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jueves, 5 de marzo de 2020

1.771.- Cofradías y Hermandades en Villarrodrigo.





1771.- Villarrodrigo. Cofradías del Reino de Murcia. (Archivo Histórico Nacional,  Consejos, 7094, Expediente 15, N.5. PARES, Pag. 59-60).

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Nº 68
Razón individual que da la Justicia de esta villa de Villarrodrigo en virtud de orden despachada del Señor Superintendente General de la Provincia de la ciudad de Murcia, Cabeza de esta Provincia por el Excelentísimo Señor Conde de Aranda, Presidente de Castilla, para los efectos que esta villa tiene juntamente con sus Periostes (Priostías), Mayordomos y Cofradías, que en el año ocurrente tienen de gasto, assí unos, como otros, son en la forma que se sigue:

Primeramente esta villa tiene echo voto de dar una Charidad a San Sebastián (según costumbre inmemorial) de tres fanegas de trigo, una arroba de queso y seis arrobas de vino, que regulado a juicio prudente y estos vecinos pagan, se considera por los años calamitosos a doscientos diez y ocho reales de vellón con advertencia, que la función de Yglesia es de gratis.

Assimismo se considera por costumbre inmemorial, que se dice tener echo voto esta villa a María Santísima de Albanchez, Patrona de ella, de que el primero Domingo de Mayo se celebre su fiesta, el que costea once Mayordomos, con quatro bacas que matan, veinte y quatro arrobas de vino, quince fanegas de pan, Sermón y dulzaina, que por un quinquenio regulado corresponde a cada año inclusas seis Mayordomas de Cera que cada una concurre con quatro libras a dos mil setezientos y diez reales de vellón.

Assimismo es una carga para dicha función de Nuestra Señora cinquenta y quatro reales de vellón que estos se consideran y reparten a los Señores Capitulares con toda distinción a razón de seis reales por cada missa del novenario que se celebra anterior a la función.

De la misma conformidad paga esta villa de sus propios según el reglamento despachado por el Real Consejo de Castilla, para los votos de villa, que tiene echos, y novenario de missas de la Natividad de Nuestro Redemptor, y función de quarenta horas en que Su Magestad está manifiesto, ciento noventa y quatro reales de vellón.



Assimismo ai una Cofradía de la Veracruz con hermita estramuros de esta villa, erigida con facultad Real antigua, y aprobación del Ordinario, la qual consiste en pagar cada Hermano quatro quartos en cada un año, que toda la limosna asciende a cien reales, poco más o menos, con cuya limosna se pagan dos funciones de la Semana Santa de procesión y sermón, y otra el día tres de mayo.

Assimismo está fundada en esta villa la Orden tercera con aprobación del Ordinario, que cada Hermano paga en cada una año, dos reales y veinte y ocho maravedíes, que todo asciende, según el número de Hermanos a cien reales que se convierten en la función del Descendimiento en el día de Viernes Santo, y missas por los Hermanos difuntos.

Últimamente ay una Bula para erigir una Cofradía de las Benditas Ánimas, la qual está pasada por la Cruzada, Real Consejo de Castilla, y aprobación del Ordinario.
Que es, lo que esta villa, bajo de la orden comunicada lo que responde, con antelazión destos gastos, lo que firman dichos señores, a lo que a ello se afirman y rubrifican.



Villarrodrigo

Informe de la Intendencia de Murcia.

Esta villa tiene 6 Cofradías o Hermandades que son:
- La Veracruz con Real facultad.
- La Orden tercera, y Ánimas con la del Ordinario.
- La de San Sebastián.
- Nuestra Señora de Alvanchez.
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y Natividad del Redemptor, sin ella.

Y sobre la regla general de que no se permitan Juntas, nombramiento, elección, turno o sorteo de Mayordomos, demandas y limosnas para ellas, combites, refrescos, caridades, rifas, aguinaldos, soldadescas y otros gastos o demostraciones profanas.

Entiendo que solo pueden permitirse las festividades de Nuestro Redemptor, y quarenta oras, ciñendo todos sus gastos de Yglesia, a la dotación que tienen por el Conxejo de Castilla en el Caudal de Propios, sin gravamen de vecino alguno, y que las restantes se extingan enteramente por insoportables al Pueblo, y perniciosas a las buenas costumbres, en los fines materiales y extragados con que equivocan y confunden el culto Divino, suponiendo votos que no ay, ni puede permitirse para semejantes excesos, que sobre la preocupación de un barbarismo, tienen de costo a los vezinos 39.276 reales en cada un año, que exceden de la mitad de su Encavezamiento para la Real Hazienda por ser esta de 69.145 reales.

Y quedando las referidas 6 festividades, reducidas a una, para meyor combencimiento del Servicio a Dios y utilidad al Pueblo se agrege original a este Ynforme la Carta de Don Theodoro Castañón, Cura propio de dicha villa con fecha de 15 de diziembre de 1.770.

Murcia 30 de septiembre de 1771.
Firmado: Don Antonio Carrillo Mendoza (¿)

Nota
Quedan extinguidas las 6 Cofradías y Hermandades y corriente una sola festividad.
Dotación … …. …. …. .. 9.096.-
Limosnas y gastos … … 39.376.- reales.
Juntas


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