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martes, 7 de marzo de 2017

1.940.- Memoria Histórica. Sebastián Salas Ruiz. Pena de muerte.




1940-06-6.-Memoria Histórica. Sebastián Salas Ruiz. Pena de muerte. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.772 Doc. 1- 18 ).

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE JAEN
Pueblo de Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.772
PROCESADO: Sebastián Salas Ruiz
En prisión preventiva en
Desde el día: 10 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de Jaén

/18/ Sentencia

SENTENCIA

En la plaza de Villacarrillo a seis de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.772, por rebelión militar, contra SEBASTIAN SALAS RUIZ; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el procesado SEBASTIAN SALAS RUIZ, de veintiocho años, campesino, natural y vecino de Villarrodrigo; individuo de pésimos antecedentes y de mala conducta pública y privada, fue miliciano escopetero durante los primeros días de dominio rojo, y al producirse en la localidad el Alzamiento de las personas de orden que luchaban por su honor y dignidad, fue de los más significados en atacar a los sublevados contra el Gobierno rojo, recibiendo dos heridas en la lucha, en la que se distinguió como un perfecto tirador. Cuando se instruyeron los sumarios contra los individuos de orden que fueron detenidos a raíz de aquellos sucesos, fue uno de los testigos de cargo contra los presos, atacándolos intencionadamente y agravándolos con sus declaraciones, llegando a conseguir que algunos de estos infortunados fueran condenados a muerte y ejecutados más tarde, entre ellos D. Pedro Polidura y varios más. Fue miembro del Frente Popular local, y al ser llamado su quinta ingresó en el Ejército marxista llegando a alcanzar la graduación de Teniente. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 238 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y gravísima trascendencia de los hechos ejecutados.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado SEBASTIAN SALAS RUIZ, a la pena de muerte, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión militar, con las agravantes apreciadas en el pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.


COMENTARIO: Sebastián Salas Ruiz, natural y vecino de Villarrodrigo, hijo de Fermín e Hilaria, casado con Elvira Clemente y con un hijo, con domicilio en la calle España, 9 y fue fusilado en el cementerio de Jaén el día 11 de febrero de 1941 a los 28 años de edad.


DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-110-4556
Fecha(s)
25/6/1939–23/3/1942
Encausado
Salas Ruiz, Sebastián
Año de nacimiento
1912
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo. C/España, 9
Profesión
Jornalero
Afiliación
U.G.T.
Causa
Rebelión militar


 


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