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domingo, 17 de octubre de 2010

1.615.- Carta confirmación sobre apelaciones en el partido de Segura


1.615-X-14. Madrid. Carta de confirmación de Felipe III sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra. (Ejecutoria y privilegio de la villa de villa Rodrigo. 1749)


Don Felipe III Rey por la Gracia de Dios etc. =

Por cuanto abiendo visto y con diligencia examinado los grandes daños y pedimientos de la justicia que cada día ban multiplicándose en las probincias y tierras de la Horden de Santiago, anssí por ser las governaciones de tanta tierra, pueblos y vecindad y la distancia que ay de algunos dellos a donde los governadores, jueces de residencia y alcaldes mayores más de ordinario residen, a cuya causa no pueden ser bisitados las beces que se requieren como por que (roto) que cada año se eligen la jurisdicción civil y criminal sin ninguna bisitación los cuales ansí, por ser vecinos y naturales de los mismos pueblos como por tocar los pleitos y negocios que ante ellos penden a sus parientes y amigos o enemigos, siempre o por la mayor parte están aficionados o mal inclinados con algunos de los litigantes y demás dello como son hombres sin letras, no entienden como han de hacer de justicia, y en algunos ha acaecido diversas veces en los pueblos donde hay dos parcialidades siendo los alcaldes cada uno de la suya, proveer cosas contrarias, cada cual lo que toca a los de su parcialidad de que se han seguido grandes desasosiegos, daños e inconvenientes que por la mayor parte suelen cargar sobre los pobres miserables que no tienen con que defenderse, ni recurrir a los superiores para que los desagrabien = y caso que lo tengan (roto) nuestro alcalde mayor del partido de Segura de la Sierra y los alcaldes ordinarios de las villas de Torres, Génave y Villa Rodrigo y a cada uno y cualquier de vos bien sabéis que nos mandamos dar y dimos una nuestra carta y probissión y sobre carta que su tenor dellas y de las respuestas dadas es como sigue =

(Se inserta la carta real de Felipe II de 23-IX-1.566)

Fue acordado que debíamos de mandar la esta nuestra carta por la cual nos mandamos a vos el dicho nuestro alcalde mayor del partido de Segura, alcaldes ordinarios della que de presente son y fueredes desde aquí adelante veáis la dicha nuestra carta y provisión que de suso va incorporada y la guardéis y cumpláis y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según y como en ella se contiene y declara sin hacer lo contrario so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedíes para la nuestra cámara, so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano os lo notifique y de testimonio dello.

Dada en Madrid a catorce de octubre de mil y seiscientos y quince años. El Licenciado Don Antonio de Pedrosa. El Licenciado Don Mendo de Venabides. El Licenciado Don Alonso de Cabrera. El Licenciado Don ---uello de Contreras = Yo Francisco de Ortega, Secretario de Cámara del Rey nuestro señor le hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su consejo de las Ordenes. Registrada Don Diego Priarra. Por Chanciller Juan de Garica.

- Notificación de la Carta Real al alcalde ordinario de Orcera.

En la villa de Segura dela Sierra en veinte y tres días del mes de noviembre de mil y seiscientos y quince años (roto) – desta villa de pedimiento y requerimiento de su merced de el licenciado Hermosilla gobernador de este partido leí y notifiqué a la letra la provisión de su magestad desta otra parte contenida a Francisco Fernández Fuente, alcalde ordinario del arrabal Horcera, el cual tomó en sus manos la dicha Real provisión y la besó y puso sobre su cabeza y obedeció con el acatamiento debido y dijo no ser letrado y así pide y suplica al señor gobernador se le de traslado de la dicha Real provisión para responder dentro del término de la ley y de no dársele protesta, no le pare perjuicio al dicho arrabal Horcera, ni le corra término y lo firmó siendo testigos Miguel Serrano Rincón y Francisco Rodríguez Carmona vecinos desta villa, y que cuando responda firmará. Dello doy fe y fice mi signo en testimonio de verdad. Francisco Rubio.

En el arrabal de Horcera a veinte y seis días del mes de noviembre de mil y seiscientos y quince años de pedimiento de Francisco de Fuentes, alguacil deste partido (roto) – y vecino del dicho arrabal, leí y notifiqué la real provisión desuso a Francisco Fernández Fuente, alcalde ordinario de dicho arrabal, en su persona, siendo testigos Esteban Alonso y Francisco de Sigura e Bartolomé Martínez Machado, vecino del dicho arrabal y dello doy fe. Luis Bázquez, escribano. =

Luego el dicho alcalde dijo que la dicha Real provisión ya le está notificada y no ha respondido della dentro del término, por no haberle dado la dicha Real provisión, ni traslado della, para responder, que dándoselo responderá dello, doy fe y lo firmo = Francisco Fernández de la Fuente = Luis Bázquez = escribano =

Y en fe de lo susodicho que de mi se hace mención, yo el dicho Luis Bázquez, escribano por su Majestad público en este dicho arrabal, fui presente y fice mi signo y no llevé derechos ningunos = En testimonio de verdad = Luis Bázquez, escribano = Lo fi

(roto)
villa de Segura doy fe que en veinte y seis de noviembre de seiscientos y quince, di traslado desta Real provisión de su Majestad a Francisco Fernández Fuente, alcalde ordinario del arrabal Horcera, porque lo pidió para responder y en fe dello lo signé en Segura, en dos de diciembre de seiscientos y quince = En testimonio de verdad = Francisco Rubio.


- Notificación de la Carta Real a los alcaldes ordinarios de Siles

En la villa de Siles, a cinco días del mes de diciembre de mil seiscientos y quince años, de pedimento y por mandado del señor licenciado Hermosilla, gobernador de este partido, estando en visita de la dicha villa, leí e notifiqué esta real provisión y cédula en ella declarada a Francisco Fernández Megía y Pedro Romero, alcaldes ordinarios de la dicha villa, en sus personas, testigos Francisco de Fuentes y Diego de Salinas y Bartolomé (¿) Rodríguez vecino estante en la dicha villa = Luis Bázquez, escribano =

Luego los dichos alcaldes tomaron en sus manos la real provisión y cédula que en ella está inserta y la besaron y pusieron sobre su cabeza y la obedecieron como a carta de su rey y señor natural y en cuanto a su cumplimiento, el dicho Francisco Fernández Megia alcalde dijo que esta dicha villa trata pleito en la Real Chancillería sobre sus privilegios, jurisdicción y libertades adonde protesta seguir su justicia y en el interin no le corra ningún perjuicio y esto respondió y firmó = Francisco Fernández = Luis Bázquez, escribano.

El dicho Pedro Romero dijo que no es letrado para poder responder a la dicha real provisión y que así tiene necesidad de que se le de un traslado della para poder acordar su respuesta sobre su cumplimiento con letrado y que su merced del señor gobernador le de término de cuatro días para el dicho efecto y esto respondió y firmó, testigos de Pedro Romero, ante mi Luis Bázquez.


COMENTARIO: Segura de la Sierra y su Alcalde Mayor consiguen la confirmación de la Carta Real de 23-IX-1.566 que las villas y sus Alcaldes Ordinarios no estaban cumpliendo. Los Alcaldes ordinarios de Siles y Orcera no parece que tengan mucha ilusión por cumplirla y los de Génave, Torres y Villarrodrigo emprenderán unidos de nuevo pleito para que se cumplan sus privilegios en contra de lo que dispone la carta real de 1.566. Estas tres villas, en 1.608 ya habían obtenido la confirmación de sus privilegios en contra de Segura y su Alcalde Mayor que sencillamente intentaban imponerles la carta real de 1.566. Y el enfrentamiento continuará por el contenido de esta carta real que choca con el contenido de las cartas de privilegios de las villas.

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