Buscar en este blog

martes, 10 de abril de 2018

1.626.- Poder otorgado por el mayordomo de la Ermita de Albanchez en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.





 1626.- Villarrodrigo. Poder otorgado por el mayordomo de la Ermita de Albanchez en la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 160 a 162).


16)  PODER DEL MAYORDOMO DE LA ERMITA DE ALBANCHEZ A PEDRO MARTÍNEZ SOLANO

/160/
Poder de Francisco Serrano Muñoz, mayordomo de la ermita de nuestra señora de Alvanches, a Pedro Martínez Solano.

Sepan quantos esta carta de poder bieren como yo Francisco Serrano Muñoz, vezino desta villa y mayordomo de la hermita de nuestra señora de Albanchez desta Villa Rodrigo, de que yo el escrivano doy fee, quel susodicho de presente usa y exerce el dicho officio de tal mayordomo y que fue y lo es nombrado por el concejo, justizia y regimiento desta villa y como tal doy mi poder cumplido en bastante forma a Pedro Martínez Solano, natural desta villa y vezino de la zibdad de Sebilla, especialmente para que en mi nombre y el de dicha hermita ante el señor presidente y demás justizias y oficiales de la Real Casa de la Contratazión de las Yndias que reside en la zibdad de Sebilla y ante otras qualesquier justizias de su magestad y otras qualesquier eclesiásticas, pido se le entreguen zinquenta pesos de plata de a ocho reales cada uno y zinquenta ducados de Castilla que el Alférez Gerónimo Yañez, natural que fue desta villa, por su testamento baxo con que murió, mandó a la dicha ermita y están en la Caja de Difuntos que está en dicha Real Casa y sobrello haga y presente los pedimientos y requerimientos, deman(das) /161/ nezesarias, presente testigos, escritos, escrituras y probanzas y otro género de prueba, tache y contradiga las contrarias, pida publicación dellas, concluya para sentenzias ynterlocutorias y difinitibas y las consienta o apele y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instanzias y tribunales, saque y gane qualesquier mandamientos y probisiones y requiera con ellos a las personas a quien fueren dirigidas y abiendoselos adjudicado los dichos pesos y ducados, los reciba y cobre y de lo que recibiere y cobrare de cartas de pago, finiquitos y bastos poderes en cavsa propia, conçesión de aziones, renunçie las leyes de la “non numerata pecunia”, entrego prueba de la paga y excepción de engaño y siendo neçesario para su cobranza pida y haga execuziones, prisiones, zitaziones, bentas, tranzes y remates de bienes, tome la posesión de los que le fueren adjudicados y los venda o arriende hasta que tenga cumplido efecto la real paga, pida costas y las jure y en efecto dobre lo susodicho y lo dello dependiente haga los demás avtos y diligenzias judiziales y estrajudiziales que combengan y menester sean y que yo mismo haría /162/ hacer podía siendo presente que el poder nezesario le doy con libre, franca y general administrazión y facultad de jurar, ynjuyziar y sustituyr y con la obligazión y relebazión de derecho nezesaria y lo otorgué en Billa Rodrigo, en beynte y ocho días del mes de jullio  de mill y seyszientos y beynte y seys años, siendo testigos Miguel Serrano González, Cristobal de los Albares, vezinos desta villa y Francisco de Ballesteros, estante en ella, y lo firmó el otorgante, a quien yo el escribano doy fee, conozco y que como digo es tal mayordomo nombrado por el concejo desta villa y en quien por el bicario y concejo se libran los mandamientos de gastos de la dicha hermita. =
Francisco Serrano Muñoz.
Ante mi, Sebastián de Bezares.



E yo el dicho Sebastian de Bezares, escribano por el rey nuestro señor, público y del cabildo desta Villa Rodrigo, en propiedad y vezino della, fui presente a lo que de mi se haze menzión y lo signé y firmé y llebé de derechos deste traslado, real y medio no más, doy fee.
En testimonio de berdad. Rubricado: Sebastian de Bezares, escribano.




No hay comentarios: