Buscar en este blog

sábado, 12 de septiembre de 2015

1.625.- Avales y fianzas para la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya




1625-V-24.- Avales y fianzas de la herencia del indiano Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).



14) AVALES Y FIANZAS PARA RECIBIR LA HERENCIA (24-V-1625)

/130/

Testigo: Francisco Martínez de Yeste.

En la dicha villa y día, mes y año, dichos los dichos Juan Díaz Pobeda y Juan de Beas y Urban Sánchez, regidores de esta villa y Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia mayor de ella adbocación de San Bartolomé y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco Martínez de Yeste, vecino de esta villa, del qual los dichos Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches, alcaldes ordinarios de ella por el rey nuestro señor, recibieron juramento en forma debida de derecho y ofreció de decir verdad después de lo aber hecho y preguntado al tenor de la dicha petición dixo que conoce a los dichos Juan Bazquez de Bico y Francisco de Abilés y sabe que son hombres principales entre los demás de esta villa y abonandose dos mill ducados y más porque el dicho Juan Bazquez tiene una bacada de cien bacas y más y los dos cada uno su cortijo muy bueno con sus cassas y en esta villa, así el dicho Francisco de Abilés como Juan Bazquez, sus cassas principales, sus biñas y muchas guertas, quiñones y ortales, sus pares en labor y muy bien omenaje y servicio de sus cassas como tal gente principal honrada de suerte que muy bien y siguramente son abonados en los dichos dos mill ducados salbos y siguros y aún en mucho más como se colige de su dicho y en esta cantidad /131/ de dos mill ducados, este testigo siendo necessario los abonos que con su perssona y bienes los abonará y que se cumplirá todo quanto queda ordenado por el testamento de el dicho Martín Sánchez de Moya y dicha requisitoria y esto dixo y sabe de bajo su juramento que fecho tiene y declaró ser de edad de cinquenta y dos años poco más o menos, no firmó que dijo que no sabe, firmáronlo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, ante mi, Sebastián de Beçares.

Testigo: Francisco Pérez

En la dicha villa de Villarrodrigo, oy día e mes y año dichos, ante los dichos alcaldes, los dichos Juan Díaz, Juan de Bes, Urban Sánchez regidores, Alonso Muñoz mayordomo de la yglesia y Luis Pérez mayordomo de las ánimas, para la dicha ynformación presentaron por testigo a Francisco Pérez, vecino de esta villa, a el qual los dichos alcaldes recivieron juramento en forma de derecho y lo hiço y ofreció de decir verdad y preguntado al tenor de la dicha petición, dixo que sabe los dichos Francisco de Abilés y Juan Bázquez tienen sus cassas principales en esta villa y assí mismo cada uno un cortijo con sus cassas en el campo y sus pares de labor y son buenos labradores, tiene mises y buenas biñas y guertas en la ribera de esta villa con mucha arboleda de gran consideración y muy buen lustre y aparato de su cassa con mucho adorno porque son hombres /132/ principales y del gobierno de la república y el dicho Juan Bazquez en particular tiene una bacada que tendrá cien cabeças y más y así balerá muy bien su hacienda de los dos mill ducados y más y este testigo los abona en la dicha cantidad de dos mill ducados y sus personas y dichos bienes con los suyos y en perssona y asigura demás de esto se cumplirá todo lo que Martín Sánchez de Moya ordena y manda por su testamento y en conformidad de esto la requisitoria de los señores presidente y jueces de la Real Audiencia de la Contratación de Sibilla y este dixo sabe es la verdad para el juramento que fecho tiene y que es de edad de sessenta años y lo firmó y sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, Francisco Pérez, ante mi Sebastián de Beçares.

Testigo: Juan Martínez Bueno

En la dicha villa, oy día, mes y año dichos, los dichos Juan Díaz Pobeda, Urban Sánchez, Juan de Bes regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglasia parroquial de esta villa y Luis Pérez mayordomo de las ánimas, ante los dichos alcaldes presentaron por testigo a Juan Martínez Bueno, vecino de esta villa, del qual se recibió /133/ juramento en forma de derecho y él lo hiço y prometió decir verdad y siendo preguntado, dixo que sabe y muy bien como los dichos Francisco de Abilés y Juan Bázquez de Bico son dos personas de las buenas, onradas y birtuossas de esta villa, principales y grandes y que tienen lo que son menester para esta tierra porque tiene cada uno su cortijo y cassa muy buenas en el campo y sus muy buenos pares en labor y criados que los sirben y muchas guertas y arboledas y moraledas y otros muchos árboles de mucho esquilmo, de dotadas muy bien atabiadas sus cassas y adornadas de muy buenos bestidos y arreos, que suelen tener hombres semejantes honrados y principales conforme a lo qual muy bien siguramente tienen dos mill ducados, antes más que menos, salbos, siguros y de paz y bendibles que los darán por ellos, de presente a este testigo abonar los dichos Juan Bázquez y Francisco de Abilés y sus perssonas y bienes y con su persona y bienes se obliga que los dichos cumplirán como tienen hecha la fiança /134/ y la voluntad de Martín Sánchez de Moya será efectuada y lo que por su requisitoria mandan los señores presidente y jueces de la contratación de Sibilla o como diçe el don su perssona y bienes lo pagarán y esto dixoque es la verdad y lo que sabe para el juramento que fecho tiene y que es de edad de quarenta años poco más omenos y no firmó que dixo no saber, firmaronlo sus mercedes Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, ante mi Sebastián de Beçares.

