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viernes, 12 de junio de 2020

1.735.- Hornos y Santiago de la Espada. Estado de las propiedades de la Encomienda evaluadas por el alarife.





1.735.- Estado de las propiedades de la Encomienda en Hornos y Santiago de la Espada. Descripción de la Encomienda de Segura, realizada a nombre de su Comendador Luis, infante de España, por su administrador Vicente de Cuadros. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 311, nº 49. Archivo General de la Región de Murcia).

Año 1735

Descripción de la Encomienda de Segura de la Sierra, sus miembros y pertenencias, hecha a nombre del Excelentísimo Infante de España Don Luis Comendador de ella, por su administrador Don Vicente de Quadros, por testimonio de Antonio Fernández Hebia escribano público de la dicha villa de Segura.

(AHN008480)
/180/

Declaración de Bartolomé Gallego, Alarife

En la villa de Segura de la Sierra a diez y siete de henero de mill setecientos y treinta y cinco años, ante el señor Lizenziado Don Francisco Joseph de Párraga, Abogado de los Reales Consejos, Gobernador, Justicia Mayor en ella y su partido por (AHN008481) Su Magestad, pareció Bartolomé Gallego, Maestro Alarife, vecino de esta villa de quien su merzed recibió juramento, y le hizo por Dios y una cruz en forma según derecho, y bajo del declaró, que en cumplimiento del auto de veinte y nueve de diciembre del pasado año de setecientos treinta y quatro, en que por su merzed se le nombró por Maestro Alarife, para el reconocimiento de todos los miembros y cass de esta Encomienda, que se le notificó, aceptó y juró, en el referido día, pasó a reconozer todas las /181/ Casas Terzias, Ornos, Castillos, cortijos y casas de esta dicha Encomienda, y que las ha hallado en el estado y forma siguiente:



(AHN008518)

VILLA DE ORNOS

Castillo: Y que desde dicho lugar pasó a la villa de Ornos, en donde reconozió el Castillo y fortaleza, que esta (AHN008519) Encomienda tiene en dicha villa, el qual está totalmente arruynado e inavitable de tiempo inmemorial a esta parte.

Casa Terzia: Y que también reconoció la Casa Terzia que esta Encomienda tiene en dicha villa de Ornos, y halló ser nezesario retejar los tejados y hechar zinquenta tejas, que de compra y manos valen veinte reales. (20.-).

Orno: Y que reconoció la Casa Orno de dicha villa, propia de esta Encomienda, y que en él halló ser nezesario acoplar las puertas y componerlas, reformar el enlosado del Orno, retejar los tejados, que con quatro fanegas de yeso, vale de toda costa diez y ocho reales. (18.-9.



VILLA DE SANTIAGO

Casa Terzia: Y que desde allí pasó a la villa de Santiago, y reconoció la Casa Tercia que en ella tiene esta Encomienda, y que no halló ser preciso hazer en dicha Tercia reparo alguno por estar toda ella nueva y bien reparada.

Las dos Casas azesorias a la prinzipal: Y que de vuelta reconozió en esta villa, las dos Casas azesorias a la prinzipal de esta Encomienda, y en la que está lindando con casa de Juan Pisa y corral que llaman del (AHN008520) Conzejo, no halló reparo alguno que hazer, pero en la que cae sobre dicha Casa principal es menester aderezar la puerta de la calle, y echarle llave y revocarla por la calle, que tendrá de materiales y manifactura de costa veinte y dos reales, y que la dicha casa y la principal se nezesitan retejar y echarles doszientas tejas, y cojer cavallones y zerdones y compra de materiales, agua y manifactura tiene de costa zien reales, que con los veinte y dos de arriva importan ziento y veinte y dos. (122.-).


Y en esta forma se fenezió esta declaración que el dicho Bartolomé Gallego declaró haver hecho bien y fielmente según es obligado, y que el todo de los reparos precisos de los miembros y encasamientos de la Encomienda, que registró arreglado a la minuta que se le ha dado por el presente escrivano que se compone de veinte y ocho partidas pareze importan diez y siete mill treinta y un reales de vellón, y que las tasaziones hechas en cada miembro van arregladas a la costa que pueden tener y según los parajes donde se han de (AHN008521) hazer las obras. Y que por las dichas tasaciones no faltarán Maestros que executen las obras y reparos, y que caso que no le hubiera, el declarante las executará por la referida cantidad de diez y siete mill treinta y un reales a que en caso nezesario se obligó a ello en toda forma, por estar como está arreglada a lo justo, y que en dicho reconocimiento se gastaron quinze días incluso los tres que se ocupó en esta declaración. Y que todo lo que lleva dicho es la verdad bajo del juramento que tiene fecho, declaró ser de hedad de sesenta y quatro años, poco más o menos, y lo firmó con su merzed.

Y asimismo dijo que las quiebras de dichas obras provenido y provienen de dos años a esta parte fecho utsupra.

Lizenciado Don Francisco Joseph de Párraga.
Bartholomé Gallego.
Ante mi, Antonio Fernández Hebia.




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