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lunes, 30 de diciembre de 2024

1.879.- Anuario del Comercio. Partido Judicial de Siles.

 


1.879.- ANUARIO DEL COMERCIO. PARTIDO JUDICIAL DE SILES. (Biblioteca Digital Hispánica. BNE. Pág. 796-797)

 

Provincia de JAÉN

 

PARTIDO JUDICIAL DE SILES.

11 Ayuntamientos.- 21.241 habitantes.

 

SILES.- Villa de 2.677 habitantes, situado a 116,5 kilómetros de Jaén. Sus alrededores son sumamente pintorescos. Produce cereales, frutas y hortalizas; en la parte montuosa, que es la mayor de su término, abunda considerablemente la madera de pino, que indudablemente representa la riqueza del país; al transporte de ella y a su conducción se ocupan la mayor parte de los vecinos. Mantiene ganado de varias especies, y cría alguna caza. La población es de feo aspecto, las calles tortuosas, mal empedradas y bastante sucias; la instrucción pública poco atendida, así como la beneficencia.

AYUNTAMIENTO.

Alcalde.- Fernández Rodríguez (D. Miguel).

Teniente Alcalde.- Avello Suarez (D. Miguel).

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Juez.- Segura y Moreno (D. Manuel María)

Promotor Fiscal.- Zavala (D. Miguel).

Registrador de la propiedad.- Sánchez de Molina (Don Manuel).

PROFESIOMES, COMERCIO, INDUSTRIAS.

Farmacéutico.- Ramal (Doroteo).- Ramal (Rosendo).- Ramal (Donato).

Notario.- Rodríguez Ruiz (Lucas).

 

 

PUEBLOS Y AYUNTAMIENTOS del partido judicial de SILES.

 

BENATAE.- Villa de 905 habitantes, situada a 16,6 kilómetros de Siles. Abundan los pastos y maderas de construcción.

Secretario del Ayuntamiento.- Ruiz Martínez (Tiburcio).

Transportes.- Piña Minuesa (Senen).- Serrano Hurtado (Manuel).

 

GENAVE.- Villa de 841 habitantes, situada a 16,6 kilómetros de Siles.

Secretario del Ayuntamiento.- Vico Cañizares (Salvador).

Cirujano.- Garrido Martínez (Justo Germán).

Industriales.- Sánchez Rodríguez (Casto).

Veterinarios.- Molina Rubio (Octavio).- Segundo Moreno (Tiburcio).

 

HORNOS.- Villa de 1.430 habitantes, situada a 16,6 kilómetros de Siles.

Secretario del Ayuntamiento.- Blanco Martínez (Julián).

Párroco.- Algar Cazaño (Antonio).

Comerciante.- Carrasco Besa (Domingo).

 

ORCERA.- Villa de 1.907 habitantes, situada a 13,9 kilómetros de Siles. En su término abunda la madera de construcción.

Alcalde.- Olivares y Megía (Narciso).

Abogado.- Olivares López (Ramón).

Carnicero.- Rubio Giménez (Clemente).

Comerciantes.- Gimena Giménez (Miguel).- Vallesta Giménez (Matías).

Farmacéutico.- Ramal (Pedro).

Herreros.- Álvarez (Fernando).- Molina García (Cándido).- Sánchez Reguillo (Cirilo).

Transportes.- Arroyo Soria (Román).- Fernández González (Santos).- García Córdova (Justo).- Niño González (Juan de Dios).- Soto (Apolinar).- Zorrilla Ita (Pedro).

 

 


PONTONES.- Villa de 2.157 habitantes, situada a 22,2 kilómetros de Siles.

Alcalde.- Rodríguez (Olallo).

 

 

PUERTA (LA).- Villa de 1.628 habitantes, situada a 22,2 kilómetros de Siles. Divide la población el río Guadalimar, lo cual influye a que sea más poderosa la vegetación de cereales, frutas y verduras; abunda en la parte montuosa maderas para la combustión y construcción, que es transportada por la corriente de aquel.

 

 

SANTIAGO DE LA ESPADA.- Villa de 2.496 habitantes, situada a 27,8 kilómetros de Siles.

Instrucción pública (Profesores de).- Arenas y Castillo (Francisco de P.).- Sánchez Palomares (José Pio).

Abogados.- Muñoz Montoya (Mariano).- Romero Sánchez (José María).

