Juan de la Cruz Martínez
En la ermita de San Agustín que es lugar Bayonas, jurisdicción de la vicaria de la villa de Villa-Rodrigo, domingo a doce días del mes de Octubre de mil seiscientos y tres años, ante el licenciado Lorencio de Quesada, vicario de esta Villa-Rodrigo y su partido, después de haber dicho misa mayor y predicado fray Domingo el D. de la orden de S. Agustín, prior que es del convento de Alcaraz, parecieron Francisco de Vergara, cura del dicho lugar, y Alonso Pérez, alcalde ordinario en él, y Alonso Martínez y Juan de Bezares, regidores; demás de ellos las personas siguientes: Alonso Martínez Espinosa, Juan Herrero, Juan de Membrilla, Miguel Sánchez de Salas, Alonso Martínez de Maricalera, Pedro Gómez, Martin Sánchez, Hernán Sánchez, y Diego Serrano. E los susodichos por ellos y en nombre de los demás vecinos de este lugar, dijeron que este dicho lugar tiene esta ermita del bienaventurado San Agustín, su devoto, a quien tienen devoción, y tienen su imagen en la dicha ermita, y ellos lo han conferido y tratado de prometerle, y por la presente por ellos y los demás vecinos que sucedieren en este lugar, prometen de le guardar su día en cada año y de venir en procesión a la dicha ermita, y decir misa el dicho día, y que se dé una caridad a los niños y pobres de pan y queso, y volver en procesión; y la persone, que faltare de cada una casa de vecino, estando en dicho lugar el dicho día, a la dicha procesión y misa, tener de pena una libra de cera ó su valor de ella, aplicados a la fábrica de la dicha ermita: y porque así lo cumplirán fueron haciendo juramento sobre los evangelios que su merced el señor Vicario tenia en las manos, y sobre una cruz en que cada uno puso su mano derecha, de guardar y cumplir lo susodicho, y que de este original se saquen otros dos traslados para la perpetuidad de dicho voto, el cual se lea en cada un año el mismo día de San Agustín, y que estos traslados se pongan el uno de ellos en un arca en la misma ermita, y el otro trasladado en el archivo de la iglesia parroquial de esta villa, y se saque otro traslado para ponello con las escrituras del concejo de este lugar; todo lo cual pasó ansí, y cada uno de por sí fueron hincados de rodillas a hacer el dicho voto sobre el dicho misal y cruz; siendo testigos Juan Marroquí de Laiseca, alcaide de la fortaleza de Sigura, y Diego Serrano, escribano de S.M., y Francisco de Honcada, y Vicente Delgado, y Lorenció Pérez, vecinos de la villa de Sigura y Villa-Rodrigo, y el dicho cura lo firmó por él y los demás vecinos de este lugar, y firmaron dos testigos, y para que de ello conste asimismo lo firmó el señor vicario, el cual dicho voto hacen en nombre y voz de éste concejo, vecinos y particulares de este lugar, para que el dicho concejo quede a guardar el dicho voto y dar la caridad a los niños y pobres; y hallóse asimismo presente el padre Hernán Sánchez, clérigo presbítero de la villa de Bienservida, el licenciado Lorencio de Quesada, Francisco de Vergara, Juan Marroquí de Laiseca, Diego Serrano, escribano.= Pasó ante mí.= Sebastián de Santa Cruz.
E yo el dicho Sebastián de Santa Cruz, escribano por S.M. y de la Audiencia de la vicaria de este partido: a lo que de mí se hace mención presente fui y fice mi signo = En testimonio de verdad.= Sebastián de Santa Cruz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario