<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525</id><updated>2012-01-23T21:07:34.492+01:00</updated><category term='Juan de Bezares'/><category term='Virgen de Albanchez'/><category term='Bartolomé Hinarejos'/><category term='Juan Sánchez'/><category term='Visitas de la Orden de Santiago'/><category term='Las Vallonas'/><category term='Josefina Moreno Marín'/><category term='Alonso Pérez'/><category term='Juan Rubio de Siles'/><category term='Bienservida'/><category term='Anton Serrano'/><category term='Francisco de Bezares'/><category term='Gerónimo Morcillo'/><category term='Vicaría de Villarrodrigo'/><category term='Garci 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Situada en el ángulo norte-oriental de la provincia de Jaén, en las coordenadas 38º 29' 05'' N y 1º 03'  08'' O y a una distancia de 165 kilómetros de la capital de la provincia, es la localidad más alejada de la cabeza provincial.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>116</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-799275502579024004</id><published>2012-01-23T20:52:00.004+01:00</published><updated>2012-01-23T21:07:34.501+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cohechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Manuel Martínez Benegas'/><title type='text'>1.810.- Decretando la detención del escribano Benegas.</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-aKgoSUEoR88/Tx29iGUjEhI/AAAAAAAACjk/bSh7SQ6Ba4U/s1600/Campanario2012.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5700921096830915090" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-aKgoSUEoR88/Tx29iGUjEhI/AAAAAAAACjk/bSh7SQ6Ba4U/s400/Campanario2012.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;1809-IX-25. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo.&lt;/strong&gt;&lt;em&gt; (PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Copia nº 3 (1810-IX-25) Decretando el Intendente que el Alcalde de Villarrodrigo arreste al Escribano Don Manuel Martínez Benegas.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;A consecuencia de informe de esta Contaduría principal y de dictamen del Señor Asesor de esta Intendencia expidió ordenes el Sr. Intendente Dn. Josef Ximénez y Navia al Alcalde de Villarrodrigo con fecha de 8 de Julio último para que hiciese saber a Dn. Manuel Martínez Benegas se presentase en esta Capital a su disposición bajo la Multa de 200 Ducados si no lo verificaba, con la mira de que luego que viniere ponerlo preso, y mandar a Dn. Pedro Fernández Martínez pasase a dicha Villa a concluir la comisión que el expresado Sr. le había conferido sobre reintegro a las Arcas de aquellos Propios de varias cantidades que el Dn. Manuel debía aprontar, y cuya comisión había interceptado este interesado, cometiendo varios atentados con el insinuado comisionado, en desprecio y ultrage de la autoridad de dicho Sr. Intendente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por no haberse presentado el referido Benegas dando excusa que no lo había hecho por la aproximación a esta Capital de los Franceses se le reiteró por V.S. con fecha de 7 del corriente, para que lo verificase inmediatamente bajo la misma Multa, ahora lo excusa queriendo indemnizarse con lo que hace presente en esta Instancia y documentos que a ella acompaña: Bajo de este supuesto y en el de que todo es patraña para evadirse del justo castigo que merece: es de dictamen esta Contaduría principal que V.S. lleve a efecto el arresto decretado por el Sr. Intendente Dn. Josef Ximénez y Navia, y expida ordenar al referido Dn. Pedro Fernández Martínez, para que pase a Villarrodrigo a concluir su comisión, dirigiéndole el expediente que existe en esta Oficina con prevención de que lo devuelva en el instante que finalice las diligencias, deberá dar V.S. las demás ordenes convenientes a efecto de que el indicado Benegas quede escarmentado de sus atentados, y sepa en lo subcesibo con el respeto que ha de mirar los comisionados de esta Intendencia. Que es cuanto puede informar esta expresada Contaduría principal. Murcia 25 de Septiembre de 1810.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;Copia nº 4 (1810-X-6) Solicitando el Contador de Murcia la detención de Benegas.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo de que las expresiones que vierte en esta Instancia Dn. Manuel Martínez Venegas, son indecorosas al honor, con que he procurado comportarme en los 29 años que sirvo a S.M. en esta Contaduría principal, pues da ha entender que patrocino robos y otros excesos, contrario totalmente a mi carácter, y sobre cuyo particular debía querellarme altamente; con todo atendiendo a que Vs. me pide informe reservado, y que no es mi objeto otro, que el que se aclare la verdad en todo, y se castigue al delincuente, me parece que sin embargo de que por las diligencias, que practicó, Dn. Pedro Fernández Martínez en la villa de Villarrodrigo, por Comisión de esta Intendencia, resultan verificados todos los excesos y atentados del Dn. Manuel Martínez Benegas, comisione VS. persona de su satisfacción, para&lt;/div&gt;que pasa a la insinuada villa a practicar nuevas diligencias, entregándole las ejecutadas por el Dn. Pedro Fernández Martínez, y las últimamente presentadas por dicho Venegas, con prevención a la Justicia y Junta de Propios para que de los fondos públicos satisfaga las dietas al citado Comisionado, con calidad de reintegro de los bienes del que resulte reo: pareciéndome asimismo indispensable que en el interin pase al Pueblo el referido Comisionado, permanezca arrestado en esta Capital el Venegas, sin que llegue a entender cosa alguna, para evitar que pueda usar de sus acostumbradas maniobras. Que es cuanto puedo informar a VS. con la reserva que me previene. Murcia 6 de Octubre de 1810 = Como Contador interino = Tomas Navarro&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;em&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5700920123722264354" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-VCZ5w4s8hEE/Tx28pdNXbyI/AAAAAAAACjU/nnQRNtQA6H8/s400/Nieve2012.jpg" /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-799275502579024004?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/799275502579024004/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=799275502579024004' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/799275502579024004'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/799275502579024004'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2012/01/1810-decretando-la-detencion-del.html' title='1.810.- Decretando la detención del escribano Benegas.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-aKgoSUEoR88/Tx29iGUjEhI/AAAAAAAACjk/bSh7SQ6Ba4U/s72-c/Campanario2012.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-7297795986312039226</id><published>2012-01-09T20:05:00.004+01:00</published><updated>2012-01-09T20:24:17.954+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bayonas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juan Camero Abad'/><title type='text'>1.650.- Cuentas de la iglesia de Bayonas (1647 a 1650)</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-o-8JNBkkXas/Tws-VDxjYYI/AAAAAAAACgM/ssiPxXGidI0/s1600/PilaBayonas.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5695714685251445122" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-o-8JNBkkXas/Tws-VDxjYYI/AAAAAAAACgM/ssiPxXGidI0/s400/PilaBayonas.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.650. Cuentas de la iglesia de Bayonas. (1647-1648-1649-1650).&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;em&gt;(Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libro del mayordomo de la iglesia del lugar de Bayonas).&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cuentas de los años 1.647 y 1.648 y 1.649 y 1650&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;(Faltan las hojas anteriores)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# Pasansele a el dicho mayordomo doscientos y un mr. En que fue agraviado en la cuenta pasada en el descargo de que por que en la suma se herró poner el monumento.&lt;br /&gt;201.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Subsidio&lt;br /&gt;El subsidio escusado que paga la yglesia según consta de las cuentas del año de 1.637 y 38 son 499 mrs. que son 13 dcs. y medio según la cuenta del año de 49, es 19 dcs. y catorce mrs. e del año 36 es 13 dcs. doce mrs.&lt;br /&gt;# Dio por descargo setenta y siete dcs. y dos mrs. que por carta de pago pareció aver pagado del subsidio y escussado a Toledo, desde el año de quarenta y cinco e deste año de cuarenta y nueve.&lt;br /&gt;2.620.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cera&lt;br /&gt;# Cuarenta y nueve dcs. de siete libras de cera a siete dcs. del año de 49.&lt;br /&gt;1.666.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# quarenta y nueve dcs. de otras siete libras de cera que compró para el monumento y cirio pascual deste año de cincuenta.&lt;br /&gt;1.666.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salario de mayordomo y monumento, lo acostumbrado es dar dos dcs. según todas las quentas año de 35 =&lt;br /&gt;Treinta y seis dcs. del salario de mayordomo y monumento del dicho año de cuarenta y nueve.&lt;br /&gt;1.224.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;dos dcs. de alfileres pa el dicho monumento.&lt;br /&gt;68.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;dos dcs. de yncienso.&lt;br /&gt;68.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Salario del Sr. Vicario, dio al Sr Vicario esta carta de pago.&lt;br /&gt;# veinte dcs. del salario de el dicho vicario.&lt;br /&gt;680.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# cuarenta y seis dcs, de lavor y ocupación desta quenta datar y marginal.&lt;br /&gt;1.564.-&lt;br /&gt;= = = = = =&lt;br /&gt;9.757.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cal&lt;br /&gt;# Dio por descargo cuatro mill y ochenta mrs. del (roto) de ochenta fanegas de cal para el rreparo de la dicha yglesia que la dio y pagó Francisco Gªnª por quenta de lo que devía de la casa escusada del dicho año de cuarenta y nueve.&lt;br /&gt;4.080.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# quarenta dcs. de destejar y aderezar la yglesia.&lt;br /&gt;1.360.-&lt;br /&gt;= = = = =&lt;br /&gt;5.440.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# seis dcs. del gasto de la comida de los ministros.&lt;br /&gt;204.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dicho mayordomo dijo no tener mas descargo, suma y monta el descargo diez y ocho mill ochocientas diez y siete mrs. los quales rebajados del cargo resta y es alcanzado en treinta y seis mill trescientos y ochenta y nuebe mrs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cargo 55.206.-&lt;br /&gt;Descargo 18.817.-&lt;br /&gt;Alcance al mayordomo 36.389.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(nota al margen)&lt;br /&gt;dase por los guertos de la iglesia de Vayonas 33 ducados, once dcs. la 1ª paga navidad de 40 asta 42 =&lt;br /&gt;escusado del año de 30, sin el puerco sesenta y siete dcs., digo que se apreció el puerco en 25 dcs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta manera se acabó la dicha quenta, el dicho vicario la aprobó y dio por buena y baledera salvo zesión o agravio que reserva el desacerlo cada ( ... ) y condenó al dicho mayordomo en los mrs. de su alcance para que lo de y pague a su sucesor so pena de excomunión y mandó que de aquí adelante los mayordomos que fueren de la dicha yglesia no gasten mrs. algunos en dar de comer a los bisitadores del clero ya que no hay obligación alguna con apercivimiento de que si gastaren algo no le pasara en quenta. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mayordomo haga reconocer dentro de un mes los censos de la yglesia. Y que dichos mayordomos no presten los ornamentos de la yglesia y cobren la cruz de plata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y anssi lo mando al mayordomo haga reconocer los censos que tiene la dicha iglesia dentro de un mes y en nombre lo firmo pena de excomunión y que vende a el fiscal a su costa a exenta y lo manda y lo firmo.- Que no se presten los ornamentos ni los calices de dicha yglesia y que cobre la cruz de plata el mayordomo so pena de excomunión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-C-"&gt;Juan Camero Abad&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;Ante mi&lt;br /&gt;Juan López de Castro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Auto que no se redima ni ampute ya censo sin licencia del Sr. Vicario, conforme la orde de Ante mi.&lt;br /&gt;Otrosi manda que el mayordomo que es o fuere de la dicha iglesia no reciva mrs. ningunos de las Redenciones de los censos que tiene la dicha iglesia ni los que ponga nuebamente sin licencia particular de el dicho Sr. Vicario conforme la nueva orden que tiene dada el Real Consejo de las ordenes que es de las rredenciones se pongan en deposito atendiendo los inconbenientes que sean oy berificado, de dar los censos los dichos mayordomos sin licencia de los ordinarios y que lo cumplan pena de excomunión mandó y lo firmo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-C-"&gt;Juan Camero Abad&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;Ante mi&lt;br /&gt;Juan López de Castro &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5695713852925470050" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-ktQwac93zhk/Tws9knHk5WI/AAAAAAAACgA/bbIPh_frXr0/s400/VentanaIglesia.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-7297795986312039226?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/7297795986312039226/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=7297795986312039226' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/7297795986312039226'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/7297795986312039226'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2012/01/1650-cuentas-de-la-iglesia-de-bayonas.html' title='1.650.- Cuentas de la iglesia de Bayonas (1647 a 1650)'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-o-8JNBkkXas/Tws-VDxjYYI/AAAAAAAACgM/ssiPxXGidI0/s72-c/PilaBayonas.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-565490561577476898</id><published>2011-12-29T12:20:00.005+01:00</published><updated>2011-12-29T12:57:22.866+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ordenanzas del Común'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Segura de la Sierra'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><title type='text'>1.580.- Ordenanzas del Común. 1) Caballeros de Sierra.</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-x9sXJClIivM/TvxTwytPXCI/AAAAAAAACew/Hjze5OLylL8/s1600/OComunPag111-112.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5691516126799813666" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-x9sXJClIivM/TvxTwytPXCI/AAAAAAAACew/Hjze5OLylL8/s400/OComunPag111-112.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.580.- Ordenanzas del Común enmendadas&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;. &lt;em&gt;(Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV. Libro de Privilegios pag. 101 a 186)&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.&lt;br /&gt;Corregda.&lt;br /&gt;Juan de Orozco&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;1.- LOS CABALLEROS DE SIERRA (Capítulos 1 a 21)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;/112/&lt;br /&gt;&lt;em&gt;1.- Presentación de los caballeros y la calidad dellos.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Primeramente hordenamos e mandamos que para la guarda de los dichos términos y montes cada un año guardándose las leyes del fuero a que esta villa está poblada e usada e guardada en lo que toca a los cavalleros de sierra e solenidades de su presentazión que por el día de San Miguel de septiembre después de hechados los officios públicos desta villa se presenten ante los oficiales, concejo, justicia e rregimiento de la dicha villa por tales cavalleros de sierra todas las personas que quisieren usar y exercer el dicho oficio, todos juntos y en el día que para ello fuese nombrado y señalado por el cavildo los quales tengan cavallo ensillado y enfrenado a la gineta que valga doce mil maravedís sin la silla e adereços /113/ y sus armas conviene a saver capacete e bavera celada o morrión o las coraças o cota y espada e daga e puñal, lança e adarga y ansí mismo que tenga bienes rraizes que sean propios suyos desembargados en contía de los cien florines del cuño de Aragón con el doblo conforme a la ley del fuero que montan y hacen cinquenta milmaravedis de la moneda que a presente corre los quales bienes rraíces aya poseído por tales suyos al menos por seis años antes de la tal presentación y el cavallero que después pasado el dicho día que fuere señalado para la tal presentación cuando los demás cavalleros se presentaren según dicho e binieren a ser presentar no sea ni pueda ser admitido ni rrecivido al dicho oficio y en esta hordenança ubo ciertas contradiziones por las villas del común y por esta villa de Segura que fue en las hordenanzas confirmadas por su magestad antes desta e por su magestad vista esta con las demás, fue rrespondido y mandado a esto que aya veinte y quatro cavalleros los doçe puestos por Segura y los doçe puestos por las villas del común y que estos cavalleros usen sus oficios por el tiempo que tubiere el oficio del gobernador que fuere en este partido y den rresidencia quando el tal juez la diere en este común se aprovó e tubo por buena esta hordenança. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;2.- Del juramento de los cavalleros y de su examen.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Yten que en el día de su presentaçión ante /114/ los dichos oficiales del concejo y los dichos jueces nombrados para ello por el dicho cavildo para el exsamen de las tales armas y cavallos sean obligados tales cavalleros no aviendo ympedimento legítimo a correr la carrera con las dichas sus armas e jure cada uno en forma devida de derecho ante el escrivano del cavildo y oficiales como son suyas propias las dichas armas y cavallo y que no son prestadas ni las prestará a otro para que se presente con ellas y que usará bien y fielmente el tal oficio de cavallero e guarda de los términos guardando el servizio de Dios nuestro señor y de su magestad e mirarán por el bien e procomún desta villa e sus términos e de las villas e aldeas dellas y del común desta villa de Segura y que en todo guardarán las hordenanças desta villa y harán todo aquello que buenos y leales cavalleros e guardas de los dichos términos e montes deven y son obligados a hacer y a la conclusión del juramento digan sí juro y amen, =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;3.- Que los cavalleros tengan rrecudimiento.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Yten que los tales cavalleros ansí presentados y exsaminados sus armas y cavallos y dado todo por bueno y bastante por los dichos oficiales y concejo y jueces no puedan usar el dicho oficio de cavalleros y guardas destos términos sin que primero les sea dado rrecudimiento por el dicho concejo e como es admitido por tal cavallero del dicho tiempo el qual sea obligado a sacar del escrivano del cavildo e firmado de uno de los alcaldes /115/ como se tiene de costumbre y por el tal rrecudimiento lleve el tal escribano diez mrs. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;4.- Que los cavalleros tengan siempre armas y cavallo.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Item ordenamos que para que el tal cavallero haya de ser admitido al uso y exercicio del dicho oficio y guarda de los términos sea obligado a tener ordinariamente las dichas armas y cavallo sin lo vender, prestar, ni alquilar y si lo vendiere en cualquiera parte del año sea obligado a lo comprar dentro de un mes y aquel pasado no pueda gozar de la dicha cavallería hasta que lo compre o lo manifieste para que se examine conforme a la ordenanza y si se le muriere sea obligado a lo comprar dentro de dos meses, los quales pasados no pueda usar el dicho oficio si no comprare y manifestare el dicho cavallo conforme a la dicha hordenança declarase mas en esta hordenança que si pasados los dichos términos el tal cavallero no ubiere comprado el dicho cavallo e manifestado para que se exsamine la toma e tomas e prendas que hicierere sin tener el dicho cavallo y rrecudimiento para usar el dicho ofizio no le bala ni el juez pueda admitilla ni el tal cavallero lleve derechos della y sea ninguna la tal denunciación y sea libre denunciado o denunciados. E para que en esto aya cumplidole de to lo que se hordena aquí se manda que cada e quando a el tal cavallero se le muriere el tal /116/ cavallo y lo vendiere sea obligado dentro de tres días de cómo lo vendiere o se le muriere el tal cavallo de arregistrar e rregistre a el cavildo y ante el escribano del para que se sepa y averigue desde quando corren los términos dichos y si no se hicieren estas diligencias no valgan las tomas que el cavallero como dicho es. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;5.- De la pena del cavallero que fingidamente tiene los dichos bienes, armas y cavallo.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Item se ordena que si para se presentar el cavallero trajere el cavallo o armas compradas o hiciere compre de vienes fingidamente o otras escrituras finxidas para poder ser avido por tal cavallero que cada y quando se averiguare no le valga y pierda las tales armas y cavallo y vienes lo qual sea aplicado /117/ e por la presente lo aplicamos en esta manera la tercia parte para el denunciador y la otra tercia parte para rreparos de caminos e puentes del común a dispusición del concejo de la dicha villa de Segura y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;6.- Que los cavalleros visiten los términos por sus personas y de la orden de llevar compañía.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Item hordenamos y mandamos que los tales cavalleros asi administrados a el uso y exercicio del dicho oficio sean obligados a visitar y andar los dichos términos por sus personas y que cada uno pueda llevar consigo un hombre el qual hombre lleven el que pareciere conveniente con parecer del cavildo /118/ de la dicha villa el qual ha de jurar ante todas cosas en forma de derecho de usar bien el tal cargo de testigo aprovado e se guarde esta dicha hordenança que el tal testigo sea creído solamente quando con juramento declarare que bido por vista de oxos hacer la tal corta u otro delito declarando la parte y lugar y día que lo vido hacer, por este dicho siendo el deliquente vecino deste común, si no fuere avonado en aquella cantidad se arraygue de fianzas llanas y avonadas desta jurisdición para pagar lo juzgado y sentenciado y si fuere forastero por solo este dicho se prenda hasta que de las dichas fianças y demas desto para mas justificación el tal cavallero tome prendas muertas al vecino común que es hacha o escodixo o manta o caldero o otra qualquier prenda que no sea ganado ni bestias ni dineros y a el forastero le pueda tomar prendas que asegure el valor de la tal denunciación y delito y por oydas mandamos haga fe el dicho testigo aprobado y también ordenamos que ningún caballero no haga fe ni prueba en denunciación que otro cavallero hiciere por escusar malicias y otros ynconvenientes y se hordena que el caballero que llevare consigo el tal testigo no le pueda dar ni de presente ninguna de las tomas que se hiciere sino que le pague el salario o jornal que por cada día justamente mereciere y no más. = /118/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;7.- Quales bondades han de tener los cavallos de los cavalleros y el tiempo que sean obligados a tenerlos antes que sean admitidos.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;= Item hordenamos y mandamos que los tales cavalleros que asi se presentaren a el dicho oficio ayan de tener cavallo quando se presentaren, el qual sea de tres años y dende arriva de manera que con potro de dos años no se puedan presentar ni les valga por que conviene que tengan buenos cavallos que sean sanos y tales y con ellos en servicio de su magestad y en defensa de su tierra y rreyno puedan defender y ofender y para mayor conservación y guarda desta hodenança declaramos que la justicia desta villa de Segura ni regidores della por sí solos no puedan esxaminar los dichos cavalleros ni sus armas ni cavallos ni bienes si no fuere estando juntos en su cavildo y ayuntamiento e que concurran en el tal nombrado las calidades contenidas en estas hordenanças y no de otra manera y que el esamen que de otra manera se hiciere no valga ni el cavallero pueda usar el dicho oficio ni valgan las prendas e penas que hiciere y el cavallero que estuviere suspendido o privado o de a guia delantelo estubiere, no pueda usar del dicho oficio sin que por su magestad es havilitado y si de otra manera lo usare no valgan las prendas e penas que hiciere /119/ y se proceda contra él conforme a derecho. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;8.- Al que denostare a los caballeros.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Iten hordenamos e mandamos que los tales cavalleros guardando los dichos términos y andando por ellos usando sus oficios si alguna persona o personas defendieren las prendas o hicieren rreprendas o otras qualesquier rresistencias o les denostaren o hicieren o digeren otros denuestos o palabras sobejanas o de ynjuria yncurran en las penas establecidas por leyes del rreyno.=&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;9.- Que den favor a los cavalleros y la pena que tiene quien no se lo diere.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Iten hordenamos e mandamos que cada y quando los tales cavalleros andando guardando los términos prendaren a qualesquier personas que hubieren yncurrido en qualesquier penas de estas nuestras hordenanzas y para el hacer de las prendas rrequieran a otras personas pidiéndoles favor y ayuda y que bayan con ellos a prender los tales culpados sean obligados las tales personas a lo hacer y si no lo hicieren luego como sean requeridos y llamados por qualquier cavallero yncurran en las penas establecidas por leyes del rreyno. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;10.- Que los caballeros bayan a bisitar las mojoneras quando les fuere mandado por la justicia o el concejo. =&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Iten hordenamos e mandamos a los tales cavalleros que cada e quando por la justicia desta villa de Segura /120/ o por el dicho concejo les fuere mandado que bisiten los términos e rrequieran las moxoneras o bayan con la justicia a bisitallas según se contiene en otra hordenanza de suso sean obligados a lo hacer y si fueren a bisitar la dicha moxonera con la justicia o a otra necesidad que ocurriere a el dicho concejo que sean obligados a lo cumplir como les fuere mandado e que el concejo les de alimento a los dichos cavalleros y a sus cavallos quando el concejo lo diere a los oficiales del concejo que a los tales casos salieren y que el cavallero que lo contrario hiciere y fuere contra esta hordenança y las demás hordenanças desta villa tenga de pena que pierda el dicho oficio de cavallero e no lo usse por tiempo de tres años y qualquiera vecino lo pueda denunciar. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;11.- Lo que an de hacer los cavalleros como e quando hallaren delinquiendo y como se a de proceder.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Otrosí hordenamos que quando los dichos cavalleros bisitando los dichos términos hallaren algunas personas delinquiendo en ellos e quebrantando nuestras hordenanças o qualquier parte dellas talando o fuego encendiendo, o, otros excesos haciendo se guarde en la horden de prendar e proceder lo que contiene el el capítulo sesto antes deste en que se declara que el caballero que de vista hallare haciendo algún exceso contra estas hordenanzas por el dicho testigo aprovado siendo el que el tal delito hiciere vecino deste común no siendo abonado en aquella cantidad que fuere prendado se arraygue de fianças en la dicha cantidad y los forasteros de fuera del común sean presos con solo la denunciación del cavallero he dicho del aprovado y en caso de decir de oydas no balga el tal testigo para prendar sino que el cavallero lo pruebe jurídicamente y se hordena que por los excesos que los vecinos deste común hicieren contra lo contenido en estas hordenanzas no sean presos siendo avonados en la cantidad que se les pidiere y los que no fueren abonados después de estar arraygados y dadas fianças también sean /121/ sueltos y se les pida a los unos y a los otros hordinariamente y no sean presos hasta haber determinado la causa difinitivamente y conforme a derecho se haga el apremio de la execución de las tales sentencias declarándose por abonados todos los senores de ganados e labradores que por sus personas excedieren contra estas hordenanzas y si fueren sus criados destos susodichos los que excedieren estos sean de arraygar de fianças llanas de estar a derecho e pagar lo juzgado e sentenciado. =&lt;br /&gt;Iten se hordena que las citaciones que se han de hacer a los dichos vecinos deste común arraygados y avonados ha de ser a costa del que denunciare hasta la determinación de la /122/ causa difinitivamente porque entonces pagará las costas aquel que de derecho las debiere y otrosí se hordena que porque cesen gastos y molestias ynjustas de que los vecinos desta villa y su común reciven mucho daño y agravio y para lo remediar se ordena que los tales cavalleros denuncien justa y derechamente aquello que tuviere averiguado y se pudiere averiguar y probar so pena que el cavallero que hiciere denunciaciones no las probare ni averiguare y el tal demandado fuere dado por libre pague el tal cavallero todas las costas e gastos del denunciado y sea obligado a pagar la parte del juez y concejo de esta villa de la tal denunciación como si fuera sentenciado y esto se guarde ansí por que cessen muchos ynconvenientes. =&lt;br /&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5691514052887619906" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-u8vjEg_6q0U/TvxR4EyCqUI/AAAAAAAACeg/w-i-UTlu0mA/s400/ValleOnsares4.jpg" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;12.- En que término an de denunciar los cavalleros las prendas que hicieren.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Iten hordenamos e mandamos que las dichas denunciaciones que así hicieren los tales cavalleros de cualesquier cossas destas nuestras hordenanzas lo que acaeciere de una legua alrrededor desta villa sean obligados a lo denunciar dentro de tres días después que lo supieren e la tal toma hicieren y lo que acaeciere de la dicha legua en adelante hasta en /123/ fin de los términos hayan de denunciar y manifestar dentro de cinco con la solemnidad que en otra hordenanza se dirá so pena que no le valga a el tal cavallero la prenda que así por toma o por savida hiciere ni dello pueda llevar cosa alguna y si algo llevare lo vuelva e aya perdido con el quatro tanto aplicados por tercias partes para la cámara de su majestad, denunciador y juez que lo sentenciare. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;13.- Capítulo de la pena que tiene el cavallero que ordenanza quebrantare.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Iten hordenamos e mandamos que porque por experiencia se a visto el gran daño que el bién público y términos a venido de causa de se atrever los tales cavalleros y otras personas por su mandado a hechar fuego y hacer talas y a sacar madera vedada así por rrio como en carretas fuera destos términos e para se exsemir de las penas lo hacen saver a algún otro cavallero su amigo o pariente para que lo denuncie e no se lo pida otro cavallero y ansí denunciado nunca más se lo pide ni sigue la causa en lo qual dios nuestro señor y su majestad son desservidos y la rrepública queda muy ofendida por tanto que ningún cavallero ni guarda de los términos ni otra persona por su mandado sea osado a hacer los tales excesos so las penas suso contenidas con el doblo y que cavallero otro no sea parte para /124/ lo denunciar de tal manera salvo que contra el tal cavallero culpado qualquiera persona lo pueda denunciar y acusar porque así cesen los dichos ynconvenientes y la dicha pena sea aplicada en esta manera la tercia parte para el acusador y denunciador y la otra parte para el concejo de la dicha villa de Segura y la otra para el juez que lo sentenciare. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;14.- Capítulo que puedan prendar los cavalleros en panes fuera de dehesas y de otros vedados.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Otrosi ordenamos que los dichos caballeros hayan de poder de prendar todos y qualesquiera ganados mayores e menores que hallaren haciendo daño en los panes y heredades con fruto del término común y el orden que a de aver y se a de guardar en estas dichas prendas a de ser de esta manera que los dichos cavalleros han de prendar de vista e toma y no de oydas ni de otra manera aunque después venga a su noticia y la pena que ha de llevar a de ser esta: de cada una rres mayor baca o buey o cavallo o yegua o otras bestias mulares o otras qualesquiera bestias tengan de pena por cada una cabeza que hallaren haciendo daño hallándola de día un rreal por cada una y de noche dos rreales y de cada una manada de ganado menudo o obejuno o cabrío siendo la tal manada de cien cavezas arriva tengan de pena quinientos maravedíes y mil /125/ maravedíes de noche y siendo de cien cavezas abajo tenga de pena cada caveza quatro maravedíes de día y ocho maravedíes de noche y cada caveza de puerco tenga de pena un día un quartillo y de noche medio rreal hasta veinte y cinco cavezas arriva se entienda manada y tengan de pena medio rreal de día y un rreal de noche cada caveza y demás de las penas declaradas de todos los ganados e bestias se a de pagar el daño que hicieren a el dueño de la tal heredad siendo juzgado y averiguado. También permitimos que el señor de el tal pan y heredad pueda si hallare los dichos ganados haciéndole daño denunciar si quiere y si fuere por sabidas haga lo mismo si quisiere, pero si el señor de los tales ganados que haciendo daños o los pastores que los guardan binieren a el dueño del dicho pan y heredad dentro de tres días de cómo hicieren el tal daño y lo manifestaren a el señor de la tal heredad, el dueño de la heredad no puede denunciar por savida ni por tomada las quales penas se rrepartan en esta forma: la denunciación que hiciere el tal cavallero por tomada el tal cavallero lleve la tercia parte de las penas y la otra tercia parte el juez que la sentenciare y la otra tercia parte se de a la cera del Santísimo Sacramento y animas del purgatorio de por mitad y en esto aya mucha diligencia para que no pierdan este beneficio las dichas cofradías y si fuese el dueño de dicho pan el denunciador lleve la tercia parte que avía de llevar el cavallero y las dos como dicho es juez y obras pías y ordenase que para poder los tales ganados andar y entrar y comer los panes y heredades y rrastrojos porque siendo así lo puedan hacer en sus haciendas libremente y sin pena alguna y los que de otra manera obieren de comer con ganados los dichos panes y heredades y rrastrojos con cargas a de tener licencia del señor de las tales heredades dada ante el escribano público antes que entren a comer en ellas y la tal licencia tengan las personas que guardaren los tales ganados en su poder al tiempo que el cavallero los hallare en las tales heredades y rrastrojos con cargas y si allí no la tuviere y después la mostrare no le valga e pague la dicha pena y los cavalleros sean obligados quando hallaren los dichos ganados en los tales panes y heredades y rrastrojos a saver si los ganados y heredades son del mismo dueño porque si lo fueren no an de denunciar y si denunciaren el tal señor no sea obligado a pagar cosa alguna ni costas y se ordena que si los dichos que fueren denunciados parecieren /127/ dentro de tres días de cómo les fuere notificado y confesare la denunciación no se hagan más autos sino que luego sea condenado en la pena desta hordenanza y pague las costas hasta este estado con el consentimiento de la condenación y esto se guarde así en esto como en los demás excesos que se hicieren contra lo proveído por todas estas hordenanzas y el cavallero o dueño que de vista hallare haciendo los dichos daños en los panes y heredades sea creydo por su juramento y el tal cavallero sea obligado de dar aviso a el que rrecibió el daño y a el que lo hizo para que el que rrecibe el daño cobre su hacienda y el que lo hizo sepa como está prendado esto sin costa alguna y ante todas sus cosas la persona que recibió el daño a de ser pagado enteramente. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;15.- De lo que se a de guardar quando el cavallero a rriesgo del delinquente por se esqusar de la pena le denunciare por mitad.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Iten que por experiencia se ve que de causa de la mucha malicia que en los hombres ay por muchas vías procuran quebrantar nuestros fueros buenos estilos ussos e costumbre antingua e ynmemorial que se a tenido y tiene y hordenanzas en rrazón de la guarda y conservación de los /128/ montes en lo qual conviene poner rremedio para que los cavalleros no excedan de sus oficios y los usen bien y diligentemente por manera que los que quebrantaren nuestras hordenanzas sean punidos y castigados y los tales cavalleros no hagan en cubierta ni disimulación con ninguna persona de qualquier calidad que sea, por tanto hordenamos e mandamos que si alguna persona excediese contra estas hordenanzas que si por amistad o parentesco hiciere saber a algún cavallero para que lo denuncie a fin que a otro no se lo pida ni sea penado que la tal denunciación no le valga y pase a otro qualquier cavallero el qual sea ligítimo autor para lo pedir como si él hiciera la tal toma que el otro cavallero denunció el qual cavallero que primero denunció según dicho es sea privado del dicho oficio perpetuamente y toda la pena sea aplicada por tercias partes denunciador, concejo y para el juez que lo sentenciare. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;16.- Que la pena sea del cavallero que visitando los términos hallare el excesso y no del que no los visitando por savida denunció antes.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Iten porque se ha visto por experiencia que algunos cavalleros estando en esta villa denuncian de algunas /129/ cosas contra los que exceden por los términos y otros cavalleros andando visitando los términos hallan el tal exceso el qual denuncian y sobre ello a habido pleitos entre el que primero lo denunció por sabida con el que así visitando los dichos términos hizo la tal toma diciendo el uno ser primero denunciador y por ello le pertenece la pena y el otro que por aver tomado la tal pena e ynfragante del culpado y visto el fuego o contado la tala y corta que le perteneció e para que lo susodicho cese e los tales cavalleros salgan a visitar e guardar los dichos términos hordenamos e mandamos que cada e quando lo tal acaeciere que sea preferido y de mejor condición el cavallero que así contare o hiciere la toma habiendo andado visitando y guardando los términos a el que denunció por sabida primero por manera que este no sea parte para pedir la tal pena ni le pertenezca salvo que sea parte y le pertenezca al segundo cavallero que lo denunciare por aver visitado, visto y contado la tala u otro delito que se haga. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;17.- Que los cavalleros sean vecinos desta villa de Segura y Orzera su arraval.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Iten que los /130/ tales cavalleros y guardas de los términos conforme a las hordenanzas antiguas desta villa usadas e guardadas conforme a la ley del fuero ayan de ser y sean personas contiossas y vecinos desta villa y Orcera su arraval porque así siendo personas avonadas y miradas guarden mejor los términos y estas nuestras hordenanzas y en esto se guarde lo proveydo por su majestad. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;18.- Que el cavallero prenda cazando pescando y haga las denunciaciones ante la justicia ordinaria desta villa y escrivano del cavildo y se notifique a el mayordomo para que pida la pena que perteneciere al concejo.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Iten que por que noss parecen ser justas, buenas y razonables hordenanzas vieja y antiguas que esta villa a tenido y tiene por una de la quales se pone el modo y solemnidad con que los cavalleros an de hacer las denunciaciones y manifestaciones porque no se pueda hacer fraude ni yncubierta alguna y cada uno a quien las penas perteneciere aya lo suyo hordenamos y mandamos que los dichos cavalleros así rrecibidos a el usso y exercicio del dicho oficio y que an de guardar e visitar los términos con toda diligencia y solicitud si hallaren alguna persona o personas o ganados en los dichos /131/ términos, cotos dehesas o bedados cazando o pescando donde conforme a las hordenanzas desta villa y ley del fuero que habla en rrazón de los ganados forasteros que entran en nuestros términos sin licencia e rregistro deste concejo de que los quebrantadores tienen pena y los prendaren y supiesen dentro de que término y días son obligados por otra hordenanza deben ir a manifestar los tales cavalleros y son obligados sin lo disimular con persona alguna a hacer la tal denunciación y manifestación ante la justicia hordinaria desta villa y por ante el escrivano del cavildo desta dicha villa a quien nombramos e señalamos para ello y no ante el escrivano público ni ante otra persona alguna el qual escrivano del cavildo asiente en un libro de el dicho concejo las tales manifestaciones y declarando por extenso el nombre del cavallero que las hace y contra quien las haze y en que parte del término lo hizo y si es el ganado que prendó mayor o menor y si fuera de día o de noche con día, mes y año declarando por extenso la tal corta y tala o toma fuego o daños, porqué ha de ser condenado el que culpado fuere conforme a las dichas hordenanzas y assí /132/ asentadas las dichas manifestaciones que el cavallero la jure e pida su derecho ante las justicias y el dicho escrivano notifique la dicha manifestación de pena en que conforme a las dichas hordenanzas podría ser condenado el culpado al mayordomo o procurador del dicho concejo a el qual de la pena que así perteneciere a el dicho concejo de la tal pena y de lo que así el dicho concejo ubiere de aver se le haga cargo a el tal mayordomo para que con los demás propios y rrentas del dicho concejo aya rrazón cierta y verdadera y dé quenta con pago y en rrazón de la cobranza de las dichas penas que a el dicho concejo perteneciere las pueda pedir y demandar y cobrar en juicio y fuera del de cualesquiera personas que en ellas ayan yncurrido conforme a estas dichas hordenanzas y por la orden y forma que por el dicho concejo fuere mandado so pena que el escrivano o mayordomo que contra esto negligente fuere lo pague de sus bienes a el concejo y el cavallero que las tomas que hiciere no denunciare según de suso lo dicho, pierda su oficio y no lleve de las tales tomas que hiciere cosa alguna y toda la pena dellas sea para el dicho concejo y el dicho mayordomo /133/ lo pueda pedir según dicho es. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;19.- Que los cavalleros manifiesten las tomas que hicieren y que no rrecivan maravedíes ni otras cossas si no fueren prendas muertas para hacer la dicha manifestación.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Item ordenamos e mandamos que los tales cavalleros hagan las tales manifestaciones conforme a las hordenanzas desuso y no disimulen con persona alguna e no rrecivan maravedíes algunos ni otras cosas sin hacer la dicha manifestación y estar sentenciada la toma y para en pago de la pena que por ello le perteneciere y obiere de aver y para hacer la dicha manifestación no rrecivan dineros ni otra cosa alguna si no fuere prendas muertas hasta estar sentenciado según dicho es y las dichas prendas muertas que así rrecivieren manifiesten lo manifiesten ante la justicia las quales ella deposite en persona lega llana lo abonara que no sea cavallero de manera que no aya fraude ni encubierta en ningún daño o toma que hicieren so pena de perjuro por la primera vez que se averiguare y de los maravedís que rreciviere de otra manera y lo que así disimulare e yncurriere lo pague de sus bienes con el doblo, aplicado la tercia parte para /134/ obras piadosas del concejo y la otra tercia parte para el denunciador y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare y que como en caso de cohecho y baratería para prueba del, sea bastante por testigos las mismas personas con quien hiciere el dicho cavallero algún casso de los susodichos y por la segunda vez demás de las dichas penas sea privado del dicho oficio para que dende en adelante no pueda más usar el dicho oficio. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;20.- De los quintos.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Item ordenamos e mandamos que cada y quando los dichos cavalleros hicieren algunos quintos de los ganados de los vecinos de afuera de la orden en los términos desta villa los manifiesten ante el dicho escrivano del cavildo según dicho es para que se cobre conforme a las dichas ordenanzas desta dicha villa y ley del fuero que sobre esto habla y lleve el concejo la quarta parte de tales quintos. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;21.- Que los cavalleros las prendas que tomaren las traygan a poder de la justicia desta villa para que sepongan en fialdad.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Iten ordenamos e mandamos que por quanto en las dichas hordenanças antiguas ay una hordenança que parece ser justa e rraçonable que es del tenor siguiente =&lt;br /&gt;Otrosí hordenamos e mandamos que los /135/ dichos cavalleros todas las cosas que así tomaren y prendaren e quitaren en la manera que dicha es, que los traygan a poder de la justicia desta villa para que ellos lo pongan en fialdad el tiempo que el derecho manda e uso y costumbre desta villa para que si biniere su dueño a dar alguna rraçón porque no se deva perder sea oydo y si no lo hiciere que separen a la pena como aquellos que lo encubren porque lo que los dichos cavalleros tomaren e prendaren que lo tomen y prenden bien e si lo tomaren e prendaren que se lo haremos sano y de paz e que si mal lo prendaren y tomaren que separen a las costas e daños que sobre ellos se hicieren y rrecrecieren y mandamos que estas condiciones se guarden e sean guardadas tanto quanto nuestra merced fuere le decrecer y menguar en ella cada y quando entendiéremos que nos cumpliere desto mandamos dar a los cavalleros estas dichas hordenanças y las mandamos guardar y sellar con una tabla de nuestros sellos e signada y firmada del escribano público de la dicha villa que fue fecha y otorgada por el dicho concejo, domingo a doce días del mes de noviembre año del nacimiento de nuestro salvador Jesuchristo de mill y quatrocientos y ochenta años e yo Alonso de Castro escrivano del Rey nuestro /136/ señor y su notario público en la dicha su corte y en todos los sus rreynos e señoríos y escrivano público desta dicha villa, esta hordenança saqué por mandado del concejo según que ante mi passó e porque es berdad hice aquí este mi acostumbrado signo en testimonio de berdad, Alonso de Castro escrivano público =&lt;br /&gt;Por tanto que aprobamos e confirmamos en todo e por todo la dicha hordenança dándole nueva fuerça y bigor para que sea firme y executada por ser como es muy útil y necesaria a esta villa y su rrepública. = &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5691513337822321650" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-7gjMf6XWIe4/TvxROc9MG_I/AAAAAAAACeU/WeSoTe3KI_w/s400/Sierras2.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-565490561577476898?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/565490561577476898/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=565490561577476898' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/565490561577476898'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/565490561577476898'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/12/1580-ordenanzas-del-comun-1-caballeros.html' title='1.580.- Ordenanzas del Común. 1) Caballeros de Sierra.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-x9sXJClIivM/TvxTwytPXCI/AAAAAAAACew/Hjze5OLylL8/s72-c/OComunPag111-112.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-8146480148905781652</id><published>2011-12-12T19:30:00.006+01:00</published><updated>2011-12-12T19:49:21.662+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Guerra Civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Valentín Fernández Navío'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><title type='text'>1.941.- Causa General. Informe del Ayuntamiento. Muertos y desaparecidos.</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-DVwMbzWHt-Q/TuZKd0OMovI/AAAAAAAACdc/3LyAdMfbTYI/s1600/02%2BAyto.%2BMuertos%2By%2Bdesaparecidos.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 295px; height: 400px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-DVwMbzWHt-Q/TuZKd0OMovI/AAAAAAAACdc/3LyAdMfbTYI/s400/02%2BAyto.%2BMuertos%2By%2Bdesaparecidos.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5685313455696683762" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1941. Causa General de Jaén. Término municipal de Villarrodrigo. Informe del Ayuntamiento de Villarrodrigo. Muertos y desaparecidos. &lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;font-size:100%;" &gt;AHN. Fiscalía del Tribunal Supremo. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;(FC_CAUSA_GENERAL, Pieza 99, Caja 1005, Exp. 27 Pags. 2 a 6 (Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles (PARES))&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=2&amp;amp;txt_id_fondo=172386&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento de Villarrodrigo (Jaén)&lt;br /&gt;nº 63&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos a Franco&lt;br /&gt;¡Arriba España¡&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; Consecuente al contenido de su atenta comunicación de fecha 25 del pasado Enero, recibida con retraso, de la que le acuso recibo, tengo el honor de remitir a V.S. estados Nº 1, 2 y 3, rellenos con arreglo a las instrucciones dadas.&lt;br /&gt;Significándole, que esta Alcaldía está a su disposición, para cuantas aclaraciones o dudas, puedan surgir de lo en dichas relaciones se contiene.&lt;br /&gt;Por Dios, por España y su Revolución Nacional Sindicalista.&lt;br /&gt;Villarrodrigo a 13 de Febrero de 1.941.&lt;br /&gt;El Alcalde,&lt;br /&gt;Emilio Campos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Fiscal Instructor de la Causa Nacional General. JAÉN&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-57-Klr1Xio8/TuZKXhECg6I/AAAAAAAACdQ/_NJKJJ4uGP4/s1600/03%2BAyto.Muertos%2By%2Bdesaparecidos.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 284px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-57-Klr1Xio8/TuZKXhECg6I/AAAAAAAACdQ/_NJKJJ4uGP4/s400/03%2BAyto.Muertos%2By%2Bdesaparecidos.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5685313347474588578" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ayuntamiento de Villarrodrigo&lt;br /&gt;Partido judicial de Orcera&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ESTADO NÚMERO 1.&lt;/span&gt;- Relación de personas residentes en este término municipal, que durante la dominación roja fueron muertas violentamente o desaparecieron y se cree fueron asesinadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;= Nombres y apellidos de las víctimas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;- Ángel Camacho Martínez&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Edad: 48 años.&lt;br /&gt;Profesión: Comerciante.&lt;br /&gt;Filiación política: Acción Popular&lt;br /&gt;Fecha de su muerte: 21-7-1.936&lt;br /&gt;Muerto en la calle con herida de bala y perforación de la femoral.&lt;br /&gt;Autor directo: Fermín Fernández López, Guarda municipal rojo. Paradero actual: En la cárcel pendiente de juzgar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;- Don Pedro Polidura Ortega&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Edad: 39 años.&lt;br /&gt;Profesión: Abogado.&lt;br /&gt;Filiación política:&lt;br /&gt;Fecha de su muerte: 20-1-1.937&lt;br /&gt;Fue fusilado en Jaén por sentencia de Tribunal Popular Nº 2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;- Modesto de la Parra González&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Edad: 21 años.&lt;br /&gt;Profesión: Estudiante.&lt;br /&gt;Filiación política: C.E.D.A.&lt;br /&gt;Fecha de su muerte: 13-12-1.936&lt;br /&gt;Fue fusilado en Jaén por sentencia de Tribunal Popular Nº 2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;- Ignacio de la Parra González&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Edad: 18 años.&lt;br /&gt;Profesión: Estudiante.&lt;br /&gt;Filiación política: C.E.D.A.&lt;br /&gt;Fecha de su muerte: 13-12-1.936&lt;br /&gt;Fue fusilado en Jaén por sentencia de Tribunal Popular Nº 2.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Personas sospechosas de participación&lt;/span&gt;: Los siguientes marxistas leales y orientadores; detenidos y en poder de los tribunales competentes (en varias cárceles):&lt;br /&gt;Valentín Fernández Navío. Alcalde-presidente del F.P.&lt;br /&gt;Antonio Arias Pastor. Secretario del Ayuntamiento del F.P. primer dirigente y orientador.&lt;br /&gt;Fidel Campos Idañez. Vocal del F.P. y testigo de cargo en los juicios tramitados por la sublevación.&lt;br /&gt;Manuel Millán Ojeda. Concejal del Ayuntamiento y vocal del F.P. Acusador de  los sublevados en los informes criminales.&lt;br /&gt;José Bezares Vera. Dirigente rojo y Presidente de los Comunistas de acción directa.&lt;br /&gt;Juan José Fernández López. Ejecutor de los comandos del F.P. como padre del presidente del mismo,&lt;br /&gt;Juan Navío Niño. Igual que el anterior: Instrumento del F.P. para ejecutar órdenes.&lt;br /&gt;Antonio Bonilla Marín. Dirigente y malhechor.&lt;br /&gt;Santiago García González&lt;br /&gt;Sebastián Salas Ruiz&lt;br /&gt;Rafael Campos Ibáñez&lt;br /&gt;Bernardo Mañas Moreno&lt;br /&gt;Toribio Navío Vera&lt;br /&gt;Bernabé Navío Muñoz&lt;br /&gt;David Fernández López. Se le supone internado en prisión.&lt;br /&gt;Tomás de la Cruz Campos. Se le supone internado en prisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Villarrodrigo a 12 de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.&lt;br /&gt;El Alcalde, Emilio Campos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;------- o ------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento de Villarrodrigo&lt;br /&gt;Partido judicial de Orcera&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ESTADO NÚMERO 2.&lt;/span&gt;- Relación de cadáveres recogidos en este término municipal, de personas no reconocidas como residentes en él, que sufrieron muerte violenta durante la dominación roja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ninguno&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Villarrodrigo a 12 de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.&lt;br /&gt;El Alcalde, Emilio Campos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-W9AjgduyD8E/TuZKNJL_6BI/AAAAAAAACdE/8Aey-JHr9Z0/s1600/04%2BAyto.Muertos%2By%2Bdesaparecidos.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 284px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-W9AjgduyD8E/TuZKNJL_6BI/AAAAAAAACdE/8Aey-JHr9Z0/s400/04%2BAyto.Muertos%2By%2Bdesaparecidos.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5685313169266829330" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-8146480148905781652?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/8146480148905781652/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=8146480148905781652' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/8146480148905781652'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/8146480148905781652'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/12/1941-causa-general-informe-del.html' title='1.941.- Causa General. Informe del Ayuntamiento. Muertos y desaparecidos.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-DVwMbzWHt-Q/TuZKd0OMovI/AAAAAAAACdc/3LyAdMfbTYI/s72-c/02%2BAyto.%2BMuertos%2By%2Bdesaparecidos.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-5004132237726312303</id><published>2011-11-27T00:35:00.005+01:00</published><updated>2011-11-27T01:09:39.138+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Torres de Albanchez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='villazgo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Génave'/><title type='text'>1.633.