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domingo, 25 de junio de 2017

1.626-.- Carta pública de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez.




 1626.- Sevilla. Carta pública de la herencia del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 45 a 55).

6) CARTA PÚBLICA DE LA HERENCIA (Sevilla 1-10-1526)

/45/
El Presidente e jueçes oficiales de su magestad de la Casa de la Contratación de las Yndias de esta ciudad de Sebilla, Hacemos saber a los alcaldes maiores y ordinarios y a otros jueces e justicias qualesquier de Villarrodrigo, ante quien esta my carta fuerela enseñada e pedido su cumplimyento, que a esta Casa an benydo de las Yndias por bienes de el Alférez Gerónymo Yáñez difunto que murió en el Puerto de Acapulco, del reino de la Nueva España, natural de esa dicha villa Rodrigo, hijo legítimo de Juan Yáñez y de Juana Sánchez, sus padres difuntos, un quento y ochocientas y quarenta myll ochocientos y quarenta maravedís que quitas costas de avenías (¿) cupieron a siete myll e quatrocientos y setenta y ocho pesos y syete tomines de a ocho reales que a esta Casa binyeron de las Yndias de la dicha Nueva España el año pasado de myll e seis cientos e veinte e cinco, por bienes del dicho difunto y en los autos que sobre ello se an fecho está presentado un testimonyo /46/ del testamento y cobdicilio que el dicho difunto parece tificó y otorgó debajo de cuia dispusición se dice que falleció, en el qual entre las mandas dél ay las siguientes:

Cláusulas del testamento.

Yten mando a mi hermano Lucas Martínez Yáñez y a Catalina Martínez Yáñez mi hermana, que residen en la dicha villa de Billarrodrigo, a cada uno de ellos dos myll pesos e si por bentura alguno de ellos fuere muerto / o ambos obieren muerto, mandó que la dicha cantidad u la de aquel que ubiere fallecido se ponga a renta sobre buenas y seguras posesiones y se funde una capellanya en la yglesia de ella, llamada San Bartolomé, para que la sirva el pariente más cercano myo que oviere prefiriendo el mayor al menor y a falta de ellos el que el patrón nombrare y con la renta de ella se digan las misas que alcançaren cada año, a raçón de a ocho reales la limosna de cada una y las dichas misas se digan por my ányma e de mys padres, hermanos, parientes /47/ y demás difuntos y a título de ella se puedan ordenar e nombro por patrón al pariente myo más cercano para que siempre le irá sucediendo el que quedare y a falta de parientes myos, nombro por patrón de la dicha capellanya a los alcaldes que se eligiesen en la dicha billa cada año, para que tengan cuidado en hacer de los reales dichos mysas y redimyéndose el principal se buelva a ymponer de manera que siempre dure para siempre jamás sobre lo qual otorguen los dichos patrones la scriptura de fundación que combenga con las fuerças, condiciones y declaraciones necesarias y que combiene e quiero y es my boluntad no sea ympedido por curia romana ny en otra forma y lo contrario dello no balga ny tenga efeto y los dichos quatro myll pesos se les enbíen luego a los dichos mys ermanos sin aguardar a que venga poder suio porque con esta calidad se los mando y baian libranza sin correr riesgo nynguno dándolos a personas avonadas para el dicho hecho.

Yten mando myll ducados de Castilla para que se casen /48/ con ellos cinco guérfanas, hijas de los hijos de Elbira Martínez, muger que fue de Mendo de Bico, para que se les den rasa por cantidad y ansimysmo entren en ellas las hijas de una tía mya llamada Catalina Rubia, muger que fue de Cristóbal Rodríguez, y si alguna o algunas fueren fallecidas se repartan entre las hijas de una sobrina mya, doña Catalina Martínez, muger de Gonçalo Patiño Castellanos, natural de Villanueva de los Ynfantes, tanto a una como a otra y de libren luego sin riesgo por la orden contenyda en la cláusula antes de esta que con esta calidad les ago esta manda, mando se ymbíen ducientos pesos de a ocho reales al dicho my pueblo para que se repartan de limosna entre los más pobres dél, lo cual se haga por mano de los dichos mys hermanos y a falta de ellos por un sobrino myo llamado Francisco Fernández Buenache, vecino de Villanueva de los Ynfantes.

Yten mando que siendo los dichos /49/ mys hermanos muertos o alguno de ellos, se tomen de mys bienes myll pesos y se pongan a renta sobre buenas posesiones y se funde una capellanya en el convento del señor San Nycolás de Tolentino de esta ciudad y con la renta de ella se digan por los padres del dicho convento, las mysas que alcançaren cada un año asta con de tres tostones la limosna de cada una por my ánima, de mys padres y de mys difuntos con cargo de que me digan una mysa cantada el día de San Gerónymo y otra el día de los difuntos, contándose la limosna a como se tasare por el provincial de la dicha orden descontándose de las reçadas y dejo por patrón de ella para que bea si se dicen las dichas mysas al Ordinario desta ciudad y sobre ello se aga la fundación y scriptura que combenga.

