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domingo, 10 de mayo de 2015

1.624.- Requisitoria y notificación de la herencia de Martín Sánchez de Moya




1624.- Herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias ,Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


6) REQUISITORIA DE LA CASA DE LA CONTRATACIÓN DE SEVILLA Y NOTIFICACIÓN EN VILLARRODRIGO (28-08-1624) (3-10-1624)

/4/
Martín Sánchez de Moya. Difuntos. Villarrodrigo.

Requisitoria//

El presidente y juezes oficiales de su magestad de la Casa de la Contratación de las Yndias desta ciudad de Sevilla hacemos saber a todos y cualesquier juezes y justicias de la Billa Rodrigo, término de Segura de la Sierra, como por bienes de Martín Sánchez de Moya, (di)funto que murió en la ciudad de Guayaquil se an traydo este presente año y están en esta casa mill y çiento y beynte y quatro pesos de a ochos reales seteçientos y ocho pesos y cuatro tomines y quatro granos de buen oro de veynte y dos quilates y medio y con ellos el testamento que pareçe que falleció en el qual entre otras clavsulas del, paresçe que ay los contenidos en una relacçión que ba al pie desta nuestra carta  y para que sus erederos y legatarios y acreedores los sepan y benga a su noticçia mandamos dar la presente para vuestras merçedes y cada uno dellos en la dicho raçón por la qual de parte de su magestad les deçimos e requerimos y de  la nuestra encargamos que siéndoles presentadas por cualesquier persona y parte que sea, la manden y hagan pregonar públicamente en la plaça pública de esa  dicha villa por boz de pregonero y ante escribano público que dello de /5/ fee haçiendo saber el falleçimiento del dicho Martín Sánchez de Moya y que por bienes suyos se trajeron los dichos pesos de a ocho y de oro y asimismo se diga y publique en la yglesia mayor o parroquial desa dicha villa en un día de domingo o fiesta de guardar a ora de la misa mayor del pueblo presente para que los que fuesen o pretendiesen ser herederos o legatarios del dicho difunto o tengan o pretendan derecho a sus bienes o a parte dellos por qualquier cavsa o raçón que sea, lo sepan y benga a su noticçia para que puedan pedir ante nos lo que bieren que les combiene a los quales y a cada uno dellos les aperçebimos y mandamos que dentro de treynta días primeros siguientes que corran y se quenten desde el día de la última publicación desta nuestra carta parescan ante nos por si mesmos o por sus procuradores con sus poderes bastantes, bien ynstruidos e ynformados de su derecho a deçir a alegar de su justicçia y pedir lo que bieren que les combiene con las escrituras y recavdos y raçón que para ello tubieren que si pareçieren en el dicho término les oyremos y guardaremos sus justicçia en otra manera siendo pasado en su avsençia y rebeldía no embargante abiendola por preferençia oyremos a la persona o parte que pareçiere e administrare /6/  mos justicçia dando y entregando los dichos bienes a quien de derecho perteneçieren y los ubiere de aber sin lesmos zitar ni llamar para ello que por la presente los çitamos y llamamos perentoriamente y le señalamos los estrados de la avdiençia desta casa en forma donde abiemos por firmes todos los avtos notificaçiones y sentencias que en este negocçio se hicieren como si en sus mesmas personas fuesen hechos y su en raçón dello las personas o partes que pretendieren derecho a los dichos bienes que hicieren haçer algunos ynformaçiones o probanzas y sacar algunas escrituras de poder de qualesquier escribanos u otras personas se les reçiban y manden hacer y dar en pública forma en manera que haga fee para que con el cumplimiento desta nuestra carta se trayga y presente ante nos y por nos bisto probeamos justicçia que en lo ansí hacer y cumplir buestras merçedes la administraran e assi haremos  cumpliremos lo que por sus cartas nos fuere encomendado ella mediante e tome la raçón desta carta, Francisco de la Parra, hecha en Sebilla en la dicha Casa de la Contrataçión de las Yndias a beynte y ocho días del mes de agosto de mill y seys çientos y beynte y quatro años, el licenciado Fernando de Bellaseñor / 7/ don Melgar de Calatayud, tomé la raçón Francisco de la Parra.

