Buscar en este blog

jueves, 8 de noviembre de 2018

1.735.- Torres de Albanchez. Descripción de las propiedades de la Encomienda de Segura.





1.735.- Torres de Albanchez. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

AUTO (2-1-1735)

Auto para que se despache requisitoria a las Jurisdicciones Seculares y eclesiásticas para que se haga la descripzión general de miembros, frutos y rentas; Y la particular de Yglesias.

En la villa de Segura de la (AHN008368) Sierra, a dos de henero de mill setecientos treinta y zinco, el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, abogado de los Reales Consejos, governador, Justicia (Ordinaria) que diga mayor en ella y su partido por Su Magestad, haviendo visto estos autos, reconocimiento del Libro Vezerro, que tiene esta Encomienda de sus diezmos, frutos, juros, zensos, encasamientos y demás sus pertenencias y la descripzión general hecha de todos ellos, así de los que permanezen, como de los que hay perdidos por falta de estilo en su cobranza, dijo que para que en los demás pueblos se execute /69/ en la misma forma y lo mismo la descripzión particular de las Yglesias del destrito de esta Encomienda, como se ha executado en esta; Debía mandar y mandó se libre la requisitoria prevenida en auto de veinte y nueve de diziembre pasado ynmediato de setecientos y treinta y quatro, a los señores Vicarios de Ynfantes y Villa Rodrigo para que se sirvan mandar a los Curas de su jurisdizión asistan a la descripzión particular de Yglesias y general de miembros, frutos y rentas que en cada una tenga, su estado y existencia, y para las justicias ordinarias de las villas y lugares de (AHN008369) esta diezmería, asistan a dichas descripciones y por ante escrivano las hagan, y que dicha requisitoria y estos autos se entreguen al Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta Encomienda, para que a continuazión de ella y arregladas a las por su merzed executadas en esta villa las executen respecto que en el interin el Alarife nombrado para el reconocimiento del estado de los encasamientos le podría executar y parezer a declarar, y lo firmó = Lizenziado Párraga = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.

Doy fe como en cumplimiento de /70/ este auto y del de veinte y nueve de diziembre del año pasado de setecientos y treinta y quatro se libró la requisitoria que por ambos autos se manda en relazión de todo en un pliego del sello quatro en esta villa de Segura a tres de henero de mill setecientos y treinta y zinco = Hebia.

Requisitoria: Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Governador Justicia mayor de la villa de Segura de la Sierra y su partido, por Su Magestad, Capitán a Guerra de esta Sargentía =

