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domingo, 26 de marzo de 2023

1.940.- Memoria Histórica. Antonio Arias Pastor. Secretario del Ayuntamiento. Reclusión 20 años.

 


1940-06-25.-Memoria Histórica. Antonio Arias Pastor. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.766 Doc. 1-2-103-137-138-155-193).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

GOBIERNO MILITAR

JURISDICCIÓN MILITAR DE CÓRDOBA Y JAÉN

PLAZA DE:

Procedimiento Sumarísimo Ordinario núm. 42.766

PROCESADO: Antonio Arias Pastor

En prisión preventiva de

Desde el día: 14 de abril 1939

Por el delito de Rebelión por (¿)

Consejo de Guerra Ordinario

 

/2/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORÍA DE GUERRA DE CÓRDOBA

PLAZA DE: Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.766

PROCESADO: Antonio Arias Pastor

En prisión preventiva de Villacarrillo

Desde el día: 24 de febrero 1940

Por el delito de Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 



/103/ Auto-Resumen

 

En Orcera a veinticinco de junio de mil novecientos cuarenta.

RESULTANDO: Que el presente procedimiento Sumarísimo de Urgencia número 42.766, se inició en virtud de Orden de Proceder del Señor Jefe de los Servicios de Justicia, contra el vecino de Villarrodrigo y Secretario del Ayuntamiento de la misma villa, ANTONIO ARIAS PASTOR y que de las diligencias practicadas en el curso del mismo, venciendo el Instructor las dificultades que el apasionamiento político de los testigos y las circunstancias obscuras e impenetrables en que los hechos se desarrollaron, oponían al esclarecimiento de la verdad, deshechas las confabulaciones y agotada en absoluto la investigación sumarial, cuya forzada continuación sería contraproducente, aparece acreditado un hecho indudable, auténticamente cierto, confesado esencialmente por el propio inculpado: La intervención del mismo en la redacción de los informes emitidos por la Corporación Municipal de Villarrodrigo sobre los elementos de derechas que con la fuerza de las armas se habían unido al Movimiento salvador, entre los que figuraban, Don Pedro Polidura Ortega, Don Genaro Garrido, los hermanos de la Parra, Don Rafael Campos Palomo y otros, todos los cuales fueron juzgados y condenados por el Tribunal Popular de Jaén, siéndolo el primero y los hermanos de la Parra a la de muerte, más tarde ejecutada y los restantes a la de privación de libertad, ya que los testimonios obrantes a los folios 21, 35 V., 36, de las personas que vienen al Sumario a desvirtuar los cargos, son recusables y solo en apariencia y muy débilmente producen aquel efecto, llegando incluso a incurrir en notorias contradicciones, y asegurando que solo se emitieron informes sobre los antecedentes y actividades de los detenidos gubernativos, distinción poco lógica, meditada y calculista, ya que como se acredita en el curso de las actuaciones y más particularmente al folio 38, todos lo estaban por el mismo motivo, a disposición de la misma autoridad y por el mismo hecho fueron juzgados por igual Tribunal. Que tal conducta, inconfesable y delictiva, no se concilia fácilmente con la que más tarde observa el inculpado ARIAS PASTOR, al producirse la sentencia que condenó al Señor Polidura a muerte, gestionado el indulto del sentenciado y poniendo a contribución de tan piadosa empresa sus actividades e influencia, para salvar al que a todas luces era su enemigo político y personal: dispensando protección y amparo a los perseguidos que buscaban refugio en la villa; saboteando al Ejército rojo, valiéndose de pretextos y estratagemas que eximían de incorporarse a filas a los vecinos de Villarrodrigo; salvando de la furia roja ornamentos e imágenes sagradas que guardó durante el periodo de la dominación roja en su propio domicilio, y



CONSIDERANDO: Que acreditados los hechos fundamentales que sirvieron de base al Auto de Procesamiento y que los mismos se encuentran sancionados en el Código de Justicia Militar y Bando declarativo del Estado de Guerra, procede ratificar aquél y practicadas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados, es pertinente dar por terminado el procedimiento y elevarlo a la Superioridad de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 55.

Vistos los artículos pertinentes de los Decretos 55 y 191, S.S. dijo: Se declara concluso el presente procedimiento Sumarísimo de Urgencia seguido contra ANTONIO ARIAS PASTOR y se ratifica el mismo; elévese lo actuado a la Superioridad para la resolución que estime en justicia.

Así lo mandó y firma en Orcera S.S. Don Miguel Blesa Moreno, Juez Militar número 30, de lo que yo el Secretario que refrenda, doy fe.

Rubricado.

 

/137/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Jaén, a 15 de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno, reunido el Consejo de Guerra ordinario de plaza, compuesto por el Presidente y Vocales que constan en acta, para ver y fallar la causa número 2385, tramitada conforme a las normas del procedimiento sumarísimo, por el supuesto delito de rebelión militar, contra el procesado ANTONIO ARIAS PASTOR, de 45 años de edad, hijo de Francisco y de Cirila, natural de Villarrodrigo (Chiclana de Segura) provincia de Jaén, vecino de Villarrodrigo, profesión Secretario Ayuntamiento, de estado casado, con instrucción y sin antecedentes penales. Hecha relación de autos en audiencia pública, oídos el Ministerio Fiscal, la Defensa y el acusado, y


 

RESULTANDO probado y así se declara, que el procesado ANTONIO ARIAS PASTOR, de antecedentes derechistas y de formación religiosa, desempeñaba el cargo de Secretario del Ayuntamiento de Villarrodrigo al surgir el Glorioso Alzamiento Nacional, durante el mismo no obstante cuanto hizo por dificultar y obstruccionar el triunfo de la causa roja por cuyo motivo fue detenido y acusado de fascista, con motivo de las detenciones realizadas en el referido pueblo de distintos elementos de derechas que se habían alzado en armas a favor de la causa Nacional, en los primeros días y entre los que figuraban Don Pedro Polidura Ortega, Don Genaro Garrido y Don Rafael Campos, orientó informe sobre las actividades políticas y actuación contra la República de los citados individuos en los documentos que suscribió el Alcalde como exigencia, a la información que se le pedía y que sirvieron de base a las sentencias condenatorias, incluso de penas capitales que fueron ejecutadas contra algunos de ellos. Parece ser que su actuación fue forzada dado que nunca gozó de la confianza de los partidos de izquierdas, los que siempre le tacharon de derechista, pero de ideología política distintas a la de los individuos que de aún del mismo matiz fueron los únicos detenidos y juzgados. Con ocasión de pasar por las cercanías el Cuerpo de Ejército que mandaba el tristemente célebre general Miaja, salió una manifestación del pueblo para saludarle, en la que figuraba el encartado, existiendo indicios de que este fuera el que redactara un telegrama en el que pomposamente se atribuía la liberación a tales fuerzas.

 

CONSIDERANDO que los hechos anteriormente relatados integran un delito de auxilio a la rebelión, previsto en el artículo 240 del Código Castrense, en relación con los Bandos de declaración de Estado de Guerra, de veinte y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis , y de la Autoridad Militar del Ejército del Sur de mil novecientos treinta y siete, de cuyo delito, que el artículo 240 sanciona con la pena de doce años y un día a veinte, es responsable en concepto de autor el procesado ANTONIO ARIAS PASTOR, por su conducta y actitud frente al Glorioso Alzamiento Nacional que se reflejan y acreditan en los hechos probados.

 

CONSIDERANDO, que en orden a las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 172 y 173 del Código de Justicia Militar, son de apreciar las de grave transcendencia de los hechos ejecutados y peligrosidad social, siendo por tanto procedente imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo.

 

CONSIDERANDO, que con arreglo a lo establecido en el artículo 219 del citado Código Castrense, habrá de exigirse responsabilidad civil al mencionado individuo, la cual se hará efectiva como dispone la vigente Ley de Responsabilidades Políticas de nueve de febrero /138/ de mil novecientos treinta y nueve, a cuyo fin deberá remitirse testimonio de esta resolución al Tribunal Regional de dicho orden residente en esta Capital.

 

CONSIDERANDO, que examinado el anexo de la Orden de la Presidencia del Gobierno, de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta, en relación con los hechos probados no es procedente rebajar la pena que ha de imponerse al procesado.

 

Vistos los bandos, artículos y disposiciones antes citados y más de general aplicación, el Consejo de Guerra




FALLA:

 

Que debe condenar y condena al acusado ANTONIO ARIAS POSTOR como autor de un delito de auxilio a la rebelión a la pena de VEINTE AÑOS de reclusión temporal, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, siendo de abono el tiempo de prisión preventiva que tiene sufrido.

Y para que se haga efectiva la responsabilidad civil, se deberá remitir testimonio de esta Sentencia al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas residente en esta Capital.

