Buscar en este blog

miércoles, 24 de abril de 2024

1.941.- Memoria Histórica. Valeriano Marín Martínez. Absolución.

 


1941-03-29.-Memoria Histórica. Valeriano Marín Martínez. Sentencia de absolución. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 58.894 Doc. 1-23-64 ).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DE CÓRDOBA

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 58.894

PROCESADO: Valeriano Marín Martínez

En prisión preventiva en (libertad)

Desde el día:

Por el delito de Rebelión

Consejo de Guerra Permanente de JAÉN

 

/23/ Informe del Señor Cura

 

Don José María Ruiz Romero, Cura Párroco de la de San Bartolomé Apóstol única de esta villa

 

Certifico: Que Valeriano Marín Martínez, natural y vecino de esta, soltero, de veintiocho años de edad, hijo legítimo de Juan y Anastasia, ha observado una conducta intachable, tanto en el orden religioso como moral.

 

Y para que pueda hacerlo constar doy el presente, que sello y firmo en Villarrodrigo a veintidós de mayo de mil novecientos treinta y nueve.

Año de la Victoria

El Cura Párroco

Firmado: José María Ruiz

 



 

/64/ Sobreseimiento

 

 

Excmo. Sr.:

 

Apareciendo de lo actuado que el encartado VALERIANO MARÍN MARTÍNEZ, de buena conducta y antecedentes derechistas, se pasó de la Zona Roja a Zona Nacional, el día 9 de diciembre de 1.938, por el Sector de Alcalá la Real, sin haber participado en hechos delictivos contra el Movimiento Nacional, y habiéndose desvanecido por completo los indicios que motivaron la orden de proceder, es pertinente decretar el sobreseimiento definitivo de esta causa, a tenor de lo dispuesto en el número 3 del artículo 536 del Código de Justicia Militar, volviendo los autos al instructor, para notificación, libertad y deducción y curso al Consejo Supremo de Justicia Militar el testimonio a que se refiere la regla 12 de artículo 28 del citado Código.

 

V.E. no obstante resolverá.

 

Sevilla a 29 de marzo de 1941

EL AUDITOR

 

 


  

 

 

DETALLE:

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0325_13143

Fecha(s)

14/12/1938–13/1/1943

Encausado

Marín Martinez, Valeriano

Año de nacimiento

1910

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Campo

Causa

Rebelión

 

COMENTARIO: Valeriano Marín Martínez, hijo de Juan y Anastasia, natural y vecino de Villarrodrigo con domicilio en la aldea de Onsares, trabajador del campo con sus hermanos y su padre en fincas de su propiedad, que sabe leer y escribir, no perteneció a ninguna organización política ni sindical.

Fue reclutado con su quinta en el Ejército Republicano en junio de 1937, presentándose en la Caja de Reclutas de Úbeda y destinándole a la 12 Brigada Internacional. Declara que estuvo en los frentes de Teruel, Brunete, Castellón, Belchite y Tortosa. Abandonó el ejército y se volvió a su casa de Onsares donde se escondió. Temiendo fuera apresado por la Guardia de Asalto se presentó en el cuartel de la remonta de Úbeda y fue conducido a la cárcel durante tres meses, después fue destinado a Jaén, Andújar y a la 106 Brigada en el frente de Alcalá Real, pasándose a la Zona Nacional de Granada donde ingresó en la cárcel hasta el 14 de mayo de 1940. Siendo sobreseído el 29 de marzo de 1941.


lunes, 8 de abril de 2024

1.941.- Memoria Histórica. José Bezares Vera "Chiqués". Reclusión perpetua.

 


1941-10-15.-Memoria Histórica. José Bezares Vera. Reclusión perpetúa. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.754 Doc. 1-2- 51).

 

/1/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL. GOBIERNO MILITAR.

JURISDICCIÓN MILITAR DE CÓRDOBA Y JAÉN

PLAZA DE JAÉN

Procedimiento Sumarísimo Ordinario núm. 42.754

PROCESADO: José Bezares Vera

En prisión preventiva Provincial

Desde el día: 1 de Julio de 1939

Por el delito de Adhesión

Consejo de Guerra Ordinario

 

/2/ Carátula del Expediente

 

EJÉRCITO ESPAÑOL

AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR

PLAZA DE Orcera

Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.754

PROCESADO: José Bezares Vera

En prisión preventiva de Villacarrillo

Desde el día: 16 de Marzo de 1940

Por el delito de Rebelión

Consejo de Guerra Permanente de Jaén

 



/51/ Sentencia

 

SENTENCIA

 

En la plaza de Jaén a 15 de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno, reunido en Consejo de Guerra ordinario de plaza, compuesto por el Presidente y Vocales que constan en acta, para ver y fallar la causa número 678 tramitada conforme a las normas del procedimiento sumarísimo, por el supuesto delito de rebelión militar, contra JOSÉ BEZARES VERA, DE 60 AÑOS DE EDAD, hijo de Victorio y de Manuela, natural de Villarrodrigo, provincia de Jaén, vecino de Villarrodrigo, profesión arriero, de estado casado, con instrucción y con antecedentes penales. Hecha relación de autos en audiencia pública, oídos el Ministerio Fiscal, la Defensa y el acusado, y