Hago saver a los Señores Vicarios, Juezes Eclesiásticos (AHN008370) Ordinarios, Visitadores Generales por Autoridad Apostólica y real de las villas y partidos de Ynfantes y Villarrodrigo, y señores Alcaldes ordinarios de las villas y lugares de la diezmería de esta Encomienda y de las demás en las quales tenga qualquier pertenencia, donde esta mi carta requisitoria fuere presentada y de lo en ella contenido pedido entero cumplimiento de justizia, como Don Diego Phelipe de Sayas, residente en esta villa, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso de la Orden de Santiago /71/ y Administrador de Orden de esta Encomienda por Su Magestad (que Dios guarde) y por la menor hedad del Serenísimo Señor Ynfante de las Españas Don Luis, Comendador de esta dicha Encomienda, en veinte y nueve de diziembre pasado de mill setecientos y treinta y quatro ante mi, y en mi audiencia presentó el real título original de tal Comendador librado a favor de dicho serenísimo Señor Ynfante, y el poder que le está otorgado por dicho Señor Administrador de Orden, y pidió se le devolviese el título original para que obrase los efectos que hubiese lugar, y que en vista de todo se mandase por mí la descripzión general (AHN008371) de los miembros, rentas, diezmos, encasamientos y primicias de esta dicha Encomienda y la particular de esta Parroquial, y de las demás de las villas y lugares de esta diezmería, y comprensión, y lo demás que contiene dicho su pedimento, que visto por mí con el real título y poder mandé se sacase copia de dicho real título, para con el expresado poder ponerle por caveza, y que el original se entregase a dicho Apoderado dejando recivo;  y con efecto en continuazión de lo pedido por dicho Apoderado, y lo prevenido en dicho Real título execute en esta villa el reconozimiento del Libro Vezerro para /72/ venir en conocimiento de todos los miembros, rentas, diezmos, juros, zensos y encasamientos que tiene esta Encomienda, así en esta villa como en las demás, y lugares de este partido y diezmería, y a su continuazión la de la Parroquial y consiguientemente la descripzión general de los frutos, rentas, diezmos, pertenencias y encasamientos que tiene esta Encomienda, así corrientes como los que no están en estilo de tiempo a esta parte (AHN008372) y requiera, y de la mía les pido y suplico que siéndoles presentada por el dicho Don Diego Phelipe de Sayas con el tanto de dicho real título, poder y demás autos en su virtud ejecutados los mande ver y cumplir, y que en su execuzión y cumplimiento se haga en cada villa y lugar, descripzión general de lo que en cada una toque y pertenezca a esta Encomienda de diezmos, rentas, azas, deessas y encasamientos y demás derechos con expresión los corrientes y con la misma los que no lo están, y por qué causa razón arreglándose en todo al reconocimiento de el Libro Vezerro que va en los autos /73/ y fecho todo se haga la descripzión particular o imbentario del estado de las Yglesias y el de sus fábricas y demás rentas censosde que se compone, y en qué estado y paraje se halla de presente la fábrica de cada Parroquial mandando dichos señores Vicarios a los Párrochos de su distrito asistan a ellas y los Mayordomos de fábricas con los libros y quentas para que se tome formalmente la razón de los ornamentos su estado y fábrica de dichas Parroquiales arreglándose en todo a dicho real título; Y los autos y diligencias que en cada villa y lugar se hicieren originales las mandaran entregar a dicho Apoderado (AHN008373) para que traidos ante mí le prosigan hasta darle la posesión que tiene pedida de dicha Encomienda, que en mandarlo así hazer y executar vuestras merzedes, y cada uno insolidun en su jurisdizión y según ella administrarán justicia y yo el tanto aré con las suyas siempre que se me intimen esta mediante, dada en la villa de Segura de la Sierra a tres de henero año de mill setecientos y treinta y zinco = Por mandado de su merzed = que diga = Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga = Por mandado de su merzed = Antonio Fernández Hebia.



(AHN008395)
/96/



TORRES DE ALBANCHEZ (7-1-1735)

Presentazión: En la villa de Torres de Albanchez, en siete días del mes de henero de mil setecientos y treinta y zinco años (7-1-1735), Yo el escribano (AHN008396) de fechos de pedimento de Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros Cavañero, del Orden de Santiago, Profeso, requerí e hize saver con el despacho que está por caveza de esta diligencia al señor Clemente Manzano, Alcalde Ordinario de esta dicha villa, y Francisco Rodríguez, Regidor, quienes mandaron se guarde, cumpla y execute, en todo y por todo según y cómo en ella se contiene y que para hazer las descripziones que por ella se previenen y que conste de todo con mayor solemnidad se le dé recado a Don Thomás Joseph de Campos y Tardío, Cura propio /97/ de esta Parrochial y su Mayordomo para que asistan personalmente a dichas diligencias, y fechas se le entreguen originales a dicho Apoderado, y lo firmó, doy fee = Clemente Manzano = Ante mí, Francisco Javier Aguilar.

