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viernes, 11 de enero de 2019

1.735.- Siles. Descripción de las propiedades de la Encomienda de Segura.





1.735.- Siles. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

AUTO (2-1-1735)

Auto para que se despache requisitoria a las Jurisdicciones Seculares y eclesiásticas para que se haga la descripzión general de miembros, frutos y rentas; Y la particular de Yglesias.

En la villa de Segura de la (AHN008368) Sierra, a dos de henero de mill setecientos treinta y zinco, el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, abogado de los Reales Consejos, governador, Justicia (Ordinaria) que diga mayor en ella y su partido por Su Magestad, haviendo visto estos autos, reconocimiento del Libro Vezerro, que tiene esta Encomienda de sus diezmos, frutos, juros, zensos, encasamientos y demás sus pertenencias y la descripzión general hecha de todos ellos, así de los que permanezen, como de los que hay perdidos por falta de estilo en su cobranza, dijo que para que en los demás pueblos se execute /69/ en la misma forma y lo mismo la descripzión particular de las Yglesias del destrito de esta Encomienda, como se ha executado en esta; Debía mandar y mandó se libre la requisitoria prevenida en auto de veinte y nueve de diziembre pasado ynmediato de setecientos y treinta y quatro, a los señores Vicarios de Ynfantes y Villa Rodrigo para que se sirvan mandar a los Curas de su jurisdizión asistan a la descripzión particular de Yglesias y general de miembros, frutos y rentas que en cada una tenga, su estado y existencia, y para las justicias ordinarias de las villas y lugares de (AHN008369) esta diezmería, asistan a dichas descripciones y por ante escrivano las hagan, y que dicha requisitoria y estos autos se entreguen al Apoderado del Señor Administrador de Orden de esta Encomienda, para que a continuazión de ella y arregladas a las por su merzed executadas en esta villa las executen respecto que en el interin el Alarife nombrado para el reconocimiento del estado de los encasamientos le podría executar y parezer a declarar, y lo firmó = Lizenziado Párraga = Ante mi = Antonio Fernández Hebia.

Doy fe como en cumplimiento de /70/ este auto y del de veinte y nueve de diziembre del año pasado de setecientos y treinta y quatro se libró la requisitoria que por ambos autos se manda en relazión de todo en un pliego del sello quatro en esta villa de Segura a tres de henero de mill setecientos y treinta y zinco = Hebia.



Requisitoria: Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Governador Justicia mayor de la villa de Segura de la Sierra y su partido, por Su Magestad, Capitán a Guerra de esta Sargentía =

Hago saver a los Señores Vicarios, Juezes Eclesiásticos (AHN008370) Ordinarios, Visitadores Generales por Autoridad Apostólica y real de las villas y partidos de Ynfantes y Villarrodrigo, y señores Alcaldes ordinarios de las villas y lugares de la diezmería de esta Encomienda y de las demás en las quales tenga qualquier pertenencia, donde esta mi carta requisitoria fuere presentada y de lo en ella contenido pedido entero cumplimiento de justizia, como Don Diego Phelipe de Sayas, residente en esta villa, Apoderado del Señor Don Vizente de Quadros, Cavallero profeso de la Orden de Santiago /71/ y Administrador de Orden de esta Encomienda por Su Magestad (que Dios guarde) y por la menor hedad del Serenísimo Señor Ynfante de las Españas Don Luis, Comendador de esta dicha Encomienda, en veinte y nueve de diziembre pasado de mill setecientos y treinta y quatro ante mi, y en mi audiencia presentó el real título original de tal Comendador librado a favor de dicho serenísimo Señor Ynfante, y el poder que le está otorgado por dicho Señor Administrador de Orden, y pidió se le devolviese el título original para que obrase los efectos que hubiese lugar, y que en vista de todo se mandase por mí la descripzión general (AHN008371) de los miembros, rentas, diezmos, encasamientos y primicias de esta dicha Encomienda y la particular de esta Parroquial, y de las demás de las villas y lugares de esta diezmería, y comprensión, y lo demás que contiene dicho su pedimento, que visto por mí con el real título y poder mandé se sacase copia de dicho real título, para con el expresado poder ponerle por caveza, y que el original se entregase a dicho Apoderado dejando recivo;  y con efecto en continuazión de lo pedido por dicho Apoderado, y lo prevenido en dicho Real título execute en esta villa el reconozimiento del Libro Vezerro para /72/ venir en conocimiento de todos los miembros, rentas, diezmos, juros, zensos y encasamientos que tiene esta Encomienda, así en esta villa como en las demás, y lugares de este partido y diezmería, y a su continuazión la de la Parroquial y consiguientemente la descripzión general de los frutos, rentas, diezmos, pertenencias y encasamientos que tiene esta Encomienda, así corrientes como los que no están en estilo de tiempo a esta parte (AHN008372) y requiera, y de la mía les pido y suplico que siéndoles presentada por el dicho Don Diego Phelipe de Sayas con el tanto de dicho real título, poder y demás autos en su virtud ejecutados los mande ver y cumplir, y que en su execuzión y cumplimiento se haga en cada villa y lugar, descripzión general de lo que en cada una toque y pertenezca a esta Encomienda de diezmos, rentas, azas, deessas y encasamientos y demás derechos con expresión los corrientes y con la misma los que no lo están, y por qué causa razón arreglándose en todo al reconocimiento de el Libro Vezerro que va en los autos /73/ y fecho todo se haga la descripzión particular o imbentario del estado de las Yglesias y el de sus fábricas y demás rentas censosde que se compone, y en qué estado y paraje se halla de presente la fábrica de cada Parroquial mandando dichos señores Vicarios a los Párrochos de su distrito asistan a ellas y los Mayordomos de fábricas con los libros y quentas para que se tome formalmente la razón de los ornamentos su estado y fábrica de dichas Parroquiales arreglándose en todo a dicho real título; Y los autos y diligencias que en cada villa y lugar se hicieren originales las mandaran entregar a dicho Apoderado (AHN008373) para que traidos ante mí le prosigan hasta darle la posesión que tiene pedida de dicha Encomienda, que en mandarlo así hazer y executar vuestras merzedes, y cada uno insolidun en su jurisdizión y según ella administrarán justicia y yo el tanto aré con las suyas siempre que se me intimen esta mediante, dada en la villa de Segura de la Sierra a tres de henero año de mill setecientos y treinta y zinco = Por mandado de su merzed = que diga = Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga = Por mandado de su merzed = Antonio Fernández Hebia.



SILES (5-1-1735)

AHN008384

Presentación: En la villa de Siles en cinco días del mes de henero de mill setecientos treinta y zinco, de requerimiento del señor Don Diego Phelipe de Sayas, Apoderado del Señor Don Vicente de Quadros Cavallero, Profeso del Orden de Santiago y Administrador de Orden de la Encomienda de este partido, yo el escrivano hize notorio el despacho exorto  que está por caveza con los traslados de la Real Probisión y poder que zita al señor Francisco Marín Peláez, Alcalde Ordinario por Su Magestad de esta dicha villa, y Joseph Henares /85/ Sandobal, Regidor de ella, mandaron se guarde, cumpla y execute la descripción que se manda y para ello se dé recado cortesano a Don Bartholomé Blázquez Dávila, Cura propio de esta Parrochial, y con asistencia del dicho señor Don Diego Phelipe y de Blas Ventura Henares, uno de los Mayordomos de la fábrica de esta dicha Yglesia, se pase a hazer dicha descripzión, y la firmaron. = Francisco Marín Peláez = Joseph de Henares Sandobal = Ante mí = Juan Antonio Fernández Zorrilla.

En execuzión y cumplimiento de lo que por el auto antezedente se manda del recado (AHN008385) cortesano, que por él se previene a Don Bartholomé Blázquez Dávila, Cura propio de esta dicha villa y Parroquial, y entendido de él, dijo está prompto a la asistenzia de la referida descripzión, y lo firmó, y para que conste lo pongo por diligencia = Don Bartholomé Blázquez Dávila = Zorrilla.

Descripzión: En dicha villa de Siles, dicho día, mes y año (5-1-1735), el señor Francisco Marín Peláez, Alcalde Ordinario en ella por Su Magestad, Joseph Henares Sandobal, Regidor de ella, con asistenzia de Don Bartholomé Blázquez Dávila, Cura de dicha Parroquial, el señor Don Diego Phelipe de Sayas y de mí el escrivano, se pasó a hazer, y hizo la descripzión que se manda por el auto ante- /86/ zedente de la forma siguiente:



Castillo: Lo primero una fortaleza y castillo confinando con la muralla de esta dicha villa, deteriorado que tiene por suyo la Encomienda de la dicha villa de Segura, de tiempo inmemorial a esta parte.

Terzia de pan: Así mismo tiene en esta dicha villa una Casa, que llaman la Terzia, con sus quartos altos y bajos, que lindan con dicho Castillo y fortaleza, y por otra parte con casas de Blas Ventura Henares, vezino de esta dicha villa.

Así mismo tiene otra Casa Terzia para el vino, con un jaraíz para pisar la uba, siete tenajas con lañas, que cojerán hasta doscientas y treinta arrobas y
(AHN008386) otra tenaja quebrada, que alinda con la referida Casa Terzia y referido Castillo fortaleza.

Ornos: Así mismo un Orno de pan cozer que alinda con casas de Luis de Beas Navarro y la Plazeta, con dos tablones por tornos.
Otro Orno de pan cozer, que dizen de la Plaza, linde con el Callejón que sale al Carrascal y con vancal de Juan Garrido Rubio, con otros dos tablones por torno.
Otro Orno de pan cozer, que llaman del Zerrillo, linde con casas de Juan García Peralta y Juan Sánchez Vargas y calle del Zerrillo, con dos tablones /87/ que sirven de tornos.

Ytem tiene la poya de los tres referidos Ornos, que están en la poblazión de esta villa, y se pagan de cada veinte panes que en cada uno se cueze, uno de poya.

Así mismo tiene dicha Encomienda en el término y jurisdizión de esta villa, un Bancal de hasta media fanega de sembradura, que está entre la Muralla de ella devajo del zitado Castillo y fortaleza.

Así miso otro bancal en el sitio que llaman el Portillejo, término de esta dicha villa, linde tierras de Don Juan de Ortega, Juan Navarro Morzillo y
(AHN008387) dicho Castillo, de caver otra media fanega de sembradura.

Ay en la Casa Terzia referida de pan, una media fanega herrada y un medio zelemín de pino para medir.

Tocan y pertenezen a dicha Encomienda todos los diezmos y primizias de trigo, zebada, zenteno y escaña de lso vecinos de esta dicha villa, y tienen obligazión de traerlos los que los pagan de su cuenta a dicha Terzia.



Diezmos menores: Así mismo tiene en esta dicha villa los diezmos de zera, miel, emjambres, lana, queso, pollas, ylazes, legumbres, frutas, ortalizas, mijo, panizo, azeituna, huba, cal y teja, que los cosecheros son obli- /88/ gados a traerlos a estas Tercias.

Seda: Así mismo tiene esta dicha villa, el diezmo de la seda, que lo pagan los vecinos cosecheros en capillo, y se yla de cuenta de la Encomienda, y lo regular es juntarse en esta dicha villa algunos de los años la seda de las demás de esta Encomienda para beneficiarla.

Ganados: También tiene en esta villa dicha Encomienda todos los diezmos de bezerros, ganado de zerda, muletos, potros, pollinos, de ganado lanar y cabrío.

Diezmos perdidos: Tenía dicha Encomienda en esta dicha villa, el diezmo de las soldadas de los mozos y aportillados, y portazgo y el rediezmo del pan de las tierras arrendadas (AHN008388) a granos y el derecho que llamavan el presente, yantar; Y el diezmo de la madera labrada, que hera de sillas, palas, sillones y tablas, de sierra de agua, y otros jéneros de madera serrada en ella, y el diezmo de las artesas y pez, los que se dize que de tiempo ynmemorial a esta parte no se han cobrado, aunque no se save por que motivo.

Y en la forma expresada se feneció esta discrepzión por no tener notizia, que en esta dicha villa tenga esta Encomienda otros vienes algunos, si no es los de la Yglesia Parrochial de ella, y lo firmó su merzed dicho señor Alcalde, Regidor, Cura, Apoderado y yo el escrivano = Francisco Ma- /89/ rín Peláez = Don Bartholomé Blázquez Dávila = Joseph de Henares Sandobal = Don Diego Phelipe de Sayas = Juan Antonio Fernández Zorrilla.