- Carta final de confirmación del villazgo de Villarrodrigo.</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-rZ-DxHLyTTg/TtF-RJ-r4AI/AAAAAAAACTU/eidD_wuUXJs/s1600/PuertaTorre.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5679459438292623362" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-rZ-DxHLyTTg/TtF-RJ-r4AI/AAAAAAAACTU/eidD_wuUXJs/s400/PuertaTorre.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.633-IX-17. Madrid. Cédula Real de confirmación de los privilegios de villazgo de Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo en contra de Segura de la Sierra y su Alcalde Mayor&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;. &lt;em&gt;(AMV. Ejecutoria y privilegio de la villa de villa Rodrigo. 1749)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;. . . . . de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibrartar, de las Indias Orientales y Occidentales y la tierra firme del mar océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bramante y de Milán, conde de (...), de Flandes, del Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina. = &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;A los de nuestro consejo, presidentes y oidores de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de las nuestras Audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa, corte y chancillería y a todos los corregidores, (...) gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios y otros jueces y justicias qualesquier de todas las ciudades, villas y lugares destos nuestros reynos, señoríos, ante quien esta nuestra carta de escribano público sacada con autorización del juez en pública forma y en manera que haga que fuese presentado y requeridos con ella para su cumplimiento, salud y gracia, sepades que pleito sea tratado ante el gobernador y oidores del nuestro consejo y contaduría mayor de hacienda = entre el consejo, justicia y regimiento de la villa de Segura de la Sierra y don Rodrigo Palomino, caballero de la Horden de Santiago y procurador general della y Gregorio de la Osa, su procurador en su nombre, de la una parte, y a los concejos, justicias y regimientos de las villas de Jénabe, Torres y Villa Rodrigo y Lucas de Quiñónez su procurador en su nombre de la otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre que las otras dichas villas pretendieron ser y que han sido y son villas eximidas y tienen jurisdicción civil y criminal (.....) pribativamente en todas las causas civiles y criminales que (... roto ....) y determinándolas los alcaldes ordinarios dellas en virtud de privilegios nuestros y sobrecartas de nos y de probissiones despachadas así en el dicho nuestro consejo, como en la nuestra audiencia y chancillería de la ciudad de Granada y que los Gobernadores, alcaldes mayores y hordinarios de la dicha villa de Segura de la Sierra no se entrometiesen en ningunas causas cibiles ni criminales que se ofreciesen y estubiesen pendientes ante las justicias de las otras villas, ni en las que se ofreciesen de nuebo y que no las adbocasen ni pudiesen adbocar en sí en manera alguna, ni librar mandamientos contra los alcaldes ordinarios y oficiales de los concejos, ni otras personas particulares de las otras villas, sino que abiendo de hacer algunas diligencias en ellas, había de ser por Requisitoria como en las demás ciudades y villas de (.. roto ...) de la jurisdicción de la dicha villa de Segura, en virtud de los dichos privilegios. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y sobre las demás causas y razones contenidas en el proceso del dicho privilegio, por eñ cual parece que a pedimiento de la dicha villa de Segura de la Sierra se despachó en el nuestro consejo de las hórdenes una nuestra carta y provisión ( roto ) cédula de veinte y tres de septiembre del año pasado de quinientos y sesenta y seis, con otras provisiones dadas en su cumplimiento para que las dichas villas de Génave, Torre y Villa Rodrigo las guardasen y cumpliesen, el tenor de las cuales es como sigue. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Se inserta la Carta dada en Madrid el 27 de abril de 1.627.&lt;br /&gt;-Se inserta la Carta dada en Madrid el 14 de octubre de 1.615&lt;br /&gt;-Se inserta la Carta dada en Segovia el 23 de septiembre de 1.566&lt;br /&gt;-Se inserta la Carta dada en Madrid el 22 de enero de 1.616&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con las cuales parece se requirió a las dichas villas y dieron dellas ciertas respuestas y por no haberlas cumplido por parte de la dicha villa de Segura se pidió sobre cartas dellas en el dicho nuestro Consejo de las Órdenes por quien visto, proveyeron un auto en veinte y nueve de junio del año pasado de mil y seiscientos y veinte y siete por el cual mandaron que dentro de quince las dichas villas de Torres, Génabe y Villa Rodrigo presentasen la carta ejecutoria y privilegios por donde pretendían no tener obligación a cumplir las dichas provisiones con ( ... ) no lo haciendo despacharía sobre carta dellos para que los guardasen como lo pedía la dicha villa de Segura, envió cumplimiento porque de las dichas villas de Génave, Torres y Villa Rodrigo se presentaron ciertas ejecutorias ganadas a su pedimiento en la nuestra Audiencia y Chancillería de Granada insertos en ella los privilegios y sobre cartas dellos que cada villa tiene de por si y el de la villa de Villa Rodrigo es como sigue =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Se inserta la carta de confirmación de Felipe II dada en El Pardo el 20-6-1.568&lt;br /&gt;-Se inserta la carta de concesión de Carlos V dada en Valladolid el 2-12-1.553&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y habiéndose alegado por ambas partes de su derecho y justicia por parte de las dichas villas de Génave, Torres y Villa Rodrigo, se formó competencia en veinte y ocho de septiembre del año pasado de mil y seiscientos y veinte y ocho pidiendo que el dicho pleito y causa se remitiese al nuestro Consejo de Hacienda donde tocaba su conocimiento por haberse despachado en él la sobrecarta de dicho privilegio =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y el fiscal del dicho nuestro consejo y contaduría mayor de hacienda pidió lo mismo en lo favorable a nuestra real hacienda y visto en la sala de competencias por auto que en ello se proveyó en tres de abril del año pasado de mil y seiscientos y veinte y nueve se terminó el conocimiento del dicho pleito al nuestro consejo y contaduría mayor de hacienda para que en él las partes siguiesen su justicia, donde por las dichas villas se alegó lo siguiente =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Se inserta las alegaciones de las villas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(....) = De cuando se mandolas y dio traslado a la parte de la dicha villa de Segura de la Sierra y se notificó a Gregorio de la Osa su procurador y por parte de las dichas villas se presentaron ciertos papeles y autos para justificación de sus pretensiones y habiéndose dado traslado de todo a la dicha villa de Segura, se notificó al dicho Gregorio de la Osa su procurador, por quien en respuesta de lo susodicho se alegó lo siguiente =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Se insertan las alegaciones de Segura de la Sierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo cual se dio traslado a la parte de las dichas villas por quien se concluyó sin embargo y visto por los del dicho nuestro consejo el dicho pleito por auto que proveyeron en diez y seis de noviembre del año pasado de mil y seiscientos y treinta lo recibieron a prueba con término de cincuenta días comunes a las partes que después se prorrogó a ochenta y luego por parte de las dichas villas de Génave, Torres y Villa Rodrigo se pidió restitución y se les concedió con la mitad del término principal que fueron cuarenta días, dentro delos cuales dichos términos por ambas partes recibieron ciertas probanças y por parte de la dicha villa de Segura de la Sierra se presentó un traslado de un privilegio de primera instancia despachado a favor de la villa de la Torre Juan Abad y asimismo porque constase como la justicia della y sus alcaldes mayores que habían sido y habían hablado y despachado por mandamientos a los alcaldes ordinarios de las dichas villas, así en los pleitos y causas de que habían conocido en primera instancia como en los que habían adbocado desde antes del año de seiscientos y nueve hizo presentación de cuarenta y tantos testimonios en relación de los pleitos que sobre ellos se habían causado contra vecinos de las dichas villas. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y pasado el dicho término de la prueba se pidió e hizo publicación y alegó de bien probado y estando concluso el dicho pleito visto por el Gobernador y oidores del dicho nuestro consejo y contaduría mayor de Hacienda dieron y proveyeron en él un auto señalado de las rúbricas y señales de sus firmas del tenor siguiente =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(1.631-12-15.- FALLO Y ALEGACIONES DEL PLEITO ENTRE SEGURA DE LA SIERRA Y LAS VILLAS DE GÉNAVE, TORRES DE ALBANCHEZ Y VILLARRODRIGO POR LA JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL EN PRIMERA INSTANCIA. Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libro de Privilegios.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la villa de Madrid, a quince días del mes de diciembre de mil y seiscientos y treinta y un años, visto por los señores oidores del consejo y contaduría mayor de hacienda de su majestad el negocio que entre la villa de Segura de la Sierra y su alcalde mayor y Don Mateo Ybañez de Segobia, procurador general de la Orden de Santiago y tesorero general de su Majestad y Gregorio de la Osa su procurador en su nombre de la una parte y las villas de Torres y Génave y Villa Rodrigo y Lucas de Quiñones su procurador en su nombre de la otra. = &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dijeron que mandaban y mandaron dar la sobrecarta pedida por las dichas villas de Torres y Génave y Villa Rodrigo de sus privilegios de exención para que se les guarden, cumplan según y como en ellos se contiene y se pide por las dichas villas para usar de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y declararon no haber lugar la sobrecarta pedida por la dicha villa de Segura y así lo proveyeron y mandaron. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cual se notificó al dicho Gregorio de la Osa como procurador de la dicha Villa de Segura y procurador general de la Orden de Santiago por quien en suplicación del dicho auto se presentó una petición y con ella el poder del dicho procurador general que todo es como sigue =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(RECURSO DE SEGURA DE LA SIERRA CONTRA EL FALLO DEL PLEITO DE FECHA 15-12-1.631 ENTRE ESTA Y LAS VILLAS DE GENAVE, TORRES Y VILLARRODRIGO.)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Muy poderoso Señor, Don Rodrigo Palomino, caballero y procurador general de la Orden de Santiago y Gregorio de la Osa, en nombre de la villa de Segura de la Sierra en el pleito con las villas de Génave, Torres y Villa Rodrigo, suplicamos en lo perjudicial de un auto proveído por V.A. en quince días deste presente mes y año en cuanto se mandó dar sobrecarta de los privilegios de villazgo de las partes contrarias con calidad que se las guardasen según les piden las dichas villas para a usar de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y se denegó la sobre carta pedida por la Orden y la dicha villa, de la cédula real del año de quinientos y sesenta y seis y hablando debidamente decimos que se debe enmendar el dicho auto en todo lo perjudicial a la dicha Orden y villa y hacer en todo según tenemos pedido por lo que resulta del proceso lo otro porque en haber mandado dar sobrecarta de los dichos privilegios para que se guarden como en ellos se contiene presupuesta la cláusula que está en cada uno de ellos en que se exeptúa de su Generalidad la jurisdicción que la dicha Orden de Santiago y su gobernador y alcaldes mayores tienen en las dichas tres villas para que la Orden la usen y ejerza según la había usado y usaba en la dicha villa de Segura y en las otras villas de la Orden de Santiago que tienen jurisdicción de por sí y sobre sí que son palabras formales de los dichos privilegios, está claro que el dar sobrecarta dellos se entiende con la misma calidad pero para quitar duda se debiera declarar en el dicho auto según se declaró en las tres sobrecartas que se dieron a cada una de las dichas tres villas los años de quinientos y sesenta y ocho y sesenta y nueve en que se vuelven a repetir por palabras expresas lo exceptuado en los dichos privilegios y que sin embargo de lo general dellos la Orden y sus alcaldes mayores pueden hacer las adbocaciones y ejercer la jurisdicción en las dichas tres aldeas hechas villas según y como lo ejercen en Segura de que resulta que en la sobrecarta que ahora se manda despachar se habrá de poner la misma cláusula que se puso en las otras despachadas en este mismo Consejo de Hacienda los dichos años de sesenta y ocho y sesenta y nueve. Lo otro es que es diferente el privilegio de villazgo que se da a las aldeas para hacerlas villas de los privilegios que últimamente se han dado a muchas villas de aquel partido y de otros de la Orden de Santiago para que siendo villas como lo eran cuando se les concedió los dichos privilegios no conozcan de sus causas en primera instancia los gobernadores y alcaldes mayores que ahora residen en las cabezas de los partidos como consta del que está presentado concedido a la villa de Torre Juan Abad y no se pueden extender a esto los privilegios concedidos a los dichos tres lugares siendo aldeas para que de ahí adelante no lo fueren sino villas pero aunque se hacen villas se quedan en la misma jurisdicción de la Orden y su alcalde mayor para que conozca de sus causas como conoce de las otras villas que se entiende adbocando los cinco casos criminales de la ley capitular del señor Infante Don Enrique que es estado en que estaba el gobierno de las villas de los partidos de la Orden de Santiago al tiempo que las dichas aldeas se hicieron villas, lo otro porque en las demás villas del partido de Segura y en las de los otros partidos de la Orden que no compraron primera instancia en virtud de la nueva cédula del año de ochenta y siete, se ha ejercido y ejerce la jurisdicción civil y criminal en primera instancia por los gobernadores de las cabezas de los partidos adbocando las causas criminales en los dichos cinco casos y en otros que les parece convenir y en lo civil que se pide a ante ellos y en apelación de todo y pues en los dichos privilegios y sobre cartas deste consejo presentados por las partes contrarias en que se les concede el ser villas se dice expresamente que siendo no se innova en el modo del gobierno y conocimiento de los gobernadores y alcaldes mayores no hay fundamento para intentar lo contrario. Lo otro en cuanto por el dicho auto se dice que la sobrecarta sea para usar las dichas villas de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia se debió añadir que esto fuese u se entendiese con el dicho derecho de poder adbocar el alcalde mayor las causas criminales conforme a la cédula del año de sesenta y seis o al menos en los cinco casos criminales de la ley capitular del señor infante don Enrique. Lo otro porque por la dicha cédula del año de sesenta y seis no se deroga el privilegio de villazgo de las partes contrarias pues no se redujeron a aldeas si no se quedaron villas pero sujetas a la jurisdicción de la Orden según y como lo están las demás villas del partido. Lo otro porque al tiempo que se concedieron los dichos privilegios, el alcalde mayor de aquel partido no residía de asiento en la dicha villa de Segura sino andaba discurriendo por todas las villas del partido según se le ordenaba en conformidad de la dicha ley capitular y en la dicha villa de Segura había alcaldes ordinarios elegidos por ella y el haberse mandado por la cédula del año de sesenta y seis que el alcalde mayor asistiese de asiento en Segura y que no hubiese los alcaldes ordinarios no se quitó el derecho de proceder como tal gobernador en todas las villas de aquel gobierno procedía antes que residiera de asiento en Segura y así como tal gobernador de la Orden ha de conocer de las causas de las dichas villas de que conocen los gobernadores en ellas y en las demás del partido como quedó reservado en los dichos villazgos y sobrecartas deste concejo. Lo otro porque el uso de la dicha cédula del año de sesenta y seis ha durado y dura desque se despachó y antes della la adbocación de los cinco casos criminales. Lo otro porque las provisiones de la chancillería y demás autos hechos con los alcaldes mayores no perjudicaron a la Orden ni a su fiscal ni procurador general que litigan en este pleito. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Porque pido y suplico a V.A. mande enmendar el dicho auto en todo lo perjudicial a la dicha Orden y villa y hacer según está pedido por estas partes en esta petición se contiene y justicia y costas y para ello Cº y pido restitución con el juramento necesario para hacer probanza por los mismos artículos y derechamente contrarios y me ofrezco a probar. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Don Rodrigo Palomino de. Rivera. Gregorio de la Osa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Se inserta poder notarial 16-1-1.632&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;de la cual se mandó dar y dio traslado a la parte de las dichas villas de Génave, Torres y Villarrodrigo por quien se respondió lo siguiente =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(ALEGACIÓNES DE LAS VILLAS DE GENAVE, TORRES Y VILLARRODRIGO AL RECURSO DE SEGURA DE LA SIERRA CONTRA EL FALLO DE FECHA 15-12-1.631 EN EL PLEITO ENTRE AMBOS.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muy poderoso Señor, Lucas de Quiñones en nombre de las villas de Torres, Génave y Villa Rodrigo, en el pleito con Don Rodrigo Palomino, caballero y procurador general de la Orden de Santiago de la villa de Segura de la Sierra, respondiendo a la suplicación que interponen de la sentencia de quince de diciembre del año pasado, digo que sin embargo se debe confirmar la dicha sentencia declarando en ella que el uso y ejercicio que han de tener de su jurisdicción las dichas villas en primera instancia, ha de ser privativamente y con prohibición para que el alcalde mayor por prevención o de otra manera no pueda conocer en primera instancia de las causas que se ofrecieren las dichas villas de cualquier calidad que sean, lo cual pido y debe hacer, por lo que el pleito resulta general y siguiente lo primero porque en los privilegios y cédulas de mi parte no solo consta del título de villazgo que tienen pero en ellos su Magestad por diez y ocho mil ducados con que mis partes le sirvieron les concedió el conocimiento en primera instancia de todas cualesquier causas, prohibiendo a las justicias de Segura que no se entrometiesen en conocer de las dichas causas por darse a las dichas villas la misma jurisdicción que en ellas había tenido la dicha villa de Segura y no obsta decir que en la sentencia descrita quedó reservado a el alcalde mayor de Segura la jurisdicción que se le reserva en los mismos privilegios y cédulas porque habiendo sido el pleito sobre sí en virtud de la reserva podían conocer los alcaldes mayores en primera instancia de alguna causas y adbocar otras pidiendo sobre cédula para esto y denegándosele en la dicha sentencia es obstinación perseverar en que por la dicha cláusula tienen los alcaldes mayores la dicha jurisdicción porque solo lo que los alcaldes mayores no tienen conocimiento alguno pues solo tienen en las villas que no tienen privilegio de primera instancia como mis partes. Lo otro no obsta decir que la permisión que se da a mis partes de conocer en primera instancia de sus causas había de ser con calidad de que el alcalde mayor pudiese adbocar todas las causas que quisiere conforme a la cédula del año sesenta y seis o a lo menos en los cinco casos porque esto fuera conseguir lo que las partes contrarias pretendían y les está denegado por la dicha sentencia y siendo esto la pretensión de las partes contrarias, supuesto que no se puso en la sentencia, se les denegó por el poco fundamento que tienen y ser los privilegios y cédulas de mis partes tan claros contra lo que pretende la dicha villa de Segura, lo otro no obsta que la dicha sentencia y cédula de sesenta y seis no obró cuanto a denegar el privilegio de villazgo que mis partes tienen pero que obró en cuanto a sugetarlas a la jurisdicción de los alcaldes de Segura como lo están las demás villas del dicho partido, porque la dicha cédula solo puede obrar y proceder en las villas que no tienen jurisdicción en sí y sobre sí pero no en las villas mis partes que la tienen y en ellas solo obrará en segunda instancia pero no en primera. Lo otro no obsta decir que la pretensión de mis partes solo podía proceder contra Segura en tiempo que tenía alcaldes pero no hoy que tiene alcalde mayor y de asiento, reside en ella, porque si mis partes compraron esta jurisdicción de su Magestad que como príncipe absoluto y gran maestre de la orden le pudo vender el mismo perjuicio que se causó a los alcaldes que entonces eran se infiere y causa hoy del alcalde mayor pues su Magestad a el dicho alcalde mayor no pudo en perjuicio de mis partes darle la jurisdicción que ya tenía vendida, de más que el dicho alcalde mayor en Segura está subrogado en lugar de los alcaldes ordinarios della y así ha de usar del mismo derecho que ellos tanto más que en los dichos privilegios se dice que el uso en primera instancia de mis partes sea en perjuicio de los dichos alcaldes de Segura y de otras cualesquier justicias della conque en la universalidad de la palabra cualquiera está comprendido el alcalde mayor, suplico a V.A. confirme la sentencia de vista y haga en todo como tengo pedido, denegando a la parte contraria lo que pide, pues es justicia que pido costas y para ello y se entiende con el término de prueba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Licenciado Don Juan de Oviedo. Lucas de Quiñones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con lo cual se recibió a prueba el dicho pleito con cierto término en vía ordinaria y restitución el cual pasado se pidió e hizo publicación y alegó de bien probado y concluso el pleito visto por los del dicho nuestro consejo dieron y proveyeron en el otro auto señalado de sus firmas en grado de revista del tenor siguiente =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(1.633-6-28.- FALLO FINAL DEL PLEITO ENTRE SEGURA DE LA SIERRA Y LAS VILLAS DE GÉNAVE, TORRES DE ALBANCHEZ Y VILLARRODRIGO POR LA JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL EN PRIMERA INSTANCIA. Archivo Municipal de Villarrodrigo. Libro de Privilegios.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de junio de mil y seiscientos y treinta y tres años, visto por los señores oidores del Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda de su Magestad el pleito que es entre la villa de Segura de la Sierra y su alcalde mayor y Gregorio de la Ossa su procurador en su nombre y Don Rodrigo Palomino, caballero y procurador general de la Orden de Santiago de la una parte y las villas de Torres y Génave y Villa Rodrigo y Lucas de Quiñones su procurador de la otra. Digeron que sin embargo de la suplicación interpuesta por parte de la dicha villa de Segura de la Sierra y consortes debían de confirmar y confirmaron el auto por algunos de los dichos señores proveído en quince de diciembre del año pasado de mil y seiscientos y treinta y uno por el cual digeron que mandaban y mandaron dar la sobrecarta pedida por las villas de Torres y Géneve y Villa Rodrigo de sus privilegios de exención para que se les guarden y cumplan según y como en ellos se contiene y se pide por las dicha villas para usar de la jurisdicción civil y criminal en primera instancia y declararon no haber lugar la sobre carta pedida por la dicha villa de Segura como en el dicho auto se contiene y en revista así lo proveyeron y mandaron. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Y ahora la parte de la dicha villa de Villa Rodrigo nos pidió y suplicó la mandásemos dar nuestra carta ejecutoria de los dichos autos de vista y revista para que fuesen guardados, cumplidos y ejecutados o como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los dichos gobernador y oidores del dicho nuestro Consejo y Contaduría mayor de Hacienda fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo cual os mandamos a todos y a cada uno de vos en los dichos nuestros lugares y jurisdicciones según dicho es que siendo con ella requeridos por parte de la dicha villa de Villa Rodrigo veáis los dichos autos de vista y revista que de suso van incorporados y los guardéis, cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y (.....) en ellos se contiene y contra su tenor y forma y en ellos contenido no vais, ni paséis, ni consintáis ir pasar en manera alguna so pena de la nuestra merced y de cada cincuenta mil mrs. para la nuestra cámara so lo cual mandamos a cualquier nuestro escribanos la notifique y dello de testimonio porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en &lt;strong&gt;Madrid a diez y siete días del mes de septiembre de mil y seiscientos y treinta y tres años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5679456820605478434" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-iF86MdTyago/TtF74yVb5iI/AAAAAAAACS4/M0BL8Payw_o/s400/AyuntamientoNuevo.jpg" /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-5004132237726312303?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/5004132237726312303/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=5004132237726312303' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5004132237726312303'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5004132237726312303'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/11/1633-carta-final-de-confirmacion-del.html' title='1.633.- Carta final de confirmación del villazgo de Villarrodrigo.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-rZ-DxHLyTTg/TtF-RJ-r4AI/AAAAAAAACTU/eidD_wuUXJs/s72-c/PuertaTorre.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-5116263934586369269</id><published>2011-11-08T19:35:00.007+01:00</published><updated>2011-11-08T19:53:11.759+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pedro Fernández Patiño'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Piedras de la Ermita'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ermita de Albanchez'/><title type='text'>1.644.- Reconstrucción de la ermita de Albanchez.</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-iY3tt9hKDrs/Trl6FFdcRkI/AAAAAAAACPs/GBRBDnCClBs/s1600/Piedradelaermita.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5672699433433450050" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-iY3tt9hKDrs/Trl6FFdcRkI/AAAAAAAACPs/GBRBDnCClBs/s400/Piedradelaermita.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.644-III-15.- Auto del Vicario y el Concejo de Villarrodrigo para la reconstrucción de la ermita de Albanchez.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(A.P.V. Libro de Cuentas de Nuestra Señora de Albanchez)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la villa de Villarrodrigo en 15 de marzo de 1.644 años, estando juntos su merced el Sr. Licenciado Dº Pedro Fernández Patiño y Serrano del Hábito de Santiago, Visitador, Vicario General y Juez Ordinario de esta villa y su partido, reunido de los señores Miguel Gutiérrez y Blas Martínez Solano, alcaldes ordinarios, Sebastián de Vezares, alguacil mayor, Cristóbal Gómez, Pedro de Vezares el Mozo, Juan de Ves, Francisco Serrano Muñoz y Pedro Muñoz, Consejo, Justicia y Regimiento de esta villa, dijeron que por cuanto la ermita de la imagen de Nuestra Señora de Albanchez está muy mal tratada y con manifiesto peligro de que se caiga toda por cuya causa a más de siete meses que la dicha imagen está en la iglesia de esta villa y se han hecho diligencias para juntar el caudal que se le debe y ni así es posible por la esterilidad de este tiempo a más de que el caudal ni será bastante para el reparo y si se hundiese la dicha ermita será muy difícil el poderla volver a hacer, mandaban y mandaron que desde luego se gaste el caudal que tuviera la dicha imagen junto en reparar su ermita y asimismo las limosnas de pan y vino que están recogidas para el gasto que se acostumbra a hacer el primer domingo de mayo de cada un año en dicha ermita dejando dicho gasto para este presente año de cuarenta y cuatro y que se apremien a los mayordomos en cuyo poder está la dicha limosna de pan y vino, la den y entreguen para el dicho gasto y reparo a la persona que se le ordenase, que en caso necesario su merced el dicho señor Vicario habiendo voto de hacer la dicha fiesta y gasto lo conmutara y conmutó en el reparo de dicha ermita y en que las procesiones y misas se hagan y digan en esta villa para este presente año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro si mandaban y mandaron se le haga notorio este auto a los mayordomos que hay nombrados para el gasto de las vacas no las compren ni gasten hasta tanto otra cosa se les ordene y de cómo quedan ... para que cumplan con la dicha fiesta cada y cuando se determine de hacer y solamente a el mayordomo de dicha imagen para gasto ... y dado en la ejecución de dicho reparo, así lo proveyeron y mandaron y firmaron los que pudieron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lcdo. Pedro Fernández Patiño y Serrano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;COMENTARIO: Este documento del año 1.644 nos permite conocer al Vicario y la composición del Ayuntamiento:&lt;br /&gt;Vicario: Pedro Fernández Patiño y Serrano.&lt;br /&gt;Alcaldes Ordinarios: Miguel Gutiérrez y Blas Martínez Solano.&lt;br /&gt;Alguacil Mayor: Sebastián de Vezares.&lt;br /&gt;Resto del Concejo: Cristóbal Gómez, Pedro de Vezares el Mozo, Juan de Ves, Francisco Serrano Muñoz y Pedro Muñoz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta fue la más importante de las muchas y constantes reformas y reparaciones que se hicieron a la ermita. Fue la más costosa, se gastaron 250 fanegas de cal y 909 fanegas de yeso. Se dice que en la última reparación lo que se reconstruía durante el día, se caía en la noche y que para los fieles era una clara señal, que la Virgen de Albanchez quería abandonar la ermita y quedarse en la iglesia de Villarrodrigo como patrona de la villa. En el año 1.764 se trasladó el retablo de la ermita a la iglesia de Villarrodrigo. La situación económica de la villa no permitía realizar más obras y en el año 1.777 se abandonó definitivamente la ermita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vemos también en este documento que la fiesta de voto a la Virgen de Albanchez se celebraba el primer domingo de mayo y que los mayordomos con el dinero que recogían (limosnas de pan y vino) organizaban la fiesta con procesión, música, danzas y además la compra de vacas para la comida y posiblemente fuera este el germen de las carreras de vacas actuales. Se realizaban dos fiestas, una el día de la Anunciación, el 25 de marzo que la imagen era llevada en procesión desde la ermita a la iglesia parroquial de Villarrodrigo, donde permanecía hasta el primer domingo de mayo que se trasladaba de vuelta a su ermita. Posteriormente, la fiesta de voto y función religiosa única se trasladó al día 25 de septiembre cuando ya había finalizado la recolección de las cosechas. En el año 1.846 el Ayuntamiento acordó que se celebrase la festividad el día 24 de septiembre para hacerla coincidir con la fiesta de Nuestra Señora de la Merced.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5672698804591485970" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-CPLPP42hmB4/Trl5ge11ZBI/AAAAAAAACPg/hR3-yWyyAN0/s400/VAlbanchez_8.jpg" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-5116263934586369269?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/5116263934586369269/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=5116263934586369269' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5116263934586369269'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5116263934586369269'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/11/1644-reconstruccion-de-la-ermita-de.html' title='1.644.- Reconstrucción de la ermita de Albanchez.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-iY3tt9hKDrs/Trl6FFdcRkI/AAAAAAAACPs/GBRBDnCClBs/s72-c/Piedradelaermita.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-1713125533016208192</id><published>2011-10-22T19:07:00.007+02:00</published><updated>2011-10-22T19:24:20.649+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juan Sánchez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Inquisición'/><title type='text'>1.495.- Juan Sánchez , vecino de Villarrodrigo, condenado por hereje.</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-VzTL5W6EC3A/TqL7zWOtdXI/AAAAAAAACPQ/zM5XrtB87l4/s1600/JuanSanchez1.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 290px; height: 400px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-VzTL5W6EC3A/TqL7zWOtdXI/AAAAAAAACPQ/zM5XrtB87l4/s400/JuanSanchez1.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5666368140744684914" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1495-VII-10.- Burgos. Para que el licenciado Diego de Espinosa, inquisidor en el obispado de Jaén y adelantamiento de Cazorla, haga que se entreguen 60.000 maravedís a los hijos de Juan Sánchez de Limi...?, vecino de Villarrodrigo, de los bienes del dicho su padre, condenado por hereje. Consejo de la Inquisición.&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;(PARES: A.G. de Simancas. RGS, 149507,400 )&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los hijos de Juan&lt;br /&gt;Sánchez de Limi...?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;Ynquisyción&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt; Don Fernando e Doña Isabel, carta a vos el Licenciado&lt;br /&gt;Diego de Espinosa ynquisidor de la heretica pra-&lt;br /&gt;vydad en el obispado de Jaén y adelantamiento de Cazorla&lt;br /&gt;salud y gracia, sepades que por parte  de los hijos e hijas de&lt;br /&gt;Juan Sánchez del Limi...? vecino de Villa Rodrigo, nos es fecho re-&lt;br /&gt;lación que nos les ovimos fecho mandarles limosnas para a-&lt;br /&gt;yuda a sus casamientos e mantenimientos de ellos de sesenta&lt;br /&gt;mil maravedíes de los bienes  de dicho Juan Sánchez, su padre, condena-&lt;br /&gt;do e declarado por herege e mandamos al Bachi-&lt;br /&gt;ller Juan Fernández de Castroverde, nuestro recebtor, que se los&lt;br /&gt;diese e pagase de los bienes que fueron de dicho su padre&lt;br /&gt;e dis que al ver que fue requerido con la dicha nuestra carta de merced&lt;br /&gt;no lo ha querido ni quiere fazer ny cumplir poniendo&lt;br /&gt;de ello abusos e dilaciones e vendió e remató los di-&lt;br /&gt;versos bienes aunque mandamos cobrase con renta la dicha merced&lt;br /&gt;en la cual dis que los dichos hijos e hijas de dicho Juan Sánchez an&lt;br /&gt;recibido e reciben agravamiento e daños e que si así pa-&lt;br /&gt;sase no temyeren ny que por alymentos ni cosas por que nos&lt;br /&gt;suplicaron e pidieron por merced que mandásemos recibo&lt;br /&gt;a devido efecto la dicha merced e limosnas que les fasymos&lt;br /&gt;o como la nuestra merced  fuesen e por los del dicho nuestro consejo&lt;br /&gt;vistole presenciare dicho acatado que nuestra merced e vo-&lt;br /&gt;luntad es que la dicha merced aya su  devido efecto,&lt;br /&gt;mandamos dar e dimos la presente nuestra carta para&lt;br /&gt;vos en la dicha razón por que vos mandamos que luego&lt;br /&gt;que con la presente fueredes requerido veades la dicha su cedu-&lt;br /&gt;la de merced e limosnas que así les hasimos e&lt;br /&gt;ayudes e recabades una plegaria y por merced&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;quedamos así confiscados con la dicha nuestra cámara que por&lt;br /&gt;derecho de dicho arresto que sea al presente año las&lt;br /&gt;que se confiscara desde aquí adelante e ni ellos e ni quien&lt;br /&gt;se presente de ellos pagados ni negase así como por los dichos&lt;br /&gt;sesenta mill maravedíes e los vedades e firmare depósitos&lt;br /&gt;testigos myos se digan en pública almoneda ante vos&lt;br /&gt;el notario público a la persona o personas&lt;br /&gt;que mas por ellas vos diere e de los tales maravedíes&lt;br /&gt;fasedes entero e cumplido pago  a los dichos hijos de dicho&lt;br /&gt;Juan Sánchez de Limi...? de los dicho sesenta mil maravedíes&lt;br /&gt;e limosnas que les hasiamos favor cual todo dicho abran&lt;br /&gt;de ver cosa e presente dello e dello y nos diere e de pedirle re-&lt;br /&gt;cibo e cumplir e garantar e otorgar los recibos de ventas a los que&lt;br /&gt;los dichos bienes cogieren con las firmezas e sumaryos que por&lt;br /&gt;y por cuanto venidos vos damos poder cumplido con todas sus&lt;br /&gt;yncidencias e dependencias anaxidades e conexidades&lt;br /&gt;e por la presente fazer mas sumas e dejaz los dichos&lt;br /&gt;bienes a la persona e personas que de vos  los cobraren y la merced&lt;br /&gt;que dicho antes e mandamos a los dichos nuestros contadores  perso-&lt;br /&gt;nas que oviere de mas las rentas del dicho restos que lo re-&lt;br /&gt;ciban e paguen en metal o susodicho en que fijen fecha&lt;br /&gt;la dicha reunión. Dada en la cibdad de Burgos, dies&lt;br /&gt;de julio de mill e cuatrocientos e noventa e cinco años, va&lt;br /&gt;escrito entre renglones / o dis que fuera fecha la de&lt;br /&gt;pergamino vala / ... / episcopun habile&lt;br /&gt;Filipo doctor, Martínez doctor. Yo Pedro de Ves escribano de&lt;br /&gt;la cámara del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escre-&lt;br /&gt;vir por su mandado con acuerdo de los de su consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-0TWMBfCpQKs/TqL7rqHayLI/AAAAAAAACPE/R9sCG2lbf98/s1600/JuanSanchez2.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 286px; height: 400px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-0TWMBfCpQKs/TqL7rqHayLI/AAAAAAAACPE/R9sCG2lbf98/s400/JuanSanchez2.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5666368008643856562" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;COMENTARIO: La Inquisición Española la establecen los Reyes Católicos creando el Tribunal de la Inquisición en Sevilla (1.478), y posteriormente el de Córdoba (1.482) y el de Jaén (hacia 1.483). El Tribunal de la Inquisición de Jaén comprendía: el Obispado de Jaén, el arciprestazgo de Alcaraz, el Adelantamiento de Cazorla y la Encomienda del Campo de Montiel. Según este escrito, el inquisidor del Adelantamiento de Cazorla actúa en la Encomienda de la Sierra de Segura a la que pertenecía Villarrodrigo. En esta época, Villarrodrigo dependía en lo eclesiástico del Arzobispado de Toledo y en lo civil del antiguo Reino de Murcia.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;Por este documento conocemos que Juan Sánchez vecino de Villarrodrigo había sido condenado y declarado hereje y sus bienes mandados confiscar por Diego de Espinosa el inquisidor del Adelantamiento de Cazorla, perteneciente al Tribunal de la Inquisición de Jaén. (No confundir con el Inquisidor General de Felipe II, Diego de Espinosa (1.502-1.572)). El receptor de la inquisición era el bachiller Juan Fernández de Castroverde, el encargado de incautar los bienes por mandamiento de los inquisidores.&lt;/span&gt; &lt;span style="color: rgb(204, 0, 0);"&gt;Los Reyes Católicos con el deseo de mostrarsen justos y misericordiosos revocaban confiscaciones y concedían limosnas a los hijos de los acusados por la Inquisición. En este caso ordenan que se les entregue como limosnas suyas, 60.000 maravedíes a los hijos e hijas del acusado Juan Sánchez de los bienes que le había incautado la Inquisición. Para hacernos una idea de esta cantidad, en esta época la cuantía establecida para los caballeros cuantiosos era de 30.000 maravedíes y el salario anual de un receptor de la inquisición se acercaba a los 60.000 maravedíes.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 153);"&gt;NOTA: El resultado de esta trascripción a sido gracias al empeño de Mª José que la ha rectificado. JaunF esta trascripción ha “qudao bordá”, falta saber las vocales omitidas en el segundo apellido de Juan Sánchez.&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-1713125533016208192?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/1713125533016208192/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=1713125533016208192' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/1713125533016208192'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/1713125533016208192'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/10/1495-juan-sanchez-vecino-de.html' title='1.495.- Juan Sánchez , vecino de Villarrodrigo, condenado por hereje.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-VzTL5W6EC3A/TqL7zWOtdXI/AAAAAAAACPQ/zM5XrtB87l4/s72-c/JuanSanchez1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-2444475669928752043</id><published>2011-10-15T18:40:00.005+02:00</published><updated>2011-10-15T18:56:20.092+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Torres de Albanchez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Puerta de Segura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Segura de la Sierra'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pontones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bujaraiza'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Siles'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Santiago de la Espada'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Génave'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Beas de Segura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Benatae'/><title type='text'>1.868.- La Sierra de Segura en el Novísimo Diccionario Geográfico, Histórico, Pintoresco Universal.</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-Zi_Hx5xaM38/Tpm6paIQmrI/AAAAAAAACO0/ro9uN_v0DFc/s1600/Villarrodrigo2.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 234px;" src="http://1.bp.blogspot.com/-Zi_Hx5xaM38/Tpm6paIQmrI/AAAAAAAACO0/ro9uN_v0DFc/s400/Villarrodrigo2.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5663763226946476722" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.868.- La Sierra de Segura en el  Novísimo Diccionario Geográfico, Histórico, Pintoresco Universal. &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;(ARAH)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;BEAS DE SEGURA&lt;/span&gt;: villa de España, provincia de Jaén, partido de Villacarrillo, situada en el centro de un ameno y fértil valle. Tiene sobre 500 casas, buena alameda, fuentes abundantes, casa consistorial, cárcel, escuela de primera enseñanza, hospital, iglesia parroquial, 2 conventos de religiosos y un hospicio, que fueron suprimidos. Sus riberas y riscos están poblados de huertas, frutales con muchos olivos. Produce judías, maíz, legumbres, frutas, vino, aceite, trigo y otros granos y caza. Industrias: fábricas de curtidos, 2 batanes, 2 prensas y 3 telares de paños y otros muchos de tejidos de lencería, además de algunos molinos harineros. Población 4.646 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;BENATAE&lt;/span&gt;:  villa de España, provincia y a 10 miriámetros de Jaén, partido y vicaría eclesiástica y a 5 kilómetros de Segura de la Sierra. Tiene escuela elemental, buenas fuentes e iglesia parroquial. Produce granos, vino, aceite y seda. Fábricas de tejidos de lino y lana y corte de maderas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;BUJARAIZA:&lt;/span&gt; lugar de España, provincia de Jaén, partido de Segura, ayuntamiento de Hornos. Produce pocos granos, habichuelas, miel y seda y cría ganado de cerda. Población 125 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;GENAVE O GÉNABE&lt;/span&gt;: villa de España, provincia de Jaén, partido de Segura de la Sierra, situado a 190 kilómetros de Granada, en la orilla izquierda del Guadarmena. Tiene escuela elemental, iglesia parroquial, fuente y ermita. Produce granos varios y cría ganado. Industria agrícola, telares y molinos harineros. Población 736 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PONTONES&lt;/span&gt;: villa de España, en la provincia de Jaén, partido de Segura de la Sierra. Tiene unas 300 casas repartidas en varios barrios, la consistorial, escuela elemental y 2 iglesias. Produce granos, legumbres y garbanzos y cría de ganados. Industria: fábrica de hierro, molinos y batanes. Población 450 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PUERTA (LA)&lt;/span&gt;: villa de España, en la provincia de Jaén, partido y 5 kilómetros de Segura de la Sierra, situada a orillas del Guadalimar. Tiene unas 174 casas e iglesia parroquial. Produce cereales, aceite y seda y cría ganado. Industria agrícola: molinos y ganadería. Población 798 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SANTIAGO DE LA ESPADA O el HORNILLO:&lt;/span&gt; villa de España, provincia de Jaén, partido y a 37 kilómetros de Segura de la Sierra. Tiene unas 400 casas pequeñas, la del Ayuntamiento, posito, escuela elemental, iglesia parroquial y 3 ermitas. Minas de hierro, cobre y plomo. Produce cereales y cría ganado. Industria: molinos y batanes. Población 1.801 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SEGURA DE LA SIERRA&lt;/span&gt;: villa de España, provincia de Jaén, cabeza del partido judicial de su nombre. Tiene unas 200 casas, al pie de un cerro que defiende un fuerte y antiguo castillo, casa municipal, 2 escuelas elementales, iglesia parroquial y otras 2 iglesias. Produce granos varios, vino, legumbres, aceite, frutas y pastos y cría numeroso ganado. Industria agrícola, ganadería y corte de madera. Población 648 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SILES:&lt;/span&gt; villa de España, provincia de Jaén, partido, vicaría y a 14 kilómetros de Segura de la Sierra. Tiene unas 192 casas distribuidas en 2 barrios, uno de ellos cercado de muros, la consistorial, escuela elemental, hospital, iglesia parroquial y ermita. Produce cereales, aceite, vino, mucha seda, legumbres y frutas y cría ganado. Industria: molinos harineros, tintes de lanas, telares y almazaras. Población 2.030 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;TORRES DE ALBANCHEZ:&lt;/span&gt; villa de España, provincia de Jaén, partido y vicaría de Segura. Tiene unas 90 casas, escuela elemental, iglesia parroquial y ermita. Produce cereales, garbanzos y vino y cría ganado. Industria: molinos y telares. Población 460 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;VILLARRODRIGO&lt;/span&gt;: villa de España, provincia de Jaén, partido, vicaría y a 25 kilómetros de Segura de la Sierra. Consta de unas 180 casas, tiene escuela elemental e iglesia parroquial. Produce granos varios y garbanzos y cría ganado. Industria: molinos harineros y telares. Población 842 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Resumen de población&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Provincia de Jaén.&lt;br /&gt;Partido de Segura de la Sierra&lt;br /&gt;4.646 hab. Beas&lt;br /&gt;125 hab. Bujaraiza&lt;br /&gt;697 hab, Benatae&lt;br /&gt;736 hab. Genave&lt;br /&gt;450 hab. Pontones&lt;br /&gt;798 hab. La Puerta&lt;br /&gt;1.801 hab. Santiago de la Espada o el Hornillo&lt;br /&gt;648 hab. Segura de la Sierra&lt;br /&gt;2.030 hab. Siles&lt;br /&gt;460 hab. Torres de Albanches&lt;br /&gt;842 hab. Villarrodrigo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Otros pueblos&lt;br /&gt;1.351 hab. Albaladejo de los Freyles&lt;br /&gt;1.250 hab. Bienservida&lt;br /&gt;317 hab. Cotillas&lt;br /&gt;274 hab. Riopar&lt;br /&gt;985 hab, Terrinches&lt;br /&gt;987 hab. Villapalacios.&lt;br /&gt;395 hab. Villaverde&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/-VTMaWt49q90/Tpm6JTdeVEI/AAAAAAAACOo/gvQ4hKmhfa4/s1600/CalleSimaroja.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 300px;" src="http://3.bp.blogspot.com/-VTMaWt49q90/Tpm6JTdeVEI/AAAAAAAACOo/gvQ4hKmhfa4/s400/CalleSimaroja.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5663762675400594498" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-2444475669928752043?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/2444475669928752043/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=2444475669928752043' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/2444475669928752043'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/2444475669928752043'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/10/1868-la-sierra-de-segura-en-el-novisimo.html' title='1.868.- La Sierra de Segura en el Novísimo Diccionario Geográfico, Histórico, Pintoresco Universal.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-Zi_Hx5xaM38/Tpm6paIQmrI/AAAAAAAACO0/ro9uN_v0DFc/s72-c/Villarrodrigo2.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-3932693141304054415</id><published>2011-09-22T11:36:00.005+02:00</published><updated>2011-09-22T12:07:09.428+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cristóbal de Vico Morcillo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bayonas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juan Camero Abad'/><title type='text'>1.650.- Auto ordenando inventario de la iglesia de Bayonas</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-UQWw4m5mr1E/TnsIv3NjiEI/AAAAAAAACJM/Dyiip6eQobQ/s1600/RejaSantiago.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 300px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-UQWw4m5mr1E/TnsIv3NjiEI/AAAAAAAACJM/Dyiip6eQobQ/s400/RejaSantiago.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5655123375461468226" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/-CrI50NxZ-8Q/TnsEv9UMuII/AAAAAAAACJA/SN4SS0nhMKQ/s1600/Villorro6.jpg"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.650- Villarrodrigo. Auto ordenando inventario de los ornamentos de la iglesia de San Andrés del lugar de Bayonas por el Vicario de Villarrodrigo Juan Camero Abad.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;(Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libros de Cuentas del Mayordomo).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Licenciado Don &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-J-"&gt;Juan Camero Abad&lt;/a&gt; del avito de Santiago visitador vicario Jeneral y Juez ordinario desta Villa Rodrigo y su partido. El cual por la presente damos comisión al Licenciado &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-C-"&gt;Xristobal de Vico Morcillo&lt;/a&gt; cura propio del lugar Bayonas para que pueda tomar y tome cuenta a Francisco López mayordomo que ha sido de la iglesia de dicho lugar Bayonas estos años pasados &lt;span style="display: block;" id="formatbar_Buttons"&gt;&lt;span onmouseover="ButtonHoverOn(this);" onmouseout="ButtonHoverOff(this);" onmouseup="" onmousedown="CheckFormatting(event);FormatbarButton('richeditorframe', this, 8);ButtonMouseDown(this);" class="" style="display: block;" id="formatbar_CreateLink" title="Enlace"&gt;&lt;img src="http://www.blogger.com/img/blank.gif" alt="Enlace" class="gl_link" border="0" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;de cuarenta y ocho y cuarenta y nuebe de los calizes y ornamentos y demás bienes muebles de dicha iglesia y los pueda entregar y entregue haziendo primero imbentario dellos con toda distinción y claridad el qual se haga y escriba en este libro y el entrego a Francisco Muñoz mayordomo de dicha iglesia para que por cuenta los entregue cada que se le pidan por Nos para lo qual y lo a ello anejo y dependiente le damos al dicho Licenciado Vico poder y comisión en forma con potestad de ligar y absorver en lo nezesario dada en Villa Rodrigo a treze días del mes de agosto de mil seiscientos y zinquenta años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Camero Abad&lt;br /&gt;Ante mi&lt;br /&gt;Juan López de Castro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que mejor se haga el imbentario de que se haze menzión en el auto supra escripto por la presente mandamos al dicho cura de Bayonas lo haga conforme el imbentario que está en el libro a hojas diez y seis hasta veinte de la V.Rogo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Camero Abad&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Perdida de plata&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la villa de Villa Rodrigo en (roto) de octubre de mil seiscientos y zincuenta años ante el Licenciado D. Juan Camero Abad del avito de Santiago vicario visitador general desta Villa Rodrigo y su partido (roto) parezer ante su md. atentamente Cristóbal de Vico cura propio del lugar Bayonas persona en quien para dar y en cuyo poder estaban ocho ducados que paga por deberlos a la iglesia de dicho lugar el Licenciado Salvador Rodrigo de Nares cura de Terrinches y se mandó manifestar la moneda en que estaban y halló estar en siete piezas de a ocho del peru y vistos por mi md. mando que la pérdida que son veinte y un mcs. Fuese por cuenta de la dicha iglesia por aberlos bajado sumaba nuebe mcs. De balor de doze que tenían y asi lo mando y firmo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Camero Abad&lt;br /&gt;Ante mi&lt;br /&gt;Juan López de Castro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-nUbNBC9hMHE/TnsEWtf4cNI/AAAAAAAACI4/L3OQpHlAlPs/s1600/ArbolIglesia.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 300px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-nUbNBC9hMHE/TnsEWtf4cNI/AAAAAAAACI4/L3OQpHlAlPs/s400/ArbolIglesia.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5655118545310740690" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-3932693141304054415?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/3932693141304054415/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=3932693141304054415' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3932693141304054415'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3932693141304054415'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/09/1650-auto-ordenando-inventario-de-la.html' title='1.650.- Auto ordenando inventario de la iglesia de Bayonas'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-UQWw4m5mr1E/TnsIv3NjiEI/AAAAAAAACJM/Dyiip6eQobQ/s72-c/RejaSantiago.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-3223552122495079868</id><published>2011-09-20T17:15:00.003+02:00</published><updated>2011-09-20T17:25:43.390+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tomas Cruz Campos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Guerra Civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Memoria Histórica'/><title type='text'>1.936-39.- Memoria Histórica. Tomás Cruz Campos</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/-svyb8C_K7G8/TniwCeYCjzI/AAAAAAAACIc/2gGAn9bwGrI/s1600/CasaFati2.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 300px;" src="http://2.bp.blogspot.com/-svyb8C_K7G8/TniwCeYCjzI/AAAAAAAACIc/2gGAn9bwGrI/s400/CasaFati2.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5654462888723779378" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.936-39. Memoria Histórica. Tomás Cruz Campos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;(Juzgado Municipal de Villarrodrigo).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;TOMAS CRUZ CAMPOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;-NACIMIENTO:&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Nació en Villarrodrigo (Jaén) el día 18 de septiembre de 1.910 y se le puso por nombre : Tomás Eusebio Cruz Campos.&lt;br /&gt;Padre: Antonio Cruz del Moral natural  de Génave (Jaén).&lt;br /&gt;Madre: Eusebia Campos Salas natural y vecina de Villarrodrigo (Jaén).&lt;br /&gt;Abuelo paterno: Antonio de la Cruz natural de Génave (Jaén).&lt;br /&gt;Abuela paterna: Alfonsa del Moral natural de Génave (Jaén).&lt;br /&gt;Abuelo materno: Manuel Campos natural de Villarrodrigo (Jaén).&lt;br /&gt;Abuela materna: María Salas Polo natural de Villarrodrigo (Jaén).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;-EXILIADO EN FRANCIA:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tomás de la Cruz Campos se había adherido muy joven al movimiento libertario. Se marchó exiliado a Francia al final de la Guerra Civil española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el informe del Ayuntamiento de Villarrodrigo de la Causa General, en febrero de 1.941, se le supone internado en prisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Francia fue detenido durante la ocupación de los trabajadores de una empresa. Después de escapar, se unió a la resistencia francesa en la II Guerra Mundial. En 1.945 se trasladó a vivir a la ciudad francesa de Caen (departamento de Calvados) en la Baja Normandía, donde fue el tesorero de la FL-CNT, cargo que ocupó durante 9 años, mientras que también se ocupaba de la Caja de Solidaridad Internacional Antifascista (SIA).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Murió en mayo de 1.972.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/-UWa-TrFeR6E/TniwCkQbN9I/AAAAAAAACIk/5ZOjYsuT2LU/s1600/Wenceslao.jpg"&gt;&lt;img style="display:block; margin:0px auto 10px; text-align:center;cursor:pointer; cursor:hand;width: 400px; height: 300px;" src="http://4.bp.blogspot.com/-UWa-TrFeR6E/TniwCkQbN9I/AAAAAAAACIk/5ZOjYsuT2LU/s400/Wenceslao.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5654462890302453714" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-3223552122495079868?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/3223552122495079868/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=3223552122495079868' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3223552122495079868'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3223552122495079868'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/09/1936-39-memoria-historica-tomas-cruz.html' title='1.936-39.- Memoria Histórica. Tomás Cruz Campos'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-svyb8C_K7G8/TniwCeYCjzI/AAAAAAAACIc/2gGAn9bwGrI/s72-c/CasaFati2.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-2275243166492342868</id><published>2011-08-21T19:45:00.004+02:00</published><updated>2011-08-21T19:58:49.389+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Torres de Albanchez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Puerta de Segura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Segura de la Sierra'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bayonas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Génave'/><title type='text'>1.488.- Notas al pleito entre Segura y sus lugares.</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-nU0o4gvj00Y/TlFGXTcHP1I/AAAAAAAACHg/wP-JoNE_hSU/s1600/Anochecer.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5643369174241066834" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-nU0o4gvj00Y/TlFGXTcHP1I/AAAAAAAACHg/wP-JoNE_hSU/s400/Anochecer.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;1488-XI-25. Notas a la sentencia dada por el Consejo Real en el pleito que la villa de Segura de la Sierra sigue contra las aldeas y villas de su valle, sobre muy diversos capítulos.&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(A.H.N. Ordenes Militares, Archivo Histórico de Toledo, nº 21455).&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Este pleito lo promueven los Concejos de la villa de Siles y los lugares de Villarrodrigo, Torres de Albanchez, Génave, Bayonas y La Puerta contra el Concejo de la villa de Segura de la Sierra intentando arañar algunos de sus antiguos privilegios que aún se mantienen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se dicta esta sentencia, Villarrodrigo ya había cambiado su nombre medieval de Albaladejo por el de Villa Rodrigo y sin embargo la sentencia se sigue refiriendo a él como Albaladejo de la Sierra o simplemente Albaladejo. No parece que a Segura le agrade utilizar la palabra “villa”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este pleito nos da información de la estructura económica de la Encomienda de segura de la Sierra y el aprovechamiento de los recursos ganaderos y forestales del Común. Nos encontramos en un momento de reactivación económica con la explotación de los recursos comunales. A finales del siglo XV hay una demanda de entrada de ganado foráneo en los pastos comunales y también una demanda de madera de pino por parte de Andalucía y el campo de Montiel. Estas dos demandas, generadoras de rentas, suponen el enfrentamiento de las instituciones para su control. Inicialmente es el Concejo de Segura el que monopoliza el control de estos beneficios y apoyado por el Comendador que obtiene a través de Segura los diezmos de los beneficios y las transacciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las demandas de los lugares y la sentencia que se establece para cada una de ellas es la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Los lugares piden que puesto que el común de pastos es propiedad de todos y todos contribuyen en sus gastos, los ingresos que se obtienen por la entrada de ganado foráneo se repartan entre todos. Se sentencia que los ingresos sean solo para el Concejo de Segura como siempre ha sido.&lt;br /&gt;Cuando los beneficios son pocos los lugares se conforman con que el Concejo de Segura los monopolice porque poco hay para repartir. Pero en este final del siglo XV se produce un incremento de la cabaña ganadera foránea y de sus cuantiosos beneficios los lugares también quieren participar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Los lugares piden que los sitios como sierras de agua y batanes, comunes para todos los vecinos y que Segura está obligado a dar licencia a sus propios vecinos, también lo esté para el resto de los vecinos de los lugares. Se sentencia que es potestad del Concejo de Segura dar licencia o no a los vecinos de los lugares.&lt;br /&gt;La licencia para la utilización de una sierra de agua llevaba implícito la licencia de una corta masiva de pinos. Mientras que las cortas eran para uso interno de madera dentro de la Encomienda, los lugares consentían que estas licencias se concedieran a los vecinos de Segura y de su arrabal Orcera. Pero en este momento que hay una fuerte demanda de madera del exterior, los lugares también quieren que sus vecinos puedan participar de este lucrativo negocio y se les concedan las licencias de cortas para los contratos que consigan con empresas y particulares de fuera de la Encomienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Los lugares piden que sus Concejos puedan hacer pez y cortar madera de río en los términos del común. Se sentencia que solo lo puede hacer el Concejo de Segura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Los lugares piden que sus vecinos puedan cortar madera de río para la edificación de sus casas sin necesidad de pedir licencia y pagar al Concejo de Segura. Se sentencia que los vecinos pueden cortar madera para sus casas, para hacer artesas y otras necesidades mientras no sea madera de río.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Los lugares piden que el ganado foráneo que saliera de las veredas y lugares establecidos para sus pastos, se puedan prendar por los vecinos de los lugares. La sentencia lo acepta, siempre que se entregue un tercio de la prenda al Concejo de Segura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Los lugares piden que en la elección y juramento cada año ante el Concejo de Segura de los Oficiales de todo el Común (Alcaldes, Mayordomo, caballeros de Sierra, Escribanos, Alguaciles, etc.), sus Concejos sean llamados y estén presentes. La sentencia establece que es potestad del Concejo de Segura, pero que los Concejos de los lugares o sus representantes pueden ir a “verlo” si quieren.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Los lugares piden que cuando los Alcaldes y Alguaciles de Segura se desplacen a los lugares utilicen los Escribanos de estos lugares para no aumentar el coste del Escribano con el desplazamiento. La sentencia establece que los Alcaldes y Alguaciles de Segura pueden utilizar a los Escribanos de los lugares y si se desplazan con Escribano de Segura, este no puede cobrar el desplazamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.- Los lugares piden que los Alcaldes, Alguaciles, Escribanos y oficiales de Segura cobren por sus derechos en los lugares con el arancel legalmente establecido y no se aplique ningún otro tipo de arancel puesto unilateralmente por el Concejo de Segura. La sentencia manda que se apliquen estrictamente los aranceles legalmente establecidos y solo y subsidiariamente se utilice el fuero y arancel de la villa de Segura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9.- Los lugares piden que los repartimientos que se hubieren de hacer para las necesidades de todo el Común se realicen en concordia de todos los Concejos y no unilateralmente por el Concejo de Segura. La sentencia confirma, como se ha hecho siempre, que los repartimientos se realicen conjuntamente por todos los Concejos pero que en caso de discrepancias, los Concejos o personas agraviados pueden quejarse ante los Alcaldes, Regidores y Oficiales de Segura y si estos no lo atendieran, pueden llevar su queja ante el Alcalde Mayor de Segura o ante el Alcalde Mayor o gobernador de la provincia de Castilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10.- Los lugares alegan que desaparezca el pago de “borra” que los Concejos de los lugares pagan al Concejo de Segura para el reparo de los mojones de los términos del Común, que se duplica con el pago que realizan al Concejo de Segura para los gastos del Común. La sentencia establece que el pago de la “borra” es un derecho muy antiguo que tiene la villa de Segura que nada tiene que ver con los amojonamientos y que tienen que seguir pagándolo.&lt;br /&gt;La exacción de “borra” es una renta pecuaria que el Concejo de Segura tenía por la utilización de los montes y pastos del Común. Normalmente la borra afectaba a los ganados trashumantes y no a los estantes de los vecinos. Esta es una especial exacción que existía en algunas comunidades de pastos, principalmente en el siglo XIV y que en esta época existía casi como una reliquia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11.- Los lugares piden que los mandamientos ejecutorios de la villa de Segura contra los Concejos y vecinos de los lugares se trasladen a los jurados de los lugares para evitar las costas de los desplazamientos. La sentencia establece que las ejecuciones de los mandamientos se dirijan al Alguacil Mayor de Segura y no a los jurados locales, pero si la causa es de poca cantidad (hasta 200 mrs.) o ha de prenderse a alguien secretamente se pueden desviar los mandamientos a los jurados locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12.- Los lugares piden que los mandamientos ejecutorios contra los impagos de los Concejos de los lugares de los repartimientos para el pago de los gastos comunes y otros obligados a pagar, que se hagan contra los bienes de los Concejos y nunca contra los bienes de las personas particulares de los lugares. Se manda que se guarde la sentencia que dio el Comendador de la Orden de Santiago en Segura de la Sierra, Gonzalo Mejía (1.403-1.422) que establece las ejecuciones en el siguiente orden:&lt;br /&gt;a) Ejecución de los bienes muebles del Concejo.&lt;br /&gt;b) Ejecución de los bienes raíces del Concejo en tanto se vendan en el mismo tiempo que se venden los bienes muebles.&lt;br /&gt;c) Requerir al Mayordomo y oficiales del lugar para que lo paguen en 3 días.&lt;br /&gt;d) Ejecución de los bienes muebles del Mayordomo y oficiales del lugar.&lt;br /&gt;e) Ejecución de los bienes de cualquier vecino del lugar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13.- Los lugares piden que no se pague el repartimiento que hizo unilateralmente el Concejo de Segura para la reconquista de Baza a los moros (que se consiguió al año siguiente de 1.489). La sentencia establece que los lugares paguen el dicho repartimiento tal y como lo había repartido el Concejo de Segura porque era un mandato del Consejo Real.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente la sentencia condena a Siles y los lugares al pago de parte de las costas del proceso. El procurador de Segura apela todo aquello que fuera en su contra e igualmente los procuradores de Siles y los lugares consienten lo que era a su favor y apelaban en lo que iba en contra de sus representados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vemos por esta sentencia que Segura ejerce su título de villa y trata prácticamente por igual al resto de las villas y lugares. Por eso, cuando unos años antes el Maestre de Santiago concede a Villa Rodrigo el título de villa y esta se pone a ejercerlo, Segura pleiteará contra Villa Rodrigo, hasta conseguir que el título no tenga ningún contenido jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos la estructura demográfica de la zona que nos puede hacer comprender esta “rebelión” de los lugares y sobre todo de Siles y Villarrodrigo. En la Encomienda se vive una época de incremento demográfico y de consolidación de nuevas repoblaciones. Hay demanda de mano de obra por el auge de la ganadería, tanto interna como foránea, y para la corta, pelado y traslado de pinos para la demanda externa de madera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos la población que nos detalla la visita que la Orden de Santiago realizó al Partido de la Sierra de Segura en los años 1.494 y 1.495. Segura de la Sierra con su arrabal Orcera tenía 150 vecinos (familias) y exento de tener cuantiosos o caballeros de cuantía. De la otra parte, Villarrodrigo tenía 310 vecinos y 15 cuantiosos, Siles tenía 252 vecinos (262 según M.R.Llopis) y 14 cuantiosos, Génave tenía 95 vecinos y 7 cuantiosos, Torres de Albanchez tenía 88 vecinos (84 según M.R.Llopis) y 3 cuantiosos, La Puerta tenía 25 vecinos y 1 cuantioso y Bayonas 25 vecinos y no tenía cuantiosos. El resto de los lugares de la visita eran Benatae que tenía 95 vecinos y 2 cuantiosos, Catena con 47 vecinos y consolidando su nueva repoblación estaban Hornos que tenía 60 vecinos y exenta de cuantiosos por estar repoblándose y Albaladejo con 75 vecinos y también exenta de cuantiosos por estar repoblándose. Otros lugares de la visita, Torre de Juan Abad (52 v.). Villamanrique (135 v.), Puebla (85 v.) y Terrinchez (96 v.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como noticia local de Villarrodrigo, diremos que en este año de 1.488, Mari Sánchez solicitaba licencia al Maestre de Santiago para ocupar el Convento de Santa Ana que estaba terminándose de construir. En la Visita de la Orden de Santiago de 1.495 en el convento de Santa Ana había seis beatas, siendo la madre superiora Teresa Sánchez de la Cámara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5643368847570567618" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-6Ei0xBJ_pgA/TlFGESfzAcI/AAAAAAAACHY/pAdDBXrDauY/s400/Onsares6.jpg" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-2275243166492342868?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/2275243166492342868/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=2275243166492342868' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/2275243166492342868'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/2275243166492342868'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/08/1488-notas-al-pleito-entre-segura-y-sus.html' title='1.488.- Notas al pleito entre Segura y sus lugares.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-nU0o4gvj00Y/TlFGXTcHP1I/AAAAAAAACHg/wP-JoNE_hSU/s72-c/Anochecer.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-3568082579084274231</id><published>2011-08-14T13:28:00.005+02:00</published><updated>2011-08-14T13:47:31.606+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Torres de Albanchez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Puerta de Segura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Segura de la Sierra'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Siles'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bayonas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Génave'/><title type='text'>1.488.- Pleito entre Segura y sus lugares.</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-jbxkoU9DU70/Tke0nUKui0I/AAAAAAAACHM/kCiw45zkJII/s1600/Villorro6.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5640675645826435906" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-jbxkoU9DU70/Tke0nUKui0I/AAAAAAAACHM/kCiw45zkJII/s400/Villorro6.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1488-XI-25. Llerena. Sentencia dada por el Consejo Real en el pleito que la villa de Segura de la Sierra sigue contra las aldeas y villas de su valle, sobre muy diversos capítulos.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(A.H.N. Ordenes Militares, Archivo Histórico de Toledo, nº 21455).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Trascripción de Miguel Rodríguez Llopis &lt;em&gt;“Documentos de los siglos XIV y XV: señoríos de la Orden de Santiago”&lt;/em&gt; Real Academia Alfonso XI el Sabio. 1.991. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Sepan cuantos esta carta de sentencia vieren como en la villa de Llerena a veinte y cinco días del mes de noviembre año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos y ochenta y ocho años, en presencia de mi Remiro González de Guadalcanal, escribano de cámara del rey nuestro señor y su notario público en su corte y en todos sus reinos y señoríos, secretario del muy magnífico señor el maestre de Santiago mi señor, los señores de su Consejo dieron y pronunciaron una sentencia, la cual es esta que sigue:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el pleito que ante nos pende entre partes, de la una autores demandantes los concejos de la villa de Syles y &lt;strong&gt;Alvaladejo de la Sierra&lt;/strong&gt;, actores, y Xénabe y las Vayonas y La Puerta, lugares y aldeas de la villa de Sygura de la Sierra, y de la otra parte reo dependiente el concejo y hombres buenos de la dicha villa de Sygura y sus procuradores en sus nombres, el cual dicho pleito se trata y pende sobre ciertas demandas que la dicha villa de Syles y lugares de &lt;strong&gt;Albaladejo&lt;/strong&gt; y Torres y Xénabe y las Vayonas y La Puerta y sus procuradores en sus nombres propusieron contra la dicha villa de Sygura sobre ciertos agravios y sinrazones que la dicha villa de Sigura y alcaldes y regidores y oficiales de ella decían haber recibido y recibían de cada día, los cuales expresaron y declararon por capítulos cada cosa y agravio por sí, pidiendo que la dicha villa de Sygura y sus procuradores en sus nombres fuesen condenados en todo lo por ellos pedido y demandado, según que más largamente en las dichas sus demandas y capítulos se contiene, a lo cual todo y cada una cosa y parte de ello por el dicho concejo de la dicha villa de Sygura y su procurador en su nombre fueron respondidas y alegadas ciertas razones por las cuales dijeron no debía ser hecho ni cumplido lo pedido y mandado contra ellos por la dicha villa de Syles y los otros lugares, por cuanto dejeron ser contra verdad de hecho y no consistente en derecho y por otras cosas que expresaron y declararon; visto lo a ellos replicado y alegado por los procuradores de la dicha villa de Syles y los otros lugares y aldeas de la dicha villa de Sygura y sus procuradores en sus nombres y lo contra ello alegado por el procurador de la dicha villa de Sygura y todo lo demás hecho y actuado en la dicha causa hasta que por nos ambas las dichas partes a prueba fueron recibidos los autores de sus demandas y replicaciones y la parte rea de su respuesta y defensiones, vistas las probanzas y escrituras y testigos por ambas partes presentados y todo lo demás en la dicha causa actuado hasta la conclusión y asignación de término que pusimos para dar sentencia, el cual a mayor abundamiento ahora asignamos y ponemos para esta audiencia y ora en que la damos, y sobre todo avida nuestra deliberación fallamos que en cuanto al primer capítulo y demanda que habla sobre el meter de los ganados extranjeros que la dicha villa de Sigura y alcaldes y regidores y oficiales de ella meten a pastar y herbajar por dineros que les dan los señores de los tales ganados en los términos de la dicha villa de Sygura en que los dichos concejos actores dicen reciben agravio ansí por no les dar parte del dinero que montan los dichos herbajes como por los muchos ganados que ellos tienen y que por aquello se les pierden, y en no darles parte de los otros propios pues pagan en los gastos los dichos concejos lo que les cabe para guarda de los términos, declaramos que el concejo de la villa de Sygura que puede hacer lo susodicho no obstante lo en opósito alegado por los dichos actores sin lo comunicar con la dicha villa de Siles y los otros dichos lugares y aldeas de la dicha villa y sin les dar parte alguna de los dichos propios ni del precio y maravedíes y dineros por el meter de los tales ganados en los dichos términos, por cuanto por los testigos y probanzas de la una y otra parte se prueba que el concejo y regidores y oficiales y hombres buenos de la dicha villa de Sigura de tiempo inmemorial acá siempre estuvieron y están en posesión de la ansí hacer en haz y en paz de la dicha villa de Syles y de los otros lugares de su encomienda Ens. Como señores de los dichos términos y cabeza que es de la dicha encomienda, y por otros inconvenientes que se seguirían si esto no se hiciese como se prueba y parece por lo procesado y por el asiento y aspereza de la dicha villa y ansí mandamos y declaramos que pase y se haga de aquí adelante como siempre se acostumbró por cuanto en lo que cerca de esto piden la dicha villa de Syles y los otros lugares de la dicha encomienda no se prueba su intención por testigos y sentencias y escrituras y por costumbre inmemorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la segunda demanda y capítulo en que la dicha villa de Siles y los otros lugares de la dicha encomienda piden que cada y cuando algún vecino de la dicha villa de Syles y de los otros lugares pidieren algún sitio o sierra de agua o batán en los lugares que para ello son aparejados en el dicho término de la dicha villa de Sigura que se lo den y otorguen y concedan diciendo que la dicha villa de Sigura y alcaldes y regidores y oficiales de ella son obligados a lo hacer y dar pues los términos de la dicha villa son comunes y ansí a ella como a los dichos concejos como los dan y otorgan a los vecinos de la dicha villa de Sygura que en ella viven, declaramos que la dicha villa de Syles ni los otros lugares de la dicha encomienda y sus procuradores en sus nombres en esto no tienen razón ni piden justicia, por cuanto no se prueba ni parece que los dichos concejos lo tal hayan tenido ni tengan de uso ni de costumbre ni por otro derecho alguno salvo la dicha villa de Sigura tan solamente que lo puedan dar y conceder según su fuero a quien por bien tuvieren, y ninguno puede hacer edificio en sus términos salvo con su licencia y otros algunos no lo pueden hacer, y ansí mandamos que se haga y pase de aquí adelante y que ninguno pueda hacer la tal sierra de agua ni otro edificio sin licencia de la dicha villa de Sygura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al tercero capítulo y demanda en que la dicha villa de Syles y los otros lugares de la dicha encomienda piden que puedan hacer pez y cortar madera del río en los términos de la dicha villa de Sygura pues aquellos son comunes a ella y a ellos, lo cual hasta aquí la dicha villa de Sigura dicen que les ha defendido, declaramos que la dicha villa de Syles ni los otros lugares de la dicha encomienda en cuanto a lo que cerca de esto no probaron su intención que aquello puedan hacer por uso ni costumbre ni otro derecho alguno, antes se prueba por parte de la dicha villa de Sigura y parece por la demanda de la parte adversa que confiesa que siempre se lo defendió la dicha villa de Sigura, y pruébese en tal posesión quel casi está o ha estado la dicha villa de Sigura de tiempo inmemorial a esta parte en haz y en paz de las partes adversas, y así mandamos que se tenga y guarde y haga y cumpla de aquí adelante sin otra contradicción alguna y que los dichos concejos no puedan hacer pez ni cortar madera de río y que en esto guarde la costumbre antigua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al cuarto capítulo y demanda que por los dichos concejos de la dicha villa de Syles y Alvaladejo y Torres y Xénabe y las Bayonas y La Puerta y sus procuradores en sus nombres es hecha contra la dicha villa de Sigura y contra su procurador en su nombre sobre el cortar de la madera que los vecinos de la dicha villa de Syles y de los otros concejos han menester para sus casas que dicen que la dicha villa de Sygura les impiden que no lo hagan sin su licencia y mandado y por la tal licencia llevan doce maravedis a cada una persona a quien la dan, en lo cual dicen que son agraviados por cuanto según uso y costumbre antigua ellos pueden y tienen derecho aquello hacer sin licencia y mandado de la dicha villa de Sigura, visto lo sobre esto dicho y alegado y probado por ambas las dichas partes declaramos y mandamos que los vecinos de la dicha villa de Syles y de los otros dichos concejos, actores de suso nombrados, sin licencia y mandado de la dicha villa de Sigura no alcaldes ni regidores ni oficiales de ella ahora y de aquí adelante en los términos de la dicha villa de Sigura puedan cortar y corten madera para sus casas y para hacer artesas y para otras necesidades y proveimiento sin pena alguna, tanto que no sea madera de río según está declarado en el capítulo de antes de este ni menos pinos donceles, los cuales declaramos que no puedan cortar sin licencia y mandado de la dicha villa de Sigura por cuanto claramente está y parece por las escrituras y probanzas que los dichos pinos donceles los vecinos de la dicha villa de Sigura no lo pueden hacer sin licencia y mandado, y que por la tal licencia cuando se la conceden y otorgan pagan doce maravedis, lo cual mandamos que así se tenga y guarde y haga por los vecinos de la dicha villa de Syles y los otros lugares ahora y de aquí adelante pues así se prueba y está entre ello tenido y guardado de tiempo inmemorial acá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al quinto capítulo que habla y demandan sobre las veredas antiguas por donde han de pasar los ganados extranjeros, mandamos y declaramos que los tales ganados extranjeros que entraren a pastar y herbajar en los términos de la dicha villa de Sigura y por su mandado que entre y salgan y pasen por las veredas antiguas que para esto están declaradas y señaladas y limitadas entre ello y no por otro lugar alguno, y si por otra parte entraren o pasaren o salieren fuera de las dichas veredas que cada uno de los vecinos de los dichos concejos las puedan prendar por las penas en su fuero y ordenanzas contenidas pero de lo que montaren la tal pena o penas que así llevaren de el tercio al concejo de la dicha villa de Sigura y a su mayordomo en su nombre en reconocimiento de superioridad pues la dicha villa de Sigura es cabeza de los dichos lugares y señora de los dichos términos y según su fuero y privilegios ella ha de poner las guardas de los términos y no otro alguno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al sexto capítulo y demanda que habla sobre el juramento de los oficiales de la dicha villa de Sigura que deben hacer en cada un año cuando nuevamente son elegidos en que los dichos concejos dicen que al hacer el tal juramento deben ser presentes y llamados, declaramos que cuando los tales oficiales fueren elegidos en cada un año en la dicha villa de Sigura en presencia del concejo de la dicha villa hagan juramento con la solemnidad que el derecho quiere en que prometan de guardar el servicio de nuestro señor Dios y del rey y reina nuestros señores y nuestro y el bien y provecho de la república de la dicha villa y de los otros lugares y concejos de su término y jurisdicción y de los vecinos y moradores de ellos y el derecho de las partes que ante ellos vinieren con todas las otras cláusulas contenidas en las leyes del derecho y fuero y ordenamientos reales de este reino y de su fuero que acerca de esto hablan y disponen, y que para ver hacer el tal juramento de necesidad no deben ser ni sean llamados los dichos concejos de su tierra y término de la dicha villa de Sigura ni sus procuradores salvo los que de su voluntad quisieren ir a ver hacer el dicho juramento a los dichos oficiales, por cuanto así se tiene y está de general costumbre en todo este reino y se hace en todas las ciudades y villas y lugares del que tienen lugares y vasallos en sus términos y jurisdicciones, y así mandamos que se haga y cumpla y tenga de aquí adelante en la dicha villa de Sigura y en los otros lugares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al séptimo capítulo y demanda que los dichos concejos propusieron contra la dicha villa de Sygura acerca del llevar a las aldeas escribanos, declaramos y mandamos que cada y cuando algún alcalde o alguacil de la dicha villa de Sigura fuere a cualquiera de los dichos lugares de su tierra y jurisdicción a ejercer su oficio o a hacer algún acto o otra cosa de justicia que pueda llevar y lleve si quisiere a cualquier escribano público de la dicha villa ante el cual pasen los actos y cosas de justicia, y que ante los dichos oficiales o cualesquier de ellos pasaren, como siempre fue de costumbre, pero que el tal escribano lleve los derechos ordinarios y que no pueda llevar ni lleve derecho alguno de su camino salvo si fuere cosa de crimen por que si el tal alcalde o alguacil de la dicha villa de Sygura quisiere que los dichos actos y procesos pasen ante los escribanos de las aldeas que lo puedan hacer sin perjuicio del escribano de la dicha villa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El octavo capítulo y demanda en que los dichos concejos piden que los alcaldes y alguacil y escribano y oficiales de la dicha villa de Sigura lleven los derechos que les pertenecen por el arancel que por nos sobre ello fue hecho, a esto declaramos y mandamos que se haga y tenga así y según el dicho nuestro arancel se contiene sin le dar ni hacer otra interpretación ni entendimiento alguno salvo como en él se contiene, y si alguna cosa de los dichos derechos que los dichos oficiales han de llevar en él no está declarado ni especificado mandamos que se lleven según están declarados y ordenados en el fuero y arancel de la dicha villa de Sigura y les solían llevar antiguamente y no en otra manera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al nono capítulo en que los dichos concejos piden que los repartimientos que se hubieren de hacer por la dicha villa de Sigura y sus comunes para sus necesidades que se hagan en concordia de todos, y que si algunos concejos de aquellos discreparen o en ellos no consintieren que sean avidos por ningunos y no se cojan ni ejecuten, en esto declaramos y mandamos que los dichos repartimientos se hagan de aquí adelante por la dicha villa de Sygura y sus comunes todos juntamente según lo tiene de costumbre antigua, pero si algún concejo o personas se sintieren agraviados de ello que se puedan quejar a los alcaldes y regidores y oficiales de la dicha villa de Sigura, a los cuales mandamos que conozcan el tal agravio y lo remedien y enmienden según que por derecho y razón hallaren, según se prueba y parece que otras veces se ha hecho, y si los oficiales de la dicha villa de Sygura de ello no quisieren conocer ni lo remediar que los tales agraviados se quejen ante el alcalde mayor de nuestro gobernador de Sigura o ante el gobernador o alcalde mayor de la nuestra provincia de Castilla, al cual mandamos que conozcan de los dichos agravios y los enmienden según por derecho fallaren, llamadas y oídas las partes, y que para proponer y conocer y determinar los dichos agravios que los dichos concejos y personas agraviadas se presenten con ello y lo muestren dentro en la dicha villa de Sygura dentro de tres días, y la dicha villa lo determine dentro de nueve días, so pena de seiscientos maravedis para nuestra cámara, y esto mismo haga el dicho alcalde mayor del comendador y si fuere para ante nuestro gobernador o alcalde mayor se presente y muestren dentro de quince días y ellos lo determinen dentro de otros quince días, so pena de tres mil maravedis para la nuestra cámara; y si en los dichos términos y en cada uno de ellos los que se dijeren agraviados no se presentaren ni se determinaren que los dichos repartimientos se cojan y hagan coger según de primero fueren acordados y derramados y repartidos, porque si en otra manera a las tales quejas se diese lugar los dichos repartimientos nunca habrían efecto, y los que no quisiesen pagar siempre dirían que eran agraviados pero que si por culpa o negligencia o malicia del dicho concejo o alcaldes y oficiales de la dicha villa de Sigura o del dicho alcalde mayor del nuestro comendador de Sygura o del nuestro gobernador o alcalde mayor los tales agravios siéndoles mostrados no se determinaren a enmendar que el concejo y parte agraviada se pueda quejar a nos por que lo mandemos ver y proveer según viéremos que cumple a servicio de Dios nuestro señor y nuestro y bien y utilidad y provecho de los dichos nuestro vasallos dando pena y castigo a aquellos que se hallaren en culpa y cargo de lo susodicho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al deceno capítulo y demanda que habla sobre la borra que la dicha villa de Sygura demanda y lleva de los dichos concejos excepto la villa de Syles en que los dichos concejos deben ser agraviados diciendo que la dicha borra se da para reparo de los mojones de los términos de la dicha villa y que no embargante que la han pagado que si después los dichos mojones son necesarios de requerir y defender que les hacen pagar en la costa que sobre ello hacen, sobre esto declaramos que por cuanto por las escrituras y probanzas en esta causa presentadas se prueba y parece que el pagar las dichas borras que de los dichos concejos se llevan por la dicha villa de Sigura y en ellos demanda que es derecho muy antiguo de la dicha villa, según y que siempre lo acostumbraron llevar de los dichos concejos, y que en tal posesión pacífica del casi han estado y están y no se prueba que se dan para requerir ni hacer el dicho amojonamiento antes se prueba lo contrario, por ende mandamos que los dichos concejos paguen de aquí adelante según hasta aquí lo han pagado a la dicha villa, y que por esto no dejen de pagar ni contribuir en lo que se hubiere de pagar para el requerir y defender de los dichos mojones porque son casos diferentes y por lo uno no probaron que son escusados de pagar en lo otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto undécimo capítulo y demanda en que los dichos concejos piden que los mandamientos ejecutorios que se dan en la dicha villa de Sigura contra los dichos concejos y vecinos de ellos y lugares que se dirijan a sus jurados por que se hagan mas sin costa las ejecuciones por cuanto dicen que así lo tenían de antigua costumbre, lo cual por su parte no fue probada según y como y con quien debía y de derecho se requería, por ende mandamos que los dichos mandamientos se dirijan al dicho alguacil mayor de la dicha villa de Sigura o su lugarteniente y no a los dichos jurados, pero que si la tal causa fuere de poca cantidad hasta en doscientos maravedis y sobre prender a alguno secretamente si la parte lo pidiere que se dirija a los jurados que se haga así por cuanto en alguna manera se prueba que cuando los tales mandamientos eran sobre cosa de poca cantidad o prisiones que algunos se dirigían a los dichos jurados y no en otra manera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al doceno capítulo y demanda en que los dichos concejos piden que las ejecuciones que se hubieren de hacer en los concejos por lo que debieren de los repartimientos que se hacían por la dicha villa de Sigura y su común para sus necesidades y para las otras cosas en son obligados a pagar que se hagan en bienes de los dichos concejos y no en bienes de personas particulares, declaramos que por cuanto los concejos y universidades pocas veces tienen por propio de los dichos concejos bienes muebles salvo raíces, en los cuales si se hubiese de hacer ejecución a que se hubiesen de vender tarde o nunca se cogería los tales repartimientos, lo cual sería gran confusión y de ello se podría recrecer otros mayores inconvenientes, por ende mandamos que en esto se guarde la sentencia que dio Gonzalo Mexia, comendador de Sigura, y que cuando algunas ejecuciones se hubiesen de hacer por lo susodicho en los dichos concejos que se hagan en bienes muebles de los concejos si los tuvieren o en bienes raizes con tanto que se vendan en el término que se venden los muebles, y cuando tales bienes no se hallaren que requieran al mayordomo y oficiales del tal lugar que la paguen, y si no lo pagaren en tercero día que hagan ejecución en bienes muebles del mayordomo y oficiales de cada un concejo y lugar porque aquellos en cuanto a esto representan al cuerpo de la universidad cogiendo y recibiendo o mandando coger las rentas y propios del dicho concejo, y si los tales oficiales no dieren o tuvieren tales bienes muebles que se pueda hacer a bienes de cualquier vecino del lugar o concejo que debiere la tal deuda por que en otra manera sería muy difícil poderse cobrar lo que así se debiere y aún porque así está de casi general costumbre en los demás de estos reinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que piden los dichos concejos por treceno capítulo y demanda que no paguen en el repartimiento que se hizo en los moros de Baza diciendo que no son a ellos obligados porque no fue hecho el tal repartimiento con acuerdo ni concordia de todos, declaramos por cuanto aquello se hizo por nuestro mandado entendiendo que así cumplía al servicio de Dios nuestro señor y del rey y reina nuestros señores y nuestro y bien y provecho de la dicha villa y su tierra y de nuestra Horden, mandamos que pasen y lo paguen cada un concejo según por nos está mandado como les cupo y cupiere por el dicho repartimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y mandamos a la dicha villa de Syles y a los otros lugares y a sus procuradores que sobre los capítulos por nos determinados no inquieten de aquí adelante ni molesten a la dicha villa de Sygura, a los cuales ponemos perpetuo silencio sobre ello para que no lo demanden en tiempo alguno ni por alguna manera en juicio ni fuera de él, y en cuanto a las cosas hechas sobre esta causa y proceso mandamos que cada una de las dichas partes pague las que hizo antes de la publicación de los testigos, y en las costas que después de la publicación se hicieron condenamos a los dichos concejos y procuradores de Syles y de los otros lugares en ellas, la tasación de las cuales reservamos en nos, y por esta nuestra sentencia definitiva juzgando por tribunali sedendo así lo pronunciamos y mandamos en estos presentes escritos y por ellos la dicha sentencia pronunciada en la manera que dicha es luego el dicho Ruy Sánchez, procurador de la dicha villa de Sigura, dijo que en lo que hacía por el dicho concejo su parte consentía y consintió y en lo que era contra él apelaba y apeló, y lego el dicho Bartolomé de Medina y Diego López, procuradores de la villa de Syles y de los otros lugares del valle, dijeron que en lo que era por ellos consentían y en lo que era contra los dichos concejos sus partes apelaban y apelaron, y luego los dichos señores dijeron que oían lo que decían, luego el dicho Ruy Sánchez dijo que pedía y pidió a los dichos señores se la mandasen dar signada, luego los dichos señores se la mandaron dar. Testigos, Francisco de Cárdenas, alcaide de Reyna, y Juan Castillo y Francisco Castillo y Juan de Cepeda, vecinos de la dicha villa de Llerena. Y yo el dicho Remiro González de Guadalcanal, escribano y secretario susodicho, a la data de esta sentencia en uno con los dichos testigos fui presente y a pedimiento del dicho Ruy Sánchez, procurador de la dicha villa de Sigura, y por mandado de los dichos señores la hice escribir e hice aquí mi signo. Remiro González.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;COMENTARIO: Sea esta entrada un pequeño homenaje al historiador medievalista Miguel Rodríguez Llopis (Yeste 1.958 – Murcia 2.002). Segureño de la provincia de Albacete, conocedor de las comarcas de las Sierras de Segura y Alcaraz y en particular de Villarrodrigo (para los villarrodrigueños es el sobrino de Doña Lola unida a la familia de los Polidura y que vivía en la Plaza).&lt;br /&gt;Miguel Rodríguez Llopis se licenció en Historia por la Universidad de Murcia donde realizó principalmente sus trabajos de investigación y docencia. Siempre tuvo presente entre sus trabajos la investigación medieval de estas tierras que culminaría con su tesis sobre los señoríos dela Orden de Santiago en el Reino de Murcia con el que obtendría el Premio Extraordinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-“Señoríos y feudalismo en el Reino de Murcia. Los dominios de la Orden de Santiago entre 1440 y 1515” Universidad de Murcia. 1.986.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los segureños de ambas provincias le debemos la recuperación de una buena parte de nuestro pasado histórico, de la época medieval, de la que no existía prácticamente nada investigado. Para los villarrodrigueños es el primer historiador que identifica a Villarrodrigo con su antiguo nombre medieval de Albaladejo y relaciona el nombre actual con el Maestre de Santiago Don Rodrigo Manrique.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5640675170842241522" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-fMQDJfhMK3s/Tke0Lqtq6fI/AAAAAAAACHE/KYoMXELMhJk/s400/Chimeneas.jpg" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-3568082579084274231?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/3568082579084274231/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=3568082579084274231' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3568082579084274231'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3568082579084274231'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/08/1488-pleito-entre-segura-y-sus-lugares.html' title='1.488.- Pleito entre Segura y sus lugares.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-jbxkoU9DU70/Tke0nUKui0I/AAAAAAAACHM/kCiw45zkJII/s72-c/Villorro6.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-1418073724441526893</id><published>2011-07-27T21:13:00.005+02:00</published><updated>2011-07-27T21:27:53.580+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cohechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Manuel Martínez Benegas'/><title type='text'>1.810.- Decretando la personación del escribano Benegas en Murcia.</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-dTizrGnjHNw/TjBmJcl0H-I/AAAAAAAACG4/xMSUq5oZ0oE/s1600/Sierras1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5634115446320144354" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-dTizrGnjHNw/TjBmJcl0H-I/AAAAAAAACG4/xMSUq5oZ0oE/s400/Sierras1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;1809-IX-7. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo.&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Copia nº 2 (1810-IX-7) Carta al Alcalde Ordinario de Villarrodrigo para que notifique al Escribano Don Manuel Martínez Venegas se presente en la Intendencia provincial de Murcia.&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con fecha de 18 de Julio último se comunicó a Vml. ordenándole por esta Intendencia para que hiciese saber por medio de Escribano a Don Manuel Martínez Venegas se presentase en esta Capital para comunicarle asunto del Real Servicio, en el concepto de que si no lo verificaba dentro del preciso término de 12 días se le exigiría la Multa de 200 Ducados, quedando Vml. responsable de por dirimirlo, otros fines particulares, no acreditaba haberle hecho la citada notificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Han pasado no solo los expresados 12 días, si también mas dello, y a esta hora, ni ha remitido Vml. el competente documento de la citada notificación, ni se ha presentado en esta Capital el referido Venegas por cuya culpable falta debería procederse a la exacción de los 200 Ducados de Multa contra el Venegas, y a lo demás que contra Vml. hubiese lugar, por aunque este me ha representado desde la villa de Hellín con fecha de 30 de Agosto próximo pasado que ya venía y por la aproximación del enemigo a esta Capital había suspendido su viaje; esto ha sido después de pasado mas de un mes del tiempo en que debió presentarse; bajo este supuesto prevengo a Vml. que sin la menor demora le haga saber nuevamente cumpla con lo mandado, pues de lo contrario irremisiblemente procederá a la citada exacción avisándome Vml. por de contado de haberle enterado de esta mi Resolución =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dios guarde a Vml. muchos años. Murcia 7 de Septiembre de 1810 =&lt;br /&gt;Sr. Alcalde Ordinario de la Villa de Villarrodrigo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5634114474950805490" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-Cl0rjessbjU/TjBlQ59UR_I/AAAAAAAACGs/RU4kdWA2uAA/s400/Macetas1.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-1418073724441526893?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/1418073724441526893/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=1418073724441526893' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/1418073724441526893'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/1418073724441526893'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/07/1810-decretando-la-personacion-del.html' title='1.810.- Decretando la personación del escribano Benegas en Murcia.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-dTizrGnjHNw/TjBmJcl0H-I/AAAAAAAACG4/xMSUq5oZ0oE/s72-c/Sierras1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-5587020567762656847</id><published>2011-07-18T19:27:00.003+02:00</published><updated>2011-07-18T19:38:11.533+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alfonso de Segura'/><title type='text'>1.486-1.542. Alfonso de Segura. Comentario de La Oratio</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-F5CF6BFVOc8/TiRulAWQaaI/AAAAAAAACGE/_rIBDexsVDU/s1600/CasaFati1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5630747016147528098" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-F5CF6BFVOc8/TiRulAWQaaI/AAAAAAAACGE/_rIBDexsVDU/s400/CasaFati1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;“EL HUMANISMO ARAGONÉS EN TIEMPO DEL REY CATÓLICO” (Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 12-13)&lt;br /&gt;http://ifc.dpz.es/publicaciones/ebooks/id/259&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por María Dolores Cabré Montserrat&lt;br /&gt;http://dialnet.unirioja.es/servlet/fichero_articulo?codigo=253235&amp;amp;orden=81498&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;COMENTARIO DE LA ORATIO DE A. DE SEGURA &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El discurso de A. de Segura ofrece fácil y ancho campo para investigar la erudición del autor. Con la ingenuidad del que no ha convertido en sustancia propia multitud de conocimientos que acaba de aprender, se nos manifiesta Segura como el alumno joven, expertísimo en latín, poseedor de todos los secretos de la lengua de Roma, con la cual, y por mandato de un profesor, realiza un ejercicio escrito de oratoria. Se trata de una obra juvenil, entusiasta por la cultura antigua adquirida bajo una dirección excelente y que adolece de falta de madurez por edad y formación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tiene la "Oratio" un lenguaje y una construcción de perfección ciceroniana y una pasión admirativa, cálida, por el personaje a quien alaba, tan fuerte, que resalta por su sinceridad a pesar de lo convencionales que son esta clase de discursos. El autor sitúa al arzobispo Alonso en un momento histórico y comprende su grandeza. Estos factores nombrados constituyen las grandes cualidades de la "Oratio". Junto a ellos unas fuentes, pocas, que revela con sencillez. El fondo de la obra es pobre, y, como consecuencia, para suplir la poca variedad de influencias y de argumento, Segura juega con el lenguaje haciendo piruetas y filigranas temerarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de la poca consistencia de la trama, ¡qué hermoso discurso es la "Oratio"! Hay en él momentos verdaderamente impresionantes que si nos parecen artificiales es por tener que estar encerrados dentro de los estrechos moldes de unas reglas y un modelo. En verdad que se respira la vida y la magnitud de unas empresas dirigidas por dos hombres de valía compenetrados estrechamente: Fernando el Católico y su hijo el arzobispo Alonso. Y todo el entusiasmo, expresado por unas frases atrevidas en construcción, por un exceso de hipérbole, por comparaciones audaces, que a veces nos hacen perder el hilo de un argumento que apenas existe; expresión flotante y espumosa que tiene un ritmo especial que acaricia el oído.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Alonso y su vida, siempre contemplados a través del padre, menos en el aspecto cultural, es, como hemos dicho, el punto central del discurso, para cuya construcción busca Segura modelos latinos que describan circunstancias de tiempo y acción parecidas a las de sus personajes. Hasta el siglo XVI, ya lo hemos comentado, se mueven los humanistas entre Cicerón y Virgilio. Entre los dos autores, y alguna que otra pequeña intromisión, también, clásica, se tejen los hilos de nuestro discurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De Cicerón, y sobre todo para construir el cañamazo de la "Oratio", coge Segura la obra juvenil de Tulio, Pro lege Manilia, destinada a hacer el panegírico de un político-militar, Pompeyo, hombre elegido para proseguir la guerra en el Ponto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como Cicerón hace en el exordio alusión a su juventud (véase pág. 69), "nam cum antea per aetatem non dum ujus auctoritatem loci contingere auderem; statue remque, nihil huc, nisi perfeetum ingenio elaboratum industria".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después, como Tulio, divide su discurso en tres partes, de las cuales Segura sigue la dedicada a estudiar los antecedentes familiares y la vida militar de Pompeyo (véase pág. 69, líneas 27 y ss.): "Primum mihi videtur de genere belli, deinde de magnitudme, tum&lt;br /&gt;de imperatore deligendo esse dicendum".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sigue a su modelo en el paso de una parte a otra y en la exaltación de Pompeyo por sus dotes de mando como general, por su prudencia, virtud y diligencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando se trata de exaltar la figura del arzobispo como amante y protector de las letras, sigue el Pro Archias, de cuya obra encontramos muestra en la página 70: "Si quid est in me ingenii, judices, quod sentio quam sentio quam sit exiguum".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la página 77, líneas 40 y siguientes; en la página 72, líneas 31 y siguientes, y en las últimas páginas del discurso cuando coloca, como Cicerón, la eternidad de la fama alcanzada por las cosas del espíritu sobre el cultivo de las corporales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acusa también la influencia de la primera catilinaria (véase pág. 74, línea 8, y pág. 77, líneas 22 y ss.).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se notan influencias del primer libro de la segunda guerra púnica de Tito Livio, sobre todo en lo que se refiere a las campañas de Scipión y Aníbal, tan dramáticas, y la lucha contra los galos en la parte catalana, que tanto impresionaban, con valor de actualidad, a los aragoneses del tiempo de Fernando el Católico y de su hijo. Como en Tito Livio, encontramos pequeñas descripciones de lugares incultos y salvajes, y alusiones a las luchas; a los nombres y acciones de Aníbal y Scipión, en la página 74, en la 76, en la 77, en la 78, línea 11, en la que se nos presenta a Hyeron de Siracusa, nombrado por Tito Livio. Los retratos físicos y morales de Fernando el Católico (véase pág. 71) y de su hijo Alonso (pág. 79, línea 43) acusan influencias del historiador paduano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segura leyó a Horacio, ligeras influencias del cual encontramos en el discurso. La oda XIII del libro IV, dedicada a Augusto, repercute en la labor pacificadora de Alonso, con la cual es posible el ocio fecundo y el cultivo de las letras y la exaltación de la raza y de la unidad de la patria. Estos conceptos suele repetirlos Horacio en la oda IV del libro IV. En la epístola XI del libro II, dedicada ad Bullatium. de los versos 7 y 8; 12 y 13 hay dispersas algunas palabras que leemos en la página 74, líneas 12 y 13. Horacio tiene: "Seis Levedus quid sit Gaviis desertior atque / Fidenis vicus: tamen illic vivere bellem / ...; neo qui frigis colligit furnos et balnea laudat". En la epístola primera a Augusto (libro II), al hablar del tiempo presente poco propicio, si el emperador no toma el asunto por sus manos, al desarrollo de las letras se expresa de manera parecida a la de Segura. El poeta latino exclama: "Mutavit mentem populus levis, et calet uno / scribendi studio...".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si Cicerón es el fondo seco y la forma académica del discurso, lo que da a éste un aire de romanidad y de grandeza antigua es la atmósfera poética y religiosa de la Eneida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensaba Segura en un padre y en un hijo prestigiosos; pensaba en las primeras bases políticas de grandiosidad y de dominio por todo el orbe, que se estaban asentando con el Rey Católico; pensaba en el estado sacerdotal de Alonso, que, según dice, se apartaba de los vicios con heroísmo y llevaba un destino sobrenatural, con una ascendencia divina, elegido como cabeza de una estirpe ilustre y dominadora. Todas esas ambiciones no podían encontrar más que un modelo, que era Eneas, piadoso y divino, que se arrodilla frecuentemente con las manos en alto para pedir ayuda celestial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay detalles más concretos que son transcripciones claras de las obras de Virgilio. En la página 70 tenemos influencias del verso 57 del libro I de la Eneida. En la página 70 del verso 287 (canto I); en la página 76 del verso 881 (canto IV); la alusión al Ganges de la página 74 se halla en el verso 31 del canto IX; la generación divina de Alonso está ilustrada por el verso 322 del canto VI; la página 75 tiene los versos 151 y 152 del canto I; en la página 80 encontramos una alusión a la égloga IV.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL ESTILO DE LA "ORATIO"&lt;br /&gt;En cuanto al estilo, encontramos exceso de retoricismo. Abusa de los superlativos de tal manera que no duda al colocar un adjetivo escrito en grado máximo al lado de un adverbio que hace superlativo también. Justifica la hipérbole y lo desmesurado de las comparaciones diciendo: "Como suelen decir". Usa frecuentísimamente la inversión del relativo, que pone antes que el antecedente, colocando en la oración principal el demostrativo is, ea, id en sus diversas formas. Esta libertad que usan de cuando en cuando César y Cicerón, Segura se la permite siempre. Abusa también de la partícula ut, con la que empieza una oración que no sabe el autor mismo cómo acabará. Otra libertad que se permite es la de usar con frecuencia el relativo qui, quae, quod en sentido causal, poniendo, cosa ilícita, el verbo en indicativo.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5630747012603697970" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-6GEkd6LEvKc/TiRukzJV2zI/AAAAAAAACF8/ZmI3FA0w1-0/s400/AntonioCampos.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-5587020567762656847?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/5587020567762656847/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=5587020567762656847' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5587020567762656847'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5587020567762656847'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/07/1486-1542-alfonso-de-segura-comentario.html' title='1.486-1.542. Alfonso de Segura. Comentario de La Oratio'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-F5CF6BFVOc8/TiRulAWQaaI/AAAAAAAACGE/_rIBDexsVDU/s72-c/CasaFati1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-5169651720821462110</id><published>2011-06-26T00:17:00.004+02:00</published><updated>2011-06-26T00:35:39.879+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Torres de Albanchez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='diccionarios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Siles'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Beas de Segura'/><title type='text'>1.834.- Villarrodrigo en el Nuevo Diccionario Geográfico Manual.</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-YUHutcvd-b0/TgZiM8u0tJI/AAAAAAAACFM/q29RicySwBA/s1600/Villarrodrigo5.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5622289159419114642" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-YUHutcvd-b0/TgZiM8u0tJI/AAAAAAAACFM/q29RicySwBA/s400/Villarrodrigo5.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.834.- Entrada de Villarrodrigo en el Nuevo Diccionario Geográfico Manual.