Cirujanos.- Alguacil y Martínez (Ignacio).- Horo y Berrio (Juan).- Martínez Iglesias (Pascual).

Comerciante.- Gómez Parra (Juan).

Médicos.- Morales Medina (Ciriaco).- Muñoz Montoya (José).

Notario.- Martínez Garrido (Manuel).

Veterinarios.- Arce Riaño (Ruperto).- Muñoz Almagro (Miguel).

 

SEGURA DE LA SIERRA.- Villa de 2.347 habitantes, situada a 16,6 kilómetros de Siles. La corta de maderas para la construcción es la principal riqueza del país.

 

TORRES DE ALBANCHEZ.- Villa de 742 habitantes, situada a 11,1 kilómetros de Siles.

 

VILLARRODRIGO.- Villa de 1.111 habitantes, situada a 22,2 kilómetros de Siles.

Párroco.- Rivera París (Pedro).

Instrucción pública (Profesor de).- Ruiz y Ruiz (Gabriel).

Cirujano.- Martínez Floro (José).

Médico.- Martínez Lara (Gonzalo).

Molinero.- Parra (Ignacio).

Notario.- Megías (Martín).

 


viernes, 27 de diciembre de 2024

1.940.- Memoria Histórica. Cirilo Jiménez Carrasco. Reclusión perpetua 30 años.

 


1940-06-7.-Memoria Histórica. Cirilo Jiménez Carrasco. Reclusión perpetua 30 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.776. Doc. 1-28-29-47).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.775

PROCESADO: Cirilo Jiménez Carrasco

En prisión preventiva en Villacarrillo

Desde el día: 10 de marzo de 1940.

Por el delito de Rebelión.

Consejo de Guerra Permanente de Jaén

 



/28-29/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la Plaza de Villacarrillo, siete de Junio de mil novecientos cuarenta.

Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.775, por rebelión militar, contra CIRILO JIMÉNEZ CARRASCO; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Señor Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

 

RESULTANDO: Que el procesado CIRILO JIMÉNEZ CARRASCO, de veintinueve años, jornalero, natural y vecino de Villarrodrigo; afiliado antes del Movimiento a la U.G.T. y durante aquel a la Juventud Socialista de la que fue Vicepresidente, prestó servicios como miliciano y desarrolló gran actividad para reducir el Glorioso Alzamiento que fue secundado en la localidad. Con milicianos forasteros violentó domicilios para recoger armas, ordenó el derribo de las campanas y sacó al campo una imagen sagrada. Cuando fueron juzgados por el Tribunal popular los patriotas del pueblo, como las familias comenzasen a gestionar el indulto de las penas más graves, amenazó a aquellas para que cesasen en tal actividad. Hechos probados.

 

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 238 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su límite mínimo por no ser de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas.

 

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de febrero del pasado año.

 

Vistos el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

 

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado CIRILO JIMÉNEZ CARRASCO, a la pena de reclusión perpetua, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión militar, sin circunstancias, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

 

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.

 



/47/ Prisión del Dueso (Santoña)

 

COLONIA PENITENCIARIA DEL DUESO

DIRECCIÓN

 

Tengo el honor de acusar recibo a V.S. de nueva liquidación de condena por haber sufrido error en la anteriormente practicada, que referente al recluso en esta Colonia, que al margen se expresa, se recibe en el día de hoy, procedente de ese Juzgado.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santoña-Dueso 6 de Junio de 1942.

 

Margen que se menciona:

CIRILO JIMÉNEZ CARRASCO Número 42.775 VILLACARRILLO.

 

 


 

DETALLE: (No hay detalle)

 

COMENTARIO: Cirilo Jiménez Carrasco era natural y vecino de Villarrodrigo con domicilio en la calle Huertas, al finalizar la Guerra Civil tenía 28 años, de estado casado, hijo de Esteban y de María y profesión jornalero.

Perteneció a la U.G.T. y a las J.S.U.

Fue detenido el 1 de junio de 1939 y pasó a la prisión de Villacarrillo. Juzgado en Villacarrillo el 7 de junio de 1940, fue condenado a la pena de reclusión perpetua por un delito de adhesión a la rebelión militar.

El 6 de junio de 1942 se encontraba en la Colonia Penitenciaria del Dueso en Santoña.