En dicha villa, dicho día, mes y año, yo el escrivano pasé a las casas de morada del Señor Cura y Fabriquero de esta Parrochial a quien di el recado de cortesía que se previene en la diligencia de arriba quien respondió estar prompto a asistir a las referidas descripciones que se mandan hazer por dicha requisitoria, doy fee = Lizenziado Don Joseph Thomás Campos y Tardío = Aguilar.
(AHN008397)



Descripzión: En la villa de Torres, a siete días del mes de henero de dicho año (7-1-1735), el señor Clemente Manzano, Alcalde Ordinario por su Magestad, Francisco Rodríguez, Regidor de ella, con asistencia del Señor Don Diego Phelipe de Sayas, y el Lizenziado Don Thomás Campos y Tardío, Cura propio de la Yglesia Parrochial de esta villa, estando en la Casa Terzia que tiene la Encomienda de Segura en dicha villa, se hizo la descripzión que se manda por el auto antezedente en la forma siguiente:

Castillo: Primeramente tiene la Encomienda de Segura de la Sierra en esta dicha villa, un Castillo y fortaleza antiguo contiguo a la /98/ Yglesia Parrochial de esta dicha villa, y según pareze de tiempo ynmemorial a esta parte.

Casa Terzia: Ytem tiene esta Encomienda una Casa Terzia en donde se recogen los diezmos y primizias de esta villa, que se compone de dos cámaras en alto en donde se encontró una media fanega de pino herrada y quebrada, y un medio zelemín también herrado, y por abajo tiene un portal, una bodega y un jaraíz con su lagar, usillos y tuercas viejo, y en la bodega se encontraron zinco tinajas, que las tres están buenas y las dos quebradas que no pueden servir, linde dicha Casa con la calle Real que va al Cortijo del Pinar (AHN008398) y por las demás partes con el egido de esta villa.



Orno: Ytem tiene dicha Encomienda en esta dicha villa, una Casa Orno de pan cozer en el que pagan de treinta panes uno, y antiguamente era de veinte, uno, el que está en la poblazión de esta dicha villa, linde corral de Ana Rodríguez, calle que va a la Plaza, y en dicho Orno se encontró un peso viejo sin balanza, que no puede servir y una pesa de hierro de dos libras, y también tiene dicho Orno un tablón de pino donde se haze el pan, y unos poyos alrededor de él.

Arraval: Item tiene dicha Encomienda en este término un arraval o vancal, linde herederos /99/ de Juan Martínez Angulo y camino de la Alberquilla, de cavida de tres fanegas de zebada.

Otro: Otro arraval en el expresado término, de cavida de quatro fanegas de sembradura de zebada, linde con Don Pedro Auñón, vecino de Alcaraz, Sebastián García y la menora de Don Gerónimo de la Torre.

Azas: Ytem un  aza en este expresado término, en el sitio que llaman la Hoya de Maxi Pérez, que tiene dos fanegas de trigo de sembradura, linde con dicho Don Pedro Auñón y las escuelas de Baeza.
(AHN008399)



Diezmo de pan y Primizias: Ytem tiene esta dicha Encomienda todos los diezmos y primizias de los vecinos de esta villa, como son trigo, zebada, zenteno y escaña, y tienen los labradores obligazión a traerlos a la Casa de Terzia.

Ganados: Ytem tiene la dicha Encomienda el diezmo del ganado lanar, cabrío, bezerros, ganado de zerda, pollinos, muletos y potros de los vecinos de esta dicha villa.

Diezmos menores: Ytem tiene la dicha Encomienda en esta villa los diezmos de garbanzos, lana, queso, miel, zera, enxambres, frutas, azeituna, cal, teja, seda, mijo, mais, panizo y uba /100/ que es de la obligazión de los cosecheros traerlos a las Terzias.

Derechos perdidos: Tenía esta Encomienda en esta dicha villa, el diezmo de las soldadas de los mozos y aportillados, y portazgo y el diezmo de pan, de las tierras que se arrendaban a grano, y de tiempo inmemorial a esta parte no se ha cobrado.

Y por no haver más vienes ni miembros en esta dicha villa, pertenecientes a la Encomienda de Segura, se feneció por su merzed esta descripzión, que firmó con dicho señor Cura y Apoderado, doy fee = Clemente Manzano = Lizenziado Don Joseph Thomás Campos y Tardío = Don Diego Phelipe de Sayas = (AHN008400) Francisco Javier Aguilar.



