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domingo, 23 de diciembre de 2007

1.701-Pago de los diezmos en las Tercias.


1701-VII. Obligatoriedad de pagar los diezmos en las Casa de Tercias a los vecinos de Villarrodrigo, Génave y Torres de Albanchez. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libros de cuentas, nº 3).


Fernando de Contreras Abad, administrador de la Encomienda de la Villa de Segura de la Sierra y su partido aduce la obligación que los vecinos y labradores de esta villa, Torres y Genave tienen de diezmar los granos de sus cosechas de trigo, cebada, centeno, entregándolos en las Casas Tercias de cada una de las villas, debido a que muchos encierran los granos en sus cámaras sin pagar los diezmos para poder pagar otras deudas particulares que tienen. Así pues ningún labrador podrá levantar sus granos de la era sin que primero halla llamado al Administrador de la Tercia, y si este no se hallase se irá a la iglesia y se darán dos golpes de campana, bajo pena de excomunión mayor, sentencia de dos ducados aplicados a obras pías, y ser inscrito en la tablilla.
Se publica durante dos días festivos con el fin de que nadie alegue ignorancia.

Al mes siguiente se acusa a Blas de Córdoba (alcalde ordinario de Villarrodrigo) y a Bartolomé Hinarejos a excomunión y multa de dos ducados para la cofradía de Ntra. Stra. del Rosario, por no haber acatado dicho mandato y sean inscritos en la tablilla de excomulgados.

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