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viernes, 7 de agosto de 2020

1.875.- Villarrodrigo. Fianza de un molino harinero para corta de pinos del Estado.

 


1.875-02-15.- Villarrodrigo. Fianza de un molino harinero para corta de pinos del Estado. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 2/1875)

 

Número dos.

 

Escritura de fianza a favor del estado otorgada por Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros.

 

En Villarrodrigo a quince de febrero de mil ochocientos setenta y cinco (15-02-1875); ante mí Don Martín Megías y Román, Notario de los del Ylustre Colegio del territorial de Granada, con residencia y vecindad en esta villa, y de los testigos que se dirán, compareció Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros, natural y vecino de esta mencionada villa, casado, propietario, de treinta y ocho años de edad, empadronado en la misma según cédula que me ha exhibido y le he devuelto a quien yo el Notario doy fe conozco, así como de constarme su estado y vecindad; y habiendo asegurado el compareciente se halla en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con la libre administración de sus bienes y capacidad legal para otorgar la presente escritura de fianza hipotecaria a favor del Estado, expuso los siguientes hechos:

 

Primero = Que su legítima hermana y convecina Doña Juana de Cuenca y Matamoros, viuda de Don Agapito Pérez de las Vacas, tiene solicitado del Señor // Gobernador Civil de esta provincia la corta y aprovechamiento de doscientos pinos que se hallan marcados en la labor de los Jesuitas, en el sitio de los Anchos, término jurisdiccional de Segura de la Sierra.

 

Segundo = Que habiéndose resuelto por dicho Señor Gobernador Civil acceder a lo solicitado por la Doña Juana de Cuenca y Matamoros, se hizo saber a esta por orden de dicha autoridad de fecha veinte de Junio de mil ochocientos setenta y cuatro (20-06-1874), preste fianza por valor de dos mil pesetas en que fueron valorados los doscientos árboles marcados, y sujetarse para su aprovechamiento al pliego de condiciones que le fue entregado.

 

Tercero = Que no siéndole posible a la referida Doña Juana de Cuenca y Matamoros prestar la fianza que se le exige por hallarse pendiente de inscripción en el Registro de la propiedad de este partido la hijuela o haber que le ha correspondido por consecuencia de la división de bienes practicada por muerte de su esposo Don Agapito Pérez de la Vacas, y con el fin de no demorar por más tiempo la corta y aprovechamiento de dichos árboles, // el compareciente en virtud del cariño que tiene a su citada hermana la Doña Juana, ha determinado dar la fianza prevenida con hipoteca especial, a favor del Estado, en la finca siguiente:

 

Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros. (Pintura de Ángel Cuenca)


Una casa destinada a molino harinero, sin número, con su artefacto y demás útiles necesarios, el cual se halla en uso en la actualidad y muele con la aguas de los ríos de Bienservida y Bayonas, sito en la Potrera (¿), término de esta villa, que mide seis y media varas de longitud, catorce de latitud y tres y media de altura, equivalentes a cinco metros cuadrados treinta y tres milésimas de longitud, once setecientas tres de latitud y dos novecientas veinte y seis de altura, compuesta de un solo piso con cocina  y sitio para el arte, y linda por Saliente, Poniente y Norte con terrenos propios del dicente y Mediodía con el caz de dicho molino, cuya finca adquirió por compra a Doña Abelina Ruiz Navarro, natural de Almansa y vecina de Bienservida, mediante escritura pública otorgada en el molino de Hinojo a veintisiete de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve (27-11-1869), ante el presente Notario Don Martín Megías y Román; esta finca se halla libre de toda carga y gravamen y fue inscrita en el Registro de la propiedad de este partido, en veintidós de // Enero de mil ochocientos setenta en el tomo segundo de Villarrodrigo, finca número ciento cincuenta y tres, folio ciento sesenta y ocho vuelto. En su consecuencia el Don Pablo Feliciano de Cuenca y Matamoros otorga y constituye fianza voluntaria a favor del Estado por cantidad de dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos que se hallan marcados en citada labor de los Jesuitas, a solicitud de su referida hermana, con hipoteca especial de la finca que queda deslindada y bajo las condiciones siguientes:

 

Primera = Que el otorgante se obliga a pagar a la Hacienda pública la cantidad de dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos que se hallan marcados en la labor de los Jesuitas y sitio de los Anchos, término de Segura de la Sierra, a solicitud de su hermana Doña Juana de Cuenca y Matamoros, en el caso de que la finca donde el monte radica fuera declarada como perteneciente al Estado, cuyo pago se realizará sin previo (¿) interés.

