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martes, 12 de enero de 2016

1.625.- Publicación de la requisitoria y Auto de la Casa de la Contratación, de la herencia de Martín Sánchez de Moya.




1625.- Publicación de la requisitoria y Auto de la Casa de la Contratación, de la herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


16) VILLARRODRIGO (22-05-1625) Publicación de la Requisitoria y Auto de la Casa de la Contratación.

/143/
En la villa de Villa Rodrigo, en veinte y dos días del mes de mayo de mill y seisçientos y veinte y cinco años, ante mi el escrivano y testigos susoescritos parescieron presentes Juan Basquez de Bico y Francisco de Avilés vecinos de esta villa, ambos a dos de mancomun a voz de uno y cada uno, de por si y por el todo, renunciando las leyes de la mancomunidad y de duobus res y el autentica presente lo corta de fide jusseribus (¿) con las demás leyes, fueros y derechos que deben de renunciar los que se obligan de mancomún de suerte que cada uno de ellos quede obligado de por si y por el todo “ynso ladum” y dixeron que por quanto Martín Sánchez de Moya natural de esta villa que murió en las Yndias en la ciudad de Guayaquil, por su testamento so cuya disposiçión murió dexó por sus herederos de el remaniente de sus bienes a la yglesia mayor de esta villa, adbocación de el señor San Bartolomé apóstol y a la Cofradía de la Ánimas de Purgatorio de la dicha villa para que se ympusiese a censo y lo que rentasen la mitad de ello se destribuyese en la fábrica de la dicha yglesia y la otra mitad en decir misas por las ánimas de /144/ purgatorio y de sus padres y demás personas de quien tubiese cargo y del dicho remanente parese están en la Real Casa de la contratación de as Yndias que reside en la ciudad de Sevilla, quatrocientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y quarenta y siete maravedís menos las costas que de ellos se debieren y están mandados entregar al Lizençiado Lescano, cura de la dicha yglesia de San Bartolomé de esta dicha villa y a Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes hordinarios de ella y a Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Bes, Alonso Muñoz que es mayordomo de la dicha yglesia y a Luis Pérez mayordomo de las dichas Ánimas y a Pedro Martínez Solano vezino de esa ciudad en nombre de todos y con sus poderes dando fianzas primero y ante todas cosas de que cumplirán con la boluntad de el testador en quanto a ymponerlos en censo dentro de quatro meses primeros siguientes de el día de su resivo y en esta rasón por los señores presidente y jueces oficiales de el Rey nuestro señor de la dicha Real Casa se embió requisitoria para lo susodicho con que se requirió a la justicia hordinaria de esta villa y se mandó cumplir la qual /145/ es de el tenor siguiente:

Requisitoria

El Presidente y jueçes oficiales de el Rey nuestro señor de su Real Audiencia de la Casa de la Contratación de las Yndias de la ciudad de Sevilla, hacemos saber a los alcaldes mayores y ordinarios y a los jueçes e justicias cualesquier de Villa Rodrigo de Sigura de la Sierra ante quien esta nuestra carta fuere presentada e pedido cumplimiento de ella que ante nos se trata e sigue pleyto por Pedro Martínez Solano, vezino de esta dicha ciudad en nombre del consejo, justicia y regimiento y de el bicario General y cura Propio de Villa Rodrigo y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la fábrica de la yglesia de San Bartolomé de la dicha villa y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las Ánimas de Purgatorio de la dicha yglesia sobre cobrar quatro çientas y quarenta y ocho mill y quatro çientas y quarenta y siete mrs. que a esta casa binieron de las Yndias por bienes de Martín Sánchez de Moya, difunto en Yndias e natural de Villa Rodrigo en el qual dicho pleyto abiendo visto los autos de él y el testamento de el dicho difunto con los recavdos que presentó /146/ el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de su parte e poderes proveymos en él un auto de adjudicación de el tenor siguiente:


SEVILLA (18-04-1.625)

Auto

En Sevilla, en la casa de la contratación de las Yndias en diez y ocho días del mes de abril de mill seis çientos y veinte y cinco años, los señores presidente y jueces oficiales de su magestad de la Real Audiencia de la dicha casa, abiendo visto el pleyto de Martín Sánchez de Moya, difunto en Yndias, por cuyos bienes están en esta casa quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas veynte y siete mrs. en las partidas que se contienen en la fee de la contaduría presentada en el dicho pleyto y abiendo visto lo pedido por Pedro Martínez Solano vezino de esta ciudad en nombre de el Lizençiado Lescano de el avito de Santiago vicario y viçitador General de Villa Rodrigo y cura propio de la yglesia parroquial de San Bartolomé de la dicha villa y Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches alcaldes hordinarios de ella y de Urban Sánchez y Jua Díaz Pobeda y Juan de Beas regidores de el consejo de la dicha villa /147/ y en nombre de Alonso Muñoz mayordomo de la dicha yglesia y de Luis Pérez mayordomo de la cofradía de las ánimas de purgatorio de ella y los poderes e ynformasiones que tiene presentado con el testimonio de averse leydo carta de diligencias en la naturalesa de el dicho difunto y abiendo visto su testamento y los demás recaudos que dicho pleyto presentado y la ynformasión por donde consta aver muerto antes que el dicho difunto Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre sus padres a quien dexó por sus erederos por cuya causa sucedieron en la dicha erencia la fábrica de la dicha yglesia de San Bartolomé y Ánimas de Purgatorio de ella como el dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento para los efectos y según en él se contiene. =

Dixeron que los dichos quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y quarenta y siete mrs. menos las costas que de ello se debieren se den y entreguen a los dichos Licenciado Lezcano cura de la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo y a los dichos Diego de Abiléz /148/ y Francisco Martínez Bilchez alcaldes hordinarios de ella y a los dichos Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas Regidores y a el dicho Alonço Muñoz mayordomo de la cofradía de las Ánimas de Purgatorio de ella quien los adjudicaban y adjudicaron dando primero y ante todas cosas fianzas legas llanas y abonadas con sumisión a los dichos señores y a los de el Real Consejo de las Yndias de que dentro en quatro meses primeros siguientes abrán ympuesto en renta la dicha partida sobre bienes siertos, seguros y para que la mitad de la dicha renta que rentaren las dichas quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y veinte y siete mrs. los destribuya la dicha fábrica de la dicha yglesia de señor San Bartolomé de la dicha Villa Rodrigo en los efectos y según que el dicho difunto lo dispuso por el dicho su testamento y la otra mitad de la dicha renta se distribuya perpetuamente para siempre jamás en desir misas por las ánimas de purgatorio de la dicha yglesia y por las ánimas de sus padres, abuelos y pariente del dicho difunto /149/ y demás peronal a quien puede ser en algún cargo y en todo cumplirán con el tenor del dicho testamento y de ello darán noticias a el hordinario eclesiástico de la diósesis de la dicha Villa Rodrigo y de todo presentarán testimonio ante los dichos señores dentro del dicho término e no lo haziendo e cumpliendo ansí bolverán la dicha partida a esta casa y sala de el tesoro de ella con las costas y salarios dela cobranza de la qual dicha fiança a de tomar por rasón el señor fiscal de esta Real Audiencia y hecho lo susodicho, el dicho Pedro Martínez Solano en nombre de los dichos sus partes y en birtud de los dichos poderes Ueda resebir la dicha partida y dar su carta y cartas de pago y satisfazer los registros y para ello en la Contaduría de esta casa se le de e pague libranza en forma y así lo proveyeron y mandaron. =
El Licenciado Fernando de Villaseñor, Don Antonio López de Calatayud.

Prosigue

Y en cumplimiento del dicho auto, el dicho Pedro Martínez Solano en los dichos nombres paresió ante nos y presentó petición diziendo que las fianzas que por el dicho auto se le mandaban dar a sus partes no las tenía en esta ciudad por ser como sus partes eran vecinos de Villa Rodrigo /150/ nos pidió la presente para dar las dichas fianças en esa Villa Rodrigo en conformidad de el dicho auto y con ynformasión de abonos de los tales fiadores y aprobación de la justicia de esa dicha villa y por nos vista le mandamos dar la presente para el dicho efecto por la qual de parte de el Rey nuetro señor = nuestro señor pedimos y requerimos y de la nuestra rogamos y encargamos que siéndoles presentada esta nuestra carta por parte de los susodichos, la manden cumplir y en su cumplimiento por ante escribano que de ello de fee ver el dicho auto de suso ynserto y conforme a él resevir por fianças a las personas que para ello nombraren y señalaren los quales se obliguen en forma y de mancomún de que dentro de quatro meses primeros siguientes que corran y se quenten desde el día que en esta casa se cobraren por su parte las dichas quatro çientas y quarenta y ocho mill quatro çientas y veinte y siete mrs. los emplearan y pondrán a sensso y renta sobre bienes y posesiones libres, llanos y abonados y seguros, para que la mitad de los mrs. que rentaren se gaste y destribuya en la fábrica de la dicha yglesia /151/ de San Bartolomé de esa dicha villa en los efectos y según y de la forma que el dicho difunto lo dexó dispuesto y hordenado por su testamento y la otra mitad de la dicha renta se destribuya perpetuamente para siempre jamás en dezir misas por las ánimas de purgatorio y de la dicha yglesia y por las ánimas de los padres y abuelos y parientes del dicho difunto y demás personas a quien fuere algún cargo y en todo cumplir en el tenor de estas cláusulas del dicho su testamento y las dchas fiansas den y se resiban con ynformasión de abonos de los dichos fiadores, declarando los abonadores como los dichos fiadores son abonados y sus bienes para lo susodicho declarando los bienes que tienen, dónde están, con quién lindan y que balen y si son libres de tributo, empeño e ypoteca, las quales dichas fianzas se den con poderío a las justicias y obligando sus personas y lo mismo los abonadores sometiéndose todos a el dicho fuero y jurisdicción de esta cassa de la Real Audiencia de ella y del Real Consejo de las Yndias y con aprobaçión /152/ de vuesas merçedes y a riesgo ynterponiendo en ellas su autoridad y decreto judicial en forma y firmado de vuesas merçedes y signado e firmado de el escrivano ante quien pasare, se embíe por testimonio a el presidente de esta en manera que haga fee, para que por nos vista proveamos justicia en la casa que en lo ansí hazer y cumplir la administrarán y el tanto haremos por sus costas.
Dada en Sevilla, en la dicha casa a veynte  uno de abril de mill y seis cientos y veinte y sinco años. El Licenciado Fernando de Villaseñor, el Licenciado don Antonio López de Calatayud = Por mandado de su señoría Benito Ruiz de Ávila, escrivano.



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