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martes, 10 de noviembre de 2009

1.575.- Relaciones Topográficas de Bayonas.


1575-XII-08. Relaciones Topográficas de Felipe II. Copia del siglo XVIII. Archivo de la Real Academia de la Historia. Bayonas (Tomo III, pág. 531 a 535, Sig. 9/3956)

RELACIONES Topográficas de los Pueblos de España hechas de órden del Sr. FELIPE II. Copiadas de las originales que existen en la Rl. Biblioteca del Escorial y se pasaron a la Rl. ACADEMIA de la HISTORIA en virtud de la órden de S.M. para sacar la Copia, Tomo III. AÑO DE 1773.

RELACIÓN DE BAYONAS


En el lugar de Bayonas á ocho dias del mes de Diciembre de mil y quinientos y setenta y cinco años el Concejo, justicia, Regidores del dicho lugar, que son Pero Gómez, Alcalde ordinario, y Diego Ruiz, Francisco Rodríguez, Regidores dijeron que el ilustre Señor Licenciado Diego Hernández, Gobernador, y Justicia mayor deste Partido les ha imbiado impresa la Instrucción y memoria de las diligencias, y relación que se ha de embiar á su magestad para la descripción é historia de los Pueblos, y con ella recibieron su carta y mandamiento, para que hagan y cumplan lo contenido en la dicha Instrucción, y cumpliéndolo nombraron a Francisco de Bezares Cura, y á Pero Serrano, vecinos del dicho Lugar, y naturales dél y personas que tienen noticia de las cosas del dicho lugar, y su tierra los quales que presentes estaban lo aceptaron, y vista la dicha ynstruccion; observada la orden della asi en volver é leer cada un Capitulo después de respondido / para ver si hay mas que decir como en todo lo demás respondieron á los Capítulos, que son, y tocan delas cosas que en el dicho / lugar hay en la forma siguiente.


1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora; y también por qué se llamó así, si se supiese

1.- Primeramente, y á el primero Capitulo dicen, que el dicho lugar se nombra Bayonas, y llamóse ansí por que se fundó en un valle, y estaba antiguamente en tres Barrios algo / apartado uno de otro, y después se juntó en uno, que es el / dicho lugar, y no ha tenido otro nombre.

2. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que de ello se supiese.

2.- Al segundo dicen, que es tan antigua que no hay noticia de su fundación, ni del fundador.

3. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en que jurisdicción de ciudad o villa cae.

3.- Al tercer capitulo dijeron, que es Aldea siempre, y es dela jurisdicción de la villa de Segura dela Sierra.

4. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.

4.- A el quarto dijeron que es en el Reyno de Toledo en el partido de la dicha villa de Segura Provincia de Castilla.

7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese, si de ello se tuviese noticia.

7.- Al sétimo dijeron que el dicho lugar es orden de / Santiago en la Encomienda de .Sigura dela Sierra, y es Comendador el Duque de Feria al presente, y su magestad es el Administrador perpetuo por autoridad apostólica, y por de su magestad es é nombra, y le pagan los Servicios, y alcabalas.

9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.

9.- Al noveno Capitulo dijeron que el dicho lugar está en el distrito de la Chancillería de Granada, y allá van en apelación los pleitos quando son de Diezmil mrs. arriva y hay leguas / 532 / hasta la dicha Chancillería treinta y quatro.

10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuese.

10.- A el décimo dijeron que la gobernación en que el / dicho lugar está es en la villa de Sigura, y hay hasta ella, y se ponen cinco leguas, y ansi es cierto.

11. Item, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o que es cabecera de su partido.

11.- Al onceno dijeron, que és Arzobispado de Toledo, y de allí se embia el olio, y Crisma, y obispo para el Sacramento de la Confirmación, y se da colación de Beneficios, y Capellanías, y en lo demás de ser Gobernador, y poner justicia Eclesiástica y seglar su magestad la pone, y ansi tiene puesto Vicario en villa Rodrigo, que dista deste lugar media legua grande, y en su distrito entra este lugar el qual vicario visita las Iglesias, y hermitas, y toma las cuentas, y es Juez .en lo espiritual, y las apelaciones que del se interponen van al Real Consejo delas ordenes, aunque algunos dicen que han ido, ó pueden ir en el dicho grado apelado como le parece al que apela, y á Toledo hay treinta y quatro leguas.


12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas, en que cayese el dicho pueblo

12.- Al doceno dicen que como es dicho es orden de Santiago, y cae y se cuenta en el Priorato del Convento de / Ucles por que lleva cierta parte delos Diezmos de la Encomienda, y no para que el dicho Prior tenga jurisdicción porque el Juez es el vicario puesto por su magestad por autoridad apostólica, y ansi es / cierto, y lo que lleva el Convento es en vacante.

13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando poco más o menos si el dicho pueblo está directamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o por algún rodeo.

13.- Al trece dijeron que Villaverde es el primer lugar acia donde sale el sol en derecho de donde sale y se ponen / hasta él dos leguas, y son leguas grandes y el camino es casi derecho por que aunque hay algún rodeo por que es por Sierra casi no defiere nada de ir derecho, y ansi es cierto.

14. Item, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese, yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas, o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al medio día, o al parecer algo esviado, y a qué parte.

14.- A los catorce dijeron, que el primer lugar que esté en .la parte del medio día es villa Rodrigo, y está en derecho, y hay media legua grande por camino torcido por que de causa de haber una Sierra de por medio va la tercia parte del camino derecho al Poniente, y luego vuelve al medio día á dar en la dicha villa Rodrigo, y ansi es cierto.

15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo, con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes
o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores de este.

15.- A los quince dijeron, que el primer Pueblo que está al poniente es la villa de Terrinches algo desviada en poca cantidad acia el Norte, y se pone hasta alli quatro leguas grandes, y esto es cierto.

16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes
o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos precedentes.

16.- A los diez y seis se dice que el primer lugar a la parte del cierzo, y Norte es le villa de Bienservida, y está en derecho, y dista deste Lugar hasta media legua, digo que no dista sino hasta un tiro de arcabuz, y ansi es cierto.

17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera, tierra sana o enferma.

17.- A los diez y siete declaran que es tierra fría / por está á el pie de una Sierra frontera de Cierzo / 533 umbrío que de Invierno da poco sol, y él pueblo está llano cercado de Sierra, y ansi es cierto.

18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen; y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales, cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.

18.- A los diez y ocho dicen, que es tierra muy abundosa de leña junto á el pueblo muy montosa de muchas Encinas, y robles, y algunos Cerezos, y Avellanos, y se crían, y hay en ella algunos Javalies, Corzas, y Venados, y algunos Conejos, y Liebres, y ansi es cierto.

19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adónde van aparar.

19.- A los diez y nueve dicen que está al pie de Sierra lo qual lo cerca por la parte del medio día y de Oriente, y el pueblo está y cae á la parte del Setentrion, y la dicha Sierra viene de dentro del Valle de Sigura entre la qual y la Sierra Sigura pasa el rio de Guadalimar el qual se hace dela agua que en las dichas Sierras, y en la Sierra de Alcaraz que ase con ellas nace, la qual Sierra se junta con la dicha Sierra de Alcaraz, y ansi es cierto.

20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuán grandes y caudalosos son.

20.- A los veinte dicen que media legua más arriva del dicho lugar hay unas fuentes de que se conjela un pequeño arroyo, que aun no tiene para poder hacer molinos y pasa / por junto á el lugar y un tiro de Vallesta, y menos mas vajo del lugar se junta con el río de la villa de Bien Servida que se nombra el río el Carpio, el qual río es pequeño / que solo pueden moler con el agua molinos de una rueda, y corre á Occidente, por que van á entrar / en la mar por Sevilla, y es cierto.

21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les suele valer y rentar.

21.- A los veinte y uno dicen que tiene una Ribera pequeña de guertas, y nogales, y es poca la renta por ser la Rivera poca, y no poderse hacer mayor por la poca agua, y la fruta es nueces, ciruelas, higos, cerezas y hasta sesenta / Morales para criar seda, y esto es cierto, y deste Capitulo no más.

22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los aprovechamientos de ellos, y cuyos son.

22.- A los veinte y dos dicen, que van á moler á los molinos, de Bien Servida, que dista del lugar hasta tiro de Vallesta ó poco más, y el aprovechamiento es del Concejo, é vecinos de Bien Servida, y deste capitulo no más.

23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.

23.- A los veinte y tres dicen que para beber, y gastar en sus casas se proveen del arroyo que por junto á el lugar pasa, y como es dicho muelen en los molinos de Bienservida.


24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.

24.- A los veinte y quatro dicen que el dicho lugar / tiene dos Dehesas, la una se nombra la Hoya el Oso, y la otra la de Bayonas para pastos de sus ganados, y en la oya el Oso hay pinar, y podrían valer estas Dehesas hasta tres mil Ducados de compra poco más ó menos, y tiene éste lugar aprovechamiento y pasto común, en toda la tierra, y Sierra Sigura en lo que no es Dehesa, Coto, ni vedado, y principalmente son estas Dehesas dedicadas para Bueyes de labor. / 534

26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.

26.- A los veinte y seis dijeron que la labranza y / crianza principal es coger pan, y poco vino, y poco ganado, y ortaliza de Cáñamo, y lino, que todo puede rentar los / Diezmos de quarenta mil hasta cinquenta aunque hay buen aparejo para criar ganados, sino que es gente pobre, y ansi es cierto. Y lo que mas le falta es pan, y vino, y desto se / proveen del Campo de montiel, que es cinco leguas del Lugar, y por algunas partes siete.

35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte.

35.- A los treinta y cinco dicen que las Casas que hay, y se usan son de tierra vermeja, y mala, y ansi son vajas / por que de otra manera fácilmente caerían con pequeño temporal, la qual tierra no la traen de otra parte sino que / donde hacen el edificio la caban, y de la tapia que della / hacen y de piedra todo son las casas, y es ansi cierto.

39. Las casas y vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido.

39.- A los treinta y nuebe dicen que este lugar es de hasta treinta vecinos, y siempre han sido estos cinco más ó menos, y es cierto.

40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan.

40.- A los quarenta dicen que todos los vecinos son / Labradores, y deste Capitulo no más; y la mitad de pastores á soldadas.

42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, 1as grangerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes.

42.- A los quarenta y dos dicen que la gente es pobre, y su oficio es Labradores, y Pastores.

43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las posee; y si en el gobierno y administración de justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se platica.

43.- A los quarenta y tres dicen que la Justicia Eclesiástica / y seglar la pone Su magestad administrador / perpetuo desta orden; y en este capitulo no más de que se rigen, y los Gobernadores conforme a las leyes del Reyno, y en algunas cosas conforme á lo establecimientos, y leyes Capitulares del orden de Santiago.

44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.

44.- A los quarenta y quatro dicen que hay un Alcalde ordinario, y dos de Hermandad cada un año, y dos Regidores, los Alcaldes no llevan salario, y los Regidores doscientos mrs. cada uno, y hay un Alguacil, y un Mayordomo de Concejo, y el Alguacil lleva sesenta mrs. de salario, digo que son dos Alcaldes de Hermandad.

45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen.

45.- A los quarenta y cinco dicen que los propios que tienen son las dos Dehesas, que tienen declarada, y el aprovechamiento que tiene dicho en los veinte y quatro Capítulos, y valdrá la renta que tiene un año con otro quatro / mil mrs.

46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.

46.- A los quarenta y seis dicen que las dichas sus Dehesas les fueron dadas por el Concejo de la villa de Sigura en dos de Diciembre del año del nacimiento de mil trecientos y ochenta y seis por merced que la dicha villa hizo, la qual confirmó el Maestre Don Enrique, y el Invictísimo Emperador Don Carlos y su magestad del Rey Don Felipe segundo / 535

48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo, y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya.

48.- A los quarenta y ocho dicen que hay en dicho lugar una Iglesia vocación de S. Andrés, y tiene una Hermita á la parte de arriva del lugar á honor y vocación de San / Agustín.

52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne, que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular, demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.

52.- A los cinquenta y dos dijeron que por voto se celebra, y guarda la fiesta de S. Agustín, y deste capitulo no más.

57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas, ni escritas en esta memoria.

57.- A los cinquenta y siete dicen, que dicho lugar / está á le orilla del Partido de Segura, y orden de Santiago á mojón, y confinación del termino de Alcaraz y le cae al dicho partido á la parte del Norte, y dista del dicho / termino de Alcaraz un tiro de Vallesta antes menos que más, y los pueblos que mas cerca están á la dicha parte son cinco villas del Conde de Paredes de naba, que son Bienservida el mas cerca y será de hasta trescientos y quarenta vecinos, que dista del mojón otro tiro de vallesta, de manera que del un lugar á el otro avrá un tiro de arcabuz porque en el comedio de los dos pueblos, está el mojón, y las otras villas se nombran villa Palacios que está dos leguas de hasta trescientos vecinos á la parte del Norte, y riopal que está tres leguas de Sierra fría, y tendrá docientos vecinos, pueblo / muy fuerte, sobre una Peña, y cotillas está dos leguas y media en Sierra de hasta cien vecinos, y villaverde dos Leguas, y será / de docientos vecinos, y están sitas en el termino de Alcaraz.


A los demás capítulos que están en la dicha Instrucción no numerados se dice y responde lo del Capitulo / precedente, y a los capítulos que no se responde se conformaron con la Instrucción por no haber que decir á ellos y todo lo dicho es, y se afirma por cierto salvo lo que dicen en duda, que es en lo que hay duda si son poco más ó menos los vecinos que declaran de los Pueblos comarcanos, y lo / firmaron de sus nombres = Francisco de Bezares = Pedro Serrano.

Yo Francisco Martínez Escribano de su magestad en todos sus Reynos, vecino de la villa de Bien Servida que fui presente y fice en fe dello mi signo = En testimonio de verdad = Francisco Martínez, Escribano.

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