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(ARAH)&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;Año 1.830. Tomo I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BEAS:&lt;/strong&gt; villa ordinaria de España, provincia de la Mancha, partido de Villanueva de los Infantes, nulius dioecesis. Alcalde Ordinario. Población 4.386 habitantes. Tiene un convento de frailes, 2 de monjas, un hospicio de Carmelitas descalzos, un hospital y un vicario eclesiástico nombrado por la orden de Santiago para su régimen espiritual y el de las villas de Chiclana y &lt;strong&gt;Villarrodrigo&lt;/strong&gt;, cuya vicaría le fue anexa por los años 1.800. Su situación en la falda de un cerro al S. de Infantes, es muy amena y deliciosa a causa del río de su nombre, que tiene su nacimiento inmediato a ella y pasa por sus calles. Sus riscos y riberas están poblados de huertas y frutales con una infinidad de frondosos olivos. Producción: maíz, judías, legumbres, fruta, vino, aceite, trigo y otros granos, y caza. Industrias: una fábrica de papel blanco y otra de curtidos, 2 batanes, 2 prensas y 3 telares de paños sin contar otros muchos para tejidos de lencería. En el año 1.219 fue conquistada esta villa a los Moros por el Santo rey Fernando III de Castilla y II de León; y en el de 1.235 nombró por señor de ella a un Don Juan obispo de Osma, el cual la permutó con la Orden de Santiago por lo que poseía esta en Aillon, Almazan, Ciruelos, Medinaceli, Quintana, Anaya y la casa de Riolucia, según escritura otorgada en Burgos el 29 de noviembre de 1.239. Esta villa tenía un castillo para su defensa que ya no existe. En 1.811 fue incendiada su iglesia parroquial por los Franceses, y desde entonces no se ha reparado. Goza de muchos privilegios, y en sentencia dada por el Nuncio de S.S. fue declarada ser vere nullius.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Año 1.833. Tomo IX&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SILES&lt;/strong&gt;: villa ordinaria de España, provincia y a 30 leguas al ONO de Murcia, partido de Segura de la Sierra, obispado de Cartagena, perteneciente a la orden de Santiago. Alcalde Ordinario. Población 481 vecinos y 2.137 habitantes. Tiene una parroquia y un hospital. Tiene bastantes montes y dehesas para ganados. Está situada a unas 7 millas al ONO de la cabeza del partido, en llano, cerca del río que pasa por Puerta, que tiene varios nombres, en la cañada que forma el encuentro de las Sierras de Alcaraz y Segura. Producción: trigo, centeno, maíz, patatas, hortalizas, frutas y mucha seda. Industrias: telares de lienzos y paños ordinarios, un batan un tinte, molinos harineros, cría de ganado lanar, cabrío, de cerda y mucho vacuno. Los habitantes de este pueblo son los que hacen las cortas de madera para Cádiz, la conducen con sus carretas hasta el embocadero, y también por agua después, para lo que son muy diestros. En el regadío podría cultivarse el cáñamo, pero teniéndolo cerca con abundancia y barato, y siendo a mas muy escasas las huertas, es preferible las empleen en el verano en el cultivo de maíz y patatas, que son su principal sustento. En el secano siempre centeno, pero sería mejor lo dejasen poblar de monte, a causa de que los primeros años da dos o tres cosechas medianas, y luego como son laderas, las lluvias arrastran la poca tierra vegetal que hay, y aun suponiendo que todos los años las diese, el arbolado les produciría mas, porque en el mismo terreno que se siembra una fanega pueden criarse lo menos mas de 1000 árboles, estando mas bien claros que espesos. En todo este terreno hay muchos pueblos, todos de regular vecindario y algunos grandes; estos son Horcera, Hornos, Villa-Rodrigo, Genabe, Benatae, la Puerta y otros muchos. Todos tienen huertas regadas por arroyos o fuentes, algunas tan pequeñas que tienen que construir estanques para depositar el agua y poder regar. Admira ver en medio de los montes, entre aquellas enormes masas de pinos consumido de la vejez, una casita con su huertecita compuesta de pequeños bancales sostenidos por murallas de piedra, circundados de moreras y algunos frutales y cubiertos de varias producciones. Dista 16 leguas al O de Hellín.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TORRES DE ALBANCHES&lt;/strong&gt;: villa ordinaria de España, provincia y a 31 leguas de Murcia, partido y a 2 NE ¼ N de Segura de la Sierra, arzobispado de Toledo. Alcalde Ordinario. Población 396 habitantes. Situado al pie de un áspero cerro con exposición al S., formando un valle casi circular con las colinas que le rodean, coronadas de pinos muy elevados que hacen diferentes figuras con sus altos y bajos; vierten las aguas de este valle al Guadalimar que dista como ½ legua, por donde bajan las maderas para Sevilla. Al N. Tiene un castillo de muy difícil subida, desde cuya altura se descubren los castillejos de Albaladejo, Terrinches, Puebla del Príncipe y otros del Campo de Montiel que distan 5 leguas; igualmente se descubren los castillos de Segura, Siles, Ornos y otras atalayas. Al S. Hay otro castillejo que hace línea con el de Torres. Al E. Tiene otro riachuelo llamado &lt;strong&gt;Onçares&lt;/strong&gt; que baña una gran parte del término, de modo que si hubiera muchos mas brazos podría ser un pueblo felicísimo. Hay indicios de que fue pueblo muy rico y extenso, porque su término está lleno de almendros, olivos, viñas y otros árboles perdidos. En el día tiene 7 montes poblados de pinos y abundantes pastos, trigo, cebada, maíz, alguna seda y cría bastante ganado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Año 1.834. Tomo X&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VILLARRODRIGO:&lt;/strong&gt; villa ordinaria de España, provincia y a 33 leguas al ONO de Murcia, partido y a 3 ¾ N de Segura de la Sierra. Alcalde Ordinario. Población 112 vecinos y 797 habitantes. Su parroquia pertenece a la de Santiago. Tiene 4 montes cuyo arbolado consiste en pinos rodenos, robles y encinas. Situado a 4 leguas al S de Albaladejo de los Freíles, confinando con sus términos. Producción: granos y pastos, y cría 214 reses vacunas, 260 cabezas de ganado lanar y 1.036 de cabrío.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resumen de población&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&lt;strong&gt;Provincia de Murcia.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Partido de Segura de la Sierra.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;651 hab, Benatae&lt;br /&gt;181 hab. Bujaraiza&lt;br /&gt;317 hab. Hornos&lt;br /&gt;1.307 hab, Horcera&lt;br /&gt;1.500 hab. Los Pontones de Segura&lt;br /&gt;772 hab. Puerta&lt;br /&gt;3.898 hab. Santiago de la Espada&lt;br /&gt;4.191 hab. Segura de la Sierra&lt;br /&gt;2.137 hab. Siles&lt;br /&gt;396 hab. Torres de Albanches&lt;br /&gt;797 hab. Villarrodrigo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-&lt;strong&gt;Provincia de la Mancha&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;Partido de Villanueva de los Infantes.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;4.386 hab. Beas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Otros pueblos&lt;br /&gt;1.329 hab. Bienservida&lt;br /&gt;710 hab. Riopar&lt;br /&gt;881 hab, Terrinches&lt;br /&gt;1.138 hab. Villapalacios.&lt;br /&gt;887 hab. Villaverde &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5622288472398514610" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-7h9y2k8REuk/TgZhk9YWSbI/AAAAAAAACFE/NgeaR5i5Y5g/s400/ElChorrillo1.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-5169651720821462110?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/5169651720821462110/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=5169651720821462110' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5169651720821462110'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5169651720821462110'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/06/1834-villarrodrigo-en-el-nuevo.html' title='1.834.- Villarrodrigo en el Nuevo Diccionario Geográfico Manual.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-YUHutcvd-b0/TgZiM8u0tJI/AAAAAAAACFM/q29RicySwBA/s72-c/Villarrodrigo5.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-1813489770057647980</id><published>2011-06-09T19:43:00.007+02:00</published><updated>2011-06-09T20:12:28.712+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cristóbal de Vico Morcillo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Francisco de Vergara'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alonso Rubio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bayonas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juan Camero Abad'/><title type='text'>1.650.- Auto ordenando la venta de un solar de la iglesia de Bayonas.</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-ylkCOjhanoM/TfEJosl_1CI/AAAAAAAACE4/wXcGjcOm-jM/s1600/Bayonas5.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 258px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5616280805077668898" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-ylkCOjhanoM/TfEJosl_1CI/AAAAAAAACE4/wXcGjcOm-jM/s400/Bayonas5.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.650- Villarrodrigo. Auto ordenando la venta de un solar de la iglesia de San Andrés del lugar de Bayonas por el Vicario de Villarrodrigo Juan Camero Abad.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libros de Cuentas del Mayordomo).&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;En la villa de villa Rodrigo a (roto) días del mes de nobiembre de mil seis y cientos y cincuenta (roto) el Señor doctor don &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-C-"&gt;Juan Camero Abad &lt;/a&gt;de el avito de Santiago, vicario y visitador Jeneral desta dicha villa y su partido (roto) que por cuanto se le ha dado noticia que la iglesia del lugar Bayonas tiene un solar de casa que era del &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-V-"&gt;Licenciado Vergara &lt;/a&gt;cura que fue del dicho lugar y que por ser de poco valor solo poderse arrendar para que tenga aprovechamiento la dicha iglesia por averse hecho almoneda del dicho solar con permiso y licencia del Licenciado &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-R-"&gt;Alonso Rubio &lt;/a&gt;teniente de vicario en esta vicaría y aver hecho postura en dicho solar de Juan Viyanueba vecino de dicho lugar en cuarenta dcs. y averse rematado en el y por su parte se a pedido se le haga seguro para que vise el dicho solar y que está presto de pagar los dichos cuarenta dcs. atendiendo a que es de poco valor esta venta y para cargarlos a las partes en razón de escrituras que se debían hazer dijo que damos y dio lizencia para que el dicho Juan Viyanueba vise el dicho solar como propio suyo y que aora y en ningún tiempo no le sea usado mal a vd aunque se edifique en él lo que su voluntad fuere y lo pueda vender, trocar y cambiar y en conformidad diera lizencia al Licenciado &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-V-"&gt;Cristóbal de Vico &lt;/a&gt;cura del dicho lugar y mayordomo de la parroquia dicha le haga cedula en fabor de dicho comprador obligando al seguro los vienes y restos della y que en la cuenta venidera se le haga cargo al dicho mayordomo de los dichos cuarenta dcs. y así lo mando y firmo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Juan Camero Abad&lt;br /&gt;Por ante mi&lt;br /&gt;Juan López de Castro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5616280373312419842" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-lzTnuhXDnhA/TfEJPkJI-AI/AAAAAAAACEw/tz-OZ0OLuc4/s400/Ventana2.jpg" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-1813489770057647980?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/1813489770057647980/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=1813489770057647980' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/1813489770057647980'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/1813489770057647980'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/06/1650-auto-ordenando-la-venta-de-un.html' title='1.650.- Auto ordenando la venta de un solar de la iglesia de Bayonas.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-ylkCOjhanoM/TfEJosl_1CI/AAAAAAAACE4/wXcGjcOm-jM/s72-c/Bayonas5.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-4243168099537610615</id><published>2011-05-12T20:04:00.001+02:00</published><updated>2011-05-29T00:24:28.625+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Segura de la Sierra'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='villazgo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><title type='text'>1.478- Que se ejecute la sentencia contra el villazgo a Villarrodrigo.</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-SY1erBbScss/TcwkBU7fLxI/AAAAAAAACEM/Yz4_HpPUgZk/s1600/1478Pag1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5605895241386110738" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-SY1erBbScss/TcwkBU7fLxI/AAAAAAAACEM/Yz4_HpPUgZk/s400/1478Pag1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1478-VIII-25. Sevilla. Provisión de los Reyes Católicos para que se cumpla la sentencia a petición de Segura de la Sierra contra Villarrodrigo, sobre el privilegio de villazgo que ésta recibió de Rodrigo Manrique, Maestre de Santiago.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(A.G. de Simancas, RGS, Leg. 147808, 112).&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;PARES:&lt;/strong&gt; Archivo General de Simancas. Chancillería. Registro del Sello de Corte.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Título:&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;“Que se cumpla la sentencia en pleito de Segura de la Sierra y Albaladejo”&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;Signatura:&lt;/strong&gt; RGS, LEG. 147808, 112&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fecha:&lt;/strong&gt; 1.478-08-25 (Sevilla)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Contenido:&lt;/strong&gt; Al Maestre de Santiago, a petición de la villa de Segura de la Sierra, para que haga cumplir la sentencia que a favor de ésta fue pronunciada en el pleito que trató con el lugar de Albaladejo sobre la jurisdicción de este.- Reyes.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="center"&gt;RGS. VIII - 1478 &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Don Fernando y Dona Ysabel por la gracia de dios, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Toledo, de Sicilia, de Portugal, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Algesira e de Gibraltar, príncipes de Aragón e senores de Vizcaya e de Molina, a vos don Alfonso de Cárdenas maestre de la orden de la cavallería de Santiago, el nuestro concejo salud e gracia, sepades que pleito pasó ante el Reverendo padre prior de Ucles e el doctor Rodrigo Maldonado de Talavera e el Licenciado Pedro de Horosco, todos del nuestro Consejo y real consejo, Alcaldes, Regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e onmes buenos de la villa de Segura de la Syerra de la dicha orden e su procurador en su nombre de la una parte, e el logar de &lt;strong&gt;Alvaladejo&lt;/strong&gt; que es de la dicha orden e su procurador en su nombre de la otra, sobre rrazon que la dicha villa de Segura chreo e allego el dicho lugar de &lt;strong&gt;Alvaladejo&lt;/strong&gt; sea suyo e de su jurisdisción e que no pueda ny deva ser apartado del, e solo las otras cosas e rrasones al por caso el dicho suplicónos como reyes dichos al el dicho pleito los dichos nuestros juros doy suyos dieron suya y senor de la dicha villa de Segura y que por una carta, el dicho logar de &lt;strong&gt;Alvaladejo&lt;/strong&gt; sea suyo e de su jurisdisción e los considere y aceros nuestros deseos e les mandaron den e se les de nuestros las cumplan ellos e daros por la parte de dicho concejo e onmes buenos de la dicha villa de Segura nos fue fecha relación que dicho consejo e onmes buenos de &lt;strong&gt;Alvaladejo&lt;/strong&gt; no abian querido guardar ny cumplir la dicha suya e ni los cumplan ny las dichas justicias e por poderosas ni los cumplen ellos nos les mandamos dar esta carta a Juan de Pºano nuestro vasallo y viose la dicha suya e la real della e la cumpliese e recavase e repusiese por ley su orden sea firme e pusiese de la posesión el dicho logar al dicho consejo e onmes buenos de la dicha villa de Segura y no en otras cosas ny de algun manera e la dicha suya las cumplyas e se cumplan e agora pa juro los dichos logares como de propios e a vos yciese e pusiese fuesen e cumplir e cumpliese la dicha suya e las dichas copias las cumplas y sobre rrazon de lo suyo dicho mandamos dar acordamos de vos lo fueren pa en de nos vos rogamos e mandamos que veades la dicha suya e las cumplas que por parte de dicho concejo e onmes buenos de la dicha villa de Segura, vos dariamos poder e las mas de dicha e fagades luego cumplir e reponer a divyda real lo confirmo en todo e por todo según y en ella se contiene e que contra el tenor e forma dellas no vayades ni pasades ny cosyuades y ni pases en por manera, les mandamos a las dichas nuestras justicias e al dicho Juan de Pºano nuestro jues mero executor e a cada uno dellos se nos amparare paxares de la dicha suya e las cumplas de uno sean de lo suso dicho ny de cosa dello ny de haser ny por lo dicho en ello cosa alguna damos por esta lei lo ynysymos la damos por inhibidos a ellos e a cada uno dellos y todos ellos e los unos ny los otros no fagais ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced e de diez myll mrs. a cada uno dellos por quien fincare de lo asi faser e complir para la nuestra cámara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dada en la cibdad de Sevilla a veynte e cinco días de agosto ano del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de myll e cuatrocientos e setenta e ocho anos, va sobresalido rayado con dos sobremarcaz valen / Yo el Rey, yo la Reyna / yo Juan Ruiz del Castillo secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fise escrivyr por su mandado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;COMENTARIO: El Maestre de la Orden de Santiago, Don Rodrigo Manrique, concedió el privilegio de villa al lugar de Albaladejo y cambió por gratitud el nombre por el de Villa-Rodrigo, igual que ocurrió con el lugar de Belmontejo de la Sierra que pasó a llamarse Villa-Manrique (18-12-1.474).&lt;br /&gt;Con este privilegio se quitaban los oficios, justicias y jurisdicción que la villa de Segura de la Sierra tenía sobre el lugar.&lt;br /&gt;La villa de Segura de la Sierra se sintió agraviada y perjudicada por este privilegio y pidió a Don Rodrigo Manrique que lo revocase y reestableciese la jurisdicción de Segura sobre Villarrodrigo. El Maestre no solo no revocó el privilegio sino que les mandó que lo guardaran tal y como él lo había concedido.&lt;br /&gt;La villa de Segura de la Sierra recurrió el fallo del Maestre ante el Capítulo General de la Orden de Santiago, el cual lo desestimó alegando que no era competente en apelaciones contra las resoluciones de su Maestre. Con el Maestre Rodrigo Manrique ya fallecido, la villa de Segura, apeló y suplicó ante el Rey y su Consejo que era el competente, pidiendo que la resolución del Maestre no fuera firme por el tiempo trascurrido. El 24-10-1.477 el rey Fernando el Católico nombra la comisión para que dirima el pleito. Esta comisión restituye la jurisdicción de Segura de la Sierra sobre Villa-Rodrigo quedándose éste con su título de villa pero sin las jurisdicciones de las villas. De esta forma Segura mantiene su jurisdicción que aplica por igual a villas y lugares de la Encomienda. Intentará continuamente hacer valer sus fueros sobre todo su territorio, pero las villas y lugares, sobre todo las más alejadas, seguirán tratando de resolver sus pleitos ante sus alcaldes ordinarios, evitando siempre que pueden, tener que ir a Segura de la Sierra a pedir justicia.&lt;br /&gt;Villarrodrigo parece que no quería cumplir la resolución de la comisión real y Segura de la Sierra consigue esta provisión, dirigida al nuevo Maestre de la Orden de Santiago Don Alfonso de Cárdenas para que el concejo de Villarrodrigo la cumpla. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 292px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5605895070758698770" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-g769vrxGZyQ/Tcwj3ZSvfxI/AAAAAAAACEE/Y5iXX1WVd_k/s400/1478Pag2.jpg" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-4243168099537610615?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/4243168099537610615/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=4243168099537610615' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/4243168099537610615'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/4243168099537610615'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/05/1478-que-se-ejecute-la-sentencia-contra.html' title='1.478- Que se ejecute la sentencia contra el villazgo a Villarrodrigo.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-SY1erBbScss/TcwkBU7fLxI/AAAAAAAACEM/Yz4_HpPUgZk/s72-c/1478Pag1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-4730858697272611632</id><published>2011-05-03T22:58:00.004+02:00</published><updated>2011-05-03T23:10:37.268+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Guerra Civil'/><title type='text'>1.941.- Causa General. Informe de Falange Española de Villarrodrigo</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-eO4_Z5raSkM/TcBulPmD_5I/AAAAAAAACD4/2rGNeNbyBfk/s1600/Jaen-1009-295.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 290px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5602599522569289618" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-eO4_Z5raSkM/TcBulPmD_5I/AAAAAAAACD4/2rGNeNbyBfk/s400/Jaen-1009-295.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1941. Causa General de la provincia de Jaén. Informe del Jefe Local de Falange de Villarrodrigo.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;AHN. Fiscalía del Tribunal Supremo. (Sig. FC-Causa_General, 1009, EXP.2 Pags. 190 a 192 (Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles (PARES))&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a href="http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=3&amp;amp;txt_id_desc_ud=4748095&amp;amp;fromagenda=N"&gt;http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=3&amp;amp;txt_id_desc_ud=4748095&amp;amp;fromagenda=N&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Folio 290, VILLARRODRIGO)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SELLO: FALANGE ESPAÑOLA TRADICIONALISTA Y DE LA J.O.N.S.&lt;br /&gt;JEFATURA LOCAL&lt;br /&gt;Villarrodrigo (Jaén)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INFORME&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Jefe Local de F.E.T. y de las J.O.N.S., que suscribe, secretario en funciones de tal, por ausencia del Jefe, evacuando el informe que se le interesa por el Ilustrísimo señor Fiscal de la Audiencia, en funciones de Instructor de la Causa General, en comunicación de fecha 29 de Mayo último Nº 122, hace constar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRIMERO: Personas que se levantaron en armas, contra la rebelión Marxista cuyos grupos dirigieron:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jefe: Don Pedro Polidura Ortega (¡Presente! Abogado de cultura amplia y persona de abolengo en la región, figura destacada por su nobleza de conducta y siempre amante del orden y la justicia, que siempre militó en partidos de extrema derecha, y dispuesto al sacrificio en beneficio de la Patria, por cuyo ideal dio gustosamente la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Camaradas auxiliares: Antonio Polidura Ortega, Juan José Gómez Tirado, Rafael Campos Palomo, José Ramón Garrido González, Santiago Gómez Tirado, D. Edelmiro Segrelles Penadés, Julián Millán Fernández, Modesto de la Parra González ¡Presente! Rafael Campos Palomo, Vicente de Gracia Rodríguez, Ignacio de la Parra González ¡Presente! José Sandoval Campos, Ángel Camacho Martínez ¡Presente! Juan Millán Solano, Jenaro Garrido González, Vidal Campos Montañez, Emiliano Molina Duque, Emilio Campos Montañez, Primitivo Cifuentes Juárez, Juan José Molina Millán, Antonio Fernández Millán, Juan Romero Hurtado, Gregorio Campos Palomo, D. Horacio Mesas de Gracia, Santiago de Gracia Lobo, Manuel Camacho Martínez, Antonio Gómez González, Manuel de Gracia Fernández y Vicente Olivas Corrales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos ellos de significación política derechista, de los partidos de Acción Popular, Agrario y CEDA los siete primeros, encuadrados en F.E.T. y de las J.O.N.S. con anterioridad al desarrollo de los sucesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDO: Procedimientos empleados en la resistencia; después de patrullar por las calles y afueras, desde el 18 de julio, como vigilantes, observando la preparación del enemigo, el día 21 del mismo mes, a virtud de fuertes concentraciones de la provincia, de milicias rojas, ante la superioridad numérica de estas, unos ochocientos o mil milicianos de Linares, Carolina, Villanueva del Arzobispo, Beas de Segura, Puente de Génave,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(FOLIO:291)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chiclana de Segura, La Puerta y Orcera, replegados en el domicilio del Jefe y otros dos colindantes donde se hizo resistencia durante todo el día veintiuno y veintidós, en que por haber sido engañados con promesa formal de ser respetadas nuestras mujeres, niños y ancianos, con nosotros encerrados en dichas casas, concertamos condiciones de capitulación, que no fueron cumplidas. Solo se utilizaron las armas y municiones propias, de que disponíamos, con las que nos defendimos, produciendo al enemigo las bajas vistas, de heridos, que unos lograron curarse y otros no, en la lucha perdimos al camarada Ángel Camacho Martínez; muerto por rotura de la femoral, por un disparo enemigo, de bala.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERO. Si las fuerzas de orden público prestaron el debido apoyo al movimiento. No había ningunas; y después de rendidos, llegó una sección de Guardia Civil, mandada por el Gobernador, para reducirnos, la cual se encargó de nuestra custodia y nos condujo a la capital, entregándonos en la cárcel provincial, acompañada de milicianos locales, por no fiarse estos de aquellas fuerzas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO: Víctimas: Ángel Camacho Martínez, muerto en la calle durante la lucha, y sepultado a los cuatro días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Pedro Polidura Ortega, Modesto y su hermano Ignacio de la Parra González, condenados a la última pena, cuya sentencia fue ejecutada, el 13 de diciembre en los dos segundos y en 20 de enero de 1937 el primero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;QUINTO: Nombres de los que constituyeron los que intervinieron en los juicios para juzgarlos que se haya podido comprobar:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sumario número 31 primer juicio, celebrado el 27 de Noviembre de 1936. Presidente: Abogado Eduardo Fernández del Pozo, levantó voto particular, contra la sentencia, de la que resultaron: 2 penas de muerte, ejecutadas, dos perpetuas y una absolución, para pasar al tribunal de responsabilidades políticas. Abogado Fiscal: el Magistrado Pedro Camacho. Defensor, Abogado, Octavio Almendros Camps o Aguilar y secretario José Osuna Lanza. No se ha podido comprobar el jurado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JUICIO SEGUNDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sumario nº 30 de 1936; juicio celebrado el 19 de Diciembre. Presidente Pedro Camacho. Fiscal, Julio Burgos. Secretario, José Osuna, resultado, tres cinco penas de muerte, cumplida una, una perpetua y otra de 15 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(FOLIO 292)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como comprobantes de todo lo expuesto, y auque son suficientes, solo se ha podido encontrar, los documentos cuyas copias se unen, y que han sido sacadas de los originales a mi presencia y por mi comprobada su exactitud, obrando en poder de alguno de los interesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por Dios, por España y su revolución nacional sindicalista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Villarrodrigo a 10 de Junio de 1941&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Jefe Local en funciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Rúbrica: Juan J. Gómez) &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5602599104956328866" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-_PTFyhCk4F8/TcBuM73X66I/AAAAAAAACDw/OpY7FwU6yYM/s400/AytoyCasaPolidura2.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-4730858697272611632?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/4730858697272611632/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=4730858697272611632' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/4730858697272611632'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/4730858697272611632'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/05/1941-causa-general-informe-de-falange.html' title='1.941.- Causa General. Informe de Falange Española de Villarrodrigo'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-eO4_Z5raSkM/TcBulPmD_5I/AAAAAAAACD4/2rGNeNbyBfk/s72-c/Jaen-1009-295.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-7793756689876528409</id><published>2011-04-22T22:06:00.003+02:00</published><updated>2011-04-22T22:42:40.221+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Provincia marítima de Segura'/><title type='text'>1.811.- Provincia marítima de Segura. IV.- Gobierno y Administración</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/--3ygU-VqkrM/TbHkpOB3eyI/AAAAAAAABsA/DCjkaiDxmMI/s1600/ValleOnsares9.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5598507208589933346" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/--3ygU-VqkrM/TbHkpOB3eyI/AAAAAAAABsA/DCjkaiDxmMI/s400/ValleOnsares9.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.811.- Provincia Marítima de Segura. IV.-Gobierno y administración. &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;(B.N. Expediente sobre el régimen y administración de los montes de Segura de la Sierra y de su Provincia y memoria sobre el propio asunto. Martín Fernández de Navarrete. Madrid. Imprenta de D. Miguel de Burgos. 1.825)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al mismo tiempo había ordenado el Señor ministro de Marina al archivero de su ministerio Don Juan Sans y de Barutell, reconociese el archivo de su cargo, y que previo un examen detenido de los expedientes que existiesen relativos a los montes de Segura, hiciese una exposición metódica de cuanto fuese oportuno y conducente a ilustrar una materia tan importante. En desempeño de este encargo presentó Don Juan Sans la siguiente&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;MEMORIA &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOBRE la situación geográfica y extensión de la provincia de Segura de la Sierra, con los pueblos y ríos que comprende, y utilidad, gobierno y administración de sus montes, según resulta de documentos originales existentes en el archivo del Ministerio de Marina &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO IV &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;Dependencia de los mismos montes de la Marina real, su gobierno y administración. &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;71&lt;/strong&gt; Conservaron los superintendentes o directores del real Negociado de maderas de Segura en Sevilla la exclusiva jurisdicción de estos preciosos montes, hasta que enterado el Señor Don Femando VI del decadente estado de todos los del reino, y con especialidad de los inmediatos al mar por las indebidas cortas, talas y quemas que con mucha frecuencia se hacían, encargó por su real cédula de 31 de enero de 1748 el cuidado y conservación de los situados en las inmediaciones a las playas y ríos navegables en distancias que pudiese facilitarse la conducción de sus maderas, a los intendentes de Marina de Cádiz, Ferrol y Cartagena, con facultad de ejercer cada uno en sus respectivo distrito por sí o sus subdelegados la jurisdicción competente, con total inhibición de otras cualesquiera, del modo mismo que habían estado encargados anteriormente a los jueces de montes de reinos y provincias. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;72&lt;/strong&gt; Por los artículos 73 y 74 de esta real cédula, conocida generalmente con el nombre de &lt;strong&gt;Ordenanzas de montes&lt;/strong&gt;, quedaron sujetos a la jurisdicción del intendente del departamento de Cádiz todos los de la provincia de Segura, que tienen sus vertientes al Guadalimar y Guadalquivir, y al del de Cartagena los que las tienen al Segura. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;73&lt;/strong&gt; Consiguiente a este repartimiento o división de montes en razón de la dirección de sus vertientes, se asignaron al departamento de Cádiz los de los pueblos de Orcera, arrabal de Segura, Puerta, Villa de Hornos, Bujaraiza, Siles, Villarrodrigo, Genave, Torres, Benatae, Beas, Villamanrique, Puebla del Príncipe: Ferrinchez, Albaladejo, Cazorla, Iruela, Quesada, Albanchez, Pozo Alcon, Hinojares, Villanueva del Arzobispo, Villacarrillo, Iznatorafe, Sorihuela, Chiclana, Santisteban del puerto, Castellar, Navas, Villaverde, Cotillas, Bienservida, Villapalacios, Villanueva de la Fuente, Bonillo y Munera. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;74&lt;/strong&gt; A la jurisdicción de Cartagena se sujetaron Santiago, Nerpio, Socobos, Ferez, Letur, Yeste, Lezuza, Barrax, Balazote. Peñas de San Pedro, Aina, Riopar, Bogarra y Elche de Aina. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;75&lt;/strong&gt; Como en los distritos de la ciudad de Alcaraz y villas de Segura y Ballestero se hallan montes o sitios de arbolados, cuyas vertientes se dirigen unas hacia los ríos Guadalimar y Guadalquivir, y otras al Segura, se han considerado siempre los primeros dependientes del departamento de Cádiz y los otros del de Cartagena. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;76&lt;/strong&gt; Publicada la ordenanza de montes, se encargó la visita de los de Segura correspondientes al departamento de Cádiz en los términos que ella prescribe, y el establecimiento de la misma ordenanza en ellos a Don José Gutiérrez de Rubalcava, auditor general de Marina del departamento de Cádiz, y después caballero de la Orden militar de Santiago; comisión que desempeñó con el mayor acierto y laboriosidad infatigable. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;77&lt;/strong&gt; En Iº de setiembre de 1.751 dio parte desde Segura, de quedar establecida en aquella provincia la ordenanza. Desde entonces empezaron a tener observancia en ella todas sus reglas y preceptos concernientes a plantíos, trasplantes, limpias, podas, licencias de cortas, tanto para la Marina mercante como para la reparación de casas, molinos y otras cosas de preciso consumo de maderas, repartimiento de bellota, hoja y leña producida de las podas de los montes realengos y concejiles, permisos para cortar rebollos, monte bajo y ramage para la provisión común; y generalmente cuanto en la misma ordenanza se prescribe, que dice relación con la policía y buen gobierno de los montes, su conservación y aumento. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;78&lt;/strong&gt; No obstante se expidieron posteriormente algunas reales órdenes para el mejor régimen y administración de aquellos montes, ya alterando o modificando algún artículo de ordenanza o adición a ella, ya estableciendo reglas para su peculiar gobierno conforme fueron dictando las ocurrencias y sus particulares circunstancias. Así han seguido gobernándose aun después de la resolución de 17 de octubre de 1.785, por la que aprobó S.M. la nueva organización y método sabiamente instituido por el intendente del departamento de Cádiz Don Joaquín Gutiérrez de Rubalcava para la substanciación de causas de montes, su gobierno económico, y facultades de los ministros propietarios o interinos y auditores; pues aunque se mandó su observancia en todas las provincias de los tres departamentos, mereció la de Segura se declarase exenta de las reglas generales dispuestas para las demás. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;79&lt;/strong&gt; Conociendo el visitador Rubalcava cuan beneficiosos para el real servicio eran aquellos montes y grandes arbolados, y cuanto por la misma razón debía atenderse a su conservación y fomento, y sobre todo precaverlos de talas y quemas, excesos a que han sido siempre muy inclinados los ganaderos y labradores del país, dispuso con arreglo al artículo 48 de la ordenanza, que las justicias nombrasen seis guarda-celadores que se ocupasen en tan precisos objetos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;80&lt;/strong&gt; Pero se le representó el obstáculo de no haber fondos para el pago de sus dotaciones, porque el caudal de propios de la villa de Segura estaba muy empeñado, y cargarlo a los vecinos era una contribución insoportable. Pensó entonces en crear un fondo que siendo menos gravoso sirviese a un mismo tiempo para pagar a los guardas, acudir a la extinción de los incendios y atender al beneficio de los montes, y de acuerdo con la villa y demás comuneras de su partido, se reconocieron unos terrenos baldíos y se convino en hacer doce dehesas o cuartos cerrados: y, habiéndose propuesto a S.M. se dignó aprobar por su real orden de 13 de setiembre de 1.751 este arbitrio que llamaron en adelante arbitrio de &lt;strong&gt;Guadarmena y Bañares&lt;/strong&gt;, cuyo principal producto consiste en pasto y sitios oportunos para invernaderos de ganados, y rinde de 30 a 40 reales anuales. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;81&lt;/strong&gt; El arriendo del arbitrio, el depósito de sus fondos, y el nombramiento y pago de los seis guardas mencionados, corrieron por espacio de 13 años a cargo del ayuntamiento de la villa de Segura; pero separando de este gobierno y administración por el real Orden de 28 de mayo de 1.764, se puso todo al cuidado del superintendente del real Negociado de Sevilla, en quien subsiste aun desde aquel tiempo: siendo muy notable que cuando el ayuntamiento hizo la entrega de los papeles y caudales del arbitrio la existencia era de solos 10 reales, y se debían mas de 7 a los guardas de sus sueldos, que eran de 80 ducados anuales; pero a los 13 años de la administración del Negociado, época igual a la que la tuvo el ayuntamiento, habíanse llevado siempre corrientes los sueldos que ya eran de 90 ducados, pagados los 7 reales de atrasos, y ocurrido anualmente a los gastos de apagar incendios y limpias de árboles, existían en arca mas de 120 reales. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;82&lt;/strong&gt; Al paso que con tanto acierto establecía fondos Rubalcava para invertirlos en conservar y fomentar los arbolados, continuaba la visita con su acostumbrada eficacia, pues en 23 de octubre de 1.751 dio cuenta de haberla concluido de toda la parte de la provincia subordinada en el ramo de montes a la jurisdicción del departamento de Cádiz que se le había encargado. Según el estado que remitió con el parte al ministerio de Marina, la totalidad de los árboles que reconoció fue de 24.386.042, y el número de los que consideró útiles de 2.121.140. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;83&lt;/strong&gt; Mientras hacía Rubalcava la visita de los montes de la provincia de Segura correspondientes al departamento de Cádiz, la practicaba Don Juan Francisco de la Torre, oficial segundo de contaduría de Marina, de todos los montes y plantíos del reyno de Murcia, y de la parte del de Granada perteneciente al de Cartagena. Con este motivo reconoció todos los de la parte de la provincia de Segura sujetos a este departamento; y por el estado que de resultas de esta visita remitió el intendente Don Francisco Barrero con oficio de 31 de marzo del propio año de 1.751, consta que el total de árboles que en dicha parte calculó la Torre existente ascendía á 434.451.279, de los cuales rebajados 53.548.435, que se dicen inútiles, deben suponerse útiles 380.902.844. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;84&lt;/strong&gt; La segunda y última visita general que se hizo en esta provincia la ejecutó su ministro Don Juan Pichardo desde el año de 1.786 hasta el de 1.790; y según ella se encentraron existentes 264.485.053 árboles clasificados en nuevos, crecidos y viejos, los 82.147.833 en el territorio del departamento de Cádiz, y los restantes l82.337.220 en el de Cartagena. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;85&lt;/strong&gt; Si la existencia de árboles dada en dichas visitas generales fuese exacta, o a lo menos aproximada, los montes pertenecientes al departamento de Cádiz habrían tenido en el discurso de 39 años un aumento de 57.761.791 árboles, y los correspondientes al de Cartagena la enorme baja de 252.114.059, cosa a la verdad increíble, puesto que unos y otros han sido siempre gobernados por un mismo ministro y bajo de unas mismas reglas. Lo que hay de cierto es, que el método que se usaba, para graduar la cantidad de árboles de un sitio era sumamente defectuoso y expuesta a grandísimos errores. Los sugetos de que se valían los visitadores, que sin embargo de calificárseles de inteligentes eran unos hombres sin los precisos conocimientos para formar combinaciones y calcular con exactitud, se ponían en parages elevados, y desde allí sin ver las mas veces todo el monte o sitio graduaban el número de pies existentes en él, haciendo de los millares poco menos que millones, o al contrario: y claro está que los resultados de unas operaciones tan defectuosas debieron de ser absurdísimos.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5598507197798604898" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-9irz81Y0W5Q/TbHkol1A4GI/AAAAAAAABr4/Exct-LuYPd0/s400/Onsares4.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;86&lt;/strong&gt; Radicada en los intendentes de los departamentos la jurisdicción de los montes asignados a la Marina, empezaron desde luego a ejercerla como subdelegados suyos los ministros de matrículas de las provincias marítimas cada uno en su respectivo distrito. Y como no había provincia alguna cuyos límites se extendiesen hasta los montes de Segura, se resolvió crear un ministerio de montes para su gobierno, y se señalaron los pueblos que debía comprender. El ejercicio de la jurisdicción de este ministerio recayó dignísimamente en el auditor Rubalcava, que fue el que lo estableció y señaló los límites de le provincia. No se incluyeron en su demarcación le ciudad de Alcaráz y sus aldeas, ni tampoco las villas de Santisteban, Cazorla y Villenueva del Arzobispo; pero enterado el celoso Rubalcava de lo muy apreciables que eran sus montes para los importantes objetos del servicio, propuso su agregación al nuevo ministerio de Segura en oficio de 19 de julio de 1.752; y habiéndose conformado S.M., se comunicaron las Ordenes correspondientes a Don José Bermúdez, del consejo de Castilla, encargado de la conservación y plantíos de los montes del reino, y al corregidor de Alcaráz, y desde entonces quedaron agregados dichos pueblos y todos los del partido de Alcaráz a la provincia de Segura, sin que hayan podido separarse jamás no obstante de haberlo intentado varias veces con indecible tesón. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;87&lt;/strong&gt; Como la provincia es dilatada, y hubiera sido muy molesto a sus naturales acudir de todas partes a Segura para licencias de cortas, seguimiento de causas, denuncias y otras ocurrencias, subdividió Rubalcava con real aprobación el ministerio en cinco ramos o juzgados, estableciendo cuatro subdelegaciones subordinadas a él; a saber, una en Alcaráz, otra en la villa de Cazorla, la tercera en Villanueva del Arzobispo, y la cuarta en Santisteban del Puerto, y agregó a cada una los pueblos mas inmediatos, dejando los mas próximos a Segura al cuidado del ministerio. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;88&lt;/strong&gt; El sucesor de Rubalcava Don Alonso Venero representó en 16 de marzo de 1.765 sería muy conveniente, para mayor comodidad de los del país, hacer alguna narración en el repartimiento de pueblos entre el ministerio y sus subdelegaciones establecido por su antecesor; y habiendo aprobado S.M, la propuesta por su real Orden de 23 de abril del mismo año, quedaron desde entonces agregados particularmente al ministerio los pueblos siguientes: Segura, Orcera, Puerta, Benatae, Siles, Villaverde, Hornos, Genave, Bujaraiza, Santiago, Yeste, Nerpio, Ferez, Puebla del Principe, Socobes, Letur, Villamanrique, Villapalacios, Bienservida, Villa-rodrigo, Torres, Beas, Cotillas, Ferrinchez, Albaladejo y su aldea Elche; a la subdelegación de Alcaráz esta ciudad y sus aldeas, Riopar, Peñas de San Pedro, Balazote, Munera, Lezuza, Bonillo, Villanueva de la Fuente, Barrax y Ballestero: a la de Villanueva esta villa, Isnatorafe, Villacarrillo, Sorihuela y Chiclana: a la de Santisteban esta villa. Navas y Castellar; y a la de Cazorla ella y sus aldeas, Iruela, Quesada, Hinojares, Pozo-Alcón y Albanchez; pero debe tenerse presente que por real cédula de 13 de marzo de 1.775 se separó de la jurisdicción de Marina un coto de una legua de circunferencia para las fábricas de latón establecidas en el término de Riopar. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;89&lt;/strong&gt; Permaneció así esta distribución de pueblos, hasta que de resultas de la visita general de aquellos montes, practicada por el ministro Don Juan Pichardo desde 1.786 a 1.790, propuso a S.M. la separación del conocimiento de Marina los pueblos Albaladejo, Ferrinchez, Puebla del Príncipe, Villamanrique, Albanchez, Barrax, Balazote, Santisteban del Puerto, Castellar, Las Navas y Chiclana, por no ser sus terrenos a propósito para cría y fomento de árboles, como se había creído al tiempo de su incorporación; y habiendo el Rey tenido a bien acceder a esta propuesta, quedaron separados desde aquella época los referidos pueblos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;90&lt;/strong&gt; La jurisdicción y mando de los subdelegados se reducía al cuidado de los montes de su cargo, al despacho de las licencias a los vecinos de sus partidos, y al seguimiento de las causas de montes; reservada empero al ministro la determinación definitiva. También estaban reservadas a éste las licencias a forasteros y extraños, y para arrompidos y desmontes de tierras: ni podían proceder, los subdelegados a hacer plantíos, limpias y entresacas sin que precediese orden de aquel. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;91&lt;/strong&gt; Limitada en estos términos se conservó la autoridad de los subdelegados desde su establecimiento, y tal fue su dependencia y sumisión al ministro, sin que se hubiese atrevido jamás alguno de ellos a propasarse de los límites prescritos, hasta que por la real Orden de 13 de abril de 1.792, expedida al tiempo de la remisión de los autos generales de la visita de montes pertenecientes a la provincia de Segura concluida en 1.790 se mandó: "que en cuanto a que el ministro de esta provincia, tenga facultades para pedir las causas formadas por el subdelegado en cualquiera estado a instancia de parte o de oficio, no venía S.M. en ello, respecto a que aunque haya vicio de parte de las justicias subdelegadas, queda siempre a la parte el derecho de apelar a la intendencia donde pueden revocarse las providencias o sentencias del subdelegado". &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;92&lt;/strong&gt; De resultas de haberse comunicado esta orden, hubo subdelegado que creyéndose revestido de una autoridad igual a la del ministro de la provincia, no se contentó con sentenciar las denuncias y causas que se seguían en su juzgado, sino que extendió sus facultades hasta conceder licencias a los forasteros para cortas de árboles, arrompidos y desmontes, hollando todos los principios de obediencia y respecto con qué se habían gobernado desde su creación; pero felizmente corto este desorden la soberana resolución de 10 de mayo de 1.796, la que al paso que ordena se ponga un asesor en cada subdelegación, previene que solo intervenga en las causas y circunstancias precisas para no aumentar gastos a las partes, excusando su concurrencia a la recepción de declaraciones, y que concluido el sumario se remita por el subdelegado al ministro para que dicte lo correspondiente a sus méritos; con lo que se restablecieron las cosas a su primitivo estado, y quedaron las facultades de los subdelegados ceñidas como era justo. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;93&lt;/strong&gt; No se satisfizo el celo de Rubajcava con el nombramiento de guardas-celadores y establecimientos de subdelegaciones: dictó ordenes con tanto tino algunas providencias, que le proporcionaron el dulce placer de que, a pesar de las continuas pretensiones de las justicias, se mantuviesen los pueblos en la debida sujeción, y desapareciesen las talas e incendios desde el año de 1.752 hasta el de 1,762, en que estuvieron en constante observancia, y merecieron la honra de que por real orden de 28 de mayo de 1.764 se reencargase a los intendentes de marina la conservación y aumento de aquellos montes según las precauciones contenidas en la ordenanza, y en las demás providencies tomadas por Rubalcava mientras ejerció su jurisdicción; y de que en otra de 6 de junio de 1.784 expresamente se mandasen llevar a efecto las reglas que dispuso cuando estuvo a su cargo aquel ministerio. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;94&lt;/strong&gt; Las que mas contribuyeron a conseguir el importante objeto de evitar la decadencia de aquellos montes, que la codicia aniquilaba y destruía por momentos con las excesivas cortas y continuas talas e incendios, fueron haber prohibido a los carreteros la libertad de cortar maderas a su arbitrio, y a los ganaderos y labradores pastar sus ganados y sembrar los terrenos incendiados hasta que hubiesen pasado 7 años después de haber acaecido dichos excesos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;95&lt;/strong&gt; Los carreteros estaban en la ilegal, y por tanto viciosa, posesión de echar abajo cuantos árboles les sugería el desordenado afán de enriquecerse con las maderas, llevándolas en sus carretas a los pueblos de la Mancha y Andalucía, donde las vendían y traficaban con ellas; pero reprimida la libertad ilimitada de cortar, y ceñidas las facultades de los subdelegados a conceder licencias únicamente a los vecinos para sus precisos usos, y de ningún modo a los carreteros, partiendo esta providencia del incostentable principio de que es muy diverso el concepto de vecinos necesitados de reparar sus casas, molinos, etc. al de carreteros negociantes, se fue remediando el desorden poco a poco, y quedaron al fin reducidos éstos a conducir las maderas a los precios que ajustasen con los vecinos de aquellos pueblos que por no producir pinos sus terrenos ocurrían a Segura a solicitar licencia para cortarlos, según previene la ordenanza. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;96&lt;/strong&gt; Mayor incomparablemente era el daño que causaban los labradores e incendiarios, de cuyos excesos, y particularmente de los incendios eran casi siempre causantes los ganaderos y labradores, y poquísimas veces le casualidad; aquellos para hacer los terrenos pastables, y éstos para fecundizar la tierra y reducirla a cultiva; pues para ellos el quemarla era un título para sembrarla. Remedió prudentemente Rubalcava este abuso tan perjudicial al fomento de los árboles, prohibiendo sembrar y pastar en los terrenos incendiados por espacio de siete años, pasados los cuales están ya otra vez poblados o enmalezados los montes o breñales abiertos con el fuego, y los dañadores sin esperanza de sacar fruto de su criminal operación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;97&lt;/strong&gt; Los buenos efectos de esta sabia providencia, dirigida mas bien á precaver el delito que a castigarlo, y por tanto mas recomendable, se experimentaron patentemente en la mencionada época de 1,752 á 1.762, en que mantuvo su fuerza y su vigor; pero habiendo después habido disimulos y tolerancias volvió el desorden, se condenaron muchos hombres a presidio y arsenales, y tuvo por fin que reencargarse su observancia en 1.764 y 1.784. Y creo firmemente que la decadencia de aquellos montes que en el día se experimentan, proviene en gran parte de los incendios, que acaso no pueden evitarse por las turbulencias presentes. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;98&lt;/strong&gt; Al mismo tiempo que el Rey y las autoridades subalternas dictaron providencias para contener o castigar desordenes, atendieron con particular cuidado a las necesidades de los pueblos y al fomento de la agricultura, combinado la utilidad de estos con el real servicio, y templando prudentemente el rigor con la equidad; de aquí la permisión de sierras de agua en parages que no perjudicasen al fomento de árboles útiles, y sirviesen para la provisión del público de a aquí las licencias para cortar el ramón a fin de mantener los ganados en tiempo que no hay otro arbitrio para hacerlo: de aquí la quema de los rastrojos desde fin de agosto en adelante con intervención de las justicias, y responsabilidad de los daños que resultaren: de aquí la reducción a cultura de los terrenos inútiles para cría de árboles, y permisión a los labradores de aprovecharse de ellos: de aquí la facultad a los subdelegados de conceder licencias de cortar árboles de pronta urgencia de aperos, carreterías y otros usos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;99&lt;/strong&gt; Tal ha sido el sistema que ha guardado constantemente la Marina en el gobierno y administración de los montes de la provincia de Segura; cuya importancia no se ha separado nunca de los subdelegados, que se establecieron después de la publicación de la ordenanza, por no haber tenido jamás observancia en ella la adición de 29 de mayo de 1.751, a causa del abandono y ningún celo con que han mirado siempre aquellas justicias un objeto de tanta consideración. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5598507198487977906" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-nJX3t1tqeDk/TbHkooZX37I/AAAAAAAABrw/x2b1dix5XQM/s400/Enebro120.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-7793756689876528409?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/7793756689876528409/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=7793756689876528409' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/7793756689876528409'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/7793756689876528409'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/04/1811-provincia-maritima-de-segura-iv.html' title='1.811.- Provincia marítima de Segura. IV.- Gobierno y Administración'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/--3ygU-VqkrM/TbHkpOB3eyI/AAAAAAAABsA/DCjkaiDxmMI/s72-c/ValleOnsares9.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-4821493393221229863</id><published>2011-04-13T19:05:00.005+02:00</published><updated>2011-04-13T19:20:01.612+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Torres de Albanchez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Segura de la Sierra'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Génave'/><title type='text'>1.627.- Nueva carta de confirmación sobre apelaciones en el partido de Segura.</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-8Vavof-Cx9Y/TaXZfefHnOI/AAAAAAAABqY/387YncvezhQ/s1600/Molineta.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5595117246860467426" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-8Vavof-Cx9Y/TaXZfefHnOI/AAAAAAAABqY/387YncvezhQ/s400/Molineta.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.627-IV-27. Madrid. Carta de confirmación de sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(Ejecutoria y privilegio de la villa de villa Rodrigo. 1749)&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;(Don .... ) por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, etc. Administrador perpetuo de la horden de caballería de Santiago por autoridad apostólica = &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;(roto) nuestro alcalde mayor del partido de Segura de la Sierra y a los alcaldes hordinarios de las villas de Torres, Génebe y Villa Rodrigo y a cada uno y cualquier de vos, bien sabéis que nos mandamos dar y dimos una nuestra carta que su thenor dellas y de las respuestas dadas es como sigue: = &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;-Se inserta la Carta dada en Madrid el 14 de octubre de 1.615 &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;-Se inserta la Carta dada en Segovia el 23 de septiembre de 1.566 &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;-Se inserta la Carta dada en Madrid el 22 de enero de 1.616 &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Y ahora por parte de la dicha villa de Segura de la Sierra se presentó ante nos la petición siguiente = &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Muy poderoso señor, Gregorio de la Osa en nombre de la villade Segura de la Sierra, digo que entre otras villas del distrito y jurisdicción del alcalde mayor que V.A. pone en la dicha villa de Segura son las de Torres, Génave y Villa Rodrigo, las cuales son ( .... ) en primera instancia a la dicha alcaldía mayor sin que della tengan exención en cosa alguna y siendo esto así y estando dispuesto y mandado por cédula de V.A. dada en el bosque de Segovia a veinte y tres días del mes de septiembre del año de mil y quinientos y sesenta y seis, firmada de vuestra Real mano y refrendada de Pedro de Oyo que el dicho vuestro alcalde mayor en todos los pleitos y causas criminales que le pareciese convenir a la dicha administración de justicia los pueda advocar y conocer, ora si proceda de oficio, ora por querella de parte y que los vecinos de los pueblos del dicho partido de Segura de la Sierra tengan libertad de llevar de primera instancia ante el dicho alcalde mayor, cualesquier pleitos y causas y negocios que quisieren, así criminales como civiles y ejecutivos y que asimismo conozca en grado de apelación delos que sentenciaren los alcaldes de los pueblos (... ) partido (...) quier provisiones y caras que en contrario haya y estando asimismo mandada guardar la dicha Real cédula por provisión del vuestro consejo Real de las órdenes de catorce de Octubre del año de seiscientos y quince y por otro de veinte y dos de enero de seiscientos y diez y seis = &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Es justo se guarden y cumplan la dicha cédula Real y provisiones y por haberse perdido a mis partes las originales antes de usar dellas con las dichas tres villas, por tanto a V.A. suplico mande dar a mi parte otra tal provisión como la que se despachó el dicho día catorce de octubre de seiscientos y quince en que está inserta la dicha cédula Real del año de quinientos y sesenta y seis y como la que se despachó en veinte y dos de enero de seiscientos y diez y seis para que las dichas villas guarden y cumplan y ejecuten lo así mandado y lo mismo el alcalde mayor y justicia y para ello &amp;amp;ca y presentó un traslado de la dicha cédula y provisiones de el Licenciado (.... ) y vista por (.... ) dicho nuestro consejo y lo pedido por el Nuestro ( ... ) fue acordado que debíamos de mandar y dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien = &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;Por lo cual os mandamos que siendo en ella requeridos o cualesquier de vos por parte de la dicha villa de Segura de la Sierra veáis las dichas nuestras cartas y provisiones que de suso van incorporadas y como si fueran sus originales las guardéis, cumpláis y ejecutéis y hagáis y mandéis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según y de la forma y manera que en ellas, en cada una dellas, se contiene y declara, sin hacer lo contrario so las penas contenidas en las dichas nuestras cartas y provisiones que van insertas y más de la nuestra merced y de otros cincuenta mil maravedíes para la nuestra cámara so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano os la notifique y de testimonio dello. Dada en Madrid a veinte y siete de abril de mil y seiscientos y veinte y siete, = Licenciado Zapata = Doctor Juan de Occo = Licenciado Don Miguel de Carvajal y Mesia = Licenciado Don Gregorio del Tobar = Yo Gregorio de Tapia escribano de cámara del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del su consejo de las órdenes = Registrada Claudio de Cos = Chanciller Tapia. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5595116776413345378" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-uv8F4hHqrWk/TaXZEF7yNmI/AAAAAAAABqQ/hrQCRGBmjoU/s400/Genave2.jpg" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-4821493393221229863?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/4821493393221229863/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=4821493393221229863' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/4821493393221229863'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/4821493393221229863'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/04/1627-nueva-carta-de-confirmacion-sobre.html' title='1.627.- Nueva carta de confirmación sobre apelaciones en el partido de Segura.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-8Vavof-Cx9Y/TaXZfefHnOI/AAAAAAAABqY/387YncvezhQ/s72-c/Molineta.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-879628853927144436</id><published>2011-03-22T19:48:00.004+01:00</published><updated>2011-03-22T20:09:45.785+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cohechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Manuel Martínez Benegas'/><title type='text'>1.809.- Providencia contra el escribano Venegas.</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-MrIDRczfD0E/TYjzMrx_ceI/AAAAAAAABpg/6ul10iZr2R0/s1600/CortijoNevazo.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586982736989483490" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-MrIDRczfD0E/TYjzMrx_ceI/AAAAAAAABpg/6ul10iZr2R0/s400/CortijoNevazo.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;  &lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;1809-XII-18. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo&lt;/strong&gt;. &lt;em&gt;(PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;Murcia (1809-XII-18) Providencia contra el Escribano Venegas &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;He visto los tres expedientes formados en Villa Rodrigo que V.S. tubo a bien mandar se me pasasen como Asesor en otros tantos decretos y examinados con la atención que se merecen los Interventores de Propios, hallo contienen lo obrado por D. Pedro Fernando Martínez, a quien comisionó esta Intendencia a propuesta de la Contaduría Principal, para averiguar los excesos cometidos por los Concejales y Escribanos de la enunciada Villa en los puntos que comprende la representación que desde Siles dirigió en 6 de Agosto Dn. Pasqual de Ortega y Silva, vecino de Villanueba de los Infantes y liquidar al mismo tiempo la cantidad que los Propios de Villa Rodrigo adeudaban a este por atraso de un censo, y hazerles pago de la cantidad posible ajudicandole para el total alguna de aquellas Dehesas por un precio equitativo en recompensa del veneficio, que ha dispensado a los anunciados (?), para cumplir con esta confianza, el Comisionado formalizó dos expedientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el del número 1º trató de justificar las maniobras y monopolios que pudieron intervenir en el manejo de Caudales examinando quantro testigos, pidiendo informe al Ayuntamiento y Escribano, poniendo testimonio de varios papeles, todo con el objeto de depurar la verdad: Así resulta que el autor de las maniobras que se cometen, lo es el Escribano Manuel Martínez Benegas, sin embargo de que tubo maña para lograr ser interventor quarta llave del fondo de Propios, regularmente ponderando su zelo; que ha procurado sacar indebidamente intereses de estos Caudales; que no se save el paradero de las Armas, que se compraron por su Comisión para el establecimiento de los Rondines; que está condenado al pago de la cantidad correspondiente y se reprobó en las cuentas de Propios del año de 804 bien que se suspendió el procedimiento por orden de esta Intendencia de 19 de Diciembre de 805, encargando no obtante actibarse en el Consejo la resolución a solicitud, si intentaba exhimir de la responsabilidad, lo que no parece se ha verificado, ni ya es de esperar, y así corre la partida reprobada entrada por salida contra el Caudal de Propios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y finalmente hasta sospechar del enrredo que se supone trazó para empeñar en los Pastos de la Dehesa llamada del Quarto del Pizorro de arriba, mayormente viéndose que todo el calor de los Pastores paro en querer desp. la Dehesa ninguno de ellos; lo qual da fundamento para creer la queja de Dn. Pasqual en este punto, aunque no está plenamente justificado, deponiéndola solo dos testigos de oidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el segundo trato de la liquidación preceptuada, y aparécesele debe a Dn. Pasqual la cantidad de 17.924 ducados para cuyo pago le adjudica el valor del quarto en solo quatro mil ciento cinquenta y quatro ducados y por el precio de los seis años siguientes en los quales ya ascenderá el total debito a veinte y quatro mil setecientos noventa y cinco ducados el quarto sodeo de Abajo por pasto y monte al respecto de tres mil ciento y cinquenta ducados en cuya suma tendrá en diez de Abril de mil ochocientos diez y seis satisfecha la de 23.054 ducados de vellón quedando corriente todos los devitos y pensiones hasta ocho de noviembre de mil ochocientos quince y solo el descubierto de 1.641 ducados de v.: Para cuya liquidación se reconocieron los valores así del quarto de abajo, como del sodeo de arriba en los dos últimos quinquenios vatiendo el año comun de ambas Dehesas, que valen las cantidades de la adjudicación. Además recogió el expediente que se siguió disputándose de la subasta de dicho Quarto de Pizorro, y lo declaró nulo, pues efectivamente no devió haverse formado, ni autorizado como Escribano el mismo Interventor quarta llave, como lo hizo dirigiendo las cosas a su antojo, habiendo Escribano de Ayuntamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En vista de todo entiendo que el Benegas debe desde luego ser condenado al pago de tan infundadas diligencias privándole para siempre de la intervención de Propios, y en los gastos de esta Comisión en castigo de tales tramas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que el remate echo por el apoderado de Dn. Pasqual Ortega de la Dehesa de Propios para el acomodo de los ganados es subsistente, pues si lo hizo con la expectativa de dar en quiebra y que recayere en el otro licitador es cosa agena de los Propios; que con la reserva de las repeticiones particulares entre los interesados tiene derecho a exhigir en metálico los 7.500 ducados respecto a que fue una de las condiciones su efectiva entrega en el acto: Pero en consideración al adeudo se puede mandar entregue únicamente tres mil ducados en efectivo para satisfacer las otra cargas del reglamento y los 4.500 restantes que entren en cuenta de Propios siguiendo en lo demás y con estas modificaciones lo practicado por el Comisionado para lo qual se liquidará de nuevo la cuenta para saber la época de su extinción y que quede fixa y que conste haciéndose saber a la Villa e interesado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y si Benegas quisiera oponer alguna cosa lo haga instructivamente y sin perjuicio del efecto de esta Providencia harto moderada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y también deberá procurarse el reintegro de las dietas de la Audiencia de D. Raymundo González que sufrieron los Propios haziendose a Benegas cargo de lo que le corresponde, y también de las Armas que se compraron para que las apronte o su valor, previniéndose a la Justicia y Junta de Propios la responsabilidad sobre el salario del Maestro de Escuela, pues no es justo se abone si no se cumple y se verifica la enseñanza: Ese es mi dictamen y que tome conocimiento de él, la Contaduría Principal para que se lleven a efecto los extremos propuestos, que no solo tengan continuando al intento la Comisión; y adviertiendose al Comisionado examine el testimonio que puso el Escribano que le acompañó en el Expediente número 5º y al parecer está defectuoso en su principio sin embargo V.S. resolverá lo más justo como siempre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Murcia 11 de Diciembre de 1.809 Zacarías Cantos.&lt;br /&gt;Murcia 18 de Diciembre de 1.809 = Como se pone por el Caballero Antonio Ximenez.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586982105884730594" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-dALRxTba6zU/TYjyn8u5JOI/AAAAAAAABpY/1pJNBoDniKE/s400/Verde5.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-879628853927144436?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/879628853927144436/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=879628853927144436' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/879628853927144436'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/879628853927144436'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/03/1809-providencia-contra-el-escribano.html' title='1.809.- Providencia contra el escribano Venegas.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-MrIDRczfD0E/TYjzMrx_ceI/AAAAAAAABpg/6ul10iZr2R0/s72-c/CortijoNevazo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-437062152129416267</id><published>2011-03-15T20:21:00.004+01:00</published><updated>2011-03-15T20:42:39.897+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Memoria Histórica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Génave'/><title type='text'>1.936-1.939.- Memoria Histórica. Salvador Ruiz González. Prisionero en Mauthausen.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-4_EV9OIwaGs/TX_AmuPKXkI/AAAAAAAABpM/-Q5jLkch_dI/s1600/PerroyFlores_1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5584393834441891394" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-4_EV9OIwaGs/TX_AmuPKXkI/AAAAAAAABpM/-Q5jLkch_dI/s400/PerroyFlores_1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;  &lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.936-39. Memoria Histórica. Salvador Ruiz González. Prisionero en Mauthausen.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(Juzgado Municipal de Villarrodrigo).&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SALVADOR RUIZ GONZÁLEZ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-NACIMIENTO:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Nació en Villarrodrigo (Jaén) el día 10 de marzo de 1.915 y se le puso por nombre : Salvador Crecenciano Ruiz González. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Padre: Leoncio Ruiz Giménez natural de Génave (Jaén) y vecino de Villarrodrigo (Jaén) y de profesión jornalero.&lt;br /&gt;Madre: Edelmira González Concegil natural de Génave (Jaén) y vecina de Villarrodrigo (Jaén).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Abuelo paterno: Aniceto Ruiz Garrido natural de Génave (Jaén).&lt;br /&gt;Abuela paterna: María Francisca Jiménez de Gracia natural de Génave) (Jaén).&lt;br /&gt;Abuelo materno: José González Solano natural de Génave (Jaén).&lt;br /&gt;Abuela materna: Juliana Concegil natural de Génave (Jaén).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;-PRISIONERO EN MAUTHAUSEN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Exiliado a Francia tras la Guerra Civil española, participó en la resistencia francesa de la II Guerra Mundial. Fue hecho prisionero e ingresando en el campo de internamiento de Stalag X-B de Sandbostel (Alemania). De este campo de internamiento, el 3 de marzo de 1.941, fue deportado al campo de concentración de Mauthausen con el número de prisionero 3.670, de donde fue liberado el 5 de mayo de 1.945.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;(“Libro Memorial: Españoles deportados a los campos nazis (1.940-1.945)” de Benito Bermejo y Sandra Checa).&lt;/em&gt; PARES: Ministerio de Cultura de España, 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;http://pares.mcu.es/Deportados/servlets/ServletController?accion=4&amp;amp;opcion=20&amp;amp;loc=1202&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Datos Personales&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;· Nombre de la Persona: RUIZ GONZÁLEZ, Salvador&lt;br /&gt;· Nacido el: 10/03/1915&lt;br /&gt;· Población: Villarrodrigo&lt;br /&gt;· Provincia/Región/País: Andalucía-Jaén&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Stalag o Prisión&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;· Nombre: X-B (Sandbostel)&lt;br /&gt;· Número de Prisionero: -&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Deportación&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;· Fecha: 03/03/1941&lt;br /&gt;· Campo de Concentración: Mauthausen&lt;br /&gt;· Primera Matrícula: 3670&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Último Destino&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;· Estado: Liberado&lt;br /&gt;· Fecha: 05/05/1945&lt;br /&gt;· Lugar: Mauthausen &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5584393826476178146" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-l2Yjq8MiWSE/TX_AmQj_OuI/AAAAAAAABpE/IJFSVAVruas/s400/Puerta3.JPG" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-437062152129416267?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/437062152129416267/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=437062152129416267' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/437062152129416267'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/437062152129416267'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/03/1936-1939-memoria-historica-salvador.html' title='1.936-1.939.- Memoria Histórica. Salvador Ruiz González. Prisionero en Mauthausen.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-4_EV9OIwaGs/TX_AmuPKXkI/AAAAAAAABpM/-Q5jLkch_dI/s72-c/PerroyFlores_1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-4642618055694511654</id><published>2011-03-07T19:20:00.005+01:00</published><updated>2011-03-07T19:33:45.569+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Torres de Albanchez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Siles'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Génave'/><title type='text'>1.844.- El partido de Siles en el Diccionario Geográfico Universal</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-76tL8wWGpn4/TXUkUOcIVFI/AAAAAAAABo4/FIIxJ3uA1cg/s1600/Hoyuela2.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5581407243087664210" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-76tL8wWGpn4/TXUkUOcIVFI/AAAAAAAABo4/FIIxJ3uA1cg/s400/Hoyuela2.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.844.- El partido de Siles en el Diccionario Geográfico Universal Pintoresco de las cinco partes del Mundo. Barcelona 1.844. (ARAH) &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BEAS DE SEGURA&lt;/strong&gt;: villa ordinaria de España, provincia de Jaén, partido de Siles: nullius dioecesis. Tiene un hospital y había 3 conventos. Su término es ameno y delicioso; sus riscos y riberas están poblados de huertas, frutales y una infinidad de olivos. Industrias: fábrica de papel, de curtidos y de paños bastos. 4.400 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BENATAE&lt;/strong&gt;: villa ordinaria de España, provincia de Jaén, partido de Siles. Tiene un castillo de moros con una torre. Está situada a ½ legua del río Guadalimar y a ½ N.E. de Segura de la Sierra. 650 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;GENAVE&lt;/strong&gt;: villa ordinaria de España, provincia de Jaén, partido de Siles; situada entre los ríos Guadalmena y Guadalimar. 830 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;HORCERA&lt;/strong&gt;: lugar ordinario de España, provincia de Jaén, partido de Siles. Situado al pie de la Cuesta de Segura a ½ legua N.N.E. de Segura de la Sierra. 1.310 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;HORNOS&lt;/strong&gt;: villa ordinaria de España, provincia de Jaén, partido de Siles. 320 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PONTONES (LOS):&lt;/strong&gt; dos aldeas de España, en la provincia de Albacete, partido de Yeste. 1.500 habitantes juntas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PUERTA (LA):&lt;/strong&gt; lugar ordinario de España, provincia de Jaén, partido de Siles. 770 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGURA DE LA SIERRA:&lt;/strong&gt; Castrum Altum, villa ordinaria de España, provincia de Jaén, partido de Siles; situada en terreno fragoso cubierto de excelentes pinares y en lafalda de un monte con un castillo en su cumbre. Tiene 2 parroquias y había un convento. Industrias: hilados y tejidos de lana. Población 4.200 habitantes. En su término hay minas de plata, cobre y plomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SILES:&lt;/strong&gt; villa de España, provincia de Jaén, obispado de Cartagena; cabeza de partido de entr. Que se compone de 16 pueblos. Tiene un hospital. Industrias: telares de lienzos y paños ordinarios y corte de madera para Cádiz. Población 2.140 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TORRES DE ALBANCHES&lt;/strong&gt;: villa ordinaria de España, provincia de Jaén, partido de Siles. 400 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VILLARRODRIGO&lt;/strong&gt;: villa ordinaria de España, provincia de Jaén, partido de Siles. 800 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Resumen de población&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;-Provincia de Jaén.&lt;br /&gt;Partido de Siles.&lt;br /&gt;4.400 hab. Beas&lt;br /&gt;650 hab, Benatae&lt;br /&gt;830 hab. Genave&lt;br /&gt;320 hab. Hornos&lt;br /&gt;1.310 hab, Horcera&lt;br /&gt;1.500 hab. Los Pontones de Segura&lt;br /&gt;770 hab. Puerta&lt;br /&gt;4.200 hab. Segura de la Sierra&lt;br /&gt;2.140 hab. Siles&lt;br /&gt;400 hab. Torres de Albanches&lt;br /&gt;800 hab. Villarrodrigo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Otros pueblos&lt;br /&gt;1.400 hab. Albaladejo&lt;br /&gt;1.300 hab. Bienservida&lt;br /&gt;1.600 hab. Cotillas&lt;br /&gt;710 hab. Riopar&lt;br /&gt;880 hab, Terrinches&lt;br /&gt;1.140 hab. Villapalacios.&lt;br /&gt;280 hab. Villaverde &lt;/div&gt;&lt;div&gt; &lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5581406729337447538" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-J59iBisIqTs/TXUj2UkiJHI/AAAAAAAABow/SFl6-KEQDL0/s400/Chimenea4.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-4642618055694511654?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/4642618055694511654/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=4642618055694511654' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/4642618055694511654'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/4642618055694511654'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/03/1844-el-partido-de-siles-en-el.html' title='1.844.- El partido de Siles en el Diccionario Geográfico Universal'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-76tL8wWGpn4/TXUkUOcIVFI/AAAAAAAABo4/FIIxJ3uA1cg/s72-c/Hoyuela2.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-3116337656037231002</id><published>2011-02-14T20:10:00.007+01:00</published><updated>2011-02-14T20:42:15.341+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pedro Fernández Patiño'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Jacinto de Amores'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bayonas'/><title type='text'>1.641.- Cuentas de la iglesia de Bayonas (1641-1642-1643)</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-bRdmuIqhp4k/TVmBw10r0kI/AAAAAAAABnM/FP-bokQndkM/s1600/Bayonas6.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 253px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5573628689929458242" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-bRdmuIqhp4k/TVmBw10r0kI/AAAAAAAABnM/FP-bokQndkM/s400/Bayonas6.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;  &lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.641. Cuentas de la iglesia de Bayonas. (1641-1642-1643).&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libro del mayordomo de la iglesia del lugar de Bayonas).&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Cuentas de los años 1.641 y 1.642 y 1.643&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En el lugar de Vayonas en veynte y ocho días del mes de diciembre de mil y seiscientos y quarenta y tres años siendo el señor lizenciado don &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-F-"&gt;Pº Fernández Patiño y Serrano &lt;/a&gt;de el abito de Santiago visitador, vicario general y juez ordinario de la villa de villa Rodrigo y su partido estando (roto) este lugar dio y envia un visitador de el Santísimo Sacramento, cura en dicha villa de Santiago (roto) y pila baptismal mandó parezer ante si a Lucas (roto) encargado de este lugar y mayordomo del caudal de la fábrica de la parroquial della para le tomar cuenta de los mrs. que an sido a su cargo de el caudal de dicha fábrica en los dos años pasados de seiscientos y quarenta y uno y quarenta y dos y el presente de quarenta y tres que servían y an sido dio y se le tomó la dicha cuenta en la forma siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# primeramente se le haze cargo de diez y siete mil setezientos y setenta y nueve mrs. en que fue alcanzado (...)&lt;br /&gt;17.779.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# hayosele cargo de dos zientos y ochenta dcs. y mº que an prozedido de el arrendamiento de el guerto que la dicha yglesia tiene junto deste lugar que fue el que le dio el padre Vergara en los tres años, los dos pasados de quarenta y uno y quarenta y dos y el presente de quarenta y tres del rremate de Alonso Romero para (...) de dichos tres años a ocho ducados y medio cada año.&lt;br /&gt;9.537.-&lt;br /&gt;= = = = = = =&lt;br /&gt;27.316.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# hayosele cargo de noventa y nueve dcs. que debió cobrar a Luis Pérez vº deste lugar de el arrendamiento de el guerto de las nogueras que es de la dicha iglesia y en dichos tres años a tres ducados en cada uno.&lt;br /&gt;3.366.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Escusado de 41&lt;br /&gt;# hayosele cargo de ziento y treinta y dos dcs. que debió cobrar a Juº Molinares vzº de Villarrodrigo de el arrendamiento de la casa escusada frutos deste año pasado de seiszientos y quarenta y uno que fue rrita Fernández.&lt;br /&gt;4.488.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Escusado de 42&lt;br /&gt;# hayosele cargo de ziento y sesenta y tres dcs. que prozedían de la casa escusada el año pasado de quarenta y dos que fue Luis Pérez vzº deste lugar.&lt;br /&gt;5.542.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Escusado de 43&lt;br /&gt;# hayosele cargo de ziento y diez dcs. que prozedían de la casa escusada fruto deste presente año de seiszientos y quarenta y tres que fue Miguel de Cantos y rremate en el Lizenziado Jacinto de Amores cura de la parroquial deste lugar.&lt;br /&gt;3.740.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# hayosele cargo de tres mil setezientos y veinte y tres mrs. que montan los (roto) escrituras (roto) que la dicha fábrica tiene en su favor en que entra la escritura de quinientos dcs. de prinzipal de de zenso que a de hazer a favor de la dicha fábrica Alonso López Hinojo vzº de Bienservida.&lt;br /&gt;3.723.-&lt;br /&gt;= = = = = = =&lt;br /&gt;20.859.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# hayosele cargo de tres dcs. que prozedían de los bautismos que se an hecho en la parroquial deste lugar desde la visita pasada hasta oy.&lt;br /&gt;102.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# hayosele cargo de un dc. que prozedió de un entierro mayor que an sido desde la visita pasada hasta oy.&lt;br /&gt;34.-&lt;br /&gt;= = = = = =&lt;br /&gt;136.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cargo 48.311.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# el dicho mayordomo dijo no tener mas cargos que se le devan hazer y montan los hechos quarenta y ocho mil treszientos y once mrs. para el qual dio el descargo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# primeramente se le reziven y pasan en cuenta dos mil setezientos y quarenta y nueve mrs. que pareze aver gastado en azeite para la lámpara del Santísimo Sacramento desde la visita pasada hasta oy.&lt;br /&gt;2.749.-&lt;br /&gt;= = = = = = =&lt;br /&gt;2.749.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Zera&lt;br /&gt;# pasansele en cuenta ziento y diez y siete dcs. que por cartas de pago pareze aver comprado de zera para el gasto de la dicha yglesia a diferentes prezios desde la cuenta pasada hasta oy que son veynte y una libras.&lt;br /&gt;3.978.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cal&lt;br /&gt;# pasansele en cuenta zincuenta dcs. que gastó en la compra de zincuenta fanegas de cal que compró para el rreparo de la iglesia.&lt;br /&gt;1.700.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Susidio&lt;br /&gt;# pasansele en cuenta zincuenta y seis dcs. que por cartas de pago pareze aver pagado de susidio en los dichos tres años hasta fin deste.&lt;br /&gt;1.904.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;monumento&lt;br /&gt;# pasansele en cuenta treynta y dos dcs. que pagó a Luis Pérez por hazer el monumento en la semana santa el año pasado de quarenta y dos y este de quarenta y tres.&lt;br /&gt;1.088.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;olios&lt;br /&gt;# pasansele en cuenta quatro dcs. que pagó a el cura deste lugar de traer los santos olios el año pasado de quarenta y dos.&lt;br /&gt;136.-&lt;br /&gt;= = = = =&lt;br /&gt;8.806.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cura&lt;br /&gt;# pasansele en cuenta ziento y cincuenta y tres dcs. que avia pagado por cartas de pago a el lizenziado &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-A-"&gt;Jacinto de Amores &lt;/a&gt;cura de la parroquial deste lugar de sus derechos en las misas que tiene encargá la dicha iglesia y vigilias en los tres años, los dos pasados de quarenta y uno y quarenta y dos y el presente de quarenta y tres, a quarenta y siete dcs. en cada año con que está pagado hasta fin de diziembre deste año de seiszientos y quarenta y tres.&lt;br /&gt;5.202.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;averías de iglesia&lt;br /&gt;# pasansele en cuenta veinte y siete dcs. y mº que pagó a Diego Jiménez vzº de Bienservida alvañil para densar el tejado de la iglesia.&lt;br /&gt;935.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;salario de mayordomo y lavar la ropa&lt;br /&gt;# pasansele en cuenta noventa dcs. los sesenta de su salario destar mayordomo en dichos tres años a veinte dcs. en cada uno y los treinta de lavar la rropa de dicha iglesia a diez dcs. de cada uno.&lt;br /&gt;3.060.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# pasansele en cuenta un dc. que gastó en comprar unas ampollas.&lt;br /&gt;34.-&lt;br /&gt;= = = = = =&lt;br /&gt;9.231.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# pasansele en cuenta veinte y un dcs. y mº que llevan agrabio en la partida del cargo del arrendamiento del guerto del padre Vergara por que havían cargado dos zientos y ochenta dcs. y mº y no debió ser su cargo mas que dos zientos y zincuenta y nueve dcs.&lt;br /&gt;731.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;salario del señor vicario&lt;br /&gt;# pasansele en cuenta sesenta dcs. que deve pagar a su md. del dicho señor vicario de su salario que le acostumbra a pagar la dicha iglesia en cada un año a veinte dcs. y son de los pasados de quarenta y uno, quarenta y dos hasta el fin del presente de quarenta y tres.&lt;br /&gt;2.040.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuentas&lt;br /&gt;# pasansele en cuenta ziento y quarenta y un dcs. que viene pagando los derechos y ocupazión destas cuentas de (....) por dichos tres años.&lt;br /&gt;4.794.-&lt;br /&gt;= = = = = =&lt;br /&gt;7.565.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# y el dicho mayordomo dijo no tener mas descargos que dar (...) los quales montan veinte y ocho mil trescientos zincuenta y un mrs. los quales revajados de los quarenta y ocho mil treszientos y once mrs. de su cargo rresta y es alcanzado el dicho mayordomo en diezinueve mil nuevezientos y sesenta mrs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cargo 48.311.- mrs.&lt;br /&gt;descargo 28.351.- mrs&lt;br /&gt;alcanze contra el mayordomo. – 19.960.- mrs.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;# y en esta manera se acavó esta cuenta y su md. el dicho señor vicario la aprovó y dio por buenas al no encontrar agrabio y rreserva (...) contra qualquiera de las partes y condenó a el dicho mayordomo en los mrs. de su alcanze e qualquiera trava presente azeptó el cargo y alcanze que avia fecho y lo firmo de su nombre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ldo. Pedro Ferz. Patiño y Serrano&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ante mi&lt;br /&gt;Juº Molina &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 287px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5573628009637809298" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-2zxwu4vSL_Y/TVmBJPihDJI/AAAAAAAABnE/MBFbPxB2cwU/s400/HojaCuentasBayonas.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-3116337656037231002?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/3116337656037231002/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=3116337656037231002' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3116337656037231002'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3116337656037231002'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/02/1641-cuentas-de-la-iglesia-de-bayonas.html' title='1.641.- Cuentas de la iglesia de Bayonas (1641-1642-1643)'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-bRdmuIqhp4k/TVmBw10r0kI/AAAAAAAABnM/FP-bokQndkM/s72-c/Bayonas6.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-1963499074566087975</id><published>2011-02-07T19:18:00.006+01:00</published><updated>2011-02-07T20:56:17.560+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Provincia marítima de Segura'/><title type='text'>1.811.- Provincia marítima de Segura. III.- Utilidad de los montes.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TVA690eMkZI/AAAAAAAABmo/QuP2nAEtdL4/s1600/ValleOnsares8.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5571017572789031314" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TVA690eMkZI/AAAAAAAABmo/QuP2nAEtdL4/s400/ValleOnsares8.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.811.- Provincia Marítima de Segura. III.-Utilidad de los montes de Segura.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(B.N. Expediente sobre el régimen y administración de los montes de Segura de la Sierra y de su Provincia y memoria sobre el propio asunto. Martín Fernández de Navarrete. Madrid. Imprenta de D. Miguel de Burgos. 1.825)&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;Al mismo tiempo había ordenado el Señor ministro de Marina al archivero de su ministerio Don Juan Sans y de Barutell, reconociese el archivo de su cargo, y que previo un examen detenido de los expedientes que existiesen relativos a los montes de Segura, hiciese una exposición metódica de cuanto fuese oportuno y conducente a ilustrar una materia tan importante. En desempeño de este encargo presentó Don Juan Sans la siguiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;MEMORIA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;SOBRE la situación geográfica y extensión de la provincia de Segura de la Sierra, con los pueblos y ríos que comprende, y utilidad, gobierno y administración de sus montes, según resulta de documentos originales existentes en el archivo del Ministerio de Marina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Descubrimiento de la utilidad delos montes de Segura, su dependencia del Real Negociado de Sevilla, y orígenes de este.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;47 A un benemérito y celoso ministro del Rey se debió por los años de 1.733 el importante descubrimiento de la utilidad de los montes de Segura de la Sierra, que ya desde luego ahorró al Estado sumas considerables; evitó la salida del reino de crecidas cantidades, y proporcionó después un comercio ventajoso a la Real Hacienda, que sigue aún, y abundante surtimiento de ciertas clases de madera, en especial de pino blanco o salgareño, para los arsenales de Cádiz y Cartagena, que podrá igualmente continuar cuando lo permitan las ocurrencias del día. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;48 .Debían prepararse en Sevilla por aquella época las maderas necesarias para el edificio que se levantaba entonces de la nueva fábrica de tabacos, y no podía echarse mano de las del país porque no se labraban en él de los tamaños que eran menester para la obra. Era pues preciso hacerlas venir de Flandes, y para esto debía verificarse una anticipación de 80 peso, sin cuya circunstancia no se atrevían los comerciantes a emprender su conducción. El superintendente del tabaco Don Sebastián Caballero (que lo fue también de los montes de Segura) no tenia suficientes caudales para la anticipación que se calculó necesaria, y en caso de poderlos encontrar, le era sumamente doloroso extraerlos de la península. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;49 Hallándose en estos apuros, llegó felizmente a su noticia la especie de que en tiempos pasados se habían traído a Sevilla maderas de aquellos montes, que eran de mejor calidad que la de Flandes; y que vivían todavía algunos hombres bien que muy pocos, que habían alcanzado corriente este tráfico, cuyo exterminio atribuían unos a los excesivos derechos que le cargaron, y otros a las dificultades de la conducción. La comunicó al instante al ingeniero de la obra D. Diego Bordic, y de común acuerdo se hizo un reconocimiento de las maderas de aquellos montes que existían en algunas iglesias y casas antiguas; y el resultado fue conforme a sus deseos, pues se hallaron ser muy superiores a las extranjeras. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;50 Alentados ambos, y llenos de bien fundadas esperanzas, enviaron a Segura sujetos de su confianza e inteligencia para que examinasen aquellos montes con arreglo a la instrucción que les dieron, y les informasen de la calidad de sus maderas, de la utilidad de ellas para la obra de la fábrica, posibilidad de restablecer el antiguo tráfico en Sevilla, y proporción o dificultades de conducirlas a esta capital.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;51 Por el informe que les dieron los comisionados de resultas del examen y reconocimiento que practicaron, vinieron en conocimiento seguro de que la calidad de las maderas era admirable; que las había de todos tamaños; que era conveniente su conducción a Sevilla, y que venciendo algunos obstáculos podía efectuarse por el Guadalimar y Guadalquivir con facilidad y poco costo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;52 Asegurados por este informe de lo muy ventajoso que sería al Estado valerse de aquellas maderas para la fábrica mencionada, dio Caballero un circunstanciado parte a los señores secretarios de Estado y del despacho de Hacienda y Marina marques de Torrenueva y Don Josef Patiño de las diligencias que con el ingeniero habían hecho para averiguar lo cierto en orden a la bondad de la madera de los montes de Segura, y útil aplicación a la obra de la fábrica; proponiendo al mismo tiempo una corta de árboles al efecto Convencidos dichos señores secretarios de Estado por las razones de conveniencia e interés público representadas por Caballero y apoyadas por Bordic, expidieron las reales órdenes correspondientes para que se procediese al proyectado derribo y transporte por el Guadalquivir a Sevilla; órdenes que hubieron de ejecutarse con mucha celeridad y eficacia, puesto que en 1.734 llegó ya a aquella capital la primera maderada compuesta de más de 8.000 piezas de pino de todas medidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;53 En 1.735 llegó a Sevilla la segunda maderada, y fueron continuando anualmente los derribos, a fin de que todos los inviernos se botase una al agua, como se verificó constantemente, menos los en que por escasez de lluvias faltó raudal suficiente en el Guadalimar; en cuyas cercanías se hicieron las primeras cortas, como sucedió en 1.737, en que no pudo efectuarse la navegación de la pinada; y así siguió hasta 1.764 en que se estableció la alternativa por años en las cortas y conducción para Marina y Negociado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;54 Desde 1.733, en que se resolvieron y ordenaron los derribos para la fábrica del tabaco, se encargó privativamente por reales decretos y providencias expedidas por los consejos de Castilla y Ordenes al superintendente de ella la jurisdicción de dichos montes y de los de Alcaraz, arbolados, plantíos, su conservación y aumento. Desde entonces quedaron inhibidas las justicias del conocimiento de todas las causas de quemas, talas, &amp;amp;c.; y lo tuvieron exclusivamente los superintendentes hasta 1.748 que se dio a los intendentes de marina de Cádiz y Cartagena, según la división que se hizo, de que se hablará después; lo que prueba que aquellos montes pedían reglas particulares por lo importante que es su conservación a la causa pública y servicio de S.M.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;55 Para su mejor gobierno y administración se estableció en Segura una subdelegación de la superintendencia de Sevilla, que obtuvo muchos años Don Gregorio de la Cruz y Tirado, y era el único en aquel partido que podía ejercer jurisdicción en este ramo. Así lo declaró el Rey en 20 de septiembre de 1.746 con motivo de haber providenciado el alcalde mayor de aquella villa Don José de Posadas el cumplimiento y ejecución de un despacho del intendente de Cartagena Don Francisco Barrero a favor del asentista Don Pedro Asencio para la corta de cierta cantidad de robles y encinas; providencia que calificó el Rey de exceso, y mandó pasar el expediente al subdelegado Cruz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;56 Como la verdadera utilidad de los montes dimana y depende esencialmente de su conservación, y la libertad ilimitada y sin sujeción a reglas con que derribaban los árboles los naturales del país, y comerciaban con las maderas como si fuesen propias, abasteciendo los pueblos de Andalucía del curso del Guadalquivir hasta Córdoba, los destruía y aniquilaba; prohibió justísimamente Don Sebastián Caballero, luego que estuvo radicada en él la jurisdicción de aquellos montes, este tráfico tan contrario a la causa pública e interés general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;57 Pero teniendo al mismo tiempo una prudente consideración con dichos pueblos, para que no les faltase la madera necesaria para sus usos dispuso, desde que bajó la primera pinada, que en varias partes de les reinos de Jaén y Córdoba se dejasen porciones de ella, y se vendiesen a cuenta de la Real Hacienda por los administradores del tabaco, a quienes encargó esta negociación. Mas adelante se estableció con el mismo benéfico objeto una factoría en la ciudad de Córdoba, y otra posteriormente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;58 Sin embargo de la mucha madera que dejó la pinada en su navegación, fue tan considerable la cantidad que llegó a Sevilla, que no se encontraron al pronto almacenes para su custodia y resguardo. Y convencido Caballero, tanto por su abundancia y necesidad de dejarla a la inclemencia, como por el mucho valor que allí tenía con respecto a su costo, de que seria provechoso al Estado y grato a los naturales de aquel reino venderla en la capital para surtimiento de los pueblos, así lo ordenó y puso en práctica, e hizo construir al intento un grande almacén extramuros de la ciudad. Continuó este tráfico o comercio aun después que cesaron las obras de la fábrica, y sigue todavía con el nombre que se le puso al principio de Real Negociado o Negociación de maderas de Sevilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;59 Estuvo esta dependencia desde su establecimiento a cargo de la vía reservada de Hacienda hasta el año de 1.751, que tuvo por conveniente el señor marques de la Ensenada agregarla a la de Marina con motivo de haberse puesto a su cuidado los montes de su demarcación, y la observancia de las ordenanzas de este ramo; pero viendo el señor Don Julián de Arriaga, secretario del despacho de Marina, que el envío de maderas a Sevilla y el camino de Santander a Reinosa no tenían conexión alguna con su ministerio, propuso en 28 de abril de 1.755 al señor conde de Valdeparaiso, que lo era de Hacienda, se declarasen ambos asuntos peculiares de esta vía; y habiéndose conformado el conde, según manifestó en oficio de 5 de mayo siguiente, quedó desde entonces separada de Marina, y volvió a su natural y primitivo ministerio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;60 No solo (como se ha dicho antes) se utilizó el Estado de los montes de Segura para el suntuoso edificio de la fábrica del tabaco y Negociación de Sevilla, sino también para la marina real. El primero que conoció la utilidad de aquellas maderas para los arsenales del Rey, y la facilidad de su conducción por el Guadalquivir, fue el arquitecto y maestro de obras Don Vicente de Acero, que con motivo de tener a su cargo la de la fábrica asistió a la primera corta que se hizo, y a su regreso (que fue a fines de 1.734) lo puso en noticia del intendente de marina de Cádiz Don Francisco de Varas y Valdés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;61 Deseoso este buen servidor del Rey de averiguar con toda certeza la verdad en asunto de tanto interés para la monarquía ordenó pasase a principio de diciembre de 1.734 a reconocer aquellos montes el carpintero de construcción Francisco Gener; y habiéndolo examinado a su vuelta (que fue a fines de enero del siguiente año de 1.735) el constructor Don Ciprian Autran sobre la calidad, clase y abundancia de los árboles, y demás objetos de su comisión, propuso al intendente Varas se hiciese otro reconocimiento mas fundamental, porque siendo cierto lo que decía Gener, seria haber hallado un tesoro: de todo lo cual dio el intendente parte a S.M. por conducto del Señor Don José Patino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;62 Pero este reconocimiento propuesto por Autran no se efectuó hasta 1.738 con motivo de haberlo también pedido el intendente de Cartagena Don Alejo Gutiérrez de Rubalcava en 5 de febrero de aquel año de resultas de habérsele mandado en 25 de enero anterior informar sobre la facilidad o inconvenientes de conducir por el río Segura las maderas de aquella Sierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;63 Encargó esta visita el Señor Infante Almirante en 15 del citado febrero al capitán de fragata Don Juan Valdés, y al maestro Francisco Gener, con prevención de que saliesen ambos de Cádiz el Iº de abril. Mandó igualmente salir de Cartagena el propio día al maestro de arboladura de aquel departamento acompañado del sujeto práctico, y que unos y otros examinasen todo el curso del Segura, la calidad de las maderas, su utilidad para arboladura de bajeles, y si podrían conducirse o navegar en jangadas por el expresado río. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;64 Valdés evacuó su comisión con una eficacia digna de elogio, pues en 26 del mismo abril dio parte de haber ejecutado ya el reconocimiento de los montes, informando que había encontrado un pino de 18 pulgadas (a lo que yo entiendo de diámetro) y de 40 codos de largo, que de 6 hasta 9 pulgadas y de 38 a 42 codos había abundancia, y que de 6 pulgadas hasta el menor grueso era innumerable la porción que había visto: que el color de los mas de ellos era blanco, el de algunos de coral, y ninguno acitronado: que serian buenos para arboladura si los hubiesen cuidado, pero que podían aplicarse para mesanas, palos de paquebotes, vergas, vigas, tablones, cuartones y tablazón, de cuyos géneros había provisión para muchos años: que beneficiándolos, como había prevenido por escrito al alcalde de Segura, podrían servir los mas gruesos para palos de navíos grandes en el término de 20 años; pero que para esto era indispensable obligar a las justicias a cortar las ramas, sangrar los árboles y hacer plantíos; y que tanto los blancos como los de color de coral eran de buena calidad, correosos y nada vidriosos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;65 En cuanto al transporte de maderas por el río, dijo que había visto su nacimiento, y que no tenia bastante agua para esta operación; pero que a corta distancia se le agregaban otros, por cuya concurrencia adquiría raudal suficiente que en las tres leguas que tenia reconocidas no se encontraba recodo alguno que impidiese bajar los palos, y que no habiendo mas abajo algunos inconvenientes mayores, podía hacerse navegable a costa de algún caudal: que era menester abrir carriles para llevar las maderas al Segura; pero que era muy fácil trasladarlas al Guadalimar y Guadalquivir mejorando los caminos, y que reconocería el Segura hasta su desembocadura al mar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;66 De resultas de este informe se mandó a Valdés en 9 de mayo de orden del señor Infante Almirante venir a la Corte, y en 2 de junio al gobernador y justicia mayor de Segura D. Leonardo Ventura de León que de acuerdo con él propusiese el modo y forma de sangrar los pinos, podarlos y transportarlos, y señalar los parajes donde para su abasto y aprovechamiento podrían cortar aquellos naturales de los que no fuesen útiles para los bajeles; encargándosele al mismo tiempo el plantío y conservación de los montes. León acusó el recibo de esta orden en 13 de setiembre, la comunicó por vereda a las justicias de su partido, y dio parte de las providencias que en virtud de ella había tomado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;67 No perdiendo jamás de vista el intendente de Cartagena Rubalcava las grandes ventajas que resultarían al real erario de servirse en aquel arsenal de estas maderas, transportándolas por las aguas de Segura hasta la mayor posible inmediación al departamento, hizo levantar un plano de este río por el contramaestre de construcción Luis Detté, que remitió en 24 de mayo de 1.741, con una relación del mismo en que manifestaba que desde la entrada del río Tus se podrían sacar de 6 a 7 carretadas de tablazón, por estar los montes en aquel paraje a las orillas del Segura; y ponderaba tanto la abundancia de pinos, hasta decir que en ninguna parte los producía el terreno con mas fecundidad; pero se quejaba agriamente, como lo había ya hecho Valdés, de las continuas quemas y talas causadas por los del país para siembras y pastos de ganados, que los destruían y aniquilaban. Rubalcava decía en su carta misiva, que respecto a que la tabla ordinaria podría sacarse de allí con ventaja en el costo a la del Norte, convendría conservar aquellos montes, y pasar al efecto oficio al presidente del consejo de Ordenes para que dirigiese las correspondientes al gobernador de la villa de Segura, a fin de que celase en esta parte todo lo conveniente al servicio de S.M. y ejecutase las Ordenes de S.A, el señor Infante, porque a pesar de habérsele mandado ya, y también á las justicias de su gobernación ninguno había dado cumplimiento presumiendo intrusa la jurisdicción de Marina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;68 Sin embargo de los reconocimientos que se practicaron por parte de la Marina, y providencias que se dieron concernientes a la conservación y fomento de aquel arbolado, no se ejecutó por ella corta alguna mientras residió privativamente su jurisdicción en la superintendencia de Negociado, sino la que se hizo de robles y encinas en 1.746, en virtud de despacho expedido por el intendente de Cartagena a favor del asentista Don Pedro Asencio, de que se ha hecho mención.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;69 Antes del citado año cuando en la Carraca, que fue el único arsenal que al principio se sirvió de aquellas maderas, se necesitaba algunas partidas de ellas, se hacia el pedido correspondiente a Sevilla; si las había en los almacenes del Negociado las enviaba el superintendente, como lo ejecutó en los años de 1.736, 1.742 y 1.744; pero si no las había de los tamaños que se pedían daba providencia para que se cortasen en los montes de Segura, y así lo hizo en 1.745. Estas maderas mandó el Rey por su orden de 27 de setiembre de 1.746 se pagasen por la Marina al Negociado según costo y costas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;70 Como la corta y negociación de maderas no se hallaban establecidas sobre reglas de buena administración, formó una instrucción para su gobierno sucesivo Don Francisco Gómez de Barreda, y otra Don Rodrigo de las Cuentas, que se pasaron el intendente Rubalcava para que informase lo que se le ofreciese y pareciese; la de Cuentas se le remitió en 2 de febrero de 1.745. y la de Barreda en el 16 de marzo del mismo año. Rubalcava dio su dictamen en 10 del siguiente agosto, proponiendo varias providencias para mayor utilidad de la. negociación y beneficio de los montes. En el a archivo del Ministerio de Marina no consta la resolución que se tomó, porque el expediente a que pertenece este dictamen pasó a la secretaría de Hacienda con los demás papeles concernientes al Negociado. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5571017570604055458" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TVA69sVQe6I/AAAAAAAABmg/1yuVo_Vqu8g/s400/ValleOnsares7.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-1963499074566087975?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/1963499074566087975/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=1963499074566087975' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/1963499074566087975'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/1963499074566087975'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/02/1811-provincia-maritima-de-segura-iii.html' title='1.811.- Provincia marítima de Segura. III.- Utilidad de los montes.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TVA690eMkZI/AAAAAAAABmo/QuP2nAEtdL4/s72-c/ValleOnsares8.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-2949690827292229661</id><published>2011-01-20T20:04:00.004+01:00</published><updated>2011-01-20T20:20:01.737+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Segura de la Sierra'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Siles'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Orcera'/><title type='text'>1.616.- Nueva carta de confirmación sobre apelaciones en el partido de Segura.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TTiKDzEkpaI/AAAAAAAABmM/-fisWggz4RI/s1600/Vista3.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 237px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5564349137469875618" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TTiKDzEkpaI/AAAAAAAABmM/-fisWggz4RI/s400/Vista3.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;  &lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.616-I-22. Madrid. Nueva carta de confirmación de Felipe III sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(Ejecutoria y privilegio de la villa de villa Rodrigo. 1749)&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;(Don Felipe III Rey por la) Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, etc. Administrador perpetuo de la orden de caballería de Santiago por autoridad apostólica =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a vos los alcaldes ordinarios de la villa de Siles y del arrabal Horcera, del partido de Segura de la Sierra, sabed que Luis Bázquez de Abellaneda, en nombre del licenciado Gaspar de Hermosilla, alcalde mayor de Segura de la Sierra, nos hiço relación que en veinte y tres de septiembre del año pasado de mil y quinientos y sesenta y seis se había despachado una nuestra carta y provisión en que se dio la forma en que los nuestros alcaldes mayores del dicho partido han de usar de su jurisdicción y especialmente para que pudiesen advocar las causas criminales del dicho arrabal Horcera (roto) y que por haberse perdido, se había sacado un traslado en virtud de una nuestra cédula e presentándose en el nuestro consejo de las órdenes a donde de pedimiento del dicho su parte se le había dado una nuestra carta y provisión inserto el traslado de lo que desuso ha hecho mención, la cual se había notificado al alcalde de dicho arrabal de Horcera y demás justicias, aunque le habían obedecido y no le habían querido cumplir como de la dicha nuestra carta y provisiones digo y notificaciones della y un testimonio que presentaba constaba suplicándonos mandásemos dar nuestra carta y provisión para que cumpliésedes la dicha nuestra carta y no lo haciendo, enviásemos persona de nuestra corte a ejecutarla y cumplirla =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del dicho nuestro consejo de las órdenes, fue acordado que debíamos de mandar esta nuestra carta (roto) en la dicha raçón tuvímoslo por bien, por lo cual os mandamos que como con ella fuéredes requerido por parte de el Licenciado Hermosilla, nuestro alcalde mayor del partido de Segura de la Sierra, veáis la dicha nuestra carta y provisión con que fuisteis requerido que desuso va hecha mención, que originalmente con esta nuestra carta os será mostrada su fecha della en esta villa de Madrid a catorce días del mes de octubre del año pasado de mil y seiscientos y quince y sin embargo de la respuesta por vos a ella dada, la guardéis, cumpláis y ejecutéis en todo y por todo, según y como en ellas se contiene y declara y contra su tenor y forma ni vais, ni paséis en manera alguna con apercibimientos que irá persona de nuestra corte a ejecutar y cumplir lo contenido en la dicha nuestra carta y provisión y a compeleros la guardéis y cumpláis a vuestra costa y no hagáis lo contrario so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara, so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano os lo notifique y de testimonio dello porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en Madrid a veinte y dos días del mes de Henero de mil y seiscientos y diez y seis años, = el Marques de (Caracena) = el Licenciado don Juan Serrano Çapata. El Licenciado don Alonso de Cabrera. El Licenciado Don Juan Cuello de Contreras. Yo Juan Francisco de Ortega, escribano de cámara del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los del su consejo de las órdenes = Registrada Claudio de Cos = Por Chanciller Juan de García = &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;COMENTARIO: En 1.615, Segura de la Sierra y su Alcalde Mayor consiguieron la confirmación de la Carta Real de 23-IX-1.566, que las villas y sus Alcaldes Ordinarios no estaban cumpliendo porque su contenido anulaba las cartas de privilegios de las villas y lugares. Los Alcaldes ordinarios de Siles y Orcera no parecía que tuvieran mucha ilusión por cumplir la Carta Real cuando se les notificó. Ahora, meses mas tarde, el Alcalde Mayor de Segura de la Sierra, consigue una nueva confirmación de la Carta Real de 1.566, para que la cumplieran los Alcaldes Ordinarios de Siles y Orcera que la habían acatado en la notificación pero que no la estaban cumpliendo. Y el enfrentamiento continuará porque el contenido de esta carta real, choca con el contenido de las cartas de privilegios de las villas y lugares.