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sábado, 18 de enero de 2020

1.940.- Memoria Histórica. Manuel Barriga Solano. Reclusión 20 años.





1940-06-10.-Memoria Histórica. Manuel Barriga Solano. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 57.222 Doc. 1-30 ).

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
Juzgado Militar nº 23
PLAZA DE JAÉN
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 57.222
PROCESADO: Manuel Barriga Solano
En prisión preventiva en Santa Ursula
Desde el día:
Por el delito de Rebelión
Consejo de Guerra Permanente de Jaén



/30/ Sentencia

SENTENCIA

En la plaza de Jaén a Diez de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el procedimiento sumarísimo de urgencia nº 57.222, por rebelión militar, contra MANUEL BARRIGA SOLANO, dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el encausado MANUEL BARRIGA SOLANO, de 33 años, campesino, natural y vecino de Villarrodrigo, socialista de tiempo anterior al del Movimiento Nacional, intervino con armas, en la sofocación del Movimiento patriótico que se inició en su pueblo el día 21 de Julio de 1.936. Prestó servicios de miliciano formando parte de una expedición que marchó a Linares y como guardia municipal se apropió de prendas existentes en el cuartel de la Guardia Civil, marchando después al ejército rojo, en el cual obtuvo el empleo de Sargento. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por concurrir las circunstancias agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos realizados.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en la forma que establece la Ley de nueve de febrero del pasado año.

Vistos el artículo que se cita y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado MANUEL BARRIGA SOLANO, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar con las agravantes apreciadas, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.



DETALLE:

Archivo
Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)
Signatura
L-114-4766
Fecha(s)
27/10/1939–25/3/1942
Encausado
Barriga Solano, Manuel
Año de nacimiento
1906
Lugar de nacimiento
Villarrodrigo
Lugar de residencia
Villarrodrigo
Profesión
Del campo
Afiliación
U.G.T.. C.N.T.
Causa
Rebelión militar


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