1940-06-7.-Memoria Histórica. Cirilo
Jiménez Carrasco. Reclusión perpetua 30 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria
Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia Nº 42.776. Doc. 1-28-29-47).
/1/ Carátula del Expediente
EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.775
PROCESADO: Cirilo Jiménez Carrasco
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 10 de marzo de 1940.
Por el delito de Rebelión.
Consejo de Guerra Permanente de Jaén
/28-29/ Sentencia
SENTENCIA
En la Plaza de Villacarrillo, siete de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.775, por rebelión militar, contra CIRILO JIMÉNEZ CARRASCO; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Señor Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y
RESULTANDO: Que el procesado CIRILO JIMÉNEZ CARRASCO, de veintinueve años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; afiliado antes del Movimiento a la U.G.T. y durante aquel a la Juventud Socialista de la que fue Vicepresidente, prestó servicios como miliciano y desarrolló gran actividad para reducir el Glorioso Alzamiento que fue secundado en la localidad. Con milicianos forasteros violentó domicilios para recoger armas, ordenó el derribo de las campanas y sacó al campo una imagen sagrada. Cuando fueron juzgados por el Tribunal popular los patriotas del pueblo, como las familias comenzasen a gestionar el indulto de las penas más graves, amenazó a aquellas para que cesasen en tal actividad. Hechos probados.
1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 238 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su límite mínimo por no ser de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas.
2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.
Vistos el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.
FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado CIRILO JIMÉNEZ CARRASCO, a la pena de reclusión perpetua, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión militar, sin circunstancias, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.
/47/ Prisión del Dueso (Santoña)
COLONIA PENITENCIARIA DEL DUESO
DIRECCIÓN
Tengo el honor de acusar recibo a V.S. de nueva liquidación de condena por haber sufrido error en la anteriormente practicada, que referente al recluso en esta Colonia, que al margen se expresa, se recibe en el día de hoy, procedente de ese Juzgado.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Santoña-Dueso 6 de Junio de 1942.
Margen que se menciona:
CIRILO JIMÉNEZ CARRASCO Número 42.775 VILLACARRILLO.
DETALLE: (No hay detalle)
COMENTARIO: Cirilo Jiménez Carrasco era natural y vecino de
Villarrodrigo con domicilio en la calle Huertas, al finalizar la Guerra Civil
tenía 28 años, de estado casado, hijo de Esteban y de María y profesión
jornalero.
Perteneció a la U.G.T. y a las J.S.U.
Fue detenido el 1 de junio de 1939 y pasó a la prisión de
Villacarrillo. Juzgado en Villacarrillo el 7 de junio de 1940, fue condenado a
la pena de reclusión perpetua por un delito de adhesión a la rebelión militar.
El 6 de junio de 1942 se encontraba en la Colonia
Penitenciaria del Dueso en Santoña.
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