 

RESULTANDO probado y así se declara, que JOSÉ BEZARES VERA, individuo de malísima conducta y antecedentes que ya en el año 1934, fue procesado por herida con arma de fuego producida a un Guardia Civil, y en el mes de marzo de mil novecientos treinta y seis, en ocasión de tomar posesión los nuevos Concejales del Ayuntamiento del Pueblo de su residencia, hirió a un convecino llamado Bonifacio Corrales Simón. Pertenecía desde mil novecientos treinta y uno a la U.G.T. y en los primeros días del Movimiento fue el organizador del partido comunista, del que fue presidente hasta la liberación del pueblo, y como tal carácter Vocal del Frente Popular desde el mes de octubre de mil novecientos treinta y seis. No comprobándose en cambio su participación en el asesinato de Don Pedro Polidura Ortega, ya que no fue testigo de cargo en el sumario, ni en aquella época pertenecía al Frente Popular, no firmando por tanto el informe que tal organismo emitió.

 



CONSIDERANDO, que los hechos anteriormente relatado integran un delito de adhesión a la rebelión, previsto en el artículo 238 del Código Castrense en relación con los Bandos de declaración de Estado de Guerra, de veintiocho de Julio de mil novecientos treinta y seis, y de la Autoridad Militar del Ejército del Sur de mil novecientos treinta y siete, de cuyo delito, que el artículo 238 sanciona con la pena de Reclusión Perpetua a Muerte, es responsable en concepto de autor el procesado JOSÉ BEZARES VERA, por su conducta y actitud frente al Glorioso Alzamiento Nacional que se reflejan y acreditan en los hechos probados.

 

CONSIDERANDO, que, en orden a las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 172 y 173 del Código de Justicia Militar, no son de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas que aconsejen la agravación de la pena que se le impone.

 

 CONSIDERANDO, que con arreglo a lo establecido en el artículo 219 del citado Código Castrense, habrá de exigirse responsabilidad civil al mencionado individuo, la cual se hará efectiva como dispone la vigente Ley de Responsabilidades Políticas de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve, a cuyo fin deberá remitirse testimonio de esta resolución al Tribunal Regional de dicho orden residente en esta Capital.

 

CONSIDERANDO, que examinado el anexo de la Orden de Presidencia del Gobierno, de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta, en relación con los hechos probados, no procede proponer la conmutación de la pena que ha de imponérsele al procesado.

 

Vistos los bandos, artículos y disposiciones antes citados y más de general aplicación, el Consejo de Guerra

 

FALLA:

 

Que debe condenar y condena al acusado JOSÉ BEZARES VARA, como autor de un delito de adhesión a la rebelión, a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta, siendo de abono el tiempo de prisión preventiva que tiene cumplido.

Y para que se haga efectiva la responsabilidad civil, se deberá remitir testimonio de esta Sentencia al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas residente en esta Capital.

 

Así lo declara y firma.

 



 

/60/ Conmutación de pena a 20 años

 

 

CAPITANÍA GENERAL II REGIÓN

SECCIÓN DE JUSTICIA

 

Sevilla a 18 de Marzo de 1.942

 

Visto el anterior dictamen del Auditor de Guerra de esta Región, APRUEBO la sentencia dictada en estos autos por un Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Jaén, por la que se condena al procesado JOSÉ BEZARES VERA, como autor de un delito de Adhesión a la Rebelión del artículo 238 del Código de Justicia Militar a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR, con las accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad de la prisión preventiva sufrida por razón de esta causa y declarándolo civilmente responsable en la forma y cuantía que habrá de determinarse con arreglo a derecho.

Ahora bien, estimando por mi parte que los hechos imputados al encartado se encuentran comprendidos en el nq 17 del Grupo III del Anexo a las Instrucciones de 25 de enero de 1.940, elévese al Ministerio del Ejército propuesta de conmutación de la pena principal impuesta por la de VEINTE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN MAYOR.

Remítase la presente causa al Gobernador Militar de la Plaza de Jaén, para que designe Juez que proceda a la notificación deducción de testimonios y demás diligencias que en el mismo se proponen, dándome cuenta del nombrado y conservando en su poder esta causa hasta que por la superioridad se resuelva la propuesta de conmutación formulada.

El Capitán General de la Región.

 

 

DETALLE:

Archivo

Archivo Intermedio Militar Sur (Sevilla)

Signatura

L-0515_17860

Fecha(s)

1/4/1939–4/5/1943

Encausado

Bezares Vera, José

Apodo

Chiques, El

Año de nacimiento

1869

Lugar de nacimiento

Villarrodrigo

Lugar de residencia

Villarrodrigo

Profesión

Jornalero

Afiliación

U.G.T.. Partido Comunista

Causa

Adhesión a la rebelión

 

 

COMENTARIO: José Bezares Vera, apodado Chiqués, nació en Villarrodrigo en 1869, vecino de Villarrodrigo con domicilio en la calle Iglesia, hijo de Antonio y Manuela, casado, de profesión arriero,

En 1931 se afilió a la U.G.T. y al año siguiente se dio de baja. En octubre de 1936 organizó y fue presidente del Partido Comunista de Villarrodrigo y como tal formó parte del Frente Popular unos cinco meses.

Fue detenido y encarcelado el 30 de marzo de 1939 pasando por las prisiones de Beas de Segura, Villacarrillo, Baeza y Jaén, donde se le hizo Consejo de Guerra Ordinario y se le condenó a reclusión perpetua el 15 de octubre de 1941. El 18 de marzo de 1942, el Capitán General de Sevilla le redujo la pena a 20 años y un día de reclusión mayor. El 28 de enero de 1943 se le notifica la nueva condena en la prisión de Almadén (Ciudad-Real).

El político Ignacio Gallego Bezares era su sobrino, hijo de su hermana Francisca Bezares Vera también natural de Villarrodrigo.

 

 


sábado, 23 de marzo de 2024

1.498.- Visita a Benatae de la Orden de Santiago.




1498-10-01 -Visita a los Partidos de Sierra de Segura y Murcia. Visita a Benatae.
(AHN. Guía de las OO.MM. Mss. Santiago. Sign. 1069 C pág. 160-174. Archivo General de la Región de Murcia).

 

 

Visitación de Benatahe

/160/

En primero día del mes de octubre de noventa y ocho años (01-10-1498), los dichos visitadores fueron a visitar la villa de Benatahe, que es de la Encomienda Mayor de Castilla; en el cual hicieron juntar a Juan Alonso y a Diego Rodríguez, alcaldes, y Juan García y Diego Vázquez, regidores del dicho lugar, a los cuales les fue notificado y leído el poder de sus altezas, y por ellos fue obedecido con aquella reverencia que debían, y en cuanto al cumplimiento dijeron que estaban prestos de cumplirlo en todo y por todo, según que en dicho poder se contiene, testigos Martín Valero y Francisco Martínez y Pedro Fernández, vecinos de la dicha villa.

Y porque no había pregonero en la dicha villa, les fue notificado que si había algunas personas que tengan quejo del comendador o de sus alcaides o mayordomos o mamposteros, que lo vengan a denunciar ante ellos y que les harán cumplimiento de justicia.

Asimismo les mandaron los dichos visitadores que traigan copia de los caballeros cuantiosos y de los vecinos que hay en la dicha villa, hasta mañana en todo el día, so pena de la merced de sus altezas.

/161/

Otrosí, les fue notificado al dicho Concejo, si había algunas personas que tengan algunas heredades que hagan censo a la Orden, que vengan a mostrar los títulos que tienen a ellos hasta mañana en todo el día, donde no, que los adjudicarían a la Orden, testigos los dichos.

Y luego los dichos regidores dijeron que los vecinos que hay en la dicha villa eran cien vecinos y que de estos hay cuantiosos Juan Alonso, vecino del dicho lugar, y no más, lo cual juraron en forma los dichos regidores, testigos los dichos.

 



Visitación de la iglesia

Y luego fueron los dichos visitadores a visitar la iglesia de la dicha villa, la cual es de la vocación de Santa María; la cual es de una nave sobre arcos de yeso y cubierta de madera acepillada, y al cabo de ella tiene una tribuna buena sobre un pilar de yeso, y tiene la dicha iglesia un altar mayor en el cual está la imagen de Nuestra Señora de bulto bien ornada y el altar bien ataviado de su frontal y manteles; junto con el dicho altar mayor está un sagrario bueno de yeso, con buenas puertas con su cerradura.

Y luego el dicho cura de Valdiacete se vistió una sobrepelliz y con aquella reverencia y acatamiento que debía, visitó el Santo Sacramento del Corpus Cristi, el cual halló en el dicho sagrario, en un cofre pintado de madera, con su llave y dentro de él una custodia de plata con una cruceta de plata encima, y dentro de ella el Santo Sacramento muy honesta y decentemente; fue preguntado Juan Gómez, clérigo, cuento había que lo había renovado, dijo que puede haber ocho días. Encima del dicho altar está una ara encajada nueva con unos corporales de lienzo de lino basto encima limpios.

Y luego visitó el olio de la crisma y el olio infirmorum, el cual halló dentro en el dicho sagrario en tres ampollas de vidrio, envueltas en un /162/ paño de lienzo y tapadas con cera a buen recaudo.

Bajo del sagrario, a mano derecha, está una capilla nueva de la vocación de San Ginés que es de los herederos de Gil Rodríguez, en que está la imagen de Nuestra Señora de la Piedad; la cual hallaron que no estaba dotada, mandaron los visitadores a Juan Alonso que haga dotar a la dicha capilla, donde no, que harán en ello lo que vieren que cumple al pro y bien de la dicha iglesia.

Y luego visitó la pila del bautismo el dicho cura, en la cual halló agua bendecida para bautizar; le mandó el dicho cura al dicho Juan Gómez que la consuma y que cada vez que hubiere de bautizar, bendiga el agua y después la consuma, en virtud de obediencia.

Y luego hicieron inventario de los bienes de la iglesia en la forma siguiente:

 

Plata

Una cruz de plata grande esmaltada con un crucifijo dorado que podrá pesar ocho marcos.

Otra cruz de plata pequeña con un crucifijo dorado que podía pesar cuatro onzas. Un cáliz de plata con su patena que podía pesar dos marcos. Otro cáliz pequeño para comulgar que podía pesar dos onzas. Una custodia en que está el Corpus Cristi que puede pesar un marco poco más o menos.

 

Ornamentos

Un vestimento de zarzahán con todo su aparejo.

Un vestimento de lienzo negro con su alba y estola y manípulo.

Una capa de raso morado con su cenefa y capilla buena nueva.

Una casulla de raso morado con su cenefa buena nueva. Una manga de cruz de terciopelo negro, buena, nueva, bordada de oro. Un almaizar colorado bueno.

/163/

Otra camisa de lino buena. Una saya morada buena, nueva. Otra casulla y otra alba con su recabado. Dos pares de tobajas. Dos palias labradas. Una casulla de lienzo blanca con su recabado, con una cruz cárdena. Una capa de zarzahán raída. Dos sobrepellices de lienzo. Dos frontales de lienzo pintados. Un frontal de guadamecí nuevo. Cinco pares de manteles para los altares. Una sábana de lino con orillas coloradas. Una cortina morisca de seda. Una cortina de lienzo grande con unos escaques de colores. Una saya colorada buena. Otras dos sayas, una prieta y otra azul. Un almaizar viejo. Un pedazo de zarzahán. Una sábana de lienzo vieja. Dos albas de lienzo. Una arquena (¿) de estambre con orillas coloradas. Un manto de paño negro, labrado el cabezón. Un paramento pintado de figuras. Otro paramento pintado. Un “velum templi” pintado con una cruz de lienzo. Una camisa de lino nueva, labrada de seda negra tres tandas (¿). Otras cosas de menudencias y de capital menor.

 

Libros

Un misto de molde toledano encuadernado. Un misal dominical de quinta regla. Un misal misto viejo de una regla. Otro libro de misas votivas. Un breviario de pergamino viejo. Unas cinquistorias de quinta regla. Otro breviario de molde. Dos salterios viejos. Otro dominical viejo de una regla. Un libro pequeño de quiries y santos. Un bautisterio pequeño. Un cuaderno de Corpus Cristi que está encuadernado con las cinquistorias. Un santoral de una regla de lectura.

 

Campanas

Dos campanas en el campanario. Una campanilla pequeña. Una rueda de doce campanillas. Una cruz de latón. Unas ampollas de estaño nuevas, otras viejas. Varios hierros para hacer hostias.

/164/

Un acetre. Dos lámparas de latón. Un cofre. Un arca para los ornamentos. Un alhamar viejo, otro mediado. Un cirio pascual.

 



Posesiones de la iglesia

Tiene la dicha iglesia veinte y cinco pies de olivas en diversas partes en el término de la dicha villa, las labra el mayordomo para aceite a la lámpara.

Se tomó la cuenta al mayordomo que se llama Pedro Ferrández Lorenzo, de lo que tenía recibido y gastado por la dicha iglesia en esta manera:

Montó el cargo de los maravedíes que recibió, según que está en su libro por menudo después que es mayordomo hasta este dicho día, mil y setecientos y sesenta y nueve maravedíes. I U DCCLX IX (1.769.-).

Montó el gasto que tenía hecho hasta el dicho día según que lo dio por escrito por menudo, seiscientos y cincuenta y cuatro. DCLIIII (654.-).

Descontados de los maravedíes del dicho cargo queda debiendo el dicho Pedro Ferrández a la dicha iglesia, mil ciento y quince maravedíes. I U CXV (1.115.-).

En los cuales dichos maravedíes, los dichos visitadores condenaron al dicho mayordomo, que los dé y pague a la dicha iglesia, dentro de nueve días primeros siguientes, el cual dicho Pedro Ferrández juró en forma la dicha cuenta en presencia de Juan Gómez, cura y de Martín Valero y de Diego Rodríguez, alcaldes, los cuales aprobaron y ovieron por buena la dicha cuenta.

Mandaron al dicho mayordomo los dichos visitadores que de los dichos maravedíes haga hacer sobre el altar mayor un guardapolvo de cinta y saetino bien hecho y que lo haga hacer luego, so pena de seiscientos maravedíes para la obra de la dicha iglesia.

Otrosí, mandaron al dicho mayordomo, los dichos visitadores que cobre del Concejo de esta dicha villa, doscientos maravedíes. y de Juan López de Siles cuatrocientos setenta maravedíes, y de Martín Valero ochenta maravedíes, que son todos setecientos y /165/ cincuenta maravedíes, los cuales mandó la mujer del dicho Juan López de Siles a la iglesia para una lámpara.

