Buscar en este blog

martes, 27 de enero de 2026

1.942.- Memoria Histórica. Pascual González Carreño. Prisión 12 años. Pedáneo de Onsares.

 


1942-11-9.-Memoria Histórica. Pascual González Carreño. Sentencia de 12 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.764 Doc. 1-55 ).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.764

PROCESADO: Pascual González Carreño

En prisión preventiva de Villacarrillo

Desde el día: 29 de marzo de 1.940

Por el delito de Rebelión

Consejo de Guerra Permanente de JAÉN

 

 


/55/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Jaén a nueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

 

CONSIDERANDO QUE: Reunido el Consejo de Guerra de Plaza para ver y fallar el procedimiento Sumarísimo número 42.764, por el supuesto delito de Rebelión Militar contra PASCUAL GONZÁLEZ CARREÑO, hijo de Diego y de Ana, de cuarenta y seis años, campesino, natural de Bienservida y vecino de Villarrodrigo, afiliado a la U.G.T. desde mil novecientos treinta y uno, fue Concejal del pueblo, representando al anejo de Onsares desde cinco de marzo de mil novecientos treinta y seis hasta la liberación. Fue propagandista del ideal rojo, miliciano en los primeros días de la Guerra y tomó parte en requisa y saqueo de fincas de campos. Hechos probados.

 

CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando son constitutivos de un delito de auxilio a la Rebelión Militar previsto y sancionado en el artículo doscientos cuarenta del Código Castrense, del que aparece como autor responsable el procesado PASCUAL GANZÁLEZ CARREÑO, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su límite mínimo, por no ser de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas.

 

CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en la forma prevenida en la vigente Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación.

 

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos al procesado PASCUAL GONZÁLEZ CARREÑO a la pena de DOCE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN TEMPORAL, como autor responsable de un delito de <<auxilio a la Rebelión Militar, sin circunstancias, y a las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, siéndole de abono para el cumplimento de la misma el tiempo de prisión preventiva sufrido.

Se declara civilmente responsable al condenado, debiendo fijar y exigir dicha responsabilidad en armonía con lo establecido en la vigente Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

 

OTRO SI DECIMOS: Que el Consejo estima que estando comprendido en presente caso, por gravedad similar del grupo quinto, caso sexto del anexo incorporado a la Orden de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta, procede formular propuesta de CONMUTACIÓN de la pena impuesta por la de DOCE AÑOS de prisión mayor.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 


 

COMENTARIO: Pascual González Carreño, hijo de Diego y de Juana, natural de Bienservida y vecino de Villarrodrigo con domicilio en la aldea de Onsares, estado casado, profesión obrero jornalero, con instrucción (sabe leer y escribir) y sin antecedentes penales. Tenía 46 años de edad. Casado con Carlota (¿) García y tiene 5 hijos.

Perteneció a la U.G.T. desde 1.931. Fue concejal del Ayuntamiento de Villarrodrigo y Alcalde Pedáneo de Onsares desde 1.931 hasta 1.939.

 

Entró preventivamente en la prisión de Villacarrillo el 29 de marzo de 1.940. Pasó a la prisión provincial de Jaén el 6 de febrero de 1.942.

 

El 9 de noviembre de 1.942 es sentenciado a la pena de 12 años de prisión mayor. El 22 de febrero de 1.943 es  puesto en libertad provisional.

 

 En el BOE de 17/03/1943, se decreta la libertad provisional de la Prisión Provincial de Jaén, con liberación definitiva del destierro.


No hay comentarios: