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jueves, 28 de julio de 2016

1.940.- Memoria Histórica. Juan José Fernández López. Reclusión 20 años.




1940-06-5.-Memoria Histórica. Juan José Fernández López. Reclusión 20 años. (Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Memoria Histórica. IEG. Procedimiento sumarísimo de urgencia  Nº 42.758 Doc. 1-16 )

/1/ Carátula del Expediente

EJÉRCITO ESPAÑOL
AUDITORIA DE GUERRA DEL EJERCITO DE OPERACIONES DEL SUR
PLAZA DE Orcera
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia núm. 42.758
PROCESADO: Juan José Fernández López
En prisión preventiva en Villacarrillo
Desde el día: 29 de marzo de 1940
Por el delito de Rebelión

/16/ Sentencia

SENTENCIA

En la Plaza de Villacarrillo a cinco de Junio de mil novecientos cuarenta.
Reunido el Consejo de Guerra Permanente para ver y fallar el Procedimiento sumarísimo de urgencia nº 42.758, por rebelión militar, contra JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ; dada lectura a las actuaciones, oídos los informes del Sr. Fiscal y Defensor, y las manifestaciones del encausado, y

RESULTANDO: Que el Procesado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, de setenta y cuatro años, jornalero, natural y vecino de Villacarrillo (por Villarrodrigo); antiguo y significado izquierdista, desempeñó el cargo de Vocal en la U.G.T., fue interventor del Frente Popular en las elecciones del treinta y seis, y coadyuvó a contrarrestar el Alzamiento patriótico que secundaron los elementos de orden de su pueblo. El día veintiséis de Abril del treinta y siete presenció una discusión suscitada entre Ramón Campos y el Alcalde rojo, que mató al primero, sacando un arma corta el procesado y no disparando por habérselo impedido otro. Hechos probados.

1º CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el anterior resultando, son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece como autor responsable el procesado por ellos, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su grado máximo por ser de apreciar las agravantes de peligrosidad social y grave trascendencia de los hechos ejecutados.

2º CONSIDERANDO: Que las penas principales llevan consigo otras de carácter accesorio por Ministerio de la Ley; y que el responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, responsabilidad esta que deberá determinarse y hacerse efectiva en armonía a lo prevenido en la vigente Ley de nueve de Febrero del pasado año.

Visto el artículo citado y demás de pertinente y general aplicación del Código de Justicia Militar y Bandos de Guerra vigentes.

FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ LÓPEZ, a la pena de veinte años de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar, con las agravantes apreciadas y y las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y el pago de las responsabilidades civiles.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos y firmamos.


COMENTARIO: Juan José Fernández López, hijo de Antonio y Visitación, de 74 años de edad, natural y vecino de Villarrodrigo, viudo, con domicilio en calle Mesón. Fue Guarda del Ayuntamiento y se conocía con el alias de “El Tarugo”(por la Guardia Civil).
En otros documentos aparece como de 72 años de edad y con domicilio en la calle Sima Roja.
Era tío del alcalde Valentín Fernández Navío y era hermano de Fermín Fernández López.


       

lunes, 18 de julio de 2016

1.626.- Notificaciones y auto del Vicario en la herencia de Martín Sánchez de Moya




1626.- Herencia de Martín Sánchez de Moya. (Archivo General de Indias. Casa de la Contratación, 365,N.1,R.5. PARES).


24) VILLARRODRIGO (6-7-1626) NOTIFICACIONES Y AUTO DEL VICARIO.

/211/
En Villa Rodrigo a seis días del mes de julio de mil seiscientos veynte y seis años, el Señor Licenciado Domingo de Lazcano, del hábito de Santiago, Vicario y Visitador General perpetuo desta villa y su partido, nullius diocessis =

