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martes, 15 de diciembre de 2020

1941.- Memoria Histórica. Miguel Bautista Mérida Labrador. Secretario del Juzgado. 3 años y 1 día

 



1941-07-14.-Memoria Histórica. Miguel Bautista Mérida Labrador. Reclusión 3 años y 1 día. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 44.759 Doc. 1-2-124-125).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

GOBIERNO MILITAR

JURISDICCIÓN MILITAR DE CÓRDOBA Y JAÉN

PLAZA DE: Jaén

Procedimiento Sumarísimo Ordinario núm. 44.759

PROCESADO: Miguel Bautista Mérida Labrador.

En prisión preventiva de Jaén

Desde el día:

Por el delito de Auxilio a la rebelión

Consejo de Guerra Ordinario

 

/2/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORÍA DE GUERRA DEL EJÉRCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE JAÉN

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 44.759

PROCESADO: Miguel Bautista Mérida Labrador

En prisión preventiva en Santa Úrsula

Desde el día:

Por el delito de Auxilio a la Rebelión

Consejo de Guerra Permanente de Jaén.

 



 

/124/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Jaén a catorce de Julio de mil novecientos cuarenta y uno.

Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar el procedimiento sumarísimo ordinario nº 2.372, instruido por el supuesto delito de rebelión militar, contra MIGUEL BAUTISTA MÉRIDA LABRADOR; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Señor Fiscal y Defensor y las manifestaciones del encausado, y

 

RESULTANDO: Probado y así se declara que el procesado que el procesado MIGUEL BAUTISTA MÉRIDA LABRADOR, de treinta y ocho años, natural de Sorihuela y vecino de Villarrodrigo, de profesión Secretario del Juzgado, de estado casado, con instrucción y sin antecedentes penales; con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional desempeñaba el cargo de Secretario del Juzgado Municipal, habiéndose destacado por sus ideas izquierdistas, que difundía en el pueblo de su vecindad, al iniciarse este, ingresó voluntario en el Ejército rojo, alegando su condición de Sargento licenciado, ascendiendo posteriormente a Brigada, Teniente y Capitán, recorriendo diversos frentes, haciendo armas contra las Fuerzas Nacionales, fue detenido por los rojos durante algún tiempo, siendo Oficial, según él manifiesta porque se le pasaron soldados a las filas Nacionales.

 

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido.

 

2º CONSIDERANDO: Que estando incluido el presente caso por adecuación en el apartado sexto del grupo sexto, del anexo incorporado a la Orden de la Presidencia del Consejo de Ministros de fecha 25 de Enero del pasado año, no procede formular propuesta de conmutación de la pena que ha de imponérsele, debiéndosele condenar a la pena de tres años y un día de prisión correccional.

 

 3º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en la forma prevenida en la vigente Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

 

Vistos el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar, Bandos de Guerra vigentes e instrucciones de 25 de Enero de 1940.

 

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado MIGUEL BAUTISTA MÉRIDA LABRADOR, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de prisión correccional, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión, estando incluido el presente caso en el apartado 6º, del grupo 6º de las instrucciones de 25 de Enero del pasado año, con las accesorias de suspensión de todo cargo, profesión u empleo y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono para el cumplimiento de la misma el tiempo de prisión preventiva sufrida. Se declara civilmente responsable al anterior condenado, responsabilidad ésta que deberá determinarse y exigirse en armonía con lo establecido en la Ley de 9 de Febrero de 1939.

 

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.




 

DETALLE:

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0404_15179

Fecha(s)

26/3/1939–23/3/1943

Encausado

Mérida Labrador, Miguel Bautista

Año de nacimiento

1902

Lugar de nacimiento

Sorihuela del Guadalimar

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Secretario del Juzgado Municipal

Causa

Auxilio a la rebelión

 


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