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jueves, 24 de diciembre de 2009

1.404.- Repoblación de Albaladejo de los Freiles.


1.404-V-12. CONCESIÓN DE UNA DEHESA EN LO DE SEGURA de la Sierra, año de 1.404. (B.N. “Apunte legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago” Bernabé de Chaves. Sig. 4-123545 fol. 55)


(Nota: Este documento de repoblación o población de Albaladejo de los Freiles es importante para la historia de Villarrodrigo (Albaladejo medieval). Nos habla de una alquería o casa de labor de la que surge el lugar de Albaladejo de los Freiles. Esto nos hace poner en tela de juicio las asignaciones, de los siglos anteriores, que se hace de “Albaladejo” como Albaladejo de los Freiles, teniendo en cuenta también al Albaladejo (Villarrodrigo moderno)).


Don Lorenzo Suárez de Figueroa, por la gracia de Dios, Maestre de la Orden de la Cavallería de Santiago. A los Alcaldes de la nuestra Villa de Segura de la Sierra, nuestros Vasallos, salud y gracia: Sepades, que vos facemos saber, que Gonzalo Fernández, hijo de Juan Sánchez, el de Romero Sánchez nuestro Vasallo, otrosi, vecino de la dicha Villa nos dixo, como era suya, y de otros herederos la heredad, que dicen de la Alcaría de Alvaladejo, que es en término de la dicha Villa, e dice, que él, ni los dichos herederos no labran la dicha heredad, como deben; por quanto no tienen pasto para sus Bueyes de arada, que en ella labran, e labrarían, y que se les hace muy lejos la dehesa Concegil de esa dicha Villa, a ir de allí sus Bueyes a ella; e pidiónos por merced, que le diésemos de rededor de la dicha heredad, un pedazo de tierra, que fuese guardada por dehesa para los Bueyes de él, y de los dichos herederos, que la dicha heredad labrasen; e Nos viendo que es nuestro servicio, e provecho de la dicha nuestra Villa, que en ella aya los más Labradores de Pan, que ser pueda; otrosí, que se labren las dichas tierras de la dicha Alcaría, porque ella esté poblada, tenemos por bien de dar, en quanto nuestra merced fuere, al dicho Gonzalo Fernández, y los herederos de la dicha Alcaría, de un pedazo de tierra del Valdío, que está rededor de ella para que sea dehesa para los Bueyes, que labraren las tierras de la dicha Alcaría; e que vos los dichos Alcaldes, con quatro Homes-buenos de la dicha Villa, vades a la dicha Alcaría, e señaledes, & mojonedes un pedazo del dicho valdío, que está deredor de la dicha Alcaría, do vos fuere bien visto, que cumpla para dehesa a los Bueyes que labraren la dicha heredad; y dándole para esto la tierra, que entendiéredes, que habrán menester, e do lo puedan pasar bien; e la tierra, que ansí les amojonaredes, y señalaredes para dehesa por los dichos Bueyes, que labraren en la dicha heredad de la dicha Alcaría, como dicho es, mandamos, que sea guardada al dicho Gonzalo Fernández, e herederos de ella, para los dichos sus Bueyes, que en ella labraren, como dicho es, porque vos mandamos que fagades, e cumplades luego todo lo que dicho es, y en esta Carta se contiene; e por vos cumplidor tenemos por bien, que les sea guardado, y mantenido; pero es nuestra merced, y voluntad;. que ayan, y gocen de esta nuestra merced, y voluntad; en tanto que labraren en la dicha heredad, e non labrando, que no la ayan, ni gocen de cosa alguna de lo contenido en esta Carta; e non fagades endeal por alguna manera, sopena de la nuestra merced, y de seiscientos maravedís para la nuestra Cámara; e de esto, mandamos dar esta nuestra Carta, firmada de nuestro nombre, e sellada con nuestro Sello. Dada en nuestro Lugar de Torres doce días de Mayo, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesu Christo de mil y quatrocientos y quatro años. Nos el Maestre. Yo Ruy Martínez, Escribano de mi señor el Maestre, la hice escribir por su mandato.
Hallase en la Contaduría General, con sus confirmaciones, hasta el último Capítulo General, aunque ya con el nombre de Valdeguela.

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