Dixo que Martín Sánchez de Moya, natural que fue desta villa y murió en las Indias, por su testamento mandó a las ánimas de purgatorio e iglesia mayor desta villa, todos su bienes y se traxeron a la Cassa de la Contratación de la cibdad de Sevilla y en ella se recibieron por parte del Concejo desta villa quatrocientas y ochenta y dos mil y ciento y sesenta maravedíes, los ochenta y nueve mil y doscientos y ochenta y nueve maravedíes en plata y lo demás en moneda de bellón, los quales con más veynte mil y ciento y veynte y ocho maravedíes del premio de los trueques de la plata, debieron imponer en censo según la voluntad del dicho testador y por las quentas que su merced le tomó de la distribución e imposición del dicho dinero parece que faltan por imponer mill pesos que valen treynta y quatro mill maravedíes, los quales dieron por pas /212/ tos que por ser excessivos y superfluos, su merced con vista de las dichas quentas por este su auto manda se les notifique a Diego de Avilés y Francisco Martínez Vilches alcaldes ordinarios, Juan Díaz Poveda, Urban Sánchez  y Juan de Bes regidores que fueron y a Juan Vázquez y Francisco de Avilés sus fiadores en virtud desta obediencia y so pena de excomunión mayor que dentro de tres días primeros siguientes de cómo se les notifique exhiban de manifiesto ante su merced los dichos mill pesos que valen treinta y quatro mill maravedíes para que se impongan y den a censo o exhiban y muestren scriptura por donde parezca averlos impuesto en persona y con las ypotecas seguras, con apercibimiento que el término passado procederá a apgravación y reapgravación de las censuras y apremio conforme a derecho y por este su auto ansí lo proveyó y mandó y firmó, El Licenciado Lezcano Guruchantigui. Por su mandado, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Francisco de Avilés en su persona, de que doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Juan Vázquez /213/  de Vico, en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
En Villa Rodrigo a doce días del dicho mes y año, lo notifiqué a Juan de Bes, en persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Diego de Avilés en su persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Francisco Martínez Vilches en su persona, doy fee, Juan de Corral, notario.

Notificación
En Villa Rodrigo en el dicho día, mes y año, lo notifiqué a Urban Sánchez, en su persona, Juan de Corral, notario.

Notificación
Este día lo notifiqué a Juan Díaz Pobeda en su persona de que doy fee, Juan de Corral, notario.

Petición
Francisco Martínez Vilches, Diego de Avilés, Juan Díaz Pobeda, Juan de Bes, Urban Sánchez, alcaldes y regidores que fuimos desta villa el año de seiscientos y veinte y cinco, y Juan Vázquez y Francisco de Avilés, sus fiadores, decimos que su merced nos mandó imponer a censo mill pesos que dixo aver faltado de la quantidad que Martín Sánchez de Moya, natural desta villa, que murió en las Indias, mandó a la yglesia mayor y ánimas de purgatorio y por avernos appremiado con cen /214/ suras los avemos impuesto como consta deste testimonio de que hacemos demonstración, pedimos y supplicamos a vuestra merced mande que se añadan a lo demás impuesto en la tabla de las memorias y se nos dé por testimonio para guarda de nuestro derecho, pues es justicia y para ello etca.
Diego de Avilés, Francisco Martínez Vilches, Juan de Bes, Juan Vázquez.


 Autto
El señor Licenciado Domingo de Lezcano Guruchantigui, del hábito de Santiago,, Vicario y Visitador General perpetuo deste partido de Villa Rodrigo, que es nullius diecesis e inmediata a la sede apostólica, vista esta petición y testimonio de la imposición de los mill pesos a censo, lo ubo por notorio y mandó que se ponga razón dello con lo demás impuesto de la hacienda de Martín Sánchez de Moya , en la tabla de las memorias perpetuas de la yglesia mayor desta villa y se les dé el testimonio que piden y ansí lo proveyó y firmó, en Villa Rodrigo, en primero día de agosto de mill y seiscientos y ve /215/ ynte y seis años. El Licenciado Lezcano Guruchantigui. Por su mandado, Juande Corral, notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica y público de la audiencia eclesiástica desta Villa Rodrigo, doy fee que puse la razón contenida en el mandamiento de arriba, en la tabla de las memorias desta yglesia y lo firmé en Villa Rodrigo a primer día de agosto de mill y seiscientos y veynte y seis años. Juan de Corral, notario.

E yo el dicho Juan de Corral, notario por autoridad apostólica, público de la audiencia eclesiástica y vezino desta Villa Rodrigo, fuy presente a todos los autos de arriba en que de mi se hace mención, de que doy fee y lo signé y firmé.
En testimonio de verdad.
Firmado: Juan de Corral, notario.

Yo Sebastián de Beçares, escribano por el rey nuestro señor, público y del ayuntamiento desta Villa Rodrigo y vecino della, certifico a los quel presente vieren que los autos de arriba que ban signados y firmados de Juan de Corral, notario /216/ notario lo es de la audiençia eclesiástica desta villa aprobado y como tal se le dan a los autos que ante él pasan entera fe y crédito y lo signé en Villa Rodrigo en nuebe días del mes de agosto de mill y seiscientos y veynte y seys años.
En testimonio de verdad.
Firmado: Sebastián de Beçares, escribano.