Buscar en este blog

viernes, 23 de noviembre de 2007

1.576.- Carta confirmación privilegio villazgo de Villarrodrigo.


1.576-8-7.- CARTA DE CONFIRMACIÓN DEL PRIVILEGIO DE VILLAZGO Y JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL EN PRIMERA INSTANCIA PARA VILLARRODRIGO EN CONTRA DE SEGURA DE LA SIERRA. Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libro I de Privilegios. Hojas 6 vuelta y 7


Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén,
de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña de
Córdoba, de Murcia, de Jaén, conde de Flandes y del Tirol. A vos el licenciado Diego Fernández , gobernador
en la villa de Segura y su partido, y a los demás gobernadores y a otras justicias que son y fueren
de aquí adelante en la dicha villa y su partido y a cada uno de vos salud y gracia, sepades que en la
nuestra Corte y Chancillería ante el presidente y órdenes de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de Granada, Juan Martínez del Castillo
procurador en ella, en nombre del concejo de la villa de Villa Rodrigo se nos querelló de vos el dicho licenciado Diego Fernández por una
petición diciendo que habiéndose dado a sus partes en la dicha nuestra audiencia nuestra provisión segª sobrecarta
del privilegio y sobrecarta que la dicha villa de Villa Rodrigo tiene, para que los gobernadores
de ese partido no puedan advocar así causas algunas y para que en primera instancia no
puedan conocer, ni conozcan de ningún caso civil ni criminal que sucediere en la dicha
villa de Villa Rodrigo y sus términos y que de las causas y cosas que ha suscedido y susce
diesen en la dicha villa de Villa Rodrigo hasta los haber determinado en primera instancia y que los dichos go
bernadores se astengan y remitan a los ordinarios qualesquier presos y personas contra
quien procediesen por causas civiles y criminales suscedidos en la Villa Rodrigo y sus términos con las cau
sas y procesos originales de ellos abiendo vos el licenciado Diego Fernández obedecido de palabra
la dicha nuestra provisión y ofrecidoos a cumplirla por ver que la ejecución de ella iba cometida a qualquier
receptor para que la cumpliesedes pues que del dicho obedecimiento hecho de palabra y contrabinien
do al dicho privilegio y sobrecarta y a la especial provisión dada en la dicha nuestra audiencia de hechos
por fuerza había del mandado y hecho traer ante vos los procesos causados que estaban pen
dientes ante los alcaldes ordinarios de Villa Rodrigo contra Francisco Fernández y Diego Rodríguez y Pedro Gómez vecinos de Bayonas
y otro contra Catalina Serrano sobre ciertas talas que había hecho en la dehesa concejil de
Villarrodrigo y otro contra Juan Gómez vecino de Villarrodrigo por haber sacado una pragmática en los
términos de Villarrodrigo y otro contra Bartolomé Simón vecino de Villarrodrigo sobre ciertas palabras injuriosas
que en la dicha villa había dicho contra una mujer y aunque por parte del dicho concejo de Villarrodrigo
por diversas veces se os había pedido y requerido cumpliesedes las dichas nuestra provisio
nes no lo habiades querido hacer dando respuestas frívolas e impertinentes según
que todo constaba del dicho privilegio y provisiones, notificaciones y respuestas de
que hizo presentación suplicónos mandásemos que un receptor ejecutor de la dicha nuestra corte
fuese a cumplir y ejecutar las dichas nuestras provisiones y en su cumplimiento remitir los dichos
presos y procesos y otros cualesquier que hubiesedes tomado a los alcaldes ordinarios de Villa
rrodrigo mandandos a todos con grandes penas que cumpliesedes lo así por nos proveído
ejecutándoos a vos el dicho licenciado Diego Fernández en las penas en que habiades incurrido y en las
costas o como la nuestra merced fuese, lo cual todo nuestro por los dichos nuestro presidente y ordenes por no
haber cumplido lo susodicho vos el dicho Licenciado Diego Fernández os condenaron en las costas hechas por parte
del dicho concejo de Villarrodrigo, las cuales tasaron en mil mrs. y acordaron que debíamos
demandar, dar esta nuestra sobrecarta para vos en la dicha razón y nos tuvimoslo por bien por la
cual vos mandamos, luego como con ella fueredes requerido, por parte del dicho concejo de Villarrodrigo
veáis la dicha nuestra provisión que de suso se ha hecho mención que originalmente os ha sido y será
mostrada, su data de ella en la dicha ciudad de Granada a veinte y cuatro días del mes de septiembre
del año pasado de quinientos y sesenta y cinco y la guardéis y cumpláis en todo y por todo como
en ella se contiene y si dentro de tre día de como con ella fueredes requeridos no la cumplieredes mandamos a
cualquier nuestros escribanos redeptor de la dicha nuestra audiencia que con esta nuestra sobrecarta fuere requerido
a costa del que vos no la cumpliere con diez reales de salario, cada día con vara al
ta de nuestra justicia vaya a la dicha villa de Segura y a las otras partes donde viere que conviene
y es necesario y vea esta nuestra dicha provisión y las que por ellas se manda cumplir y las guarde
y cumpla en todo y por todo como si a él fueran dirigidas y con él hablaran que para lo así
cumplir el dicho receptor y llevar la dicha vara alta de justicia y cobrar el dicho su salario y derechos del que
de vos no lo cumpliere y hacer sobre ello las diligencias que convengan le damos po
der cumplido cual de derecho se requiere y si favor y ayuda hubiere menester mandamos a
quien de nuestra parte lo pidiere que se lo den y hagan dar cumplidamente so las penas
que de nuestra parte les pusieredes en las cuales les damos por condenados lo contrario haciendo
otrosí por esta nuestra carta vos mandamos a vos el dicho licenciado Diego Fernández que dentro de otro día
de cómo os fuere notificada deis y paguéis a la parte del dicho concejo de Villarrodrigo los dichos
mil maravedíes de las dichas costas en que ansí fuisteis condenado y si dentro del término
no se los dieredes y pagaredes, mandamos a cualesquier justicias o al dicho receptor os saquen
prendas y de su valor hagan pago a la parte del dicho concejo en las costas de la cobranza
y de como esta nuestra sobrecarta os fuere notificada mandamos so pena de la nuestra merced y de
diez mil maravedíes para la nuestra cámara a cualquier escribano público que para esto fuere lla
mado dé testimonio signado con su signo por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en Granada
a siete días del mes de Agosto de mil y quinientos y setenta y seis años. Va enmendado / de
y entre renglones no lo cumplieredeis vala
Yo Pedro Román, escribano de cámara de la audiencia de su magostad lo hice
escribir por su mandado con acuerdo del presidente y ordenes de su real audiencia
.el licenciado Juan Velazquez
.el doctor Antonio Quirales
.el licenciado don Pedro Enrique
.Registrada el licenciado ..miel
.Registrada Diego de Torres

No hay comentarios: