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martes, 29 de septiembre de 2015

1.623.- Testamento del Alférez Jerónimo Yáñez




 1623-Agosto.- Manila. Testamento del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES Pag. 8 a 16).

1) TESTAMENTO (Manila. 1-Agosto-1.623)

Testamento
/8/
Caveza

En el nombre de Dios todo poderoso criador de cielos y tierra amén. Sepan quantos esta carta vieren como yo el Alférez Gerónimo Yáñez, residente en esta ciudad de Manila de las Filipinas del poniente y de partida para la Nueva España, natural de Villa Rodrigo en el balle de Sigura de la Sierra, en los reynos de Castilla, hijo legítimo de Juan Yáñez y de Juana Sánchez, mis padres difuntos que en santa gloria ayan, estando como estoy sano de enfermedad y en mi acuerdo y entendimiento como nuestro señor fue servido de dármelo, creyendo como firme y berdaderamente creo el misterio de la Santísima Trinidad, padre, hijo y espiritusanto, tres personas y un solo dios berdadero y en todo lo que tiene, cree y confiesa nuestra santa madre yglesia romana, debaxo de cuya fee y creencia protestora bibía y moría tomando como tomo por mi yntersestora y abogada a la serenísima Birguen María, madre de dios, señora y abogada nuestra, para que ynterseda con su presioso hijo, me perdone mis pecados quando de este mundo /9/ baya, otorgo mi testamento en la manera siguiente:

1)      Lucas Martínez y Catalina Martínez, hermanos del dicho difunto, a cada uno 2.000 pesos.

Yten mando a mi hermano Lucas Martínez Yáñez y a Catalina Martínez Yáñez, mi hermana que residen en la dicha billa de Billa Rodrigo, a cada uno de ellos, dos mill pesos y si por bentura alguno de ellos fuere muerto o ambos obieren muerto, mando que la dicha cantidad u la de aquel que ubiere fallecido se ponga a renta sobre buenas y seguras posesiones y se funde una capellanía en la yglesia de la llamada San Bartolomé para que la sirba el pariente más sercano mío que ubiere prefiriendo el mayor al menor y a falta de ellos el que el patrón nombrare y con la renta de ella se digan las misas que alcansaren cada año, a raçón de a ocho reales la limosna de cada una y las dichas misas se digan por mi ánima, de mis padres, hermanos, parientes y demás difuntos y a título de ella se puedan hordenar y nombro por patrón al pariente mío más sercano para que siempre le baya subsediendo el que quedare y a falta de pariente mío nombro por patrón de la dicha capellanía a los alcaldes que se eligieren en la dicha billa cada año para que tengan cuydado en hazer decir las dichas misas y redimiéndose el principal se buelba a yn /10/poner de manera que siempre dures para siempre jamás sobre lo qual otorguen los dichos patrones la escritura de fundasión que combenga con las fuerzas, condisiones y declarasiones necesarias y que combiene y quiero y es mi boluntad no sea ympretado por curia romana ni en otra forma y lo contrario desto no balga ni tenga efeto y los dichos quatro mill pessos se les envíen luego a los dichos mis hermanos sin aguardar a que benga poder suyo, porque con esta calidad se los mando y bayan en libranza sin correr riesgo ninguno, dándolos a personas abonadas para el dicho efeto.

2)      Manda de 1.000 ducados para casar cinco guerfanas, hijas de los hijos e hijas de Elvira Martínez.

Yten mando mill ducados de Castilla para que se casen con ellos cinco guerfanas hijas de los hijos o hijas de Elbira Martínez, mujer que fue de Mendo de Vico para que se les den rasa por cantidad y asimismo entre en ellas las hijas de una tía mía llamada Catalina Rubia, mujer que fue de Cristóbal Rodríguez y si alguna o algunas fueren fallecidas, se repartan entre las hijas de una sobrina mía, doña Catalina Martínez, mujer de Gonçalo Patiño Castellanos, natural de Billanueva de los Ynfantes, tanto a una como a otra y se ymbíen luego sin riesgo por la orden contenida en la cláusula antes desta que con esta calidad les hago esta manda.
/11/
Entra con ninguna cláusula.

