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martes, 13 de octubre de 2015

1624.- Codicilo al testamento del Alférez Jerónimo Yáñez



 1624-II-3.- Puerto de Acapulco. Codicilo al testamento del Alférez Jerónimo Yáñez. (Archivo General de Indias, Casa de la Contratación, 368,N.7,R.13. PARES, Pag. 16 a 22).

2) CODICILO AL TESTAMENTO (Puerto de Acapulco. 3-Febrero-1.624)


En el Puerto de Acapulco, en tres días del mes de febrero de mill y seiscientos y veynte y quatro años, ante el capitán Pedro de Legorreta alcalde /17/ mayor de él e castellano de su real fuerza por su majestad, pareció el sargento mayor Gaspar de Bastidas y dixo que por quanto el alférez Gerónimo Yáñez es fallecido pasado de esta presente bida y por un cobdicilio que a otorgado ante mi el escribano, le deja nombrado por su albacea y porque entre sus papeles a allado un testamento serrado y otorgado por el susodicho según por él parece y para acudir a lo que en él dexare ordenado pidió mande abrir el dicho testamento serrado =
Y bisto el dicho pedimiento mandó se traiga el dicho testamento y que los testigos ynstrumentales de él hagan sus declaresiones en forma y está presto de hazer justicia y así lo proveyó. Pedro de Legorreta. Ante mi Juan de la Canals, escribano real.

Auto (Puerto de Acapulco- 3-2-1.624)

En el Puerto de Acapulco, en el dicho día, tres de febrero del dicho año, ante el dicho alcalde mayor y castellano, el dicho sargento mayor Gaspar de Bastidas dixo que atento que ninguno de los testigos ante quien parece averse otorgado el dicho testamento /18/ no están en este reyno por ser como son vezinos de la ciudad de Manila y porque el otorgamiento de él biene comprobado con los escribanos públicos y reales que certifican que Andrés Martín del Arroyo, escribano público lo es de la ciudad de Manila y como tal usa y exerse el dicho su oficio, pidió al dicho alcalde mayor mande abrir el dicho testamento como lo tiene pedido, el alcalde mayor y castellano mandó que yo el presente escribano dé fee de la muerte del dicho alférez Gerónimo Yáñez y con eso se abra el dicho testamento y se den al dicho sargento mayor los traslados que de él pidiere y así lo probeyó, Pedro de Legorreta. Ante mi Juan de la Canals, escribano real.

Certificación de la muerte (Puerto de Acapulco- 3-2-1.624)

Yo Juan de la Canals, escribano de su majestad, certifico y doy fee que oy día de la fecha, bi fallecido y pasado de esta presente vida al alférez Gerónimo Yáñez a lo que parecía y para que de ello conste dí el presente en el Puerto de Acapulco, en tres de febrero de mill y seiscientos y veynte y quatro años, testigos fray Juan Hortín y fray Pedro Bautista. Juan de la Canals, escribano real. /19/

Cobdicilio

En el Puerto de Acapulco, en tres días del mes de febrero de mill y seiscientos y veynte y quatro años, ante mi, el escribano y testigos, pareció Gerónimo Yáñez pasaxero y cargador en la nao almiranta Nuestra Señora del Rosario que este año a benido de las ysla Filipinas, estando en la cama enfermo y en su buen juicio y entendimiento natural a lo que parecía y dijo que tiene echo y otorgado su testamento serrado que hizo en la ciudad de Manila que trae en su poder y tiene nesesidad de hordenar y mandar se hagan algunas cosas tocantes al descargo de su conciencia y sin ynobar ni alterar el dicho testamento cossa alguna haze y ordena lo siguiente:

1.- Yten que por quanto no se acuerda de la limosna que manda por su testamento, se dé a la hermita de Nuestra Señora de Albanchez en Billa Rodrigo, manda y es su boluntad que de más de lo contenido en su testamento se den a la dicha hermita otros cinquenta pesos más.

2.- Yten que por no se acordar /20/ si en su testamento manda se dé un ornamento a la hermita de Nuestra Señora de Albanches quiere y es su boluntad se dé a la dicha hermita de Nuestra Señora de Albanches el dicho hornamento con todo adereso.

3.- Yten se dé a Nuestra Señora del Rosario de la yglesia de Billa Rodrigo una casulla de raço blanco con sus sanefas coloradas y un frontal con su lasuela (¿) y recaudo se dé a la yglesia mayor parroquial del dicho lugar de Billa Rodrigo.

Y para cumplir este cobdicilio dexa y nombra por sus albaceas a Gaspar de Bastidas, sargento mayor y a Cristóbal de Bonilla Bastida, su primo, los quales an de enviar y remitir a la mesa y cofradía de la Santísima misericordia de la ciudad de Manila, toda la cantidad de pesos que en esta Nueba España le deven sus encomenderos de la ropa que les a enviado los años pasados para que lo destribuyan según y como que va declarado en el dicho su testamento y los caxones y fardos y la demás hazienda que trae este presente año, lo administren y avisen a la dicha cofradía de la misericordia lo que queda en su poder para que envíen horden de la forma que se a de tener en su destribuysión, lo qual ordena por su última y postrimera boluntad sin ynobar ni alterar en cosa /21/ alguna de lo contenido en su testamento, el qual dexa en su fuerza y bigor y quiere que lo en él y en este su cobdicilio contenido se guarde y cumpla y los otorgo y firmo, siendo presentes por testigos el padre fray Pedro Bautista y fray Antonio Bello y fray Juan Hortín y Salbador Morillo y Juan de Betansos y doy fee conosco al dicho otorgante Gerónimo Yáñez. Ante mi Juan de Cabana escribano real. Va todo del concuerda con el original que queda en el archivo de este puerto a que me refiero, en testimonio de berdad Juan de Cabana escrivano real.

Fe de la copia (México- 7-6-1.625)

Y ba cierto y berdadero corregido con su original que llebó en su poder el dicho Cristóbal Bonilla Bastida de cuyo pedimiento y por mandado del dicho juez dí el presente en México a siete días del mes de junio de mill y seiscientos y veynte y cinco años, escrivanos Juan de Monçón y Francisco de Suniga.
Yo el dicho Pedro Santillán escribano del reyno.
En testimonio de verdad hago mi signo. Pedro Santillán. (Firmado)

Crédito del escribano (México- 7-6-1.625)

Damos fee que Pedro Santillán de quien este traslado /22/ pareze ba signado y firmado, es escrivano del rey nuestro señor y a los autos y escrituras que ante él an pasado y pasan se a dado y da entera fee y crédito en juicio y fuera de él. Fecho en México, siete días del mes de junio de mill y seiscientos y veynte y cinco años.

Firmado: Jhoan de Guillen
Bentura de Cárdenas escrivano de su majestad.
Esteban Bernal escrivano público.



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