287 11697

Fecha(s)

23/4/1939–21/11/1944

Encausado

Navío Millán, Félix

Apodo

José, El

Año de nacimiento

1905

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Jornalero

Afiliación

U.G.T.

Causa

Rebelión

 

 

COMENTARIO: Félix Navío Millán (Félix José y conocido por José), hijo de Luis y Leona, natural y vecino de Villarrodrigo, con domicilio en la calle Simarroja, profesión jornalero y estado casado con Marina Ruiz Fernández, con la que tiene tres hijos. Al comenzar la guerra se afilió a la U.G.T. y al partido Socialista y marchó voluntario al frente de guerra en una Brigada de Carabineros hasta el 27 de marzo de 1939.

Ingresó en la prisión de Villacarrillo el 27 de diciembre de 1939. El 8 de marzo de 1940 se declara la prisión preventiva en la cárcel de Villacarrillo y el 18 de mayo el sobreseimiento y 6 meses de trabajos forzados. Fue puesto en libertad de la cárcel de Villacarrillo el 21 de septiembre de 1940.