Así lo declara y firma.

 



/155/ Petición de indulto.

 

Excelentísimo Señor Capitán General de la 2ª Región Militar.

SEVILLA

 

Antonio Arias Pastor, natural de Chiclana de Segura y vecino de Villarrodrigo (Jaén) de 51 años de edad, de estado casado, profesión Secretario de Ayuntamiento, con domicilio en la calle Ancha nº 11, ante V.E. comparece y con todo respeto expone:

Que en Consejo Sumarísimo celebrado en la Plaza de Jaén el 15 de Noviembre de 1.941, como encartado en el expediente registrado en Córdoba con el nº 2.385, fui condenado a la pena de 20 años de reclusión, por Auxilio a la Rebelión Militar, y queriendo acogerme a los beneficios del Decreto de 9 de Octubre de 1.945, es por lo que,

 

Suplico: Que teniendo por presentada esta instancia y previos los trámites reglamentarios, se digne concederme el indulto a que se refiere dicha superior disposición.

Gracia que espero obtener de la notoria rectitud y justicia de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años para bien de la Patria.

Villarrodrigo 9 de Mayo de 1.945.

Firmado: Antonio Arias.

 



/193/ Notificación del indulto.

 

En el día de la fecha y por el Señor Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Segura de la Sierra, se me hace entrega de un testimonio por el que S.E. el Generalísimo, se ha dignado conmutar la primitiva pena que me fue impuesta, por la de seis años de prisión menor, y por la vía de indulto particular.

Segura de la Sierra, 31 de mayo de 1.948.

Firmado: Antonio Arias.




 DETALLE:

 

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0382_14680

Fecha(s)

4/9/1939–7/5/1948

Encausado

Arias Pastor, Antonio

Año de nacimiento

1894

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo (Chiclana de Segura)

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Secretario

Afiliación

Partido Lerruxista. Acción Popular

Causa

Rebelión

Notas

Contiene recorte "España de Hoy"

 

COMENTARIO: Antonio Arias Pastor fue Secretario del Ayuntamiento de Villarrodrigo durante la Guerra Civil (1926-1939). Prisionero preventivo en Villacarrillo desde el 14 de abril de 1939 fue sentenciado a 20 años de reclusión temporal por sentencia del 15 de noviembre de 1941 por Auxilio a la rebelión militar. Estuvo en arresto domiciliario y el 9 de mayo de 1945 solicitó el indulto que le fue concedido el 31 de mayo de 1948.


lunes, 13 de marzo de 2023

1.809.- Autos del Alcalde de Villarrodrigo. Noticias locales de la Guerra de la Independencia.

 


1809-V.- Autos del Alcalde de Villarrodrigo sobre adjudicación de los pastos del Pizorro de Arriba, dando noticias locales de la Guerra de la Independencia. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo. (PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)

 1.809-05-17.- Auto del Alcalde Antonio Muñoz

 Auto

En dicha villa de Villa Rodrigo, en diez y siete días de dicho mes y año (17-05-1809), el Señor Antonio Muñoz, Juez de estos autos, por ante mí el escribano dijo: que el conductor del Despacho que se libró a la Justicia de Pedroñeras el día doce del corriente (12-05-1809), según le mandaba en el anterior Asesorado, sea requisado dejando el dicho Despacho sin cumplimentar en dicha Justicia de // Pedroñeras bajo de fibrosos pretextos según se acredita por oficio que trae dicho Conductor, el cual expresa y dice que Josef Redondo vertió expresiones ofensivas y denigrativas contra su merced el Ayuntamiento y su Asesor, en cuya virtud debía de mandar y mandó, su merced, se una a los Autos dicho oficio y declare bajo de juramento el Señor Antonio Campos, Regidor de llano de esta villa y Conductor del referido Despacho, las ocurrencias y expresiones que se vertieron por el Josef Redondo u otra persona en ultraje de su merced y del Ayuntamiento y Asesor. Y asimismo declarará bajo de juramento el Conductor del Pedimento que se ha remitido por el dicho Redondo, el cual se unirá también a los Autos, y así evacuado pase al acuerdo de dicho Asesor para que a su vista provea, teniendo presente que hallándose en esta villa, una porción de tropas para la defensa de que el enemigo se interne en el Reino de Murcia  o Andalucía con diferentes avanzadas en los puntos que por Ingeniero se ha mandado guarecer, y que la cantidad de que se trata como de fondo público, está destinada a los gastos y armas atendible, esta circunstancia // 141 // hace que la escusa que expone en su oficio la Justicia de Belmonte para no cumplir con lo que se revierte en el Despacho; así lo acordó y no firmó su merced por no saber, doy fe. =

Ante mí, Manuel Martínez Benegas.