 

Segunda = Esta fianza se constituye por tiempo ilimitado debiendo subsistir hasta que se termine el expediente de deslinde parcial de referida finca o hasta que sea declarada como dominio particular, en cuyo caso se considerará cancelada sin efectos la presente obligación. //

 

 Tercera = Declara el Señor otorgante que el valor de la finca hipotecada en garantía de las dos mil pesetas, valor de los doscientos pinos de que queda hecha tasación, vale más de cinco mil pesetas.

 

Cuarta = En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos ciento sesenta y ocho y doscientos diez y ocho de la ley hipotecaria, se hace expresa reserva de la hipoteca legal, en cuya virtud tiene el Estado preferencia sobre cualquier otro acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho a la finca hipotecada por esta escritura, la cual ha de inscribirse en primera copia en el Registro de la propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los tribunales ordinarios, ni especiales, ni en los Concejos, ni oficinas del Estado, ni perjudicará a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro.

 

Quinta = Se declara que toda hipoteca constituida sobre la finca mencionada con posterioridad a la inscripción de este documento en el Registro de la propiedad de este partido, ha de quedar pospuesta a esta obligación. //

 

Bajo cuyas cláusulas y condiciones formaliza el Señor otorgante la presente escritura obligándose a su cumplimiento en la más solemne forma siendo testigos Don Enrique Ors y Salido y Don Gabriel Ruiz y Ruiz de esta vecindad a quienes doy fe conozco, los que aseguran no tener impedimento para serlo. Enterados del derecho que tienen a leer por sí esta escritura lo renunciaron y leída por mí el Notario la aprobaron prestándole su conformidad, firmando el otorgante y testigos, de todo lo cual yo el Notario doy fe y lo signo, firmo y rubrico. =

 

Rubricado: Pablo Feliciano de Cuenca.

Testigo: Gabriel Ruiz y Ruiz

Rubricado: Martín Megías Román.

 



COMENTARIO: Al amparo del Reglamento para el deslinde de los Montes Públicos promulgado en el año 1865, nos encontramos en este documento un deslinde parcial de una finca en el Paraje de los Anchos, por aquel entonces perteneciente al término municipal de Segura de la Sierra. A partir de entonces y con los diferentes Reglamentos de Montes, la Sierra de Segura ha sufrido numerosos deslindes de sus Montes Públicos, digo sufrido porque la carga de la prueba recae sobre el ciudadano. Yo tengo un terreno, el Estado me lo deslinda y se queda con él, si lo quiero recuperar soy yo el que tengo que demostrar que es mío. Esto ha supuesto un tremendo problema para los habitantes del interior de la Sierra de Segura, cada vez que el Estado volvía a la carga con sus deslindes.

 

Parece deducirse que la vecina de Villarrodrigo tiene una finca con tierra de labor y de pinos. El Estado le deslinda el terreno de pinos y subasta una corta de esos pinos, la propietaria se queda con la subasta y le tiene que pagar al Estado por sus propios pinos. Establece una fianza a favor del Estado que quedaría extinguida en el caso que se declarara que el terreno de pinos era propiedad particular. Un auténtico “cacao”.

 

En Villarrodrigo la mayor parte de las tierras de su término son de labranza y de pastos y los montes están bastante delimitados, así como los montes particulares. En el último deslinde de los años setenta, el Ayuntamiento movilizó a todo el pueblo y a las familias de los propietarios que ya habían emigrado, para presentar los documentos de las propiedades. A pesar de ello, posteriormente hubo alguna reclamación judicial.

 


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