Yten mando que siendo los dichos mis hermanos bibos para goçar de los quatro myll pesos que les mando, dos myll a cada uno, se tomen tres myll pesos de mys bienes y se envíen a la villa de Villa Rodrigo, que son los que mando en la cláusula /50/ de arriva, para que se ympongan a censo y se funde una capellanya por el orden e forma contenyda en la cláusula de la dicha manda que hago a mis hermanos y si fuesen muertos o alguno de ellos se cumpla lo dispuesto en la dicha cláusula solamente y entonçes tendrá efeto el fundarse la capellanía de tres mill pesos de la cláusula antes desta en el dicho combento de San Nicolas porque siendo bibos allá se an de ymbiar y no se a de ymponer nada en el dicho combento de los Recoletos y con esta claridad lo mando e siendo muerto alguno de ellos se fundará en el dicho my pueblo capellanya de dos mill pesos y en esta ciudad la de tres mill como se declara en la dicha cláusula antes dicha.

Yten mando a una ermita de Nuestra Señora de Albanches en la dicha billa de Billa Rodrigo cinquenta ducados de Castilla.

Yten mando a la dicha yglesia de San Bartolomé de la dicha billa cien ducados para ornamentos y otras cosas del culto dibino que les paresciere. /51/

Yten mando a los hijos o hijas de Tereza Rubia en la billa de Gánave, a cada uno, cien pesos.

Ansimismo mando a los hijos de un hermano mío llamado Hernando Yáñez o hijas, trescientos ducados de Castilla para que se repartan entre todos y a falta de ellos en sus hermanos.

Si acaso ubiere algunos nietos o hijos de otro tío mío llamado Gonçalo de Avilés en mi lugar les mando ducientos ducados de Castilla que se repartan entre todos.



Cláusulas del Codicilio

Yten que por quanto no se acuerda de la limosna que manda por su testamento, se dé a la ermyta de Nuestra Señora de Albanchez en Villa Rodrigo, manda y es su boluntad que de más de lo contenido en su testamento se den a la dicha ermita otros cinquenta pesos más.

Yten que por no se acordar si en su testamento manda se dé un ornamento a la ermyta de Nuestra Señora de Albanches quiere y es su boluntad se dé a la dicha ermyta de Nuestra Señora de Albanches el dicho ornamento con todo adereço. /52/

Yten se dé a Nuestra Señora del Rosario de la yglesia de Villa Rodrigo una casulla de raso blanco con sus çenefas coloradas y un frontal con su casulla y recaudo se dé a la yglesia mayor parroquial del dicho lugar de Villarrodrigo.

Los quales dichos bienes pide ante nos la parte de Lucas Martínez Yañez y Pedro García molina tuto y curador de las personas y bienes de María hija de Francisco de Bonache = y de Fernando Martínez de Bes padre de Fabiana y Juan Patiño Paton padre de doña Elena Patiño Castellanos y otros consortes herederos que pretenden ser a los bienes del dicho difunto, e para que lo ques dicho venga a noticia de los demás herederos, legatarios y a fiedores y otras personas que pretendan tener derecho a los bienes del dicho difunto por qualquier causa e raçón que sea en conformydad de lo mandado por su magestad e por sus reales ordenanças desta Cassa manda como dar e dimos /53/ la presente para b.m.s. En la dicha raçón por la qual de parte de su magestad pedimos e requerimos y de la nuestra encargamos que siendo ante V.M. presentada esta nuestra carta por qualquiera persona que la presentare en nombre de los dichos sus partes a la qual aran pa parte bastante e sin el pedir poder ny otro recaudo alguno la manden cumplir y en su cumplimyento publicar e e que se publique lo aquí contenido en la yglesia mayor o parroquial desta dicha villa de Billarrodrigo donde el dicho difunto era parroquiano, en días de domyngo o fiesta de guardar al ofertorio de la mysa mayor con el pueblo presente = Ansy mysmo se lea e publique en la plaça pública de esta dicha villa por boz de pregonero y ante scrivano que dello de fee para que benga a noticia de todos y las personas o partes que pretendieren tener derecho a los dichos bienes /54/ pa qualquie causa e raçón que sea, parezcan ante nos dentro de diez días que cortan e se quenten desde el día de la última publicación desta nuestra carta parezcan ante nos pa que sus procuradores suficientes con sus poderes bastantes bien ynformados de su derecho e justicia a alegarla en lo que la tubieren e a pedir los dichos bienes que pareciendo en el dicho térmyno les oiremos e guardaremos su justicia en lo que la tubieren en otra manera el dicho térmyno pasado su ausencia y rebeldía avida por presencia proveeremos en la causa justa y adjudicaremos e mandaremos entregar los dichos maravedís a quien de derecho pertenecieren sin les mas questar ny llamar que por la presente les citamos, llamamos y emplaçamos y les señalamos los estrados desta Real Audiencia y fecho lo susodicho al pie desta en manera que aga fee se mande entregar al que la presentare para que la traiga e presente ante nos e bisto, probeamos /55/ justicia lo cual administrarán y al tanto aremos por sus cartas, dada en Sebilla en la dicha casa a primero de otubre de myll e seiscientos y beinte y seis años.
Rubricado: Don Antonio López de Calatayud, Luys de Alcaçar, Don Fernando de Castro (¿)

Yo Benito Ruiz Davila, escribano del Rey nuestro señor y de la dicha Real Audiencia lo fize escribir por su mandado.



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