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viernes, 19 de octubre de 2018

1.874.- Villarrodrigo. Testamento de Don Vicente Salcedo Ruiz y esposa (1863). Fusilamiento carlista (1838).





1.874-09-12.- Villarrodrigo. Testamento de Don Vicente Salcedo Ruiz y Doña Dolores Prieto López (27-05-1863). (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 7/1876)

Número siete.

En el nombre de Dios Todopoderoso. Notorio sea a los que el presente testamento vieren; como nosotros Don Vicente Salcedo Ruiz, natural y vecino de este pueblo, retirado del Ejército con fuero de Guerra, hijo legítimo de legítimo matrimonio de Don Pedro Jesús y de Doña Manuela, difuntos, de setenta y dos años de edad, y Doña Dolores Prieto y López, esposa del antedicho Don Vicente Salcedo, natural de la ciudad de Almansa, hija legítima de legítimo matrimonio de Don Juan Antonio y de Doña María Antonia también difuntos, y de cincuenta y cinco años de edad; encontrándonos en perfecto estado de salud y por consiguiente en nuestro entero juicio, creyendo y confesando el Misterio de la Santísima Trinidad y los demás que cree y confiesa nuestra Santa Madre la Yglesia Católica y Apostólica, en cuya fe y creencia hemos vivido y protestamos vivir y morir; y poniendo por nuestra intercesora a María Santísima de Albanchez, patrona de este pueblo, otorgamos y ordenamos nuestro mutuo testamento en la forma siguiente:

Primeramente encomendamos nuestras // almas a Dios que los crió de la nada y el cuerpo a la tierra de que fueron formados, los cuales reducidos a cadáveres serán amortajados con ropa de nuestro poner y enterrados en el Cementerio de esta villa con entierros ordinarios, misas de cuerpo presente y cabo de año. =

Dejamos nueve misas votivas cada uno a saber dos al Santo del día en que fallezcamos, dos a los de nuestros nombres, dos a los del día en que finaron nuestros padres y madres, dos al santo Ángel de nuestra guarda, dos a la Virgen de Albanchez, dos a la de Belén (patrona de Almansa), dos a la del Carmen, dos a la del Pilar de Zaragoza y dos a la de Cortes. También dejamos doce misas testamentales cada uno por nuestras ánimas e intenciones, las cuales con las votivas se celebrarán en la Parroquia de este pueblo, y todas en estipendio de cuatro reales cada una.



Declaramos como nos encontramos casados legítimamente ambos en primeras nupcias de cuyo enlace no hemos tenido sucesión.

Declaro yo el Don Vicente Salcedo: Que como hijo único y heredero universal de todos los bienes, derechos y acciones de mi padre Don Pedro Jesús Salcedo que murió abintestato como fusilado por los Lacho Facciosos (Carlistas) en siete de julio de mil ochocientos // treinta y ocho (07-07-1838), entré en el goce de todos los bienes que poseía, así libres como vinculados conforme a derecho y Real Decreto de veinte y siete de setiembre de mil ochocientos veinte, restablecido en treinta de agosto de mil ochocientos treinta y seis, pues antes de su fallecimiento dispuso lo que quiso de la mitad de sus bienes que le pertenecían y todos los que le quedaron los heredé como libres e hijo único y universal heredero, por lo cual dispongo de ellos a mi voluntad en este testamento y de los gananciales obtenidos durante mi enlace con Doña Dolores Prieto.

Declaramos como a virtud de no haber tenido sucesión durante nuestro matrimonio y carecer ambos de herederos forzosos nos hacemos mutuamente gracia y donación de todos nuestros bienes, derechos y acciones para que el que sobreviva de ambos entre en pleno goce y posesión de todos ellos y los disfrute con la bendición de Dios, pero con la precisa condición de que al fallecimiento del último se distribuyan los bienes que resulten en dos partes, heredando una nuestra hermana Doña Ana María Prieto y otra el que también lo es nuestro Don Miguel Prieto y en defecto de estos en los // mismos términos dichos los legítimos sucesores de ambos.

Declaramos que como huérfana de padre y madre Vicenta Martínez Baldelvira, hija legítima de Manuel y de Liboria que fallecieron en el año de mil ochocientos cincuenta y cinco, obra en nuestro poder y en el de su abuela materna Doña Ana María Prieto tutora instituida por la Liboria, desde su infancia; siendo responsables de la hijuela de dicha menor ascendiente a catorce mil novecientos cuarenta y un reales y doce maravedíes, nuestro bienes en los efectos que resultan de la partición extrajudicial que obra en nuestro poder.

Declaramos que al contraer matrimonio nuestra sobrina Liboria Baldelvira y Prieto le entregamos la cantidad de cuatro mil doscientos treinta y cuatro reales y quince maravedíes; y es nuestra voluntad que del cuerpo de nuestro caudal reciba igual cantidad nuestro sobrino y hermano de la Liboria, Juan Antonio Baldelvira, a quien hemos tenido y criado como hijos; encargándonos mutuamente el especial aprecio y consideraciones a este último, que aún existe en nuestro poder como individuo propio de // familia.

Declaro yo el Salcedo que como individuo retirado del Ejército gozo según Real Cédula de diez y nueve de julio de mil ochocientos cuarenta y nueve, mil trescientos cuarenta y cuatro reales anuales, y después de muerto si me sobrevive mi esposa Doña Dolores tiene derecho a su viudedad, mientras no adquiera nuevo matrimonio.

Para el cumplimiento de lo pio ordenado en este testamento nombramos de albaceas a nuestro sobrino Juan Antonio Baldelvira, a Don Agapito Pérez de las Bacas y a Don Pablo Feliciano de Cuenca, a los cuales también les conferimos el nombramiento de jueces partidores siempre que sea necesaria su intervención para la división extrajudicial de bienes.

Y por el presente revocamos y anulamos todos los testamentos y demás disposiciones testamentarias que antes de ahora hemos // formalizado por escrito o de palabra para que ninguno valga ni haga fe judicial ni extrajudicial excepto este testamento que queremos y mandamos se estime y tenga por tal, y se observe y cumpla todo su contenido como nuestra última y deliberada voluntad. Así lo otorgamos firmando yo el Salcedo y por mi esposa Doña Dolores un testigo de los tres que se expresarán a mi ruego por no saber yo hacerlo, ante el presente Notario del Ylustre Colegio de Granada con ejercicio en este pueblo Don Martín Mejía y Román, siendo testigos presentes a este otorgamiento Don Antonio Muñoz y Ruiz, Cura párroco, Juan Campos y José Montañés, vecinos de esta villa de Villarrodrigo, en ella a veinte y siete de mayo de mil ochocientos sesenta y tres; de todo lo cual y del conocimiento de los testadores y testigos, que todos firman; yo el Notario doy fe.= Vicente Salcedo = A ruego por Doña Dolores Prieto = Antonio Muñoz y Ruiz = Juan Campos = José Montañés = Hay un signo = Ante mi Martín Mejía y Román.

Yo el infrascrito Notario presente fui con los testigos que se expresan al otorgamiento de la anterior escritura de testamento copiada, la que // escrita en un pliego del sello noveno señalad con el número siete se halla unida a los folios diez y ocho y diez y nueve del protocolo de mi cargo del año de mil ochocientos sesenta y tres. En fe de lo cual libro la presente cuarta copia a parte interesada, en un pliego del sello quinto y otro del un-decimo que (…) signo y firmo en Villarrodrigo a doce de setiembre de mil ochocientos setenta y cuatro.
Firmado: Martín Megía y Román.




COMENTARIO: Cuenta la tradición oral en Villarrodrigo que una partida carlista llegó al pueblo por la Loma del Totobiar (hoy Loma Pelada) y llegó hasta la casa del Ayuntamiento (hoy Centro de Salud). Tomó por la fuerza el Ayuntamiento y fusilaron al potentado del pueblo. La partida carlista venía por el antiguo camino de Génave, de donde hay constancia de la entrada de una partida carlista. También hay constancia de la entrada de partidas carlistas en Siles para surtirse de suministros. Por esta causa el Ayuntamiento de Siles pidió a la Diputación Provincial de Jaén que le permitiera subastar las dehesas del Oso y Bayonas para con el dinero obtenido reparar las murallas y no permitir la entrada de carlistas a tomar suministros por las noches. A pesar de la oposición de Segura de la Sierra, la Diputación Provincial lo aceptó advirtiendo que no era una agregación a su término municipal. Estas dos dehesas de aprovechamiento común de los vecinos de Villarrodrigo bajo las normas de Segura de la Sierra quedaron finalmente agregadas al término municipal de Siles.

En este documento de testamento de Vicente Salcedo Ruiz y esposa se dice: “Declaro yo el Don Vicente Salcedo: Que como hijo único y heredero universal de todos los bienes, derechos y acciones de mi padre Don Pedro Jesús Salcedo que murió abintestato como fusilado por los Lacho Facciosos (Carlistas) en siete de julio de mil ochocientos treinta y ocho (07-07-1838)”. Estamos en el año 1838 en plena primera guerra carlista (1833-1840), con la presencia de más de cien partidas carlista en la provincia de Ciudad-Real y alrededores. Una de estas partidas carlistas sería la que fusiló al potentado Don Pedro Jesús Salcedo.




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