1.503-V-31. Alcalá de Henares. Emplazamiento a los concejos de Letur, Villarrodrigo, Calasparra, La Osa, Férez y Socovos para que envíen procuradores ante los contadores mayores en el pleito interpuesto por Fernando de Córdoba y Pedro Núñez de Soria, receptores de las rentas reales del partido de Segura de la Sierra, por negarse estas villas a pagar lo que les cupo de alcábalas y tercias. (A.G. de Simancas, Registro General del Sello, V-1503, s. fol. Archivo General de la Región de Murcia).
Reçeptores del partido de Segura.
Emplasamiento para que çiertos concejos del partido de Segura parescan a servicio de nuestra magestad por testimonios que contra ellos hicieron los receptores del dicho partido. Mayo 1503.
RGS. V – 1503
Don Fernando e Doña Ysabel etc., a vos los conçejos, justiçias, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las villas de Letur e Villa Rodrigo e Calasparra e La Osa e Féres e Socovos e a cada vno e qualesquier de vos a quien esta carta fuere mostrada o su traslado signado de escribano público, salud e gracia.
Sepades que por parte de Fernando (de Cordova) de Córdova e Pedro Núñez de Soria, nuestros reçiebtores de las nuestras rentas reales e tercias del partido de Segura de la Syerra e de las otras villas e logares que mandamos del dicho partido, deste presente año de la data de esta nuestra carta nos fue hecha relación de lo que mandé que por su parte fuisteis requeridos vos los dichos conçejos, con nuestra carta de registro sellada con nuestro sello e librada de los nuestros contadores mayores, que para haser e arrendar e reçibir e cobrar las rentas de las alcabalas e terçias desas dichas villas e de otras çiertas villas, les mandamos dar e dimos para que la guardasedes e compliesedes e en cumplido la fisiesedes y fuese pregonado por esas dichas villas para que todas e qualesquier personas que venyesen a las villas de antes (¿) las mercaderías e otras cosas que uviesen vendido e trocado desde primer día de henero deste presente año en adelante lo veniese declarando e pagando en los plasos e so las penas que contenidas en las leyes del nuestro quaderno real de alcavalas e asy mismo en entretanto en las dichas rentas se arrendaban por syeparadas e eñalasedes en cada una desas dichas villas a dos personas por fieles, llanas e abonadas que tovyesen cargo de las dichas rentas e las personas que algo deviesen
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(…) dis que lo no ysistes faser, ny cumplir e suplicaste vos dello e de la dicha nuestra carta de (¿) rentas e dixistes e plegastes otras çiertas razones, sobre lo qual por los dichos nuestros reçebtores, fueron hechas çiertas protestaçiones contra cada uno de vos los dichos conçejos, para lo que pudiamos dar las dichas rentas en su dicho año(¿) segund que todo lo susodicho e otras cosas más largamente paresció ante los dichos nuestros contadores mayores, por çiertos testimonios signados de escribano público, en lo qual dis que los dichos nuestros reçebtores han resçibido e reçiben muchos agravyos e daño e por su parte nos ruega poder e pedido por merced, carta de los redimientos, por esta les mandásemos, por ende mandamos les dar nuestra carta para esecutar en los propios e haser de vos los dichos conçejos por los nuestros que mostraron las dichas protestas, que contra vosotros fueron hechas por parte de los dichos nuestros reçebtores, o como la nuestra merced fuese y el consçimiento de lo susodicho en (…) pertenençia a los dichos nuestros contadores mayores, por como soys concejos donde los dichos nuestros reçebtores no pudieron realiçar complimiento de justicia, lo qual por ellos visto, fue acordado que devíamos mandar dar esta nuestra carta para vosotros en la dicha razón, por la qual vos mando e que de el día que esta dicha nuestra carta les fuere notificada o el dicho su traslado signado como dicho es, a cada uno de vos los dichos conçejos, estando juntos en los ajuntamientos segund que lo tuviedes de uso e constumbre, sy pudieredes servidos, sy non hacieredes lo (…) o dos regidores de cada una desas dichas villas, por manera que puedan venir e venga a nuestra notyçia e dello no podades pretender ynorancia, hasta veynte días primeros siguientes enbieys ante los dichos nuestros contadores mayores (…) e ser presentes aver vos condenar en la potestaçión o por testimonio en lo que nosotros a cada uno de vos los dichos conçejos
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fue fecha, por parte de los dichos nuestros reçestores (…) e por presentes a todos los otros abtos a que de derecho devades ser çitados e llamados e a qualesquier çita ser requerido con aperçibimiento que vos fasemos que sy presencia de los dichos nuestros contadores mayores vos oyran e guardarán lo dicho, en otra manera vuestra absençia e rebeldía no embargante, aviendola por presencia oyran a la parte de los dichos nuestros reçebtores todo lo que desee alegar enfrente (¿) sobre rason de lo susodicho e libraran e decomisaran lo que hicieren por justicia sy vos no çitara, ni llamara e de cómo esta nuestra carta e el dicho su traslado sygnado como dicho es, nos fueremos informado e la complieredes, mando so pena de la nuestra merced e de X u (10.000) para la nuestra cámara, a qualesquier escribano público que para esto fuere llamado que de endeal, que vos la mostrare, testimonio sygnado con su sygno, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de Alcalá de Henares a XXXI de mayo de mill e quinientos e tres años. Mayordomo (…)
Refrendada Diego Sánchez Hurtado, escribano e notario.
COMENTARIO: En
el año 1503 en Alcalá de Henares el contador mayor Francisco de Vargas adjudica
las rentas reales del partido de Segura de la Sierra a Fernando de Córdoba,
vecino de Arjona, para los años 1503-1504-1505-1506.
Francisco de
Vargas remata la adjudicación de las rentas reales en el partido de Segura de
la Sierra, para los años 1503-1504 adjudicándolos a Fernando de Córdoba y Pedro
Núñez de Soria. Los cuales se desplazaron al partido de Segura de la Sierra
para cobrar las rentas reales del año 1503, los concejos de Letur, Villa
Rodrigo, Calasparra, La Osa, Férez y Socovos parece que no estaban de acuerdo,
no habían colaborado en el encabezamiento y habían proferido agravios a los
recaudadores reales. Ahora los Reyes Católicos, en esta carta real de
emplazamiento de estos concejos, requieren que los recaudadores reales sean
atendidos y ayudados para el cobro de las dichas rentas reales del año 1503.
Que nombren a dos personas fieles, llanas y abonadas para que realicen la lista
de vecinos y paguen el encabezamiento adjudicado.
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