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lunes, 12 de agosto de 2013

1.580.- Ordenanzas del Común. 10.- Maderas



1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas. (Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)

Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.
Corregda.
Juan de Orozco

10.- MADERAS (Capítulos 59 al 63)

59.- Que ninguno assierre madera de manos en los términos sin licencia del concejo de Sigura.

Iten hordenamos e mandamos que porque de aber avido sierras de mano se ha visto por experiencia el gran daño e perjuicio que se hace en los dichos pinares e por ello la rrepública rrecive agravio e para lo rremediar hordenamos e mandamos que ninguna persona sea osada en estos nuestros términos hacer madera aserrada de manos sin expresa licencia e mandado del dicho concejo de Sigura so pena de mil maravedis e más que pierda la tal madera aplicada según de suso. =

60.- Que nadie saque madera ninguna menuda ni rrolliços en carretas fuera de los términos de Segura.

Iten hordenamos e mandamos que ninguna persona sea osada de sacar madera aserrada que se entiende madera menuda ni rrolliços en carretas para llevar fuera destos términos porque de causa de llevar en tanta abundancia se hace estanco donde las llevan y se compra allí la madera y estorvan que los bastimentos no bengan a esta villa e sus términos para que los vecinos comúnmente los ayan e tengan como si esta billa e sus términos los truxesen a bender como se contiene en otra hordenança de suso y el que lo contrario hiciere por cada carretada yncurra por savida o por tomada en pena de mil maravedis e más que pierda la tal madera e su valor aplicado todo según dicho es e que no se difiera en el juramento del cavallero sino que lo pruebe e qualquiera sea parte para lo denunciar e lleve la pena del cavallero. =

61.- Que ninguna persona fuera de los términos corte cosa alguna dellos berde ni seca sin licencia del concejo.

Iten hordenamos e mandamos que ninguna persona de fuera de estos nuestros términos de qualquiera calidad e preeminencia o dignidad que sean, no pueda ni sea osado de cortar cosa alguna berde ni seca de ninguno destos nuestros términos ni sacalla fuera ora sea del gordor del hastil del açadón arriba t dende avajo por delgado que sea el pie o rrama que cortare o quemare o sacare o se aprobechare para hacer qualquier cosa sin licencia delconcejo desta villa so pena de seiscientos maravedis aplicados según dicho es. =

62.- Que los arteseros aprovechen todo el pino que cortaren.

Iten hordenamos e mandamos que los cadiceros y arteseros que cortaren pinos para hacer sus oficios los aprobechen enteramente todo lo que de ellos buenamente se pudiere aprovechar aunque le sea hacer travillos o artesones pequeños dellos so pena que el que no aprovechare así los dichos pinos que ubiere así cortado pague por cada pie seiscientos maravedis aplicados según de suso. =

63.- Que los vecinos de Segura e su término puedan cortar qualesquier árboles para rreparos de caminos e para hacer pasos en rríos e arroyos.

Otrosí hordenamos e mandamos que todos los vecinos desta dicha villa e de las otras villas e lugares de su término puedan cortar qualquier monte de qualquier calidad que sea para rreparo y ensanche de qualesquier caminos e beredas e veintenas e para pasos e puentes e rríos e arroyos por donde la gente passe y camine así a pie como con bestias y carretas porque puedan pasar libremente para este efeto y no otra cosa se les permite y da licencia so las penas en estas nuestras hordenanças contenidas el que lo contrario hiciere. =






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