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martes, 18 de abril de 2017

1.626.- Petición de carta de diligencias de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.




 1626.- Sevilla. Petición de carta de diligencias de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 39 a 44).


5) PETICIÓN DE CARTA DE DILIGENCIAS (Sevilla 5-12-1626)

/39/
Pedro MartínezSolano en nombre de Lucas Martínez Yáñez y de las demás personas de quien tengo poder en los autos sobre la cobrança de los bienes del Alférez Gerónimo Yáñez, difunto en Yndias = digo que hasta agora no se a dado carta de diligencias para la naturaleza del dicho difunto.

Por tanto, a V.S. pido y suplico mande se me de la dicha carta de diligencias en forma, para la naturaleza del dicho difunto y pido justicia.
Firmado: Pedro Martínez Solano.


Auto

Que se dé carta de diligencias como se pide por esta petición, para la naturaleza del dicho difunto, para que sella conforme a las ordenanças de esta Casa, proveido por los señores presidente, jueces y oficiales de su magestad, de la Casa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sevilla, en treinta de setiembre de myll seiscientos e veynte seis.
Ante mi: Benito Ruiz Davila, escribano.



/40/

En Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Yndias, a cinco de diciembre de myll e seiscientos y beinte y seis, ante los señores presidente e jueces oficiales de su magestad de esta casa, presentó la petición el (….) de su parte con unos recaudos.


Pedro Martínez Solano, en nombre de Lucas Martínez Yáñez y de Pedro García Molina, su tutor y curador de la persona y bienes de María, hija lexítima de Francisco de Bonache, difunto y de Fernando Martínez de Vez como padre lexítimo, administrador de doña Elena Patiño Castellanos su hija, y en nombre de Francisco Serrano Muñoz, mayordomo de la ermita de nuestra señora de Albanchez de la villa de Villarrodrigo y del bachiller Alonso Rubio, presbítero mayordomo de la yglesia de sant Bartolomé, parroquial de la dicha villa y en nombre de Pedro de Génave Machado, tutor y curador de la persona y bienes de Juan Rubio y en nombre de Catalina Rubia mujer lexítima de Tomás Romero Barbero y de Juan Loçano, padre, tutor y administrador de las personas y bienes de Juan Loçano y Pedro Loçano, sus hijos y de María Rubia, su mejer difunta y en nombre de Juan Yáñez y Ana Rubia, biuda de Juan Romero Bellón y de Catalina Martínez, muger de Pedro Serrano Romero, hermanos y en nombre de Bartolomé Muñoz, como tutor y curador /41/ de las personas y bienes de Lucas y Alonso, hijos de Alexandro de Avilés y por lo que al este dicho toca, y en nombre de Francisco Fernández Bonache, en los autos sobre la cobrança de los bienes del Alférez Gerónimo Yáñez, dfunto en Yndias. = digo que vuestra señoría a de adjudicar a mis partes y a mi en su nombre y que se me haga pago de los un quento ochocientos y quarenta mill ocho cientos y quarenta maravedís que por bienes del dicho difunto y para entregar a mis partes se traxeron de las Yndias el año pasado de seiscientos y veinte y quatro y están en las arcas de bienes de difuntos de la sala del tesoro de esta casa de los quales a de adjudicar vuestra señoría al dicho Lucas Martínez Yáñez los dos mill pesos que por la primera cláusula de su testamento le mandó el dicho difunto y asimesmo los otros dos mill pesos que mandó a CatalinaMartínez Yáñez, su hermana para la dotación y fundación de la capellanía que refiere la dicha cláusula y ansimesmo los ducientos pesos de a ocho reales que por otra cláusula mandó se le entregasen al dicho mi parte para repartir entre pobres de Villarrodrigo para cumplir con el tenor de la dicha manda = y asimesmo en conformidad de la segunda cláusula de dicho testamento mande vuestra señoría adjudicar los mill ducados que por ella manda el dicho difunto a Fernando Martínez de Vez como padre lexítimo administrador /42/ de Sabina de Vico, hija del susodicho y de Sebastiana de Vico, su lexítima muger y a la dicha Sebastiana de Vico, y asimesmo a María menor hija de Francisco Bonache difunto y a Pedro Garçía Molina, su tutor y curador, y asimesmo a doña Elena Patiño Castellanos y a Juan Patiño Paton su padre y administrador de personas y bienes por pertenecerles por ser las llamadas por la dicha cláusula, y asimesmo a la hermita de nuestra señora de Albanchez en conformidad de las cláusulas del testamento y codicilio de dicho difunto las cantidades de cinquenta ducados que por el dicho testamento le mandó y otros cinquenta pesos más que por su codiçilio le mandó a la dicha hermita adjudicándole los dichos mrs. y a Francisco Serrano Muñoz, su mayordomo, y a la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo y a el bachiller Alonso Rubio presbítero su mayordomo, los cien ducados que por la cláusula del testamento le mandó el dicho difunto, y asimesmo a el dicho Juan Rubio y a Pedro de JénaveMachado, su tutor y a Catalina Rubia, muger lexitima de Tomás Romero Barbero y a Juan Loçano y Pedro Loçano menores y a Juan Loçano su padre y su tutor y curador a cada uno de los susodichos los cien pesos que el dicho difunto les mandó por la cláusula de su testamento como a hijos y nietos de Teresa Rubia y a el dicho Juan Yáñez y Ana Rubia, biuda de Juan Romero Bellón y a la /43/ dicha Catalina Martínez, muger de Pedro Romero Serrano hermanos los trezientos ducados que por el dicho testamento les mandó el dicho difunto como a hijos de Hernando Yáñez hermano del dicho difunto y asimesmo a los dichos Lucas y Alonso hijos del dicho Alexandro de Avilés y al dicho Bartolomé Muñoz su tutor y curador y a el dicho Bartolomé Muñoz los ducientos ducados que por una de las cláusulas del dicho su testamento, les mandó el dicho difunto como a hijo y nietos de Gonçalo de Avilés para que los repartan entre sí, en conformidad de la dicha cláusula =
Y al dicho Francisco Fernández Bonache le adjudique vuestras señorías los quinientos pesos de a ocho reales que el dicho difunto le mandó por cláusula de su testamento para los efétos en ella contenidos adjudicando a los dichos mis partes, los dichos mrs. en la dicha forma, en conformidad del testamento y codicilio del dicho alférez Gerónimo Yáñez , difunto y de estas ynformaciones de la lexitimación de mis partes que por el juntamente en los los poderes de los dichos mis partes y de esta carta de diligencias de vuestra señoría. =

Por tanto a vuestra señoría pido y suplico que en virtud de los dichos recaudos, mande adjudicar  entregar a los dichos mis partes y a mi en sus nombre las dichas partidas en la conformidad que está referido sobre que pido justicia y que los autos se entreguen a el relator.
Firmado: Pedro Martínez Solano
 


















Auto

E bista por los dichos señores con los dichos /44/ recaudos, los dieron por presentados e mandaron que se pongan con los demás autos de este pleyto y se entregue al relator.

Y remitieron esta causa a la sala de justa de esta cassa.
Ante mi. Benito Ruiz Dávila, escribano.



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