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martes, 25 de junio de 2013

1.490.- Derechos de Villarrodrigo en las tierras de Alcaraz.



1490-III-26. Sevilla. Comisión al bachiller Juan de Burgos, a petición del concejo de Villarrodrigo, de la encomienda de Segura de la Sierra, sobre su derecho a labrar en términos de la ciudad de Alcaraz. (Archivo General de Simancas, RGS, Leg. 149003, 529).(Imagen: PARES Portal de Archivos Españoles)

 

PARES: Archivo General de Simancas. Chancillería. Registro del Sello de Corte.

Título: “Derecho de la encomienda de Segura de la Sierra a labrar en términos de Alcaraz.

Signatura: RGS, LEG. 149003, 529

Fecha: 1.490-03-26 (Sevilla)

Contenido: Comisión al bachiller Juan de Burgos, a petición del concejo de Villa Rodrigo, de la encomienda de Segura de la Sierra, sobre su derecho a labrar en términos de la ciudad de Alcaraz.-Consejo.

 

Concejo de Villa

    Rodrigo

 

Comisyón

 

RGS. III – 1490 - 529


Don Fernando e Doña Isabel etcétera, a vos el Bachiller Juan

de Burgos my jues de resydencia de la çibdad

de Alcaras, salud e gracia. Sepades que por parte

del conçejo de Villa Rodrigo, que es de la encomienda

de Segura de la Syerra, nos es fecha relaçión disien-

do que de tiempos ynmemoriales acá los vecinos y mo-

radores del dicho lugar an tenydo  e tyenen

uso e costumbre de labrar en los términos

de la dicha çibdad de Alcaras, ansy en tierras

propias del dicho lugar como de arrenda-

mientos e en otra qualquier manera e meter sus

bueyes e vacas y bestias de arada

en las dichas tierras que ansy tienen

en el término de la dicha çibdad de Al-

caras, a los tiempos de servirse (¿) de barve-

char e sembrar e coger pan pa-

gando en la dicha çibdad la

entrada del grano del dicho pan que en las

dichas tierras cogen, lo qual diz que hasta a-

gora no les ha sydos contradicho por nin-

guna ni alguna persona e que

agora, de poco tiempo a esta parte, el concejo

de la dicha çibdad de Alcaras, ha ydo

y va contra del dicho uso e costumbre

antyguo defendiéndoles (¿) que no

//

entren a labrar en las dichas tierras del dicho

término salvo con tal comisión,(¿) que sy qui-

syeren entrar a labrar en las dichas

tierras, y metiesen los dichos sus bueyes

desde el dicho su término fasta las

dichas sus tierras donde labran, en el dicho

término de la dicha çibdad, de y dase

atados ansymismo

al sacar de los dichos bueyes

y bestias, fasta el dicho su

término del dicho logar, lo qual diz que es en

su grande agravio e perjuicio

e sería imposible aprovecharse de

las dichas tierras, en labrar en ellas,

sobre lo qual diz que los an prendado

los dichos sus bueyes e llevado (¿) prendas

por no los meter e sacar unidos e ata-

dos como dicho es, por ende que nos

suplicavan y pedían por merced que so-

bre ello proveyésemos de remedio con justicia,

mandándoles tornaren las dichas

sus prendas e guardar el dicho uso  

e costumbre o como la nuestra merced fuese,

e nos tovimoslo por bien e confian-

do de vos que soys tal que guardare-

des nuestro servicio e la justicia de las partes e

que bien e fielmente haréis lo que por nos

vos fuere encomendado e nuestra merced

e voluntad es de vos lo encomendar

y cometer e por la presente vos lo en-

comendamos y cometemos porque vos

mandamos que luego veades lo susodicho e

llamadas y oydas las partes a quien atañe e a-

breve e sumariamente syn estrepito e figura

de juisio solamente salida la verdad

//

libredes e determinedes en ello lo que hallaredes

por derecho, por vuestra sentencia o sentencias etcétera, para lo qual

vos damos poder cumplido etcétera (….) e forma.

Dada en Sevilla a XXVI días del

mes de marso de noventa años.

Julius doctor, Andreas doctor, Luis doctor.

Alonso del Mármol, escribano.



COMENTARIO: Tras la reconquista, en el siglo XIII, surgen las primeras disputas y querellas entre el Concejo de Alcaraz y la Orden de Santiago cuyas encomiendas de Segura y Montiel envolvían la parte sur y oeste del territorio alcaraceño.

Estos incidentes y querellas surgen de nuevo en el siglo siguiente para continuarse durante el siglo XV. En muchos de estos conflictos se encontraban inmersos Bayonas y Albaladexo (Villarrodrigo), que eran los lugares de la encomienda de Segura más próximos al territorio de Alcaraz.

Las despoblaciones de las aldeas de Alcaraz, con el consiguiente abandono de las tierras de cultivo, supuso la invasión de estas por parte de los súbditos de la Orden, la cual seguía la táctica de concentrar la mayor población posible en los límites jurisdiccionales para invadirlos o contrarrestar los empujes vecinos.

Para denunciar y poner fin a estos abusos, los representantes del Concejo de Alcaraz se dirigieron a tierra neutral para entrevistarse con el comendador de Segura, Ruy Fernández. La reunión tuvo lugar en la confluencia entre el río Bayonas y el camino de Albaladexo (Villarrodrigo), el 1 de mayo de 1.338.

En esta reunión los representantes alcaraceños expusieron al comendador que los súbditos de la Orden estaba invadiendo el territorio del Concejo de Alcaraz, labrando tierras, cortando leña y entrado los ganados en sus tierras de pastos. Pidieron que se revisasen las mojoneras y que los límites fuesen respetados. Además, le expusieron que el Concejo de Alcaraz se negaba a permitir que los vasallos de la Orden con propiedades en su territorio sacaran de éste las cosechas sin pagar antes los impuestos correspondientes en Alcaraz.

La respuesta del comendador no se hizo esperar, afirmando que los vecinos de la Orden no tenían ningún deber de pagar ninguna clase de impuestos al Concejo de Alcaraz aunque sus tierras se encontraran en territorio alcaraceño, sino que tenían que pagarlos en la tierra de la Orden de donde eran vecinos.

En cuanto a los límites entre la Encomienda de Segura y el Concejo de Alcaraz, el comendador afirmó que éstos estaban marcados por los ríos Bayonas y Villanueva, y amenazó a los alcaraceños con matar a quien se atreviese a sobrepasarlos. (Pretel Marín, Aurelio “Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV. (Alcaraz 1300-1475))

Este emplazamiento, suponía para Bayonas y Albaladexo (Villarrodrigo) el apoyo de los comendadores, siguiendo la táctica de invasión de territorios vecinos. Por otra parte, aprovechando la debilidad del Concejo de Alcaraz con respecto a la fuerza de sus protectores santiaguistas, podían meter sus ganados en los prados alcaraceños y además con la protección del comendador, podían comprar tierras sin impuestos en el territorio de Alcaraz y pagando los diezmos de sus cosechas en Bayonas o Albaladexo donde eran vecinos.

Esta situación que para la Orden era un uso y costumbre, para los alcaraceños era un abuso y recurrieron al rey y a la reina, exponiéndoles la situación en que se encontraban con la encomienda santiaguista. En 1.377, Enrique II y su esposa doña Juana, escribieron sendas cartas al comendador de Segura, Ferrand Fernández Mejía, ordenándole poner los mojones en su sitio y obligar a los vasallos de la Orden con propiedades en el territorio de Alcaraz, que pagaran sus impuestos correspondientes al concejo alcaraceño.

El alguacil de Alcaraz, con estas cartas reales, se entrevistó con el comendador, en la iglesia de Santa María de Albanchez (Piedras de la Ermita), levantando acta del acatamiento del comendador a las órdenes reales, el 22 de junio de 1.377. (Pretel Marín, Aurelio “Una ciudad castellana en los siglos XIV y XV. (Alcaraz 1300-1475))

No parece que las cartas reales tuvieran mucho efecto ya que los villarrodrigueños en 1490 lo consideraban un uso y costumbre inmemorial. El concejo de Alcaraz replicó con la misma táctica de la Orden repoblando un nuevo lugar La Matilla (Bienservida) justo en el límite jurisdiccional y entre Bayonas y Villarrodrigo. Este nuevo lugar alcaraceño a muy poca distancia de Bayonas, frustraría el desarrollo económico y poblacional de este hasta su desaparición y el empuje de la frontera con la Orden.

En 1.434, el comendador de Segura Don Rodrigo Manrique acusaba al concejo de Alcaraz de haber cambiado los mojones en las tierras limítrofes de su Encomienda, entre el lugar alcaraceño de La Matilla (Bienservida) y los santiaguistas de Bayonas  y Albaladexo (Villarrodrigo), con el objeto de apropiarse de tierras que pertenecían a la Orden de Santiago.

En esta carta de comisión de 1.490, el concejo de Villarrodrigo se queja que de un tiempo a esta parte, el concejo de Alcaraz no respeta el uso y costumbre inmemorial, que ellos han hecho de sus tierras en territorio de Alcaraz, pagando los diezmos en Villarrodrigo. Alcaraz vuelve a defender los impuestos de los frutos de su territorio independientemente de la vecindad de sus propietarios.. Los concejos del Condado de Paredes consiguen ganar el pleito contra Alcaraz por la tasa de una ordenanza por la saca de madera y cereales de los términos de Alcaraz. Las villas del condado ya estaban fuera de la jurisdicción de Alcaraz.

En toda la Edad Media, las posiciones se mantienen firmes según sus intereses de una y otra parte. En el año 1.626, Pedro Velasco, en nombre del Duque de Feria, comendador de Segura, alude a la obligación de pagar la mitad del diezmo de los frutos de las cosechas, aunque estén en términos diferentes de su vecindad. La mitad donde reciben los sacramentos y la otra mitad donde está la cosecha. (APV Libro de Cuentas. Diezmos).


lunes, 10 de junio de 2013

1.495.- Visita de la Orden de Santiago a Las Bayonas


1.495-04-10 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura. Visita a Bayonas. (AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1067 C pág. 478-480).


Visytación de la Vayona


/478/
En diez de este mes de abril, año susodicho, los dichos visytadores fueron a visytar al logar de las Vayonas, que es de la encomyenda de Segura e hiçieron juntar el jurado, regidores del dicho logar a los quales notyficaron el poder de Sus Altezas e por ellos fue obedecido con la reverencia e acatamiento que devya e dijeron que están prestos de lo complir según que en el se contyene, testigos Juan de Ayala e Diego Melgarejo traidos de los dichos visytadores.

Aluego los visytadores mandaron a los dichos alcaldes que les den relación de /479/ los cavalleros de quantya de dicho logar según Sus Altezas mandan e del número de los vecinos, testigos los dichos.

E por que en el dicho logar no avia pregonero dexeron al dicho concejo que cualquier persona que tovyese quexa o demandas del comendador de Segura o de sus alcaydes o hacedores o de alguno de los suyos que vynyesen ante ellos e les complirían de justicia.

Aluego fueron a la yglesia del dicho logar que es de la vocación de San Andrés la qual visytaron e es de una nave e los dos arcos delanteros están cubiertos de madera de pino de nuevo e lo otro de madera tosca, al cabo de la yglesia está una tribuna desbaratada e las paredes de la yglesia mal reparadas.

Aluego dicho abad de Trianos visytó el Santísimo con la reverencia que se requiere, el qual halló en un cofre pequeño sobre el altar mayor e syn cerradura, en el qual está una hijuela de corporales e ençima un velo e allí está el sacramento pobremente.

Aluego hizieron ynventario de los ornamentos e bienes de la dicha yglesia en esta guisa:

Una cruz de plata blanca syn manga con unos esmaltes que puede pesar dos marcos de plata e no tiene cáliz ninguno, salvo uno de plata que dio al concejo (..) e se perdió el calis por negligencia del concejo e los dichos visytadores tomaron obligación de Fernando Martines Moreno regidor e Pedro García, vecinos del dicho logar, los quales juramentos demandaron de hacer de uno e cada uno por el qual se obligaron por sy e por sus inmuebles e rentas avyles e por es de dar e pagar a la dicha yglesia nueve honzas de plata buenos e por razón de dicho calis se ordenaron de quatro meses próximos siguientes sobre (..) bastante con renunciación de leyes y pedir a las justicias, testigos Garci Abad e Martin Sánchez Moreno e Garci Usevios (¿) vecinos de dicho logar.

Tiene más la dicha yglesia, el vestimento de lienço blanco con su recabado; Una casulla de zarzahan vieja; Un alva vieja; Una cortyna de lienço con varias orillas coloradas; Una casulla de lienço blanca vieja; Tres traveseros labrados viejos; Cinco pares de manteles viejos; Un requetedeum; Un frontero con unos bastones labrados e unas orillas de seda azules; Una talega con varios cepillos; Un sobrepelliz.

Un misto de pergamino (..)
Unas santistorias.
Un manual para los sacramentos.
Un libro de misas votyvas e proçesiones.
Un brevyario pequeño.
Un frontal de guadamesi.
Otro frontal con encajes blancos e colorados.
Un frontal de lienço pinxado.
Un cuaderno de las tinieblas.
/480/
Dos campanas pequeñas en el campanario, la una quebrada.
Dos campanyllas.
Un par de ampollas de estaño.
Una lámpara con su basar pequeña.
Un açaitero.
Un alcostre.
Un incensario de latón.

Posesyones de la yglesia

Una vyña en el barranco Somero de una peonada, linde con Juan Peláez.
Otra vyña allende el río, de una peonada, linde con Juan de las Yeguas.
Otra vyña de tres peonadas en las heras, linde con Alonso Martines.
Otra vyña de dos peonadas en la Hoya de los Cavallos, linde con Martin López.
Otra peonada de vyña en la Tyjera, linde con Juan de las Yeguas.
Todas las dichas vyñas da el concejo al clerigo que les dize misa.

Aluego los dichos visytadores tomaron quenta a Juan Pelaez, mayordomo de la dicha yglesia de lo que por ella ha recibido e gastado en esta guisa:

Primeramente pareció avia recibido de limosnas del (..) e de otras sepulturas que tiene por cobrar e de una dobla de la sepultura de Andrés Sánchez e de otras cosas con tres reales que debe el concejo mill e trez cientos e ochenta e un mrs. e parece avia gastado en aseyte e çera e cosas necesarias a la dicha yglesia hasta dies del mes de abril de noventa e cinco años, mill e siete cientos e nueve mrs. de (..) que alcanzó el mayordomo (..) por trezientos e veynte e ocho.

Ingresos          1.381.-
Gastos             1.709.-
            -----------------
Alcance            -328.-

Yten vieron e visytaron el horno de poya del dicho logar el qual havia necesidad de reparar, mandaron al dicho mayordomo que haga trastejar al dicho horno e le haga sus poyos bien hechos e suelen el horno con una rueda de molino que da el concejo del dicho logar e que lo haga e cumpla de oy al día de San Juan de junyo próximo que viene en xtud de obediencia.

Todas las rentas e diezmos del dicho logar puede alcançar al comendador de Segura e estando rendadas todas juntas, diez e ocho mill mrs. salvo el pan. 18.000.-

Ovo de pan el año pasado en el dicho logar, sesenta e nueve fanegas y nueve celemines de trigo e quarenta e cinco fanegas y tres celemines de cebada, quatro fanegas y siete celemines de centeno y catorze fanegas y dos celemines de escaña.

Trigo                69 fg. 9 cs.
Cebada            45 fg. 3 cs.
Centeno          4 fg.  7 cs.
Escaña             14 fg. 2 cs.


Dieron por relación como juramentados a los del dicho logar que ay en él veynte e cinco vecinos de los quales no llega ninguno a cavallero de quantía.

viernes, 24 de mayo de 2013

1.580.- Ordenanzas del Común. 9) Sierras de Agua



1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

9.- LAS SIERRAS DE AGUA (Capítulos 52 al 58)

52.- De que marco a de ser la madera que se aserrare en la sierra de agua y que aprovechen todo el pino que cortaren,

Iten que los aserradores de qualesquier sierras de aguas destos nuestros términos asierren la madera de chillas de marca del concejo de tres varas de medir de largo y media de ancho una pulgada más o menos y la dicha pulgada sea común del canto y dos cercos por chilla del mismo cargo y cada ripia nuebe quartas de largo y una tercia de ancho una pulgada más o menos y un dedo de canto y un tablón de rripias y un alfaxia tenga dos cercos y valga a el prezio de cada chilla todo lo qual bendan a el precio que nos el dicho concejo señalaremos y lo mismo las cabo costeras y costeras y asientos que hicieren e no a más e sean obligados a aprovechar todo lo que buenamente puedan aprovechar de los pinos que cortaren conforme a las dichas marcas de rripias y chillas so pena de seiscientos maravedis por cada un pie que dexaren de aprovechar y de cada pieça que no fuere de los dichos marcos la pierda e yncurra en pena de un rreal aplicado todo según dicho es y si la tal pieça fuere falta o quebrada no la puedan bender más de por mitad del precio que se diere por la entera e buena so la dicha pena. =

53.- Que los señores de las sierras de agua de Sigura rrepartan la madera todos ygualmente.

Iten hordenamos e mandamos que los señores de las dichas sierras de agua sean obligados a rrepartir cada día la madera que en la tal sierra se aserrare ygualmente sigún las cargas que cada uno quisiere comprar no descogiéndola para unos sino que la den de buena o mala como saliere a todos e no la puedan apartar aunque sea para ellos ni para sus acrehedores sino que la den a todos los que por ella fueren a las dichas sierras de los que tienen derecho de la poder llevar y sacar y no de otro so pena de seiscientos maravedis por cada bez aplicados según dicho es. =

54.- Que los señores de sierras de agua no saquen cada día más de una carga de madera y el rrepartimiento dellas haga a mediodía.

Iten hordenamos e mandamos que ningunos señores de sierra de agua no puedan sacar de sus sierras más de una carga de la dicha madera que asierren cada día con sus bestias que llevaren bastimentos porque se a visto por experiencia que de causa de sacar dellos la madera que an querido escoxer se llevan la mexor y los vecinos que ban por ellas quedan defraudados porque llevan la peor y mala que dejaron y porque no pueda haber fraude mandamos que el rrepartimiento que de la dicha madera se a de hacer los dichos señores de sierras sea a el mediodía poco más o menos de cada día so pena que lo contrario hiciere pierda la dicha madera e pague más seiscientos maravedis aplicados todos sigún dicho es. =

55.- Que los señores de sierras de agua no hagan della pila señaladamente para persona alguna.

Iten hordenamos e mandamos que ningún señor de las dichas sierras de agua, pues an de rrepartir la dicha madera como dicho es no hagan della pila señaladamente para persona alguna diciendo a los que ban por ella que no toquen a la tal que la tienen dada o vendida o que es para alguna persona cierta sino que a qualquiera persona de Sigura o de Horcera su arraval y de los otros pueblos que tienen derecho de la sacar y no a otros la rrepartan como dicho es e so la dicha pena aplicada según dicho es. =

56.- Que a los que trabaxaren en las sierras de agua no les den en pago de sus xornales madera por rrepartimiento como a los demás vecinos.

Iten que ningún señor de las tales sierras de agua en el cortar de los pinos para ellos guarden el tenor e forma destas nuestras hordenanzas que hablan azerca de el cortar dellos e aprovecharlos so las penas dellos y que no puedan dar en pago a los que travajaren en servicio de las tales sierras madera en sus jornales ni la aparten ni den por rrepartimiento como alos demás vecinos so pena de seiscientos maravedis por cada bez que excedieren aplicados según se contiene de suso en estas nuestras hordenanzas. =

57.- Que si sobrare madera en la sierra la pregonen en Sigura y si no hubiere quien la compre la den a quien quisieren e que a los que tubieren bendida madera adelantada no les den más de la que le cupiere por suerte por el rrepartimiento y que en el precio della guarden lo que les fuere mandado por el concexo.

Iten hordenamos e mandamos que hecho el tal rrepartimiento de la dicha madera sobrare alguna la hagan pregonar en esta villa para que dentro de tres días la bayan a comprar los que ansí tienen derecho del dicho aprovechamiento e si para sus necesidades los dichos dueños bendieren alguna madera adelantada no les puedan dar más madera de la que por el dicho rrepartimiento les cupiere y guarden los tales dueños la horden que por este concejo se les diere así para el dicho rrepartimiento como para el precio que hubieren de llevar por cada pieça aserrada e para lo demás sigún bien visto le fuere a el dicho concejo so pena que el que contra ello y estas dichas hordenanças fuere yncurra en la dicha pena de suso por cada bez e más pierda la madera por la primera bez aplicado todo según dicho es e por la segunda bez aya doblada la dicha pena e por la tercera la dicha pena del doblo e más no pueda cortar pinos ni andar en la sierra por dos meses primeros siguientes y más esté preso doce días. =

58.- Que se les da coto e rredonda a las sierras de agua a cada una media legua común y que no corten pinos en ella salvo para edifiçios de cassas los vecinos del común.

Iten que por quanto por experiencia se be que el principal aprobechamiento que esta villa e su tierra tiene son las dichas sierras de agua porque por la madera que en ellas se hace traen los forasteros los bastimentos según más largo se habla en la hordenança de suso de las cargas sin cargas y que por experiencia se be que los pinares se ban apocando por las talas que se an hecho si no les guardasen rredonda para las tales sierras en poco tiempo se perderían y ansí ay algunas perdidas por falta de pinares y estar desviados los pinos y porque el comerzio no pare en todos sean bastados e la rrepública no rreciva daño hordenamos e mandamos que todos siempre se les guarde a cada una de las sierras media legua que les damos e señalamos por coto arredonda a el rredor siendo señalado e aprovado por el dicho concejo y oficiales dél de tal manera que ninguna persona sea osada para madera de rrio cortar ningún género de pino de ningún gordor que dél sea y aunque sea de gordor del hasta del açadón ni para ello se pueda dar licencia e si se diere no valga porque siempre ansí los pinos criados como los que se criaren e nacieren sean y estén para el aprovechamiento de las dichas sierras de agua y no para otra cosa alguna pero permitimos que para edificios de cassas los vecinos deste común del balle de Segura puedan entrar a cortar madera en el dicho coto y no para otro efeto ni aprovechamiento alguno so pena que el que lo contrario hiciere o cortare o arredondeare o catare o desmochare o quemare en el dicho sitio de los dichos pinos para otro efeto más del para que está dicho yncurra en pena de mil maravedis por cada un pie aplicados según dicho es lo qual pueda denunciar qualquiera persona si antes lo prendare o supiere que el cavallero e aya la parte que sea aplicada a los cavalleros para que si antes lo denunciare porque así sea mejor guardado el dicho coto y mandamos que la dicha media legua sea común e no legal enrrededor el cual coto les señalamos a los dueños de las tales sierras en que puedan cortar para el aprovechamiento della sin pena alguna también permitimos que para llevar en carretas a el Andalucía puedan cortar en los dichos sitios con la licencia del concejo jurándola en forma que no los conbertirá en rrio so la dicha pena doblada. =


domingo, 12 de mayo de 2013

1.592.- Testamento de María López vecina de Torres de Albanchez




1.592. Testamento de María López, vecina de Torres de Albanchez. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Testamentos).

Torres 1.592 años
Lid. Rodríguez

Testamento de María López muger de Estevan Martínez

            En el nombre de Dios todo poderoso e de su gloriosa e bendita madre y con su gracia y bendición sepan quantos esta carta de testamento e última e postrimera boluntad vieren como yo María López hija de Eugenio Fernández, muger que soy de Estevan Martínez vezina desta villa de Torres, estando enferma de las carnes e sana de la voluntad para con my señor Jesucristo, yo creyendo como creo católicamente en el mysterio de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas e un solo Dios berdadero y en todo aquello que tiene e crehe la Santa Madre Yglesia de rroma o uso y conosco por esta sobrecarta que hago e ordeno este my testamento en esta forma:

- Lo primero encomyendo my anyma a Dios nuestro señor que la crió e redimyó por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra donde fue formado e mando que si la boluntad de Dios nuestro señor fuere sido de me llevar desta enfermedad en que al presente estoy que my cuerpo sea sepultado en la yglesia mayor desta villa en la capilla de Lope García my bisaguelo, en la sepultura questá enterrada ni madre e que llevando my cuerpo a sepultar desde my cassa a la yglesia agan sus paradas e digan sus responsos como de costumbre e que la de my enterramyento si fuere ora e sy no otrora luego se agan por my anyma una mysa de rrequien cantada con su vigilia de tres biernes e se pague de mys bienes lo ques costumbre.

- Yten mando se me digan novenario cumplido de tres días como de presente se usa en esta villa y vengan en las gracias a my cassa e se pague de mys bienes lo ques costumbre.

- Yten mando se me digan por my anyma beynte myssas llanas de la forma que corriere por la yglesia e se pague de mys bienes de limosnas a ques costumbre, digo dos reales de plata prendados.

- Yten mando se digan por las animas de mys padres e demás personas a quien yo tengo algún cargo, seis myssas e se paguen como las de arriba.

- Yten mando se diga una myssa ofrecida a nuestra señora e se pague de limosnas de arriba dicho.

- Yten mando se me diga my cabo de año acavado el dicho, las dichas myssas en el fin del año si antes no se pudiere decir.

- Yten mando a las mandas de cosas que se den aquellas ques costumbre.

- Yten mando a las ermytas desta villa a cada una mys mantillas.

- Yten mando a la cera del Santísimo Sacramento medio real.

- Yten mando a nuestra señora del Rosario medio real.

- Yten mando a nuestra señora de la Beracruz otro medio real.

- Yten mando a nuestra Sª del Campo una saya de grana guarnecida pa un frontal o pa lo que mas quisieren.

- Yten mando a nuestra señora de la Peña quatro reales.

- Yten mando al ospital un real para sus gastos.

- Yten mando a la capilla de Lope García my bisaguelo donde yo me mando enterrar un pañico de lino llano e unos manteles labrados.

- Yten mando la casa en que bibo a Esteban Martínez, my marido para en su bida nadie se la pueda quitar so pena de my maldición por questa es my voluntad determynada e después de sus días sea escusada en la iglesia desta villa, lizite, se venda e della se compren las cosas que más necesidades viesen en dicha iglesia.

- Yten mando al dicho my marido la cama cotidiana en que dormymos de presente sin que falte cosa alguna.

- Yten declaro que quando yo me casé con el dicho Estevan Martínez tenya en el Curriacar un pedazo de mi aguelo y compramos otro pedazo en la Seozula mando es de Estevan Martínez e mando no se le ponga embargo en ellos ningunos so pena de my maldición por questa es my boluntad determynada de mandárselo por respetos que me mueben.

- Yten declaro que yo devo de villasgo diez ducados poco más o menos e (...) tengo de balor de la (…) tercia parte de la (…) viña que me dejo my padre, mando que se benda e se pague lo que pareciere de villasgo que yo debo e si alguna cosa sobrare me digan myssas en lo que alcançare por my anyma e de mys padres (…) las myssas que de lo en este my testamento e no e otras algunas.

- Yten declaro que yo tengo a my cargo dos quiñones, uno de ellos balbecho y otro de más ariba que llaman (…) a Madalena López ermana.

-         E pa cumplir e pagar este my testamento e mandas en el, dexo por mys albaceas e testamentarios a Estevan Martínez my marido e Angel Ruiz vecinos desta villa los que vixen y cada uno dellos por si y guardando poder cumplido para que entiendan en de mys bienes de la mejor forma e cumplan e paguen este my testamento e del remanyente que quede done de mys bienes de lo por my (…)

-         Yten con que no tengo otro eredero forçoso a Catalina my ermana e reboco e (…) y por nynguno otro qualquier testamento, codicillo e poder que antes de este aya hecho pasado (…) salvo este que agora hago marido vala sy baliere por my tenidos y no bala por my codicillo e por (…) último de mys días en testimonio de lo cual entreguesta carta al escribano público e testigos que son citados, en la villa de Torres a veynte e tres días del mes de mayo de myll e quinientos e nobenta e dos años, testigos Noe Gómez e Alonso Navarro, alcaldes e Yñiguez Ruiz e Francisco Rodrigues el Moço vecinos desta villa a el (…) por my por que no sea los que vales entregase e dieses, yo escrivano conozco ….. por los aquí referidos en esta carta Alonso Navarro, Francisco Rodrigues (…) Heredia (…) e yo Francisco Rodrigues de Nagera escrivano del Rey nuesro señor e público de número e vecino desta villa veais que dicho es, verdad sea, fize my signo.

En testimonio de verdad
Francisco Rodrigues


Codicillo

            En la villa de Torres de Albanchez a primero día del mes de junyo de mil e quinientos y nobenta y dos años, María López muger de Estevan Martínez vezina desta villa, estando sana de las carnes e sana de la voluntad para con (…) que la tiene de presente envargado en testamento (…) recorrido su anima e memoria e manda que en lo que toca a la manda de la cassa que se entienda desta manera, que sea y quede para el dicho Estevan Martínez su marido para en su bida e que después sus días se benda la dicha casa en almoneda pública e de la mytad della se compre una casulla de terciopelo morado para la iglesia desta villa e lo que entrare en otra mytad se de a la capilla de Lope García my visaguelo de que es patron el licenciado Juan Rodrigues e aquello que se junte con la demás renta de la dicha casa (…) pague aquella se digan myssas por su anyma (…) mas de lo que dexare en su testamento en que ferla e se justifique que se cumpla (…) esta carta a el escrivano público e testigos Narciso Felix de Rivas clérigo teniente de cura desta villa y Alonso Sánchez de Plazas vecinos desta villa (…) porque diso que no savia (…) yo el escrivano conozco e los (…) testigos Narciso de Rivas, Francisco Rodrigues e yo Francisco Rodrigues de Nágera escrivano del Reyno e público de número e vecino desta villa que fize my signo.

En testimonio de verdad
Francisco Rodrigues

yo, Narciso de Ribas en nombre de dicho caballero las verifiqué y (...) de las mandas forzosas deste testamento y por la verdad lo firmé en 8 de settiembre de 92 años.
Narciso de Ribas

En la villa de Torres de Albanchez a diez y nueve de septiembre de mill y quinientos e noventa y dos, solizito Esteban Martínez con este testamento de su muger Mari López y por no estar cumplido se le dio de térmyno dos meses y en quanto toca a las misas lencargo la conciencia que las haga decir con la mayor brebedad que se pueda y le mando tome cartas de pago del cumplimyento a las espaldas deste testamento para que de todo lo registre.

Por orden de su me.
Sebastián de Santa Cruz

Luego lo entregué a Esteban Martínez en su persona de que doy fe.
Santa Cruz

R… de Esteban Martínez (…) de la manda que asi cumplia y fe de que  (…) cumplia en quatro de marzo de mil y quinientos y nobenta y cinco.
Escribano
Juan ….

Viose este testamento por los visitadores y lo firmé.
Licenciado Rodríguez