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domingo, 24 de febrero de 2019

1.526.- Tasación de la casa de bastimento de Villarrodrigo.





1526-VII-24. Tasación de la casa de bastimentos de Villarrodrigo. (AHN. OO.MM, AH Toledo, leg. Nº 51.115. Archivo General de la Región de Murcia).

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Muy poderosos señores:

Andres Murciano en el pleyto que trató con don Pedro Portocarrero comendador de / Segura, sobre los gastos y edificios y reparos que se hizieron en la dicha / encomienda, de la renta de la media nata de la dicha encomienda que en my fue / depositada, digo que visto por Vuestra Alteza y mandado examinar el proçeso de / dicho pleyto hallará que yo probé complidamente my intençión a lo / que yo me ofreçí probar en grado de la suplicaçión por my interpuesta / así por escrituras como por testigos y por tal bien probada pues la vuestra / alteza la mandó pronusçiar y pronusçió porque de más y allende de lo que tengo / presentado en el memorial de agravios que yo tengo presentado el qual tengo / probado y averiguado asy mysmo se prueba y averigua lo que en este / memorial que agora presentose, non tiene asy por las escrituras que en él / para eso tengo presentadas de las quales sy necesario es agora hago representa- / ción como por estas escrituras que agora presento para esto e asy mismo se / prueba bastantemente que los alcaldes de la dicha encomienda por cuya parte / y mandado se hizieren las obras en mys memoriales presentados to- / vieron poder bastante del comendador de la dicha encomienda para hacer las obras / y edificios y reparos en la dicha encomienda y pues que ansy es en los dichos / alcaydes tubieron poder para ello y con su potestad y autoridad se hizieron / las dichas obras y edificios y consta dellos cosa ynhumana sería / que no se me resçibiesen en quenta aunque no fueran utiles y probe- / chosas quanto más que lo fueron y aun necesarias como por los dichos edi- / fiçios y obras pareçe e ansy como de tales han usado y gozado y / se aprobechan dellos el dicho comendador y sus alcaydes y las otras personas que / en ellos an estado y están por su mandado metiendo y tenyendo en ellos / bastimentos de pan e vyno y otras cosas neçesarias y ansy los han te- / nydo y poseydo y al presente tienen e poseen de doze años a esta parte / y aun mas tiempo y an aprovado y aprueban las dichas obras como ne- / cesarias, útiles y probechosas por donde se averigua y está claro que las / tales obras y edificios y todo lo que yo he gastado en las obras y re- / parado de la dicha encomienda se me an de tomar en quenta y descontárseme / en lo que se me pide y ansy mysmo en quanto a las paredes y obras de arcos / que se hizieron en Villa Rodrigo, aquello fue hecho en potestad y autoridad de Juan / Pez de Çambrana alcalde de Segura, justa cosa es que ya que no se me tome /

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en quenta conforme al edifiçio de arcos en ella hechos que se me resiban en quenta / a lo menos por paredes rasas como la presente costaría dize que se abrá de / hazer y ello se pierde más de la mitad del precio de los dichos arcos pues que / están hechos y pagados al costo que en ellos se hizo y ansy mysmo se me / tomen en quenta todas las otras cosas que paresçían o están hechas y pagadas / pues todo ello redunda en hazienda y provecho de la dicha encomienda y comendador / antes que las tuviere y poseyere.

