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sábado, 14 de agosto de 2010

1.581.- Confirmación de las Ordenanzas del Común por Felipe II


1.581-06-05.- Confirmación de las Ordenanzas del Común de la Sierra de Segura por Felipe II. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco


(Pag. 110)

Don Felipe por la gracia de Dios rrey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sizilias, de Xerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdenia, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Xaen, de los Algarves, de Alxezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias orientales y occidentales y tierra firme del mar océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante y Milán, conde de Absburgo de Flandes y de Tirol y de Barcelona, señor de Bizcaya y de Molina.

Por cuanto aviendosenos fecho rrelación por partes de la villa de Hornos que estando ella y las demás del común del valle de la villa de Segura de la Sierra en costumbre y possesión muy antigua que quando la villa de Segura quisiera hacer hordenanzas por provisión nuestra especialmente para guarda y conservación de los términos de las dichas villas no las puedan hacer sin que junten /111/ todos los concexos del común y estén presentes a las hacer y contra la dicha costumbre sin saviduría del común de la dicha villa de Segura y avia hecho a estas hordenanças y confirmándolas y executándolas penasen ella y contenidas en gran daño y perjuicio de las villas y lugares del dicho común y suplicándonos mandásemos dar nuestra provisión para que las villas y lugares del dicho común se juntasen y pudiesen nombrar un procurador unibersal para que en nombre de los dichos concejos contradixese las dichas hordenanças mandándolas traer ante los del nuestro concejo de oydas sobre ello y su justicia =

Nos por una nuestra provisión librada en el dicho nuestro consejo mandamos al Licenciado Don Francnisco de Bargas nuestro alcalde mayor del dicho partido de Segura diese licencia a las villas y lugares de dicho común para que en su presencia se juntasen a tratar y conferir las cosas que al dicho común tocasen y aviendo sido rrequerido con ella el dicho alcalde mayor dio cierta rrespuesta cuya causa por otra nuestra provisión mandamos a Francisco de Molleda nuestro escribano fuese a la dicha villa de Segura en presencia del dicho alcalde mayor hiciese juntar a los oficiales del dicho común y hiciese las hordenanças que /112 / pareciesen convenir sin permitir ni dar lugar que los caballeros de sierra ni otra persona fuera de los oficiales del dicho común se hallasen en la junta ni entrasen en ella a tratar de lo tocante a las dichas hordenanças en cumplimento de la qual el dicho Francisco de Molleda hiço juntar los oficiales de las villas y lugares del dicho común y en presencia del dicho alcalde mayor e hicieron ciertas hordenanças e fueron traydas e presentadas ante los del dicho nuestro concejo e por ellos vistas hicieron en ellas ciertas enmiendas y adiciones cuyo tenor con lo enmendado es lo siguiente. =

(Texto de las Ordenanzas y enmiendas)

/pag. 180/ Por ende con acuerdo de los del dicho nuestro consejo sin perjuicio de tercero e por el tiempo que nuestra boluntad fuere confirmamos las dichas hordenanzas que de suso ban yncorporadas e mandamos que nuestro alcalde mayor que al presente es e por tiempo fuere de el partido de la Villa de Sigura de la Sierra y alcaldes ordinarios de las villas y lugares del dicho común las guarden y cumplan e hagan guardar, cumplir, executar durante el dicho tiempo en todo y por todo según y como en ellas y en cada una dellas se contiene y declara sin exceder en cosa alguna e contra su tenor e forma no bayan, ni pasen, ni consientan y ni pasar durante el dicho tiempo so las penas de las dichas hordenanças contenidas y más de la nuestra merced y de cinquenta mil maravedís para la nuestra cámara dada en Madrid a cinco días del mes de junio de mil e quinientos e ochenta e un años ....odizcon = m...cisco=
/181/ terçia parte el conde de Barajas, el Licenciado Santoyo de Molina, el Licenciado Francisco de Albornoz. Yo Domingo Pérez de Ydiaguez escribano de cámara de su católica majestad, la fice escrivir por su mandado con acuerdo de los del su consejo de las hórdenes, rregistrada Rodrigo de Maçarriegos, Chanciller Pedro de Arbolado. =

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