 Nota al margen del Instructor del Expediente contra Benegas.

Cuando Josef Redondo habló de las intrigas del escribano Benegas, declaró en su pueblo que era un pícaro, pero este escribano para cubrir su delito quiso inculcar al Ayuntamiento y al Alcalde en los ultrajes que supuso les había acusado Redondo, que brevemente lo que dijo fue, que Benegas se había cohechado y por ello procedía tan injustamente y sobre todo ¿a qué inculcar en este asunto del remate una incidencia que es de diferente naturaleza?.

 Declaración del Regidor llano.

Seguidamente, su merced dicho Señor Alcalde, por ante mí el escribano, recibió juramento del Señor Antonio Campos, Regidor llano de esta villa, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según derecho bajo de cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siendo por el Auto anterior enterado dijo, que en cumplimiento del encargo presentó el Despacho que conducía a la Justicia de Belmonte y diciendo no lo podía despachar se le dio el oficio que ha presentado, y que habiendo visto a Josef Redondo y dicho le a lo que iba, dijo este con mucho desenfreno que la Justicia, Ayuntamiento y Asesor se habían cohechado y por ello hacían semejantes atestados, y que volviéndose a esta villa, envió dicho Redondo a un criado suyo con una carta para Don Eugenio Rufino Hernández, al parecer vecino de Belmonte y hermano del Aparcero de Redondo, que se hallaba en la villa de Munera, y entregada la carta al dicho, presente el que declara, expresó dicho Hernández que él quitaría de Abogado al Asesor que mandaba // tantos disparates que se entró en una sala y formó el Pedimento que se ha entregado por el criado del Redondo, el cual se vino con el que declara a esta villa, que fue cuanto ocurrió y la verdad, en cargo de mi juramento, hecho en el que se afirmó, y leída que le fue esta su declaración, se ratificó en ella y que es de edad de treinta y siete años, no firmó por no saber su merced, doy fe.

Ante mí, Manuel Martínez Benegas.

 Nota al margen del Instructor del Expediente contra Benegas.

Josef Redondo sabe que el Alcalde y el Ayuntamiento son hombres de bien; y que Benegas solo era capaz del cohecho y de tales atentados.

 Declaración de Josef Moreno

Seguidamente, su merced dicho Señor Alcalde, por ante mí el escribano, recibió juramento de Josef Moreno, vecino de la villa de Pedroñeras, que lo hizo por Dios Nuestro Señor y a una señal de cruz según derecho, bajo de cuyo cargo ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siéndolo por el Auto anterior enterado dijo, que su Amo Josef Redondo lo envió con una carta a Munera en cuya villa se hallaba Don Eugenio Rufino Hernández para que se la entregase a este Señor, lo que ejecutó viniendo en compañía del Señor Regidor de esta villa y dicho Señor Hernández le formó un Pedimento y le dijo lo trajese a esta villa y entregase al Escribano, lo que ha ejecutado y a lo que ando su viaje y que así era la verdad en cargo de su juramento, hecho en el que se afirmó y leída que le fue esta su declaración, se ratificó en ella y que es de edad de cuarenta y siete años // no firmó por no saber su merced, doy fe. =

Ante mí, Manuel Martínez Benegas


 //

 1.809-05-19.- Auto Asesorado del Alcalde

 Auto Asesorado

Con suspensión de los efectos de las anteriores Providencias Asesoradas concernientes a Josef Redondo entréguesele el Expediente por el término de tercero para que en su vista exponga instructivamente lo que a su derecho incumba. El Señor Alcalde Ordinario por su majestad // de esta villa de Villa Rodrigo, en él así lo provee y manda con acuerdo, a diez y nueve de mayo de mil ochocientos y nueve, no firmó su merced por no saber, doy fe.

Firmado: Licenciado Pretel de Cózar.

