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lunes, 21 de agosto de 2017

1.239.- Aprobación del trueque de Beas de Segura a la Orden de Santiago.




1.239.- Carta real de Fernando III, aprobando el trueque del castillo y lugar de Beas de Segura, perteneciente a don Juan, obispo de Osma, a cambio de heredades en Almazán, Ciruelos, Medinaceli y otros lugares propiedad de la Orden de Santiago. (AHN. OO.MM. Santiago-Uclés. Carp. 357, s.fol. doc. Archivo General de la Región de Murcia).

“Conoscida cosa sea a todos quantos esta carta vieren, como nos don FERRANDO, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, y de Toledo, de León y de Gallizia y de Cordova. Por ruego de uos don Johan, Obispo de Osma e myo Chanceler, e por ruego de uos don Rodrigo Yeñegues Maestro de la cavallería de la Orden de Sant Jague que me rogastes por uos y por los treze y por todo el cabildo general que fue avitado en León la fiesta de omniun santy. Otorgo este cambio de Veas y de Aça y de la heredad de Aillón y de Almaçán y de Ciruelos y de Quintana Annaya y de la casa de Rioluna que fiziestes en uno assi como dize en esta carta.

In nomine (nostre) .. .. …. y individue (¿) in terras patri y filii y spiritu sancti amen.
Conoscida cosa sea a todos los que esta carta vieren que yo don Johan, Chanciller del Rey en Castiella y en León, fago cambio con vos don Rodrigo Yeñeguez maestro de la cavallería de Sant Jague y con todo el cabildo de los freyres desta misma Orden, el cambio es a tal que do yo a vos el Castiello y la villa de Veas, la qual me dio a mi por heredat myo señor el Rey don Ferrando con sus términos y con sus pertenencias que la avades uos y los que vesnan después de vos, por iuro de heredat entrega nuestra  sin entredicho nenguno y en paz.

Otrosí, yo don Rodrigo Yeñeguez, Maestro de la cavallería de Sant Jague en uno con todo el cabildo de los frayres dessa misma Orden, facemos cambio con vos don Johan Chanciller del Rey en Castiella y en León, y el cambio es a tal que por Veas que nos dades assi como dicho es de suso, damos nos a vos quanto la nuestra orden ha en Aça, en villa y en aldeas,  esto es a saber: las nuestras casas y los collaços con casas y con solares poblados y por poblar, con heredat y con viñas, con prados, con huertos, con montes, con fuentes, con ríos, con molinos y con sus logares de los molinos, con entradas y con exidas y con todas sus pertenencias y con todas las dechuras que la nuestra orden habye y deve aver.

Otrosí nos damos quanto la nuestra Orden ha en Aillón, esto es a saber: casas y rentas (ventas ¿), heredat y viñas, huertos y prados, molino con sus pertenencias, y damos nos la heredat que avemos en término de Almaçán con todas sus pertenencias, y damos nos la heredat que avemos en Ciruelos en término de Medinacelen con todas sus pertenencias, y damos nos la heredat que avemos en Quintana Annaya con todas sus pertenencias, y damos nos la casa de Rioluna  con todas sus pertenencias.

I todo esto que dicho es de suso nos damos que lo ayares por iuro de heredat por siempre entregada nuestra sin entredicho nenguno y en paz. Este pleyto fue fecho y otorgado en el cabildo general que fue fecho en León en la fiesta de omniun santi en presencia del Maestro sobredicho y de los treze y de todos los Comendadores y los frayres que fueron clamados a aqueste cabildo de los tres Regnos de Castiella, de León y de Portogal. Et por maior firmedumbre deste pleyto, ficiemos faser dos cartas separables partidas por abece y ambas selladas con tres sellos: con el sello myo de la Chancelería, ca este cambio en myo nombre es fecho y non en nombre de la eglesia de Osma, ca a mi dio el Rey, Veas y non a la eglesia de Osma y con el sello del Maestro y con el sello del convento.

Et yo don Johan Chanceler del Rey y yo don Rodrigo Yeñeguez maestro de la cavallería de Sant Jague con el Comendador Mayor de Ucles don Martí López y con el Comendador de Orcia, don Roy Bueso, nos todos tres con autoridat (¿)  y otorgamiento de los treze y del sobredicho cabildo, nos todos sobredichos,  el Chanceler  y el Maestro con estos Comendadores de la guisa que dicho es de suso, rogamos y pedimos mercet a nuestro señor el Rey que otorgue y confirme este nuestro cambio con su sello plomado y que lo faga guardar a ambas las partidas por siempre.

Et yo sobredicho Rey don Ferrando Regnando en Castiella y en Toledo y en León y en Gallizia y en Cordova y en Badalloz por plazgo y por ruego de ambas las partes, otorgo y confirmo este pleyto deste cambio como dicho es de suso y otorgo que se tendrá de fazerlo guardar a ambas las partes por siempre y en testimonio y en maior firmedumbre deste pleyto, mandé fazer dos cartas partidas por abece, selladas con myo sello de plomo, la una que tenga el Chaceler y la otra que tenga la Orden. Facta carta apud  Burgos, ultima día novembre. ERA MCC Septuagésima séptima. (Era 1277 – Año 1239).



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