Otrosí, le mandaron al dicho Pedro Ferrández, mayordomo, que cobre del dicho Concejo quinientos maravedíes, los cuales le deben a la dicha iglesia y que de ellos haga hacer luego un lugar que se llama carnero en el cementerio a la parte donde el cura le señalare para que se pongan los huesos de los finados, que andan fuera de la tierra; lo cual haya de hacer luego, donde no, que lo harán de sus bienes y a su costa.

Hallaron en la dicha iglesia por cura a Juan Gómez, clérigo fraile de la Orden, el cual está proveído por presentación del maestre don Alonso de Cárdenas y colación del provisor de Cartagena, el cual es buen eclesiástico y administra bien los oficios de la iglesia. Hallaron por información que era público concubinato, sobre lo cual los dichos visitadores hicieron pesquisa secreta y apartadamente en la manera que adelante dirá y de las personas de yuso contenidas.

Juan Alonso, alcalde, juró en forma debida de derecho, fue preguntado so bajo del juramento que hizo, que si sabe que Juan Gómez, clérigo de la dicha villa, administra bien los sacramentos y si es diligente en su oficio y si muere alguno sin recibir los sacramentos por su negligencia; el cual declaró que a todo lo que él puede saber, que lo hace muy bien y administra muy bien los sacramentos.

Fue preguntado por los dichos visitadores si sabe que tiene manceba pública o secreta o que es lo que de esto sabe. Dijo y declaró que sabe que tiene manceba que así se dice, pero que no sabe donde la tiene; y que sabe que tiene un hijo en su casa de hasta cinco años. Preguntado cómo sabe que es su hijo; dijo que porque lo dice el dicho cura. Preguntado si es pública voz y fama que tiene la dicha manceba y el dicho hijo; dijo que así se dice, y preguntado cuánto tiempo ha que la tiene y cuánto tiempo ha que no /166/ se dice; dijo que puede haber año y medio que se decía y que ha mucho tiempo que la tiene.

Juan López del Rincón, vecino de la dicha villa, juró en forma debida y ratificado, fue preguntado por la primera pregunta de susodicha, dijo que sabe que administra bien los sacramentos de la iglesia y que los da bien a los que lo han menester.

Preguntado por la segunda pregunta, dijo que sabe que tiene a una mujer de esta villa que se llama Quiteria y que tiene en ella un hijo y una hija y que la hija tiene ella y el hijo tiene él, y que puede haber un mes que la vido en Siles en una casa de la capellanía que tiene el dicho Juan Gómez. Preguntado cómo sabe que son sus hijos; dijo que porque es público y que no la ha visto en este lugar desde tres meses ha, que estuvo aquí en una casa que estaba apartada por sí. Preguntado cuánto tiempo ha que la tiene; dijo que ha cinco o seis años poco más o menos, y que esto es lo que sabe para el juramento que hizo.

Juan García, vecino de la dicha villa, juró en forma debida de derecho y ratificado y preguntado por los dichos visitadores por la primera pregunta, dijo que a lo que a él parecía que lo hace bien en su iglesia y que lo demás no sabe.

Preguntado por la segunda pregunta, dijo que sabe que tiene una manceba, hija de Gonzalo García que se llama Quiteria; preguntado cuánto tiempo ha que la tiene; dijo que cinco o seis años; preguntado dónde la tiene, dijo que ha tres semanas, poco más o menos, que estaba aquí en la torre y que la vido; preguntado cómo sabe que la ha tenido, dijo que porque la ha tenido en su casa y en otra casa aparte y tiene un hijo en ella que tiene en su casa el dicho cura y otro que da la teta la dicha Quiteria y otro que se le murió; preguntado cómo lo sabe, dijo que porque los procrea como padre; preguntado si sabe que les da las cosas /167/ necesarias, dijo que sí; preguntado cómo lo sabe, dijo que porque su mozo se lo lleva, y que sabe que la tenía en Siles vendiendo vino del dicho cura; preguntado si hay escándalo en el pueblo por ello, dijo que muchos van a misa y no querían ver el muchacho porque parecía mal y que esto es lo que sabe para el juramento que hizo.



Y después de lo susodicho, en la dicha villa, dos días del mes de octubre del dicho año de noventa y ocho años, ante los señores visitadores y en presencia de mí el escribano y testigos yusoescritos pareció el dicho Juan Gómez, cura de Benatahe y dijo que él de su pura y espontánea voluntad decía y confesaba que había tenido que fazer carnalmente con Quiteria y que la había tenido cierto tiempo por manceba y que tenía dos hijos en ella y que los tenía por sus hijos y que le había dado las cosas necesarias algún tiempo y que hasta ahora ha tenido que faser con ella y que pide y suplica a los dichos visitadores que se hayan con él piadosamente porque él confiesa y dice su culpa y se arrepiente de ello y está con intención de quitarse del dicho pecado, testigos el bachiller Rodrigo del Castillo y Fernando Carrillo.

Y después de lo susodicho, este dicho día, los dichos visitadores dieron un mandamiento para los alcaldes de la dicha villa de Benatahe, su tenor del cual es este que se sigue:

Nos, Rodrigo Dávalos, comendador de Montealegre y Pedro de Morales cura de Valdiacete, visitadores y reformadores de la Orden de Santiago en el reino de Murcia con el Val de Segura, por el rey y la reina, nuestros señores, administradores perpetuos de la dicha Orden por autoridad apostólica, hacemos saber a vos los alcaldes de la villa de Benatahe, que en esta visitación que hacemos en la dicha villa, hallamos que Quiteria, vecina de la dicha villa, era mujer que públicamente estaba disoluta por Juan Gómez, clérigo, sobre lo cual nos mandamos haber información y por nos por nuestra sentencia, ella es desterrada de esta dicha villa y de sus términos y de todas las villas y /168/ lugares de la Orden de Santiago, porque os mandamos que cada y cuando en la dicha villa fuere hallada, le notifiquen como ella es desterrada por nuestro mandado, perpetuamente de la dicha Orden y así la desterrad con apercibimiento que le hagáis que si después del dicho nuestro mandamiento fuere hallada en la dicha villa o en sus términos, le hagáis dar públicamente sesenta azotes y la desterrad otra vez en la misma forma que primero, lo cual os mandamos que así hagáis y cumpláis so pena de dos mil maravedíes para la cámara de sus altezas. Hecho dos días de octubre de noventa y ocho años, Rodrigo Dávalos, Pedro de Morales. Por mandado de los señores visitadores Alonso de Alarcón, notario.

El cual dicho mandamiento fue notificado a Juan Alonso y a Diego Rodríguez, alcaldes de la dicha villa de Benatahe y quedó en su poder, los cuales dijeron que están prestos de cumplirlo en todo y por todo según que en él se contiene, testigos Diego Vázquez y Juan García y Pascual Sánchez, vecinos del dicho lugar.

Y después de lo susodicho, estando en la villa de Siles, los dichos visitadores, en seis días del mes de octubre del dicho año, dijeron que por ellos vista una pesquisa e información de testigos hecha contra Juan Gómez, freile de la Orden y cura de la dicha villa Benatahe y vista la confesión por él hecha espontáneamente, que debían mandar y mandaron al dicho Juan Gómez que de aquí a ocho días después del día de Todos Santos primero que viene de este dicho año, se presente personalmente ante el prior y convento de Uclés con la dicha pesquisa signada, cerrada y sellada para que el dicho prior y convento la vean y así vista le den penitencia saludable a su ánima y que no vuelva de allá sin licencia y mandado del dicho prior y convento. Lo cual todo dijeron que le mandaban y mandaron en virtud de obediencia, de privación de oficio y beneficio, lo cual todo fue notificado por mí el escribano de la dicha visitación, al dicho Juan Gómez; a lo cual estaban presentes por testigos el bachiller Rodrigo del Castillo y Antón Sánchez Merino, cura de la villa de Siles.



/169/

Posesiones del beneficio de Benatahe

Tiene de renta el dicho beneficio, todas la primicias de pan y queso de la dicha villa. Tiene más los dos tercios del pie de altar y el otro tercio lleva el sacristán.

Tiene una viña en el Cañadizo, linde de Martín Fernández, de tres peonadas.

Otras dos suertes de viñas en las Aguaderas que son dos peonadas, la una linda con Juan Sánchez, carralejo.

Otra suerte de viña de cuatro peonadas en los Cambrones de la cañada, linde con Andrés Gómez.

Otras tres suertes de viñas de obra de trescientas vides en el pago de los Moralejos.

Tres olivas y un huerto bajo del pilar, linde de las de Alonso Gallego.

Trocó el dicho cura una suerte de viña que tenía cabo Juan Sánchez, carrilero, con Fernando López, por otra mayor de ocho peonadas y volvió el dicho cura encima los cuatrocientos y setenta y cinco maravedíes que habían quedado en la visitación pasada que había de comprar una viña.

Tiene un huerto a dónde viene el camino de Torres, cabo una canal de madera, que tiene granados y una higuera.

Mandaron los dichos visitadores al dicho cura que cada domingo y fiestas de Nuestra Señora y de los apóstoles, diga tercia cantada y haga las procesiones alrededor de la iglesia, en virtud de obediencia.

Otrosí, le mandaron al dicho cura que todos los viernes y sábados y domingos en las tardes haga tañer la campana a la salve y la diga y todos los días de las cuaresmas (…), todo en virtud de obediencia.

Mandaron al dicho cura, en virtud de obediencia, y al Concejo, so pena de dos mil maravedíes, que no consientan visitar a ningunos visitadores de los de fuera de la Orden, ni tomar cuentas a mayordomos, en ninguna manera y si intentaren de poner entredicho sobre ello, que no se lo guarden, pues para ello no tiene jurisdicción, lo cual quedó por mandamiento /170/ por escrito al dicho cura y al mayordomo de la dicha iglesia.