Descripzión de la Yglesia: En dicha villa de Torres, en dicho día, mes y año (7-1-1735), dicho Señor Clemente Manzano, Alcalde Ordinario de ella, asistido del Señor Don Joseph Thomás Campos Tardío, Cura propio de la Yglesia Parrochial de esta dicha villa y Mayordomo de la fábrica de ella, Francisco Rodríguez, Regidor y Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, caballero profeso del Orden de Santiago, y de mí el presente escribano, pasaron a la Yglesia Parrochial de ella, para efecto de hazer descripción de sus emolumentos, alajas y ornamentos. /101/ Y por dicho Mayordomo se fue haziendo manifestazión de lo siguiente:

Primeramente una Yglesia de una nave mediana con coro alto y quatro capillas, una zerrada por indezente, y su Pila Baptismal, y un órgano pequeño maltratado, y un retablo pintado en la pared del altar mayor.

Encarnado: Primeramente un terno de damasco encarnado, que se compone de dalmáticas, estolas, manípulos, collares, nuevo y la casulla mediada.
Una casulla de damasco encarnado, con manípulo y estola mediada.
Una casulla de terziopelo encarnado, estola y manípulo, con zenefa vordada de ylo de oro, vieja.



(AHN008401)
Una manga de damasco encarnado para la cruz buena,
Un paño de facistol encarnado de damasco bueno.
Un paño para el púlpito nuevo de damasco encarnado.
Un viso de damasco encarnado para el altar mayor, mediado.
Un frontal de terziopelo encarnado muy viejo.
Dos bolsas de corporales de damasco encarnado, una nueva y otra muy vieja.
Una muzeta de damasco encarnado nueva.
Un paño encarnado de tafetán doble para el cáliz mediado.

Blanco: Un terno de damasco blanco que se compone de dos dalmáticas, estolas, manípulos, collares, a medio servir y /102/ la casulla del mismo modo.
Dos capas de damasco blanco viejas, que no sirven.
Una casulla de damasco nueva con dos manípulos y una estola.
Otra casulla con manípulo y estola mediada.
Una manga de damasco blanco con fleque de seda dorada nueva.
Un frontal de damasco blanco nuevo con el mismo fleque.
Un paño de fazistol de damasco blanco mediado.
Un paño para el púlpito nuevo de lo mismo.
Un viso de damasco blanco mediado.
Una vanda de tafetán doble con encaje de plata mediada.
(AHN008402)
Dos bolsas de damasco blanco, una nueva y otra vieja, y dos paños de tafetán para los cálizes viejos.



Morado: Una capa de damasco morado mediada.
Una casulla, estola y manípulo de damasco morado a medio servir.
Una manga de damasco morado nueva.
Un paño para el púlpito de damasco morado nuevo.
Un frontal de lo mismo a medio servir.
Un viso de damasco morado a más de medio servir.
Una bolsa de corporales de damasco morado nueva y un paño para el cáliz de tafetán morado, más de mediado.

Negro: Un terno de damasco negro a medio servir que se compone de dalmáticas, casullas, /103/ collares, estolas y manípulos, capa pluvial, frontal, viso, viejo.
Bolsa de corporales vieja, paño de facistol y paño de cáliz de tafetán a medio servir.
Otra casulla de damasco negro con estola y manípulo, también a medio servir.

Berdes: Una casulla de lana de plata con su estola y manípulo buena, y bolsa de lo mismo y un paño de tafetán zençillo verde a medio servir.

Lienzo: Dos albas de cambrayón con sus encajes nuevas.
Dos albas de lienzo de lino de Daroca viejas.
Otra de vocadillo con encajes también vieja.
Dos amitos nuevos de vocadillo, otros (AHN008403) tres viejos de lo mismo.
Doze purificadores, tres nuevos y los demás a medio servir.
Quatro cornialtares, tres nuevos y uno viejo.
Tres pares de manteles, unos nuevos con encajes, y los otros  más de medio servir.
Una sobrepelliz de lienzo casero vieja.
Seis zíngulos todos viejos de ylo de cáñamo blanco.
Tres pares de corporales a más de medio servir, unos de vastilla y los otros de lienzo de Daroca.
Y dos palias de encajes.