Y cumplido y pagado este mi testamento y clavsulas del, todos los bienes que de mi quedaren al tiempo de mi muerte man(do) los ayan y ereden los dichos Martín Sánchez de Moya y Catalina Donayre mis padres y si ellos fueren muertos a el tiempo que yo falleçiere aga y llebe los bienes desta mi erençia los bienes de San Bartolomé apóstol de la dicha Villarrodrigo en esta manera que se eche a censo mi herençia en la dicha Villarrodrigo y su jurisdiçión sobre buenos bienes rayzes que estén libres de todo censo y devda, ypoteca y la renta que rentaren sea la mitad della para la fabrica de la dicha yglesia y la otra mitad para que se digan misas por las ánimas del purgatorio, de mis padres y abuelos y parientes y de las personas a quien yo pueda ser de algo después dellos para las demás ánimas del purgatorio que no me toquen perpetuamente para siempre jamás y sobre ello se hagan escrituras bastantes y estén en el archivo de la dicha yglesia donde están los demás títulos della, conquerda con las clabsulas del dicho testamento cuyo traslado queda en esta casa, don Melgar de Calatayud.

En Villarrodrigo a tres días del mes de otubre de mill y seys çientos y beynte y quatro /8/ años ante Francisco Martínez Bilches alcalde hordinario en ella por su magestad presentó estos papeles un ombre que se dijo llamar Francisco de Çigales y ser vecino de la çivdad de Sebilla y pidió su cumplimiento y justicçia y lo firmó, Francisco de Çigales, Sebastián de Beçares.

El dicho alcalde mandó que se cumpla el tenor de la requesitoria como en ella se contiene y que de todo ello se saque un traslado haciente fee para sobre todo pruebe en justiçcia y esto hecho se le buelban a entregar estos avtos al dicho Francisco de Çigales y ansí lo probeyó y mandó y no firmó que dijo no saber a lo qual fueron testigos Bartolomé Sánchez Serrano, Fernando Alonso y Juan Herreros de Antón García vecinos desta villa, Sebastian de Beçares.

En Villarrodrigo a tres días del mes de otubre de mill y seys çientos y beynte y quatro años se publicó lo contenido en estos avtos y requesitoria y clavsula del testamento del dicho Martín Sánchez en la plaça pública desta villa por bos de Sebastián Gómez pregonero público a lo qual fueron testigos Pedro Sánchez Yagues, Jerónimo de Melgarejo, Juan Rubio y Juan Herreros de Antón García vecinos de esta villa, de que doy fee. Sebastián de Beçares.

E yo Sebastián de Beçares escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento desta villa Rodrigo en propiedad perpetua y vecino della fui presente a los avtos /9/ de arriba que de mi se hace mención y en fee dello los firmé y signé en Billarrodrigo a tres días del mes de otubre de mill seis çientos y beynte y quatro años y certifico que Juan García Mendoça vecino desta villa dijo que desde esta villa a Belez Málaga ay cuarenta y dos leguas y que a oydo deçir que desde esta villa a la çivdad de Sebilla ay sesenta leguas y llebe de derechos cuarenta y dos mrs. no más, de que doy fee // pregonero, diez y seys mrs. en testimonio de berdad, Sebastián de Beçares.

E yo Sebastián de Beçares escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento desta Villa Rodrigo en propiedad perpetua y vecino della lo hiçe sacar de su original que bolbí a entregar al dicho Francisco de Çigales que aquí firmó su reçibo lo hiçe sacar y concuerda con él, y en fee dello lo firmé y signé en Billa Rodrigoa tres días del mes de otubre de mill y seys cientos y beynte y quatro años.
Firmado: Francnisco de Çigales, Sebastián de Beçares.

Yo el dicho Alonso Rubio, presbítero y teniente de cura en la parroquial desta villa advocación del señor San Bartolomé appóstol certifico que en ella en quatro días del mes de otubre deste presente año de mill y seyscientos y veinte y cuatro, ley en alta voz de forma que el pueblo congregado a la missa mayor finito offertorio como sea costumbre lo entendiesse lo contenido en estos autos de requerimiento y cláusula del testamento de Martín Sánchez de Moya y para que conste lo firmé en dicho día, mes y año dichos.
Firmado: Alonso Rubio

E yo Juan de Corral escribano por /10/ el Rey nuestro señor y notario por autoridad apostólica vezino desta villa Rodrigo doy fee y verdadero testimonio a quien esto viere que Sebastián de Beçares esrito de quien van signados y firmados los autos de arriba es del escribano público y del ayuntamiento desta villa en propiedad perpetua y es fiel y legal y de confianza y a las escrituras y autos que ante el han pasado y passan se da y bastado siempre entera fee y crédito como de tal escribano y ansimismo el Presbítero Alonso Rubio teniente de cura de la parroquial desta villa lo era al tiempo que dio la certificación de arriba firmada de su nombre y escrita de su letra y para que conste di el presente en Villa Rodrigo a veinte y quatro días de marzo de mill seiscientos y veynte y cinco años y lo signé.

En testimonio de verdad. Firmado: Juan de Corral, escrivano.





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