En la dicha villa, y día, mes y años dichos, Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez regidores y Alonso Muñoz mayordomo de la yglessia y Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio, ante los dichos alcalde dixeron que an dado su probança de abono de las fianças con testigos fidedignos y mayores de toda ecepción y abonados y que abonan los dichos fiadores y sus bienes, pidieron y suplicaron a los dichos alcaldes aprueben y abonen así las fianças como los testigos y los dichos Juan Díaz Pobeda, Juan de Beas y Urban Sánchez, Alonso /135/ Muñoz y Luis Pérez con sus personas y bienes abonaron a los dichos Juan Bázquez y Francisco de Abilés en los dichos dos mill ducados y en todo lo demás sigún y como están obligados como fiadores dichos Abilés y Bázquez  y asimismo abonan a los tres testigos que tienen presentados que son abonadores de los dichos fiadores en cantidad de quatro mill ducados porque los tienen en muy buenos bienes como son cassas, viñas, vacas, ganados y bienes muebles y serbicio en sus cassas que lo balen, pidieron y suplicaron a los dichos alcaldes así lo probean y manden y todo lo abonen y a los propios regidores  mayordomos y sus bienes y que desto dicho se saque un traslado signado y autorizado para remitirlos a Sibilla y lo firmaron los que supieron y por los que no saben ante testigo, siéndolo Juan Díaz, Juan de Bes, Luis Pérez, Alonso Muñoz y el licenciado Gregorio de Sandobal Ribadeneyra. Escrivano Sebastián de Beçares.

Aprobación de la jura.

Sus mercedes los dichos alcaldes dixeron que aprobaban y aprobaron las fianças da /136/ das  por Juan Bázquez de Bico y Francisco de Abilés y ser cierto y berdadero todo quanto los testigos presentados dicen que los dichos fiadores tienen dos mill ducados de hacienda en los bienes que tienen declarados libres, buenos, bendibles y baliosos en la dicha cantidad y lo propio abonan con sus personas y bienes de dichos fiadores, las personas y bienes de Francisco Martínez de Yeste, Francisco Pérez y Juan Martínez Bueno y que tienen en los bienes que dicen los rejidores y mayordomos, mas los quatro mill ducados que dicen en la qual cantidad de la misma suerte los abonan y que se cumplirá lo que Martín Sánchez de Moya testador manda y la requisitoria de Sebilla sigún de dicho testamento, requissitoria y autos consta a que se remiten dellos lo cumplirán todo con sus perssonas y bienes que en rayçes y muebles baldrán los que los dichos alcaldes tienen dos mill ducados y que se despache el dicho traslado signado y avtoriçado para el dicho efecto y en esta forma se despache para Sibilla a cuya balidación interpusieron su autoridad y ju /137/ dicial decreto y lo firmaron de sus nombres Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches.Escrivano Sebastián de Beçares.

En la dicha Villarrodrigo, en veynte y seys días del mes de mayo del dicho año, su merced del señor Licenciado Lezcano Gurrichantigui, Juez Bisitador y Bicario General de esta villa y las demás de su distrito = dixo que aprobaba y aprobó las fianças y testigos y alcaldes ordinarios en las personas y cantidades y a ello ynterpuso su autoridad judicial decreto y lo firmó el Licenciado Lezcano Gurruchantigui. Sebastián de Beçare, escrivano.

En la dicha villa de Villarrodrigo, en veynte y seys días del mes de mayo del dicho año, su merced del señor Licencniado Lezcano Gurrichantigui, bicario general de este partido y sus mercedes de Diego de Abilés y Francisco Martínez Bilches alcaldes ordinarios y Urban Sánchez y Juan Díaz Pobeda rejidores dixeron que mandaban y mandaron que la requisitoria original con todo lo probeydo en esta raçón despachada por los señores presidente y demás oficiales de la Casa Real de la Contratación de las Yndias que reside en la ciudad de Sibilla se quite del protocolo y de ella saque un traslado haciendo fee y lo ponga con estos autos por cabeça de ellos y el dicho original se remita a la dicha Real Casa con el traslado de las fianças lo qual probeyeron de pedimento de Alonso Muñoz mayordomo de la yglessia mayor de esta villa y de Luis Pérez mayordomo de las ánimas de purgatorio de ella que lo firmaron y dicha requisitoria original /138/ y traslado de fianças y a el presente escrivano yo entregué a Juan Díaz rejidor con quenta de ojas y del tomé carta de pago y ansí lo mandaron y firmaron los que saben, el Licenciado Lezcano Gurrichantegui, Diego de Abilés, Francisco Martínez Bilches, Juan Díaz, Juan de Beas, Alonso Muñoz, Luis Pérez, ante mi Sebastián de Beçares ecrivano.

E yo Sebastián de Beçares, escrivano, por el rey nuestro señor, público y del cabildo de esta villa en propiedad perpetua y vecino de ella, fui presente a los avtos y en que de mi se hace mención y los demás conquerdan con su original que para este efecto se me entregaron por Juan Díaz Pobeda rejidor a el qual se los bolbía entregar de que me dio carta de pago de su reçibo y certifico a su magestad y a sus reales justiçias en cualesquier tribunales que los fiadores y abonadores y justiçia de esta villa son abonados en las cantidades que ban declaradas en estos autos en los bienes en ellos declarados y en fee de ello lo firmé y signé en Billa Rodrigo en veynte y seys días del mes de mayo de mill y seys cientos y beynte y cinco años y llebé de derechos de estos autos y de este traslado, diez reales no más de que doy fee.
En testimonio de berdad. Firmado: Sebastián de Beçares.

Tomo la raçón: Firmado: El Licenciado Don Gregorio de Contreras.



No hay comentarios: