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lunes, 21 de octubre de 2019

1.626.- Villarrodrigo. Poder para el cumplimiento de fianzas en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Poder para el cumplimiento de fianzas en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 299 a 301).


34) PODER A PEDRO MARTÍNEZ SOLANO DEL CUMPLIMIENTO DE FIANZAS. (5-08-1626).

/299/

Poder de Lucas Martínez Yáñez, Fernando Martínez de Ves y Juan Básquez de Bico.

En la villa de Villa Rodrigo, en cinco días del mes de agosto de mill  y seiscientos y veynte y seis años (5-08-1626), ante mí el escribano y testigos yuso escritos parescieron Lucas Martínez Yáñez, Fernando Martínez de Ves, alcalde ordinario, ambos, familiares del santo oficio de la Ynquisición de Murcia y Juan Bázquez de Bico vecinos desta villa y dijeron que por quanto están depositados en las cajas de difuntos de la Real Casa de la Contratación de las Yndias que residen en la ciudad de Seviya, cinco mill y quinientos ducados algo más, tomines en barras de plata que el Alférez Gerónimo Yáñez, natural desta villa que murió en las Yndias en el Puerto de Acapulco, por su testamento y codicilo mandó al dicho Lucas Martínez y para fundar una capellanía en la parroquial desta villa y para personas pobres y otras mandas a otros deudos suyos  y limosnas a pobres y iglesia y ermita de nuestra señora de Albanchez e iglesia mayor desta villa como todo consta del testamento del dicho Alférez a que se remiten, la qual dicha cantidad vino confinada a Juan de Neve mercaderero de la ciudad de Seviya y sin embargo el señor presidente de la dicha casa los mandó depositar en dichas cajas y para su cobrança todos los ynteresados tienen dado poder a Pedro Martínez Solano, vecino de la ciudad de Seviya con legitimaciones de sus personas y por quanto en el auto que dicho señor presidente y demás justicias y oficiales de dicha Real Casa probeyeron de adjudicación las partes de dicha cantidad y cantidades podría mandar se den fianças que dentro de cierto término por parte del dicho Lucas Martínez y de los demás se embiará testimonio de aber cumplido en todo con el tenor y con ques con que los dichos señores probeyeren el dicho auto de adjudicación, por tanto en la vía y forma que más aya lugar de derecho, dijeron que daban y dieron poder cumplido en bastante forma a el dicho Pedro Martínez Solano, vecino de la ciudad de Seviya, especialmente para que abiendose hecho y probeydo por dichos señores el auto de adjudicación de dicha cantidad o de otra mayor o la parte que della fuere hecha con cualesquier conqués condiciones y capitulaciones y términos para su cumplimiento /300/ les pueda obligar por ante qualesquier escribano o escribanos juntos a todos, tres de mancomún y cada uno de vna a que se cumplirá por el dicho Lucas Martínez el tenor del dicho auto o autos en tiempo y en forma haciendo la escriptura o escripturas que le fueren pedidas con las fuerzas, vínculos, condiciones, firmeças, renunciaciones de ley y de fuero y del poder de justa sumisiones y salarios, destinaciones de pagas que le sean pedidas y necesarias sean a su validación de las tales escripturas por la cantidad o cantidades de maravedís que le paresciere y por bien tubiere que siendo por el susodicho fechas y otorgadas, ellos desde luego las hacen, otorgan, aprueban y ratifican y consienten en ellas y quieren que tengan tanta fuerça y bigor contra ellos y cada vno dellos y sus bienes como si ellos mismos las otorgaran, siendo presentes por ante mi el presente escribano avnque para su balidación de las tales escripturas o escriptura se requiera especiales y especial presencia porque ellos desde luego las dan por otorgadas y a el cumplimiento de lo que en birtud deste poder el dicho Pedro Martínez hiciere en raçón de lo susodicho avnque aquí no baya espresado ni declarado, obligaron sus personas y bienes muebles y rayces abidos y por aber, dieron poder a las justicias de su nagestad para que a ello les compelen y apremien como por sentencia definitiba de juez competente pasada en cosa jusgada, renunciaron todas leyes, fueros y derechos de su favor y la que prohíbe la general renunciación. =



Otrosí le dieron este poder para que lo pueda sostituir en la persona o personas que le paresciere, en testimonio de lo qual lo otorgaron, siendo testigos Francisco de Beçares el Biejo, Alonso Camacho vecinos /301/ desta villa y Juan Gonçalez de los Herreros vecino y escribano de la villa de Terrinches, estante en esta villa y lo firmaron los otorgantes a quien yo el escribano doy fe conozco; Fernando Martínez de Bes, Lucas Martínez Yáñez, Juan Bázquez. Ante mi Sebastián de Beçares. =

Yo Sebastián de Beçares, escribano por el Rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo della fui presente a lo que de mí se haçe mención y en fee dello lo signé y llevé de derechos deste traslado vn real no más doy fee.
En testimonio de berdad, Firmado: Sebastián de Beçares.



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