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miércoles, 11 de febrero de 2015

1.612.- Traslado de la herencia de Martín Sánchez de Moya a la Caja General de Difuntos de Quito.




1612-II-21.- Traslado a la Caja General de Difuntos de Quito de la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (AHN. Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


4) TRASLADO DEL EXPEDIENTE DE GUAYAQUIL A LA CAJA GENERAL DE DIFUNTO DE QUITO. (21-2-1612)

Comisión

El doctor don Mathias de Peralta del consejo de su magestad, oydor de la Real Audiencia y Chancillería de esta ciudad de San Francisco del Quito, juez mayor de bienes de difuntos en ella y todo su distrito: Hago saver, a Thorivio de Castro, alférez real de la ciudad de Guaiaquill que yo provey un auto del tenor siguiente:
/87/

Auto

En la ciudad de San Francisco de Quito, a veinte y un días del mes de febrero de mill y seis çientos y doze años, el señor doctor don Mathias de Peralta, oydor, juez mayor de bienes de difuntos de la Real Audiencia desta ciudad y su distrito, aviendo visto el testimonio desta otra ciudad que le embió Thorivio de Castro Guzmán sobre los bienes de Martín Sánchez de Moya, natural de Villarrodrigo, que murió en la ciudad de Guaiaquill y para que los dichos bienes se traygan a la caxa general de bienes de difuntos de esta corte, mando despachar mandamiento y comisión en forma para que el corregidor de la dicha ciudad de Guaiaquill cobre de los thenedores de bienes de difunto de la dicha ciudad en cuyo poder estuvieren los dichos bienes y el processo, autos, testamento, ymbentario y almoneda y otras cosas que ay de los dichos bienes, todo originalmente y con dichos bienes y autos los embie y remita ante su señoría a la caxa general desta corthe con persona de recaudo, con toda brebedad para que vistos los autos se despache la dicha hacienda a los reynos de España en esta presente ocassión y se paguen las mandas que el dicho difunto haze que para todo lo susso dicho y de ello dependiente, dio al dicho corregidor /88/ poder y comisión en forma, tan bastante como de derecho se requiere y el dicho corregidor lo cumpla con la brevedad que se requiere con apercivimiento que se embiará perssona desta corthe a su costa que le execute y asi lo mando y firmo el doctor don Mathias de Peralta, ante mi, Francisco García Durán . = Execute este auto Thorivio de Castro Guzmán, alférez real de esta ciudad de Guayaquill, en Quito a veinte y ocho de febrero de mill y seis çientos y doze años, el doctor don Mathias de Peralta. Ante mi Francisco García Durán.

Y para que lo contenido en este dicho auto se execute mandé dar y di el presente, por el qual encargo y mando al dicho Thorivio de Castro Guzmán que luego que resçiva este mi mandamiento bea el dicho auto de susso ynserto y lo cumpla y execute en todo y por todo según y como en él se contiene y declara que para ello y lo dello dependiente le doy poder y comisión en forma con yncidençias y dependencias tan bastante como derecho se requiere, hecho en Quito a veinte y nueve días del mes de febrero de mill y seis çientos y doze años. El doctor don Mathias de Peralta, por mandado del señor oydor  juez mayor Francisco García Durán.
/89/

En la ciudad de Santiago de Guiaquill a quinze días del mes de março de mill y seisçientos y doze años, Thorivio de Castro Guzmán, alférez mayor y alcalde hordinario en esta dicha ciudad y su jurisdicción = dixo que oy dicho día a rescivido el mandamiento de susso del señor juez mayor de bienes de difuntos de la ciudad de Quito el qual está presto de guardar y cumplir y en su cumplimiento hazer luego lo que por él se le manda y lo firmó, Thorivio de Castro Gzmán, ante mi Miguel Jerónimo, escrivano público.

Auto

En la ciudad de Santiago de Guaiaquill del Perú a onze días del mes de mayo de mill y seisçientos y doze años, el alférez mayor Thorivio de Castro Guzmán, alcalde hordinario en esta dicha ciudad, = dixo que en virtud de la horden y remisión que tiene del señor doctor don Mathias de Peralta, oydor en la Real Audiencia de Quito, juez mayor de bienes de difuntos en la dicha ciudad, mandava y mandó se le notifique a Antonio de Campoo, proctetor de los naturales luego entregue a Pedro López Moreno el tezo de oro con mas los un mill y ciento y sesenta y ocho patacones y siete reales que le depoitó por bienes de Martín Sánchez de Moya, con mas quantía porque /90/ los cuarenta y ocho patacones y quatro reales cumplimentó a el dicho depósito se pagaron de costas por el dicho Antonio de Campoo por mandamiento del dicho alcalde y más le entregue al dicho Pedro López Moreno, los autos originales tocantes al dicho difunto y de todo de carta de pago el susso dicho y lo firmó, Thorivio de Castro Guzmán, ante mi
Miguel Jerónimo, escrivano público.

En la ciudad de Santiago de Guaiaquill en el dicho día, honze de mayo de mill y seis çientos y doze años, ante mi el dicho escribano y testigo paresçió Pedro López Moreno, a quien doy fee que conozco y dixo y otorgó que en cumplimiento del auto de susso a resçivido de Antonio de Campoo, protector de los naturales de este corregimiento, un tezo de oro ley quinze quilates e tres granos que pessó de este oro quatro çientos cyquarenta y nueve pessos y siete tomines y nueve granos, con mas un mill y çiento y sesenta y ocho patacones y siete reales que restaron de los un mill dosçientos y diez y siete patacones y tres reales que se depositaron en el dicho Antonio de Campoo porque como dize el dicho auto pagó el dicho Antonio de Campoo cuarenta y ocho patacones y quatro reales de costas, como paresçe por los mandamientos y cartas de pago que van en los autos /91/ que se hizieron sobre los bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto, a quien pertenesçe el dicho oro y reales y asimesmo resçivió los dichos autos, mandamientos y cartas de pago donde está la quenta y razón de lo susodicho en veinte y siete patacones (¿) escriptos en todo y en parte y del dicho tezo de oro y reales y autos, el dicho Pedro López Moreno se dio por contento y entregado a su voluntad del cual dicho entrego y rescivo yo el dicho escrivano doy fee y el dicho Pedro López Moreno dixo a resçivido todo lo susodicho para lo llevar a la caxa general de bienes de difuntos de la dicha ciudad de Quito y a la firmeza dello obrigó su perssona y bienes avidos e por aver y lo firmó de su nombre siendo testigos el capitán Gaspar Mexia fiel executor y Domingo Durán y Francisco Gutiérrez, presentes.

Y el dicho Pedro López Moreno pagó a mi el presente escrivano, doze reales (¿) de mis derechos de los autos últimos hechos en virtud del mandamiento del señor oydor en virtud de que se llevan los dichos reales y autos, testigos los dichos, Pedro López Moreno, ante mi, Miguel Jerónimo, escrivano público. Passó ante mi y lo hize escrivir y hize mi signo en testimonio de verdad, Miguel Jerónimo, escrivano público.



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