Por la visitación pasada fue mandado al dicho mayordomo que hiciese adobar un cáliz que estaba quebrado, se halló que estaba dado a adobar.

Hallaron los dichos visitadores que por la visitación pasada fue mandado al mayordomo de la iglesia que comprase una casulla de damasco; se halló que había comprado una casulla de raso morado con unas alcachofas sembradas de oro por ella y muy buena cenefa y más una capa del mismo raso y de la cenefa y alcachofas de lo mismo, y más una manga para la cruz de terciopelo negro bien guarnecida, que les costó todo catorce mil maravedíes.



 

En el término de la dicha villa hay cinco ermitas, de las cuales no tienen renta ninguna las cuatro de ellas que son Santa Catalina y San Blas y San Bartolomé y San Sebastián. La ermita de San Ginés tiene renta y tiene mayordomo que es Juan López Reillo (¿) vecino de la dicha villa, según que adelante está asuntada.

 

Visitación de San Ginés

Este dicho día, los dichos visitadores fueron a visitar la ermita de San Ginés, que está apartada de la dicha villa y es una iglesia buena; es de una nave sobre tres arcos grandes de yeso y encima cubierta de madera de pino acepillado. Tiene un altar con su frontal y manteles limpios, y encima tiene la imagen de San Ginés de bulto bien guarnida y la dicha iglesia pintado muchas imágenes por las paredes.

 

Inventario de los bienes de la dicha ermita

Unos manteles de cáñamo nuevos. Un frontal de lienzo con la imagen de San Ginés. Otro frontal de guadamecí. Otros dos frontales pintados, de lienzo. Un paramento pequeño pintado, de cuatro varas. /171/ Dos cortinas de estopa viejas. Una delantera (¿) de estambre y cáñamo de listas cárdenas y de colores. Dos abiticos de estameña, el uno con cintas de seda y el otro abitillo de damasco amarillo bordado con terciopelo negro. Unas tobajas de lienzo labradas con seda colorada. Seis pares de manteles. Una sábana de cáñamo de dos palmos. Una almohada labrada. Otra sábana de cáñamo vieja. Unos manteles viejos. Una arca de almadraque de lana.

Una campanilla pequeña. Una arca buena con su cerradura.

Dos tinajas para aceite pequeñas. Una lámpara de latón. Una taza de latón para coger limosna. Un frontal colorado roto.

Tiene más tres olivas y un acebuche en ciertas partes.

 

Cuenta del mayordomo

Montó el cargo de los maravedíes que tiene recibidos hasta hoy dicho día según pareció por menudo en su libro, dos mil y nueve maravedíes, y cuatro fanegas y nueve celemines de trigo. II U IX (2.009.-)

Montó los maravedíes que dio que había gastado en la dicha ermita hasta hoy, ciento y tres maravedíes. CIII (103.-).

Descontados de los maravedíes del dicho cargo fina que debe el dicho Juan López, mayordomo, mil y novecientos y seis maravedíes y el dicho trigo. I U DCCCCVI  (1.906.-).

En los cuales dichos maravedíes y pan, los dichos visitadores condenaron al dicho Juan López Reyllo (¿), que los dé y pague a la dicha ermita de San Ginés o a quien por ella lo hubiere de haber, dentro de nueve días primeros siguientes, y si al dicho Juan López viere el Concejo que le debe dejar en la dicha mayordomía, se le haga cargo de los maravedíes y pan susodichos, la cual dicha cuenta juró el dicho Juan López en forma debida.

 

Este dicho día visitaron la ermita de San Sebastián, la cual es de una nave; tiene un altar en el cual no hay ninguna cosa salvo un paramento de lienzo y en él pintado las imágenes de San Sebastián y San Fabián, la cual no tiene renta ninguna.

/172/



La torre

Y luego los dichos visitadores, continuando su visitación, visitaron una torre que está en la dicha villa, la cual es muy alta, de tapias de hormigón mal reparadas, la cual tiene tres suelos.

Hallaron por la visitación pasada, que los visitadores pasados mandaron que reparasen la torre y los suelos de ella y el tejado; lo cual se halló que estaba hecho.

Esta dicha torre tiene delante una barrera de tapias, y más adentro otra barrera de hormigón, mal reparada. Tiene al pie de la dicha torre un cuarto de aposentamiento en que hay una sala y dos palacios y una cocina, todo hecho a colgadizo y mal reparado. Mandaron al comendador que haga adobar la sala y cuarto susodicho en esta manera: que le quite toda la madera pandeada y quebrada y se la eche de nuevo y desabra todo lo que estuviere mal reparado de ello, y lo cubra de nuevo; lo cual lo mandaron que hasta un año primero cumplido lo tenga hecho, en virtud de obediencia, lo cual se notificó a Juan de Robles, arrendador de las rentas de la dicha villa, que lo haga saber al señor conde o a sus mayordomos.

Mandaron al dicho Juan de Robles que luego dé cuatro reales que son menester para retejar la casa y que los gaste él porque tiene de ello mucha necesidad y que dejan su derecho a salvo del conde para contra el Concejo, si alguno tuviere.

 

Y luego los dichos visitadores visitaron el horno de poya de la dicha villa, el cual hallaron bien reparado.

 

Visitaron los dichos visitadores una casa que la Orden tiene en la dicha villa, la cual está toda caída por el suelo. Y los visitadores pasados habían mandado hacer la dicha casa al comendador y habían dejado cierto dinero embargado para ello en poder de Diego Rodríguez para que lo hiciese hacer; y vieron por vista de ojos que no estaba hecho. Lo cual hicieron tasar a Alonso Gómez, cantero maestro de obras y albañil, con juramento que primeramente de él recibieron y después que lo hubo tasado y moderado, hallose por su declaración /173/ que había menester la dicha casa para hacerse como primero estaba, veinte y cinco mil y novecientos y setenta y seis maravedíes y un año de término para lo hacer.

Y luego los dichos visitadores mandaron a Juan Alonso y a Martín Valero, vecinos de la dicha villa, que de aquí a un año primero siguiente haga hacer y labrar la dicha casa de bastimento a vista de maestros. Y mandaron a Diego Rodríguez, vecino de la dicha villa, que acuda a los susodichos con los nueve mil y ochocientos maravedíes que en él fueron depositados por los visitadores pasados y con los diez y seis mil y ciento y setenta y cinco maravedíes restantes para cumplimiento a los dichos veinte y cinco mil novecientos y setenta y cinco maravedíes, mandaron a Juan de Robles, vecino de Siles, arrendador de las rentas de la encomienda de la dicha villa que acuda con los dichos maravedíes a los dichos Juan Alonso y Martín Valero en esta manera: con los ocho mil maravedíes luego y los otros ocho mil y ciento y setenta y cinco maravedíes, el día de Navidad y el dicho Diego Rodríguez con los nueve mil y ochocientos maravedíes acuda en fin del mes de abril del año venidero de noventa y nueve años. Los cuales dichos Juan Alonso y Martín Valero se dieron por contestos de los dichos veinte y cinco mil y novecientos y setenta y cinco maravedíes y se obligaron de hacer la dicha obra en el dicho tiempo, para lo cual obligaron sus personas y bienes y dieron poder a todas las justicias y renunciaron las leyes del derecho, otorgaron carta firme y recibo; testigos Diego Vázquez y Juan Gómez, cura y Pedro de Madrid.

Hallaron los dichos visitadores que estaba una esquina hendida del muro cabo la torre y para saber cuando se hizo, los dichos visitadores recibieron juramento de Martín Valero y e Juan Alonso, alcaldes, que si sabían en qué tiempo; los cuales declararon que había más de cinco años que se acuerda y han visto estar hendida la dicha torre y que esto es lo que saben para el juramento que hicieron. Y los dichos visitadores mandaron lo poner aquí para hacer de ello relación a sus altezas, para que le mande hacer en ello lo que sea su servicio, testigos el bachiller Rodrigo del Castillo y Juan de Madrid.

Declaró Juan de Robles, arrendador de las rentas de la encomienda mayor pertenecientes en la dicha villa que la tenía arrendada en setenta y cinco mil maravedíes cada año.

 



COMENTARIO: Visita a Benatae del año 1498.- Benatae dependía directamente de la Encomienda Mayor de Castilla. Los territorios de la Orden de Santiago estaban divididos en provincias (León, Castilla, Aragón, Portugal). Al frente de cada provincia había una Encomienda Mayor de dependencia directa del Maestre. Los territorios santiaguistas de la provincia de Castilla comprendían al reino de Castilla, los diferentes reinos de Andalucía y el reino de Murcia al que pertenecía la Encomienda de Segura.

El 1 de octubre de 1.498 los visitadores santiaguistas llegaron a la villa de Benatahe y convocaron a sus alcaldes Juan Alonso y Diego Rodríguez y a los regidores Juan García y Diego Vázquez.

Visitaron la iglesia parroquial de Santa María que era de una nave con arcos de yeso y cubierta de madera. Tenía un altar mayor con la imagen de la Virgen de bulto. Tenía una nueva capilla bajo la advocación de San Ginés. La iglesia tenía campanario con dos campanas. Los visitadores hallaron por cura al clérigo santiaguista Juan Gómez al que abrieron información de concubinato.

En el término había cinco ermitas: Santa Catalina, San Blas, San Bartolomé, San Sebastián y San Ginés

Luego visitaron la Torre con su barrera (cortijo), la casa de bastimento (de tercia) y el horno de pan.

Tenía 100 vecinos o familias (alrededor de 500 habitantes) de los cuales solo uno era caballero de cuantía, obligados a tener caballo y armas dispuestos para la guerra. Eran cuantiosos aquellos vecinos que tenían propiedades por valor superior a una determinada cantidad o cuantía. El vecino cuantioso se llamaba Juan Alonso, que era uno de los Alcaldes Ordinarios.