 //

 1.809-05-20.- Auto del Alcalde Antonio Muñoz

 Auto

En la villa de Villa Rodrigo a veinte días del mes de mayo de mil ochocientos y nueve, el Señor Antonio Muñoz, único Alcalde ordinario de ella por su majestad, por ante mí el Escribano dijo, no puede su merced conformarse con el Auto Asesorado anterior, ni tener efecto por cuanto conviene se entreguen los Autos a Josef Redondo, constándole a dicho Asesor, hallarse aquel en la villa de Pedroñeras también se desentiende del Despacho que se ha retenido por la Justicia de dicha villa, y revoca sus anteriores Providencias dando lugar a costosos costes de los fondos públicos y de tener apercibo del valor del Quarto en las actuales circunstancias que por decisiones Superiores de las Juntas, está mandado aprontar para soportar los gastos de las tropas y escopeteros que se hallan en esta villa y cabeza de partido, en cuya virtud y que la entrega // de autos a Josef Redondo que puede damnificar este a menos que no se presente en esta villa y por medio de Procurador y aún en este caso sería entorpecer el cobro de los caudales públicos, para mejor proveer vuelvan los Autos de dicho Asesor quien con vista de Autos y de sus mismas Providencias teniendo presente la notable falta en el día de los fondos públicos y a los fines que conspira frutos de esta tendente de los ultrajes que resultan cometidos por el Josef Redondo del Ayuntamiento y su merced, provea en justicia lo que corresponda, así lo acordó, mandó y no firmó su merced por no saber, doy fe. =

Ante mí, Manuel Martínez Benegas.


 
Nota al margen del Instructor del Expediente contra Benegas.

Como por el anterior Asesorado ya se dilataba la entrega de los 7.300 reales que Benegas quería se hiciese pronto y temía que Redondo tratase de descubrir cuanto él no quería se supiese, ya se opuso a lo resuelto por el Asesor, pero ¿dónde está la petición del Síndico que se oponga a ella para que no fuese de oficio?. Y a qué fin toman por pretexto la urgencia de fondos para tropas y suministros cuando solo se habían de recibir en arcas los  3.600 reales y el resto era para pago a Ortega?.



El infrascrito Asesor con vista del Auto que antecede dictado a los fines que expresa, expone por vía de informe; no encuentra mérito para la reforma de el de diez y nueve del corriente por no ser contradictorio a los anteriormente proveídos y si solo suspensivo // de los efectos durante el breve término, concedido para que Josef Redondo instructivamente diga de su derecho según solicita en su último escrito, cuyas circunstancias trata este auto no se haya especificada aún cuando desde un principio se negó a cumplir con lo que se le preceptuó; y además no encuentra algunas de las disposiciones legales y de la naturaleza del asunto semejante audiencia, tratándose de una mezcla que repugna el interesado, cuyos motivos el Juzgado puede ignorar, y con su exposición hacer cesar los perjuicios que en otra forma se irrogarían a Josef Redondo y precisamente, verdad es que la indicada determinación ocasiona alguna acción retardaciosa, pero también lo es que cuando los casos lo exigen es esta permitida versando el interés de los Fondos Públicos por no estar este reñido con el de los particulares o que por él se le prive de su audiencia en los negocios contenciosos, mayormente cuando el presente advierte seguramente ocasionado por el descuido de no haber asegurado de los licitantes las resultas de la subasta en tiempo previo. La omisión de la reclamación del Despacho y demás respectivo a los ultrajes // del Ayuntamiento y Señor Juez debe conceptuarse de poca substancia, en la estación actual de substancial por ser unos incidentes que se practico reservar para el estado último, evitando su mezcla con lo principal y desvío de confusiones, y por tales consideraciones los paró en silencio el Asesor como también que Josef Redondo dejase seguir por la entrega del expediente, pues esto no es necesario advertirlo a los escribanos, y entiende este mismo Asesor que cuando el Señor Juez no tuviese por conveniente adherir a dicha Providencia podrá consultarla a otra dirección y estar a su acuerdo para su mayor seguridad y satisfacción en la administración de justicia que el infrascrito apetece. En su estudio de la ciudad de Alcaraz, a 20 de mayo de 1809.

Licenciado Don Ramón Pretel de Cozar.

 Nota al margen del Instructor del Expediente contra Benegas.

Este Asesor ya no podía acceder a más pretensiones de Benegas, que le había comprometido hasta este caso; y por ello ya se trata de eximir de sus instancias hechas con capa del Alcalde. =



 //

 Plano topográfico de la Sierra de Segura en 1809. Archivo General Militar de Madrid, Cartoteca, Colección SH, signatura ESP-2/25. 


 

Plano topográfico que manifiesta la situación que ocupa la vanguardia del Ejército del Centro, mandada por Don Pedro de Grimarest, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, y de los puntos que ocupan las tropas y paisanaje, al mando del Teniente Coronel del Regimiento de Infantería de Almansa, Don Pedro de Soto.

 Explicación:

 PUENTE DEL GUADALMENA

Nº 1.- Avanzada de cien hombres que ocupan las tropas del Regimiento de Almansa y paisanaje de los pueblos de la Sierra.

 VILLA RODRIGO Y PUERTO DE ALBANCHEZ

2.- Avanzada del pueblo de Villa Rodrigo que ocupan las mismas tropas y paisanaje, mandados por el Teniente Coronel Graduado Don Domingo Vela, bajo las órdenes del mismo Señor Soto.

 LA PUERTA Y PUENTE DEL GUADALIMAR

3.- Avanzada en la aldea Puerta que ocupa una compañía del citado Regimiento de Almansa, punto principal para la entrada del Reino de Murcia.

 PUENTE DE GENAVE Y PUENTE DEL GUADALIMAR

4.- Avanzada del Puente de Génave en el río Guadalimar que ocupan las mismas tropas con setenta hombres.

 CAMPAMENTO (CERCA DE VENTA NUEVA) (En el camino de Valencia a Andalucía, entre Terrinches y Montizón).

5.- Campamento de la vanguardia del Ejército del Centro mandada por dicho Señor General Grimarest.

 CUARTEL GENERAL EN VILLAMANRIQUE

6.- Cuartel General que ocupaba dicha vanguardia el día 6 del corriente mes de junio en la villa de Villamanrique.

 Asimismo ocupan actualmente las mismas tropas los pueblos de Infantes, Almedina, Puebla del Príncipe, Cózar, Villa Hermosa y Torre de Juan Abad y las Gorrillas y Grandes Guardias llegan a Membrillas, dos leguas de Infantes.

Segura de la Sierra, 5 de junio de 1809.

 RESUMEN:

Don Pedro de Grimarest, Mariscal de Campo del Ejército del Centro.

Don Pedro de Soto, Teniente Coronel del Regimiento de Infantería de Almansa.

Don Domingo Vela, Teniente Coronel Graduado del Regimiento de Infantería de Almansa, posicionado en Villarrodrigo a las órdenes de Pedro de Soto.


 COMENTARIO: En el expediente que instruye la Intendencia Provincial de Murcia sobre ciertos cohechos realizados por el escribano de Villarrodrigo, Manuel Martínez Benegas a los caudales de Propios del Ayuntamiento de Villarrodrigo, aparecen estos Autos del Ayuntamiento, en los que según el instructor del Informe, Pedro Fernando Martínez el escribano Benegas desvía la atención, alegando la necesidad del cobro del remate de los pastos de la Dehesa Pizorro de Arriba y nos da una crónica local de la Guerra de la Independencia en la primavera de 1809.

En estos Autos del Alcalde único, Antonio Muñoz y suscritos por el escribano Benegas, se recalca la importancia del cobro del remate para aprontar las decisiones de las Juntas de Defensa y sufragar los costes de las tropas (ejército regular) y escopeteros (guerrilla de paisanos) que se encontraban en este momento en la villa y la cabeza de partido.

En otro Auto dice: “teniendo presente que hallándose en esta villa, una porción de tropas para la defensa de que el enemigo se interne en el Reino de Murcia  o Andalucía con diferentes avanzadas en los puntos que por Ingeniero se ha mandado guarecer, y que la cantidad de que se trata como de fondo público, está destinada a los gastos y armas atendible”

Por el plano topográfico de la Sierra de Segura de esta primavera de 1809, conocemos que Villarrodrigo era una de esas sedes del ejército regular que era el Regimiento de Infantería de Almansa (por lo de la Batalla de Almansa) mandado por el Teniente Coronel Graduado Don Domingo Vela y el paisanaje o escopeteros. El Ayuntamiento tenía que cubrir los suministros del ejército y dotar de armas a la guerrilla de paisano.

Entre los distintos puntos que los Ingenieros del Ejército habían mandado guarecer estaba el Puerto de Albanchez (Collado de la Virgen) en el Camino de Torres de Albanchez, por el que podían entrar las tropas francesas en la Sierra de Segura. Como curiosidad en este plano aparece pintada la Ermita de la Virgen de Albanchez en el mismo puerto, o sea, que era la Ermita en lo Bajo y se había ya abandonado la Ermita en lo Alto.