&lt;br /&gt;Al final de este conflicto, las villas y lugares conseguirán la anulación por completo de la Carta Real de 1.566 en favor de sus cartas de privilegios, conociendo sus alcaldes ordinarios las causas civiles y criminales en primera instancia. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5564348539571338130" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TTiJg_uc-5I/AAAAAAAABmE/e_XgnWGlguA/s400/PlazayEscudo1.jpg" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-2949690827292229661?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/2949690827292229661/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=2949690827292229661' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/2949690827292229661'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/2949690827292229661'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/01/1616-nueva-carta-de-confirmacion-sobre.html' title='1.616.- Nueva carta de confirmación sobre apelaciones en el partido de Segura.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TTiKDzEkpaI/AAAAAAAABmM/-fisWggz4RI/s72-c/Vista3.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-1138203078814540534</id><published>2011-01-07T19:35:00.003+01:00</published><updated>2011-01-07T19:58:14.895+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Guerra Civil'/><title type='text'>1.943.- Causa General. Informe del Juzgado Municipal.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TSdhL0FV9zI/AAAAAAAABl4/TbEPBd0KO1c/s1600/1943-InformeJuzgadoMunicipal.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 290px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559519120599676722" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TSdhL0FV9zI/AAAAAAAABl4/TbEPBd0KO1c/s400/1943-InformeJuzgadoMunicipal.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1943. Causa General de Jaén. Término municipal de Villarrodrigo&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;. AHN. Fiscalía del Tribunal Supremo. &lt;em&gt;(FC_CAUSA_GENERAL, Pieza 99, Caja 1005, Exp. 27 Pags. 23, 28 y 29 (Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles (PARES))&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;a href="http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=2&amp;amp;txt_id_fondo=172386"&gt;http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=2&amp;amp;txt_id_fondo=172386&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INFORME DEL JUZGADO MUNICIPAL DE VILLARRODRIGO (JAÉN), SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS JUECES Y SECRETARIOS QUE EXISTIERON DURANTE LA GUERRA CIVIL.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- Causa General-Jaén-Salida nº 416- día 13 Mes Abril Año 43.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;JAÉN&lt;br /&gt;Fiscalía de la Audiencia &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Intereso de V. me remita relación de los Jueces Municipales y Secretarios que existieron en esa ciudad durante la época de dominación republicano-marxista, detallando las fechas de toma de posesión y cese y autoridad que hiciera la designación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Este servicio es de extrema urgencia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dios guarde a V. muchos años.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Jaén, 12 de Abril de 1.943&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;EL FISCAL INSTRUCTOR DELEGADO,&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Sr. Juez Municipal de Villarrodrigo&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;- Causa General-Jaén-Entrada nº 364- día 13 Mes 5 Año 43. &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;JUZGADO MUNICIPAL DE VILLARRODRIGO (Jaén)&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Según me interesa en su atenta orden de fecha 12 del pasado Abril, recibida hoy, me es grato adjuntarle la relación que en ella me interesa, de los jueces y secretarios, que han actuado en este Juzgado Municipal, durante el Glorioso Alzamiento Nacional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dios guarde a V.S. muchos años.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Villarrodrigo 5 de Mayo 1.943.&lt;br /&gt;El Juez municipal,&lt;br /&gt;Felipe de Gracia &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Señor Fiscal Provincial de la Causa General, de la Excma. Audiencia Provincial. JAÉN&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Provincia de Jaén&lt;br /&gt;Partido Judicial de Orcera&lt;br /&gt;JUZGADO MUNICIPAL DE VILLARRODRIGO&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Relación de los jueces municipales y secretarios, que han actuado en este Juzgado Municipal, durante el Glorioso Alzamiento Nacional, con expresión de las fechas de posesión y cese, y autoridad que hizo el nombramiento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;-Juez Municipal: &lt;em&gt;Daniel Ojeda Tirado&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Fecha de nombramiento: 29-8-934&lt;br /&gt;Fecha de cese: 3-4-939&lt;br /&gt;Autoridad que hizo el nombramiento: Audiencia de Granada&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;-Secretario: &lt;em&gt;Miguel Bautista Mérida Labrador&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Fecha de nombramiento: 28-7-934&lt;br /&gt;Fecha de cese: 30-9-937&lt;br /&gt;Autoridad que hizo el nombramiento: La misma Audiencia&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Observaciones: El cargo de Juez Municipal, fue ratificado por orden del Ministro de Justicia, de fecha 14 de Agosto de 1937, cesó a la liberación de esta plaza por las fuerzas Nacionales.&lt;br /&gt;El Secretario, cesó en la fecha indicada, por ingresar como voluntario en el Ejército Rojo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Villarrodrigo a 5 Mayo 1.943.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Juez Municipal,&lt;br /&gt;Felipe de Gracia &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5559519116348087346" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TSdhLkPr3DI/AAAAAAAABlw/NMLHykY80Eg/s400/AytoyCasaPolidura3.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-1138203078814540534?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/1138203078814540534/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=1138203078814540534' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/1138203078814540534'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/1138203078814540534'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2011/01/1943-causa-general-informe-del-juzgado.html' title='1.943.- Causa General. Informe del Juzgado Municipal.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TSdhL0FV9zI/AAAAAAAABl4/TbEPBd0KO1c/s72-c/1943-InformeJuzgadoMunicipal.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-5889078314593054375</id><published>2010-12-16T20:46:00.003+01:00</published><updated>2010-12-16T20:55:46.684+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ordenanzas del Común'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><title type='text'>1.593.- Petición de copia de las nuevas Ordenanzas del Común para Villarrodrigo</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TQpuEOsdTEI/AAAAAAAABj8/xQxqY58Zf5k/s1600/Avioneta.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 267px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551370509630655554" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TQpuEOsdTEI/AAAAAAAABj8/xQxqY58Zf5k/s400/Avioneta.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.593-10-23.- Petición de copia de las Ordenanzas para Villarrodrigo&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;. &lt;em&gt;(Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.&lt;br /&gt;Corregda.&lt;br /&gt;Juan de Orozco&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;/109/&lt;br /&gt;Diego de Escobar escribano del Ayuntamiento desta villa de Segura, yo os mando que de las hordenanzas que esta villa tiene confirmadas por el rrey nuestro señor saquéis un traslado dellas con su pie y caveza de su confirmación y en pública y en manera haciedo fe las tened de manifiesto para cada y quando que en este ayuntamiento y fuera del fuere necesario para las ber y entender su disposición para que el original dellas estén en el archivo en la custodia y guarda que contiene para que no se rrompan ni maltraten porque así conviene al servizio del rrey nuestro señor y bién de la rrepública y de su común que yo os mandare pagar buestros derechos justos e lo cumplid ansí luego so pena de prisión que siendo necesario a ello ynterpongo la autoridad del decreto justicia e tanto /110/ como con fuero y con derecho se rrequiere fecho en la villa de Segura de la Sierra en &lt;strong&gt;veinte tres días del mes de otubre de mil y quinientos e noventa y tres años.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Bernardino de Adra Godínez por su mandado&lt;br /&gt;Diego de Escovar escribano&lt;br /&gt;Y yo el dicho Diego de Escovar digo que me doy por notificado el dicho mandamiento y en cumplimiento saqué del archivo deste cavildo el original de las dichas ordenanzas y dellas saqué un traslado que es del tenor siguiente =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Copia de la confirmación real con las ordenanzas enmendadas) &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5551370500450115362" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TQpuDsfpXyI/AAAAAAAABj0/cQYvZJa-jlU/s400/Hoyuela1.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-5889078314593054375?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/5889078314593054375/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=5889078314593054375' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5889078314593054375'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5889078314593054375'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/12/1593-peticion-de-copia-de-las-nuevas.html' title='1.593.- Petición de copia de las nuevas Ordenanzas del Común para Villarrodrigo'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TQpuEOsdTEI/AAAAAAAABj8/xQxqY58Zf5k/s72-c/Avioneta.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-104840733376411611</id><published>2010-12-14T19:34:00.007+01:00</published><updated>2010-12-14T20:14:23.718+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='estadísticas población'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Hornos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Santiago de la Espada'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villapalacios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Torres de Albanchez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bienservida'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Puerta de Segura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Segura de la Sierra'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Pontones'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Siles'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Génave'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Orcera'/><title type='text'>1.860.- Sierra de Segura en el  “Censo de la población de España”</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TQe-Mo8vEGI/AAAAAAAABjo/HpJAe-KfVrE/s1600/Villarrodrigo6.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 268px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550614190117294178" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TQe-Mo8vEGI/AAAAAAAABjo/HpJAe-KfVrE/s400/Villarrodrigo6.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.860.- Sierra de Segura en el “Censo de la población de España”.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(ARAH. Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PARTIDO DE SEGURA DE LA SIERRA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BENATAE&lt;/strong&gt;: 905 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 449 - Establecidos: 435 - Transeúntes: 14&lt;br /&gt;Saben leer: 7 - Saben leer y escribir: 48 –NO saben leer ni escribir: 394&lt;br /&gt;Hembras: 456 - Establecidos: 452 - Transeúntes: 4&lt;br /&gt;Saben leer: 11 - Saben leer y escribir: 9 –NO saben leer ni escribir: 436&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;GENAVE&lt;/strong&gt;: 841 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 436 - Establecidos: 426 - Transeúntes: 10&lt;br /&gt;Saben leer: 13 - Saben leer y escribir: 72 –NO saben leer ni escribir: 351&lt;br /&gt;Hembras: 405 - Establecidos: 405 - Transeúntes: 0&lt;br /&gt;Saben leer: 6 - Saben leer y escribir: 20 –NO saben leer ni escribir: 379&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;HORNOS:&lt;/strong&gt; 1.430 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 732 - Establecidos: 698 - Transeúntes: 34&lt;br /&gt;Saben leer: 0 - Saben leer y escribir: 68 –NO saben leer ni escribir: 664&lt;br /&gt;Hembras: 698 - Establecidos: 690 - Transeúntes: 8&lt;br /&gt;Saben leer: 0 - Saben leer y escribir: 23 –NO saben leer ni escribir: 675&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ORCERA:&lt;/strong&gt; 1.907 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 957 - Establecidos: 921 - Transeúntes: 36&lt;br /&gt;Saben leer: 22 - Saben leer y escribir: 147 –NO saben leer ni escribir: 788&lt;br /&gt;Hembras: 950 - Establecidos: 938 - Transeúntes: 12&lt;br /&gt;Saben leer: 33 - Saben leer y escribir: 29 –NO saben leer ni escribir: 888&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PONTONES&lt;/strong&gt;: 2.157 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 1.093 - Establecidos: 1.093 - Transeúntes: 0&lt;br /&gt;Saben leer: 10 - Saben leer y escribir: 53 –NO saben leer ni escribir: 1.030&lt;br /&gt;Hembras: 1.064 - Establecidos: 1.064 - Transeúntes: 0&lt;br /&gt;Saben leer: 7 - Saben leer y escribir: 13 –NO saben leer ni escribir: 1.044&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA PUERTA&lt;/strong&gt;: 1.628 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 863 - Establecidos: 838 - Transeúntes: 25&lt;br /&gt;Saben leer: 28 - Saben leer y escribir: 99 –NO saben leer ni escribir: 736&lt;br /&gt;Hembras: 765 - Establecidos: 757 - Transeúntes: 8&lt;br /&gt;Saben leer: 16 - Saben leer y escribir: 21 –NO saben leer ni escribir: 728&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SANTIAGO DE LA ESPADA&lt;/strong&gt;: 5.496 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 2.759 - Establecidos: 2.743 - Transeúntes: 16&lt;br /&gt;Saben leer: 31 - Saben leer y escribir: 267 –NO saben leer ni escribir: 2.461&lt;br /&gt;Hembras: 2.737 - Establecidos: 2.726 - Transeúntes: 11&lt;br /&gt;Saben leer: 40 - Saben leer y escribir: 53 –NO saben leer ni escribir: 2.644&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SEGURA DE LA SIERRA&lt;/strong&gt;: 2.347 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 1.192 - Establecidos: 1.152 - Transeúntes: 40&lt;br /&gt;Saben leer: 14 - Saben leer y escribir: 105 –NO saben leer ni escribir: 1.073&lt;br /&gt;Hembras: 1.155 - Establecidos: 1.131 - Transeúntes: 24&lt;br /&gt;Saben leer: 23 - Saben leer y escribir: 39 –NO saben leer ni escribir: 1.093&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SILES&lt;/strong&gt;: 2.677 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 1.361 - Establecidos: 1.306 - Transeúntes: 55&lt;br /&gt;Saben leer: 12 - Saben leer y escribir: 184 –NO saben leer ni escribir: 1.165&lt;br /&gt;Hembras: 1.316 - Establecidos: 1.280 - Transeúntes: 36&lt;br /&gt;Saben leer: 30 - Saben leer y escribir: 43 –NO saben leer ni escribir: 1.243&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TORRES DE ALBANCHEZ&lt;/strong&gt;: 742 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 394 - Establecidos: 382 - Transeúntes: 12&lt;br /&gt;Saben leer: 2 - Saben leer y escribir: 39 –NO saben leer ni escribir: 353&lt;br /&gt;Hembras: 348 - Establecidos: 343 - Transeúntes: 5&lt;br /&gt;Saben leer: 2 - Saben leer y escribir: 2 –NO saben leer ni escribir: 344&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VILLARRODRIGO&lt;/strong&gt;: 1.111 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 577 - Establecidos: 532 - Transeúntes: 45&lt;br /&gt;Saben leer: 0 - Saben leer y escribir: 85 –NO saben leer ni escribir: 492&lt;br /&gt;Hembras: 534 - Establecidos: 528 - Transeúntes: 6&lt;br /&gt;Saben leer: 1 - Saben leer y escribir: 15 –NO saben leer ni escribir: 518&lt;br /&gt;-----------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;TOTALES: 21.241 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 10.813 - Establecidos: 10.526 - Transeúntes: 283&lt;br /&gt;Saben leer: 139 - Saben leer y escribir: 1.167 –NO saben leer ni escribir: 9.507&lt;br /&gt;Hembras: 10.428 - Establecidos: 10.314 - Transeúntes: 114&lt;br /&gt;Saben leer: 169 - Saben leer y escribir: 267 –NO saben leer ni escribir: 9.992&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PARTIDO DE VILLACARRILLO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BEAS DE SEGURA&lt;/strong&gt;: 5.016 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 2.579 - Establecidos: 2.511 - Transeúntes: 67&lt;br /&gt;Saben leer: 46 - Saben leer y escribir: 299 –NO saben leer ni escribir: 2.234&lt;br /&gt;Hembras: 2.437 - Establecidos: 2.419 - Transeúntes: 18&lt;br /&gt;Saben leer: 50 - Saben leer y escribir: 90 –NO saben leer ni escribir: 2.297 &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5550612601965236962" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TQe8wMnx0uI/AAAAAAAABjc/n6CjlNCrAsQ/s400/Bienservida2.jpg" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;OTROS PUEBLOS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;BIENSERVIDA&lt;/strong&gt;: 1.501 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 786 - Establecidos: 728 - Transeúntes: 58&lt;br /&gt;Saben leer: 42 - Saben leer y escribir: 137 –NO saben leer ni escribir: 607&lt;br /&gt;Hembras: 715 - Establecidos: 692 - Transeúntes: 23&lt;br /&gt;Saben leer: 24 - Saben leer y escribir: 35 –NO saben leer ni escribir: 656&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;VILLAPALACIOS&lt;/strong&gt;: 1.107 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 566 - Establecidos: 549 - Transeúntes: 17&lt;br /&gt;Saben leer: 25 - Saben leer y escribir: 77 –NO saben leer ni escribir: 464&lt;br /&gt;Hembras: 541 - Establecidos: 529 - Transeúntes: 12&lt;br /&gt;Saben leer: 23 - Saben leer y escribir: 34 –NO saben leer ni escribir: 484&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ALBALADEJO&lt;/strong&gt;: 1.416 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 670 - Establecidos: 661 - Transeúntes: 9&lt;br /&gt;Saben leer: 0 - Saben leer y escribir: 103 –NO saben leer ni escribir: 567&lt;br /&gt;Hembras: 746 - Establecidos: 742 - Transeúntes: 4&lt;br /&gt;Saben leer: 14 - Saben leer y escribir: 21 –NO saben leer ni escribir: 711&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TERRINCHEZ&lt;/strong&gt;: 993 habitantes&lt;br /&gt;Varones: 532 - Establecidos: 529 - Transeúntes: 3&lt;br /&gt;Saben leer: 10 - Saben leer y escribir: 83 –NO saben leer ni escribir: 439&lt;br /&gt;Hembras: 461 - Establecidos: 459 - Transeúntes: 2&lt;br /&gt;Saben leer: 8 - Saben leer y escribir: 15 –NO saben leer ni escribir: 438&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota: Los Ayuntamientos que aparecen en este Censo con menos población que en el de 1.857, fundan la baja en los estragos que causó el cólera-morbo y la viruela en los 3 últimos años.&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-104840733376411611?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/104840733376411611/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=104840733376411611' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/104840733376411611'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/104840733376411611'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/12/1860-sierra-de-segura-en-el-censo-de-la.html' title='1.860.- Sierra de Segura en el  “Censo de la población de España”'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TQe-Mo8vEGI/AAAAAAAABjo/HpJAe-KfVrE/s72-c/Villarrodrigo6.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-8531033102459997502</id><published>2010-11-25T19:16:00.004+01:00</published><updated>2010-11-25T19:32:26.467+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Provincia marítima de Segura'/><title type='text'>1.803.- Provincia Marítima de Segura. II.- Ríos y arroyos.</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TO6qcqXEE9I/AAAAAAAABig/t3P9k-jz8Rk/s1600/ValleOnsares2.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5543555600723743698" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TO6qcqXEE9I/AAAAAAAABig/t3P9k-jz8Rk/s400/ValleOnsares2.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.803.- Provincia Marítima de Segura. II.- Ríos y arroyos.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(B.N.E. Expediente sobre el régimen y administración de los montes de Segura de la Sierra y de su Provincia y memoria sobre el propio asunto. Martín Fernández de Navarrete. Madrid. Imprenta de D. Miguel de Burgos. 1.825)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Al mismo tiempo había ordenado el Señor ministro de Marina al archivero de su ministerio Don Juan Sans y de Barutell, reconociese el archivo de su cargo, y que previo un examen detenido de los expedientes que existiesen relativos a los montes de Segura, hiciese una exposición metódica de cuanto fuese oportuno y conducente a ilustrar una materia tan importante. En desempeño de este encargo presentó Don Juan Sans la siguiente &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;MEMORIA &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOBRE la situación geográfica y extensión de la provincia de Segura de la Sierra, con los pueblos y ríos que comprende, y utilidad, gobierno y administración de sus montes, según resulta de documentos originales existentes en el archivo del Ministerio de Marina &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ríos y arroyos permanentes en todos tiempos &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/strong&gt;37 Conocidas la situación, extensión y población de la provincia, situada la capital Segura en su longitud y latitud, y colocados los pueblos subalternos por sus demoras y distancias a ella, no será fuera de propósito dar una ligera idea de sus rios y arroyos permanentes o riachuelos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;38 Para mayor inteligencia llamaremos ríos de Iª clase aquellos que conservan su nombre hasta el desembocadero en el mar: los de 2ª clase serán los que siendo de alguna consideración por la abundancia de sus aguas pierden el nombre al entrar en los de Iª clase. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;39 Pertenecen á la lª el Guadiana, el Guadalquivir y el Segura. El Guadiana nace en un sitio nombrado Mojonera del Pozo, término de la villa de Este: corre por el N. de la provincia, atraviesa el reino de Extremadura y parte del de Portugal, separa éste del de Sevilla, y entra al mar en Ayamonte. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;40 El Guadalquivir tiene su nacimiento en el distrito de la villa de Cazorla en un paraje que llaman Puente de la Herrerías: se dirige hacia Córdoba y Sevilla, y desemboca en el Océano en Sanlucar. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;41 El Segura ( al que con justicia se da el epíteto de benéfico por el mucho bien que hace fecundizando con sus aguas llanuras dilatadas, y en especial las famosas huertas de las ciudades de Murcia y Orihuela) tiene su origen en la fuente de Segura al pie del pinar del Risco, término de la villa de su nombre, y entra en el Mediterráneo en Guardamar. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;42 A la 2ª clase corresponde el Guadalimar, el Mundo y el Tus; aquel nace en el sitio cuyo nombre es Padrón y Fuente del Tejo, en territorio de la ciudad de Alcaráz: sus aguas entran en el Guadalquivir a 13 millas al O. de Baeza, habiéndose juntado antes con las del Guadalen: el Tus principia en la Puente del Tejo, y el Mundo en la Cañada de los Mojones, y ambos desaguan en el Segura, el lº en un sitio llamado Jartis, y el 2º cerca de Calasparra.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;43 A mas de los ríos expresados hay en el distrito de la provincia 71 riachuelos o arroyos de agua permanente en todos tiempos, sin contarse en ellos los nombrados Guadalentin, Guadalentinejo, Rio-Castril, Cortes, Zujar, Guadix, Baza y Quesada que van al Guadiana. De los 71 los 39 se incorporan con el Guadalimar, 16 con el Guadalquivir, y los restantes con el Segura, con cuyos raudales se aumentan las aguas de estos ríos hasta poder flotar y navegar en ellos en los meses de noviembre o diciembre las pinadas o maderadas para los arsenales de S.M, y Real Negociado de Sevilla. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;44 Los que se dirigen al Guadalimar son los llamados Arroyo de la Puerta, Arroyo de Villotar, Arroyo Carrascosa, Rio Cotillas, Arroyo Frio, Fuente de los Estajaderos, Arroyo de la Cañada del Señor, Arroyo Tasca, Arroyo Castro-Bayona, Río de los Molinos, Arroyo Peñasleita, Arroyo de la Hueta, Rio-Onsares, Arroyo Benatae, Arroyo de la Cañada del Olivar, Arroyo de los Barrancos, Arroyo de los Yeguarrizos, Arroyo Peñolite, Arroyo Paules, Arroyo Losanco, Rio Guadarmena con las aguas del Arroyo Ojuelo, Fuente del Lagar, Canalita, Río del Salobre, Río Cortes, Río Bienservida, Fuente del Fresno, Fuente del Pozo Nuevo, Fuente del Sotico, y Fuente de la Vidamas, que se le juntan antes; Río Beas y Río Orcera, que entra unido con el Trujala, Arroyo Zerezos, Río Ornos, Arroyo Catena, Arroyo Valdemarin, y Arroyo Fuente de las Carboneras. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;45 Al Guadalquivir corren las aguas del Arroyo Linarejos, Arroyo Valdetelares, Arroyo Pretegal, Arroyo Caleron, Arroyo de la torre del Vinagre, Río Borola, Arroyo de las Carboneras, Arroyo de los Membrillos, Arroyo Guarrozin, Arroyo Aguas Blanquillas, Río Agua Mula, Arroyo Miguel Barba, Arroyo Colmenar, Arroyo Montoro, Arroyo Padilla y Rio-Ornos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;46 En el Segura desaguan Arroyo Azul, Arroyo Masegoso, Arroyo Cueva del Agua, Arroyo de la Hortizuela, Río Madera, Fuente de la Tova, Arroyo de la Garganta, Arroyo de la Carrasquilla, Arrollo de las Gorgollitas, Arroyo Bañares, Arroyo Miller, Río Zumeta, Arroyo de la Espinca, Arroyo de la Cantarilla, Arroyo Madera y Arroyo Tinjarra. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5543555596978354370" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TO6qccaF-MI/AAAAAAAABiY/83RfKPVcUvw/s400/ValleOnsares1.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-8531033102459997502?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/8531033102459997502/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=8531033102459997502' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/8531033102459997502'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/8531033102459997502'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/11/1803-provincia-maritima-de-segura-ii.html' title='1.803.- Provincia Marítima de Segura. II.- Ríos y arroyos.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TO6qcqXEE9I/AAAAAAAABig/t3P9k-jz8Rk/s72-c/ValleOnsares2.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-5429844944198612619</id><published>2010-11-23T20:21:00.004+01:00</published><updated>2010-11-23T20:40:09.458+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Guerra Civil'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Toribio Navío Vera'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Memoria Histórica'/><title type='text'>1.936-39. Memoria Histórica. Toribio Navío Vera</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TOwYSevcH9I/AAAAAAAABiM/uORc3ihFqhU/s1600/Villarrodrigo1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 185px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542831947154989010" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TOwYSevcH9I/AAAAAAAABiM/uORc3ihFqhU/s400/Villarrodrigo1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;  &lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.936-39. Memoria Histórica. Toribio Navío Vera&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(Juzgado Municipal de Villarrodrigo).&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;strong&gt;TORIBIO NAVÍO VERA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;-NACIMIENTO:&lt;br /&gt;Nació en Villarrodrigo (Jaén) el día 27 de abril de 1.897.&lt;br /&gt;Padre: Isaac Navío Gómez natural y vecino de Villarrodrigo (Jaén) y de profesión jornalero.&lt;br /&gt;Madre: Aquilina Vera Millán natural y vecina de Villarrodrigo (Jaén).&lt;br /&gt;Abuelo materno: Valeriano Vera natural y vecino de Villarrodrigo (Jaén).&lt;br /&gt;Abuela materna: Florentina Millán Mesas natural y vecina de Villarrodrigo (Jaén).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-MATRIMONIO:&lt;br /&gt;Casado con JOSEFA CAMPOS MARTÍNEZ en Villarrodrigo (Jaén) el día 20 de septiembre de 1.923. Hija de Alejandro Campos Tudela y Cesárea Martínez Salcedo naturales y vecinos de Villarrodrigo (Jaén).&lt;br /&gt;El enlace lo celebró Don José María Ruiz Romero cura párroco de la iglesia de San Bartolomé Apóstol de Villarrodrigo (Jaén).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-DOMICILIO: Calle Huertas de Villarrodrigo (Jaén) en 1.929.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-PROFESIÓN: Jornalero&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Causa General de la Guerra Civil aparece en Villarrodrigo en la lista de republicanos no adictos a la sublevación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Murió prisionero en la cárcel de Valdenoceda (Burgos) el 24 de julio de 1.941, por las condiciones carcelarias de la prisión y enterrado en la fosa común del centro penitenciario. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542829298505417042" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TOwV4TwLAVI/AAAAAAAABiA/Pd6awkwP6to/s400/prisionValdenoceda.jpg" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Nota: En la lista de prisioneros de la cárcel de Valdenoceda aparece por error como Toribio Horrio Vera. &lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-5429844944198612619?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/5429844944198612619/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=5429844944198612619' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5429844944198612619'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5429844944198612619'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/11/1936-39-memoria-historica-toribio-navio.html' title='1.936-39. Memoria Histórica. Toribio Navío Vera'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TOwYSevcH9I/AAAAAAAABiM/uORc3ihFqhU/s72-c/Villarrodrigo1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-115995030779544377</id><published>2010-11-12T18:39:00.005+01:00</published><updated>2010-11-12T20:02:19.986+01:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alfonso de Segura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><title type='text'>1.486-1.542.- ¿Quién fue Alfonso de Segura?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TN2L7rzaWKI/AAAAAAAABhk/81wqBNphkgI/s1600/Villarrodrigo3.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5538736974222481570" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TN2L7rzaWKI/AAAAAAAABhk/81wqBNphkgI/s400/Villarrodrigo3.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;  &lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.486-1.542.- ¿Quién fue Alfonso de Segura?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(Dñª. Teresa Jiménez Calvente, Doctora en Filología Clásica por la Universidad de Alcalá de Heneras)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Teresa Jiménez Calvente&lt;br /&gt;- Licenciada en Filología Clásica (Univ. Autónoma de Madrid), julio de 1990.&lt;br /&gt;- Doctora en Filología Clásica (Univ. de Alcalá), diciembre de 1995&lt;br /&gt;Universidad de Alcalá&lt;br /&gt;Departamento de Filología&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;http://www.departamentofilologiauah.com/profesorado_latina_tcalvente.htm&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Artículo: "La Oratio ad Alfonsum Aragoneum de laudibus et pontificatus et regni diligentissime eius gubernatione de Alfonso Segura, discípulo aventajado y escritor en ciernes", eHumanista 5 (2005), pp.48-95 (revista en formato electrónico).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;a href="http://www.ehumanista.ucsb.edu/volumes/volume_05/articles/Jimenez.pdf"&gt;http://www.ehumanista.ucsb.edu/volumes/volume_05/articles/Jimenez.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;2. ¿Quién fue Alfonso Segura o de Segura?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;No sabemos muy bien cuántos años tenía con exactitud Alfonso Segura cuando se acercó a Marineo en Zaragoza en el verano de 1508, aunque en la ep. VI 4 dice tener 22 años; de ser exacta esa edad, cabe suponer que Segura había nacido ca. 1486. Tampoco sabemos con certeza cómo se llamaba en realidad, pues ese apellido Segura con que rubrica sus cartas no es más que un &lt;em&gt;cognomen&lt;/em&gt;, un nombre postizo de acuerdo con la costumbre propia de la época de buscar un apodo latinizado que tuviera resonancias más nobles. Según sus propias palabras (ep. IV 10), había nacido &lt;em&gt;in ulteriori Hispania Illiberritano regno prope in conspectu&lt;/em&gt; o, en otras palabras, en Jaén, cerca de Segura de la Sierra; ahí está el origen de su nombre, pues a pesar de ser oriundo de Villa Rodrigo prefirió servirse de un topónimo más noble, suave y breve &lt;em&gt;(a nobiliori...aut suaviori et magis brevi)&lt;/em&gt;, según el ejemplo de Virgilio también llamado el Mantuano pese a provenir de la aldea de Andes (además de este ejemplo clásico que el propio Alfonso aduce, bastaría recordar los casos de Nebrija, quien adopta el topónimo latino de su Lebrija natal, y del propio Lucio Marineo, apodado Sículo). Tras sus primeros estudios en su pueblo natal, Alfonso Segura dice haber estudiado en la recién inaugurada Universidad de Alcalá de Henares al lado de los maestros Alfonso de Isla (ep. XV 5 y XVI 5) y Hernando Alonso de Herrera (ep. X 1), lo que plantea algún problema, pues es bien sabido que la Universidad de Alcalá abrió sus puertas de manera oficial en 1508. Posiblemente, antes de esa fecha, ya existía el germen de esos estudios reglados desde que el Cardenal Cisneros sentó las bases de su fundación y recibió la bula papal en 1499.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Precisamente, Lucio Marineo escribió a Herrera para comentarle cuánto le había impresionado ese joven Segura que se declaraba &lt;em&gt;discipulus Ferdinandi Herrariensis y Siculum cognoscendi percupidus&lt;/em&gt;, con quien había mantenido una interesante conversación sobre la lengua latina y sobre las partes del discurso y de la Retórica. Gracias a aquella primera conversación en Zaragoza, en julio de 1508 &lt;em&gt;(nonis Quintilibus),&lt;/em&gt; Marineo se forjó una determinada imagen del joven, del que dice que “no es testarudo, como la mayoría, ni ambicioso, sino no menos deseoso de aprender que de disputar”. Además de estos datos ofrecidos por Marineo, el propio Segura expresa, en una carta enviada a Marineo al día siguiente de su encuentro, su admiración por el erudito, del que destaca su extraordinaria humildad (ep. V 19).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ese mismo escrito, le manifiesta su deseo de tomarlo como maestro y guía, por lo que le pide que, en adelante, le perdone por sus frecuentes preguntas &lt;em&gt;(quaestiunculae),&lt;/em&gt; pues es consciente de su tendencia a hablar demasiado &lt;em&gt;(garrulitas);&lt;/em&gt; por lo demás, sólo quiere mostrarle que ve en él un modelo que imitar y que aspira a parecerse a él (una idea que se repite sin cesar en toda la correspondencia que Segura dirigió a Marineo, como las ep. V 19, 20 o VI 2).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esas primeras cartas reflejan el extraordinario entusiasmo de Segura y sus enormes ganas de aprender (“cuando te escribo no busco alabanzas sino que deseo correcciones” [ep. V 21, 3]); del mismo modo, se percibe la ilusión de Marineo por haber encontrado un discípulo leal, alguien a quien formar y en quien dejar alguna huella: “Me felicito y me considero no poco feliz porque me ha tocado en suerte tal amigo y discípulo” (ep. VI 1, 1). El joven Segura intentó poner en práctica aquellas primeras enseñanzas dictadas por Marineo, en las que se le aconsejaba cultivar su ingenio a través del &lt;em&gt;ars, la imitatio y la scribendi exercitatio&lt;/em&gt;. De este propósito nació un primer ejercicio retórico, una &lt;em&gt;Vita Lucii&lt;/em&gt;, una verdadera &lt;em&gt;laudatio&lt;/em&gt; compuesta según los preceptos del género &lt;em&gt;epidíctico&lt;/em&gt;, donde el perfil biográfico se adorna con un perfil moral (las &lt;em&gt;virtutes&lt;/em&gt; o dones intrínsecos, según las palabras de Cicerón en su &lt;em&gt;De oratore&lt;/em&gt;); entre éstas, volvía a destacar la extrema humildad, morigeración y el amor desmedido por el estudio del siciliano, con lo que Segura trazaba una completa semblanza de Marineo de acuerdo con el renovado género de las &lt;em&gt;laudes poetarum&lt;/em&gt;. Abrumado ante tantos elogios, Marineo, como buen maestro que hacía gala de su humildad, le aconsejó en su carta de respuesta (ep. VI 3) que escogiera como modelos de imitación y como temas para componer elogios a otros eruditos de más talla, como Marco Antonio Flaminio, &lt;em&gt;quem ego (quod sine invidia dictum velim) et omnium qui sunt hodie longe doctissimum sapientissimumque iudico&lt;/em&gt;. Ante aquella propuesta, Segura insistió de nuevo en la superioridad de su maestro y en su firme propósito de convertirse en sincero cultor de su nombre (ep. VI 4).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otras veces, sus epístolas reflejan sus dudas sobre algunas de las lecturas recomendadas por su admirado Marineo, como en el caso de la &lt;em&gt;Miscellanea de Poliziano&lt;/em&gt;, obra que le parecía un tanto difícil (ep. VI 5 y 6); en otro momento, le comenta que, siguiendo su consejo, ha adoptado a Cicerón como modelo absoluto para sus escritos (ep. IX 21, 5): &lt;em&gt;Ciceroni ante alios, si quid reliquum est temporis, me totum dedo tuum consilium secutus.&lt;/em&gt; Pero, las más de las veces, Segura habla de sentimientos, de afecto y admiración, algo que se repite también en las cartas que envía a otros amigos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estas y otras ocasiones, desde los primeros encuentros, Marineo se sintió responsable de su joven discípulo y quiso guiar sus pasos para que pudiese afianzar su posición dentro del círculo de sus poderosos amigos en Aragón, como Gaspar Barrachina, secretario del arzobispo de Zaragoza, Antonio Ronzoni, secretario del Cardenal de Santa Sabina, o Juan de Alagón, mayordomo del arzobispo. Antes de conocer a Marineo, Segura ya había tenido acceso a algunos de estos personajes, como el poeta alcañizano Juan Sobrarias, cuyo opúsculo &lt;em&gt;De laudibus Alcagnicii&lt;/em&gt; (1506) se abre precisamente con una carta de Segura, en la que éste le felicita por su obra, una &lt;em&gt;oratio&lt;/em&gt; que califica como &lt;em&gt;elegans et culta, copiosa et gravis, summo etiam artificio tertio quoque verbo conscripta.&lt;/em&gt; Tampoco faltan ahí elogios hacia los poemas incluidos tras el discurso, que denotan, en opinión de Segura, una mano capaz de componer, si tuviera tiempo suficiente, una nueva &lt;em&gt;Eneida&lt;/em&gt; u otra &lt;em&gt;Farsalia&lt;/em&gt;; por ese motivo, le desea que encuentre pronto un Mecenas que le redima de la dura tarea de dar clases &lt;em&gt;(Utinam essent Mecenates ut te ab istaprofessione docendi redimeres!)&lt;/em&gt;. Con amigos como éste, a Segura no le debió resultar muy difícil acceder al italiano, por el que ese grupo de eruditos aragoneses mostraba una gran admiración (basta recordar los numerosos poemas que Sobrarias dedicó a Marineo dentro del opúsculo antes mencionado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La preocupación de Marineo por el bienestar de su discípulo le llevó a hablar de él en los círculos cortesanos, donde cada vez era más frecuente contratar los servicios de un joven maestro de gramática para hacer las veces de tutor o maestro de primeras letras. En el epistolario de Marineo, podemos leer varias cartas de Segura a algunos cortesanos para granjearse su amistad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas ellas obedecen a un mismo patrón, el de la carta de presentación, con la que el joven, protegido por el escudo de su maestro, verdadero instigador de las misivas, solicita la amistad y el apoyo de sus corresponsales; así, escribió en dos ocasiones a Luis Sánchez, tesorero de los Reyes Católicos (ep. VII 11 y 12); a Juan Ruffo, arzobispo de Cosenza y nuncio papal (ep. V 8); a Pedro Mártir de Anglería (ep. XVI 17), al que le pide que “le incluya en el número de sus amigos”; a Antonio Mudarra (ep. XII 8) y Diego Ribera, obispo de Mallorca (ep. XI 20). De esos contactos surgió una nueva oportunidad para el joven, que se convirtió en tutor de Juan de la Caballería, miembro de una importante familia de conversos de la Corona de Aragón, hecho que tuvo lugar al poco de conocer a Marineo, quien se encargó de las presentaciones (&lt;em&gt;scis, te auctore, Ioannem Cavalleriam, adolescentem probum, superiore anno fuisse mihi discipulum&lt;/em&gt; [ep. XIII 7]). Esta relación fue de vital importancia para Segura, que se trasladó junto a su pupilo a Lérida para iniciar los estudios de Derecho. Antes de tomar esa decisión, Segura también quiso recabar el apoyo de su querido Gaspar Barrachina, secretario del arzobispo de Zaragoza, a quien le pidió consejo ante esa crucial decisión. Éste en más de una ocasión se había mostrado favorable a esa decisión, según le expone a Marineo en la ep. XIII 9, 2: [Segura] se da cuenta de las injustas costumbres de nuestro tiempo: en otras palabras, todos los hombres importantes de España y, para ser sinceros, los ricos de cualquier sitio suelen sentir por los elocuentes sólo admiración, pero es a los jurisconsultos a quienes confieren prebendas, riquezas y dignidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya en el Estudio General de Lérida, durante el curso 1509-10 y 1510-11, Segura refleja en su correspondencia su terrible frustración al comprobar que ha de dejar sus aspiraciones literarias para volcarse en una disciplina que, a pesar de no ser de su agrado, le auguraba mayores emolumentos. Su desesperación se incrementó cuando el joven Caballería enfermó de fiebres cuartanas y tuvo que abandonar las aulas durante un largo periodo, justo en el momento en que su &lt;em&gt;iuris ediscendi aviditas&lt;/em&gt; estaba más encendida (ep. XII 14). Fueron meses duros de retiro en Alcañiz, sobre todo durante el verano y el otoño de 1510, en los que Segura pensó tirar la toalla, según expone en repetidas ocasiones a Marineo (ep. XII 16, XVI 9) y a Barrachina (ep. XII 14); este último le aconsejó no dejarse vencer por la adversidad, pues los estudios de Derecho reportaban grandes honores y beneficios (ep. XII 15). Sus continuas quejas y angustias llevaron a Marineo a proponerle una nueva salida profesional: convertirse en el preceptor de los hijos del célebre Palacios Rubios, &lt;em&gt;iurisconsultus et Ferdinandi regis consiliarius&lt;/em&gt; (ep. XIII 10). Marineo muestra una vez más su espíritu solícito, deseoso siempre de ayudar a su dilecto discípulo: “nunca he dejado de pensar, de dar vueltas e incluso de hacer la corte para encontrarte alguna posición cómoda y honesta que te librara de la preocupación de tener que buscarte el sustento con esfuerzo, y que no fuera un obstáculo para el avance de tus estudios”. Sin embargo, Segura rechazó este ofrecimiento porque su aceptación suponía dejar a Juan de la Caballería en un momento delicado (ep. XIII 11): “nunca me permitiré parecer ingrato a mi señor Francisco de la Caballería, que, además de su buen talante, siempre me ha tratado con humanidad y benevolencia”. Pero detrás de esa negativa había algo más, según le sigue explicando Segura a Marineo, pues Juan de la Caballería, al mejorar su salud, había decidido trasladarse a la Universidad de Salamanca para continuar allí su formación. En ese caso, Segura podía recalar en el centro universitario más famoso de España y, desde luego, él no iba a desaprovechar la oportunidad (ep. XIII 11). Así, tras dejar las aulas de Lérida, Segura y Caballería se trasladaron a Salamanca, donde llegaron en octubre de 1511, el día 21 para ser más exactos; en la primera carta que Segura escribe a Marineo desde allí, se muestra contento y entusiasmado (ep. XII 13): “a mí este ímpetu, la variedad de gentes y de situaciones me gusta en parte; pero, lo que más me agrada son estas clases eruditas y tan concurridas que parecen atrapar los ánimos como si se sirvieran de tiernos halagos. Por eso espero que, si me va bien, con mi tesón voy a obtener un buen provecho”. En medio de esta euforia, Segura escribió también a Nebrija e incluso fue a visitarlo, según le comenta al propio Marineo (ep. XII 13). Tampoco se olvidó de su anterior maestro, Alfonso de Isla, al que escribió una misiva para darle cuenta de su nueva situación y para pedirle que le escribiese alguna vez (ep. XVI 5). En Salamanca, se inicia una época dorada para Segura, quien cada vez se muestra más contento con sus progresos en el ámbito del Derecho y, por supuesto, en el de las letras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De entonces data su amistad epistolar con Juan de Vergara, que en aquel momento cursaba estudios en la Universidad de Alcalá. Una vez más, debemos a Marineo y a su amistad con Segura la conservación de esas cartas cruzadas entre los dos jóvenes. Sin duda, Segura, satisfecho de sus logros y de su capacidad de establecer una relación sólida con el prometedor Vergara, mostró esas cartas a Marineo, que decidió hacerles un hueco en la recopilación de misivas que preparaba para la imprenta. Esas once cartas están incluidas en los libros XIV y XV del epistolario (XIV 9, 10, 11, 12, 13, 14 y XV 2, 3, 4, 5 y 6) y pueden fecharse en torno a 1512; en ellas, Segura, deslumbrado por el talento de su corresponsal, trató de imitar su estilo epistolar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta ese momento, el joven discípulo de Marineo había modelado sus misivas a partir de una imitación consciente de Cicerón, aunque su prosa no fluyera con tanta elegancia como la de su modelo. Marineo le había insistido en la importancia de la &lt;em&gt;imitatio&lt;/em&gt; del célebre orador latino y en la consiguiente &lt;em&gt;exercitatio&lt;/em&gt;. Una y mil veces, Segura escribió sus misivas con el recuerdo consciente de la forma y el contenido de las epístolas ciceronianas. Las lecturas le habían hecho concebir un determinado tipo de relación entre amigos, entre discípulo y maestro, que reflejaba las enseñanzas incluidas en el &lt;em&gt;De amicitia &lt;/em&gt;ciceroniano (a este respecto, no hay que olvidar que éste fue uno de los diálogos de Cicerón más exitosos en la España del momento, según ha puesto de relieve Gómez Gómez [1988, 98; 2000, 103]). Sin embargo, hay que admitir con Lynn (239) que el latín empleado por Segura resultaba un tanto farragoso &lt;em&gt;(“the labored wordiness of the young aspirant”)&lt;/em&gt;. A pesar de los elogios y alabanzas de su maestro, Segura no deja (o tal vez no logra) que su verbo fluya sin obstáculos, quizás porque quiere decir muchas cosas a la vez y su ímpetu juvenil se manifiesta en su escritura &lt;em&gt;(talis homini fuit oratio....).&lt;/em&gt; Esa búsqueda de un estilo propio, correcto y elegante, se plasma en las cartas que dirigió a Juan de Vergara, unas cartas más extensas de lo habitual (con lo que se contravenía la máxima de la &lt;em&gt;brevitas&lt;/em&gt;), en las que se aprecian nuevas lecturas y horizontes. Tras una breve carta de presentación (ep. XIV 9), en la que Segura expone sus ideas sobre la amistad y se declara amigo de Bernardino Tovar, hermano de Vergara, su corresponsal contestó con una elaborada misiva, compuesta como un ejercicio retórico en el que la &lt;em&gt;amplificatio&lt;/em&gt; era la clave: a la propuesta sencilla de Segura de plantar los cimientos de su amistad, basada en el amor mutuo de las letras (“he oído que eres uno que estudia y entiende de letras con elegancia y conocimientos” [ep. XIV 9]), Vergara responde con alambicada modestia que no es digno de tanta atención y le promete que “por mi parte no habrá nada que pueda hacer vacilar esos cimientos de nuestra amistad, que tú dices haber echado, solidísimos incluso cuando se planten sobre arenilla”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de ahí, su correspondencia se convierte en un juego en el que cada uno intenta sorprender a su corresponsal, que ha de descubrir en el otro referencias, ecos e imágenes provenientes de distintas fuentes; en medio de ese juego, Segura le habla de sus estudios de Derecho, que no le dejan tiempo ni para respirar &lt;em&gt;(ne puncto quidem temporis respirare concedunt)&lt;/em&gt;, por lo que se escuda en esa “lacra” para explicar sus posibles errores (ep. XIV 11).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todas esas cartas, Segura admite sin ambages la superioridad de su amigo, cuya erudición le asombra e incluso intenta reproducir. Frente a esa dedicación suya tan odiosa a las leyes, Vergara representa para él el ideal de joven erudito (en el momento de escribir estas cartas rondaba los 20 años) que dedica todo el tiempo a su formación intelectual, lejos de cualquier visión pragmática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estas circunstancias, Vergara se duele de que su amigo se tenga que emplear &lt;em&gt;ad tetrica ista legum involucra&lt;/em&gt; (ep. XIV 12 3), cuando con su talento podría devolver a las Musas su prístino esplendor &lt;em&gt;(conclamata Musarum studia in genuinum nitorem et pristinam integritatem tuae unius litteraturae beneficio et opitulamine reviviscerent).&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Desde luego, estas palabras hicieron mella en Segura, quien promete en su respuesta que, pase lo que pase (incluso en el supuesto de que todos los jurisconsultos se opongan), nunca defraudará las expectativas de su admirado corresponsal (ep. XIV 13, 5): &lt;em&gt;nunquam commitam ut contra officium, vel omnibus iureconsultis repugnantibus, expectationem tuam defraudem&lt;/em&gt;. Este tono galante y lleno de erudición caracteriza toda la correspondencia entre Segura y Vergara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí, podemos ver a un Segura más maduro intelectualmente, siempre dispuesto a amoldarse a las exigencias de su corresponsal, a quien pretende agradar y sorprender. Los vínculos creados son los propios de la amistad erudita, que gusta de compartir intereses e inquietudes intelectuales; así, la escritura de cartas se convierte en un ejercicio de práctica literaria y, por su calidad estética, en un regalo para su corresponsal. Además de las cartas, Vergara envió a Segura un breve opúsculo con una &lt;em&gt;descriptio&lt;/em&gt; de la ciudad de Alcalá de Henares para que lo leyese y corrigiese (ep. XV 4, 2). Por supuesto, Segura se mostró encantado con el texto, que, según sus palabras, le traía el recuerdo &lt;em&gt;illius temporis cum merebam sub Ferdinando Herrariensi....et priore Isla&lt;/em&gt; (ep. XV 5, 1). Tras elogiar la obrita de Vergara, Segura no correspondió a su amigo con otro escrito a vuelta de correo, escudándose como siempre en su dedicación a las leyes. Esta intensa correspondencia y amistad incipiente se interrumpe en la ep. XV 6, una carta de tono jocoso, verdadera broma que sólo pretende mostrar el afecto que, hemos de suponer, unió a ambos jóvenes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5538735845419745410" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TN2K5-r3gII/AAAAAAAABhY/ygTRMWonkrI/s400/Puerta8.JPG" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;3. La &lt;em&gt;Oratio ad Alfonsum Aragoneum de laudibus et pontificatus et regni diligentissime eius gubernationis.&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Aparte de las cartas dirigidas a Vergara, el texto más extenso que conservamos de Segura es su discurso en honor de Alfonso de Aragón, arzobispo de Zaragoza (1470-1520): la &lt;em&gt;Oratio de laudibus et pontificatus et regni diligentissime eius gubernatione&lt;/em&gt;, que ha de ser fechada en 1509, según se indica en una de las cartas que preceden al discurso. Dicha &lt;em&gt;oratio&lt;/em&gt; se nos presenta como un ejercicio quasi escolar compuesto, entre otras cosas, para mostrar sus conocimientos sobre los tópicos literarios propios del &lt;em&gt;genus demonstrativum&lt;/em&gt;. Al igual que en su &lt;em&gt;Vita Lucii Marinei Siculi&lt;/em&gt;, incluida en el epistolario de Marineo junto con la carta de envío (ep. VI 2),3 Segura compone aquí una encendida &lt;em&gt;laudatio&lt;/em&gt; del hijo bastardo de Fernando el Católico, verdadera mano derecha del soberano en Aragón. En una de las cartas que acompañan el envío de esta &lt;em&gt;oratio&lt;/em&gt;, fechada el 30 de abril de 1509, Segura afirma que Marineo fue el instigador del discurso; a él debemos también su conservación, pues el italiano no dudó en incluirlo junto a sus propias &lt;em&gt;orationes&lt;/em&gt; para formar junto a sus epístolas, sus dos opúsculos eruditos &lt;em&gt;(De verbo fero y De Parcis)&lt;/em&gt; y sus dos libros de poemas el volumen de los opera editados en Valladolid en 1514. La &lt;em&gt;Oratio ad Alfonsum Aragoneum&lt;/em&gt; aparece después de los cuatro discursos de Marineo, algunos de los cuales ya habían sido editados previamente por el propio erudito italiano. Como nota curiosa cabe destacar que el discurso de Segura va precedido por tres cartas, dos de Segura y una de Marineo, en las que se presenta la &lt;em&gt;oratio&lt;/em&gt; y se comentan algunos aspectos literarios de la misma. Esas misivas inducen a pensar que el discurso no fue en realidad pronunciado &lt;em&gt;viva voce&lt;/em&gt; sino que fue concebido desde el principio como un texto escrito, apto para ser leído en público o en privado; de hecho, en la carta de Segura al propio arzobispo, el joven discípulo de Marineo se presenta al prelado, le avisa del envío del discurso y, fiel a su habitual modestia, le pide perdón por su atrevimiento &lt;em&gt;(conatus). &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Desde esta perspectiva, se podría hablar largo y tendido sobre la proximidad entre epístolas y &lt;em&gt;orationes,&lt;/em&gt; sobre todo en el caso de algunas cartas y discursos compuestos para agasajar a elevados personajes, un género que Marineo cultivó en numerosas ocasiones. En su epistolario encontramos abundantes ejemplos que ponen de manifiesto el excelente manejo de los recursos retóricos por parte de este antiguo profesor de Retórica y Poesía durante doce años en la Universidad de Salamanca. Por lo demás, el tono elevado y siempre encomiástico de estas pequeñas piezas laudatorias encajaba bien en un contexto cortesano, en el que el autor de tales ejercicios pretendía medrar, según se pone de manifiesto en numerosas cartas. Antes de publicar su epistolario completo, el propio Marineo había compuesto cartas de este tenor que vieron la luz en Sevilla, ca. 1498-99: son sus &lt;em&gt;Carmina et epistolae&lt;/em&gt;. Aquí se insertaba una epístola dirigida al Duque de Medina Sidonia, en la que se recordaban sus hazañas y las de sus antepasados. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Curiosamente, esta epístola, que en dicha edición sevillana iba acompañada de unos versos, volvió a ver la luz, aunque no con rúbrica de carta sino de &lt;em&gt;oratio&lt;/em&gt;, en la edición de 1514. Del igual manera, este tipo de composiciones encomiásticas encuentran acomodo en las obras historiográficas del italiano, que utilizó estos breves panegíricos para completar sus semblanzas y elogios de los &lt;em&gt;illustres viri&lt;/em&gt; españoles tanto en su &lt;em&gt;De Hispaniae laudibus&lt;/em&gt; (Burgos, ca. 1496) como en el &lt;em&gt;De rebus Hispaniae memorabilibus&lt;/em&gt; (Alcalá de Henares, 1530).4 De hecho, Marineo, tras su &lt;em&gt;De Hispaniae laudibus&lt;/em&gt;, siempre soñó con publicar una obra formada únicamente por elogios, a la manera de los &lt;em&gt;Claros varones de Castilla&lt;/em&gt; de Pulgar,5 según le señalaba al Cardenal Cisneros en una carta incluida en sus &lt;em&gt;Carmina et epistolae&lt;/em&gt;, en la que le indica que había conocido &lt;em&gt;viri...qui vel bellicis in rebus vel liberalibus disciplinis ac sanctissimis moribus et christianae religionis caerimoniis adeo clare sancteque se gerunt ut eorum fama et egregia facinora non silentio quidem, sed vatum et oratorum praeconiis potius digna videantur. &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5538735840186234466" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TN2K5rMGdmI/AAAAAAAABhQ/24Ry_ZIDGMg/s400/Biblioteca1.JPG" /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-115995030779544377?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/115995030779544377/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=115995030779544377' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/115995030779544377'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/115995030779544377'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/11/1486-1542-quien-fue-alfonso-de-segura.html' title='1.486-1.542.- ¿Quién fue Alfonso de Segura?'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TN2L7rzaWKI/AAAAAAAABhk/81wqBNphkgI/s72-c/Villarrodrigo3.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-1761720706749356332</id><published>2010-10-17T11:18:00.005+02:00</published><updated>2010-10-17T11:38:03.879+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Torres de Albanchez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Siles'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Orcera'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Génave'/><title type='text'>1.615.- Carta confirmación sobre apelaciones en el partido de Segura</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TLrDXoW4eTI/AAAAAAAABhA/-6cz_q_5BBg/s1600/PerroFarmacia.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5528946303288506674" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TLrDXoW4eTI/AAAAAAAABhA/-6cz_q_5BBg/s400/PerroFarmacia.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.615-X-14. Madrid. Carta de confirmación de Felipe III sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(Ejecutoria y privilegio de la villa de villa Rodrigo. 1749)&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;Don Felipe III Rey por la Gracia de Dios etc. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cuanto abiendo visto y con diligencia examinado los grandes daños y pedimientos de la justicia que cada día ban multiplicándose en las probincias y tierras de la Horden de Santiago, anssí por ser las governaciones de tanta tierra, pueblos y vecindad y la distancia que ay de algunos dellos a donde los governadores, jueces de residencia y alcaldes mayores más de ordinario residen, a cuya causa no pueden ser bisitados las beces que se requieren como por que (roto) que cada año se eligen la jurisdicción civil y criminal sin ninguna bisitación los cuales ansí, por ser vecinos y naturales de los mismos pueblos como por tocar los pleitos y negocios que ante ellos penden a sus parientes y amigos o enemigos, siempre o por la mayor parte están aficionados o mal inclinados con algunos de los litigantes y demás dello como son hombres sin letras, no entienden como han de hacer de justicia, y en algunos ha acaecido diversas veces en los pueblos donde hay dos parcialidades siendo los alcaldes cada uno de la suya, proveer cosas contrarias, cada cual lo que toca a los de su parcialidad de que se han seguido grandes desasosiegos, daños e inconvenientes que por la mayor parte suelen cargar sobre los pobres miserables que no tienen con que defenderse, ni recurrir a los superiores para que los desagrabien = y caso que lo tengan (roto) nuestro alcalde mayor del partido de Segura de la Sierra y los alcaldes ordinarios de las villas de Torres, Génave y Villa Rodrigo y a cada uno y cualquier de vos bien sabéis que nos mandamos dar y dimos una nuestra carta y probissión y sobre carta que su tenor dellas y de las respuestas dadas es como sigue =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Se inserta la carta real de Felipe II de 23-IX-1.566)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue acordado que debíamos de mandar la esta nuestra carta por la cual nos mandamos a vos el dicho nuestro alcalde mayor del partido de Segura, alcaldes ordinarios della que de presente son y fueredes desde aquí adelante veáis la dicha nuestra carta y provisión que de suso va incorporada y la guardéis y cumpláis y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en todo y por todo según y como en ella se contiene y declara sin hacer lo contrario so pena de la nuestra merced y de cincuenta mil maravedíes para la nuestra cámara, so la cual dicha pena mandamos a cualquier escribano os lo notifique y de testimonio dello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dada en Madrid a catorce de octubre de mil y seiscientos y quince años. El Licenciado Don Antonio de Pedrosa. El Licenciado Don Mendo de Venabides. El Licenciado Don Alonso de Cabrera. El Licenciado Don ---uello de Contreras = Yo Francisco de Ortega, Secretario de Cámara del Rey nuestro señor le hice escribir por su mandado con acuerdo de los de su consejo de las Ordenes. Registrada Don Diego Priarra. Por Chanciller Juan de Garica.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;- Notificación de la Carta Real al alcalde ordinario de Orcera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;En la villa de Segura dela Sierra en veinte y tres días del mes de noviembre de mil y seiscientos y quince años (roto) – desta villa de pedimiento y requerimiento de su merced de el licenciado Hermosilla gobernador de este partido leí y notifiqué a la letra la provisión de su magestad desta otra parte contenida a Francisco Fernández Fuente, alcalde ordinario del arrabal Horcera, el cual tomó en sus manos la dicha Real provisión y la besó y puso sobre su cabeza y obedeció con el acatamiento debido y dijo no ser letrado y así pide y suplica al señor gobernador se le de traslado de la dicha Real provisión para responder dentro del término de la ley y de no dársele protesta, no le pare perjuicio al dicho arrabal Horcera, ni le corra término y lo firmó siendo testigos Miguel Serrano Rincón y Francisco Rodríguez Carmona vecinos desta villa, y que cuando responda firmará. Dello doy fe y fice mi signo en testimonio de verdad. Francisco Rubio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el arrabal de Horcera a veinte y seis días del mes de noviembre de mil y seiscientos y quince años de pedimiento de Francisco de Fuentes, alguacil deste partido (roto) – y vecino del dicho arrabal, leí y notifiqué la real provisión desuso a Francisco Fernández Fuente, alcalde ordinario de dicho arrabal, en su persona, siendo testigos Esteban Alonso y Francisco de Sigura e Bartolomé Martínez Machado, vecino del dicho arrabal y dello doy fe. Luis Bázquez, escribano. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego el dicho alcalde dijo que la dicha Real provisión ya le está notificada y no ha respondido della dentro del término, por no haberle dado la dicha Real provisión, ni traslado della, para responder, que dándoselo responderá dello, doy fe y lo firmo = Francisco Fernández de la Fuente = Luis Bázquez = escribano =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y en fe de lo susodicho que de mi se hace mención, yo el dicho Luis Bázquez, escribano por su Majestad público en este dicho arrabal, fui presente y fice mi signo y no llevé derechos ningunos = En testimonio de verdad = Luis Bázquez, escribano = Lo fi&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(roto)&lt;br /&gt;villa de Segura doy fe que en veinte y seis de noviembre de seiscientos y quince, di traslado desta Real provisión de su Majestad a Francisco Fernández Fuente, alcalde ordinario del arrabal Horcera, porque lo pidió para responder y en fe dello lo signé en Segura, en dos de diciembre de seiscientos y quince = En testimonio de verdad = Francisco Rubio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;- Notificación de la Carta Real a los alcaldes ordinarios de Siles&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;En la villa de Siles, a cinco días del mes de diciembre de mil seiscientos y quince años, de pedimento y por mandado del señor licenciado Hermosilla, gobernador de este partido, estando en visita de la dicha villa, leí e notifiqué esta real provisión y cédula en ella declarada a Francisco Fernández Megía y Pedro Romero, alcaldes ordinarios de la dicha villa, en sus personas, testigos Francisco de Fuentes y Diego de Salinas y Bartolomé (¿) Rodríguez vecino estante en la dicha villa = Luis Bázquez, escribano =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego los dichos alcaldes tomaron en sus manos la real provisión y cédula que en ella está inserta y la besaron y pusieron sobre su cabeza y la obedecieron como a carta de su rey y señor natural y en cuanto a su cumplimiento, el dicho Francisco Fernández Megia alcalde dijo que esta dicha villa trata pleito en la Real Chancillería sobre sus privilegios, jurisdicción y libertades adonde protesta seguir su justicia y en el interin no le corra ningún perjuicio y esto respondió y firmó = Francisco Fernández = Luis Bázquez, escribano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dicho Pedro Romero dijo que no es letrado para poder responder a la dicha real provisión y que así tiene necesidad de que se le de un traslado della para poder acordar su respuesta sobre su cumplimiento con letrado y que su merced del señor gobernador le de término de cuatro días para el dicho efecto y esto respondió y firmó, testigos de Pedro Romero, ante mi Luis Bázquez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;COMENTARIO: Segura de la Sierra y su Alcalde Mayor consiguen la confirmación de la Carta Real de 23-IX-1.566 que las villas y sus Alcaldes Ordinarios no estaban cumpliendo. Los Alcaldes ordinarios de Siles y Orcera no parece que tengan mucha ilusión por cumplirla y los de Génave, Torres y Villarrodrigo emprenderán unidos de nuevo pleito para que se cumplan sus privilegios en contra de lo que dispone la carta real de 1.566. Estas tres villas, en 1.608 ya habían obtenido la confirmación de sus privilegios en contra de Segura y su Alcalde Mayor que sencillamente intentaban imponerles la carta real de 1.566. Y el enfrentamiento continuará por el contenido de esta carta real que choca con el contenido de las cartas de privilegios de las villas. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5528943937458720946" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TLrBN69G0LI/AAAAAAAABg0/L2MXyUVvGb0/s400/Pueblo2.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-1761720706749356332?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/1761720706749356332/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=1761720706749356332' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/1761720706749356332'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/1761720706749356332'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/10/1615-carta-confirmacion-sobre.html' title='1.615.- Carta confirmación sobre apelaciones en el partido de Segura'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TLrDXoW4eTI/AAAAAAAABhA/-6cz_q_5BBg/s72-c/PerroFarmacia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-8466282777363103746</id><published>2010-10-17T11:03:00.003+02:00</published><updated>2010-10-17T11:18:47.440+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Torres de Albanchez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Segura de la Sierra'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Génave'/><title type='text'>1.566.- Carta real sobre apelaciones en el partido de Segura de la Sierra.</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TLq-7AMwGlI/AAAAAAAABgo/2W-dWkZrR4U/s1600/Villorro1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5528941413425748562" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TLq-7AMwGlI/AAAAAAAABgo/2W-dWkZrR4U/s400/Villorro1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.566-IX-23. Segovia. Carta de provisión y sobrecarta de Felipe II sobre las apelaciones judiciales en el partido de Segura de la Sierra.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(Ejecutoria y privilegio de la villa de villa Rodrigo. 1749)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Felipe II rey por la Gracia de Dios etc. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cuanto abiendo visto y con diligencia examinado los grandes daños y pedimientos de la justicia que cada día van multiplicándose en las probincias y tierras de la horden de Santiago, anssí por ser las gobernaciones de tanta tierra, pueblos y vecindad y la distancia que hay de algunos dellos a donde los governadores, jueces de residencia y alcaldes mayores más de ordinario residen, a cuya causa no pueden ser visitados las beces que se requieren como por que della y que son necesitados y para algún remedio dello en lo que toca a la gobernación y partido de la villa de Segura de la Sierra, visto y platicado por los de nuestro Consejo y con nos consultado acatando que los alcaldes mayores del dicho partido residen lo más ordinario en la dicha villa de Segura de la Sierra. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por la presente mandamos que de aquí adelante quanto nuestra merced y voluntad fuese no haya en la dicha villa alcaldes ordinarios sino que el alcalde mayor del dicho partido conozca de todos los pleitos, causas y negocios cibiles y criminales de los vecinos, moradores y habitantes en ella. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo conozca en grado de apelación de los que sentenciasen los alcaldes ordinarios de los otros pueblos del dicho partido, los cuales por ahora mandan que queden e los aye como hasta aquí y que en todos los pleitos y causas (roto) reciese convenir a la administración de la justicia, los puedan adbocar conocer quien se proceda de oficio ora por querella de parte. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otrosí que todos los vecinos y moradores de los pueblos de todos los lugares de dicho partido de Segura de la Sierra tengan libertad de llevar en primera instancia ante el dicho alcalde mayor cualesquier pleitos y causas y negocios que quisieren así criminales como civiles y ejecutivos sin embargo de cualesquiera cartas ejecutorias nuestras provisiones y cartas acordadas que los dichos pueblos y vecinos dellos tengan en contrario desto, así en primera instancia como en otra cualquier manera librada en el nuestro Consejo Real, audiencias, chancillerías reales o en el nuestro Consejo de las Ordenes, las cuales revocamos, cesamos y anulamos y damos por ninguna y de ningún valor y efecto y mandamos que de (roto) Cartas acordadas no se despachen ni libren en manera alguna. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y en cuanto a las causas sobre penas de ordenanzas o de diez mil maravedíes abajo ha de quedar y quedo en conocimiento y determinación y ejecución dello en primera instancia a los alcaldes ordinarios de las otras villas del dicho partido y las apelaciones dellas a los ayuntamientos conforme a las leyes destos nuestro reinos según y como hasta aquí se ha hecho y acostumbrado por que a los litigantes no sean más las costas que el principal y mandamos al que es o fuese alcalde mayor del dicho partido de Segura de la Sierra y a los concejos, alcaldes, regidores y oficiales de las villas y lugares del, lo guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra carta y lo en ella contenido y contra ello no vayan, ni pasen, ni consientan por pasar en manera alguna, los unos ni los otros, no hagáis ni hagan en (roto) mil maravedíes para la nuestra cámara.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dada en el bosque de Segovia a veinte y tres de septiembre de mil quinientos y sesenta y seis años. Yo el Rey = Yo Pedro del Oyo escribano de su cámara de su católica majestad la hice escribir por su mandado = el licenciado Diego Espinosa = el doctor García = el licenciado Fuenmayor = el licenciado Pedro García = el licdo. Juan Zapata Martín de Vergara. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;(COMENTARIO: En esta carta real se da la apariencia de descentralizar la justicia en el partido de Segura de la Sierra, hasta este momento dueña absoluta de ella y defendida constantemente por sus privilegios medievales. Las causas de la carta real por las que se descentraliza la justicia son las mismas que constantemente alegaban las tres villas (Génave, Torres y Villarrodrigo), su alejamiento de la capital del partido que hacían que las penas se aumentaran en el desplazamiento o que desistieran de defenderse por el coste que les suponía el desplazarse hasta Segura de la Sierra. &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esta carta real va a suponer un tremendo conflicto jurídico entre Segura con su Alcalde Mayor y las villas y sus Alcaldes Ordinarios. Los concejos de Génave, Torres de Albanchez y Villarrodrigo que ya llevaban casi cien años pidiéndolo y pleiteando por conseguirlo ya lo habían logrado por sus cartas de privilegios dadas por el Emperador Carlos V en todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra se aferrará a esta Carta Real para arrebatar parte de los privilegios de Génave, Torres y Villarrodrigo así como también de Siles y Orcera. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Anteriormente, Villarrodrigo había conseguido el título y los privilegios de villa concedidos por el Maestre de Santiago Don Rodrigo Manrique. Tras la muerte de este, Segura de la Sierra, alegando sus propios fueros, pleiteará contra el concejo de Villarrodrigo para arrebatarle los privilegios de villa concedidos por el Maestre. Villarrodrigo se queda con su título de villa pero sin poder ejercer las competencias que tenían las villas. Ahora, de nuevo, Segura de la Sierra intentará hacer lo mismo con todas las villas y lugares de su Encomienda. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Alcalde Mayor de Segura intentará aplicar esta Carta Real que las villas se niegan a obedecer, conociendo sus alcaldes ordinarios todas las causas civiles y criminales en primera instancia. Segura de la Sierra conseguirá confirmaciones de esta carta para intentar conseguir que las villas la cumplan, 1.615-1.616-1.627 hasta que en 1.633 las villas de Génave, Torres y Villarrodrigo consiguen que se les reconozcan de nuevo sus privilegios, dejando sin efecto esta carta real. Villarrodrigo en el siglo siguiente volverá a sacar copias de sus privilegios &lt;em&gt;“para con su demonstrazión, sacudirse la restriczión en que se le pone sobre el cultivo de tierras y dar licencias&lt;/em&gt;”) &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5528941412623734978" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TLq-69NiWMI/AAAAAAAABgg/MkUpjkO-qUw/s400/EscudoPlaza1.jpg" /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-8466282777363103746?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/8466282777363103746/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=8466282777363103746' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/8466282777363103746'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/8466282777363103746'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/10/1566-carta-real-sobre-apelaciones-en-el.html' title='1.566.- Carta real sobre apelaciones en el partido de Segura de la Sierra.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TLq-7AMwGlI/AAAAAAAABgo/2W-dWkZrR4U/s72-c/Villorro1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-4804717047182186467</id><published>2010-09-13T19:13:00.005+02:00</published><updated>2010-09-13T19:49:55.875+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Torres de Albanchez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Siles'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Génave'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Onsares'/><title type='text'>1.857.- Nomenclátor de los pueblos de España. Sierra de Segura</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TI5hPYCuNWI/AAAAAAAABYw/rMkIAS1PF9A/s1600/Farol1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5516453510355236194" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TI5hPYCuNWI/AAAAAAAABYw/rMkIAS1PF9A/s400/Farol1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;  &lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.857.- Sierra de Segura en el “Nomenclátor de los pueblos de España”.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(ARAH. Madrid-1.858. Recuento verificado el 21 de mayo de 1.857)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROVINCIA DE JAÉN&lt;br /&gt;PARTIDO JUDICIAL DE SEGURA DE LA SIERRA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;BENATAE&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Nombre: &lt;em&gt;Benatáe&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 186&lt;br /&gt;Número de habitantes: 697&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijos – diez y ocho-&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: cortijos&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 28&lt;br /&gt;Número de habitantes: 130&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 214&lt;br /&gt;Total de habitantes: 827&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;GÉNABE &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijos, doce&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijos&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 12&lt;br /&gt;Número de habitantes: 77&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Génabe&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 179&lt;br /&gt;Número de habitantes: 736&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 191&lt;br /&gt;Total de habitantes: 813&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;HORNOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Bujaraiza&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 36&lt;br /&gt;Número de habitantes: 162&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijos, treinta&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: cortijos&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 66&lt;br /&gt;Número de habitantes: 291&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Hornos&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 177&lt;br /&gt;Número de habitantes: 866&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Hornos el viejo&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 7&lt;br /&gt;Número de habitantes: 24&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Royo del Salero&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Molino&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 287&lt;br /&gt;Total de habitantes: 1.347&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;ORCERA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijos, diez y nueve&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijos&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 41&lt;br /&gt;Número de habitantes: 219&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Linarejos&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 8&lt;br /&gt;Número de habitantes: 32&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Orcera&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 438&lt;br /&gt;Número de habitantes: 1.462&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 487&lt;br /&gt;Total de habitantes: 1.713&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;PONTÓNES&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Artiñuedo&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Granja&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 4&lt;br /&gt;Número de habitantes: 28&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Ballestera&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 14&lt;br /&gt;Número de habitantes: 69&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Canalejas de acá&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 32&lt;br /&gt;Número de habitantes: 212&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Casas de Carrasco&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijos&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 31&lt;br /&gt;Número de habitantes: 157&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Centenares de allá&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Granja&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 13&lt;br /&gt;Número de habitantes: 78&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;cortijos, diez&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijos&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 49&lt;br /&gt;Número de habitantes: 241&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Espimaréas de acá&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 19&lt;br /&gt;Número de habitantes: 91&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Espumaréas de allá&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 12&lt;br /&gt;Número de habitantes: 69&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Fuente Segura&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 13&lt;br /&gt;Número de habitantes: 71&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Galaines&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 15&lt;br /&gt;Número de habitantes: 98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Montalbo &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 18&lt;br /&gt;Número de habitantes: 110&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Ponton Alto&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 58&lt;br /&gt;Número de habitantes: 317&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Pontones &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 91&lt;br /&gt;Número de habitantes: 450&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Poyo Segura&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 10&lt;br /&gt;Número de habitantes: 46&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 379&lt;br /&gt;Total de habitantes: 2.037&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;PUERTA &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijadas, catorce&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijadas&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 79&lt;br /&gt;Número de habitantes: 329&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijos, treinta y cuatro&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijos&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 62&lt;br /&gt;Número de habitantes: 264&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Grana&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 17&lt;br /&gt;Número de habitantes: 70&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Nombre: &lt;em&gt;Puerta&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 204&lt;br /&gt;Número de habitantes: 798&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Salto de San Blas&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Molino&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 363&lt;br /&gt;Total de habitantes: 1.463&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;SANTIAGO DE LA ESPADA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Ancho&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Casería&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 29&lt;br /&gt;Número de habitantes: 120&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Arroyo blanquillos&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 9&lt;br /&gt;Número de habitantes: 40&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cañuelos&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 11&lt;br /&gt;Número de habitantes: 60&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cerrico&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 15&lt;br /&gt;Número de habitantes: 72&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijadas, treinta&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 161&lt;br /&gt;Número de habitantes: 740&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijos, cincuenta y siete&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijos&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 125&lt;br /&gt;Número de habitantes: 580&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cuevas&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 14&lt;br /&gt;Número de habitantes: 60&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Gorgollitas&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 66&lt;br /&gt;Número de habitantes: 313&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Marchena&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 28&lt;br /&gt;Número de habitantes: 121&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Marchenica&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 14&lt;br /&gt;Número de habitantes: 63&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Matéa&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 25&lt;br /&gt;Número de habitantes: 120&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Miller&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 68&lt;br /&gt;Número de habitantes: 315&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Muela&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 13&lt;br /&gt;Número de habitantes: 60&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Nogueras&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 16&lt;br /&gt;Número de habitantes: 78&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Partido del Río Segura&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 54&lt;br /&gt;Número de habitantes: 263&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Paulinos&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 10&lt;br /&gt;Número de habitantes: 52&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Poyo Tello&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 18&lt;br /&gt;Número de habitantes: 83&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Prado del Moro&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 18&lt;br /&gt;Número de habitantes: 65&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Santiago de la Espada&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 470&lt;br /&gt;Número de habitantes: 1.800&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Teatinos&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 11&lt;br /&gt;Número de habitantes: 56&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Toba&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 26&lt;br /&gt;Número de habitantes: 121&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Vites&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 14&lt;br /&gt;Número de habitantes: 66&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 1.215&lt;br /&gt;Total de habitantes: 5.248 &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;/em&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5516453501117713906" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TI5hO1oUzfI/AAAAAAAABYo/N0GzC_s6lKM/s400/ElMorron.jpg" /&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;SEGURA DE LA SIERRA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Albaladejuelo&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 9&lt;br /&gt;Número de habitantes: 63&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cabeza gorda&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 15&lt;br /&gt;Número de habitantes: 61&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Castillo de Gutamarta&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 23&lt;br /&gt;Número de habitantes: 100&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijadas, ocho&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijadas&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 49&lt;br /&gt;Número de habitantes: 220&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijos, cincuenta&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijos&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 99&lt;br /&gt;Número de habitantes: 626&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Huecos de Bañáres&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 90&lt;br /&gt;Número de habitantes: 444&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Peña-Rubia&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 10&lt;br /&gt;Número de habitantes: 51&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Peñón (El)&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Choza&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 7&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Robledo &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 14&lt;br /&gt;Número de habitantes: 59&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Segura de la Sierra&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 148&lt;br /&gt;Número de habitantes: 648&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Teinada&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 12&lt;br /&gt;Número de habitantes: 59&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 470&lt;br /&gt;Total de habitantes: 2.338&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;SILES&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Nombre: &lt;em&gt;Castrobayona&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 15&lt;br /&gt;Número de habitantes: 74&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Fresnedilla&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 12&lt;br /&gt;Número de habitantes: 65&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Guadalimar&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 26&lt;br /&gt;Número de habitantes: 162&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Sierra &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 40&lt;br /&gt;Número de habitantes: 187&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Siles&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 580&lt;br /&gt;Número de habitantes: 2.030&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 673&lt;br /&gt;Total de habitantes: 2.518&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;TORRES DE ALBÁNCHEZ&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijos, veintenueve&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijos&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 52&lt;br /&gt;Número de habitantes: 269&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Torres de Albánchez&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 89&lt;br /&gt;Número de habitantes: 460&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 141&lt;br /&gt;Total de habitantes: 729&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;VILLARRODRIGO &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijos, cinco&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijos&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 8&lt;br /&gt;Número de habitantes: 44&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Homóres &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;(se supone por Onsares)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 29&lt;br /&gt;Número de habitantes: 119&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Villarrodrigo&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 224&lt;br /&gt;Número de habitantes: 842&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 261&lt;br /&gt;Total de habitantes: 1.005&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;TOTAL DE CÉDULAS: 4.681&lt;br /&gt;TOTAL DE HABITANTES: 20.038&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROVINCIA DE JAÉN&lt;br /&gt;PARTIDO JUDICIAL DE VILLACARRILLO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;BEAS DE SEGURA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Beas de Segura&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1.000&lt;br /&gt;Número de habitantes: 4.646&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cañada Catena&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 20&lt;br /&gt;Número de habitantes: 109&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre:&lt;em&gt; Ventarique&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 6&lt;br /&gt;Número de habitantes: 20&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 1.026&lt;br /&gt;Total de habitantes: 4.775 &lt;/em&gt;&lt;div&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5516453496501726450" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TI5hOkbybPI/AAAAAAAABYg/pKAo5IQUheI/s400/Atalaya3.jpg" /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-4804717047182186467?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/4804717047182186467/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=4804717047182186467' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/4804717047182186467'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/4804717047182186467'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/09/1857-nomenclator-de-los-pueblos-de_13.html' title='1.857.- Nomenclátor de los pueblos de España. Sierra de Segura'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TI5hPYCuNWI/AAAAAAAABYw/rMkIAS1PF9A/s72-c/Farol1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-3642542129357157437</id><published>2010-09-13T18:46:00.004+02:00</published><updated>2010-09-13T19:11:14.886+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bienservida'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villapalacios'/><title type='text'>1.857.- Nomenclátor de los pueblos de España. Sierra de Alcaraz</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TI5aLHVW_cI/AAAAAAAABYU/Hqf9aSZnJt4/s1600/VillarrodrigoOlivos.JPG"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5516445740569132482" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TI5aLHVW_cI/AAAAAAAABYU/Hqf9aSZnJt4/s400/VillarrodrigoOlivos.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;  &lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.857.- Sierra de Alcaraz en el “Nomenclátor de los pueblos de España”.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(ARAH. Madrid-1.858. Recuento verificado el 21 de mayo de 1.857&lt;/em&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROVINCIA DE ALBACETE&lt;br /&gt;PARTIDO JUDICIAL DE ALCARAZ&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;BIENSERVIDA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Nombre: &lt;em&gt;Batan&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Casa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Bienservida&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 343&lt;br /&gt;Número de habitantes: 1.250&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Casa de don Juan José Navarro&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Casa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 5&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Casa de Francisco Rodríguez&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Casa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Casa del Guarda&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Casa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Casa del Oro-marco&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Casa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Casa del Río&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Casa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Casa de Puerto Vico&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Casa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 10&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cortijos de la Sierra&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 10&lt;br /&gt;Número de habitantes: 56&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Descaradas&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Casa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Ermita de Turruchel&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Casa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Molinos&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Molino&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 5&lt;br /&gt;Número de habitantes: 22&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 367&lt;br /&gt;Total de habitantes: 1.363&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;COTILLAS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Nombre: &lt;em&gt;Arroyo Frío&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 13&lt;br /&gt;Número de habitantes: 63&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cotillas&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 92&lt;br /&gt;Número de habitantes: 317&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Dehesa de Santiago&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 2&lt;br /&gt;Número de habitantes: 12&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Río de Cotillas&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 9&lt;br /&gt;Número de habitantes: 34&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 116&lt;br /&gt;Total de habitantes: 426 &lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;/em&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5516445731646982434" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TI5aKmGJySI/AAAAAAAABYM/5BTL1V3Qt1o/s400/BalconAngelVera.jpg" /&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;RIOPAR&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Laminador &lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Fábrica&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 36&lt;br /&gt;Número de habitantes: 198&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Riopar&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 64&lt;br /&gt;Número de habitantes: 274&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;San Agustín&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Fábrica&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 9&lt;br /&gt;Número de habitantes: 34&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;San Jorge&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Fábrica&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 13&lt;br /&gt;Número de habitantes: 76&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;San Juan&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Fábrica&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 85&lt;br /&gt;Número de habitantes: 392&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Vega de Abajo&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 144&lt;br /&gt;Número de habitantes: 706&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Vega de Arriba&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 70&lt;br /&gt;Número de habitantes: 388&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 421&lt;br /&gt;Total de habitantes: 2.068&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;VILLAPALACIOS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Nombre: &lt;em&gt;Arrompidos&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Caserío&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 2&lt;br /&gt;Número de habitantes: 8&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Castaño&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Casa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 10&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Cuevas del Batan&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 7&lt;br /&gt;Número de habitantes: 29&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Guadarmena&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Despoblado&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 1&lt;br /&gt;Número de habitantes: 8&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Navazuelos&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Cortijada&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 5&lt;br /&gt;Número de habitantes: 30&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Villapalacios&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 231&lt;br /&gt;Número de habitantes: 987&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 247&lt;br /&gt;Total de habitantes: 1.072&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Ayuntamiento: &lt;strong&gt;VILLAVERDE&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Nombre: &lt;em&gt;Arroyo de la Puerta&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 15&lt;br /&gt;Número de habitantes: 90&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Arroyo del Tejo&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 5&lt;br /&gt;Número de habitantes: 36&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Bellotar&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 36&lt;br /&gt;Número de habitantes: 194&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Carrascosa&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 8&lt;br /&gt;Número de habitantes: 53&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Parrizon&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;Clase de la población: Aldea&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 16&lt;br /&gt;Número de habitantes: 88&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nombre: &lt;em&gt;Villaverde&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Clase de la población: villa&lt;br /&gt;Número de cédulas inscritas: 99&lt;br /&gt;Número de habitantes: 395&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Total de cédulas: 179&lt;br /&gt;Total de habitantes: 856&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-3642542129357157437?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/3642542129357157437/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=3642542129357157437' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3642542129357157437'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3642542129357157437'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/09/1857-nomenclator-de-los-pueblos-de.html' title='1.857.- Nomenclátor de los pueblos de España. Sierra de Alcaraz'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TI5aLHVW_cI/AAAAAAAABYU/Hqf9aSZnJt4/s72-c/VillarrodrigoOlivos.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-2902757499933710957</id><published>2010-08-20T21:10:00.004+02:00</published><updated>2010-08-20T21:46:51.716+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Provincia marítima de Segura'/><title type='text'>1.803.- Provincia marítima de Segura. Situación y pueblos.</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TG7YlQrZZiI/AAAAAAAABXg/2eWiu4U4ELY/s1600/Paisaje3.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5507577528964441634" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TG7YlQrZZiI/AAAAAAAABXg/2eWiu4U4ELY/s400/Paisaje3.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;1.803-6-24.- Provincia Marítima de Segura. I.- Situación y pueblos.&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(B.N. Expediente sobre el régimen y administración de los montes de Segura de la Sierra y de su Provincia y memoria sobre el propio asunto. Martín Fernández de Navarrete. Madrid. Imprenta de D. Miguel de Burgos. 1.825)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADVERTENCIA&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Este Expediente fue impreso en 1.811 por disposición del gobierno intruso; pero contiene noticias tan importantes sobre la situación y extensión de los montes de la provincia de Segura de la Sierra, así como en cuanto a la utilidad y aprovechamiento de sus maderas para la construcción naval, y acerca de su régimen gubernativo y económico, que se ha mandado reimprimir por órdenes superiores para circularlo a las autoridades que conviene tengan estos conocimientos para arreglo de su proceder en utilidad del servicio de S.M.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al mismo tiempo había ordenado el Señor ministro de Marina al archivero de su ministerio Don Juan Sans y de Barutell, reconociese el archivo de su cargo, y que previo un examen detenido de los expedientes que existiesen relativos a los montes de Segura, hiciese una exposición metódica de cuanto fuese oportuno y conducente a ilustrar una materia tan importante. En desempeño de este encargo presentó Don Juan Sans la siguiente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MEMORIA&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;SOBRE la situación geográfica y extensión de la provincia de Segura de la Sierra, con los pueblos y ríos que comprende, y utilidad, gobierno y administración de sus montes, según resulta de documentos originales existentes en el archivo del Ministerio de Marina&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Situación geográfica de la provincia con los pueblos que comprende&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1 Es la provincia de Segura de la Sierra una de las más útiles que contiene el reino en la comprensión de sus departamentos de Marina, así por la abundancia de sus maderas especialmente de pino blanco ó salgareño, de calidad muy superior al de Flandes, como por la proporción que tiene para establecimientos de fábricas de betunes y siembras de cáñamos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;2 Su extensión NS. es de 32 leguas marítimas o de 20 al grado. Confina al septentrión con la Mancha, al mediodía con los reinos de Jaén y Granada, al oriente con el de Murcia, y al occidente con Jaén y Castilla la Nueva. Algunos de sus pueblos pertenecen á esta Castilla, otros al reino de Murcia, y otros al de Jaén. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;3 La villa de Segura donde reside el alcalde mayor es como la capital de la provincia: está situada en una eminencia a 38º 18’ de latitud y 3º 25’ de longitud oriental de Cádiz. Cuenta dentro de su ruinosa muralla 160 vecinos tan solamente; pero con las cortijadas de su término, de las cuales pueden algunas considerarse como buenas aldeas, pues tienen de 40 á 70 vecinos, asciende la totalidad de éstos a 750. Su territorio, como igualmente el de los demás pueblos que se hallan dentro de la demarcación de su partido, y son Orcera, Puerta y su aldea, Génave, Torres, Villa-Rodrigo. Siles, Santiago, Hornos, Yeste, Nerpio y Benatae pertenecían a la extinguida orden de Santiago, y por consiguiente dependían del suprimido consejo de Ordenes. Comprende su término 78 montes o sitios de arbolados poblados de pinos salgareños, rodenos, carrascos y donceles; de robles, encinas, fresnos, álamos blancos y negros, y de nogales y sabinas. A esta villa, como punto próximamente céntrico y principal de la provincia, harán referencia todas las distancias y arrumbamientos o direcciones de los demás pueblos de su extensión, que se situaran en adelante, y son los siguientes, según la descripción de esta provincia hecha por el comisario de Marina Don Josef Rodríguez Camargo en 24 de junio de 1.803, y remitida al príncipe de la Paz con una carta topográfica y memoria de sus particularidades, que pasó éste Señor a la secretaría de estado y del despacho de Marina en Iº de julio siguiente; en la que se omiten los once pueblos que se separaron del conocimiento de la Marina, de resultas de la visita general practicada desde 1.786 a 1.790. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;4 Al N.l/4 NE. a media legua de distancia al pie de la cuesta del Segura está el lugar de &lt;strong&gt;Orcera&lt;/strong&gt;, que por ser arrabal de esta villa carece de términos, y solo tiene una dehesa, cuyos árboles son la mayor parte encinas, nombrada de Tamariz, que pertenece a sus propios: su población es de 300 vecinos, y ha residido casi siempre en él desde su establecimiento el tribunal de montes de Marina por la suavidad de su clima, é inmediación al río Guadalimar. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;5 A poco más de quatro millas al N. 5º E. se halla el lugar &lt;strong&gt;Puerta&lt;/strong&gt; sobre el Guadalimar: su población es de unos 80 vecinos, tiene 4 pequeñas dehesas pertenecientes a sus propios, y un monte llamado Cotos y ribera del lugar Puerta. La mayor parte de su arbolado consiste en pinos carrascos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;6 La villa de &lt;strong&gt;Hornos&lt;/strong&gt; está situada al SSO. a corta diferencia a 2 leguas de distancia: tiene de 80 a 100 vecinos y 3 montes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;7 A poco menos de una legua al N.E. 1/4 N. la villa de &lt;strong&gt;Benatae&lt;/strong&gt; de 120 vecinos. Sus montes consisten en dos dehesas pertenecientes al caudal de propios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8 Al SO. algo S. 4 leguas de distancia sobre el río Guadalquivir la villa de &lt;strong&gt;Bujaraiza&lt;/strong&gt;, cuya población es de 30 a 40 vecinos. Ella y su término pertenecen a la santa iglesia de Toledo, y es el único de todos los pueblos del partido de Segura que no era de la orden de Santiago. Los árboles de sus montes son casi todos robles y encinas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9 Al E. algunos grados N. distante poco menos de 7 millas la villa de &lt;strong&gt;Siles&lt;/strong&gt;. Tiene 300 vecinos y 12 montes, de los cuales dos dehesas son de sus propios y tres de particulares . &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;10 Como al ONO. cerca de 4 leguas la villa de &lt;strong&gt;Beas&lt;/strong&gt;. Es su población de 800 a 900 vecinos, y tiene 13 montes de pinos rodenos, robles y encinas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;11 Al NE. distancia de 4 leguas &lt;strong&gt;Villa-Rodrigo&lt;/strong&gt;, que tiene sobre 80 vecinos y 4 montes, cuyo arbolado consiste en pinos rodenos, robles y encinas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;12 A 7 millas NE. 1/4 N. la villa de &lt;strong&gt;Torres&lt;/strong&gt;, cuya población es de 60 vecinos y tiene 7 montes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;13 A 6 leguas al S. la villa de &lt;strong&gt;Santiago u Hornillo&lt;/strong&gt;, pueblo de 500 vecinos y 4 montes de pinos salgareños y encinas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;14 Sobre el río Mundo a poco menos de 11 leguas de distancia al E.1/4 SE. la villa de &lt;strong&gt;Ayna&lt;/strong&gt;, y su aldea &lt;strong&gt;Elche&lt;/strong&gt; al SO. de ella distante 2 leguas. Su población asciende a 700 vecinos, y los montes de su término son 9, la mayor parte pinos carrascos y donceles. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;15 Al O. 1/4 NO. distantes de 7,5 a 8 leguas están situadas &lt;strong&gt;Villacarrillo&lt;/strong&gt;, &lt;strong&gt;Villanueva del Arzobispo&lt;/strong&gt; y &lt;strong&gt;Torafe&lt;/strong&gt;, y al N. 4 millas de esta última la villa Sorihuela. Estas poblaciones, especialmente las tres primeras están muy inmediatas, y cada una es de 700 a 800 vecinos. Los 9 montes que hay en su territorio, cuyos árboles son casi todos robles y encinas, son comunes, y pertenecen á sus respectivos caudales de propios. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;16 Al S, 5° E. a cerca de 10 leguas de distancia la villa de &lt;strong&gt;Nerpio&lt;/strong&gt;. Su población es de 300 vecinos, y tiene 13 montes, la mayor parte de pinos salgareños. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;17 Al SE. distante 7 leguas la villa de &lt;strong&gt;Yeste&lt;/strong&gt; de 400 a 500 vecinos. Tiene 5 montes, y los más de sus arbolados son pinos carrascos y rodenos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;18 Al mismo arrumbamiento que Yeste a poco más de 13 leguas la villa de &lt;strong&gt;Socobos&lt;/strong&gt;, pueblo de 400 vecinos con 7 montes de pinos casi todos carrascos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;19 Al SE. distante 12 leguas la villa de &lt;strong&gt;Ferez&lt;/strong&gt; de 400 vecinos. Sus montes son 2 poblados casi todos de pinos carrascos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;20 Casi al propio arrumbamiento que Ferez a poco más de 11 leguas está &lt;strong&gt;Letur&lt;/strong&gt;, villa de 400 vecinos, en cuyo término se hallan 11 montes de pinos carrascos la mayor parte. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;21 &lt;strong&gt;Cazorla&lt;/strong&gt;, &lt;strong&gt;Iruela&lt;/strong&gt; y sus aldeas se hallan próximamente al SO. a más de 8 leguas y media. Tienen 1.000 vecinos y 10 montes poblados por lo común de pinos salgareños y encinas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;22 Al S. de las villas mencionadas en los dos párrafos anteriores, e inmediata a ellas se halla la de &lt;strong&gt;Pozo-Alcon&lt;/strong&gt;, que dista cerca de 10 leguas de Segura al S0. un poco S. Su población es de 250 a 300 vecinos, y tiene 3 montes de pinos carrascos y encinas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;23 A 10 leguas al O. la villa de &lt;strong&gt;Hinojares&lt;/strong&gt; de 200 vecinos; tiene 3 montes, cuyos árboles son por lo general pinos carrascos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;24 Como al NE. 1/4 N. a 3 leguas de distancia la villa de &lt;strong&gt;Genave&lt;/strong&gt; que tiene 200 vecinos. La mayor parte de los árboles de sus mondes son encinas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;25 A 8 leguas al NE. está situada la ciudad de &lt;strong&gt;Alcaraz&lt;/strong&gt;; cuya población, comprendida la de sus 12 aldeas, llega á 2000 vecinos. Tiene 114 montes o sitios de arbolados de pinos salgareños y encinas. Las 12 aldeas son Reolid, Salobre, Povedilla, Solanilla, Robredo, Mansegoso, Cilleruelo, Viveros, Cepillo, Cañaleja, Paterna y Vianos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;26 Al mismo rumbo NE. cerca de 15 leguas de distancia la villa nombrada &lt;strong&gt;Peñas de San Pedro&lt;/strong&gt; de 600 vecinos. Los sitios de su arbolado ascienden a 33, la mayor parte de encinas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;27 Como al E.1/4 NE. a 4 leguas la villa de &lt;strong&gt;Villaverde&lt;/strong&gt;. Su población es de 200 vecinos, y tiene 10 montes de pinos, rodenos los más. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;28 Próximamente al NE.1/4 N. a 4,5 leguas la villa de &lt;strong&gt;Bienservida&lt;/strong&gt; . Sus vecinos llegan a 300, y los montes a 9 de pinos carrascos y encinas. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;29 Al E. un poco N. a 3 leguas y 2 millas la villa de &lt;strong&gt;Cotillas&lt;/strong&gt;, cuya población será como de 200 vecinos: tiene 5 montes, la mayor parte de pinos carrascos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;30 Al NE. a distancia de 5 leguas &lt;strong&gt;Villapalacios&lt;/strong&gt;, población de 300 vecinos: tiene 7 montes, cuyos árboles son los más robles y encinas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;31 Al NE.1/4 N. a 7,5 leguas &lt;strong&gt;Villanueva de la Fuente&lt;/strong&gt;. Su población es como de 500 vecinos, y tiene 12 montes o sitios, los 4 de ellos poblados de encinas, y los restantes son de pasto y labor. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;32 Al mismo rumbo del NE.1/4 N. distante 11 leguas la villa de &lt;strong&gt;Ballesteros&lt;/strong&gt; de 700 vecinos. Tiene 9 sitios de árboles, la mayor parte encinas y sabinas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;33 Al propio arrumbamiento que la villa de Ballestero (de que se ha hablado en el párrafo anterior) está la de &lt;strong&gt;Bonillo&lt;/strong&gt; a 1 legua de ella, y por consiguiente a 12 de Segura. Su población es también como la de Ballestero de 700 vecinos: tiene 22 montes poblados la mayor parte de encinas y sabinas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;34 Al NE. a 12,5 leguas la villa de &lt;strong&gt;Lezuza&lt;/strong&gt;, cuya población se regula á 800 vecinos: tiene 25 montes de encinas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;35 Al E. un poco N. 10 leguas distante la villa de &lt;strong&gt;Bogarra&lt;/strong&gt; : tiene 300 vecinos, y 7 montes de pinos carrascos y rodenos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;36 Por último al E. 6 leguas distante está situada la villa de &lt;strong&gt;Riopar&lt;/strong&gt;, población de 200 vecinos, inclusos los de las fábricas de latón y zinch establecidas en su inmediación sobre el río Mundo: tiene 4 montes, cuyo arbolados son la mayor parte robles. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5507577524812298130" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TG7YlBNct5I/AAAAAAAABXY/VlOH3PioC-A/s400/Atalaya5.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-2902757499933710957?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/2902757499933710957/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=2902757499933710957' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/2902757499933710957'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/2902757499933710957'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/08/1803-provincia-maritima-de-segura.html' title='1.803.- Provincia marítima de Segura. Situación y pueblos.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TG7YlQrZZiI/AAAAAAAABXg/2eWiu4U4ELY/s72-c/Paisaje3.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-462866838492349680</id><published>2010-08-14T20:22:00.006+02:00</published><updated>2010-08-14T20:40:40.953+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ordenanzas del Común'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Hornos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Francisco de Vargas'/><title type='text'>1.581.- Confirmación de las Ordenanzas del Común por Felipe II</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TGbioEJbLpI/AAAAAAAABXM/hAWs2WRF7Yc/s1600/Verde6.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5505336772442926738" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TGbioEJbLpI/AAAAAAAABXM/hAWs2WRF7Yc/s400/Verde6.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;1.581-06-05.- Confirmación de las Ordenanzas del Común de la Sierra de Segura por Felipe II.&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(Ejecutoria sobrecarta de las hordenanzas del común sacadas a pedimento de esta villa de Villa Rodrigo. Año de 1616. En la Real Chancillería de Granada. AMV Libro de Privilegios pag. 101 a 186)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobrecarta de una executoria dada en esta corte para que las justicias de la billa de Segura de la Sierra la cumplan como se manda a pedimento del concejo de la villa de billa Rodrigo.&lt;br /&gt;Corregda.&lt;br /&gt;Juan de Orozco &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;(Pag. 110)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Don Felipe por la gracia de Dios rrey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sizilias, de Xerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdenia, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Xaen, de los Algarves, de Alxezira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias orientales y occidentales y tierra firme del mar océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante y Milán, conde de Absburgo de Flandes y de Tirol y de Barcelona, señor de Bizcaya y de Molina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cuanto aviendosenos fecho rrelación por partes de la villa de Hornos que estando ella y las demás del común del valle de la villa de Segura de la Sierra en costumbre y possesión muy antigua que quando la villa de Segura quisiera hacer hordenanzas por provisión nuestra especialmente para guarda y conservación de los términos de las dichas villas no las puedan hacer sin que junten /111/ todos los concexos del común y estén presentes a las hacer y contra la dicha costumbre sin saviduría del común de la dicha villa de Segura y avia hecho a estas hordenanças y confirmándolas y executándolas penasen ella y contenidas en gran daño y perjuicio de las villas y lugares del dicho común y suplicándonos mandásemos dar nuestra provisión para que las villas y lugares del dicho común se juntasen y pudiesen nombrar un procurador unibersal para que en nombre de los dichos concejos contradixese las dichas hordenanças mandándolas traer ante los del nuestro concejo de oydas sobre ello y su justicia =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos por una nuestra provisión librada en el dicho nuestro consejo mandamos al Licenciado Don Francnisco de Bargas nuestro alcalde mayor del dicho partido de Segura diese licencia a las villas y lugares de dicho común para que en su presencia se juntasen a tratar y conferir las cosas que al dicho común tocasen y aviendo sido rrequerido con ella el dicho alcalde mayor dio cierta rrespuesta cuya causa por otra nuestra provisión mandamos a Francisco de Molleda nuestro escribano fuese a la dicha villa de Segura en presencia del dicho alcalde mayor hiciese juntar a los oficiales del dicho común y hiciese las hordenanças que /112 / pareciesen convenir sin permitir ni dar lugar que los caballeros de sierra ni otra persona fuera de los oficiales del dicho común se hallasen en la junta ni entrasen en ella a tratar de lo tocante a las dichas hordenanças en cumplimento de la qual el dicho Francisco de Molleda hiço juntar los oficiales de las villas y lugares del dicho común y en presencia del dicho alcalde mayor e hicieron ciertas hordenanças e fueron traydas e presentadas ante los del dicho nuestro concejo e por ellos vistas hicieron en ellas ciertas enmiendas y adiciones cuyo tenor con lo enmendado es lo siguiente. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Texto de las Ordenanzas y enmiendas)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;/pag. 180/ Por ende con acuerdo de los del dicho nuestro consejo sin perjuicio de tercero e por el tiempo que nuestra boluntad fuere confirmamos las dichas hordenanzas que de suso ban yncorporadas e mandamos que nuestro alcalde mayor que al presente es e por tiempo fuere de el partido de la Villa de Sigura de la Sierra y alcaldes ordinarios de las villas y lugares del dicho común las guarden y cumplan e hagan guardar, cumplir, executar durante el dicho tiempo en todo y por todo según y como en ellas y en cada una dellas se contiene y declara sin exceder en cosa alguna e contra su tenor e forma no bayan, ni pasen, ni consientan y ni pasar durante el dicho tiempo so las penas de las dichas hordenanças contenidas y más de la nuestra merced y de cinquenta mil maravedís para la nuestra cámara dada en Madrid a &lt;strong&gt;cinco días del mes de junio de mil e quinientos e ochenta e un años&lt;/strong&gt; ....odizcon = m...cisco=&lt;br /&gt;/181/ terçia parte el conde de Barajas, el Licenciado Santoyo de Molina, el Licenciado Francisco de Albornoz. Yo Domingo Pérez de Ydiaguez escribano de cámara de su católica majestad, la fice escrivir por su mandado con acuerdo de los del su consejo de las hórdenes, rregistrada Rodrigo de Maçarriegos, Chanciller Pedro de Arbolado. =&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5505336280581061586" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TGbiLb0au9I/AAAAAAAABXE/kIYLyBfemng/s400/Atalaya4.jpg" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-462866838492349680?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/462866838492349680/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=462866838492349680' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/462866838492349680'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/462866838492349680'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/08/1581-confirmacion-de-las-ordenanzas-del.html' title='1.581.- Confirmación de las Ordenanzas del Común por Felipe II'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TGbioEJbLpI/AAAAAAAABXM/hAWs2WRF7Yc/s72-c/Verde6.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-3900816560507973841</id><published>2010-07-21T11:52:00.004+02:00</published><updated>2010-07-21T12:19:50.790+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Cristóbal de Vico Morcillo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bayonas'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juan Camero Abad'/><title type='text'>1.650.- Nombramiento de Mayordomo en la Iglesia de San Andrés de Bayonas</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TEbGaAeloII/AAAAAAAABW4/QQxCyRp65pQ/s1600/Verde3.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5496298545359462530" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TEbGaAeloII/AAAAAAAABW4/QQxCyRp65pQ/s400/Verde3.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;  &lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.650- Nombramiento de Mayordomo de la iglesia de San Andrés del lugar de Bayonas por el Vicario de Villarrodrigo Juan Camero Abad.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(Archivo Parroquial de Villarrodrigo, Libros de Cuentas del Mayordomo).&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la parte que llaman los (roto) camino del lugar Bayonas (roto) y un días del mes de jullio de mill seiscientos y cinquenta años, ante el Licenciado Don &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-C-"&gt;&lt;strong&gt;Juan Camero Abad&lt;/strong&gt; &lt;/a&gt;del abito de Santiago, vicario de la villa de Villa Rodrigo y su partido. Parecieron &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-V-"&gt;&lt;strong&gt;Francisco de Billanueba&lt;/strong&gt; &lt;/a&gt;alcalde de dicho lugar Bayonas y el Licenciado &lt;strong&gt;&lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-V-"&gt;Christóval de Bico Morcillo&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;, cura propio del dicho lugar, le dixeron que porque &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-L-"&gt;Francisco López &lt;/a&gt;mayordomo que a sido de la parroquial del le ha dado sus cuentas y se a desistido. En esta visita del dicho oficio de mayordomo nombraron por mayordomo que sirba el dicho oficio a &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-M-"&gt;Francisco Muñoz &lt;/a&gt;vecino del dicho lugar, por tiempo de un año, a el que le pidieron los susodichos se le notifique, lo acate cumpliendo a ello siendo necesario con censuras y lo firmaron el que supo y el dicho Señor Vicario aprobó el dicho nombramiento y mandósele lo acate y jure so pena de excomunión.&lt;br /&gt;Juan Camero Abad&lt;br /&gt;Cristóbal de Vico&lt;br /&gt;Ante mi&lt;br /&gt;Juan López de Castro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la dicha villa de Villa Rodrigo en la dicha pal. yo el Notario notifiqué el dicho nombramiento a Francisco Muñoz en su persona el qual acató el dicho oficio y juró y no firmó que dijo no saver.&lt;br /&gt;Juan López de Castro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;-Nombramiento de mayordomo,&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En la Villa de Villa Rodrigo en veinte y tres días del mes de octubre de mil y seiscientos y cincuenta, ante md. del Doctor Don Juan Camero Abad del avito de Santiago, vicario de la dicha villa y su partido, dijo que por que se le a dado nota a Francisco Muñoz mayordomo nombrado para la iglesia del lugar Vayonas pa este presente año, no reside en el dicho lugar por cuya causa no puede acudir a servir el dicho oficio y por que la dicha Yglesia necesita de mayordomo que tenga yntelijencia para la cobranza y cobro de caridad de la dicha yglesia y que la disposición de la obra que al presente tiene, nombraba y nombró por mayordomo de la dicha iglesia, que sirva el dicho oficio en lugar del dicho Francisco Muñoz a el Licenciado Cristóbal de Vico Morcillo, cura propio del dicho lugar, al qual se le de, lo acate y jure, que se le entreguen los censos y demás escrituras tocantes a el caudal de la dicha iglesia y el dinero que al presente hubiere y lo firmó.&lt;br /&gt;Juan Camero Abad&lt;br /&gt;Ante mi,&lt;br /&gt;Juan López de Castro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;-Aceptación de mayordomo&lt;/strong&gt;,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la villa de Villa Rodrigo, en dos de noviembre del dicho año, yo el dicho notario notifiqué el dicho auto al Licenciado Chistoval de Bico, cura propio del lugar Bayonas, en su persona, el cual acató el dicho oficio de mayordomo y lo fimo.&lt;br /&gt;Cristóbal de Vico&lt;br /&gt;Juan López de Castro &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;N. En la dicha villa, en el dicho día, mes y año dichos, yo el notario notifiqué los autos y mandatos fechos por el dicho vicario, en la visita que hizo en el dicho lugar Bayonas y lo firma doy fe, el que dixo que los cumplía como se manda, doy fe.&lt;br /&gt;Juan López de Castro. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5496297766375994274" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TEbFsqidM6I/AAAAAAAABWw/7LPUJlltPVM/s400/PiedraCambron6.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-3900816560507973841?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/3900816560507973841/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=3900816560507973841' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3900816560507973841'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3900816560507973841'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/07/1650-nombramiento-de-mayordomo-en-la.html' title='1.650.- Nombramiento de Mayordomo en la Iglesia de San Andrés de Bayonas'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TEbGaAeloII/AAAAAAAABW4/QQxCyRp65pQ/s72-c/Verde3.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-8213468289031259146</id><published>2010-07-18T20:34:00.005+02:00</published><updated>2010-07-21T12:37:42.463+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alfonso de Segura'/><title type='text'>1.486-1.542. Biografía de Alfonso de Segura por el historiador José Vallés.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TENNCxU5LPI/AAAAAAAABWk/GH3jRYzIEWg/s1600/ValleOnsares5.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5495320680318184690" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TENNCxU5LPI/AAAAAAAABWk/GH3jRYzIEWg/s400/ValleOnsares5.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.486-1.542. Biografía de Alfonso de Segura por el historiador José Vallés.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(B.N. “Primer instituto de la Sagrada Religión de la Cartuja. Fundaciones de los conventos de toda España, mártires de Inglaterra, y generales de toda la orden”. 1ª edición. Año 1.663. Segunda impresión. Año de 1.792)&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;DON JOSEPH DE VALLES, Arcediano De San Lorenzo, Canónigo de la Santa Iglesia Metropolitana de Tarragona, y capellán de Honor de su Majestad.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;DEL PADRE DON ALONSO DE SEGURA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue el Padre Don &lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-S-"&gt;Alonso de Segura &lt;/a&gt;natural de Ciudad-Rodrigo (&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;por Villa-Rodrigo&lt;/span&gt;), donde nació de padres humildes, y por haberse criado en el pueblo de Segura tuvo este apellido. Entró en la religión el año 1.414 (&lt;span style="color:#cc0000;"&gt;por 1.514&lt;/span&gt;), recibió el hábito a 20 de Diciembre, víspera de Santo Thomé Apóstol.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue hombre docto en el derecho, y en letras humanas insigne, varón muy circunspecto y de grande consejo, en que tuvo Don del Espíritu Santo, muy observante de la vida Monástica y Religiosísimo, de silencio profundo, embebido todo en claridad y encendido en amor de Dios. Fue muy tentado de los demonios con estímulos de carne, apareciéndosele en forma de mugeres hermosas para provocarle; y previniéndose con la señal de la Cruz e invocando el nombre de Jesu-Christo los ahuyentaba. A todos llamaba Bendición de Dios; y el día que celebró la primera Misa, le vió un Donado en compañía de los demás Monjes que estaban en el coro con una corona muy resplandeciente en la cabeza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habiéndole un día rogado con caridad cierto Monje, que le acompañase para tomar un poco de recreación en el exercício del paseo por aquellas soledades, no muy lexos del Convento, estando rezando el Oficio de Difuntos, como llegaren a &lt;em&gt;meus attenuabitur, dies mei breviabuntur&lt;/em&gt;, murió en los brazos de su compañero, habiendo dicho primero la Confesión para recibir la absolución con actos fervorosísimos de contrición, lleno de méritos y virtudes partió con grande felicidad a gozar de la Patria y gloria eterna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5495319981075989938" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TENMaEckBbI/AAAAAAAABWc/GXfqxX5zAlw/s400/Edificio1.jpg" /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-8213468289031259146?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/8213468289031259146/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=8213468289031259146' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/8213468289031259146'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/8213468289031259146'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/07/1486-1542-biografia-de-alfonso-de.html' title='1.486-1.542. Biografía de Alfonso de Segura por el historiador José Vallés.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TENNCxU5LPI/AAAAAAAABWk/GH3jRYzIEWg/s72-c/ValleOnsares5.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-2567288483204576149</id><published>2010-06-21T19:59:00.004+02:00</published><updated>2010-06-21T20:10:58.248+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juan de la Cruz Martínez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Bayonas'/><title type='text'>1.842.- Apuntes históricos de Juan de la Cruz Martínez</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TB-qrQZmWAI/AAAAAAAABUs/rZcnGxmu4Zc/s1600/Villorro2.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5485290531273988098" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TB-qrQZmWAI/AAAAAAAABUs/rZcnGxmu4Zc/s400/Villorro2.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;1.842.-Apuntes históricos de las “Memorias sobre el Partido Judicial de Segura de la Sierra”.&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(Baeza 1.842. Juan de la Cruz Martínez. BN sig 1-3133)&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;El Rey D. Alfonso dio a los caballeros de Santiago Segura y sus sierras, los que las limpiaron con mil esfuerzos de mahometanos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Como absolutos señores concedieron privilegios a los pueblos del partido con el objeto de aumentar su población y riqueza, y a la capital dieron un aire de esplendor tal cual le tuvieron las ciudades más grandes del Reino. Con estos privilegios se aumentó en efecto la población, y llegaron a formarse algunas muy buenas; mas la peste de los años 1.348, 49 y 50 rebajó la población y consternó a la sierra y a la monarquía. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Los Maestres de la Orden, únicos dueños de este territorio viéronse en la necesidad de acudir inmediatamente al remedio del mal concediendo privilegios, dando tierras, y adoptando en fin otras medidas que contribuyesen eficazmente a la repoblación y aumento de riqueza. Para probar esto citaremos la carta privilegio, o diremos con más propiedad, la carta puebla otorgada al pueblo de Bayonas por el concejo de Segura en el día 2 de Diciembre del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de 1.386, y confirmada: primero por D. Enrique Maestre de la orden de Santiago en el lugar de Albaladejo de la Sierra a 8 días de Mayo de 1.411 años: segundo por la Magestad imperial augusta de Carlos V en Valladolid a 22 días del mes de Marzo de 1.526, y tercero por el rey D. Felipe en la villa de Madrid a 17 días del mes de Marzo de 1.596. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;¿Más el pueblo de Bayonas se repobló y mejoró en su estado? El lugar de Bayonas fue, y fueron sus pobladores, y hace más de 80 años que desapareció, y un montón de piedras y escombros es lo que nos queda de esta población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los pueblos de Segura, Siles, Ornos, Villa-Rodrigo, Torres de Albanchez, Génave y Benatae recurrieron a las cortes celebradas en Madrid por los años 1.575 haciendo presentes su decadencia y miseria. Se les dijo se reuniesen en el monasterio de Nª Sª de la Peña, y redactasen sus ordenanzas. Por Julio de 1.580 se acabaron las ordenanzas que constan de setenta y tres capítulos, y el 5 de Junio de 1.581 fueron aprobadas por S.M. en su consejo de las ordenes. ¿Mejoraron por esto en su situación los pueblos de la Sierra? No nos atrevemos a asegurarlo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5485290046036004386" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TB-qPAv2TiI/AAAAAAAABUk/0wkCCdRz2w8/s400/Senda2.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-2567288483204576149?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/2567288483204576149/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=2567288483204576149' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/2567288483204576149'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/2567288483204576149'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/06/1842-apuntes-historicos-de-juan-de-la.html' title='1.842.- Apuntes históricos de Juan de la Cruz Martínez'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TB-qrQZmWAI/AAAAAAAABUs/rZcnGxmu4Zc/s72-c/Villorro2.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-5651343560622244257</id><published>2010-06-21T19:18:00.006+02:00</published><updated>2010-06-21T19:50:06.511+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cohechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Manuel Martínez Benegas'/><title type='text'>1.809.- Cargos al Escribano Manuel Benegas</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TB-k_ArHpmI/AAAAAAAABUY/Jb3fJL7O6E0/s1600/AytoyEscudo.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5485284273580123746" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TB-k_ArHpmI/AAAAAAAABUY/Jb3fJL7O6E0/s400/AytoyEscudo.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;  &lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;1809-VIII-14. Informe de la Intendencia provincial de Murcia de la comisión encargada a Pedro Fernández Martínez sobre averiguación de ciertos cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo&lt;/strong&gt;. &lt;em&gt;(PARES A.H.N. Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias. CONSEJOS, 12001, EXP. 68)&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3366ff;"&gt;http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=4&amp;amp;txt_accion_origen=2&amp;amp;txt_id_desc_ud=3621326&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Murcia (1809-VIII-14) Cargos al Escribano Manuel Benegas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;Dirijo a V.M. la adjunta representación con los documentos que la asocian, echa por Don Pasqual de Ortega y Silva residente en esa Villa de Siles, para que en estado quanto expone sobre los Cohechos cometidos por los Concejales y Escribanos de la Villa de Villarrodrigo y demás puntos que comprende, y de lo que en su razón manifiesta esta Contaduría General, en el Informe puesto al margen de la citada representación, por Vm. a la indicada Villa, a la averiguación de todo, procurando la mayor reserva y por que dichos Concejales y Escribanos no puedan pronunciarse con alguna del asunto de su Comisionado le incluyo carta separada la que presentará Vm. aquella Justificación solo con la presencia de que les manifiesten los Papeles y Documentos que necesite para averiguarse un asunto del Pv. Servicio y que le auxilien en quanto se le ofrezcan. Procurando que tenga Vm Justificaciones entonces les hará los Cargos convenientes para que consciten y concluido uno y otro en los insinuados permisos me dirigirá el Expediente para que en la vista recayga la Providencia conveniente procurando en todo lo posible brevedad. Dios guarde a Vm. muchos años. Murcia 14 de Agosto de 1.809 =&lt;br /&gt;Clemente de Campos =&lt;br /&gt;Sr. Dn. Pedro Endo. Martín = &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Para averiguar los cohechos cometidos por los Concejales y Escribanos de la Villa de Villarrodrigo en las subastas de las Dehesas de aquellos Propios de que hace referencia Dn. Pasqual de Ortega y Silva en esta Intendencia parecía conveniente pasasen personas de integridad e inteligencia a la mencionada Villa, a la averiguación de dichos Monopolios y demás que pudiese descubrir como insinua el propio Dn. Pasqual entregándoles para el efecto esta representación y los tres documentos que la acompañan seriados con los Números 1º, 2º y 3º, deviendo el Comisionado liquidar al mismo tiempo la pensión que le estén adeudando a este interesado aquellos Propios del Censo que le hazen las quales pasan de 208 d.; entregándoles la cantidad que a cuenta de dicho atraso pueda recogerse, y adjudicándoles algunas de aquellas Dehesas para el acomodo de sus ganados, y que esto sea en un precio equitativo, en recompensa del beneficio que ha estado haciendo a los indicados ramos de no haverlos executado para el cobro de tan crecida cantidad. Y supuesto a que en la Villa de Siles se halla Dn. Pedro Fernando Martínez, persona que tiene acreditada su inteligencia e integridad, y que la distancia que hay desde Siles a Villarrodrigo es corta le parecía a esta Contaduría principal de mi cargo convendría encargarle dicha Comisión. Si V.S. lo tenía por conveniente que es quanto en el asunto puede informar de esta oficina.&lt;br /&gt;Murcia 14 de Agosto de 1.809 =&lt;br /&gt;Por indisposición del Sr. Contador =&lt;br /&gt;Agustín Navarro =&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Murcia 14 de Agosto de 1.809 =&lt;br /&gt;Me conformo con el parecer de la Contaduría Principal y despachesele la orden conveniente según el informe que antecede. =&lt;br /&gt;Campos = &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Corresponde con su original que obra en el Expediente número primero, a que me refiero. Villarrodrigo doce de Octubre de mil ochocientos y nueve.&lt;br /&gt;Firmado: Antonio Ramos Soler &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5485283887773067266" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TB-kojbjKAI/AAAAAAAABUQ/G16Pfvx8zTA/s400/Tinaja2.jpg" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Razón de las sumas al cargo del Escribano Manuel Venegas.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;- Los 3.251 d. que sacó de Propios el comisionado que el año de 1.804 le formó proceso de orden del consejo por sus dietas ------------- 3.251&lt;br /&gt;- Los 2.015 d. del valor de las armas del rondín que se extinguió el año de 1.803 y no consta que él como comandante de dicho rondín las entregase y si que las recogió; además consta que él las compró por mucho menos de lo que puso en cuenta que es la suma dicha; solo se armaron 7 hombres con escopeta, canana y pistolas ----------- 2.015.&lt;br /&gt;- Debe abonar a Propios 1.285 d por los 3 d y medio que en un año cobró de sueldo de Escuela sin ganarlo, pues dio un real a otro que fue el que asistió a ella, sne. lo qual le teníales justamente formado expediente. --------------1.285.&lt;br /&gt;- Los suplementos hechos de los propios en el expediente del remate indebidamente seguido; que con las costas de él asciende todo a -----1.057.&lt;br /&gt;- Las dietas pagadas por los Propios en esta primera comisión que son asta en cantidad de 566 d ---------566.&lt;br /&gt;- Total ------- 8.144.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas son las partidas de que justamente se haze cargo a Manuel Venegas: y por las que tanto declama; arrojándose a toda clase de atentados para lograr no satisfacerlos.&lt;br /&gt;Firmado: Martínez &lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5485282948475823874" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TB-jx4RopwI/AAAAAAAABUI/lLeDhdYlX0w/s400/Edificio4.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-5651343560622244257?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/5651343560622244257/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=5651343560622244257' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5651343560622244257'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/5651343560622244257'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/06/1809-cargos-al-escribano-manuel-benegas.html' title='1.809.- Cargos al Escribano Manuel Benegas'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/TB-k_ArHpmI/AAAAAAAABUY/Jb3fJL7O6E0/s72-c/AytoyEscudo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-8436004754109424503</id><published>2010-05-17T20:26:00.004+02:00</published><updated>2010-05-17T20:40:04.727+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Guerra Civil'/><title type='text'>1.941.- Causa General. Informe de las fosas de sublevados asesinados.</title><content type='html'>&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S_GMos-cjwI/AAAAAAAABTw/3C65xpICTGE/s1600/InformeAlcaldeFosasAsesinados.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 295px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5472309653127597826" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S_GMos-cjwI/AAAAAAAABTw/3C65xpICTGE/s400/InformeAlcaldeFosasAsesinados.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1941. Causa General de Jaén. Término municipal de Villarrodrigo&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;. &lt;em&gt;AHN. Fiscalía del Tribunal Supremo. (FC_CAUSA_GENERAL, Pieza 99, Caja 1005, Exp. 27 Pags. 9 y 11 (Ministerio de Cultura. Portal de Archivos Españoles (PARES))&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=2&amp;amp;txt_id_fondo=172386&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INFORME DE LA ALCALDÍA DE VILLARRODRIGO (JAÉN), SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE FOSAS DE SUBLEVADOS ASESINADOS DURANTE LA GUERRA CIVIL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- Causa General-Ayuntamiento de Villarrodrigo (Jaén)-Salida nº 104 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;/strong&gt;Ayuntamiento de Villarrodrigo (Jaén) &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Tengo el honor de acusar a V.S. recibo de su atenta comunicación, de fecha 15 de febrero último, sobre exhumación de cadáveres asesinados por los rojos, al que se dará exacto cumplimiento por esta Alcaldía. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dios guarde a V.B. muchos años. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Villarrodrigo a 8 de Marzo de 1.941. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Alcalde,&lt;br /&gt;Emilio Campos &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Señor Juez de Instrucción del partido. ORCERA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- Causa General-Ayuntamiento de Villarrodrigo (Jaén)-Salida nº 176 &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Al acusar a V.S. recibo de su atenta comunicación Nº 59 de fecha 29 de marzo último, tengo el honor de participarle, que en este término municipal, no existen cadáveres de víctimas de la barbarie Marxista enterrados fuera del Cementerio, por lo que tampoco hay fosas en malas condiciones, que contengan estos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Dios guarde a V.S. muchos años. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Villarrodrigo a 7 Abril 1.941. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Alcalde,&lt;br /&gt;Rafael Campos &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Señor Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial, Juez Instructor de la Causa General. JAEN. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5472309261498636514" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S_GMR6C02OI/AAAAAAAABTo/1WdGAXY0dIo/s400/AytoyCasaPolidura1.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-8436004754109424503?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/8436004754109424503/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=8436004754109424503' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/8436004754109424503'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/8436004754109424503'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/05/1941-causa-general-informe-de-las-fosas.html' title='1.941.- Causa General. Informe de las fosas de sublevados asesinados.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S_GMos-cjwI/AAAAAAAABTw/3C65xpICTGE/s72-c/InformeAlcaldeFosasAsesinados.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-8272666510564182440</id><published>2010-05-09T01:42:00.008+02:00</published><updated>2010-05-09T02:17:14.435+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Piedra del Cambrón'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Torres de Segura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Onsares'/><title type='text'>1.325-1.350.- Libro de la montería de Alfonso XI. Onsares.</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S-X-6fPLNpI/AAAAAAAABTc/Wm2XmiCDqhM/s1600/Onsares3.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5469057603282351762" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S-X-6fPLNpI/AAAAAAAABTc/Wm2XmiCDqhM/s400/Onsares3.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;1.325-1.350.- Los montes alrededor de Siles.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(“Libro de la Montería por Alfonso XI” José Gutiérrez de la Vega. B.N.)&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LIBRO TERCERO&lt;br /&gt;Aquí comienza el tercero libro que fabla de los montes de todo el señorío de Castilla et de León, et algunos de los regnos de Granada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO XXVII&lt;br /&gt;DE LOS MONTES DE TIERRA DE ALCARAZ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN DERREDOR DE SILES HAY ESTOS MONTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cabeza de la Mora es buen monte de oso, et de puerco en verano. Et son las vocerías, la una desde el río Segura fasta el Calar de la Sierra. Et es el armada en el Collado de la Mora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Calar de la Sima es buen monte de oso en verano, et es la vocería desde Peña Falcón fasta el Molejón de Razpillan. Et son las armadas, la una en la Nava del Prior, et la otra en el Pinar Fermoso de Yeste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Calar de Moriellas, et el Calar del Cobo, et el Calar de Navalpino es todo un monte et es bueno de oso en verano. Et son las vocerías la una desde Nava el Asna fasta el Calar de la fuente del Rey. Et es la otra desdel Calar del Cobo fasta la Nava del Espino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabeza las Pozas, que yace del cabo de río Segura es buen monte de oso en verano. Et son las vocerías desdel Puerto de Marchena fasta Miller. Et es la armada en la huerta de Gorgollite, et en el Parralejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Peñas Rubias, que yacen entre río Madera, et el río de Peña Rubia, es buen monte de oso en verano. Et es la vocería por los Bustalejos de río Madera, et por el cerro bien andante. Et es el armada en el Pinar de la Mesta, et Pira Cañada.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 231px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5469056917010729378" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S-X-SirRSaI/AAAAAAAABTU/FgUIbvuZW24/s400/OnsaresRotulos.jpg" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Val de Fonsares&lt;/strong&gt;, que yace cerca de Torres aldea de Segura, es buen monte de oso en invierno; et es la vocería por cima del ombrío catante a Siles, et a la Peña del Cabrón. Et es el armada de parte del río.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A Texeda, que es cabo Siles, es buen monte de oso, et de puerco en verano, et en invierno, et es la vocería por la Naviella del Poyo, et por la sierra del Poyo, et por la sierra del Tempino. Et es el armada en la Vaquerizuela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El monte de Salar es bueno de oso et de puerco en verano. Et es la vocería por el Poyo. Et es el armada en el collado de Salelos en la Nava Fermosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Cabeza de Cocentania, et la Cabeza del Calar de Navalperal es todo un monte, et es bueno de oso en verano. Et es la vocería por el collado de Segura la Vieja. Et son las armadas, la una en la huerta, et la otra en el collado de Peña Foradada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ET FASTA AQUÍ SON LOS MONTES DE EN DERREDOR DE SILES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5469051432955769954" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S-X5TU-rdGI/AAAAAAAABS8/YMRDWFczLB8/s400/Onsares1.jpg" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Notas al párrafo de Onsares.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;VOCABULARIO:&lt;br /&gt;Armada.- Conjunto de cazadores que se situaban generalmente rodeando un monte en los pasos de las reses para matarlas.&lt;br /&gt;Ayuso fasta.- Hacia abajo hasta.&lt;br /&gt;Catante.- Limítrofe, fronterizo.&lt;br /&gt;Vocerías.- Lugares donde ante el posible paso de las reses se colocaban ojeadores para desviar a las mismas hacia los puestos, donde estaban las armadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERRITORIO:&lt;br /&gt;El territorio del párrafo de Val de Fonsares, es la Peña del Cambrón con su ladera de cara a Onsares, el puerto de Siles y el valle del río Onsares.&lt;br /&gt;Las vocerías de los ojeadores se situaban en la ladera de la Peña del Cambrón y en el Puerto de Siles y los cazadores en la zona de Onsares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VAL DE FONSARES, se refiere al valle del río Onsares, que nace en la Peña del Cambrón, pasa por la aldea de Onsares (Villarrodrigo) en dirección a Torres de Albanchez y desemboca en el río Guadalimar. La vertiente hacia el río Guadalimar la forman la red de arroyos del río Onsares, el cual nace en la Peña del Cambrón, pasa por el núcleo de población de Onsares y es el principal afluente del Guadalimar después del Guadalmena. Los arroyos de los Pozos, de las Quebradas y de los Pedregales que tienen su nacimiento en los picos del Morrón y la Atalaya se dirigen por el sur al río Onsares. Otros afluentes del río Onsares son los arroyos del Olivar, de la Granja, de la Torrecilla y de la Magdalena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FONSARES: En este documento aparece la grafía “fonsares” lugar abundante de aguas y fuentes, lo cual es cierto. En otros documentos aparece la grafía “oçares” o “foçares” en alusión a huesos y fosas ya que en las inmediaciones de la actual aldea de Onsares existe un cementerio, posiblemente de época árabe, con abundantes enterramientos (el cementerio es muy pobre y nadie lo ha estudiado). Otras interpretaciones la dan como lugar abundante de osos o de foças (gatos monteses). Tenemos clara la cadena “Fonçares-Honsares-Onsares”&lt;br /&gt;Hemos visto que las armadas o conjunto de cazadores de osos se situaban en Onsares y sabemos que el territorio fue colonizado por los navarro-aragoneses muy presente actualmente en su léxico y precisamente la actual grafía “onsares” significa en aragonés “puesto para cazar osos” lo que cuadraría perfectamente si la grafía fuera la originaria, lo que desconocemos. Resultaría que la grafía originaria sería igual a la actual “Onçares-Fonçares-Honsares-Onsares”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TORRES ALDEA DE SEGURA, se refiere a Torres de Segura, situado por encima del actual Torres de Albanchez, en las ruinas del derruido, por Rodrigo Manrique, castillo de Torres. En esta época existían las aldeas de Albanchez (Piedras de la Ermita) y Torres de Segura (castillo de Torres), posteriormente los pobladores de Albanchez decidieron trasladarse, por la escasez de agua, al actual Torres de Albanchez, donde había abundantes fuentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PIEDRA DEL CABRÓN, actual Piedra del Cambrón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5469050918040490642" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S-X41WxT0pI/AAAAAAAABS0/uGjUIYYT3BM/s400/ValleOnsares5.jpg" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-8272666510564182440?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/8272666510564182440/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=8272666510564182440' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/8272666510564182440'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/8272666510564182440'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/05/1325-1350-libro-de-la-monteria-de.html' title='1.325-1.350.- Libro de la montería de Alfonso XI. Onsares.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S-X-6fPLNpI/AAAAAAAABTc/Wm2XmiCDqhM/s72-c/Onsares3.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-4975736829787180194</id><published>2010-04-02T13:03:00.004+02:00</published><updated>2010-07-21T12:42:49.156+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alfonso de Segura'/><title type='text'>1.486-1.542. Biografía de Alfonso de Segura. Escritores cartujos de España.</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S7XQuE9F8GI/AAAAAAAABOI/DDwJYp-7GR0/s1600/Paisaje5.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5455496013651767394" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S7XQuE9F8GI/AAAAAAAABOI/DDwJYp-7GR0/s400/Paisaje5.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;1.486-1.542. Biografía de Alfonso de Segura. Escritores cartujos de España.&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;(B.N. “Escritores cartujos de España” por un profesor de la Cartuja de N.S. de Aula Dei. 1.955)&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://villarrodrigo-jaen1.blogspot.com/search/label/-S-"&gt;SEGURA (V.P.D. ALFONSO) &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Hijo de familia humilde, nació en Ciudad-Rodrigo (&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;por Villa-Rodrigo&lt;/span&gt;), y gracias a los sacrificios que se impusieron sus padres pudo hacer sus estudios en Alcalá, Zaragoza, Lérida y Salamanca, cursando con gran fruto el Derecho Civil y sobresaliendo también en oratoria y literatura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las memorias de la Real Academia de la Historia, tomo VI, página 612, dicen que Lucio Marineo, en el discurso que dirigió al Emperador Carlos V acerca de los literatos que florecieron por aquel tiempo, cita entre otros a nuestro Segura: “Alphonsus cognomento Segura, monachus cartusianus in Scala Dei, qui cum doctos homines sui temporis ingenii viribus et eruditione superasset et in saeculo magnos honores et dignitates consequi potuisset a Deo vocatus, evitans mundi fallacias, et pericula fugiens ad Scalam Dei se contulit, ut ad coelum facilius iter consequeretur”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Efectivamente, despreciando el brillante porvenir que le ofrecía el mundo, pidió su admisión en nuestra Orden. Esta inesperada resolución causó gran sensación en la Corte, en la que el ya célebre abogado había sido admitido, y dejó desorientados al reducido grupo de sus amigos íntimos, de los cuales era el alma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recibió nuestro hábito el 20 de diciembre de 1.514, en la Cartuja de Scala Dei. Fue modelo de observancia, amantísimo del silencio y la soledad; de porte austero, pero caritativo, y de gravedad no vulgar que se conciliaba la veneración de todos. Dios permitió sufriese molestísimas tentaciones, de las que siempre salió vencedor, ahuyentando algunas veces al demonio con la señal de la Cruz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día de su muerte ocurrió lo siguiente: Estaba rezando el Oficio de difuntos en su celda, cuando otro monje le invitó a salir a paseo. Continuaron durante el mismo el Oficio. Al principio de la séptima lección, que dice: Spiritus meus attenuabitur, dies mei breviatur “exclamó”: “Oh, buen Jesús, sed para mi Jesús en esta hora, porque me muero y sufro mucho”. Puesto de rodillas se confesó con su compañero y decía: “Señor Jesús, que muera en la celda; pero, hágase tu voluntad. Oh buen Jesús, recibe mi alma”. Diciendo esto expiró. Era el día 17 de junio de 1.542.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Escritos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º.- “Oratio ad Alphonsum Aragonium Ferdinandi regis filium, Caesaraugustanam, et Montis regalis arcieipisc., et Aragoniae regni Praefectum. De ejus laudibus et Pontificatus et regni diligentísima gubernatione”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2ª.- “Coloquio entre Dios y el alma” &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5455496010991103346" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S7XQt7CvbXI/AAAAAAAABOA/sY73JlSig_g/s400/Ventana3.JPG" /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-4975736829787180194?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/4975736829787180194/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=4975736829787180194' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/4975736829787180194'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/4975736829787180194'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/04/1486-1542-biografia-de-alfonso-de.html' title='1.486-1.542. Biografía de Alfonso de Segura. Escritores cartujos de España.'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S7XQuE9F8GI/AAAAAAAABOI/DDwJYp-7GR0/s72-c/Paisaje5.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-3149997360022610912</id><published>2010-04-02T12:31:00.005+02:00</published><updated>2010-04-02T12:53:46.063+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Juan de la Cruz Martínez'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Villarrodrigo'/><title type='text'>1.837.- Villarrodrigo. Estadísticas de Juan de la Cruz Martínez</title><content type='html'>&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 400px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5455488916970289234" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S7XKQ_wYOFI/AAAAAAAABN0/Wfi1cAZ0i04/s400/Ventana8.JPG" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;1.837.-Estadísticas de las “Memorias sobre el Partido Judicial de Segura de la Sierra”.&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;Baeza 1.842. Juan de la Cruz Martínez (BN sig 1-3133).&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- Estadísticas de las escuelas del Partido de Segura de la Sierra. Villa-Rodrigo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Se compone esta villa de ciento ochenta y un vecinos y novecientas cinco almas. Tiene una escuela pública dotada con ochocientos reales y al cargo de don Féliz Rosa García, sin título ni otra cosa que lo habilite. Los niños que concurren son 35 todos gratuitos.&lt;br /&gt;Existe comisión local, bajo el mismo pie y concepto que en los demás pueblos se encuentra. Carece de la Ley de 21 de Julio, y reglamento y demás disposiciones vigentes que pudieran ilustrarla en el buen desempeño de su cometido. Pobre es el estado de las clases, y pobres también los adelantos de la juventud.&lt;br /&gt;El método de enseñanza según dice el maestro es el de Fleuri. Queda escitada esta comisión para que procure los adelantos e ilustración de los niños con el mayor celo e interés.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;- Estadísticas del Partido Judicial de Segura de la Sierra. Villa-Rodrigo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Esta villa como las de Génave y Torres, tiene su título de villazgo desde los años de 1.600. Era cabeza de la diócesis o vicaría del mismo nombre, y que comprendía los pueblos de Torres y Bayonas; según se comprueba de los documentos nota nº 9 y 10. La advocación de la parroquia es San Bartolomé.&lt;br /&gt;Dista de Jaén veinte y dos leguas y de Segura cuatro. Confina al N. con Albaladejo de la provincia de Ciudad-Real, al M. con Siles, al S. con Villa-Verde de la provincia de Albacete, y al P. con Torres de Albanchez.&lt;br /&gt;Goza de buen asiento, de buenos aires y de buenas tierras, Es escaso de aguas, y para surtir al pueblo tienen que traerse encañadas de alguna distancia.&lt;br /&gt;Sus frutos singulares son trigo, cebada, centeno, etc. No tiene casa de recolección y piedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;-Año 1.837.- Población. Villa-Rodrigo&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Varones ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 345&lt;br /&gt;Hembras .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... 332&lt;br /&gt;Total de almas . ... ... ... ... ... ... ... 677&lt;br /&gt;Total de vecinos .. ... ... ... ... ... ... 180&lt;br /&gt;Propietarios .. ... ... ... ... ... ... ... ... 55&lt;br /&gt;Labradores ... ... ... ... ... ... ... ... ... 51&lt;br /&gt;Maestros de 1ª enseñanza ... ... ... 1&lt;br /&gt;Artesanos ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 3&lt;br /&gt;Empleados . ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5&lt;br /&gt;Eclesiásticos seculares .. ... ... ... ... 1&lt;br /&gt;Milicia Nacional de Infantería . ... 96&lt;br /&gt;Jornaleros .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... 61&lt;br /&gt;Mendigos-Hembras ... ... ... ... ... ... 3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Contribuciones que pagan.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Por rentas provinciales encabezadas&lt;br /&gt;Administradas ... ... ... ... ... ... ... ... ... 5.519,33&lt;br /&gt;Por paja y utensilios .. ... ... ... ... ... ... 2.766&lt;br /&gt;Por frutos civiles .... ... ... ... ... ... ... ... 444,26&lt;br /&gt;Por subsidio industrial ... ... ... ... ... ... 554&lt;br /&gt;Por subsidio eclesiástico. ... ... ... ... ... 683 &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5455488910162593698" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S7XKQmZTB6I/AAAAAAAABNs/QKYAIk0QBvY/s400/VillarrodrigoCasa.jpg" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/4627746548628953525-3149997360022610912?l=villarrodrigo-jaen.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/feeds/3149997360022610912/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=4627746548628953525&amp;postID=3149997360022610912' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3149997360022610912'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/4627746548628953525/posts/default/3149997360022610912'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://villarrodrigo-jaen.blogspot.com/2010/04/1837-villarrodrigo-estadisticas-de-juan.html' title='1.837.- Villarrodrigo. Estadísticas de Juan de la Cruz Martínez'/><author><name>ADM</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10668553539943696493</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S7XKQ_wYOFI/AAAAAAAABN0/Wfi1cAZ0i04/s72-c/Ventana8.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-4627746548628953525.post-5931797813455267886</id><published>2010-03-28T22:32:00.007+02:00</published><updated>2010-06-21T19:54:20.898+02:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ramón Campos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='cohechos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Manuel Martínez Benegas'/><title type='text'>1.810.- Informe del intento de ejecución de los cohechos y fraudes a los caudales de propios de Villarrodrigo.</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S6-_hJ1Jy3I/AAAAAAAABNg/Tb1vb0ledqA/s1600/Ayuntamiento1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 400px; DISPLAY: block; HEIGHT: 300px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5453788250064407410" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_Wnym_oynmcw/S6-_hJ1Jy3I/AAAAAAAABNg/Tb1vb0ledqA/s400/Ayuntamien