Otrosy dijo que como por esta escritura original que presento en quanto a la obra y / caballiza que se hazen en la villa de Syles sobre la que los alcaydes Juan Pez de / Çambrana e Alonso de Çespedes juraron paresçer lo contrario de lo que en su declaración / dipusiere porque el dicho Alonso de Çaspedes declaró que no sabia quyen avia hecho las dichas / obras ny por cuyo mandado y luego en cotinete (¿) juró el alcayde de Segura / y aclaró que el dicho Alonso de Çaspedes la avia fecho y el alcayde Alonso de Villarrubia / e que lo demás que no sabia quyen lo avia mandado faser y por la desta / escritura presente e se manyfiesta como el dicho alcayde de Segura la mandó / faser por declaro paresçia la verdad y todos estos los dichos alcaldes la man- / daron faser e de su paresçer y con su testimonio se hizo y por tal tiene la posesión / della y an gozado della de doze años a este presente y claro parece la ynte- / sión que los dichos alcaldes me an tenydo y tienen  y gana de me facer daño / y me destroyr como a mys fiadores como quedamos perdidos e destroydos por / la dicha cabsa y tal pesar pues me an tenydo ocultada la dicha escritura / original y cotejadas y vistas las dichas escrituras y averiguaçión / de sus dichos de los redichos alcaydes constara que se me an de resçibir en quenta / la dicha obra de canteria de la dicha casa e todo lo demás. Por lo qual / todo vistos las dichas escrituras e probanças y recorridas las quentas / por los memoriales y escrituras por my presentadas, Vuestra Alteza verá que todo / ello como en el dicho memorial se presume a de resçibir en quenta y descontar- / seme de lo que me está cargado asy por los contadores como por las es- / crituras de Vuestra Alteza porque pubgue su pena sobre todo ello me mando faser / e faga complimiento de justicia e mande faser en todo segund y como por / my de suso está pedido y demandado y no permyta ny dé logar / que un ombre pobre y perdido como este e mys fiadores se nos haga / tanto daño porque estas cuentas me an destroydo y puesto en necesidad / que ya no me queda syno pedir limosna para me alimentar.

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Otrosy digo que en quanto a la condenaçión que Vuestra Alteza me fizo (….) de los quynze / myll maravedíes que yo declaré aber avido de los maestros de las dichas obras que valía, / me debe de mandar dar por libre de la dicha condenaçión pues que para me condenar / que ellos no obo mynymas provanças de my declaraçión en la qual yo dixe / que abía abido de los maestros quyze myll maravedíes porque se los abra buelto luego / y no los abrá levado ny cosa alguna dello e asy no abiendo contra my / probança y syendo my declaraçión calificada y condiçional no abía / de ser condenado en la dicha pena y para que a vuestra alteza le conste como no / llevé los dichos quynze myll maravedíes ny vinieron a my poder, pido e suplico / a Vuestra Alteza mande que se reçiba juramento de Pedro Marquez que testigo el que sy fue esta cavsa / y vista y declare como yo pagué a Juan de Villafranca cantero, doze myll / maravedíes, los quales son de los dichos quynze myll maravedíes que yo dixe que avia avido de los / dichos maestros y los otros tres myll maravedíes Juan de Malda cantero dize y de- / clara en su dicho no aberselos llevado como por él paresçía, por lo qual pido / y suplico a Vuestra Alteza me mande asolver y asuelba de la dicha condenaçión / pues que yo no obe ny en my poder estado los dichos quyze myll maravedíes. ny / dellos obe cosa alguna mayormente que como dicho tengo quedo muy pobre y / necesitado con estas quentas e otras.

Otrosy pido e suplico a vuestar alteza que para en seguimiento deste dicho pleyto por my presente / no a avido calupnya alguna syno que llanamente he dado quenta del tiempo / que tuve a cargo la dicha media nata de la dicha encomyenda y tengo presentado todo / el alcançe que se me hizo y por ello se me tiene tomada toda my hazienda / y de mys herederos y no me queda con que les poder pagar, Vuestra Alteza, me mande asol- / ver y asuelva de la condenaçión de las costas en que estoy condenado / haziendome en todo complimyento de justicia la qual pido y para en lo contrario el real / oficio de vuestra alteza y en plazo.
Firmado: Andrés Murciano.

(Pleito entre el Comendador Pedro Puertocarrero y Andrés Murciano, depositario de la medianata.)

COMENTARIO: Por este documento confirmamos la construcción de la “Casa del Bastimento” de Villarrodrigo, también llamada “Casa de la Encomienda”. Su construcción había sido contratada el 19-07-1520. Era el lugar donde se almacenaban los productos de las rentas y los impuestos que tenía la Orden de Santiago.

En la visita de 1549 se habla de la “Casa de la Orden” que era de un cuerpo, con cámaras, paredes de cantería grandes y con cuatro arcos de cal y canto.

En la visita de 1554 se le denomina “Casa de Tercia” y además nos informa que tenía un quinto arco de piedra en la puerta y que “los dichos arcos dicen que son de los herederos de Andrés Murciano de Orcera, que los hizo a costa de la medianata”.



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