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domingo, 12 de mayo de 2013

1.592.- Testamento de María López vecina de Torres de Albanchez




1.592. Testamento de María López, vecina de Torres de Albanchez. (Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Testamentos).

Torres 1.592 años
Lid. Rodríguez

Testamento de María López muger de Estevan Martínez

            En el nombre de Dios todo poderoso e de su gloriosa e bendita madre y con su gracia y bendición sepan quantos esta carta de testamento e última e postrimera boluntad vieren como yo María López hija de Eugenio Fernández, muger que soy de Estevan Martínez vezina desta villa de Torres, estando enferma de las carnes e sana de la voluntad para con my señor Jesucristo, yo creyendo como creo católicamente en el mysterio de la Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas e un solo Dios berdadero y en todo aquello que tiene e crehe la Santa Madre Yglesia de rroma o uso y conosco por esta sobrecarta que hago e ordeno este my testamento en esta forma:

- Lo primero encomyendo my anyma a Dios nuestro señor que la crió e redimyó por su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra donde fue formado e mando que si la boluntad de Dios nuestro señor fuere sido de me llevar desta enfermedad en que al presente estoy que my cuerpo sea sepultado en la yglesia mayor desta villa en la capilla de Lope García my bisaguelo, en la sepultura questá enterrada ni madre e que llevando my cuerpo a sepultar desde my cassa a la yglesia agan sus paradas e digan sus responsos como de costumbre e que la de my enterramyento si fuere ora e sy no otrora luego se agan por my anyma una mysa de rrequien cantada con su vigilia de tres biernes e se pague de mys bienes lo ques costumbre.

- Yten mando se me digan novenario cumplido de tres días como de presente se usa en esta villa y vengan en las gracias a my cassa e se pague de mys bienes lo ques costumbre.

- Yten mando se me digan por my anyma beynte myssas llanas de la forma que corriere por la yglesia e se pague de mys bienes de limosnas a ques costumbre, digo dos reales de plata prendados.

- Yten mando se digan por las animas de mys padres e demás personas a quien yo tengo algún cargo, seis myssas e se paguen como las de arriba.

- Yten mando se diga una myssa ofrecida a nuestra señora e se pague de limosnas de arriba dicho.

- Yten mando se me diga my cabo de año acavado el dicho, las dichas myssas en el fin del año si antes no se pudiere decir.

- Yten mando a las mandas de cosas que se den aquellas ques costumbre.

- Yten mando a las ermytas desta villa a cada una mys mantillas.

- Yten mando a la cera del Santísimo Sacramento medio real.

- Yten mando a nuestra señora del Rosario medio real.

- Yten mando a nuestra señora de la Beracruz otro medio real.

- Yten mando a nuestra Sª del Campo una saya de grana guarnecida pa un frontal o pa lo que mas quisieren.

- Yten mando a nuestra señora de la Peña quatro reales.

- Yten mando al ospital un real para sus gastos.

- Yten mando a la capilla de Lope García my bisaguelo donde yo me mando enterrar un pañico de lino llano e unos manteles labrados.

- Yten mando la casa en que bibo a Esteban Martínez, my marido para en su bida nadie se la pueda quitar so pena de my maldición por questa es my voluntad determynada e después de sus días sea escusada en la iglesia desta villa, lizite, se venda e della se compren las cosas que más necesidades viesen en dicha iglesia.

- Yten mando al dicho my marido la cama cotidiana en que dormymos de presente sin que falte cosa alguna.

- Yten declaro que quando yo me casé con el dicho Estevan Martínez tenya en el Curriacar un pedazo de mi aguelo y compramos otro pedazo en la Seozula mando es de Estevan Martínez e mando no se le ponga embargo en ellos ningunos so pena de my maldición por questa es my boluntad determynada de mandárselo por respetos que me mueben.

- Yten declaro que yo devo de villasgo diez ducados poco más o menos e (...) tengo de balor de la (…) tercia parte de la (…) viña que me dejo my padre, mando que se benda e se pague lo que pareciere de villasgo que yo debo e si alguna cosa sobrare me digan myssas en lo que alcançare por my anyma e de mys padres (…) las myssas que de lo en este my testamento e no e otras algunas.

- Yten declaro que yo tengo a my cargo dos quiñones, uno de ellos balbecho y otro de más ariba que llaman (…) a Madalena López ermana.

-         E pa cumplir e pagar este my testamento e mandas en el, dexo por mys albaceas e testamentarios a Estevan Martínez my marido e Angel Ruiz vecinos desta villa los que vixen y cada uno dellos por si y guardando poder cumplido para que entiendan en de mys bienes de la mejor forma e cumplan e paguen este my testamento e del remanyente que quede done de mys bienes de lo por my (…)

-         Yten con que no tengo otro eredero forçoso a Catalina my ermana e reboco e (…) y por nynguno otro qualquier testamento, codicillo e poder que antes de este aya hecho pasado (…) salvo este que agora hago marido vala sy baliere por my tenidos y no bala por my codicillo e por (…) último de mys días en testimonio de lo cual entreguesta carta al escribano público e testigos que son citados, en la villa de Torres a veynte e tres días del mes de mayo de myll e quinientos e nobenta e dos años, testigos Noe Gómez e Alonso Navarro, alcaldes e Yñiguez Ruiz e Francisco Rodrigues el Moço vecinos desta villa a el (…) por my por que no sea los que vales entregase e dieses, yo escrivano conozco ….. por los aquí referidos en esta carta Alonso Navarro, Francisco Rodrigues (…) Heredia (…) e yo Francisco Rodrigues de Nagera escrivano del Rey nuesro señor e público de número e vecino desta villa veais que dicho es, verdad sea, fize my signo.

En testimonio de verdad
Francisco Rodrigues


Codicillo

            En la villa de Torres de Albanchez a primero día del mes de junyo de mil e quinientos y nobenta y dos años, María López muger de Estevan Martínez vezina desta villa, estando sana de las carnes e sana de la voluntad para con (…) que la tiene de presente envargado en testamento (…) recorrido su anima e memoria e manda que en lo que toca a la manda de la cassa que se entienda desta manera, que sea y quede para el dicho Estevan Martínez su marido para en su bida e que después sus días se benda la dicha casa en almoneda pública e de la mytad della se compre una casulla de terciopelo morado para la iglesia desta villa e lo que entrare en otra mytad se de a la capilla de Lope García my visaguelo de que es patron el licenciado Juan Rodrigues e aquello que se junte con la demás renta de la dicha casa (…) pague aquella se digan myssas por su anyma (…) mas de lo que dexare en su testamento en que ferla e se justifique que se cumpla (…) esta carta a el escrivano público e testigos Narciso Felix de Rivas clérigo teniente de cura desta villa y Alonso Sánchez de Plazas vecinos desta villa (…) porque diso que no savia (…) yo el escrivano conozco e los (…) testigos Narciso de Rivas, Francisco Rodrigues e yo Francisco Rodrigues de Nágera escrivano del Reyno e público de número e vecino desta villa que fize my signo.

En testimonio de verdad
Francisco Rodrigues

yo, Narciso de Ribas en nombre de dicho caballero las verifiqué y (...) de las mandas forzosas deste testamento y por la verdad lo firmé en 8 de settiembre de 92 años.
Narciso de Ribas

En la villa de Torres de Albanchez a diez y nueve de septiembre de mill y quinientos e noventa y dos, solizito Esteban Martínez con este testamento de su muger Mari López y por no estar cumplido se le dio de térmyno dos meses y en quanto toca a las misas lencargo la conciencia que las haga decir con la mayor brebedad que se pueda y le mando tome cartas de pago del cumplimyento a las espaldas deste testamento para que de todo lo registre.

Por orden de su me.
Sebastián de Santa Cruz

Luego lo entregué a Esteban Martínez en su persona de que doy fe.
Santa Cruz

R… de Esteban Martínez (…) de la manda que asi cumplia y fe de que  (…) cumplia en quatro de marzo de mil y quinientos y nobenta y cinco.
Escribano
Juan ….

Viose este testamento por los visitadores y lo firmé.
Licenciado Rodríguez


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