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domingo, 12 de mayo de 2013

1.592.- Testamento de María López vecina de Torres de Albanchez




1.592. Testamento de María López, vecina de Torres de Albanchez. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Testamentos).

Torres 1.592 años
Lid. Rodríguez

Testamento de María López muger de Estevan Martínez

            En el nombre de Dios todo poderoso e de su gloriosa e bendita madre y con su gracia y bendición sepan quantos esta carta de testamento e última e postrimera boluntad vieren como yo María López hija de Eugenio Fernández, muger que soy de Estevan Martínez vezina desta villa de Torres, estando enferma de las carnes e sana de la voluntad para con my señor Jesucristo, yo creyendo como creo católicamente en el mysterio de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas e un solo Dios berdadero y en todo aquello que tiene e crehe la Santa Madre Yglesia de rroma o uso y conosco por esta sobrecarta que hago e ordeno este my testamento en esta forma:

- Lo primero encomyendo my anyma a Dios nuestro señor que la crió e redimyó por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra donde fue formado e mando que si la boluntad de Dios nuestro señor fuere sido de me llevar desta enfermedad en que al presente estoy que my cuerpo sea sepultado en la yglesia mayor desta villa en la capilla de Lope García my bisaguelo, en la sepultura questá enterrada ni madre e que llevando my cuerpo a sepultar desde my cassa a la yglesia agan sus paradas e digan sus responsos como de costumbre e que la de my enterramyento si fuere ora e sy no otrora luego se agan por my anyma una mysa de rrequien cantada con su vigilia de tres biernes e se pague de mys bienes lo ques costumbre.

- Yten mando se me digan novenario cumplido de tres días como de presente se usa en esta villa y vengan en las gracias a my cassa e se pague de mys bienes lo ques costumbre.

- Yten mando se me digan por my anyma beynte myssas llanas de la forma que corriere por la yglesia e se pague de mys bienes de limosnas a ques costumbre, digo dos reales de plata prendados.

- Yten mando se digan por las animas de mys padres e demás personas a quien yo tengo algún cargo, seis myssas e se paguen como las de arriba.

- Yten mando se diga una myssa ofrecida a nuestra señora e se pague de limosnas de arriba dicho.

- Yten mando se me diga my cabo de año acavado el dicho, las dichas myssas en el fin del año si antes no se pudiere decir.

- Yten mando a las mandas de cosas que se den aquellas ques costumbre.

- Yten mando a las ermytas desta villa a cada una mys mantillas.

- Yten mando a la cera del Santísimo Sacramento medio real.

- Yten mando a nuestra señora del Rosario medio real.

- Yten mando a nuestra señora de la Beracruz otro medio real.

- Yten mando a nuestra Sª del Campo una saya de grana guarnecida pa un frontal o pa lo que mas quisieren.

- Yten mando a nuestra señora de la Peña quatro reales.

- Yten mando al ospital un real para sus gastos.

- Yten mando a la capilla de Lope García my bisaguelo donde yo me mando enterrar un pañico de lino llano e unos manteles labrados.

- Yten mando la casa en que bibo a Esteban Martínez, my marido para en su bida nadie se la pueda quitar so pena de my maldición por questa es my voluntad determynada e después de sus días sea escusada en la iglesia desta villa, lizite, se venda e della se compren las cosas que más necesidades viesen en dicha iglesia.

- Yten mando al dicho my marido la cama cotidiana en que dormymos de presente sin que falte cosa alguna.

- Yten declaro que quando yo me casé con el dicho Estevan Martínez tenya en el Curriacar un pedazo de mi aguelo y compramos otro pedazo en la Seozula mando es de Estevan Martínez e mando no se le ponga embargo en ellos ningunos so pena de my maldición por questa es my boluntad determynada de mandárselo por respetos que me mueben.

- Yten declaro que yo devo de villasgo diez ducados poco más o menos e (...) tengo de balor de la (…) tercia parte de la (…) viña que me dejo my padre, mando que se benda e se pague lo que pareciere de villasgo que yo debo e si alguna cosa sobrare me digan myssas en lo que alcançare por my anyma e de mys padres (…) las myssas que de lo en este my testamento e no e otras algunas.

- Yten declaro que yo tengo a my cargo dos quiñones, uno de ellos balbecho y otro de más ariba que llaman (…) a Madalena López ermana.

-         E pa cumplir e pagar este my testamento e mandas en el, dexo por mys albaceas e testamentarios a Estevan Martínez my marido e Angel Ruiz vecinos desta villa los que vixen y cada uno dellos por si y guardando poder cumplido para que entiendan en de mys bienes de la mejor forma e cumplan e paguen este my testamento e del remanyente que quede done de mys bienes de lo por my (…)

-         Yten con que no tengo otro eredero forçoso a Catalina my ermana e reboco e (…) y por nynguno otro qualquier testamento, codicillo e poder que antes de este aya hecho pasado (…) salvo este que agora hago marido vala sy baliere por my tenidos y no bala por my codicillo e por (…) último de mys días en testimonio de lo cual entreguesta carta al escribano público e testigos que son citados, en la villa de Torres a veynte e tres días del mes de mayo de myll e quinientos e nobenta e dos años, testigos Noe Gómez e Alonso Navarro, alcaldes e Yñiguez Ruiz e Francisco Rodrigues el Moço vecinos desta villa a el (…) por my por que no sea los que vales entregase e dieses, yo escrivano conozco ….. por los aquí referidos en esta carta Alonso Navarro, Francisco Rodrigues (…) Heredia (…) e yo Francisco Rodrigues de Nagera escrivano del Rey nuesro señor e público de número e vecino desta villa veais que dicho es, verdad sea, fize my signo.

En testimonio de verdad
Francisco Rodrigues


Codicillo

            En la villa de Torres de Albanchez a primero día del mes de junyo de mil e quinientos y nobenta y dos años, María López muger de Estevan Martínez vezina desta villa, estando sana de las carnes e sana de la voluntad para con (…) que la tiene de presente envargado en testamento (…) recorrido su anima e memoria e manda que en lo que toca a la manda de la cassa que se entienda desta manera, que sea y quede para el dicho Estevan Martínez su marido para en su bida e que después sus días se benda la dicha casa en almoneda pública e de la mytad della se compre una casulla de terciopelo morado para la iglesia desta villa e lo que entrare en otra mytad se de a la capilla de Lope García my visaguelo de que es patron el licenciado Juan Rodrigues e aquello que se junte con la demás renta de la dicha casa (…) pague aquella se digan myssas por su anyma (…) mas de lo que dexare en su testamento en que ferla e se justifique que se cumpla (…) esta carta a el escrivano público e testigos Narciso Felix de Rivas clérigo teniente de cura desta villa y Alonso Sánchez de Plazas vecinos desta villa (…) porque diso que no savia (…) yo el escrivano conozco e los (…) testigos Narciso de Rivas, Francisco Rodrigues e yo Francisco Rodrigues de Nágera escrivano del Reyno e público de número e vecino desta villa que fize my signo.

En testimonio de verdad
Francisco Rodrigues

yo, Narciso de Ribas en nombre de dicho caballero las verifiqué y (...) de las mandas forzosas deste testamento y por la verdad lo firmé en 8 de settiembre de 92 años.
Narciso de Ribas

En la villa de Torres de Albanchez a diez y nueve de septiembre de mill y quinientos e noventa y dos, solizito Esteban Martínez con este testamento de su muger Mari López y por no estar cumplido se le dio de térmyno dos meses y en quanto toca a las misas lencargo la conciencia que las haga decir con la mayor brebedad que se pueda y le mando tome cartas de pago del cumplimyento a las espaldas deste testamento para que de todo lo registre.

Por orden de su me.
Sebastián de Santa Cruz

Luego lo entregué a Esteban Martínez en su persona de que doy fe.
Santa Cruz

R… de Esteban Martínez (…) de la manda que asi cumplia y fe de que  (…) cumplia en quatro de marzo de mil y quinientos y nobenta y cinco.
Escribano
Juan ….

Viose este testamento por los visitadores y lo firmé.
Licenciado Rodríguez


viernes, 19 de abril de 2013

1.479.- Visita de la Orden de Santiago a Villarrodrigo




1479-1-14 -Visita a los Partidos de la Mancha, Ribera del Tajo, Campo de Montiel y Sierra de Segura. Visita a Villarrodrigo (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1063 C pág. 324-325).


Visitación de Villa Rodrigo

Villa Rodrigo es de la encomyenda de la dicha villa de Segura, en la qual ay una torre e un cortijo que es de la dicha villa, la qual torre es de cal y canto de muy buenos muros gruesos e tiene dos bóvedas que toman todo lo hueco de la dicha torre hechas de cal y canto e en cada una está un entresuelo de madera que sube una escalera de cal y canto hecha a caracol en el gordo de la pared de la dicha torre y sube desde la puerta de la dicha torre a la una bóveda e a la otra e a lo alto de la dicha torre en lo qual todo está hecho un tejado de madera e teja, armado sobre las almenas de la dicha torre que cubre las bóvedas e gordo de las paredes de dicha torre e van estas dichas aguas por canales baxos de la dicha torre a caer en el suelo postrimero en un pozo que está en el dicho suelo. E este tejado esta cubierto e mal reparado, fueron dado por los visytadores pasados que la visytaron el dicho cura del dicho informe les encomendó por que dyeran mas grodueso de las bóvedas e lo vqº y que destá cubierto de las bóvedas que las haçen muy bien e le pusyesen su cavallete de cal e no lo fasyeron. Esta torre tiene buenas puertas con su cerradura e compuerta y sus rejas de hierro. Lo qual les fue mandado por los dichos visytadores pasados so pena de cinco mill mrs. para la cámara del maestre nuestro señor.

El cortijo de la torre es de cal y canto de quatro tapias en alto que toma desde la dicha torre hasta dar en ella que son los tres quatros e está lo mas dello derribado e todo despetrilado e syn puertas. Fue mandado al dicho conxejo en la visytación pasada que fisyeren el dicho cortijo de la forma que esta lo otro de quatro tapias en alto e de la misma anchura del muro e lo petrilasen e almenasen todo bien e dejasen su andamyo para la defensa de dicho cortijo e que lo hiciesen en dos años so pena de dos mill mrs. para la cámara de dicho señor maestre lo qual nunca hisyeron.

Los dichos visytadores dijeron que no enbargaron, que las dichas penas devyeran ser repartidas en el dicho concejo que avian de ser olerosos en una misma señal por penas únicas e repartydores de la dicha villa, dixeron que los mandaran e mandaron que de oy en un año hagan e reparen todo lo desta dicha torre e cortijo según les fue mandado por los visytadores pasados pues esta asy se avya de selo todo lo que dicho es, so pena de dyes mill mrs. para la cámara del dicho señor maestre e dixeron que ez que va mas del año, el dicho señor comyendador lo lida y los apremye según lo dicho en la dicha visytación y en un año xusto.

Cristóbal Péres el dicho alcalde e a sus seynobres del dicho concejo y por en solosdidsazion de toda la villa por que asy lo xuraron quando se hiço villa y hasta dello se darabais las prendas padesiendo los deste lugar, los dichos visytadores dixeron que les mandaron lo que tenían mandado por que cumplir asy al bien de la torre, por ser frontera de tierra de moros.

/325/
Ay en la dicha villa dos hornos de la susodicha encomyenda los quales están bien reparados e con todos sus aparejos.

Hallaron por cura de la yglesia de San Bartolomé que es la yglesia parroquial de la dicha villa a Diego Gonzáles freyre de la dicha orden, el qual está con presentación de la dicha orden por colación del Arzobispo de Toledo. La yglesia no tenía propio ninguno para su reparo, salvo las limosnas al curadgo. Tiene el pye de altar dentro a las puertas. Hallaron que hera buen religioso y  de casta vyda e limpia con Cristo. Ase deçir bien sus coros e admynytra bien los sacramentos con el qual está bien contenta la villa. La plata e ornamentos e las ropas de la dicha yglesia que es ynventariado por Garci de Molina mayordomo de la dicha yglesia.


COMENTARIO: En el libro de esta visita hay frases con tinta corrida difíciles de transcribir y que han sido interpretados por los textos de otras visitas.

De esta visita de 1478 que fue realizada a Villarrodrigo a principios de 1479, además de la descripción de la torre y el cortijo que también hacen otras visitas, nos interesa una frase especial: todos los vecinos con su concejo se comprometieron a reparar la torre y el cortijo y “así lo juraron cuando se hizo villa”. En otros párrafos los visitadores santiaguistas han sustituido la palabra “lugar” por la de “villa”, reconociendo el villazgo concedido por el Maestre de Santiago Don Rodrigo Manrique unos años antes, cambiándole el nombre de Albaladexo por el de Villa Rodrigo.

Normalmente las construcciones defensivas de la Encomienda eran propiedad de la Orden de Santiago y sus continuas reparaciones corrían a cargo de dicha Encomienda. Villarrodrigo era un caso especial, porque estas instalaciones eran propiedad del Concejo y las continuas reparaciones corrían a costa de sus vecinos.

Estas instalaciones defensivas de las distintas villas y lugares de la Encomienda de Segura eran muy parecidas. Constaban de una torre central y unas murallas (cortijo) que rodeaban la torre. Esta torre de Villarrodrigo tenía dos bóvedas, una encima de otra que cubrían todo el hueco de su interior y la segunda bóveda estaba almenada a su alrededor. El cortijo consistía en unas murallas almenadas que rodeaban la torre y dejaban un patio interior. A lo largo de las murallas había unos andamios de madera que llegaban hasta las almenas para su defensa. En caso de peligro, las mercancías y animales se resguardaban en el patio interior del cortijo y las personas en el interior de la torre donde tenían un pozo para su suministro en caso de asedio.

Aunque estos visitadores decían que las reparaciones eran necesarias “por ser frontera de tierra de moros”, en varios años este peligro desaparecería, la jurisdicción del villazgo sería recurrida por el Comendador y el Concejo de Segura, quedando Villarrodrigo con las mismas competencias que el resto de villas y lugares de la Encomienda, pero los visitadores posteriores seguirían apremiando las reparaciones a costa de los vecinos.



miércoles, 3 de abril de 2013

1.480.- Visita de la Orden de Santiago a Santa María del Campo.



1480-09-22 - Visita a los Partidos de la Mancha, Ribera del Tajo, Campo de Montiel y Sierra de Segura. Visita a Santa María del Campo. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1064 C pág. 227).

Visitación de Santa María del Campo


/227/
Luego los dichos visytadores fueron a Santa María del Campo, que es una hermita que está en el térmyno de Xenabe la qual hallaron en nueva casa muy buena e no avia por hacer salvo cubrir las paredes.

El libro de la visytación pasada por el qual hallaron que a la saçon era mayordomo della Ruy Paris, veçino de Xenabe e se halló que tenya de la dicha hermita çiento e dos ovejas, dos vacas e tres moracos e un asno e se le hizo el cargo de mill e quatrocientos e dos mrs.

Hallaron los dichos visytadores que era mayordomo el dicho Ruy Paris, contenyda en la anterior visytación al logar, pedida la cuenta de los bienes susodichos, e hallaron que avia vendido ciertas reses e las dichas ovejas e otras cosas que avia en la dicha hermita, por que el conçebxo tomó los dichos bienes e tomó la posesyónes de la dicha hermita e le mandó los dichos gastos en sumynistros de a cuenta, e por esta causa el dicho mayordomo Ruy Paris vendió los dichos bienes e cosas e gastaronse (e gastaronse) en la obra e usos de la dicha hermita e por que el dicho su conçebxo avia mandado tomar la posesión de dicha hermita.

Los dichos visitadores, que dio la posesyon della al dicho Ruy Paris mayordomo, le mandaron que no diese mrvs. al conçebxo ny a sus jueçes ny xenzsores de lo susodicho ny obedeciese este sus mandamientos, e por ser obra merytoria lo susodicho, los dichos visytadores aprobaron la dicha venta de las dichas reses e ovejas e otras cosas que el dicho Ruy Paris mayordomo vendió, por buenos.


viernes, 29 de marzo de 2013

1.580.- Ordenanzas del Común. Armas de los pastores y bienes públicos.



1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Horozco

8.- ARMAS DE LOS PASTORES Y BIENES PÚBLICOS (Capítulos 48 al 51)

48.- Que lospastores no tengan en sus hatos armas ningunas si no fueren los cuchillos que suelen.

Iten porque de traer los pastores e gañanes en sus cavañas y hatos armas ofensivas a avido muertes y otros escándalos en lo qual conviene aver rremedio hordenamos e mandamos que en las cavañas y hatos de qualesquier ganados que ubiere en nuestros términos los tales pastores e gañanes no puedan traer ni tener armas ofensivas como es arcabuz o escopeta, ballesta o lanza, espada, dardo, daga e puñal sino los cuchillos que suelen traer los pastores ni otras armas semexantes so pena que las ayan perdido aplicadas al cavallero o justicia que las tomaren e pagaren trescientos maravedis aplicados según dicho es. =

49.- Que no labren ni hagan algún edificio en los caminos ni beredas públicas fuera de sus heredades ni en los abrevaderos de ganados, cabañas, maxadas ni ejidos.

Iten hordenamos e mandamos que ninguna persona en los dichos nuestros términos sea ossado de arar ni cabar, ni labrar, ni hacer otro edifiçio ni lavor alguna en los caminos, ni beredas públicas que ban a otra parte por donde pasan los biandantes y en las cavañas e abrebaderos de ganados, ni en las maxadas o exidos, cotos y bedados e so color alguna ni hacer cossa que ympida el aprobechamiento público y común dello so pena de seiscientos maravedis por cada bez rrepartidos por tercias partes concejo, juez y denunciador y la tierra quede común como antes lo hera e pierda lo que ubiere edificado e sembrado el qual camino e bereda se entiende quando pasare adelante porque si en su labor rremata el dueño lopueda arar y hechar por do quisiere sin pena alguna. =

50.- Que ningunos ganados puedan entrar en el barvecho hasta aya cexado de llover tres días después.

Iten hordenamos e mandamos, hechos sus barvechos para sembrar en que ha echo costa e gastado su tiempo y abiendo llovido sobre los dichos barvechos y estando mojados, los pastores que los guardan por descuydo o por malicia dexan atrabesar los ganados por encima de los tales barvechos e por passallos los dueños de los barvechos rreciben mucho daño e perjuicio, por tanto mandamos que cada y quando ubiere llovido sobre los tales barvechos y esten moxados que ninguna persona deseen atravesar sus ganados por encima de los tales barvechos hasta ser pasados tres días después de aver dejado de llover sobre los tales barvechos y qualquier persona que lo contrario hiciere tenga la pena porcada una bez que los nuestros cavalleros hallaren con los dichos ganados atravesando los dichos barvechos por cada una rres de cabrío lanar de cien caveças avaxo un maravedí de día y dos maravedis de noche e por cada un puerco la propia pena y si fueren de cien caveças arriva estos dichos ganados tengan de pena de cada una manada trescientos maravedis aplicados por tercias partes juez, dueño del barbecho e Cavallero de Sierra ypor cada rres bacuna que no sea de arado o yeguas o otras bestias mayores que no sean de arada ocho maravedis de día y medio rreal de noche las quales dichas tomas que hicieren los dichos cavalleros mandamos que sea de vista y no de oydas  ni savida y declaramos que los barvechos anexos que se quedaren por sembrar pasado el mes de henero de cada un año de allí en adelante no se guarden aunque estén moxados y si los barbechos y los ganados fueren de un dueño no aya pena aunque los traviesen moxados y en quanto a la pena deste capítulo por hollar los barvechos mandamos que si los dueños e pastores de los tales barvechos y ganados pagaren a el cavallero que los prendaren y a el dueño del barvecho la pena el caballero no denuncie. =

51.- Las fuentes de los términos estén limpias y se guarden de dos baras en al erredor.

Iten hordenamos que porque las fuentes estén limpias y sus nacimientos para el bever de las gentes y su servicio y aprovechamiento que ninguna persona abrebe puercos, ni laben en ellas otras suciedades so pena de seiscientos maravedis aplicados por tercias partes juez, denunciador y concejo y que todas las dichas fuentes y nacimientos dellas que ansí están en nuestros términos fuera de los pueblos que son conocidos estén limpias para el dicho servicio de los hombres dos baras de medir al erredor dellas so la dicha pena porque así conbiene a el bien público. =