Mando se envíen ducientos pessos de a ocho reales al dicho mi pueblo para que se repartan de limosna entre los más pobres dél, lo qual se haga por mano de los dichos mis hermanos y a falta de ellos por un sobrino mio llamado Francisco Fernández Buenache, vezino de Billanueba de los Ynfantes.

3)      Entra con la siguiente cláusula.

Yten mando que siendo los dichos mis hermanos muertos o alguno de ellos, se tomen de mis bienes tres mill pesos y se pongan a renta sobre buenas posesiones y se funde una capellanía en el combento del señor San Nicolás de Tolentino de esta ciudad y con la renta de ella se digan por los padres del dicho combento, las misas que alcansaren cada un año, a raçón de tres tomines la limosna de cada una por mi ánima, de mis padres y de mis difuntos con cargo de que me digan una misa cantada el día de San Gerónimo y otra el día de los difuntos, contándose la limosna a como se tasare por el probinçial de la dicha horden, descontándose de las resadas y dexo por patrón de ella para que bea si se disen las dichas misas a el hordinario de esta ciudad y sobre ello se haga la fundasión y escritura que combenga.

Yten mando que siendo los dichos mis hermanos bibos para goçar /12/ de los quatro mill pesos que les mando, dos mill a cada uno, se tomen tres mill pesos de mis bienes y se embíen a la billa de Billa Rodrigo, que son los que mando en la cláusula de arriba, para que se ynpongan a censo y se funde una capellanía por el horden y forma contenida en la cláusula de la dicha manda que hago a mis hermanos y si fuesen muertos alguno de ellos se cumpla lo dispuesto en la dicha cláusula solamente y entonses tendrá efeto el fundarse la capellanía de tres mill pesos de la cláusula antes desta en el dicho combento de San Nicolas porque siendo bibos allá se an de embiar y no se an de ymponer nada en el dicho combento de los Recoletos y con esta claridad lo mando y siendo muerto alguno de ellos se fundará en el dicho pueblo capellanía de dos mill pesos y en esta ciudad la de tres mill como se declara en la dicha cláusula antes dicha.

4)      Hermita de nuestra señora de Alvanches

Yten mando a una hermita de Nuestra Señora de Albanches en la dicha billa de Billa Rodrigo cinquenta ducados de Castilla.

5)      Yglesia de San Bartolomé

Yten mando a la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha billa cien ducados para ornamentos y otras cosas del culto divino que les paresciere.
/13/

6)
 Yten mando a los hijos o hijas de Tereza Rubia en la billa de Gánave, a cada uno, cien pesos.

7)      A los hijos de Hernando Yáñez

Y asimismo mando a los hijos de un hermano mío llamado Hernando Yáñez o hijas, trescientos ducados de Castilla para que se repartan entre todos y a falta de ellos en sus hermanos.

8)       
Y si acaso ubiere algunos nietos o hijos de otro tío mío llamado Gonçalo de Avilés en mi lugar les mando ducientos ducados de Castilla que se repartan entre todos.

Albaceas

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo en él contenido dexo y nombro por mis albaceas testamentarios para en esta ciudad de Manila al probedor y diputados de la Santa Misericordia de ella y para en la ciudad de México de Nueva España a Bernardino de Angulo y al bicario que es o fuere de la casa que los padres de Santo Domingo tienen en México para ospedar los religiosos que pasan a estas yslas y a Cristóbal de Bonilla Bastida “yn solidum” para que entren en mis bienes y los ynbentarien, bendan y rematen en almoneda o fuera de ella y cumplan y paguen este mi testamento y cobren mis deudas y todo lo en él contenido que para ello /14/ les prorrogo uno dos y más años y todo el tiempo necesario hasta tener cumplido efeto sin que ninguna justiçia eclesiástica ni seglar se lo ympida.

9)      Francisco Hernández Bonache

Yten mando al dicho mi sobrino Francisco Bonache en Billanueba de los Ynfantes donde es vecino, quinientos pesos de a ocho reales por ayuda a casar sus hijos y reboco otros qualesquier testamentos, mandas y cobdiçilos para que no balgan, salbo este en que se cumple mi última boluntad ynscriptis y firmé en Manila, primero de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años.

Yten es mi boluntad que todas las mandas que hago en este mi testamento en la villa de Billa Rodrigo y otras partes de los reynos de Castilla se envíen luego las cantidades de ellas sin aguardar poderes de los susodichos ni de ninguno de ellos por su quenta y riesgo porque bayan con brebedad y gocen cada uno lo que les mando y con esta calidad les hago las dichas mandas y baya en la mejor forma que pareciere a mis albaceas “fecho at supra” y firmé, Gerónimo Yáñez.

Otorgamiento

En la ciudad de Manila, en dos días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años, ante mi el escrivano /15/ testigos el Alférez Gerónimo Yáñez que doy fee, conosco y está de partida para Nueba España, exsivió este papel, cosido, serrado y sellado como del pareze en el qual dixo está escrito y ordenado su testamento y última boluntad en cinco foxas y firmado de su nombre, dexa su entierro, albacea y heredero y quiere no se abralla ni publique hasta que nuestro señor sea servido de llebarle de esta presente bida y reboca otros testamentos, mandas y cobdicilios que antes de este aya hecho y poderes que aya dado para que no balgan salbo lo que en este se contiene que se guarde y cumpla como su última y final boluntad y al parezer está en su juicio y lo firmó siendo testigos el capitán Sebastián Pérez de Acuña y Diego Bernal y el alférez Juan Moreno Criado, Diego Gallegos, Manuel Pereyra y Gabriel Álvarez y Agustín Martín vezinos y estantes en Manila, firmáronlo los que supieron y por los que no unos por otros y de este tenor dexó otro testamento en poder de la Santa Misericordia de esta ciudad y este lleba consigo. Gerónimo Yáñez, /16/ Sebastián Pérez de Acuña, Diego Gallegos, Gabriel Álvarez por Agustín Martín, Diego Gallegos por Diego Bernal, Juan Moreno Criado, Manuel Pereyra e yo escribano público del número de esta ciudad de Manila, presente fui e fise mi signo atal en testimonio de berdad, Andrés Martín del Arroyo, escribano público.


Los escribanos que aquí firmamos y signamos damos fee como Andrés Martín del Arroyo de quien pareze ba firmado y signado este testamento serrado, es escribano público del número de esta ciudad y tenido por fiel y legal y de confianza y a sus escrituras y autos se les da y aclaro entera fee  y crédito en juicio y fuera de él. Fecho en Manila en tres de agosto de mill y seiscientos y veynte y tres años. Diego Dávalos Bergara, escribano de su majestad. Alonso Gómez escribano real. Juan de Billamarin escribano público.



sábado, 12 de septiembre de 2015

1.625.- Avales y fianzas para la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya




1625-V-24.- Avales y fianzas de la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).



14) AVALES Y FIANZAS PARA RECIBIR LA HERENCIA (24-V-1625)

/130/

Testigo: Francisco Martínez de Yeste.

En la dicha villa y día, mes y año, dichos los dichos Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez, regidores de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de ella adbocación de San Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco Martínez de Yeste, vecino de esta villa, del qual los dichos Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches, alcaldes ordinarios de ella por el rey nuestro señor, recibieron juramento en forma debida de derecho y ofreció de decir verdad después de lo aber hecho y preguntado al tenor de la dicha petición dixo que conoce a los dichos Juan Bazquez de Bico y Francisco de Abilés y sabe que son hombres principales entre los demás de esta villa y abonandose dos mill ducados y más porque el dicho Juan Bazquez tiene una bacada de cien bacas y más y los dos cada uno su cortijo muy bueno con sus cassas y en esta villa, así el dicho Francisco de Abilés como Juan Bazquez, sus cassas principales, sus biñas y muchas guertas, quiñones y ortales, sus pares en labor y muy bien omenaje y servicio de sus cassas como tal gente principal honrada de suerte que muy bien y siguramente son abonados en los dichos dos mill ducados salbos y siguros y aún en mucho más como se colige de su dicho y en esta cantidad /131/ de dos mill ducados, este testigo siendo necessario los abonos que con su perssona y bienes los abonará y que se cumplirá todo quanto queda ordenado por el testamento de el dicho Martín Sánchez de Moya y dicha requisitoria y esto dixo y sabe de bajo su juramento que fecho tiene y declaró ser de edad de cinquenta y dos años poco más o menos, no firmó que dijo que no sabe, firmáronlo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, ante mi, Sebastián de Beçares.

Testigo: Francisco Pérez

En la dicha villa de Villarrodrigo, oy día e mes y año dichos, ante los dichos alcaldes, los dichos Juan Díaz, Juan de Bes, Urban Sánchez regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo de las ánimas, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco Pérez, vecino de esta villa, a el qual los dichos alcaldes recivieron juramento en forma de derecho y lo hiço y ofreció de decir verdad y preguntado al tenor de la dicha petición, dixo que sabe los dichos Francisco de Abilés y Juan Bázquez tienen sus cassas principales en esta villa y assí mismo cada uno un cortijo con sus cassas en el campo y sus pares de labor y son buenos labradores, tiene mises y buenas biñas y guertas en la ribera de esta villa con mucha arboleda de gran consideración y muy buen lustre y aparato de su cassa con mucho adorno porque son hombres /132/ principales y del gobierno de la república y el dicho Juan Bazquez en particular tiene una bacada que tendrá cien cabeças y más y así balerá muy bien su hacienda de los dos mill ducados y más y este testigo los abona en la dicha cantidad de dos mill ducados y sus personas y dichos bienes con los suyos y en perssona y asigura demás de esto se cumplirá todo lo que Martín Sánchez de Moya ordena y manda por su testamento y en conformidad de esto la requisitoria de los señores presidente y jueces de la Real Audiencia de la Contratación de Sibilla y este dixo sabe es la verdad para el juramento que fecho tiene y que es de edad de sessenta años y lo firmó y sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, Francisco Pérez, ante mi Sebastián de Beçares.

Testigo: Juan Martínez Bueno

En la dicha villa, oy día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda, Urban Sánchez, Juan de Bes regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglasia parroquial de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas, ante los dichos alcaldes presentaron por testigo a Juan Martínez Bueno, vecino de esta villa, del qual se recibió /133/ juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió decir verdad y siendo preguntado, dixo que sabe y muy bien como los dichos Francisco de Abilés y Juan Bázquez de Bico son dos personas de las buenas, onradas y birtuossas de esta villa, principales y grandes y que tienen lo que son menester para esta tierra porque tiene cada uno su cortijo y cassa muy buenas en el campo y sus muy buenos pares en labor y criados que los sirben y muchas guertas y arboledas y moraledas y otros muchos árboles de mucho esquilmo, de dotadas muy bien atabiadas sus cassas y adornadas de muy buenos bestidos y arreos, que suelen tener hombres semejantes honrados y principales conforme a lo qual muy bien siguramente tienen dos mill ducados, antes más que menos, salbos, siguros y de paz y bendibles que los darán por ellos, de presente a este testigo abonar los dichos Juan Bázquez y Francisco de Abilés y sus perssonas y bienes y con su persona y bienes se obliga que los dichos cumplirán como tienen hecha la fiança /134/ y la voluntad de Martín Sánchez de Moya será efectuada y lo que por su requisitoria mandan los señores presidente y jueces de la contratación de Sibilla o como diçe el don su perssona y bienes lo pagarán y esto dixoque es la verdad y lo que sabe para el juramento que fecho tiene y que es de edad de quarenta años poco más omenos y no firmó que dixo no saber, firmaronlo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, ante mi Sebastián de Beçares.

En la dicha villa, y día, mes y años dichos, Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglessia y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, ante los dichos alcalde dixeron que an dado su probança de abono de las fianças con testigos fidedignos y mayores de toda ecepción y abonados y que abonan los dichos fiadores y sus bienes, pidieron y suplicaron a los dichos alcaldes aprueben y abonen así las fianças como los testigos y los dichos Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez, Alonso /135/ Muñoz y Luis Pérez con sus personas y bienes abonaron a los dichos Juan Bázquez y Francisco de Abilés en los dichos dos mill ducados y en todo lo demás sigún y como están obligados como fiadores dichos Abilés y Bázquez  y asimismo abonan a los tres testigos que tienen presentados que son abonadores de los dichos fiadores en cantidad de quatro mill ducados porque los tienen en muy buenos bienes como son cassas, viñas, vacas, ganados y bienes muebles y serbicio en sus cassas que lo balen, pidieron y suplicaron a los dichos alcaldes así lo probean y manden y todo lo abonen y a los propios regidores  mayordomos y sus bienes y que desto dicho se saque un traslado signado y autorizado para remitirlos a Sibilla y lo firmaron los que supieron y por los que no saben ante testigo, siéndolo Juan Díaz, Juan de Bes, Luis Pérez, Alonso Muñoz y el licenciado Gregorio de Sandobal Ribadeneyra. Escrivano Sebastián de Beçares.