Descripzión de ornamentos: En la villa de Siles, dicho día, mes y año (5-1-1735), su merzed dicho señor Alcalde, asistido de dicho señor Regidor, Don Bartholomé Blázquez Dávila, Cura Parrochial, he dicho señor Apoderado, Blas Ventura Henares como uno de los Mayordomos de la fábrica de esta dicha Yglesia, y yo el escrivano se pasó a ella, y estando en ella se hizo la descripzión siguiente:

Primeramente una Yglesia de una nabe con zinco capillas, que son de diferentes particulares y cofradías, que así lo dijo (AHN008389) dicho Cura, con coro alto, su órgano, un escaño presbiteral y otros dos escaños de respaldar, fazistol grande, y un retablo en el altar mayor.

Y una sacristía en dicha Yglesia con dos cajones grandes de madera para los ornamentos.

Plata: Una cruz de plata mediana sin pie.
Una efigie de Nuestra Señora de la Concepción de plata sobre dorada, y peana y corona de lo mismo, que tendrá zerca de una vara de alta con un sol que sirve de Custodia, puesto sobre dicha ymajen también es de plata y sobre dorado.
Quatro cálizes con sus patenas de plata y tres cucharitas de lo mismo, dos dorados / 90/ y los otros dos sin dorar.
Un ynzensario de plata mediano.
Una naveta de plata mediana, con su cucharita de metal.
Dos vinajeras y un platillo para ellas de plata.
Dos pares de vinajeras con dos platillos de plata sobre dorada.
Una lámpara de plata, más que mediana con una bandera en la cruz de lo mismo.
Una campanilla de plata.
Tres chrismeras de plata de buen tamaño.
Un cruzifijo mediano en la sachristía y un espejo pequeño.
Un canzel de madera pequeño en ella.



Encarnado: Un terno de felpa encarnado con dalmáticas, capa pluvial, estolas y (AHN008390) manípulos que está viejo y roto.
Dos casullas de damasco encarnado rotas, que no pueden servir.
Una casulla con estola y manípulo de raso encarnado buena.
Un frontal de damasco encarnado a más de medio servir.

Blanco: Una casulla de damasco blanco con estola y manípulo rota.
Otra casulla de damasco blanco buena buena.
Un terno de damasco blanco, con dalmáticas, estolas y manípulos, con zenefas encarnadas, muy viejo y roto.
Una manga de cruz de damasco vieja.
Dos bolsas de damasco blanco vie- /91/ jas.

Verde: Dos casullas.
Dos estolas y dos manípulos de tafetán verde rotas.
Un frontal de tafetán verde viejo.

Negro: Una casulla de damasco negro muy rota.
Un terno de damasco negro con dalmáticas, estolas y manípulos y capa pluvial y las zenefas encarnadas que están a medio servir.
Una manga de damasco negro a más de medio servir, un frontal de tafetán negro viejo.

Morado: Una casulla, estola y manípulo de damasco morado, a más de medio servir.
Un terno de damasco morado (AHN008391) con estolas, manípulos y capa pluvial a más de medio servir.
Una manga de tafetán morado vieja.
Un frontal de damasco morado a medo servir.
Una bolsa de corporales de damasco morado.



Más blanco: Dos casullas, estolas y manípulos de damasco blanco.
Una capa de la misma tela.
Dos dalmáticas con sus aderentes.
Un frontal para el altar mayor.
Un paño para el púlpito.
Dos bolsas de corporales.
Dos paños de cálizes de tafetán doble todo nuevo.

Más negro: Dos casullas, estolas y manípulos de /92/ damasco negro.
Una capa de coro.
Dos dalmáticas.
Un frontal para el altar mayor.
Un paño para el púlpito.
Dos bolsas de corporales de lo mismo y dos paños de cálizes de tafetán doble todo nuevo.

Verde: Una casulla, estola y manípulo de damasco verde.
Y un frontal para el altar mayor, y un paño para el cáliz de tafetán doble todo nuevo.
Dos casullas de damasco encarnado con sus manípulos y estolas.
Una capa de coro.
Dos bolsas de corporales de lo (AHN008392) mismo y dos paños de cáliz de tafetán doble encarnado nuevo.
Una casulla de damasco morado con su estola y manípulo.

Lienzo: Tres albas de Coruña fina con sus encajes, tres amitos de lo mismo.
Tres albas de morles con encajes.
Tre amitos de lo mismo.
Y tres pares de corporales de cambrayón todo nuevo.
Zinco albas de lino casero a medio servir.
Tres albas de lo mismo remendadas.
Dos albas de ruan con encajes a medio servir.
Seis pares de corporales buenos de lienzo delgado.
Quatro paños que sirven de cornialtares viejos. /93/
Doze purificadores buenos de lienzo de lino y ruan.
Una sobrepelliz de lienzo delgado.
Un facistol de madera.



