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jueves, 23 de mayo de 2019

1.876.- Villarrodrigo. Compraventa de una Posada Pública.





1.876-05-09.- Villarrodrigo. Compra venta de la Posada. (Archivo Histórico Provincial de Jaén, Protocolos Notariales Núm. 22474-Villarrodrigo, Protocolo núm. 10/1876)

Venta de una casa-posada pública con corral de sol, en la Calle del Mesón viejo de esta población por Antonio Gómez Muñoz, a favor de Gerónima Gómez, ambos vecinos de la misma y en la cantidad de quinientas pesetas.

Número diez.

En la villa de Villa Rodrigo a nueve de mayo de mil ochocientos setenta y seis ante mi Don Martín Megía y Román, Notario del Colegio Territorial de Granada, con residencia en esta villa, comparecieron personalmente de una parte Antonio Gómez Muñoz, natural y vecino de esta villa de setenta años de edad, de estado casado, de ejercicio labrador; y de otra Gerónima Gómez Fernández de la misma naturaleza y vecindad, de estado casada con Francisco Vera, ella de cuarenta y un años, con la misma edad su marido el Vera; y pedido y concedida la licencia marital con arreglo a derecho ante mi y los testigos, doy fe; y presentándose según las cédulas de empadronamiento que ecsiben y las devuelvo; en este acto y habiendo asegurado todos hallarse en el libre seso y ejercicio de sus derechos civiles, libre administración de sus bienes y capacidad legal para otorgar la presente escritura de compra-venta, dice el otorgante Antonio Gómez Muñoz las siguientes razones =



Primera: Que en diez y nueve de febrero de mil ochocientos cincuenta y siete adquirió la casa posada pública con corral de sol, sita en la // Calle del Mesón viejo de esta población de Villarrodrigo que en la actualidad se compone de perímetro superficial de cuarenta varas de latitud y veinte y tres de longitud y siete varas por la mayor altura, cuya casa posada en la actualidad linda por saliente con Vicente Montañés, Carlos Megías y Luis Ojeda, mediodía por Lucas Rodríguez, Francisco Navío y placeta de la calle de Lucas, poniente dicha calle de Lucas y norte calle del Mesón viejo y en perímetro contiene portal descargador, cocina, cuatro cuartos, una cuadra en presente pobre y dicho corral de sol con su correspondiente cámara.

Segunda: Que tenía contratada el otorgante la expresada casa-posada por venta con el difunto José de Ves y su esposa de antes Gerónima Gómez, casada de segundas nupcias con el referido Francisco Vera y hallándose la dicha Gerónima sin título de adquisición como heredera del José de Ves y dueña de la misma casa posada interesó al otorgante le otorgase la competente escritura de adquisición y el Antonio Gómez asegurándola y llevándolo a efecto otorga: que por sí y en nombre de sus hijos herederos y sucesores vende libre y espontáneamente la referida casa-posada ya deslindada a favor de su convecina Gerónima Gómez con todas sus entradas, salidas, y demás cuanto le pertenezca con la carga de un capital de censo que tiene sobre sí dicho precio de novecientos reales a favor de la Capellanía de que fue el último poseedor Don Antonio Pretel vecino de Bienservida, sin otra responsabilidad de ninguna especie, y bajo este concepto se la asegura a la compradora en la cantidad de quinientas pesetas // a que queda reducido su precio sin contar el referido censo que sus réditos los pagará la compradora desde el otorgamiento de esta escritura y desde el día en que tomó posesión la Gerónima y su difunto marido; por cuya razón le otorga el vendedor Antonio Gómez la oportuna carta de pago y finiquito de dos mil reales o sea quinientas pesetas recibidas que confiesa en este acto. =



Tercera: Yo el Notario advierto a los otorgantes que una vez confesado el pago como acta de la finca vendida, no se anulará ni rescindirá esta venta ni habrá lugar a indemnización aún cuando se acredite después que no es cierto el pago en el todo o en parte.

Cuarta: El vendedor declara que el pacto y precio de la finca vendida y deslindada es el referido de las quinientas pesetas recibidas, y caso que más valga renuncian los otorgantes al derecho de indemnización, a la evicción y saneamiento de esta venta con arreglo a derecho.

Quinta: La otorgante Gerónima Gómez acepta esta escritura, de la cual se ha de presentar copia en la Recaudación y Registro de la Propiedad de este partido en el término de treinta días para su inscripción en el Registro de la propiedad de este partido de Siles, pagando el tres por ciento y demás derechos de registro.

Yo el Notario hice presente a los otorgantes que el titular (¿) tiene la hipoteca legal sobre la finca vendida por el pago de la última anualidad // del impuesto repartido y no satisfecho; que esta escritura no causa efecto ni perjudica a tercero sino desde la fecha de esta inscripción en el Registro de la Propiedad, y será nulo y de ningún valor ni efecto en los Tribunales de justicia y oficinas del Estado. En dichos términos se otorga esta escritura siendo testigos Ramón y Juan Campos Olivas vecinos de esta villa, los que no tiene impedimento para serlo y renunciaron todos el leerlo por sí según derecho y haciéndolo yo el Notario la aprobaron en todas sus partes, manifestando en el acto dichos testigos las cédulas personales de empadronamiento en esta villa, en todo lo cual y del conocimiento de los otorgantes y testigos que firman estas últimos y el vendedor y no la compradora porque manifestó no saber, de todo lo cual yo el Notario doy fe =
Por mi mujer y por mí, Francisco Vera.
Firmado: Antonio Gómez.
Firmado: Juan Campos.
Firmado: Ramón Campos.
Firmado: Martín Megía y Román, Notario



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