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sábado, 9 de agosto de 2014

1.566. Averiguación de las escribanías de Villarrodrigo




1566-VII-29.- Averiguación de las escribanías del valle de Segura. (AHN. OO.MM, Archivo Judicial de Toledo, leg. Nº 18.296. Archivo General de la Región de Murcia).


Relación de las diligencias que yo el liçenciado Almaguer alcalde mayor
de este partido del balle de Sigura (ebcho) e mandado hazer en las billas
del dicho partido açiendo lo que su magestad e señores de su muy alto Consejo de las
Hordenes mandaron sobre las ecrivanyas viera de las que estan
desmembradas de las hordenes conforme a el asiento que su magestad a
tomado con los fúcares / las quales diligencias e averiguaciones que
de yuso yrán declaradas, se an hecho por virtud de una çedula de su magestad li-
brada en el dicho Consejo de las Hordenes que su tenor dize ansí:

Çedula

Señor governador, como aveys bisto, su magestad a tomado asiento con
los fúcares sobre la recuperación de las escribanyas de gobernación
e públicas que están desmembradas de las mesas maestrales de las
hordenes de Santiago, Calatraba e Alcántara y demás de las que ban de-
claradas en el asiento se a entendido que ay otras y porque su magestad
lo quyere saber e se encargarias que luego que esta reçibieredes bos
ynforméys muy particularmente por todas las bias que pudieredes
si en los pueblos de dichos partidos ay algunas escrivanyas demás de las
contenydas en el dicho asiento que sea y an probeydo o dado así por benta
como por merced o por otra qualquier manera e que personas son las que las
tienen e con que título e si ay algunas que los consejos probeen de
inmemorial tiempo a esta parte y enviareys a este Consejo con toda
brebedad una relación particular de todas juntamente con los
traslados de los títulos que tubieren. De Madrid beynte de junyo de
myll e quynientos e beynte (*) e seys años. Don Fadrique Enrriquez, el doctor
Ribadeneyra, el Licençiado Santillana, el Licençiado don Antonyo de Padilla.

(*) por sesenta



Xenabe

Y en la billa de Xenabe que es del dicho partido, se averiguó por declaración
que con juramento hicieron Francisco Rosales y Pedro Morçillo e Ginés Pérez

regidores e Alonso de Alarcón, alguazil que en la dicha billa ay
dos escrivanyas, la una pública e la otra que llaman del cabildo e que su
magestad ha gozado dellas a Pedro de Pierres escribano de la serenysima prin-
cesa de Portugal e que abrá un año poco más o menos en el susodicho
tomola posesyon de las dichas escrivanyas porque antes las tenya e porque
el concejo de la dicha billa por merced que su magestad le hizo quando la dicha billa
compró la jurisdicción e se hizo billa que abrá honze años poco más
o menos tiempo e después de tomada la posesyon de las dichas escrvanyas
el dicho Pedro de Pierre probeyó e puso por escrivano público e del concejo a
Cristóbal Hernández que de presente sirbe las dichas otras escrivanyas no sabe
en que precio porque el dicho Cristóbal Hernández escrivano y el dicho Pedro de
Pierres se concertaron sin dar parte a los oficiales que al presente
son del dicho cabildo e que los títulos de merced e compra que el dicho Pedro de Pierres
tiene de las dichas escribanyas el concejo de la dicha billa no los tiene ni sabe como
se probeye más de lo que se a dicho. / E dize que es por merced de su magestad e que se
rimytian (¿) del título de merced en el dicho Pedro de Pierres tiene e que quando
tomó el dicho Pedro de Pierres la dicha posesyon serbía el oficio de escribano del
cabildo Cristóbal Muñoz bezino de la dicha billa porque el dicho concejo estaba en
posesyon de poner escrivano el que querían para que escribiesen e
pasasen ante él las cosas que se probeyan en su cabildo e
ayuntamyento e le daban de salario nuebe dineros y el de Pedro de
Pierres se la pleytó a el susodicho e se la dio a el dicho Cristóbal Hernández
e asymysmo se resçibió juramento en forma de derecho del dicho Cristóbal
Hernández quien sirbe la dicha escrivanía el qual declara que abrá
poco más de un año que el dicho Pedro de Pierres se la llebó a el tiempo que tomó
la dicha posesión y de las dichas escribanías por las quales le da  el dicho
Pedro de Pierres diez mill maravedis y el concejo de la dicha villa le da a el dicho
Cristóbal Hernández porque sirbe la escrivanía del dicho cabildo nuebe dineros
e que antes que el dicho Pedro de Pierres tomase la dicha posesyón el dicho Cristóbal
Hernández serbia la dicha escrivanía pública por arrendamyento que se-
rya hecho a el dicho concejo e daba el primer año que estubo siete myll
maravedíes y el segundo diez myll maravedíes.


Villa Rº

Y en la villa de Villa Rodrigo que es del dicho partido, se averiguó
por declaración que con juramento hicieron Antonio Montesinos
e Tomás de Vico e Pedro Sánchez del Campo e Juan de Bustos e
Andrés García e Juan Alonso e Alonso de Abiles vecinos de la
dicha villa, porque los alcaldes e regidores de ella constó que
estaban presos fuera de la dicha villa por la debda que la dicha
villa debe, tambien del jurado / como dicho es / e siendo les leyó

la dicha çédula de su majestad, dixeron que en la dicha villa ay dos es-
cribanyas, que la una es la pública e la otra la escribanía que se
dize del cabildo e que la dicha escribanía del cabildo solamente se
entiende y es que el escribano que la asibte no tiene otros casos mas
que escribir lo que pasa en el cabildo y otros aprobechamyentos
e se a solido dar salario por parte del dicho concejo a el escribano que la
sirbe e que su magestad hizo merced de las dichas escrivanías públicas e del cabildo
a Juan Bello residente en corte de su magestad y el pone e tiene puesto
en el dicho oficio escrivano e así en este año sirbe el dicho oficio de escrivano público
y del cabildo, Sanjuan Hernández, vezino de la dicha villa / e que esto
por el dicho concejo que el dicho Juan Bello de su mano da el oficio a quyen
quiere no a querido señalar salario para la dicha escribanía del dicho
cabildo e que abrá que tomó posesyon de las dichas escribanías el dicho
Juan Bello / diez meses poco más o menos e que el dicho Juan Bello
lleva la mitad de los dineros que caen de la dicha escibanía pública y el
dicho Sanjuan Hernández la otra mytad e que antes que se tomase
la posesyon de las dichas escribanías el dicho Juan Bello / la dicha escribanía
pública se hechaba en renta por el concejo de la dicha villa porque
la tenya por propias para sus nesçesidades después que se hizo
billa que abrá doze años poco mas o menos porque antes la dicha
Billa Rodrigo hera de la jurisdicción de la villa de Sagura e se es la
arrendar la escribanía pública en diez ocho myll maravedís un año con
otro e que el dicho título e merçed que de las dichas escribanías tiene el dicho Juan
Bello se las volvió a llevar tranquilamente después de tomada la
posesión.



Torres

Y en la billa de Torres se aberiguó que ay dos escribanías, la una la pública
e la otra la del ayuntamiento e que la dicha escribanía pública la posee
e tiene el concejo de la dicha billa por propios suyos después que su
magestad la mandó hacer billa / que puede aver doze años poco más
o menos porque antes solia ser aubdiencya de a billa de Sigura
e que del dicho tiempo de los dichos doze años a esta parte la arrienda el
dicho concejo no embargante que asy mismo se aberiguó por
declaración de Benyto Gómes alcalde e Benyto García e Alonso de Segura
regidores de la dicha billa / que por parte del concejo de la billa de
Sigura fue antedicho e puesto pleyto y en la corte de su magestad
se pronunció sentencia e abto en favor de la dicha billa de Torres en
que su magestad mandó que la dicha escribanía fuese del concejo de la dicha
billa de Torres por virtud del prebilegio de billazgo e que
la dicha escribanía e abto no está en la dicha billa e todabía se trata pleyto
e que después de lo dicho les abrá sido notificada una probysión de
su magestad porque dezian que su magestad abia hecho merced de la escribanía pública
a el fiscal de la horden e que sobrello el dicho concejo fuese e ynbiase

a dezudesen (¿) justiçia e asi fue ymbiada persona con poder del
dicho concejo a la corte de su magestad e que en este estado estaba lo susodicho
e que esto que toca a la escribanía del ayuntamiento el dicho concejo
señala un escribano qual les paresçe e le dan salario por que la sirba
porque no tiene otros derechos e que de tiempo ynmemorial a esta
parte es del  dicho concejo e la da a quien le paresce e la sirba / y pre-
sentaron un prebilegio e manuscrito cuyo traslado se sacó que de
suso con los demás irá declarado.

Firmado: Licenciado Almaguer

COMENTARIO:  En esta visita del alcalde mayor de Segura para averiguar las escribanías y escribanos que no eran de la Orden de Santiago por orden real, que había en las villas y lugares de su encomienda, al llegar a Villarrodrigo se encuentra con una sorpresa, todos los componentes del Concejo se encuentran fuera de la villa, encarcelados por deudas de dicho Concejo.

Dicen los testigos que hacía doce años que se había hecho villa. El pago del villazgo se realizó mediante un préstamo y pagaban cada año el censo correspondiente, esto haría que la situación económica del Concejo fuera bastante precaria.

1 comentario:

Clara dijo...

Uff¡¡ En la carcel? igualico que ahora.