Aprobación de la jura.

Sus mercedes los dichos alcaldes dixeron que aprobaban y aprobaron las fianças da /136/ das  por Juan Bázquez de Bico y Francisco de Abilés y ser cierto y berdadero todo quanto los testigos presentados dicen que los dichos fiadores tienen dos mill ducados de hacienda en los bienes que tienen declarados libres, buenos, bendibles y baliosos en la dicha cantidad y lo propio abonan con sus personas y bienes de dichos fiadores, las personas y bienes de Francisco Martínez de Yeste, Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno y que tienen en los bienes que dicen los rejidores y mayordomos, mas los quatro mill ducados que dicen en la qual cantidad de la misma suerte los abonan y que se cumplirá lo que Martín Sánchez de Moya testador manda y la requisitoria de Sebilla sigún de dicho testamento, requissitoria y autos consta a que se remiten dellos lo cumplirán todo con sus perssonas y bienes que en rayçes y muebles baldrán los que los dichos alcaldes tienen dos mill ducados y que se despache el dicho traslado signado y avtoriçado para el dicho efecto y en esta forma se despache para Sibilla a cuya balidación interpusieron su autoridad y ju /137/ dicial decreto y lo firmaron de sus nombres Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches.Escrivano Sebastián de Beçares.

En la dicha Villarrodrigo, en veynte y seys días del mes de mayo del dicho año, su merced del señor Licenciado Lezcano Gurrichantigui, Juez Bisitador y Bicario General de esta villa y las demás de su distrito = dixo que aprobaba y aprobó las fianças y testigos y alcaldes ordinarios en las personas y cantidades y a ello ynterpuso su autoridad judicial decreto y lo firmó el Licenciado Lezcano Gurruchantigui. Sebastián de Beçare, escrivano.

En la dicha villa de Villarrodrigo, en veynte y seys días del mes de mayo del dicho año, su merced del señor Licencniado Lezcano Gurrichantigui, bicario general de este partido y sus mercedes de Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios y Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda rejidores dixeron que mandaban y mandaron que la requisitoria original con todo lo probeydo en esta raçón despachada por los señores presidente y demás oficiales de la Casa Real de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sibilla se quite del protocolo y de ella saque un traslado haciendo fee y lo ponga con estos autos por cabeça de ellos y el dicho original se remita a la dicha Real Casa con el traslado de las fianças lo qual probeyeron de pedimento de Alonso Muñoz mayordomo de la yglessia mayor de esta villa y de Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio de ella que lo firmaron y dicha requisitoria original /138/ y traslado de fianças y a el presente escrivano yo entregué a Juan Díaz rejidor con quenta de ojas y del tomé carta de pago y ansí lo mandaron y firmaron los que saben, el Licenciado Lezcano Gurrichantegui, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez, ante mi Sebastián de Beçares ecrivano.

E yo Sebastián de Beçares, escrivano, por el rey nuestro señor, público y del cabildo de esta villa en propiedad perpetua y vecino de ella, fui presente a los avtos y en que de mi se hace mención y los demás conquerdan con su original que para este efecto se me entregaron por Juan Díaz Pobeda rejidor a el qual se los bolbía entregar de que me dio carta de pago de su reçibo y certifico a su magestad y a sus reales justiçias en cualesquier tribunales que los fiadores y abonadores y justiçia de esta villa son abonados en las cantidades que ban declaradas en estos autos en los bienes en ellos declarados y en fee de ello lo firmé y signé en Billa Rodrigo en veynte y seys días del mes de mayo de mill y seys cientos y beynte y cinco años y llebé de derechos de estos autos y de este traslado, diez reales no más de que doy fee.
En testimonio de berdad. Firmado: Sebastián de Beçares.

Tomo la raçón: Firmado: El Licenciado Don Gregorio de Contreras.