Libros: Seis libros de pergamino para el coro.
Quatro misales todos viejos.
Un manual viejo; dos misales de media cámara con refístros  y un manual todos nuevos.
Un atril de madera para el altar mayor.
Unos hierros para hazer ostias.
Un formón para hazer formas.
Una caja de palo para poner las ostias.
Dos zetros y un escaño de pino.
Quatro amitos de ruan con (AHN008393) encajes.
Otros quatro amitos de lo mismo a más de medio servir sin encajes.

Tres campanas medianas en la torre de dicha Yglesia.
Una campana pequeña para hazer señal.
Una campanilla para el altar mayor.
Una rueda de diez campanillas en el coro.
Un caldero pequeño que sirve de zetre.
Un zetre de alzofar con su vonvilla.
Seis candeleros de azofar de a media vara de alto cada uno, y dicho señor Cura declaró haver en el sagrario.
Un copón de plata sobredorado y una cajita pequeña de plata sobredorada, para /94/ llevar el Veático a los enfermos.
Otro copón del mismo tamaño de plata.
Otro copón de plata pequeño.
Una alfombra para el altar mayor.
Dos pilas para el agua vendita de piedra.
Una pila baptismal de piedra.
Una cruz de metal para el altar mayor.
Seis ramos para el altar mayor.
Seis zíngulos de cordón de seda.
Quatro confesionarios, dos nuevos y dos a medio servir de pino.
Un escaño presbiteral en el altar mayor.
Quatro vandas dos moradas y dos negras.



Caudal de la Yglesia: Y haviendo exivido dicho Blas Ventura de Henares, Mayordomo de la fábrica de esta dicha Yglesia, el Libro de cuentas a ella pertenecientes, se reco- (AHN008394) noze tener siete escripturas de zensos a favor de esta dicha fábrica contra diferentes vecinos de esta villa que sus réditos anualmente ymportan según pareze setenta y dos reales y siete maravedís de vellón.
Un vancal en el término y jurisdizión de esta villa en el sitio que dizen Barranco Ondo, de diez y ocho fanegas de sembradura linde con tierras de Miguel García Peralta y Juan Bázquez, vecino de esta dicha villa.
Otro vancal en el sitio que llaman Royo de las Canales, término de ella de zinco zelemines de sembradura /95/ con algunas moreras y morales, linde con el Zerrillejo Calleja, y bancal del veneficio curado.
Otro vancal en el Exido de esta villa.



Y reconocido dicho Libro de Cuentas por las últimas que se tomaron del Caudal de dicha Yglesia por el señor Lizenziado Don Narziso Ruiz, Vicario de la villa de Segura de la Sierra en tres días del mes de septiembre de mill setecientos y treinta y quatro a Don Antonio García Sandobal, Presbítero, y al dicho Blas Bentura de Henares, Mayordomo de la fábrica de esta Parrochial, y en el cargo que se les hizo consta los emolumentos de ella, zensos, derechos, de yngreso, granos, (AHN008395) de Casa escusado, limosnas, y fueron en ellas alcanzados según pareze de dichas cuentas y su guarismo en tres mill ochocientos zinquenta y nueve Reales y treinta y dos maravedís de vellón. Y dicho Cura declaró no tener esta Yglesia más emolumentos que los que de dichas cuentas consta, y que de ellos y su Casa escusado se hacen los gastos de esta dicha Yglesia, que son salarios de Sachristán y sochantre, zera, azeite, vino, jabón y lavandera y por no haver otra cosa perteneziente a dicha Encomienda, lo firmó su merzed con los demás que a ella asistieron.

Y así mismo tiene esta Yglesia por suyos propios dos /96/ morales en el sitio que dizen del Malpaso, y bancal que pose Don Miguel Antonio de Peralta, Presbítero y Theniente de Cura de la Parrochial de esta dicha villa en el término y jurisdizión de ella.= Francisco Marín Peláez = Don Bartholomé Blázquez Dávila = Joseph de Henares Sandoval = Don Diego Phelipe de Sayas = Blas Bentura Henares = Juan Antonio Fernández Zorrilla = Derechos de escrpto y diligenzias quinze reales de vellón, pagados por el Apoderado = Zorrilla.




jueves, 27 de diciembre de 2018

1.626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la iglesia en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la iglesia de San Bartolomé en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 172 a 176).

18)    PODER DEL MAYORDOMO DE LA IGLESIA A FRANCISCO MARTÍNEZ SOLANO

/172/
Poder de Alonso el Rubio, mayordomo de la iglesia de San Bartolomé a Francisco Martínez Solano.

Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo el bachiller Alonso el Rubio, presbítero, vecino desta Villarrodrigo y mayordomo que soy de la parroquial della, advocazión del señor San Bartolomé apóstol, de que yo el escrivano doy fee que lo es tal mayordomo en birtud de aberlo nombrado el concejo, justizia y rejimiento desta villa de que dio fianças para ante mi el presente escribano y en virtud dellas el bicario y concejo libran en el dicho mayordomo los gastos de la dicha yglesia y él recibe y cobra los maravedís y otras cosas que le sean y son debidas =

Y como tal doy mi poder cumplido a Pedro Martínez Solano, natural desta villa, vezino de la zibdad de Sibilla, espezialmente para que en mi nombre y de la dicha yglesia paresca ante el señor presidente y oydores y demás justizias y ofiçiales de la Real Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la zibdad de Sibilla y ante otras qualesquier justizias se su magestad y eclesiásticas, pida se le adjudiquen cien ducados que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa y murió en las Yndias =



Por su testamento bajo con que murió, mandó a la dicha yglesia y otros qualesquier señores, pesos de plata y otras cosas que por razón del dicho testamento le pertenezcan a dicha yglesia en virtud de aberselos man /173/ mandado dicho Alférez y que estén en las Cajas de Difuntos de dicha Real Casa o de otra qualquier persona y justizias y sobrello y lo dependiente ante dichas justizias y cada vna dellas haga y presente los pedimientos, requerimientos y demandas nezesarias, presente testigos, escritos, escrituras y probanzas y otro género de prueba, haga y contradiga las contrarias, pida publicazión dellas, concluya para sentenzias ynterlocutorias y difinitibas y las consienta o apele y siga, proosiga, feenezca y acabe por todas ynstanzias y tribunales, saque y gane qualesquier mandamientos y probisiones, requiera con ellas a las personas a quien fueren dirigidas y estándole adjudicados y librados dicha cantidad o lo que se le adjudicare o parte della, la reziba y cobre y dé cartas de pago, finiquito y lasto poderes en cavsa propia con çesión de aziones y en mi nombre y de la dicha yglesia renunzie las leyes de la “non numerata pecunia”, entrego prueba de la paga y exseçión de engaño y siendo nezesario para su cobranza contra qualesquier personas en cuyo poder estubieren y se libraren, pida y haga execuziones, prisiones, zitaziones, bentas, tranzes y remates de bienes, tome la posesión de los /174/ que le fueren adjudicados y los venda o arriende hasta tanto que tenga cumplido efeto la real cobranza y sobre lo susodicho y dependiente, haga todos los demás avtos y diligenzias judiziales y estrajudiziales que convengan y menester sean y que yo mismo haría y haçer podría siendo presente, que el poder nezesario a lo susodicho le doy con todas sus ynzidenzias y dependenzias, anesidades y conesidades y con libre, franca y general administrazión y facultad de jurar, ynjuyziar y sostituyr y con la obligazión y relebazión de derecho nezesaria, en testimonio de lo qual lo otorgué en Billa Rodrigo, en cinco días del mes de julio de mill y seysçientos y beynte y seys años (5-7-1626), siendo testigos Melchor Rubio, Juan Sabuco y Pedro Guerrero, vezinos desta villa y lo firmó el otorgante a quien yo el escribano doy fee, conozco al bachiller Alonso Rubio. Ante mi Sebastián de Beçares. =



E yo el dicho Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi se haçe menzión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado, real y medio, no más doy fee.
En testimonio de berdad. Rubricado: Sebastián de Beçares.

TRASLADO DEL NOMBRAMIENTO DE MAYORDOMO DE LA IGLESIA EN EL BACHILLER ALONSO RUBIO (6-08-1625)
/175/
Nombramiento en el bachiller Alonso Rubio.

En Billa Rodrigo, a seis días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y cinco años (6-8-1625), estando juntos el señor Licenciado Domingo de Lezcano Gurochantegui del avito de Santiago, vicario general perpetuo desta villa y su partido, Diego de Avilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes hordinarios, Urban Sánchez, Juan Díaz Poveda y Juan de Ves regidores, conçejo desta villa, unánimes y conformes atento que el nombramiento de mayordomo de la yglesia parroquial desta villa no a sido fecho por autoridad de su merced ni otro cura y conviene que lo aya en esta conformidad, por tanto sigún el establecimiento de la Orden de Santiago, nombraron por tal mayordomo de la dicha yglesia a el Bachiller Alonso Rubio, presvítero desta villa, el qual de fianças leges llanas y abonadas de que dará quenta con pago querido le sea pedida y el señor Bicario mandó se le notifique, lo açeste y jure y de las dicha fianças so pena del apremio y lo firmaron los que saven: El Licenciado Lazcano Guruchantegui, Diego de Avilés, Francisco Martínez Vilches, Juan Díaz, Juan de Ves, Juan de Corral notario.



Este día lo notifiqué a el Bachiller Alonso Rubio, prevítero, el qual dijo que lo açesta y dará fianças y juro en forma, que lo usará bien y fielmente y firmólo, el Bachiller Alonso Rubio. Juan de Corral, notario.

E yo Sebastian de Beçares, escrivano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, hiçe sacar de su original de donde lo saqué y con él conquerda y fueron testigos a lo ver sacar, corregir y concertar, Sebastián de Beçares el Moço vezino desta villa y Bartolomé Sánchez Rodrígues estante en ella y bolbí a entregar el dicho registro a el Bachiller Alonso el Rubio a quien para este efesto me lo entregó y aquí firmó su /176/ reçibo y lo signé en Villa Rodrigo en beynte y seys días del mes de março de mill y seysçientos y beynte y seys años. (26-03-1626)
En testimonio de berdad. Sebastián de Beçares.

Recibí el nombramiento original de mayordomo de la yglesia y queda en mi poder que está en el libro de la yglesia y por la verdad lo firmé en Villa Rodrigo a veinte y siete días de marzo de mil y seiscientos y beynte y seis años. (27-03-1626)
Firmado: El Bachiller Alonso Rubio.




jueves, 13 de diciembre de 2018

1.932.- Villarrodrigo en el Anuario Regional.





1.932.- ANUARIO  REGIONAL. VILLARRODRIGO (Pág. 117)

Provincia de JAÉN

            Partido Judicial de Orcera


VILLARRODRIGO.- Villa perteneciente al partido judicial de Orcera, con Ayuntamiento de 2.087 habitantes de hecho y 2.089 de derecho. Dista 26 kilómetros de la cabeza del partido y 120 de la capital, siendo la estación de ferrocarril más próxima la de Valdepeñas, a 80 kilómetros, situada en la línea de Madrid a Cádiz. Carretera de Jaén a Albacete. Celebra fiestas del 24 al 28 de septiembre. Está bañada por el río Tobar y produce maderas, cereales, aceites y legumbres; cría ganado mular, cabrío y de cerda. Tiene canteras de yeso y caza abundante. Giro postal (limitado).

AYUNTAMIENTO:
Alcalde.- D. Manuel Ojeda Tirado.
Secretario.- D. Antonio Arias Pastor.

JUZGADO MUNICIPAL:
Juez.- D. Daniel Ojeda Tirado.
Juez suplente.- D. Luis Martínez Ojeda.
Fiscal.- D. Emilio Campos.
Fiscal suplente.- D. Juan Moreno Ocaña.

ESCUELAS NACIONALES:
Maestros.- D. Ángel Baldelvira Campos, don Horacio Mesas García y Dª Manuela Paulina Carrascosa.

PARROQUIA:
Párroco.- Don José María Ruiz Romero.

Aceite de oliva (Fábricas de)
Marín Campos (Luis).
Ortega de la Parra (Marcial).
Polidura Ortega (Antonio).

Carnicerías
Fernández Campos (Manuel).
García Rodríguez (Francisco)
Vera Moreno (Inocencio).

Comestibles
Bezares Vera (José).

Harinas (Fabricas de)
Polidura Ortega (Antonio).

Herrería
García Rivera (Juan Antonio).

Médicos
Baldelvira Campos (Marcial).
Segrelles Penades (Edelmiro).

Parador
Sánchez (Herederos de Silverio)

Sastre
Martínez Topete (Tomás).

Taberna
Navío Gómez (Fernando).

Tejidos
Moreno Ocaña (Juan).