Varios: Un dosel de telilla de lana verde y unas zenefas encarnadas y moradas.
Seis zenefas de lo mismo para adornar el Monumento.
Ay en la sachristía de esta /104/ Yglesia dos cajones nuevos para los ornamentos.
Otro cajón viejo con dos cajonzitos.
Una arca de pino vieja.
Un espejo pequeño que no sirve.
Un facistol y dos atriles.
Una linterna de oya de lata, nueva.

Libros: Zinco misales, uno nuevo otro mediado y los demás viejos.
Dos manuales, uno mediado y otro viejo.
Tres libros de coro, que el uno es breviario nuevo de media cámara, el otro pasionario de media cámara nuevo y el otro que no sirve.

Plata: Una cruz de parrochia de chapa de plata con lo interior de palo muy mal tratada.
Dos cálizes de plata con las (AHN008404) copas doradas y dos patenas de plata, la una sobredorada.
Un ynzensario pequeño de plata con su naveta y cuchara de lo mismo de buen servir.
Tres chrismeras de plata, la una grande y las otras pequeñitas.
Y dicho señor Cura declaró haver en el sagrario, una custodia de plata que su pie sirve también para el Copón, que está en dicho sagrario, que es mediano y también de plata, y una cajita también de lo mismo, que sirve para llevar fuera el Veatico.



Metal: Tres campanas que hay en el campanario medianas, dos nuevas y /105/ una quebrada.
Dos campanitas pequeñas para los altares.
Ytem un Ynzensario grande de azofar con las cadenas rotas.
Una lámpara pequeña de azofar.
Seis candeleros de lo mismo y una cruz de altar mayor de alquimia.
Un calderito que sirve de zetre de cobre.
Otra cruz grande de alquimia.
Un cruzifijo pequeño.
Dos confesionarios viejos de pino.
Quatro bancos de pino nuevos.



Y habiendo exivido dicho Mayordomo fabriquero el Libro de las cuentas de dicha fábrica consta por él tener esta Yglesia dentro del compas (AHN008405) de ella, tres moreras, una grande y dos pequeñas.
Ocho olivas en diferentes sitios.
Ytem tiene esta Yglesia por propio, una dotazión que le dejó Cathalina Sánchez, de estado donzella vecina que fue de esta dicha villa, que se reduze a ciento y dos reales de uno de siete años y los otros seis para parientas suyas pobres, contra los propios de esta dicha villa.
Tiene esta Yglesia una haza que está en el Royo de la Dehesa, de tres fanegas de sembradura de trigo, lindero de Juan Martínez Manzano, /sin numerar/ Francisco Cazorla y dicho Royo.
Tiene así mismo esta Yglesia como consta a dicho Libro, una casa excusado con los quales haveres declaró dicho señor Cura no tener para los gastos prezisos de esta Yglesia como son zera, azeite, vino, ostias, jabón, lavandera, salario del Sachristán y que los derechos parrochiales son muy cortos.
Así mismo consta por la cuenta, que se le tomó al Mayordomo por el Lizenziado Don Juan Antonio Rodríguez Biedma, Vicario de Villa Rodrigo, en catorze de agosto de mill setecientos treinta y quatro años, consta haver sido alcanzado en doscientos veinte y siete reales y veinte maravedís de vellón dicho Ma- (AHN008406) yordomo y juntamente declaró dicho señor Cura no tener más vienes dicha Yglesia que los expresados. Y en esta forma se hizo por su merced esta descripzión y lo firmaron doy fee. = Clemente Manzano = Lizenziado Don Joseph Thomás Campos y Tardío = Don Diego Phelipe de Sayas = Ante mí = Francisco Javier Aguilar. Derechos de escripto y diligencias quinze reales vellón que pagó dicho señor Apoderado.



No hay comentarios: